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El derecho al desarrollo frente a los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) nuevas posibilidades y nuevas limitaciones

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(1)

EL DERECHO AL DESARROLLO FRENTE A LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (DESC): NUEVAS POSIBILIDADES Y NUEVAS LIMITACIONES

SUSANA MARGARITA DÍAZ LEÓN ELIANA MARCELA PÉREZ BARRIOS

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

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EL DERECHO AL DESARROLLO FRENTE A LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (DESC): NUEVAS POSIBILIDADES Y NUEVAS LIMITACIONES

SUSANA MARGARITA DÍAZ LEÓN ELIANA MARCELA PÉREZ BARRIOS

Trabajo de Grado para optar al Título de ABOGADO

JULIÁN LÓPEZ MURCIA Director de Tesis

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

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FORMULARIO DE LA DESCRIPCIÓN DE LA TESIS DOCTORAL O DEL TRABAJO DE GRADO

TÍTULO  COMPLETO  DE  LA  TESIS  DOCTORAL  O  TRABAJO  DE  GRADO:    

EL DERECHO  AL DESARROLLO  FRENTE A  LOS DERECHOS  ECONÓMICOS,  SOCIALES Y  CULTURALES (DESC): NUEVAS POSIBILIDADES Y NUEVAS LIMITACIONES 

AUTOR O AUTORES

Apellidos Completos Nombres Completos

DIAZ LEON

PEREZ BARRIOS

SUSANA MARGARITA

ELIANA MARCELA

DIRECTOR (ES) TESIS DOCTORAL O DEL TRABAJO DE GRADO

Apellidos Completos Nombres Completos

LOPEZ MURCIA JULIAN

ASESOR (ES) O CODIRECTOR

Apellidos Completos Nombres Completos

TRABAJO PARA OPTAR AL TÍTULO DE: ABOGADO

(5)

PROGRAMA: Carrera X Licenciatura ___ Especialización ____ Maestría ____ Doctorado

NOMBRE DEL PROGRAMA: DEPARTAMENTO DE FILOSOFIA E HISTORIA

NOMBRES Y APELLIDOS DEL DIRECTOR DEL PROGRAMA: ROBERTO VIDAL LOPEZ

CIUDAD: BOGOTA AÑO DE PRESENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO: 2009

NÚMERO DE PÁGINAS 134

TIPO DE ILUSTRACIONES:

­ Ilustraciones ­ Mapas

­ Retratos

­ Tablas, gráficos y diagramas

­ Planos ­ Láminas

­ Fotografías

SOFTWARE requerido y/o especializado para la lectura del documento___________________

MATERIAL ANEXO (Vídeo, audio, multimedia o producción electrónica): 

Duración del audiovisual: ___________ minutos.

Número de casetes de vídeo: ______ Formato: VHS ___ Beta Max ___ ¾ ___ Beta Cam ____ Mini DV ____ DV Cam ____ DVC Pro ____ Vídeo 8 ____ Hi 8 ____

Otro. Cual? _____Sistema: Americano NTSC ______ Europeo PAL _____ SECAM ______

Número de casetes de audio:

Número de archivos dentro del CD (En caso de incluirse un CD-ROM diferente al trabajo de grado):

PREMIO O DISTINCIÓN(En caso de ser LAUREADAS o tener una mención especial):

(6)

Técnicos de la Biblioteca General en el correo biblioteca@javeriana.edu.co, donde se les orientará).

ESPAÑOL (palabras claves): Derecho al Desarrollo, Desarrollo, Declaración del Derecho al Desarrollo, y Derechos Humanos.

INGLÉS (Keywords): Right to Development, Development, Declaration on the Right to Development, and Human Rights.

RESUMEN DEL CONTENIDO EN ESPAÑOL E INGLÉS: (Máximo 250 palabras - 1530 caracteres):

Resumen: El Derecho al Desarrollo implica un proceso que integra un conjunto de factores económicos, políticos, culturales, tecnológicos y jurídicos, que engloba a los Derechos Humanos, para permitir el goce de los mismos, y priorizar las necesidades básicas de los seres humanos en campos como la salud, la educación, y la vivienda, entre otros. Es así, como el Derecho al Desarrollo es de vital importancia para el crecimiento y el desarrollo de todas las naciones, en la medida que implica un proceso de mejora permanente del bienestar y de la calidad de vida de los pueblos. Se analiza el Derecho al Desarrollo frente a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), teniendo en cuenta que el propósito de nuestro estudio es el de realizar un aporte a la apreciación del Derecho al Desarrollo como Derecho Humano autónomo, por medio de un recuento histórico que comenzará con los planteamientos realizados desde sus discusiones iniciales; en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), hasta analizar la evolución e impacto que ha tenido su contenido sobre las problemáticas que pretende resolver, desde aquel entonces hasta la actualidad; por medio de las teorías y discusiones doctrinarias en el marco del Derecho Internacional surgidas en torno al Derecho al Desarrollo, como Derecho Humano.

