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Deficiencias de mecanismos procesales para tutelar y proteger el derecho a ser juzgado en un plazo razonable dentro del proceso penal

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Academic year: 2020

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(1)UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO. “DEFICIENCIAS DE MECANISMOS PROCESALES PARA TUTELAR Y PROTEGER EL DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE DENTRO DEL PROCESO PENAL”. TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO. AUTOR: BACH. RICARDO ANGELO VARGAS YSLA ASESOR: DR. CARLOS ANTONIO HONORES YGLESIAS. TRUJILLO – PERÚ 2018.

(2) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO DEDICATORIA. A Dios, quien me dio la bendición de la vida. A mis padres Rosa y Manuel, y a mis hermanos Renato, Ronald y Miguel, por su amor infinito y por ser cada uno de ellos, mi fuente de poder y de inspiración en el día a día. A Fabiola, por brindarme su apoyo incondicional conmigo. y. por. buenos. compartir y. malos. momentos.. Página I.

(3) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO AGRADECIMIENTO. Quiero agradecer, como siempre, a Dios todopoderoso por ser mi mecenas y por las bendiciones que derrama sobre mí.. Al Dr. Carlos Antonio Honores Yglesias, de quien tengo mucha admiración y respeto, por aceptar asesorar mi tesis y brindarme. la. orientación. y. ayuda. necesaria en la realización de esta investigación.. A mis familiares y amigos, quienes me han brindado sus consejos, apoyo y ánimo en la realización del presente trabajo.. Página II.

(4) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO PRESENTACIÓN Distinguidos miembros del jurado, Mediante la presente, en fiel cumplimiento de las disposiciones que se encuentran reguladas en el Reglamento para la elaboración y evaluación de la tesis para obtener el título profesional de abogado por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Trujillo, presento a su consideración la tesis titulada: “DEFICIENCIAS DE MECANISMOS PROCESALES PARA TUTELAR Y PROTEGER EL DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE DENTRO DEL PROCESO PENAL”. Ya en el momento oportuno, espero exponer los argumentos que den validez académica a la presente investigación, del mismo modo, agradezco la dicha que el presente trabajo sea evaluado y analizado por docentes legitimados por su alta calidad académica y gran trayectoria en el tema. Trujillo, enero del 2018. _________________________________ Bach. Ricardo Angelo Vargas Ysla. Página III.

(5) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO INFORME DEL ASESOR A. : Sr. Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. De. : Dr. Carlos Antonio Honores Yglesias. Asunto. : Informe de asesor de tesis. Fecha. : 14 de enero del 2018. De mi especial consideración.Es grato dirigirme a usted, en mi calidad de asesor del bachiller en Derecho Ricardo Angelo Vargas Ysla, en la tesis titulada “Deficiencias de Mecanismos Procesales para Tutelar y Proteger el Derecho a ser Juzgado en un Plazo Razonable dentro del Proceso Penal”. Luego de haber orientado y asesorado adecuadamente al tesista en la elaboración de la misma, donde se ha plasmado y cumplido estrictamente todas las pautas que establece el Reglamento para Elaboración y Evaluación de Tesis para obtener el Título Profesional de Abogado, a fin de ser presentado al jurado para su posterior exposición, se puede apreciar que ha sido desarrollada de forma ordenada, siguiendo una secuencia lógica de acuerdo a los aspectos: normativos, doctrinarios, casuísticos y metodológicos que exige la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.. Página IV.

(6) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO Asimismo, señor Decano, debo hacerle presente que el tesista ha desarrollado el presente trabajo de investigación con ímpetu, apasionamiento y dedicación que demuestra sus cualidades académicas y personales. A su vez señor Decano, debo resaltar que este trabajo de investigación, motivo de la presente tesis es singular y reúne las condiciones y merecimientos suficientes para ser aceptada, cumpliendo con la calidad académica deseada y contribuirá a enriquecer y diversificar nuestra reserva de trabajos de investigación.. --------------------------------------------------------Dr. Carlos Antonio Honores Yglesias Profesor asesor. Página V.

(7) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO RESUMEN Actualmente, el principal problema que se atribuye a la administración de justicia es la excesiva demora en que se desarrolla un proceso, en particular, el proceso penal; es por ello que, los procesados soportan cargas y limitaciones de derechos indebidamente, cuando existe una demora en el desarrollo del proceso penal. No obstante, es menester precisar que, al analizar todas las etapas del proceso penal peruano, se puede advertir que, en la primera etapa que es la Investigación Preparatoria cuenta con un plazo legal dentro del cual se va a desarrollar dicha etapa, y si el investigado advierte que no se está cumplimiento con este plazo, puede revertir dicha situación acogiéndose al mecanismo procesal denominado “Control de Plazo”, con la finalidad de que se cumpla su derecho, a ser juzgado en un plazo razonable; sin embargo, en la etapa intermedia y de juzgamiento del proceso penal, no sucede lo mismo. Asimismo, observamos que existe una excesiva carga procesal, tanto en las audiencias programadas en la Etapa Intermedia como en la Etapa de Juicio Oral, prueba de ello, son las agendas de los jueces que suelen estar sobrecargadas de audiencias, hasta llegar al extremo de que una audiencia sea programada hasta el próximo año judicial; ante ello, verificaremos si esto incide en el cumplimiento del derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Ante dicha problemática, se plantea la inquietud de saber por qué no se cumple el derecho a ser juzgado en un plazo razonable en la Etapa Intermedia y de Juzgamiento del proceso penal; desarrollándose en la presente tesis, los capítulos titulados: El Página VI.

(8) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO Proceso Penal Peruano, Garantías en el Nuevo Proceso Penal; el Derecho a ser Juzgado en un Plazo Razonable; el Derecho a ser Juzgado en un Plazo Razonable en la Realidad Peruana; El Derecho a ser Juzgado en un Plazo Razonable en el Derecho Comparado; La Carga Procesal y la Garantía al Plazo Razonable, su Diseño de Contrastación, donde se presenta y discute los resultados obtenidos, y se finaliza con las Conclusiones y Recomendaciones. La presente investigación es aplicada, con un diseño de investigación descriptiva - explicativa, donde se han utilizado los métodos inductivo-deductivo, hermenéuticojurídico, analítico-sintético y sistemático. Asimismo, para la recolección de datos se ha tomado en cuenta la Normatividad Nacional e Internacional, como también, la Jurisprudencia Nacional e Internacional, las Sentencias del Tribunal Constitucional y la Doctrina que se ha generado en relación al derecho a ser Juzgado en un Plazo Razonable; además, se ha aplicado la técnica de entrevista, a Jueces, Fiscales y Abogados que participan en el desarrollo de la etapa Intermedia y de juzgamiento del Proceso Penal, asimismo, se ha tomado en cuenta el reporte estadístico de la aplicación del Código Procesal Penal en el Distrito judicial en la Libertad. Métodos y Técnicas que nos permiten concluir que la ausencia de mecanismos procesales de tutela del derecho a ser juzgado en un plazo razonable en la Etapa Intermedia y de Juzgamiento del Procesal Penal incide en el cumplimiento del derecho a ser juzgado en un plazo razonable en las etapas mencionadas y que la Carga Procesal coadyuva al incumplimiento del derecho a ser juzgado en un plazo razonable.. Página VII.

