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Desarrollo de un Cuestionario para la Detección Temprana de Suspensión de Pagos o Bancarrota de Empresas Mexicanas que tienen Deudas con Instituciones Bancarias -Edición Única

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BIBLIOTECAS DEL TECNOLÓGICO DE MONTERREY

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Desarrollo de un Cuestionario para la Detección Temprana de

Suspensión de Pagos o Bancarrota de Empresas Mexicanas que

tienen Deudas con Instituciones Bancarias -Edición Única

Title Desarrollo de un Cuestionario para la Detección Temprana de Suspensión de Pagos o Bancarrota de Empresas

Mexicanas que tienen Deudas con Instituciones Bancarias -Edición Única

Authors Marcel Jannette Juan Arguello

Affiliation Campus Monterrey

Issue Date 2000-04-04

Item type Tesis

Rights Open Access

Downloaded 19-Jan-2017 08:21:55

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INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS

SUPERIORES DE MONTERREY

CAMPUS MONTERREY

DESARROLLO DE UN CUESTIONARIO PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE SUSPENSIÓN DE PAGOS O BANCARROTA

DE EMPRESAS MEXICANAS QUE TIENEN DEUDAS CON INSTITUCIONES BANCARIAS.

T E S I S

COMO REQUISITO PARCIAL PARA OPTAR EL TITULO DE MAESTRA EN FINANZAS

P O R

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DESARROLLO DE UN CUESTIONARIO PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE SUSPENSIÓN DE PAGOS O BANCARROTA DE EMPRESAS MEXICANAS

QUE TIENEN DEUDAS CON INSTITUCIONES BANCARIAS.

Tesis presentada

Por

MARCELA JEANNETTE JUAN ARGUELLO

Presentada ante la dirección Académica de la Escuela de Graduados en Administración y Dirección de Empresas del Instituto Tecnológico de Estudios

Superiores de Monterrey como requisito parcial para optar el título de

MAESTRA EN FINANZAS

Abril 4 del 2000

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DESARROLLO DE UN CUESTIONARIO PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE SUSPENSIÓN DE PAGOS O BANCARROTA DE EMPRESAS MEXICANAS

QUE TIENEN DEUDAS CON INSTITUCIONES BANCARIAS.

Tesis presentada Por

MARCELA JEANNETTE JUAN ARGUELLO

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RESUMEN

DESARROLLO DE UN CUESTIONARIO PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE SUSPENSIÓN DE PAGOS O BANCARROTA DE EMPRESAS MEXICANAS

QUE TIENEN DEUDAS CON INSTITUCIONES BANCARIAS.

ABRIL 4 2000

MARCELA JEANNETTE JUAN ARGUELLO

MAESTRÍA EN FINANZAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY

Dirigida por el Lic. Gregorio Vázquez Alanís.

En esta tesis se desarrolló un cuestionario que ayuda a detectar probables quiebras o suspenciones de pago en empresas mexicanas por medio de la detección temprana de los diferentes síntomas o señales administrativos, financieros, operativos y bancarios que presentan las empresas que caen quiebras o suspensiones de pago. Este cuestionario se le aplicó a una empresa que fue declarada en suspensión de pagos AHMSA para poder validar el uso del mismo.

Con la aplicación del cuestionario pudimos hacer un análisis de dicha empresa, el cual ayudó a detectar puntos rojos tales como disminución desproporcionada del capital de trabajo de 1997 a 1998 y muchos más.

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ÍNDICE

ÍNDICE

Página Introducción 1 II. CAPITULO 1

Definición del problema 5 III. CAPITULO 2

Tratamiento jurídico de la quiebra 15 Bancarrota a nivel legal 15

Presupuestos de la quiebra 15 Tipos de quiebra 17 Ley de quiebra y suspensión de pagos 18 IV. CAPITULO 3

Tratamiento jurídico de la suspensión de pagos 27 Partes en el proceso 28

Órganos en el procedimiento 33 V. CAPITULO 4

Diferentes teorías y estudios de síntomas y señales que presentan empresas antes de caer en bancarrota. 43 Estrategias de problemas en los negocios 43

Banderas rojas para préstamos con problemas 47 VI. CAPITULO 5

Modelo particular del cuestionario 53 VIl. CAPITULO 6

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INTRODUCCIÓN

Así como una persona presenta ciertos síntomas que ayudan a que se pueda diagnosticar su enfermedad, una empresa también muestra señales o síntomas tanto Financieros, Administrativos, de Operación y Bancarios que pueden ayudar a predecir posibles problemas tales como

suspenciones de pago o bancarrota.

Por lo tanto el propósito de esta tesis es el de desarrollar un cuestionario que ayude a pronosticar probables quiebras o suspensiones de pago en empresas mexicanas por medio de la detección de los diferentes

síntomas Administrativos, Financieros, Operativos y Bancarios así como también las banderas rojas para negocios en problemas tales como: historia bancaria, características de los pasivos, estructura de sus deudas y cambios en patrones establecidos.

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En el segundo capítulo se hablará de la quiebra a nivel legal, en donde se describirán los artículos más importantes de la ley de Quiebras y Suspensiones de Pago.

En el tercer capítulo veremos la diferencia entre quiebra y suspensión de pagos a nivel legal.

En el cuarto capítulo se describirán las diferentes teorías y estudios de síntomas y señales que presentan empresas antes de caer en bancarrota.

En el quinto capítulo se describirá el modelo o cuestionario que se propone en esta investigación.

En el capítulo sexto se verá el caso particular de AHMSA, una empresa que fue declarada en suspensión de pagos y que en este caso nos servirá para aplicar el cuestionario y poder validar su uso.

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CAPITULO 1

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CAPITULO 1

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

En primer lugar, empezaremos por definir bancarrota, quiebra o suspención de pagos. Según Dávalos (1991) en el Art.1° de la ley de quiebras y de suspención de pagos, podrá ser declarado en quiebra el comerciante que cese el pago de sus obligaciones.

El propósito de la quiebra es el liquidar las deudas de la empresa por medio de la venta de todos los activos de la empresa.

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El que a un deudor se le declare en quiebra significa un proceso largo, caro y problemático para los acreedores, los cuales, al final de cuenta reciben solo una parte del total de la deuda. Que en el caso de los bancos es del 20% al 30% de valor total de la deuda.

A los bancos, el que una empresa a la cual le haya dado un crédito caiga en quiebra o suspensión de pagos les genera problemas tales como:

­Aumento en las reservas, lo que hace que el banco disminuya su disponible para préstamos(y por lo tanto deje de ganar intereses).

­ Necesidad de nuevas aportaciones de capital.

­ Y hasta bancarrota o quiebra de los propios bancos, que en el caso de México deriva en intervención del gobierno.

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Por ejemplo, en los últimos años los bancos del sistema financiero mexicano se han visto con graves problemas derivados de la falta de pago de muchos de sus clientes, muchos de los cuales por que cayeron en bancarrota, lo que derivó en una intervención del gobierno, lo cual afecta a toda la sociedad, ya que fondos que pudieron haber sido utilizados, en educación salud pública, Infraestructura etc., se utilizaron para proteger el sistema financiero mexicano.

Este es el caso del FOBAPROA, que surgió entre otras cosas, debido a un sistema financiero muy endeble pues los bancos tenían, de un lado, deudas muy grandes a pagar en el corto plazo y del otro, préstamos que no se

cobraban (cartera vencida), o de dudosa recuperabilidad. Y todo esto, agravado por la elevación de las tasas de interés. El gran riesgo era que los depositantes y otros acreedores les exigieran a los bancos el cumplimiento de sus

obligaciones mediante el retiro de todos sus recursos. No había duda alguna de que el sistema bancario estaba al borde del colapso.

Las operaciones de intervención, saneamiento y compra de cartera fueron financiadas por el FOBAPROA. El Fondo recibió los créditos de las

instituciones, la totalidad en los casos de intervención y parcialmente en los de compra de cartera. Para ello, emitió deuda a diferentes plazos. Por ejemplo, en el caso del programa de compra de cartera se emitieron pagarés a diez años liquidables al vencimiento.