Abstract: The Right to Development implies a process that integrates a set of economic, political, cultural, technological and juridical factors, which includes the Human Rights, to allow the possession of the same ones, and to prioritize the basic needs to the human beings in fields as the health, the education, and the housing, among others. And therefore we can tell the Right to Development performs vital importance for the growth and the progress of all nations, in the measure that implies a process of permanent improvement of people well-being and quality life.

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evolution and impact that has had its content on the problematic that tries to solve, since then up to these days; by means of the theories and doctrinaire discussions in the frame of the International Law around the Right to Development, as a Human Right.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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(11)

 CONTENIDO 

Pág.

INTRODUCCIÓN 4

1. CONTEXTO Y ANTECEDENTES DEL DERECHO AL 11

DESARROLLO 11

1.1. PRIMERA GRAN ETAPA: DESDE 1944, HASTA 12

DECLARACIÓN SOBRE L DERECHO AL DESARROLLO 12

1.2. SEGUNDA GRAN ETAPA: DESDE 1986, HASTA 1992 36

LA CUMBRE DE LA TIERRA 36

1.3. TERCERA GRAN ETAPA: DESDE 1993, HASTA LA 48

CUMBRE DEL MILENIO EN EL 2000 48

2. DERECHO AL DESARROLLO 70

2.1. NOCIÓN 70

2.2. ALCANCE DEL DERECHO AL DESARROLLO 77

2.3. SUJETOS Y ÁMBITO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO 80

AL DESARROLLO 80

2.4. OBJETO DEL DERECHO AL DESARROLLO 82

2.5. EL DESARROLLO 83

2.5.1. El Desarrollo Humano y el Índice de Desarrollo Humano 85

3. DERECHO AL DESARROLLO FRENTE A LOS DERECHOS 89

ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, DESC 89

3.1. EL DERECHO AL DESARROLLO COMO DERECHO 89

HUMANO 89

3.2. DERECHOS SOCIALES: LOS DERECHOS ECONÓMICO 97

SOCIALES Y CULTURALES, APROXIMACIÓN TEÓRICA 97

3.2.1. Alcance de las obligaciones asumidas por los Estados en el 102

PIDESC y el Protocolo de San Salvador 102

3.3. EL DERECHO AL DESARROLLO Y SU VINCULACIÓN 107

CON LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES 107

CULTURALES (DESC) 107

3.3.1. La incidencia de la cooperación internacional y la pobreza, 112

en los DESC y el Derecho al Desarrollo 112

3.4. NUEVOS APORTES DEL DERECHO AL DESARROLLO 117 FRENTE A LOS DESC 117

4. CONCLUSIONES 124

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INTRODUCCIÓN

“...el desarrollo puede concebirse (...) como un proceso de expansión de las libertades reales de las que disfrutan los individuos.”

Amartya Sen.- Premio Nobel de Economía, 19981

No es posible determinar a ciencia cierta qué tan desarrollada está la humanidad actualmente, debido, en gran parte, a la complejidad que ha representado la creación de un único concepto de ‘desarrollo’. Sin embargo hoy en día, se puede afirmar, que el mundo ha evolucionado considerablemente con el paso del tiempo, y que los avances científicos, tecnológicos, de ingeniería, educativos, económicos, y sociales, dan muestra del progreso que ha habido en la historia de las civilizaciones. No obstante el esfuerzo permanente por crecer, y por desarrollar al máximo todas las capacidades del hombre; la desigualdad entre las naciones, y por ende entre sus individuos, aumenta cuantiosamente con el pasar de los días. Las

       1

Amartya Sen tuvo una gran influencia en las actuales definiciones del concepto de ‘desarrollo’, fijando el concepto de ‘libertad’ al concepto de ‘desarrollo’. Organizaciones internacionales; como la Organización de las Naciones Unidas, incorporaron esta idea, viéndose plasmada al menos en sus documentos de trabajo. En su informe anual de desarrollo humano, indican que “el desarrollo es básicamente un proceso de vida que

permite contar con alternativas u opciones de selección para las personas”. Las aspiraciones de las personas se pueden agrupar en tres categorías:

La búsqueda de conocimientos,

La posibilidad de tener una vida prolongada y saludable, y

Tener acceso a los recursos que permitan un aceptable nivel de vida.