(9) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO Palabras claves: Proceso Penal Peruano, Derecho a ser Juzgado en un Plazo Razonable, Mecanismos Procesales y Carga Procesal. ABSTRACT Currently, the main problem that is attributed to the administration of justice is the excessive delay in which a process is developed, in particular, the criminal process; that is why, the defendants endure charges and limitations of rights indefinitely, when there is a delay in the development of the criminal process. However, it is necessary to specify that, when analyzing all the stages of the Peruvian criminal process, it can be noticed that, in the first stage of the Preparatory Investigation, there is a legal deadline within which this stage will be developed, and if the investigated warns that this term is not being complied with, the situation can be reverted by resorting to the procedural mechanism called "Term Control", with the purpose that his right is fulfilled, to be judged within a reasonable time; However, in the intermediate and trial stage of criminal proceedings, the same does not happen. Also, we observe that there is an excessive procedural burden, both in the audience scheduled in the Intermediate Stage and in the Oral Trial Stage, proof of which are the agendas of the judges that are usually overburdened with audiences, until the point that an audience is scheduled until the next judicial year, in light of this, we will verify if this affects the fulfillment of the right to be judged within a reasonable time. Faced with this problem, there is the concern to know why the right to be tried within a reasonable period of time in the Intermediate Stage and the Judgment of the criminal process is not met; developing in this thesis, the chapters entitled The Peruvian Página VIII.

(10) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO Criminal Process, Guarantees in the New Criminal Process; the Right to be Judged in a Reasonable Time; the Right to be Judged in a Reasonable Time in Peruvian Reality; The Right to be Judged in a Reasonable Time in Comparative Law, The Process Load and the Reasonable Term Guarantee, its Contrast Design, where the results obtained are presented and discussed, and finalized with the Conclusions and Recommendations. The present investigation is applied, with a design of descriptive - explanatory research, where the inductive-deductive, hermeneutic-juridical, analytic-synthetic and systematic methods have been used. Likewise for the collection of data, the National and International Regulations have been taken into account, as well as the National and International Jurisprudence, the Judgments of the Constitutional Court and the Doctrine that has been generated in relation to the right to be Judged in a Reasonable Time ; In addition, the interview technique has been applied to Judges, Prosecutors and Lawyers who participate in the development of the Intermediate stage and the trial of the Criminal Procedure, as well as taking into account the statistical report on the application of the Criminal Procedure Code at the Judicial District of La Libertad. Methods and Techniques that allow us to conclude that the absence of procedural mechanisms for guardianship of the right to be tried within a reasonable period of time in the Intermediate Stage and the Judgment of the Criminal Procedure affects compliance with the right to be judged within a reasonable time in the stages mentioned and that the procedural burden contributes to the breach of the right to be judged within a reasonable time.. Página IX.

(11) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO Keywords: Peruvian Criminal Procedure, Right to be Judged in a Reasonable Time, Procedural Mechanisms and Procedural Charge. ÍNDICE DE CONTENIDOS DEDICATORIA…………………………………………………………….. I AGRADECIMIENTO……………………………………………………….. II PRESENTACIÓN…………………………………………………………... III. INFORME DEL ASESOR………………………………………………….. IV. RESUMEN………………………………………………………………….. VI ABSTRACT…………………………………………………………… ……... VIII INDICE DE CONTENIDOS………………………………………………… X PRIMERA PARTE: MARCO METODOLOGICO………………………… 01 1. TITULO…………………………………………………………………... 02. 2. PLAN DE INVESTIGACIÓN……………………………………………. 02 2.1 REALIDAD PROBLEMÁTICA…………………………………... 02. 2.2 ANTECEDENTES…………………………………………………. 04 3. JUSTIFICACIÓN………………………………………………….. …….. 05 4. PROBLEMA……………………………………………………………... 06. 5. HIPÓTESIS……………………………………………………………….. 06. 6. VARIABLES……………………………………………………………... 06. 6.1 INDEPENDIENTE…………………………………………………. 06 6.2 DEPENDIENTE……………………………………………………. 07. 7 OBJETIVOS………………………………………………………………. 07 7.1 GENERAL………………………………………………………….. 07 Página X.

(12) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 7.2 ESPECÍFICOS…………………………………………………….. 07. 8. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN………………..…………………... 08. 8.1 MATERIALES……………..………………………………………. 08. 8.1.1. MATERIALES DE ESTUDIO………………………….. 08 8.1.2. MATERIALES DE TRABAJO…………………………. 08. 8.1.2.1. POBLACION UNIVERSAL…………………... 08. 8.1.2.2. POBLACION DE MUESTRA……………….... 10. 8.2 METODOS Y TECNICAS…………………………………. ……... 11. 8.2.1 MÉTODOS………………………….……………………. 11 8.2.2 TÉCNICAS……………………………………………….. 13. 8.3 DISEÑO DE CONTRASTACION…………………………………. 15. SEGUNDA PARTE: MARCO TEÓRICO…………………………………… 16 CAPÍTULO I: EL PROCESO PENAL PERUANO………………..……….. 17. 1.1 INTRODUCCION………………………………………………….. 18. 1.2 DEFINICION…………………………………..…………………... 19. 1.2.1 El Proceso………..……………....……………………….. 19. 1.2.2 El Proceso Penal……..…………………………………... 20. 1.3 ETAPAS DEL PROCESO PENAL PERUANO……...…………... 21. 1.3.1 La Investigación Preparatoria…………..…………………. 21 1.3.1.1 Funciones del Ministerio Público……………….. 23. 1.3.2 Fase Intermedia…………………………………………… 27 1.3.2.1 Funciones del Ministerio Público…………….... 28. 1.3.2.2 Funciones del Poder Judicial……………………. 28. Página XI.

(13) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 1.3.3 Etapa del Juicio Oral………………….…………………... 30. 1.3.3.1 Funciones del Ministerio Público………………... 30. 1.3.3.2 Funciones del Poder Judicial…………………….. 30. CAPÍTULO II: GARANTIAS EN EL NUEVO PROCESO PENAL………. 34 2.1 INTRODUCCION………………………………………………….. 35. 2.2 GARANTIAS PROCESALES GENERICAS……….…………….. 37. 2.2.1. Tutela Jurisdiccional Efectiva………………………….... 38. 2.2.2. El Debido Proceso………………………………………. 45. 2.2.3. Paralelo entre la Tutela Jurisdiccional Efectiva y el Debido Proceso…………………………………………… CAPÍTULO III: EL DERECHO A SER JUZGADO. EN. 50. UN. PLAZO RAZONABLE……………………………………………………. 53 3.1 CUESTIONES PRELIMINARES……………...………………….. 54. 3.2 EVOLUCION DEL PLAZO RAZONABLE………………………. 56 3.3 RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL................................. 59. 3.3.1 Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950 (CEDH)…..………… 60 3.3.2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (PIDCP)………………………………………………….... 60. 3.3.3 La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (CADH)……………………………………………....... 61. 3.3.4 La convención sobre los Derechos del Niño de 1989…….. 62 Página XII.