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propone que sean consolidados con el resto de la deuda pública. No obstante, el costo neto de la operación del Fondo dependerá del valor que se obtenga por la recuperación de los activos que adquirió de los bancos. La creación de la comisión para la Recuperación de Bienes (COREBI), sería un paso importante para obtener el máximo valor posible de dichos activos.

Del cálculo del costo fiscal resumido en el cuadro dos, 410 mil millones de pesos corresponden a las operaciones del FOBAPROA (312 mil millones de pesos de operaciones de intervención y saneamiento y 98 mil millones de los programas de compra de cartera).

Dicha cantidad se obtiene cuando, del monto total de los pasivos de

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Es virtualmente imposible eliminar totalmente el riesgo de otorgar créditos a empresas que después no van a poder pagar, pero hay maneras de reducirlo. Para la valuación de otorgamiento de créditos a personas físicas existen

modelos paramétricos o de calificación del crédito (scoring systems) los cuales disminuyen el riesgo de otorgar un crédito a una persona insolvente o que vaya a serlo por medio de asignación de pesos a las características que más

influyen en la capacidad de pago de las personas físicas.

Otro de los beneficios de estos sistemas de valuación es que disminuyen los costos de análisis de crédito además de que el proceso de análisis de crédito se agiliza.

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representan un factor de contribución que distingue a los préstamos buenos (pagados a tiempo) de los créditos con problemas de pago que producen pérdidas. Estos pesos o medidas se utilizan para predecir préstamos de alto y bajo riesgo utilizando información de las

aplicaciones para préstamos nuevos.

Los sistemas de calificación de crédito son derivados de análisis de regresión múltiple o de análisis discriminante múltiple. Estas técnicas estadísticas utilizan información tanto de buenos como de malos consumidores de créditos para determinar las características que identifican altos porcentajes de buenos o malos solicitadores de crédito.

En este tipo de modelos, el peso indica la importancia de cada característica, por ejemplo en el University National Bank los cinco factores que tiene más peso son: estatus en el empleo, residencia principal, deuda mensual relativa al ingreso mensual y las referencias bancarias. Estas son las características que mejor muestran la capacidad financiera y la estabilidad personal, lo cual es importante al determinar posibles pagos de préstamos prospectos

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puntos, si obtiene entre 200 y 150 se tiene que hacer otros estudios y si obtiene menos de 150 el crédito es negado.

Estos modelos de calificación de créditos ayudan a agilizar los trámites de otorgamiento de créditos además de generar ahorros en los procesos de

análisis de crédito ya que disminuyen la necesidad de personal para analizar los créditos personales.

Todos los bancos en México utilizan este tipo de sistema a la hora de decidir si le otorgan un crédito personal o una tarjeta de crédito a cualquier persona física que solicite alguno de ellos.

Para la valuación de otorgamiento de crédito para empresas en México, los bancos no utilizan ningún modelo específico para la detención temprana de suspensión de pagos o bancarrota de empresas que solicitan créditos o que ya tienen créditos otorgados por instituciones bancarias. En el caso de los

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En el caso de que ya haya sido otorgado el préstamo, se piden estados financieros trimestralmente para el seguimiento e inspección de los créditos otorgados, pero no existe un modelo particular como los modelos paramétricos o (scoring system) en el caso de los préstamos personales que sea utilizado por los bancos mexicanos pueda detectar probables suspensiones de pago el cual ayudaría a evitar quiebras y problemas derivados de las mismas a los bancos de manera que pudieran intervenir en la empresa y prevenir la quiebra y asegurar el pago total de las deudas.

Claro, existe una gran variedad de modelos que predicen bancarrota o quiebra, entre los más conocidos esta el Modelo de predicción de bancarrota corporativa por medio de razones financieras de

Altman(1968). Altman desarrolló un modelo en el que por medio de un análisis discriminativo seleccionó cinco razones financieras, las cuales utilizó como variables de su modelo para la predicción de bancarrota. Para probar la efectividad de su modelo, Altman aplicó su función discriminante a dos grupos de empresas, con la información financiera de dos años anteriores a su clasificación en los grupos de bancarrota y no bancarrota.

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Una de las limitaciones principales de Altman se deriva de la fecha en que este se realizó, ya que en esa época no se contaba con herramientas de computo que facilitaran el uso de técnicas estadísticas para llegar a una función

discriminante óptima. El mismo autor reconoce dicha limitación.

Otro modelo conocido es el modelo de Koundinya and Puri (K&P)en el cuál se relaciona la predicción de bancarrota con ciertos factores de riesgo financiero. En este modelo se utiliza el proceso de "analytic

hierarchy" de Saty para incorporar características cuantitativas y de juicio de riesgo financiero, las cuales son consideradas importantes en la

clasificación y medida de riesgo financiero.

El modelo tiene tres categorías de riesgo financiero en términos de cuatro atributos relevantes de riesgo financiero.

­Posición de liquidez

­ Poder de general utilidades ­ Utilización de Activos

­Flexibilidad financiera

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extremadamente rígido La colocación de las marcas o mediciones, es o todo o nada, el modelo no permite calificaciones intermedias.

También tenemos los análisis de razones financieras univariados, estos son los métodos que han sido más usados para prevenir el deterioro de la salud

financiera de una compañía, las razones financieras más usadas para este tipo de análisis son: razón de liquidez, razón de rentabilidad, razones de inversión y de actividad. El deterioro de estas razones con respecto a sí misma en diferente periodo de tiempo o con respecto a otras compañías, significa alarma para dichas empresas. "El principal problema con este tipo de modelos, es que el efecto combinado de las diferentes razones está basado solamente en el juicio subjetivo del analista." Zavgen & Friedman (1998),

Como podemos ver, existen tres tipos de modelos para predecir bancarrota: ­Análisis de razones financieras univariados

­Análisis discriminante múltiple. ­ Modelo de actuación administrativa

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bancarrota a la hora de analizar las solicitudes de créditos a empresas o a la hora de hacer las revisiones a los créditos ya otorgados, ya sea para renovarlos o para conocer el estado actual(que tan factible es que se cobren dichos

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CAPITULO 2

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CAPITULO 2

TRATAMIENTO JURÍDICO DE LA QUIEBRA

Definición de bancarrota en México

Bancarrota a nivel legal.

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comerciantes como a no comerciantes, pero la consecuencia en aquellos es la

quiebra y en estos el concurso civil.

Presupuestos de la quiebra

Los presupuestos de la quiebra son los requisitos, idealizados por la Ley de Quiebras y Suspención de Pagos que debe reunir un caso concreto para que se actualice, en primer lugar, en calidad de estado de quiebra y en segundo lugar como juicio de quiebra. Los presupuestos son:

• El quebrado debe ser comerciante: como lo estipula es artículo primero de la Ley de Quiebra y Suspención de pagos. En el caso de tratarse de una persona física debe de probar su categoría de manera fehaciente, de lo contrario el juez lo enviará al proceso de conjunto civil.

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• Los acreedores deben de ser más que uno: es necesario que los acreedores

sean más que uno: que la pretensión concursal esté integrada por un colegio de

acreedores de deudas vencidas y líquidas, pues si se trata de un solo acreedor,

el juez que conozca a la quiebra la declarará concluida con efectos de

revocación (Articulo 289 de la Ley de Quiebras y Suspención de Pagos)y el

juicio o insolvencia por seguir será el civil.

• La quiebra debe ser declarada por un juez: Finalmente, es necesario que el

estado de quiebra se declare expresamente por orden judicial; la quiebra sólo

se actualiza si la declara un juez(Artículo 11 de la Ley de Quiebra y Suspención

de Pagos)

Tipos de quiebras

La ley de quiebra y Suspensión de Pagos distingue tres causas de

quiebra cuya interpretación esta diseñada de forma que cada quiebra

necesariamente deba incluirse en alguna de ellas y así se detecte la

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Estos tres tipos de causas son:

• Quiebras fortuitas: Es la quiebra del comerciante a quien sobrevinieron

infortunios que, debiendo estimarse causales en el orden regular y prudente de una buena administración mercantil, reduzcan su capital al extremo de tener que cesar en sus pagos. A los sujetos activos de una quiebra fortuita no se les aplica pena corporal o multa alguna y solo se les aplica el régimen general de consecuencias patrimoniales de la quiebra.