De estas amplias condiciones, se derivan muchas otras que son necesarias para satisfacerlas. Por ejemplo, si bien es necesario cierto grado de satisfacción material, se requiere la formación de capacidades humanas y que esas capacidades puedan ser ejercidas en otros ámbitos además del económico, como ser el social, el cultural o el político. Por ejemplo, una dictadura que satisfaga ampliamente las necesidades materiales de los individuos de un país, choca con este concepto de desarrollo ya que no permite contar con alternativas de selección para las personas en los ámbitos políticos, y eventualmente tampoco en el ámbito cultural.” ENSAYO ‘CONCEPTO DE DESARROLLO’ [Base de datos

(13)

razones de este fenómeno han sido catalogadas como las características del mundo contemporáneo, y como el resultado de procesos sociales y económicos mal aplicados.

Los problemas creados por la inexistencia de igual acceso a la tierra, la educación, la salud, servicios públicos domiciliarios, vivienda, trabajo y política; sumado a la discriminación racial, étnica y religiosa; han sido causa o efecto de la pobreza extrema que actualmente padece, aproximadamente el 80% de la población mundial2.

Lo más doloroso de esta situación, no corresponde tanto a observar las pésimas condiciones en que vive esta parte de la población, sino a la indiferencia de los que amasan riquezas; quienes conocen perfectamente el desasosiego con que se vive en muchos rincones del mundo, y sin embargo continúan sus vidas, sin hacer lo necesario al respecto.

La globalización ha sido precisamente, el fenómeno que ha permitido interconectar al mundo entero; internacionalizando la información y la tecnología informática, pero descartando el desarrollo humano, el bienestar social y económico, y los derechos. Por lo que la inmensa injusticia social ha sido generada por las falencias del progreso, las cuales han traído como consecuencia la violencia, el odio, el racismo, la discriminación y la frustración de más de seis mil millones de personas alrededor del mundo entero, de acuerdo a estadísticas3.

      

2 PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD). Informe

Anual para el 2008. [Base de datos en línea]. [Consultado 1 ene. 2009]. Disponible en: http://www.undp.org/spanish/publicaciones/annualreport2008/

3 BANCO MUNDIAL. Informe sobre el Desarrollo Mundial 2000/2001: Lucha contra la

(14)

Es así como nuestra formación académica nos reafirma el deber que tenemos, como ciudadanos del mundo y futuros líderes de nuestro país, de analizar esta situación llena de desigualdades, pobreza y falta de oportunidades, de encontrar las herramientas que nos brinden la posibilidad de aplicar nuestros conocimientos, junto con el de algunos más, a la formación de un verdadero desarrollo que desencadene en una mejor sociedad. Por lo que a pesar que no existe un consenso en la definición de ‘Desarrollo’, ya se ha creado un derecho que pretende garantizar una educación universal, la igualdad entre los géneros, reducir la mortalidad de los niños, mejorar la salud, erradicar la pobreza extrema y el hambre, combatir la propagación del VIH/SIDA y demás enfermedades mortales, y fomentar una asociación mundial, entre otros.

Por tanto, agradecemos a nuestra Universidad, que en su labor educadora y orientadora nos brinda este espacio para exponer a fondo la creación y conceptualización del ‘Derecho al Desarrollo’; viendo, a su vez, la influencia que ha tenido en el desarrollo humano, la erradicación de la pobreza y la consecución de la libertad personal, junto al impacto en los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) tras su aparición, bajo una perspectiva macro. Lo cual nos ha permitido fortalecer nuestra conciencia acerca de la actualidad de las problemáticas que nos afectan y de los retos que debemos afrontar desde nuestra futura profesión.