(14) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 3.4 CONCEPTO DE PLAZO RAZONABLE…………………………. 62. 3.5 EL PLAZO RAZONABLE Y EL PROCESO JUDICIAL……….... 66. 3.6 JURISPRUDENCIA. DEL TRIBUNAL. EUROPEO. DE. DERECHO HUMANOS………………………………………………. 3.7 JURISPRUDENCIA. DE. LA. 67. CORTE INTERAMERICANA. DE DERECHOS HUMANOS………………..………………..…………. 74 3.8 LA DOCTRINA DEL NO PLAZO……………………………….. 3.9 CONSECUENCIAS. JURIDICAS. QUE ACARREA. 81. LA. INFRACCION DEL DERECHO AL PLAZO RAZONABLE………... 83. 3.10 LA DOCTRINA DEL PLAZO……………………………………. 84. CAPÍTULO IV: EL DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE EN LA REALIDAD PERUANA………………………….. 4.1 EL DERECHO RAZONABLE. A SER JUZGADO. EN. 86. UN PLAZO. Y SU RECONOCIMIENTO EN EL PERU. COMO DERECHO FUNDAMENTAL………………………………... 87. 4.1.1. El Derecho a ser Juzgado en un Plazo Razonable en los Instrumentos Internacionales…………………………….. 87 4.1.2. El Plazo Razonable del Proceso Penal como Derecho Implícito. del. Debido. Proceso. en. el. Ordenamiento. Jurídico Peruano…………………………….…………………... 88. 4.1.3. El Derecho a ser Juzgado en un Plazo Razonable en el Nuevo Código Procesal Penal del 2004……………………….. 4.2 DESARROLLO. JURISPRUDENCIAL. DEL. 90. TRIBUNAL Página XIII.

(15) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO CONSTITUCIONAL DEL PERU ACERCA DEL DERECHO AL PLAZO RAZONABLE Y LA DURACION DEL PROCESO PENAL………………………………………………………………….. 92. 4.2.1. Criterios para Determinar la Duración Razonable del Proceso Penal…………………………………………………… 92 4.2.2. Las consecuencias Jurídicas Procesales derivadas de la Afectación del Derecho al Plazo Razonable del Proceso Penal…. 94 4.2.2.1. La Exclusión del Proceso Penal como consecuencia de la Vulneración al Plazo Razonable……… 94 4.2.2.2. El. Sobreseimiento. del. Proceso. Penal. como consecuencia de la Vulneración del derecho al Plazo Razonable………………………………….......... 96. CAPÍTULO V: EL DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE EN EL DERECHO COMPARADO………………………... 98. 5.1 EL DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE EN EL DERECHO COMPARADO………………………………….... 99. 5.2 CONTEXTO ACTUAL RESPECTO DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS A LA VULNERACION AL PLAZO RAZONABLE……. 101 5.3 EL DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE, COMO PLAZO LEGAL, EN EL DERECHO COMPARADO……….. 102. CAPITULO VI: LA CARGA PROCESAL Y LA GARANTIA AL PLAZO RAZONABLE………………………….………………………….. 106 Página XIV.

(16) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO CAPITULO VII: RESULTADOS……………………………...…………… 109 CAPITULO VIII: DISCUSIÓN DE RESULTADOS………………………. 123. CAPITULO IX CONCLUSIONES…………………………………………. 139 CAPITULO X RECOMENDACIONES……………………………………. 142 TERCERA PARTE: ANÁLISIS DE CASO PRACTICO………………….. 144. BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………. 147 ANEXOS……………………………………………………………………. 150. Página XV.

(17) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO. PRIMERA PARTE: MARCO METODOLÓGICO. Página 1.

(18) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 1.. TITULO: “DEFICIENCIAS DE MECANISMOS PROCESALES PARA TUTELAR EL DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE DENTRO DEL PROCESO PENAL”. 2.. PLAN DE INVESTIGACIÓN: 2.1. Realidad Problemática: Por años la sociedad peruana ha percibido que la justicia en nuestro país es lenta, ineficaz, que no conllevan a la solución oportuna y justa de sus conflictos dejando en muchos casos una sensación de impunidad, asimismo, debido a las implicancias y los efectos del proceso penal en los justiciables (imputado – víctima) fue necesario implantar un verdadero cambio en el sistema procesal penal, este cambio significativo lo representa el Nuevo código Procesal Penal del 2004 y con él se impone el sistema acusatorio con tendencia adversarial, bajo el binomio de “eficiencia – garantismo”. Cabe señalar que este nuevo modelo se convierte en un proceso inherente a un Estado democrático, social de derecho, en donde el individuo, no solo es parte de la sociedad, sino su fin en sí mismo, por ello diremos que este código recoge los elementos intrínsecos a un modelo acusatorio, garantista, adversativo, cuando se inclina a proteger los derechos propios a todo ser humano, garantizándole un juicio basado en principios, como el principio de separación de funciones, de contradicción, publicidad, inmediación y oralidad, entre otros; pero sin. Página 2.

(19) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO duda, uno de los temas de trascendencia del nuevo proceso penal es que en este nuevo cuerpo procesal penal se haya regulado taxativamente el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, en su artículo I, inciso 1, del Título Preliminar prescribiendo que: “La justicia penal es gratuita, salvo el pago de las costas procesales establecidas conforme a este Código. Se imparte con imparcialidad por los órganos jurisdiccionales competentes y en un plazo razonable”. El derecho a ser juzgado en un plazo razonable tiene como finalidad impedir que los acusados permanezcan largo tiempo bajo acusación y asegurar que ésta se decida prontamente; es decir, es el reconocimiento del derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca, de una vez para siempre, su situación frente a la ley penal, en forma definitiva, pronta y oportuna. Sin embargo, los operadores jurídicos invocan el plazo razonable en el proceso penal o pretenden hacerlo valer, pero lo cierto es que, de que sirve o qué sentido tiene que se pongan límites temporales a la investigación preliminar, en cuanto a su duración de 60 días; y que a la Investigación Preparatoria la regulen en. un plazo de 120 días. (prorrogables por 60 días), si luego a la Etapa Intermedia y al Juicio Oral no se le regula ningún plazo o limitación temporal; en consecuencia, se deja al proceso penal sin un plazo máximo de duración total; impidiendo con ello, que podamos exigir el cumplimiento de una duración total del. Página 3.

(20) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO plazo razonable en el proceso penal. Por ello, debe analizarse si el Estado en la actualidad viene cumpliendo con el deber de brindar una tutela efectiva del plazo razonable, y si los mecanismos procesales establecidos son los adecuados para tutelar la finalidad de referido derecho fundamental, o por el contrario, no existan mecanismos para tal efecto o quizá los existentes sean insuficientes y no restablecen el derecho afectado. Asimismo, observamos que existe una excesiva carga procesal, tanto en las audiencias programadas en la Etapa Intermedia como en la Etapa de Juicio Oral, prueba de ello, son las agendas de los jueces que suelen estar sobrecargadas de audiencias, hasta llegar al extremo de que una audiencia sea programada hasta el próximo año judicial;. ante ello,. verificaremos si esto incide en el cumplimiento del derecho a ser juzgado en un plazo razonable. 2.2. Antecedentes: En relación al tema de estudio se encontró el siguiente trabajo de investigación: Pastor, (2002: pag.51), libro titulado “El Plazo Razonable en el proceso del Estado de Derecho”, en el cual se concluye que: “(…) El fenómeno de la excesiva duración del proceso penal lamentablemente es una realidad que se impone, razón por la cual priva a aquel de su principal objetivo, esto es, el de asegurar el ejercicio de los derechos y las garantías del imputado”. Página 4.