•Quiebras culpables: Es considerada culpable la quiebra del comerciante que realizando actos contrarios a la existencia de una buena administración

mercantil haya producido, facilitado o agravado el estado de cesación de pagos. A los declarados en quiebra calificada de culpable, además de las

consecuencias propias de este estado, se les impone la pena de uno o cuatro años de prisión.

•Quiebras fraudulentas: Se considera quiebra fraudulenta cuando el

comerciante huya con todo o parte de sus bienes, no lleve todos los libros de contabilidad o los altere, falsifique o destruya en términos de hacer imposible la deducción de su verdadera situación, con posterioridad a la fecha de

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concediéndole garantías o preferencias que no tiene derecho a conceder y cuando la verdadera situación no se pueda de deducir de sus libros de contabilidad. Al comerciante declarado en quiebra fraudulenta se le impone pena de 5 a 10 años de prisión y multa que podrá ser hasta de 10% del total del pasivo.

En esta sección se citarán los artículos más importantes de la ley de quiebras y suspensión de pagos.

LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSIÓN DE PAGOS

1. Titulo primero (concepto y declaración).

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Artículo 1. Podrá ser declarado en quiebra el comerciante que cese en el pago de sus obligaciones.

Artículo 2. Se presumirá, salvo prueba de lo contrario, que el comerciante cesó en sus pagos en lo siguientes casos:

I.Incumplimiento general en el pago de sus obligaciones líquidas y vencidas. II. Inexistencia o insuficiencia de bienes para la ejecución de un embargo por incumplimiento de una obligación o al ejecutarse una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

III. Ocultación o ausencia del comerciante sin dejar al frente de su empresa a alguien que legalmente pueda cumplir con sus obligaciones.

IV. En iguales circunstancias que el caso anterior, el cierre de los locales de su empresa.

V. La cesión de sus bienes a favor de sus acreedores

VI. Acudir a expedientes ruinosos, fraudulentos o ficticios para atender o dejar de cumplir sus obligaciones.

Vil. Pedir su declaración en quiebra.

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IX. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en convenio hecho en la suspención de pagos. Lo anterior se invalidará con la prueba de que el

comerciante puede hacer frente a sus obligaciones líquidas y vencidas con su activo disponible.

Artículo 3. Dentro de los dos años siguientes a la muerte o al retiro de un comerciante, puede declararse su quiebra cuando se apruebe que había cesado en el pago de sus obligaciones en fecha anterior a la muerte o al retiro, o en el año siguiente a los mismos.

Artículo 4. La quiebra de una sociedad de termina que los socios ilimitadamente responsables sean considerados para todos los efectos como quebrados. Las liquidaciones respectivas se mantendrán separadas. La quiebra de uno o más socios no produce por sí sola la de la sociedad.

Las sociedades mercantiles en liquidación y las irregulares podrán ser

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Iniciativa de la declaración.

Artículo 5. La declaración de quiebra podrá hacerse de oficio en los casos que la ley lo disponga, o a solicitud escrita del comerciante; de uno o varios de sus acreedores o del Ministerio Público.

Artículo 6. El comerciante que pretenda la declaración de su estado de quiebra deberá presentar ante el Juez competente la demanda firmada por el mismo, por su representante legal o apoderado especial, en la que razone los motivos de su situación y a la que acompañará:

a) Los libros de contabilidad que tuviese obligación de llevar y los que voluntariamente hubiese adoptado

b) El balance de su negocio.

c) Una relación que comprenda los nombres y domicilios de todos sus acreedores y deudores, la naturaleza y monto de sus deudas y obligaciones pendientes, los estados de pérdidas y ganancias de su giro durante los últimos cinco años.

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e) Una valoración conjunta y razonada de su empresa. En caso de que el número de acreedores pase de mil o si es imposible determinar la cuantía de sus créditos, bastará que se haga constar, con referencia al último balance, el número aproximado de aquellos, el nombre y domicilio de los conocidos y el importe global y sus créditos.

Artículo 7. Si el comerciante fuese una sociedad, la demanda deberá suscribirse por las personas encargadas de usar la firma social; en los casos de

sociedades en liquidación, por los liquidadores, y en los de una sucesión, por los albaceas.

Artículo 11. En todos los casos el juez, para hacer la declaración de quiebra, citará al deudor y al Ministerio Público, dentro de un periodo de cinco días, a una audiencia en la que se rendirán pruebas y en la que se dictará la

resolución. Los socios ilimitadamente responsables serán notificados en el domicilio social. El juez bajo su responsabilidad, adoptará entre tanto las medidas provisionales necesarias para la protección de los intereses de los acreedores.

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De la sentencia de declaración y de su publicidad. Oposición y revocación.

Artículo 15. La sentencia en la que se haga la declaración de quiebra, contendrá, además:

I.El nombramiento del síndico y de la intervención.

II. La orden al quebrado de presentar el balance y sus libros de comercio dentro de veinticuatro horas, si estos no se hubieran presentado junto con al demanda.

III. El mandamiento de asegurar y dar posición al síndico de todos los bienes y derechos de cuya administración y disposición se prive al deudor, así como la orden al correo y telégrafo para que se entregue al síndico toda la correspondencia del quebrado.

IV. La prohibición de hacer pagos o entregar efectos o bienes de cualquier clase al deudor común.

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VI. La orden de convocar una junta de acreedores para reconocimiento, rectificación y graduación de los créditos.

Vil. La orden de inscribir la sentencia en el Registro Público en que se hubiese practicado la inscripción del comerciante y en su defecto en el de la residencia del juez competente y en los del Comercio y de la Propiedad de los demás lugares en que aparezcan inscritos o existan bienes o establecimientos del deudor.

VIII. La orden de expedir al síndico, al quebrado, a la intervención o a cualquier acreedor que lo solicite, copias certificadas de la sentencia. IX. La fecha a la que deban retraerse los efectos de la declaración de quiebra.

Artículo 16. La sentencia deberá notificarse personalmente al quebrado, al ministerio público, a la Cámara o sociedad nacional de crédito, la cual pudiera fungir como síndico y al interventor.

A los acreedores con domicilio conocido se les comunicará por escrito, por correo ordinario o por medio de telegrama. El síndico hará publicar un extracto de la sentencia, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la

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Del Juez de la quiebra.

Artículo 26. Serán atribuciones del juez:

I.Autorizar los actos de ocupación de todos los bienes y de los libros,

documentos y papeles del quebrado concernientes a su empresa, e intervenir personalmente en tales actos, si lo estimara conveniente.

II. Examinar los antedichos bines, libros, documentos y papeles del quebrado.

III. Ordenar las medidas necesarias para la seguridad y buena conservación de los bienes de la masa.

IV. Convocar a las juntas de acreedores que prescribe la ley y las que estime necesarias así como presidirlas.

V. Vigilar la actuación y remover cuando se compruebe que haya causa justificada para ello, al personal necesario y profesionistas designados por el síndico en interés de la quiebra.

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Vil. Autorizar al síndico.

a) Para iniciar juicios cuando éste lo solicite e intervenir en todas las faces de su tramitación.

b) Para transigir o desistir del ejercicio de acciones y, en general, para realizar todos los actos que excedan de los puramente conservatorios y de administración ordinaria.

VIII. Inspeccionar la gestión del síndico, instarlo al cumplimento de los actos o al ejercicio de las acciones útiles a la masa y celar el buen manejo y

administración de los bienes de la misma. IX. Derogada (1987)

X. Examinar y comprobar los créditos y vigilar la formación del estado pasivo que se deberá presentar a la junta de acreedores.

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CAPITULO 3

TRATAMIENTO JURÍDICO DE LA

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CAPITULO 3

TRATAMIENTO JURÍDICO DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS

SUSPESION DE PAGOS.