Hemos escogido entonces este tema, porque consideramos que el Derecho al Desarrollo implica un proceso que integra un conjunto de factores económicos, políticos, culturales, tecnológicos y jurídicos4, que engloba a los Derechos Humanos, para permitir el goce de los mismos, y priorizar las

necesidades básicas de los seres humanos en campos como la salud, la

      

4 CHUECA SANCHO, A.G.: "El derecho al desarrollo en el ámbito internacional", presentado

(15)

educación, y la vivienda, entre otros. Es así, como el Derecho al Desarrollo es de vital importancia para el crecimiento y el desarrollo de todas las naciones, en la medida que implica un proceso de mejora permanente del bienestar y de la calidad de vida de los pueblos y los individuos, en particular, de forma justa y equitativa, contrarrestando a la globalización o mundialización neoliberal, caracterizada por una visión esencialmente individualista y mercantil de la realidad humana, que acrecienta cada día más las enormes desigualdades económicas y sociales existentes5.

El Derecho al Desarrollo fue reconocido en la ‘Declaración sobre el Derecho

al Desarrollo’; adoptado mediante la Resolución 41/128 de la Asamblea

General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) del 4 de diciembre de 1986, consagrado en los siguientes términos:

Artículo 1.- (…) un derecho humano inalienable en virtud del

cual todos los seres humanos y todos los pueblos tienen

derecho a participar en un desarrollo económico, social, cultural

y político en el que puedan realizarse plenamente todos los

derechos humanos y libertades fundamentales, y a beneficiarse

de este desarrollo”6.

Analizaremos el Derecho al Desarrollo frente a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), teniendo en cuenta que el propósito de nuestro estudio es el de realizar un aporte a la apreciación del Derecho al Desarrollo como Derecho Humano autónomo, por medio de un recuento histórico que comenzará con los planteamientos realizados desde sus

       5 ANGULO SANCHEZ, Nicolás. “

El derecho al desarrollo frente a la mundialización del mercado”, citado en Nuty Cárdenas Alaminos, “La cooperación internacional y el respeto al derecho al desarrollo: el apoyo del BID a proyectos de IMF en comunidades expulsoras de migrantes en México”, de 26 de enero de 2007, pág. 2.

6 Resolución de la Organización de las Naciones Unidas 41/128 (4 de diciembre de 1986).

“Declaración sobre el derecho al desarrollo”. Artículo 1. Disponible en:

(16)

discusiones iniciales; en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), hasta analizar la evolución e impacto que ha tenido su contenido sobre las problemáticas que pretende resolver, desde aquel entonces hasta la actualidad; por medio de las teorías y discusiones doctrinarias en el marco del Derecho Internacional surgidas en torno al Derecho al Desarrollo, como Derecho Humano.

Se tomará como punto de partida la Declaración de los ochenta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), hecha para proponer al Derecho al Desarrollo como Derecho Humano, asumiendo su creación para la solución de problemas económicos, sociales, culturales y humanitarios de las naciones, a nivel mundial7; y al mismo tiempo, como una propuesta para impulsar el respeto y la credibilidad en los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de todos los seres humanos, teniendo en cuenta siempre, que existe la necesidad de realizar un parangón con los DESC, para llegar al análisis de los cinco grandes aportes que ha hecho el Derecho al Desarrollo frente a éstos8, a saber:

1. La creación de obligaciones extraterritoriales de todos los Estados frente a los pueblos de los otros Estados, y frente al individuo como tal, respecto al Derecho al Desarrollo, con el único fin de propender por un nuevo orden social más justo, por lo que inclusive los Estados tienen también obligaciones, en este tema, frente a los ciudadanos de otros Estados;

2. La creación de obligaciones extraterritoriales de las empresas multinacionales, frente a los pueblos del Estado donde actúan, y

      

7 CARRILLO SALCEDO, J.A.: "El derecho al desarrollo como derecho de la persona

humana", Revista Española de Derecho Internacional, Vol. XXV, 1972, págs. 119-125. 8 2° CONGRESO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS sobre el derecho al

(17)

frente al individuo como tal, respecto al Derecho al Desarrollo tenido como un Derecho Humano;

3. Entender y dar aplicación al Derecho al Desarrollo, bajo la premisa que éste tiene una connotación colectiva, sin dejar de lado que también es individual, donde los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), en su gran mayoría son individuales.

4. La ‘Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho al

Desarrollo’ plantea, explícitamente, el dar un enfoque estructural a

este derecho, es decir, que éste trae plasmado, claramente, todas las medidas que los Estados deben adoptar para su propia implementación; gran diferencia con los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC); en los cuales la estructura va implícita.