(21) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 3.. JUSTIFICACION: Mediante la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, se dotó al Estado de herramientas necesarias para cumplir con su obligación de llevar adelante un proceso penal rápido y eficaz, es decir, cumpliendo con el derecho que tiene todo procesado a ser juzgado en un plazo razonable, sin embargo, la realidad es diferente a lo plasmado en el citado Código, debido a que el desarrollo del proceso penal no resulta ser ni rápido ni eficaz; por lo tanto, no se cumple con el derecho a ser juzgado en un plazo razonable; no obstante, la presente investigación se justifica porque sus resultados permitirán encontrar las causas del incumplimiento del derecho a ser juzgado en un plazo razonable en la Etapa Intermedia y de Juzgamiento del proceso penal peruano, ya que todo procesado tiene el derecho a que se determine su situación jurídica en un plazo razonable, el fundamento que respalda esta garantía es que ninguna persona puede ser objeto de sanción sin juicio previo, ello no incluye sólo a la etapa de Investigación Preparatoria, sino también a la etapa Intermedia y de Juzgamiento del proceso penal, por lo que, ambas etapas deben cumplirse dentro de un plazo razonable, puesto que, es un derecho fundamental, reconocido por la legislación, jurisprudencia supranacional y las constituciones de los países democráticos. De. igual. manera,. permitirá. la. presente. investigación. realizar. recomendaciones que tiendan a mejorar las citadas deficiencias y errores en los que se viene incurriendo en la administración de justicia, específicamente aquellas que causan las demoras indebidas en el proceso; con el objeto de que Página 5.

(22) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO los procesos se desarrollen en condiciones normales, es decir, dentro un plazo razonable, con la finalidad de resolver la situación jurídica del procesado en un menor tiempo posible. 4.. ENUNCIADO DEL PROBLEMA: ¿Por qué no se cumple el Derecho a ser Juzgado en un Plazo Razonable en la Etapa Intermedia y de Juzgamiento del Proceso Penal Peruano?. 5.. HIPOTESIS No se cumple el Derecho a ser Juzgado en un Plazo Razonable en la Etapa Intermedia y de Juzgamiento del Proceso Penal Peruano, porque hay ausencia de mecanismos procesales de tutela al Derecho de ser Juzgado en un Plazo Razonable en la Etapa Intermedia y la de Juzgamiento del Proceso Penal Peruano, además, existe excesiva carga procesal lo que incide en el cumplimiento del derecho a ser juzgado en un plazo razonable.. 6.. VARIABLES: 6.1. Variable Independiente: El incumplimiento del Derecho a ser Juzgado en un Plazo Razonable en la Etapa Intermedia y de Juzgamiento del Proceso Penal Peruano.. Página 6.

(23) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 6.2. Variable Dependiente: La ausencia de mecanismos procesales de tutela del Derecho a ser Juzgado en un Plazo Razonable en la Etapa Intermedia y de Juzgamiento y la excesiva carga procesal. 7.. OBJETIVOS: 7.1. General . Determinar por qué no se cumple el Derecho a ser Juzgado en un Plazo Razonable en la Etapa Intermedia y de Juzgamiento del Proceso Penal Peruano.. 7.2. Específicos: . Analizar la legislación internacional y nacional en relación al derecho que tiene todo procesado a ser juzgado en un plazo razonable.. . Determinar los alcances del derecho a ser Juzgado en un Plazo Razonable y las posturas existentes que regulan su desarrollo en el Proceso Penal.. . Analizar cada una de las Etapas del Proceso Penal Peruano contenidas en el Nuevo Código Procesal Penal del 2004 y su relación con el derecho a ser Juzgado en un Plazo Razonable.. . Evaluar la jurisprudencia del derecho a ser juzgado en un plazo razonable en las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional del Perú. Página 7.

(24) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO . Destacar que la Teoría del “No Plazo” es una solución insuficiente para dar cumplimiento con el derecho a ser Juzgado en un Plazo Razonable en la Etapa Intermedia y de Juzgamiento del Proceso Penal Peruano.. . Analizar las experiencias de otros ordenamientos jurídicos al implementar la Teoría del Plazo Legal para dar cumplimiento al Derecho de ser Juzgado en un Plazo Razonable en su Proceso Penal.. . Determinar si el exceso de carga procesal coadyuva al incumplimiento del derecho a ser Juzgado en un Plazo Razonable.. 8.. DISEÑO DE LA INVESTIGACION: 8.1. Materiales 8.1.1. Material de Estudio La Normatividad Nacional e Internacional, como también, la Jurisprudencia Nacional e Internacional, las Sentencias del Tribunal Constitucional y la Doctrina que se ha generado en relación al derecho a ser Juzgado en un Plazo Razonable. 8.1.2. Material de Trabajo 8.1.2.1. Población Universal: Para realizar la presente investigación, la unidad de análisis para recolectar datos, será sobre la información de la Normatividad Nacional e Internacional, como también,. Página 8.

(25) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO la Jurisprudencia Nacional e Internacional, las Sentencias del Tribunal Constitucional y la Doctrina que se ha generado en relación al derecho a ser Juzgado en un Plazo Razonable; desde el primero de julio del 2006 (fecha en que entró en vigencia el Código Procesal Penal del 2004), hasta la actualidad. Asimismo,. se. ha. considerado. en. la. presente. investigación realizar una entrevista a los sujetos procesales intervinientes en la Etapa Intermedia y de Juzgamiento,. como. los. Jueces. de. Investigación. Preparatoria y de Juicio Oral, asimismo, a Fiscales Especializados en la materia penal, como también, a los Abogados en libre ejercicio en la materia penal, del Distrito Judicial de La Libertad. Así tenemos que el universo está conformado por 16 jueces de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de La Libertad, por 10 Jueces de Juzgamiento del Distrito Judicial de La Libertad, por 20 Fiscales Especializados en materia penal del distrito Judicial de La Libertad y 20 Abogados en libre ejercicio en la materia penal. Y por último, se ha tomado en cuenta el reporte estadístico de la aplicación del Código Procesal Penal en el Distrito judicial en la Libertad, del año 2010.. Página 9.

(26) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 8.1.2.2. Población de Muestra: La muestra elegida para la presente tesis, dado por la naturaleza del tema, se encuentra dentro de la calificación de pequeña; por lo tanto, se ha considerado en la unidad de análisis la Normatividad Nacional e Internacional, como también, la Jurisprudencia Nacional e Internacional, además, la doctrina que se ha generado en relación al derecho a ser Juzgado en un Plazo Razonable y por último se ha considerado las sentencias que emite el Tribunal Constitucional en el expediente N° 3509-2009-PHC y en el expediente N° 5350-2009-PHC/TC. Con relación a la entrevista, la muestra se encuentra dentro de la calificación de pequeña, por lo tanto, se ha tomado en cuenta a cinco personas por cada grupo, es decir, cinco Jueces de Investigación Preparatoria, cinco Jueces de Juzgamiento, cinco Fiscales Especializados en la materia penal y cinco Abogados en libre ejercicio en la materia penal. En cuanto al tipo de trabajo es cualitativo, toda vez que se busca recabar información directa de los sujetos procesales intervinientes sobre la realidad problemática planteada, en razón del desempeño de sus funciones laborales.. Página 10.

(27) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO Con referencia a la entrevista, no era posible realizar un trabajo de campo con todo el universo poblacional, por lo tanto, se ha procedido a seleccionar el muestreo poblacional, utilizando el tipo no probabilístico por criterio, teniendo en cuenta mis conocimientos tanto teóricos como prácticos adquiridos en mi formación académica. No obstante, es menester precisar que, nos hemos guiado del principio de saturación, para determinar las personas que formarán parte de nuestra muestra, por tratarse de una investigación cualitativa, con la finalidad de llegar al punto de no obtener nueva información de los entrevistados, ya que ésta viene en forma reiterativa. Asimismo, se ha tomado como muestra el reporte estadístico de la aplicación del Código Procesal Penal en el Distrito judicial en la Libertad, en el mes de junio del año 2010. 8.2. MÉTODOS Y TECNICAS 8.2.1. METODOS: Antes de analizar los métodos y técnicas utilizadas, resulta necesario señalar el tipo de investigación de acuerdo al fin que se persigue y su diseño de investigación, por lo que la presente investigación es de tipo aplicada, ya que dicha investigación busca Página 11.