Cuando los flujos de efectivo de una empresa no son suficientes para realizar los pagos de sus obligaciones en su vencimiento, se requiere de una solución temporal mientras se realizan los cambios necesarios para generar el flujo de efectivo necesario antes de que los pasivos se incrementen al grado de insolvencia en la que ni con los activos se pueda cubrir. La suspensión de pagos es la solución.

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ser pagadas y mientras tanto, los proveedores tienen como garantía los activos y las utilidades generadas, las cuales están bajo la vigilancia de la autoridad.

Partes en el proceso de suspensión de pagos.

(.Solicitante o Demandante (comerciante deudor).

La demanda o solicitud de suspensión de pagos la realiza el comerciante, sea éste persona física o moral. Los actos de comercio son definidos en el artículo 75 del código de comercio.

El solicitante de la suspensión de pagos debe proporcionar de su calidad de empresa o comerciante empresario aportando los libros de contabilidad legales y voluntarios.

a) Comerciante apócrifo

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b) Sociedades irregulares.

Es aquella que no se ha inscrito en el registro público de Comercio, por lo cual no podrá acogerse a los beneficios de la suspensión de pago.

c) Sociedades en liquidación.

La sociedad en liquidación no pierde su personalidad jurídica, ni deja de ejecutar actos de comercio. Por lo cual esta en su derecho si decide promover la suspensión de pagos.

d) Unidades económicas de destino jurídico o contable.

Las empresas que forman un grupo de empresas podrán promover

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Las sucursales no tienen personalidad jurídica por que no tienen ni patrimonio ni nombre propio. Forman parte de una matriz, por lo tanto la suspensión de pagos la tendría la matriz.

f) Sociedades con socios ilimitadamente responsables

Los socios deberán ser declarados en suspensión de pagos y su patrimonio así como el de la sociedad deberá de garantizar el pago de las obligaciones.

g) Comerciante retirado o fallecido.

Se podrá solicitar la suspensión de pagos en el término de dos años posteriores al retiro.

En el caso de fallecimiento la sucesión podrá solicitar el beneficio de la suspensión de pagos.

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La obligación es un vinculo jurídico entre dos o más personas, por la cual una parte se compromete a entregarle a la otra una prestación o servicio. El titular o beneficiario es el acreedor y el que esta obligado a cumplir o satisfacer la deuda es el deudor.

En el procedimiento de suspensión de pagos, el deudor ocurre ante un tribunal para que ante él sus acreedores soliciten su derecho o cumplimiento de su obligación.

En dicho procedimiento, es acreedor todo aquel que ostenta un crédito contra el comerciante, es obligación del comerciante que pide la suspensión de pagos enseñar la relación de todas sus obligaciones, la totalidad de sus adeudos, su origen, la naturaleza y la garantía.

a) Acreedor concursal.

Son acreedores concúrsales todos aquellos acreedores que tienen un crédito a la fecha de la sentencia de declaración de suspensión de pagos cualquiera que sea su naturaleza, con excepción de los créditos laborales y fiscales.

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Los acreedores concúrsales, para la aprobación del convenio definitivo, se dividen en tres clases:

1) Acreedores que pueden votar (les afecta el convenio).

2) Los acreedores concúrsales que pueden votar, pero si se abstienen no resultan afectados por el convenio

3) Los acreedores que no pueden votar por que no se les reconoció derecho de voto o por que tengan un impedimento legal.

Dentro del segundo grupo se encuentran comprendidos los acreedores privilegiados e hipotecarios. Estos acreedores tienen derecho de abstención.

c) Separatistas o acreedores de dominio.

Son acreedores concúrsales ya que su acción de separación tiene que hacerse valer dentro del procedimiento de quiebra, pero una vez reconocidos sus

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Los separatistas no están obligados a esperar el resultado del proceso, los cuales pueden pedir en cualquier momento la restitución de las cosas que les pertenecen en propiedad, ejerciendo su derecho de dominio.

El Ministerio Público.

Las obligaciones del Ministerio Público consisten en vigilar el cumplimiento de los interese generales y compromisos procesales del deudor, también evitará la lentitud del proceso, los fraudes procesales y el pago a acreedores sin derecho. El Ministerio Público no debe participar activamente durante todo el proceso, se debe abstener de participar en los casos que no se afecte el interés social o público.

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1) Recurrir la admisión al trámite de la solicitud o demanda, después de haber advertido al Juez

de las deficiencias del deudor, en la exhibición de los documentos o en la calidad del comerciante.

2) Aceptar los documentos de cualquier acreedor, en los que se advierta y tenga conocimiento de las irregularidades grave que haya cometido el deudor.

3) Solicitar y fundamentar la solicitud de medidas precautorias al tribunal o valorar o impugnar las decretadas, y que conforme a su criterio no sean legales o procedentes.

4) Aceptar denuncias de acreedores que puedan conformar conductas delictivas de cualquier parte del proceso.

5) Denunciar cuando a su criterio se haya cometido alguna conducta delictuosa por alguna de las partes en el proceso.

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7) Intervenir en todas las audiencias y actos fundamentales del proceso, por ser éstos de interés social y público.

8) Intervenir en el convenio hasta su cumplimiento y, en caso negativo, solicitar que se declare el estado de quiebra del comerciante.

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IV. Los órganos en el procedimiento de Suspensión de pagos.

a) Órgano Jurisdiccional.

Hay cuatro decisiones en la que el juez tiene extraordinaria trascendencia en el proceso.

1. La resolución aceptando a trámite un procedimiento de Suspensión de pagos y la declaración u otorgamiento del beneficio de la moratoria que conlleva la actividad jurisdiccional.

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3. El Juez aprobará o desechará el convenio. Si fuese rechazado por ser contrario a la ley, al interés público o no reúne las mayorías señaladas por la ley, procederá a la declaración de quiebra. En caso de que el juez apruebe el convenio, deberá resolver sobre las cuestiones de su cumplimiento.

4. Vigilancia en el cumplimiento del convenio, el cual podrá rescindir, en caso de que el deudor falte al cumplimiento de lo estipulado, lo cual lo llevará a la declaración de quiebra.

b) Órgano administrativo.

El administrador debe reunir las condiciones técnicas adecuadas, tales como ser profesional en la administración y en lo contable, conoce la actividad y tener las características que la ley exige para el cargo.

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administrative, ocasiona que el tribunal, solo en contadas ocasiones ej'ercite su poder jurisdiccional para normar o evitar actos que se relacionen con la

administracion.

La ley considera derechos y obligaciones del organo administrative los siguientes:

1. Practicar el inventario, comprobar y en su caso, rectificar en un termino que no exceda de quince dias la exactitud del estado del activo y pasivo

presentado por el comerciante.

2. Hacerse cargo de la caja, vigilar la contabilidad y todas las operaciones que efectue el comerciante, pudiendo oponerse a la realization de cualquier acto que perjudique a loa acreedores. En caso de inconformidad del

comerciante, el juez resolvera.

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4. Rendir un informe sobre el estado de la negociación, que comprenda todos los datos que puedan ilustrar a los acreedores sobre el convenio propuesto y sobre la conducta del deudor. Este informe deberá presentarse ente el juez por lo menos tres días antes de la celebración de la junta.

c) Órgano de vigilancia.

La intervención es el órgano de vigilancia que se encarga de revisar la actuación de la sindicatura o administración y no requiere estar integrado por personas con alguna capacidad o carácter en especial.

Los acreedores pueden acordar la designación de una intervención que vigilará todas las operaciones del síndico. Su nombramiento tiene que ser constituido en una junta convocada para tal efecto.

d) Órgano deliberante.

(53)

La junta de acreedores es un órgano que funciona en forma similar a las asambleas de accionistas, en donde se señala quorum de asistencia, quorum de votación, mayorías simples o calificadas, presidente, secretario y al igual que el comisario en las asambleas de accionistas, la sindicatura y la intervención pueden comparecer con voz, pero sin voto. También se deben de convocar las juntas mediante publicación y notificación.