5. Y por último, se tiene que definitivamente el Derecho al Desarrollo es, sin lugar a dudas, un derecho que trae un nuevo aporte y brinda nuevas oportunidad, o podrá hacerlo a medida que se vaya construyendo su concepto y sus aplicaciones, dado que es un derecho reciente.

Concomitante a lo anterior, se hará un análisis comparativo entre la

‘Declaración del Derecho al Desarrollo’ de 1986, considerada como la

positivización de este derecho, y la ‘Declaración Universal de los Derechos

Humanos’ de 1984, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales (DESC) de 1966 y la Carta Magna de la

Descolonización, de 1960.

(18)

cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto el acceso a los

recursos básicos, la educación, los servicios de salud, los alimentos, la

vivienda, el empleo y la justa distribución de los ingresos”9; situaciones que

resultan aún precarias, y muchas veces inexistentes, en grandes zonas de Colombia y del mundo entero, y que por tanto, forman parte de las responsabilidades que tenemos las nuevas generaciones; adquiridas implícitamente en el deber ciudadano que a todos nos pertenece.

       9 CHUECA SANCHO, A.G.:

"El derecho al desarrollo en el ámbito internacional", Seminario

(19)

CAPÍTULO I

CONTEXTO Y ANTECEDENTES DEL DERECHO AL DESARROLLO

“El derecho al desarrollo es la medida del respeto de todos

los derechos humanos. Ése debería ser nuestro objetivo:

una situación en que todas las personas se les permita

acrecentar al máximo sus posibilidades, y contribuir

a la evolución de la sociedad en su conjunto”

Kofi Anan, Ex - Secretario General de las Naciones Unidas10

Desde una perspectiva clásica o tradicional, el Derecho al Desarrollo, tiene su origen remoto en las necesidades que agobian a los países en vía de desarrollo los cuales buscan una salida para afrontar sus deficiencias, mediante la transferencia de tecnología, asistencia al desarrollo y la propensión por un nuevo orden mundial.

Analizar su evolución, implica abarcar un sin número de iniciativas e ideologías encaminadas a la búsqueda del bienestar social y mejoramiento de la calidad de vida de la humanidad.

Desde esta perspectiva, dividimos en tres (3) grandes etapas, o momentos cruciales, el progreso del Derecho al Desarrollo; tomando como base la clasificación que hace la Licenciada Carla Majdalani11 en su articulo “La ONU       

10 Tomado de la Página Oficial de la Organización de las Naciones Unidas:

http://www.un.org/spanish

11 MAJDALANI, Carla.

“La ONU y el Desarrollo: Visión Panorámica a través de 6 décadas”.

(20)

y el Desarrollo: Visión Panorámica a través de 6 Décadas”; estableciendo, entonces, una primera etapa o momento, que va desde la ‘Declaración de

Filadelfia’ en 1944, realizada por la Organización Mundial del Trabajo, y

coetáneamente, desde el momento fundacional de la Organización de las Naciones Unidas en 1945, marcando como inicio la incorporación del Derecho al Desarrollo dentro de su agenda, y generándose numerosos debates al respecto, hasta la resolución que contiene la ‘Declaración sobre

el Derecho al Desarrollo’, dada en 1986.

Luego una segunda etapa, que va desde la ‘Declaración sobre Derecho al

Desarrollo’ hecha en 1986, hasta la Conferencia ‘Cumbre de las Naciones

Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo’ en 1992, como parte

constitutiva del desarrollo. Y finalmente, una tercera etapa, que va desde el año 1993, hasta ‘la Cumbre del Milenio del 2000: Establecimiento de los

Objetivos de Desarrollo del Milenio’.

1.1 PRIMERA GRAN ETAPA: DESDE 1944 CON LA ‘DECLARACIÓN 1944/45 DE FILADELFIA’ Y LA DE ‘SAN FRANCISCO’, A 1986 CON LA ‘DECLARACIÓN SOBRE DERECHO AL DESARROLLO’.

El Derecho al Desarrollo nace con la ‘Declaración de Filadelfia’ en 1944, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), donde por primera vez, en un instrumento de carácter internacional, se hace mención a este imperioso derecho, por medio de lo siguiente:

“Todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo,

tienen el derecho tanto al bienestar material como al Desarrollo

      

(21)

espiritual, en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad

económica y de igualdad de oportunidades”.