(28) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO la obtención de conocimientos que lleven a encontrar una solución al problema identificado. En cuanto al diseño de la investigación es descriptiva – explicativa; es descriptiva porque se va describir la realidad para luego poder analizarla. y es explicativa porque la presente investigación se centra en explicar por qué ocurre el problema planteado en la presente investigación. Ahora, resulta necesario mencionar el desarrollo de la presente investigación, por lo cual se empleó el método de investigación científica; es decir, se planteó un problema, se ensayó una hipótesis y a efectos de verificarla se recopiló datos, se analizó e interpretó y sintetizó la investigación, contrastando la hipótesis y plasmando sus resultados. Se empleó como métodos particulares los siguientes: . Método Inductivo - Deductivo: Fue utilizado para obtener las conclusiones del trabajo de investigación, que vienen a ser las generalizaciones de los datos obtenidos.. . Método Hermenéutico - jurídico: Fue usado para una adecuada interpretación de las normas jurídicas procesales, tanto nacionales como internacionales.. . Método Analítico - Sintético: Fue aplicado en la ejecución de la investigación de manera global; ya que nos permitirá analizar la bibliografía necesaria y posteriormente sintetizar el tema materia de investigación.. Página 12.

(29) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO . Método Sistemático: Fue aplicado para ordenar los conocimientos agrupándolos en sistemas coherentes, para conocer y comprender el sentido y alcance de la normatividad vigente del derecho a ser juzgado en un plazo razonable que asiste a todo procesado.. 8.2.2. TÉCNICAS En la presente investigación se utilizó las siguientes técnicas: . Recopilación Documental: Ello fue necesario para la compilación de información que se utilizó en la presente investigación, mediante el acopio de materiales de lectura, documentos de internet, así como de jurisprudencia sobre el derecho a ser juzgado en un Plazo Razonable, los mismos que reforzaron los diferentes puntos sostenidos en la presente investigación.. . Internet: Se utilizo para recabar información legislativa y doctrinaria del derecho comparado, a efectos de determinar cuál es el tratamiento que le dan en otros países, al derecho de ser juzgado en un plazo razonable.. . Fichaje: Se utilizó en la recopilación de información existente sobre el tema de estudio, empleando para ello fichas bibliográficas, textuales y de resumen.. . Entrevista: Para poder conocer las opiniones de los especialistas y por ende cumplir periféricamente. los. Página 13.

(30) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO objetivos planteados en la presente tesis, se ha realizado una entrevista a cuatro grupos de estudio, es decir, se planteó una entrevista por 3 preguntas a cinco Abogados en libre ejercicio de la abogacía en materia Penal, cinco Jueces de Investigación Preparatoria, cinco Jueces de Juzgamiento y cinco Fiscales Especializados en la materia penal, quienes de acuerdo a su desempeño laboral, diariamente participan en el desarrollo del Proceso Penal Peruano, desde diferentes roles diferenciados, por lo que tienen la experiencia suficiente para manifestarnos la realidad del desarrollo Procesal Penal. La Entrevista está conformada por 3 preguntas: o En su opinión ¿Qué entiende sobre el derecho a ser juzgado en un plazo razonable? o En su opinión ¿La Teoría del “No Plazo” contribuye para dar cumplimiento al derecho a ser juzgado en un Plazo Razonable en las Etapas, Intermedia y de Juzgamiento? o En su opinión ¿Se debe establecer la Teoría del Plazo Legal para dar cumplimiento al derecho a ser juzgado en un plazo razonable en la Etapa Intermedia y de Juzgamiento?. Página 14.

(31) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 8.3. DISEÑO DE CONTRASTACIÓN. Por ser el trabajo de investigación del tipo descriptivo - explicativo, se utilizará el diseño de un solo grupo de estudio, para la recolección de datos a través de las técnicas de investigación. OBSERVACIÓN. GRUPO. La Normatividad Nacional e Internacional, como también, la Jurisprudencia Nacional e Internacional, las Sentencias del Tribunal Constitucional, además, la Doctrina, que se ha generado en relación al derecho a ser Juzgado en un Plazo Razonable. De donde: El hecho concreto (Por qué no se cumple el Derecho a ser Juzgado en un Plazo Razonable en la Etapa Intermedia y de Juzgamiento del Proceso Penal Peruano) se investiga a través de la unidad de análisis de la Normatividad Nacional e Internacional, como también, la Jurisprudencia Nacional e Internacional, además, la doctrina que se ha generado en relación al derecho a ser Juzgado en un Plazo Razonable y por último se ha considerado las sentencias que emite el Tribunal Constitucional en el expediente N° 3509-2009-PHC y en el expediente N° 5350-2009PHC/TC.. Página 15.

(32) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO. SEGUNDA PARTE: MARCO TEORICO. Página 16.

(33) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO. CAPÍTULO I: EL PROCESO PENAL PERUANO. Página 17.

(34) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 1.1. INTRODUCCIÓN: No cabe duda que la justicia en nuestro país, hasta antes de la entrada en vigencia del nuevo modelo procesal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 957 (en adelante NCPP), era lenta, ineficaz y bajo parámetros ritualistas engorrosos, fundamentalmente escritos, que no conllevaban a la solución oportuna y justa de sus conflictos, dejando en muchos casos una sensación de impunidad. Este cambio significativo lo representa sin duda el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 957 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de julio de 2004. En este sentido, resulta fundamental identificar el tipo o modelo procesal que ha recogido nuestro Nuevo Código Procesal Penal y entender sus características, para tener una coherente y correcta interpretación de las normas que la componen. Por ello, el legislador, en la búsqueda de un proceso rápido, justo y tramitado en un plazo razonable, optó por una fórmula acusatoria con rasgos adversariales propios de los modelos anglosajones, para dar una solución a los procesos lentos e ineficaces. Siendo esto así, el sistema acusatorio garantista con rasgos adversariales tiene las siguientes características: -. Es acusatorio porque tiene una marcada separación de funciones, como es el Ministerio Público quien es el órgano estatal encargado de investigar y Página 18.

(35) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO acusar al investigado, que soporta la persecución penal y al tercero imparcial quien viene a ser el juez quien es el encargado de emitir las resoluciones jurisdiccionales. -. Es Garantista porque existe un tercero imparcial encargado no solo de garantizar los derechos y garantías del imputado o acusado, sino de todos los sujetos procesales que participan en el proceso.. -. Es adversarial porque existen partes procesales con intereses distintos, que van a utilizar todos los recursos procesales existentes para lograr su propósito, es decir, las partes se someten a un proceso en igualdad de condiciones, donde los contrincantes poseen los mismos medios de ataque y defensa. Por otro lado, resulta importante destacar que, el Nuevo Código Procesal. Penal se inspira en el mandato constitucional de respeto y garantía de los derechos fundamentales de la persona, en aras de evitar que el ius puniendi que ejerce el Estado, afecte ilegal e injustificadamente derechos fundamentales de la persona sometida a una investigación o proceso penal. 1.2. DEFINICIÓN 1.2.1. EL PROCESO En términos generales, “el proceso constituye una acción de ir hacia adelante, un conjunto de las fases sucesivas de un fenómeno”, remitiendo a la idea de dinamismo, impulso y acción. Además, teniendo como base al maestro Carnelutti (2002, pág. 202), este autor infería que “el proceso deriva de proceder -dar un paso Página 19.