Los elementos que debe de tener una junta de acreedores son los siguientes:

1. Debe de tratarse de acreedores del quebrado. 2. Deben de haber sido legalmente convocados. 3. Deben de haberse reunido legalmente

4. La junta de deudores debe de tratar materias que por disposición de la ley deban de ser sometidas para conocimiento y resolución de la junta.

V. La actuación de los órganos de la Suspensión de pagos.

a) El Juez.

(54)

2. Resolver sobre la cuantía, veracidad, grado y prelación de los créditos. 3. Aprobar judicialmente el convenio .

4. Determinar las medidas de vigilancia para su cumplimiento y ejecutarlas.

5. Declarar la quiebra , si el convenio no fuese admitido.

Decisiones del Juez:

1. Nombramiento de la sindicatura.

2. Resolución sobre las reclamaciones en contra de las sindicaturas. 3. Resoluciones sobre la responsabilidad.

4. Regulación de los honorarios

5. Resolución de incidentes de conversión a quiebra. 6. Aprobación del desistimiento del beneficio legal 7. Resolución sobre resoluciones al convenio.

(55)

La sindicatura es un órgano de vigilancia que evita abusos del comerciante que obtuvo el beneficio legal de la suspensión de pagos.

El artículo 416 de la Ley de quiebra y suspensiones de pago le otorga al síndico los derechos y las obligaciones para el caso de Suspensión de Pagos.

La actuación de la sindicatura tiene un carácter mixto ya que interviene en el procedimiento de Suspensión de Pagos como auxiliar de la administración de justicia, como protector de los bienes de los acreedores e igualmente como vigilante de la administración.

c) La intervención.

La intervención tiene las siguientes atribuciones, derechos y obligaciones según el artículo 67 de la Ley de quiebra y suspensiones de pago.

I.Recurrir las decisiones del juez y reclamar las del síndico que estime

(56)

II. Ejercer las acciones de responsabilidad contra el síndico y contra el juez.

III. Solicitar del juez, que ordene la competencia ante ella del quebrado o del síndico para que informen sobre los asuntos de la quiebra.

IV. Designar a uno o más interventores para que asistan a todas las operaciones de la administración de la quiebra y de la liquidación o aquellas que específicamente se señalen.

V. Informar ante el juez sobre todos los actos de administración

extraordinaria que éste deba autorizar, y sobre todos los demás cuando así lo estime necesario, o el juez o el síndico lo soliciten.

(57)

Vil. Informar bimestralmente y por escrito a los demás acreedores de la marcha y estado de la suspención de pagos, y oportunamente de aquellas resoluciones del síndico o del juez que puedan afectar a los intereses colectivos o a los particulares de algún o alguno de los acreedores.

VIII. Las demás que la ley le atribuye expresamente o en general conceda a los acreedores.

d) La junta de acreedores.

Reunión de acreedores del quebrado legalmente convocados y reunidos para expresar la voluntad colectiva en materias de su competencia.

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1. Las personas jurídicas que la entregan deben tener la calidad de acreedores reconocidos provisional o definitivamente.

2. Para integrarse debe ser convocada, con los requisitos de fondo y forma que requiere la ley.

3. Para su integración y funcionamiento se requiere la presencia física de los acreedores reconocidos.

4. La ley no señala ni exige quorum alguno para la instalación de la junta de acreedores, sino sólo para aquella junta convocada para la admisión del convenio.

(59)

CAPITULO 4

DIFERENTES TEORÍAS Y ESTUDIOS DE

SÍNTOMAS Y SEÑALES QUE PRESENTAN

EMPRESAS ANTES DE CAER EN

(60)

CAPITULO 4

DIFERENTES TEORÍAS Y ESTUDIOS DE SÍNTOMAS Y SEÑALES QUE PRESENTAN EMPRESAS ANTES DE CAER EN BANCARROTA

Estrategias de problemas en los negocios (1995) Robert Morris Associates.

(61)

Etapa 1. El inventario se empieza a acumular, la falta de liquidez se empieza a manifestar y la rotación de cuentas por cobrar se vuelve más lenta.

Etapa 2. La administración del efectivo se vuelve la actividad primordial, se deja ir a los empleados, la compañía intenta vender los activos no esenciales, se omite el pago de dividendos, la relación con el banco se deteriora al no cumplir con las cláusulas del préstamo y solicitar al mismo tiempo crédito adicional.

Etapa 3. Se encuentra llegando a la bancarrota, retira sus depósitos de cuenta, deja de realizar sus pagos y deja de pagar impuestos. En esta etapa se decide si declararse en bancarrota o realizar una fusión o adquisición.

Según Koch Timoty W. en su Libro Administración Sanearía estas tres etapas del efectivo sugieren que señales obvias de problemas tales como falta de pago de los créditos, ocurren

mucho después de que los primeros síntomas aparecen, y por lo tanto pueden prevenirse si se toman acciones correctivas desde los primeros síntomas.

La detección temprana de posibles quiebras, requiere de conocimiento del negocio del deudor, comunicación regular con los dueños o administradores de la empresa a la que se le dio el crédito y revisión continua de la información

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A continuación se presenta una lista de las señales financieras, administrativas, de operación y bancarias tempranas que presentan las empresas antes de caer en suspenciones de pago.

Señales financieras

Hoja de balance

­ Disminución en rotación de cuentas por cobrar ­ Incrementos en porcentaje de cuentas por cobrar ­ Incrementos en inventarios

­ Disminución en rotación de inventarios

­ Disminución en activos líquidos con respecto a activos totales ­ Deterioro de la liquidez del capital de trabajo

­ Aumentos grandes en reservas

­Alta concentración en activos intangibles

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­ Poco capital con respecto a deuda

­ Existencia de o a empleados y/o accionistas ­Auditorias calificadas.

Estado de resultados

­ Disminución en ventas

­Aumento en diferencia entre ventas totales y ventas netas ­ Aumento en porcentaje de costos y margen de contribución ­Aumento de ventas y disminución de utilidades

­ Aumento desproporcionado de costos variables relativo a las ventas ­ Aumento en niveles de activos totales con respecto a las ventas. ­ Pérdidas operativas.

Cuentas por cobrar

­ Aumento en la edad de cuentas por cobrar ­ Cambios en políticas de crédito

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­ Cuentas por cobrar de compañías afiliadas

Señales administrativas

­ Aventuras en adquisiciones, nuevos negocios, área geográficas nuevas, o nuevas líneas de productos.

­ Precios irreales de bienes y servicios.

­ Recurrencia de problemas que presumiblemente se habían resuelto ­ Problemas matrimoniales

­ Cambio de actitud hacia el banco o banquero especialmente falta de cooperación.

­ Cambio en los hábitos personales de la gente clave

Señales operativas

­ Uso pobre del personal

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­ Pérdidas claves de líneas de producto, franquicias, distribución y derechos ­ Pérdida de uno o más clientes clave

­ Cambios sustanciales en ordenes o contratos ­ Mantenimiento pobre de planta y equipo

Señales bancarias

­ Préstamos para capital de trabajo

­ Préstamos donde contrabajo existe una fuente de pago ­ Apariciones de préstamos colaterales

­ Cambios en fechas de pagos de intereses y principal ­ Disminución en las cuentas en el banco

­ Evidencia de queques sin fondo

Banderas Rojas para préstamos con problemas. Benbow (1985).

(66)

quiebras por medio de la detección temprana de señales o síntomas para poder así aplicar correctivos antes de que caigan en quiebras.

Una forma de detectar estas señales es por medio de las siguientes Banderas rojas para préstamos con problemas de Benbow (1995)

Historia Bancaria.

1. Bancarrota previa

2. Discrepancias en la información de los antecedentes.

Relativos a la Administración

3. Deudor obteniendo consejos de profesionales que dependen de los ingresos del deudor.

4. Falta de fuerza

5. Peleas por el poder entre socios o entre miembros de la familia 6. Retiros de capital excesivos de los principales

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8. Deudor en apuros por un préstamo que trata de apresurar el proceso de aprobación del crédito

9. Relajamiento en las políticas de revisión sobre el deudor.

Características de sus pasivos.