Esta idea comenzó a ser reforzada, luego, desde la creación de la Organización de las Naciones Unidas12 (en adelante, ONU), expresada en la Carta de las Naciones Unidas, documento fundacional de la Organización, adoptada el 26 de Junio de 1945 en la ciudad de San francisco. En la Carta se expresa, a lo largo de su articulado, un conjunto de principios y propósitos estrechamente ligados al desarrollo; en particular, el Preámbulo, el artículo 1º y los artículos del 55 al 60 (Capitulo IX), que afirman lo siguiente:

• Inciso 3° del artículo 1º de la Carta, como propósito de la Organización;

“(…)

Realizar la cooperación internacional en la solución de

problemas internacionales de carácter económico, social,

cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto

de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma

o religión…”

       12

Organización Internacional, única en su tipo y carácter universal, que surge en torno a cuatro (4) “ideas Fuerza” principales: 1) Paz; Idea de que los Estados soberanos pueden crear una Organización y establecer procedimientos para reemplazar la agresión militar y guerra, por la negociación y la seguridad Colectiva. 2) Independencia; Idea de todos los pueblo son independientes y soberanos y pueden establecer acuerdos nacionales e internacionales que sus ciudadanos decidan. 3) Desarrollo; Idea de que todos los Estados pueden promover políticas para el progreso social, económico y mejorar los niveles de vida de su población. 4) Derechos Humanos; Idea que todos los individuos del mundo, independiente de la nación a la que pertenezca, comparte con el resto, no solo sus derechos civiles y políticos y libertades, sino también un núcleo de derechos económicos, sociales y colectivos”. Citado por: MAJDALANI, Carla. “La ONU y el Desarrollo: Visión Panorámica a través de 6 Décadas”. Centro Argentino de Estudios Internacionales. Disponible en:

(22)

• En igual sentido, el artículo 55, del capitulo IX que trata de la

Cooperación Internacional Económica y Social”, que establece:

“Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y

bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas

entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la

igualdad de derechos y al de la libre determinación de los

pueblos, la Organización promoverá:

a) niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos

y condiciones de progreso y desarrollo económico y social;

b) la solución de los problemas internacionales de carácter

económico, social y sanitario y de otros problemas conexos, así

como la cooperación internacional en el orden cultural y

educativo; y

c) el respeto universal de los derechos humanos y de las

libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por

motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales

derechos y libertades.”

Se puede observar como, por primera vez, es consagrado el desarrollo en un documento internacional con carácter vinculante, un tratado internacional fundacional; el cual hace las veces de constitución interna de la ONU, y que condensa buena parte de los elementos que dan sentido y contenido al concepto de “desarrollo económico y social” 13. Aunque si bien en esta etapa, no es visto como un derecho especifico, se muestra la preocupación por el bienestar general, el reconocimiento de la igualdad de derechos y la cooperación internacional.

       13 ANGULO SANCHEZ, Nicolás. “

Derecho al Desarrollo en el 60º Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Estado de la Cuestión. Revista Española

(23)

Donde el artículo 56 de la Carta, refuerza la obligación asumida por los Estados firmantes, cuando dice:

“Todos los miembros se comprometen a tomar medidas

conjunta o separadamente, en cooperación con la

Organización, para la realización de los propósitos consignadas

en el articulo 55”

Es claro, entonces, que según los postulados de la Carta; la paz y la seguridad sólo serán alcanzables en la medida en que existan niveles adecuados de vida y bienestar social para todos los seres humanos, sin discriminación alguna.

Un tercer instrumento clave en el surgimiento del Derecho al Desarrollo, es la

‘Declaración Universal de los Derechos Humanos’ dictada en el año de 1948,

la cual constituye un hito en el marco de este derecho, y en particular la normativa dispuesta entre los artículos 22 al 25, que indican :

• Articulo 22:

“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a

la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y

la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y

los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos

económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad

y al libre desarrollo de su personalidad”.

• Articulo 25 inciso 1°:

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que

(24)

especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia

médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo

derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,

invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios

de subsistencia por circunstancias independientes de su

voluntad (…)”.