(36) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO después del otro- y se ocupa, no tanto para castigar cuanto para saber si se debe castigar”. Asimismo, el proceso, como concepto general, según Montero (1999, pág. 185), “es el instrumento por medio del que los órganos jurisdiccionales del Estado cumplen la función de actuar al derecho objetivo en el caso concreto. Desde otra perspectiva, (…) es también instrumento por medio del que el ciudadano desarrolla el derecho a la tutela judicial efectiva”. Coincidiendo con esta postura, Priori (2003, pág. 279) señala que “el proceso es un instrumento del que se vale el ordenamiento jurídico para hacer que las situaciones jurídicas de los sujetos sean efectivas y la paz social en justicia se logre”. Por consiguiente, teniendo una idea que es el proceso, entonces, podemos definirlo como una consecuencia de actos o pasos que deben seguirse de modo obligatorio a la hora de llevar adelante un juicio. 1.2.2. EL PROCESO PENAL Según Gimeno (1996, pág. 207) “el Proceso Penal, se erige, pues, en un instrumento neutro de la Jurisdicción, cuya finalidad consiste tanto en aplicar el ius puniendi del Estado, como en declarar e incluso restablecer puntualmente el derecho a la libertad del imputado, en tanto es valor superior y fundamental que se expresa en la Constitución”.. Página 20.

(37) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO Asimismo, San Martin Castro citado por Reyna (2011, pág. 16) manifiesta que el proceso penal “es el conjunto de actos realizados por determinados sujetos (jueces, fiscales, defensores, imputados) con el fin de comprobar la existencia de los presupuestos que habilitan la imposición de una sanción y en caso de existir determinar la cantidad modalidad y calidad de esta ultima”. En consecuencia, podemos definir al proceso penal como el conjunto de actos realizados por determinados sujetos que intervienen en el proceso, con lo cual se va afirmar o negar la existencia de la comisión de un ilícito penal, y de ser afirmativo se determinará la sanción correspondiente por violentar bienes jurídicos tutelados por el derecho penal. 1.3.. ETAPAS DEL NUEVO PROCESO PENAL PERUANO El actual Proceso Penal establece un trámite común para todos los delitos contenidos en el Código Penal, dejando atrás el procedimiento ordinario (mixto) y el inconstitucional procedimiento sumario (inquisitivo), caracterizado por ser eminentemente escrito, reservado y sin juicio oral. Dicho «proceso común» cuenta con tres etapas: 1) la investigación preparatoria, 2) la etapa intermedia y 3) la etapa de juzgamiento o juicio oral. 1.3.1. LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA La etapa de Investigación Preparatoria, se subdivide en dos momentos diferentes, la primera consistente en la Investigación Preliminar y la Página 21.

(38) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO segunda es la Investigación Formalizada o Preparatoria propiamente dicha. La fase de la investigación preparatoria puede comenzar con la interposición de la denuncia por parte de un afectado o de un tercero, o de oficio, por parte del Ministerio Público o de la PNP, luego de lo cual se inician las diligencias preliminares. El fiscal tiene 60 días o en su defecto determinará un plazo mayor dependiendo de la naturaleza del delito para determinar si existen o no indicios de la comisión de un delito. Concluido este plazo, debe decidir entre formalizar y continuar la investigación preparatoria o archivar la denuncia. No obstante, es menester precisar que, si el imputado se considera afectado por una excesiva duración de las diligencias preliminares, solicitará al Fiscal le dé término y dicte la Disposición que corresponda. Si el Fiscal no acepta la solicitud del afectado o fija un plazo irrazonable, este último podrá acudir al Juez de la Investigación Preparatoria en el plazo de cinco días instando su pronunciamiento. El Juez resolverá previa audiencia, con la participación del Fiscal y del solicitante. Por otro lado, la formalización de la investigación preparatoria da inicio a un período de 120 días en los que el fiscal, con apoyo policial, tiene que convencerse de la responsabilidad o inocencia de las personas denunciadas, para lo cual debe desarrollar todos los actos de investigación necesarios. A su vez, en ese lapso, el fiscal puede requerir. Página 22.

(39) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO que el juez de la investigación preparatoria otorgue medidas cautelares o aplique procedimientos especiales. Además, no hay que perder de vista que si vencidos los plazos previstos y el Fiscal no dé por concluida la Investigación Preparatoria, las partes pueden solicitar su conclusión al Juez de la Investigación Preparatoria. Para estos efectos el Juez citará al Fiscal y a las demás partes a una audiencia de control del plazo, quien luego de revisar las actuaciones y escuchar a las partes, dictará la resolución que corresponda. 1.3.1.1. FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO A). DIRIGE Y CONDUCE LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO. La primera etapa del proceso penal de tipo acusatorio es la llamada investigación preparatoria, que de acuerdo con el artículo 321, inciso 1 del NCPP, persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que le permitan al fiscal decidir si formula o no acusación contra el investigado. Así, el Ministerio Público, a través de los fiscales, se encarga de la persecución del delito; es decir, conducirá desde su inicio las investigaciones destinadas a reunir los elementos de convicción (pruebas) para acreditar los hechos delictivos y denunciar ante el Poder Judicial al presunto imputado. Página 23.

(40) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO Por ello, se reconoce legalmente que el Ministerio Público es el titular de la acción penal. Sin embargo, esto no debe ser entendido en forma restrictiva, pues lo que realmente debe hacer el fiscal es tratar de encontrar todos los elementos necesarios que puedan servir para aclarar el presunto delito cometido, y en este mandato también se incluye el deber de indagar los elementos o circunstancias que podrían servir para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. B). SOLICITA. LA. APLICACIÓN. DE. MEDIDAS. LIMITATIVAS DE DERECHOS. Las medidas limitativas de derechos son las decisiones judiciales. previas. a. la. sentencia. final. que,. por. requerimiento del fiscal o en su defecto de la parte afectada, tendrán como resultado la limitación al derecho de la libertad personal del imputado, pero sin que esto signifique la limitación absoluta, es decir, su detención. Algunos ejemplos prácticos de estas medidas limitativas de derechos que pueden ser impuestas contra el presunto imputado por el juez de la investigación preparatoria son la obligación de concurrir mensualmente al juzgado a firmar, la prohibición de acudir a lugares públicos de dudosa reputación, e inclusive la prohibición de salir del país.. Página 24.

(41) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO Los requisitos para imponer medidas limitativas de derechos podrán ser impuestos por el juez cuando considere que es necesario asegurar la participación del presunto imputado en el proceso penal, y siempre que no se cumplan los requisitos para dictar una medida restrictiva de derechos. C). SOLICITA. LA. APLICACIÓN. DE. MEDIDAS. RESTRICTIVAS DE DERECHOS. Las medidas restrictivas de derechos son aquellas decisiones judiciales previas a la sentencia final que, por requerimiento del fiscal o en su defecto de la parte afectada, tendrán como resultado la detención preventiva o el arresto domiciliario del presunto imputado. Algunos. ejemplos. prácticos. de. estas. medidas. restrictivas de derechos que pueden ser impuestas contra el presunto imputado por el juez de la investigación preparatoria son el arresto domiciliario y la detención preventiva. Estas medidas se podrán aplicar en los casos en los que la libertad del presunto imputado pueda devenir en su fuga o en la manipulación de pruebas, lo que afectaría la investigación del delito. Los requisitos para imponer medidas restrictivas de. Página 25.