10. Deudor con cuellos de botella o dependencia excesiva en diferentes tipos de ayuda que pueden afectar adversamente al negocio si éstas son

interrumpidas tales como: Materia prima clave, pocos clientes con la mayoría de las ventas, personas dominantes en la administración

11. Industrias o negocios con excesiva capacidad de desarrollar problemas inusuales.

12. Préstamos a gente rica o de sociedad cuyos activos y pasivos no están claramente definidos o no son fáciles de ubicar.

Estructura sus deudas

13. Deudor que entiende muy poco el propósito del préstamo para el cual esta aplicando.

(68)

15. Préstamos que están estructurados de forma que el flujo de efectivo para el pago es problemático, haciendo que la segunda fuente sea la única fuente de pago.

16. Deudor cuyo empresario no tiene idea del negocio para el que el préstamo es requerido.

17. Un requerimiento financiero inadecuado.

18. Deudor que respalda el préstamo con el valor de las acciones comunes de la empresa y simultáneamente busca el crédito basado en los activos de la empresa

19. Préstamos basados en el éxito de futuros negocios en vez de en los negocios actuales

20. Un préstamo que esta por encima de la capacidad de pago del deudor.

Cambios en patrones establecidos

21. Cambios en hábitos establecidos, especialmente en retardos en proveer los estados financieros.

22. Cambios en los patrones de los balances de las cuentas de cheques

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25. Cambios en métodos de contabilidad y auditores.

Un nuevo modelo de predicción de bancarrota. America's Community Banker(1997)

Fair Isaac y Trans Union de Chicago han introducido una nueva herramienta de predicción de bancarrota por medio de "Scoring" llamada Horizon.

Horizon diferencia a los deudores que podrían caer en bancarrota de los que si pagarán sus deudas a tiempo y por lo tanto serán clientes que le producirán ganancias a los bancos.

Este modelo se desarrolló con bases de información de los consumidores de crédito del Trans unión e información del buró de crédito.

El modelo ayuda a los bancos a hacer mejores decisiones a la hora de otorgar créditos, revisar créditos y brindar servicios a sus clientes.

(70)

Es el modelo de actuación administrativa mejor conocido, en el cual se pretende cuantificar la actuación asignando calificaciones a varias características de actuación administrativa. Se pueden distinguir tres principales divisiones dentro de estas características: defectos, errores y síntomas.

De un total de 100 características, 43 están en la sección de defectos, 45 en la de errores y 12 en la de síntomas. Mientras más alta sea la calificación, mayor es la probabilidad de que la compañía caiga en bancarrota.

En este modelo, se encuentra que los defectos son principalmente de tres tipos: en primer lugar, la estructura administrativa, en la cual según Argenti, las

direcciones autocráticas tienden más a la quiebra y si además la mesa directiva es pasiva, el director de finanzas no es fuerte y no hay buenos administradores, la probabilidad de quiebra aumenta: el segundo defecto sería sistemas de contabilidad débiles, particularmente un control de efectivo deficiente, una mala planeación de sistema de flujo de efectivo y un control de costos pobre o no existente: y el último defecto tiene que ver con la falta de respuesta al cambio especialmente en cuanto a cambios de producto, proceso, mercados y prácticas de trabajo.

(71)

problemas a las utilidades y el último error sería tomar un proyecto tan grande, que si el proyecto sale mal, esto le causaría un colapso a todo la compañía.

La tercera sección concerniente a los síntomas, incluye síntomas financieros y síntomas no financieros, los primeros están compuestos por 8 razones

financieras y los síntomas no financieros son: moral baja, rumores adversos, participación de mercado y renuncias.

El problema principal que presenta este modelo de Argenti, es que es

(72)

CAPITULO 5

(73)

CAPITULO 5

MODELO PARTICULAR DEL CUESTIONARIO

El Modelo que se propone para esta tesis esta basado en un modelo de calificación de créditos (scoring system)en el cual, se utilizarán las

características, señales o banderas rojas que presentan las empresas antes de caer en suspención de pagos, a las cuales se les asignarán pesos específicos de acuerdo a su contribución para la detección temprana por parte del banco de suspención de pagos, los cuales sumarán en total una cantidad por medio de la cual se podrá decir si una empresa puede caes en suspensión de pagos o no y por lo tanto, se podrá tomar medidas preventivas y correctivas tanto en caso de que sea una solicitud de préstamo, como en el caso de que sea un seguimiento o análisis de una préstamo concedido con anterioridad.

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Cuestionario Adicional

Este cuestionario puede ser utilizado en caso de que sea el banco el que realice el análisis de cualquier empresa que desee obtener un préstamo o crédito, así como también para darle seguimiento a los créditos ya otorgados anteriormente.

Este cuestionario es más amplio, ya que el banco tiene mayor acceso a información sobre las empresas deudoras.

Señales financieras

Hoja de balance

1 ­ ¿Hubo disminución en rotación de cuentas por cobrar? 2 ­ ¿Hubo Incrementos en porcentaje de cuentas por cobrar? 3 ­ ¿Hubo incrementos en inventarios?

4 ­ ¿ Hubo disminución en rotación de inventarios? 5 ¿Se deterioro de la liquidez del capital de trabajo? 6 ¿Hubo aumentos grandes en reservas?

7 ¿Hay alta concentración en activos intangibles?

8 ¿Hubo Incrementos desproporcionados en pasivos a corto plazo? 9 ¿Hubo Incrementos sustanciales en deuda a largo plazo?

10 ¿Hay poco capital con respecto a deuda? 11 ¿Hubo auditorias calificadas?

Estado de resultados

12 ¿ Hubo disminución en ventas?

13 ¿Hubo aumento en diferencia entre ventas totales y ventas netas? 14 ¿Hubo aumento en porcentaje de costos y margen de contribución? 15 ¿Hubo aumento de ventas y disminución de utilidades?

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18 ¿ Hubo pérdidas operativas.? Cuentas por cobrar

19 ¿Aumentó la edad de cuentas por cobrar? 20 ¿Hubo cambios en políticas de crédito?

21 ¿Hubo reemplazo de cuentas por cobrar por documentos por cobrar? 22 ¿Hay cuentas por cobrar de compañías afiliadas?

Señales administrativas

23 ¿Hay aventuras en adquisiciones, nuevos negocios, área geográficas nuevas, o nuevas líneas de productos?

24 ¿Son los precios irreales de bienes y servicios?

25 ¿ Hay recurrencia de problemas que presumiblemente se habían resuelto? 26 ¿ Hay problemas matrimoniales?

27 ¿Hay cambio de actitud hacia el banco o banquero especialmente falta de cooperación? 28 ¿ Hay Cambio en los hábitos personales de la gente clave?

Señales operativas

29 ¿Existe uso pobre del personal?

30 ¿ Existe uso no eficiente de planta y equipo? 31 ¿ Hay gastos operativos altos?

32 ¿ Hay pérdidas claves de líneas de producto, franquicias, distribución y derechos? 33 ¿ Hubo pérdida de uno o más clientes clave?

34 ¿ Hubo cambios sustanciales en ordenes o contratos? 35 ¿Hubo mantenimiento pobre de planta y equipo?

Señales bancarias

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38 ¿Hubo apariciones de préstamos colaterales?

39 ¿Hubo cambios en fechas de pagos de intereses y principal? 40 ¿ Hubo disminución en las cuentas en el banco?

41 ¿ Hubo evidencia de queques sin fondo?

Banderas Rojas para préstamos con problemas. Benbow (1985). 42 ¿ Hay Bancarrota previa?

43 ¿ Hay discrepancias en la información de los antecedentes.? Relativos a la Administración

44 ¿ Está el deudor obteniendo consejos de profesionales que dependen de los ingresos del deudor?

45 ¿ Le falta de fuerza a la administración?

46 ¿ Hay peleas por el poder entre socios o entre miembros de la familia? 47 Hay retiros de capital excesivos de los principales?

48 ¿Tiene la administración carácter pobre o falta de carácter?