El objetivo de estos artículos es lograr el mayor bienestar para todos, así como un nivel o calidad de vida que lo garantice, en la medida en que expresa el alcance global o universal de los Derechos Humanos, definiendo al desarrollo, hasta el momento, como ‘el derecho a la vida digna’14.

Es así como hasta este punto, el desarrollo es mirado desde dos perspectivas; a saber:

(i) El desarrollo en la esfera de los Derechos Humanos individuales, consagrada en la ‘Declaración Universal de los Derechos

Humanos’, y

(ii) Como un deber para la comunidad internacional, desde el aspecto de la cooperación internacional de los Estados, estipulado en la Carta.

En los primeros años de vida de la ONU, se trazaron temas referidos a la financiación del desarrollo, la transferencia de recursos y a la necesidad de los países de atender y entender el asunto del desarrollo mundial.15 Consecuente con lo anterior, la Resolución 724 (VII) del año 1953, acerca del

Desarrollo Económico de los Países Insuficientemente Desarrollados” de la

Asamblea General de la ONU expresa que:

       14 Ibíd., pág. 4.

(25)

Teniendo presente que el problema general del desarrollo

económico de los países insuficientemente desarrollados

interesa tanto a dichos países como a los países más

desarrollados, Consciente de que el desarrollo económico de

los países insuficientemente desarrollados depende

primordialmente de sus propios esfuerzos y recursos,

Reconociendo, sin embargo, que los recursos financieros

actualmente disponibles en los países insuficientemente

desarrollados son insuficientes para financiar el desarrollo

económico al ritmo deseado, Estimando que la aportación,

dentro o fuera del marco de las Naciones Unidas, según

corresponda, de recursos externos adicionales, tanto privados

como públicos, ayudaría mucho a los países insuficientemente

desarrollados a financiar sus programas de desarrollo”.

Y en igual sentido expresa la Resolución 1219 (XII) de 1957 de la Asamblea General de la ONU, que abarca el tema del “Financiamiento del Desarrollo

Económico”, donde indica convencida, que:

“(…)

una rápida ampliación de los recursos financieros y de alcance

de la asistencia técnica prestada por las Naciones Unidas y los

organismos especializados a los países menos desarrollados

constituiría un progreso constructivo en la asistencia prestada

por las Naciones Unidas y tendría una importancia inmediata

para la aceleración del desarrollo económico de dichos países

(...)”.

(26)

equilibrado e integrado” como herramienta para alcanzar la paz y la seguridad, y señala que:

“Los problemas de desarrollo económico y social son

interdependientes, comprendiendoqueun desarrollo económico

y social equilibrado e integrado contribuiría a fomentar y

mantener la paz y la seguridad, el progreso social y un mejor

nivel de vida, así como la observancia y el respeto a los

derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos".

Para este entonces, el desarrollo ya es visto como un problema integral; que abarca los Derechos Humanos, en la medida, en que no sería posible garantizar su efectivo goce si se carece de existen unas condiciones mínimas de desarrollo económico y social, viable solamente en condiciones de paz y seguridad, garantizada por los Estados.

No obstante, en 1960, se había duplicado el número de Estados miembros de la ONU, y suponiendo que iría aumentando, por la época del proceso de descolonización se profiere la “Declaración sobre la Concesión de la

Independencia a los Países y Pueblos Coloniales”, mediante la Resolución

1514, donde se proclama que todos los pueblos tiene el derecho a la libre determinación y la necesidad de poner fin al colonialismo, estatuyendo al desarrollo como un derecho colectivo y un deber para la comunidad internacional16, así:

“La Asamblea General; (…) Convencida de que la continuación

del colonialismo impide el desarrollo de la cooperación

económica internacional, entorpece el desarrollo social, cultural

y económico de los pueblos dependientes y milita en contra del

ideal de paz universal de las Naciones Unidas.       

(27)

(…)

Afirmando que los pueblos pueden, para sus propios fines,

disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales sin

perjuicio de las obligaciones resultantes de la cooperación

económica internacional, basada en el principio del provecho

mutuo, y del derecho internacional,

(…)

Declara que:

(…)

2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación,

en virtud de ese derecho, determinan libremente su condición

política y persiguen libremente su desarrollo económico y

social. (…)”.