(42) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO derechos son los siguientes: que el delito presuntamente cometido tenga como pena mínima cuatro años de pena privativa de la libertad, que existan suficientes elementos de convicción para considerar que el presunto imputado cometió efectivamente el delito; y que exista peligro procesal en cualquiera de sus dos componentes; esto es peligro de fuga o de obstaculización del material probatorio. D). PROMUEVE LA INSTAURACIÓN DE PROCESOS ESPECIALES. El NCPP reconoce la posibilidad de que los fiscales o los imputados soliciten la aplicación de los siguientes procesos especiales: el principio de oportunidad, la terminación anticipada, el proceso inmediato y la colaboración eficaz. Todos estos procesos buscan que el hecho delictivo investigado no llegue al Poder Judicial, sino que se decida antes; o, en el peor de los casos, que llegue, pero con ciertas condiciones especiales que permitan que se resuelva a la brevedad. Sin embargo, es importante remarcar que el resultado de la aplicación de estos procesos requiere la aceptación del imputado, por lo que también supone beneficios especiales para él, en la pena impuesta o en la reparación civil que. Página 26.

(43) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO tiene que pagar, entre otros. E). ACUSA AL IMPUTADO DEL DELITO ANTE EL PODER JUDICIAL. Culminados los 120 días o 60 días más si es que el Fiscal decide prorrogar la investigación preparatoria, plazo que tiene para investigar el hecho delictivo, el fiscal tiene dos opciones: . Interponer ante el Poder Judicial la llamada acusación fiscal contra los imputados en el delito, en caso de que haya alcanzado a reunir suficientes elementos de convicción como para convencerse de la responsabilidad de los investigados en el hecho delictivo.. . Solicitar el sobreseimiento de la causa y su posterior archivamiento, en caso de que considere que no existen elementos suficientes para probar la comisión de un delito o para acusar a los investigados por los hechos cometidos.. 1.3.2. FASE INTERMEDIA La segunda etapa del proceso penal, de acuerdo con el NCPP, es la llamada etapa intermedia. Su principal característica consiste en que el juez de la investigación preparatoria revisa, en audiencia de control preliminar, la decisión final del fiscal, es decir, ya sea el requerimiento de Página 27.

(44) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO sobreseimiento de la causa, si es que el fiscal ha considerado que no existen elementos de convicción suficientes para demostrar que, en efecto, que existe o no delito, que el presunto delito fue cometido, o en todo caso, para demostrar que el presunto imputado es responsable de los hechos, o la acusación fiscal, cuando el fiscal considera que, efectivamente, el delito se cometió y existen los elementos para creer de manera fehaciente que el presunto imputado es el responsable de este. 1.3.2.1. FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Sea cual sea la decisión final del fiscal luego de culminada su investigación del delito, él deberá defender su postura y sustentar las razones de su requerimiento en el marco de la audiencia de control preliminar. 1.3.2.2. FUNCIONES DEL PODER JUDICIAL a). Si el fiscal acusa al presunto imputado.- Inmediatamente recibida la acusación del fiscal, el juez deberá correr traslado de este documento a los demás sujetos procesales, para que en el plazo máximo de diez días interpongan cualquier tipo de excepción, solicitud de prueba anticipada o cualquier otro requerimiento permitido por la ley. Transcurrido ese plazo y presentados los escritos y requerimientos que los sujetos procesales puedan haber planteado, el juez señalará día y hora para realizar la audiencia preliminar. Página 28.

(45) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO La audiencia preliminar servirá para que el juez revise la procedencia de la acusación fiscal. En este ejercicio, el juez se enriquecerá con los argumentos planteados por las partes, para luego tomar una decisión respecto a la acusación presentada, y con ello culminará la referida audiencia. Cabe señalar que es obligatorio que estén presentes en esta audiencia tanto el fiscal como el abogado defensor del acusado. b). Si el fiscal solicita el sobreseimiento de la causa.- En primer lugar, el juez informará a las partes procesales acerca del pedido de sobreseimiento de la causa, es decir, para que, en un plazo de diez días, puedan oponerse a este. Luego de ese lapso, el juez convocará a una audiencia preliminar. denominada. audiencia. de. control. de. sobreseimiento, en la que se determinará el sobreseimiento de la causa o se declarará que el requerimiento del fiscal es improcedente. En este último supuesto, el expediente penal será enviado al fiscal superior para que se pronuncie sobre la procedencia o no del requerimiento de sobreseimiento. Si el fiscal superior está de acuerdo con el requerimiento fiscal,. el. juez. deberá. dictar. inmediatamente. el. sobreseimiento de la causa y la investigación será. Página 29.

(46) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO archivada. Si el fiscal superior no está de acuerdo con el sobreseimiento, ordenará a otro fiscal que formule acusación contra el presunto imputado. 1.3.3. ETAPA DEL JUICIO ORAL. Esta etapa, también conocida como de juzgamiento, es la más importante del proceso penal. Su objetivo principal es que se dicte sentencia sobre la acusación fiscal y sobre los fundamentos y pruebas expresados por las partes procesales. 1.3.3.1. FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL JUICIO ORAL. En el juicio oral, el fiscal hará las veces de defensor de los intereses de la sociedad. Por ello, en la audiencia sustentará las razones por las cuales interpuso la acusación fiscal, las pruebas encontradas para demostrar la responsabilidad del imputado y los fundamentos para considerar que la pena solicitada es la adecuada para el delito cometido. 1.3.3.2. FUNCIONES DEL PODER JUDICIAL EN EL JUICIO ORAL. El juicio oral constituye la principal etapa del proceso penal porque es el momento en que el juez tomará la decisión sobre la culpabilidad o inocencia del imputado. Con ese fin, el juez actuará como director del debate que sostendrán el imputado, el fiscal, el actor civil y el tercero Página 30.

(47) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO civilmente responsable, de haberse incorporado estos dos últimos como partes procesales. Por ello, y con el fin de encauzar la discusión hacia los temas relevantes para esclarecer el caso, el juez está autorizado a interrumpir los alegatos o respuestas de las partes o, en todo caso, a impedir que los argumentos se desvíen hacia aspectos irrelevantes. Finalmente, el juez dictará sentencia sobre la base de los argumentos escuchados y de las pruebas oralizados durante la audiencia. LA SENTENCIA. Es la resolución jurisdiccional de mayor jerarquía, mediante la cual el acusado es condenado o absuelto o sujeto a una medida de seguridad. La sentencia judicial es la forma típica más trascendente del acto jurisdiccional. (Rosas Yataco, Mayo 2009.), siendo sus modalidades: A.1) SENTENCIA ABSOLUTORIA La motivación de la sentencia absolutoria destacará especialmente la existencia o no del hecho imputado, las razones por las cuales el hecho no constituye delito, así como, de ser el caso, la declaración de que el acusado no ha intervenido en su perpetración, que los medios probatorios no son suficientes para establecer su culpabilidad, que subsiste una duda sobre la. Página 31.