49 ¿ Tiene el deudor en apuros por un préstamo que trata de apresurar el proceso de aprobación del crédito?

50 ¿Hubo relajamiento en las políticas de revisión sobre el deudor?

Hechos de Crédito

51 ¿ Tiene el deudor cuellos de botella o dependencia excesiva en diferentes tipos de ayuda que pueden afectar adversamente al negocio si éstas son interrumpidas tales como: Materia prima clave, pocos clientes con la mayoría de las ventas, personas dominantes en la administración? 52 ¿Pertenece el deudor a Industrias o negocios con excesiva capacidad de desarrollar problemas

inusuales?

53 ¿Se le hicieron préstamos al deudor por ser gente rica o de sociedad cuyos activos y pasivos no están claramente definidos o no son fáciles de ubicar?

Estructura del préstamo

54 ¿Entiende el deudor muy poco el propósito del préstamo para el cual esta aplicando? 55 ¿ Busca el deudor un programa de pago más generoso de lo que presenta sus flujos de

efectivo?

(78)

57 ¿El empresario no tiene idea del negocio para el que el préstamo es requerido? 58 ¿ Es el préstamo un requerimiento financiero inadecuado?

59 ¿El deudor respalda el préstamo con el valor de las acciones comunes de la empresa y simultáneamente busca el crédito basado en los activos de la empresa?

60 Hay préstamos basados en el éxito de futuros negocios en vez de en los negocios actuales? 61 ¿Hay algún préstamo que esta por encima de la capacidad de pago del deudor?

Cambios en patrones establecidos

62 ¿ Hay cambios en hábitos establecidos, especialmente en retardos en proveer los estados financieros?

63 ¿ Hay cambios en los patrones de los balances de las cuentas de cheques?

64 ¿Hubieron Renegociaciones de las cláusulas de los contratos, cambiando los planes de pago y renovación de créditos?

(79)

Capítulo 6

Caso Particular

(80)

Capítulo 6 Caso Particular

AHMSA

Altos Hornos de México S.A.

Altos Hornos de México, S.A. de C.V es una subsidiaria de Grupo Acerero del Norte S.A. de C. V. y es la mayor siderúrgica integrada de México, cuya actividad principal e la producción y venta de productos de aceros planos y perfiles estructurales pesados y ligeros. AHMSA es propietaria y opera minas de fierro y carbón que abastecen la materia prima utilizada por la compañía en el proceso siderúrgico.

Las principales compañías subsidiarias y asociadas son:

(81)

­ Minera del Norte S. A. de C.V.(MINOSA) y Cerro de Mercado S.A. de C.V. (CERRO), dedicadas a la extracción, explotación y venta de mineral de fierro y cal dolomítica, utilizados principalmente por AHMSA en la producción del acero.

­ Minerales Monclova S.A. de C.V. (MIMOSA) dedicada a la extracción,

explotación y venta de carbón metalúrgico, utilizado por AHMSA en el proceso siderúrgico.

­ La Perla Minas de Fierro, S.A. de C.V. (LA PERLA), dedicada la extracción de mineral de fierro y propietaria de una planta peletizadora y de un ferroducto para transportar el mineral de fierro a la planta peletizadora localizada en las instalaciones de AHMSA. Adicionalmente, LA PERLA presta servicios

administrativos a otras empresas del grupo (GAN).

­ Forjacero, S.A. de C.V. (FORJACERO), dedicada a la forja, estampación y transformación del fierro y aceros aliados.

­ Hojalata mexicana S.A. de C.V. (HOMESA), fabrica y comercializa lámina de hojalata y otros productos derivado del acero.

­ Ryerson de México S. A. De C.V. (RYERSON) coinversión al 50% con

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­ Línea Coahuila ­ Durango S.A. de C.V. cooinversión al 50% con industrias Peñoles, dedicada al transporte ferroviario.

­ Lámina y Placa Comercial. S.A. de C.V. ("LPC") asociación al 49% con Lámina y Placa Monterrey S.A. de C.V. ("LPM") dedicada a la distribución y venta de productos de acero.

En el segundo trimestre de 1998 los precios internacionales del acero tuvieron una fuerte disminución provocada por la crisis financiera asiática, la cual se fue agravando hacia finales del año con la crisis en Rusia y se acentuó durante 1999 con la crisis de Brasil, lo que deterioró en forma importante los precios internacionales del acero y por lo tanto los márgenes de utilidad de toda la industria siderúrgica, lo cual trajo como consecuencia menores flujos operativos de efectivo así como el alto endeudamiento de la empresa, donde el pasivo total al 31 de diciembre de 1999 $2,451. 3 millones de dólares de los cuales $ 1,900 millones de dólares eran deuda bancaria y representando el 68% de los activos totales.

(83)

establecen los contratos de crédito y en marzo de 1999 se incumpliera con la razón de cobertura de intereses. Por todo lo anterior, AHMSA informó el 26 de abril de 1999:

A) La reestructura de la deuda de acuerdo a su capacidad de pago.

B) La contratación de The Blackstone Group como asesor financiero en este proceso.

C) La ratificación de J.P. Morgan como asesor en las negociaciones orientadas a una posible asociación estratégica con alguno de los socios potenciales que se tengan.

D) La aceptación de la renuncia del director general y la designación de uno nuevo.

La reestructura implica la renegociación de la deuda bancaria por un monto aproximado de $1,900 millones de dólares que incluyen $425 millones de dólares de las notas registradas serie A y serie B ("Bono YANKEE"). El no llegar a un acuerdo con los acreedores provocaría el vencimiento

(84)

Según la administración, la continuidad de la empresa es factible, ya que genera importantes flujos operativos de efectivo : en 1997 $324 millones de dólares y en 1998 $ 296 millones de dólares además de que se planean redecir costos y se está buscando activamente la posibilidad de asociación con

empresas importantes del ramo siderúrgico.

La finalidad principal de la designación de un nuevo director general, es el de reorganizar y buscar una reducción de costos y gastos no prioritarios para hacer la operación más eficiente. A demás se inició un estudio de las prácticas comerciales y de compras con el objeto de revisar el actual proceso y control. Se estima que estas revisiones y cambios en los procesos y controles serán completados durante el tercer trimestre de 1999 después del cual se procederá a efectuar los cambios estructurales que se consideren necesarios. Como parte de la reorganización administrativa, se tiene contemplado llevar a cabo una reducción de personal durante el tercer trimestre, por lo cual se tiene

contemplado un pasivo para terminaciones por $ 583,895 .

(85)

Debido a que algunos acreedores emprendieron ciertas acciones judiciales en contra de la compañía, las cuales afectarían las negociaciones a plantear para la reestructuración de la deuda, el 24 de mayo de 1999 se presentó la solicitud para que se constituyera a la compañía y a algunas de las subsidiarias en Suspención de Pagos. El 25 de Mayo de 1999, el poder judicial emitió la orden de suspensión a favor de la compañía y de las subsidiarias involucradas en este proceso. Esta determinación permitirá desarrollar en forma ordenada el proceso de negociación con los acreedores y no afecta la operación de la compañía, así como tampoco la relación con los proveedores de bienes y servicios.

Como resultado de lo anterior, la Bolsa Mexicana de Valores suspendió la cotización de la acción de la compañía.

Bajo el proceso de suspención todos los plazos de los contratos se declaran vencidos, por lo que los pasivos que se tenían registrados al 25 de mayo de

1999 se registran en su totalidad como pare del pasivo circulante. Los pasivos que estaban comprometidos en moneda extranjera fueron convertidos al tipo de cambio del 25 de mayo de 1999.