(48) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO misma, o que está probada una causal que lo exime de responsabilidad penal. La sentencia absolutoria ordena la libertad del acusado, la cesación de las medidas de coerción, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias, la anulación de los antecedentes policiales y judiciales que generó el caso, y fijará las costas. La libertad del imputado y el alzamiento de las demás medidas de coerción procesal se dispondrán aun cuando la sentencia absolutoria no esté firme. De igual modo, se suspenderán inmediatamente las órdenes de captura impartida en su contra. (Rosas Yataco, Mayo 2009). A.2) SENTENCIA CONDENATORIA. La sentencia condenatoria, fijará, con precisión, la pena o medidas de seguridad que correspondan y, en su caso, la alternativa a la pena privativa de libertad y las obligaciones que deberá cumplir el condenado. Si se impone pena privativa de libertad efectiva, para los efectos del cómputo se descontará, de ser el caso, el tiempo de detención, de prisión preventiva y de detención domiciliaria que hubiera cumplido, así como de la privación de libertad sufrida en el extranjero como consecuencia del procedimiento de extradición instaurado para someterlo al. Página 32.

(49) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO proceso en el país. La sentencia condenatoria decidirá también sobre la reparación civil, ordenando cuando corresponda la restitución del bien o su valor y el monto de la indemnización que corresponda, las consecuencias accesorias del delito, las costas y sobre la entrega de los objetos secuestrados a quien tenga mejor derecho para poseerlos.. Página 33.

(50) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO. CAPÍTULO II: GARANTIAS EN EL NUEVO PROCESO PENAL PERUANO. Página 34.

(51) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 2.1.. INTRODUCCIÓN: El garantismo procesal es una posición filosófica que ha sido desarrollado por Luiggi Ferrajoli (2011, pág. 855), sosteniendo que el “garantismo” es el principal rasgo funcional del estado de derecho, que designa no simplemente un “estado legal” o regulado por la “ley”, sino un modelo de estado nacido con las modernas Constituciones y caracterizado por: a) la plena vigencia del principio de legalidad y sometimiento del poder público a normas generales, b) respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuya afectación los posibilita activar la tutela judicial. De tal manera que, en nuestro país la “constitucionalización de las garantías procesales” se va originar con la reforma del Procesal Penal ya que contiene una formula de rasgos acusatorio – garantista, que va a conllevar a estar acorde con la Constitución y las Normas Internacionales ratificados por el Perú conforme a ley. Por consiguiente, con la llegada del Nuevo Código Procesal Penal, nuestro proceso penal va a significar cambios importantes, ya que los principios consignados en el nuevo proceso penal tienen connotación constitucional, hecho que va a favorecer para que se respeten las garantías constitucionales en el proceso penal y cualquier otro acto que implique el respeto de los derechos constitucionales de las personas que estén de una u otra manera inmersos en un proceso penal.. Página 35.

(52) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO En consecuencia, el nuevo proceso penal es una clara evidencia del cambio de paradigmas que se está suscitando en nuestro país, y la manera como las garantías constitucionales son los pilares del cual se ha elaborado, demostrándose de este modo que la mejor manera del Estado de brindar seguridad jurídica es impartiendo una administración de justicia donde se respeten las garantías de los ciudadanos. Es por ello que, es muy usual que en los textos jurídicos se señale conceptos como Derechos Fundamentales, Derechos Fundamentales Procesales, Derechos Humanos, Principios Procesales, Garantías Institucionales, entre otros conceptos, para referirse por lo general a lo mismo a: “Las Garantías Procesales Penales Constitucionales”, que se encuentran inmersas dentro de la normativa que regula el nuevo proceso penal con rasgos acusatorio adversarial. En este contexto, las garantías constitucionales del proceso penal se erigen como un límite y marco de actuación de la justicia penal, de ahí que resulte de suma importancia relievarlas y ajustarlas a las exigencias de la sociedad moderna. Básicamente, todo sistema procesal penal reconoce dos bloques de garantías procesales: las genéricas y las específicas. Dentro de las primeras se encuentran: el derecho a la presunción de inocencia, la tutela jurisdiccional efectiva, el derecho de defensa y el debido proceso. Dentro de las segundas, se encuentran aquellas garantías derivadas de las genéricas y que tienen un ámbito propio de protección: igualdad de armas, igualdad ante la ley, inmediación, el derecho a un juez natural, prohibición de valoración de prueba prohibida, etc., sin embargo, abordaremos las garantías procesales genéricas, ya que se Página 36.

(53) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO interrelacionan con el derecho de ser juzgado en un plazo razonable, tema de la presente investigación. 2.2. GARANTIAS PROCESALES GENERICAS Son. aquellas. normas. generales. constitucionales. que. guían. el. desenvolvimiento de la actividad procesal, es decir, van a proyectar su fuerza garantista a todos los momentos por los que pasa el desenvolvimiento del proceso, desde la fase preliminar o prejudicial, pasando, según el caso, por las fases de la etapa de la investigación Preparatoria, intermedia y juicio oral, hasta concluir la fase impugnatoria, es decir hasta la conclusión del proceso penal. Dichas garantías son las siguientes: el derecho a la presunción de inocencia, la tutela jurisdiccional efectiva, el derecho de defensa y el debido proceso, sin embargo, abordaremos dos garantías procesales genéricas importantes, que se interrelacionan con el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, tema del que vamos a desarrollar más adelante, y estas garantías son: la Tutela Jurisdiccional efectiva y el Debido Proceso. Sobre el particular, y antes de entrar en materia cabe mencionar, que un sector de la doctrina considera al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva dentro del contenido esencial del derecho al debido proceso y, en consecuencia, como derecho principio fuente, mientras otro, sector; considera al derecho al debido proceso como contenido implícito del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. No obstante ello, dentro de una tercera posición, ha optado por separarlos. Un claro ejemplo de ello, es el caso de nuestra Constitución Política. Página 37.

(54) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO que consagra ambos derechos independientemente conforme fluye del artículo 139º, inciso 3. En tal sentido, han sido materia de un desarrollo jurisprudencial uniforme y, con ello, hecho doctrina jurisprudencial por parte nuestro máximo Tribunal. 2.2.1. TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Mucho se habla de “Justicia”, más aún cuando se trata de alcanzar protección, resarcimiento o tal vez algún reparo cuando se lesiona bienes materiales o personales que por algún motivo fueron vulnerados de manera voluntaria, involuntariamente o tal vez por omisión, es en estas circunstancias que las personas perjudicadas en sus derechos protegidos y reconocidos constitucionalmente acuden al Poder Judicial y/o Ministerio Público, para llegar a compensar o “arreglar” el daño causado, exhortando de manera pública que se le haga justicia. Es a partir de este momento en que la persona que recurre y acude al aparato judicial y/o fiscal a solicitar se le imparta protección a sus derechos vulnerados en que nace la Tutela Jurisdiccional Efectiva a fin de que mediante un proceso o una investigación determinada se llegue a satisfacer la pretensión solicitada en un primer momento por la persona afectada o perjudicada. Es por ello que, la Tutela Jurisdiccional Efectiva es el Derecho de toda persona (ciudadano) a que se le haga justicia, a que cuando pretenda algo frente a una vulneración, esta pretensión (petitorio) sea atendida por un Página 38.

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TABLA N° 01 LEGISLACION NACIONAL E  INTERNACIONAL
TABLA N° 02 FUNDAMENTOS  DOCTRINARIOS
TABLA N° 03 EL NUEVO PROCESO PENAL  PERUANO Y SU RELACION CON EL
TABLA N° 04  JURISPRUDENCIA  NACIONAL ACERCA DEL DERECHO A SER
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