El proceso de suspensión requiere que la compañía proponga un convenio preventivo de pagos, el cual deberá de ser aprobado por sus acreedores, en caso de que no se apruebe, la compañía puede ser forzada a liquidar sus adeudos mediante el acto de quiebra. En opinión de los asesores legales y de la administración, se estima que dicho convenio será aprobado por los

(86)

La compañía a incurrido en eventos de incumplimiento en ciertos términos acordados en sus contratos de deuda tales como:

­ La compañía no cumplió con ciertas cláusulas restrictivas contenidas en los contratos de deuda bancaria:

Requería una razón circulante no menor del .0 a 1.0 y al 31 de diciembre de 1998 la razón fue de 0.74 a 1.0 y al 31 de marzo de 1999 la razón fue de 0.71 a 1.0 y al 30 de junio de 1999 la razón fue de 0.28 a 1.0

Requería una razón de deuda total a capital no mayor de2.0 a 1.0 y al 31 de diciembre de 1998 la razón fue de 1.59 a 1.0 y al 31 de marzo de 1999 la razón fue de 1.49 a 1.0 y al 30 de junio de 1999 la razón fue de 1.51 a 1.0

Requería una razón de cobertura de intereses deuda bancaria no menor de 1.5 a 1.0 y al 31 de diciembre de 1998 la razón fue de 1.68 a 1.0 y al 31 de marzo de 1999 la razón fue de 1.43 a 1.0 y al 30 de junio de 1999 la razón fue de 1.19 a 1.0.

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Resolución del cuestionario

AHMSA

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Resolución del cuestionario AHMSA

Cuestionario

Señales Financieras Hola de balance:

1. ¿ Existe disminución en rotación de cuentas por cobrar con respecto al año anterior?

Días de ventas por cobrar:

19 19 19 19 junio 199 47 días 41 días 49 días 47 días 58 días

De 1995 a1996 el tiempo de cobro disminuyó 6 días. Lo que equivale al 12.76% De 1996 a1997 el tiempo de cobro aumentó 8 días. Lo que equivale al 19.51% De 1997 a1998 el tiempo de cobro disminuyó 2 días. Lo que equivale al 4.08% De 1998 a1999 el tiempo de cobro aumentó 11 días. Lo que equivale al 23.4% Podemos notar un cambio significativo en el tiempo de cobro de 1998 a 1999, durante los periodos anteriores el tiempo de cambio estuvo fluctuando entre los 41 y 47 días, pero en el último periodo el tiempo de cobro se disparó hasta 85 días.

2. ¿ Existen incrementos en porcentaje de cuentas por cobrar con respecto al año anterior?

Clientes y documentos por cobrar

junio 199 junio 199

(89)

De 1998 a 1999 las cuentas por cobrar se incrementaron en un 17 .4%, esto puede significar dos cosas, que se vendió más que un mayor número de clientes esta comprando a crédito, y esto aunado al punto anterior en donde el tiempo de cobro de las cuentas por cobrar aumentó de 1998 a 1999 en un 23

%, pudo ser una de las causas de falta de liquidez.

3. ¿ Hubo incrementos en inventarios con respecto al año pasado?

Inventarii

19 19 19 19 junio 199

3,287,2 4,360,1 4,245,9 4,149,1 3,812,5

De 1995 a 1996 hubo un incremento del 24.6% en el rubro de inventarios. De 1996 a 1997 hubo una disminución del 2.7% en el rubro de inventarios. De 1997 a 1998 hubo una disminución del 2.3% en el rubro de inventarios. De 1998 a 1999 hubo una disminución del 8.8% en el rubro de inventarios.

En cuanto a esta pregunta, solamente de 1995 a 1996 hubo un incremento del 24.6% en el rubro de inventarios, pero en los siguientes periodos los inventarios disminuyeron hasta 8 % en el periodo 1998­1999.

Lo anterior pudo deberse a que según Alberto Barranco Chavarria en el periódico El Norte 05/19/1999 Página 4. "A la larga lista de abusos, están los inauditos anticipos gigantes a cuenta de abasto a futuro otorgados por el grupo Villacero, Industrias Monterrey (IMSA) y Trinity. lo que obligó a mantener el ritmo de producción, pese a las circunstancias adversas al mercado.

En el caso concreto de IMSA, se aceptó un anticipo de 72.6 millones de

dólares, para que AHMSA cubriera hasta el 80% del abasto para su planta de acero galvanizado.

Como Usted sabe, la crisis asiática obligó a sus países, etiquetados como los principales productores del planeta, a colocar sus existencias al precio que fuera, golpeando a México desde dos vías: la caída de los precios

4. ¿ Disminuyó la rotación de inventarios con résped al año pasado?

(90)

2.97

vea

2.63

vea

2.56

vea

2.53

vea

2.82

vea

La rotación de inventarios disminuyó un 11.4 % de 1995 a 1996 La rotación de inventarios disminuyó un 2.7 % de 1996 a 1997 La rotación de inventarios disminuyó un 1.2 % de 1997 a 1998 La rotación de inventarios aumentó un 11.5 % de 1998 a 1999

Aquí podemos notar que la rotación de inventarios vino disminuyendo año con año desde 1995 a 1998, pero en 1999 se recuperó un 11.5 %, lo cual todavía queda un 3.5 % menor que en 1995.

5. ¿ Disminuyeron los activos líquidos con respecto a activos totales con respecto ¡ año anterior?

Junio 19Í Junio 19$ Activos

líquidos 7,858,4 6,426,3 Activos

totales 39,045,6 34,277,7

2C 1£

Sí, los activos líquidos disminuyeron en un ¡% con respecto a los activos totales de junio de 1998 a junio de 1999 .

Lo anterior aparentemente no es significativo, pero aunado a todos los demás puntos, puede ser un factor que influyera para llegar a la suspención de pagos.

6. ¿ Se deterioro de la liquidez del capital de trabajo?

Capital de trabajo

1995 1996 1997 1998 Junio 19< $ (1,224,9C

659,9 1,751,8 805,7 (15,527,í

activo Pasivo circulante circulante

(91)

7,096,9 6,437,0

19

7,412,3 5,660,5

En 1995 el capital de trabajo fue negativo. En 1996 el capital de trabajo

aumentó un 154% con respecto al año anterior, en 1997 aumentó un 165 % con respecto al año anterior, en 1998 empezó a disminuir un 54% y en 1999

disminuyó 2027 % convirtiéndose en negativo el capital de trabajo.

7. ¿ Hubo incrementos desproporcionados en pasivos a corto plazo con respecto a año anterior?

Pasivos a corto plazo

19 19 19 junio 199 19

8,059,4 6,437,0 5,660,5 7,052,6 21,953,8

Durante el periodo 1995­1996 el pasivo a corto plazo disminuyó en un 20%, durante el periodo 1996­1997, el pasivo a corto plazo disminuyó en un 12%. En el periodo 1997 a 1998 el pasivo a corto plazo se incrementó un 25 % y de junio de 1998 a junio de 1999 el pasivo a corto plazo tuvo un aumento

desproporcionado del 211%.

En esta pregunta podemos ver que al aumento de pasivo a corto plazo tuvo un papel muy importante en la declaración de suspención de pagos.

8. ¿ Hubo incrementos sustanciales en deuda a largo plazo con respecto al año anterior?

Pasivos a largo plazo

19 19 19 junio 199 junio 199

(92)

De 1996 a 1997 la deuda a largo plazo tuvo un aumento de 17 % De 1997 a junio 1998 la deuda a largo plazo aumentó un 17%

Y de junio de 1998 a junio de 1999 la deuda de largo plazo disminuyó en un 97%, esta disminución, por lo que se puede apreciar en la pregunta anterior se debe a que parte de los $17,000,364 se convirtieron en deuda de corto plazo y el restante y el restante fue liquidado durante ese periodo.

9. ¿ Hay poco capital con respecto a deuda?

19 19 19 junio 199 Junio 19! Capital

14,037,0 14,801,4 13,668,6 13,569,9 11,009,3 Pasivo

total 22,374,0 20,046,8 21,613,9 25,475,7 23,268,3 Capital/d 0.627382 0.738341 0.63240C 0.53266C 0.47314E

uda

En este punto podemos observar que de 1995 a 1996 el porcentaje de capital con respecto a deuda aumentó, pero a partir de 1997 empezó a disminuir. En

1997 fue de 63%, en 1998 fue de 53% y en 1999 de 47%. 10 ¿ Disminuyeron las ventas en el últim

periodo? Ventas netas

19

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