Un año más tarde, mediante la Resolución 1710 (XVI) de 196117 sobre los

“Decenios de las Naciones Unidas para el Desarrollo”18, hace mención al

desequilibrio y la sustentabilidad del desarrollo mundial y la importancia de acelerar el crecimiento económico y elaborar políticas con objetivos encaminados a:

“(…)

a) La obtención y aceleración de un desarrollo económico sólido

y que se sostenga por sí mismo en los países poco       

17 En lo que concierne al Desarrollo en las resoluciones de la Asamblea General de la ONU,

se produce una tendencia a establecer compromisos más precisos entorno a la cooperación Internacional para el desarrollo.

18

El establecimiento de un “decenio” en el marco de la Asamblea General de la ONU implica no sólo el reconocimiento por parte de los estados miembros de la acuciante importancia de un tema en particular, sino que prevé la elaboración e implementación de una estrategia global destinada a atender los principales problemas que surgen entorno del tema dado. En lo que concierne al desarrollo, se advierte a partir de entonces en las resoluciones de la Asamblea General, una tendencia a establecer compromisos eficaces alrededor a la cooperación internacional para el desarrollo”. Citado por: MAJDALANI, Carla. “La ONU y el Desarrollo: Visión Panorámica a través de 6 Décadas”. Centro Argentino de Estudios

(28)

desarrollados, mediante la industrialización, la diversificación y

el desarrollo de un sector agrícola altamente productivo;

b) Medidas para ayudar a los países en desarrollo que lo

soliciten a formular planes naciones bien concebidos e

integrados – incluso, cuando corresponda, la reforma agraria –

que sirvan para movilizar sus recursos internos y utilizar los que

se ofrezcan, tanto sobre base bilateral como multilateral, en el

extranjero, con objeto de progresar hacia un desarrollo que se

sostenga por sí mismo (…)”.

Es claro en este fragmento, que la crisis en materia de desarrollo no sólo se debe a la falta de recursos de los Estados en vía de desarrollo, sino, a un problema de organización económico -internacional, en cuanto, a que la falta de desarrollo de un Estado, está ligada a su ubicación en la estructura económica mundial, y por ello se propone como objetivo, implementar políticas y mecanismos eficaces para su industrialización y consiguientemente para la transformación de dicho orden.

Es importante resaltar que en 1964 se creó la ‘Conferencia de las Naciones

Unidas sobre el Comercio y Desarrollo (UNCTAD)’, como órgano

intergubernamental permanente y encargado, en la actualidad, como órgano principal, del comercio y el desarrollo. Su primordial función consiste en acelerar el desarrollo comercial y económico, en especial de los países en desarrollo. Y en materia de desarrollo, brindó un marco propicio para que los Estados en vías de desarrollo pudieran articular sus posiciones, y lograr, a partir de ello, que la agenda de trabajo de las Naciones Unidas reflejara temas y problemas de carácter socio-económico solapados por el enfrentamiento entre bloques ideológicos19.

       19 CHUECA SANCHO, A.G.:

"El Derecho al Desarrollo en el Ámbito Internacional", Seminario

(29)

Durante la época de los años 60, la Asamblea General de la ONU, visualizaba al desarrollo como un derecho, y a la vez, como un deber de todos los miembros de la comunidad internacional, a través de sus resoluciones. Pero, es en el ‘Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales’ de 1966 cuando se hace más plausible su

consagración como un derecho individual, tal y como lo expresa su artículo 1º:

• Artículo 1:

“(…)

1.1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación.

En virtud de este derecho establecen libremente su condición

política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y

cultural.

1.2.. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden

disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales (…)

En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios

medios de subsistencia”.

• Y en su artículo 11:

“ Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el

derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y

su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y

a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los

Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la

efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la

importancia esencial de la cooperación internacional fundada en

(30)

En sí, el Pacto refleja la obligación de los Estados y de la comunidad internacional de combatir las relaciones de dependencia y subordinación de los países en vía de desarrollo con los desarrollados. Pero destaca, que la sola ayuda de los países desarrollados no es suficiente, mientras las relaciones económicas y comerciales sean injustas y desequilibradas, entre unos y otros.

De este tema se ocupó más en detalle la ‘Conferencia Internacional de

Derechos Humanos’, celebrada en Teherán del 22 de abril al 13 de mayo de

1968. La Conferencia estimó que:

"(…)

El goce de los derechos económicos y sociales está

inherentemente vinculado a un verdadero ejercicio de los

derechos civiles y políticos, y que entre la realización de los

derechos humanos y el desarrollo económico existe una

estrecha relación".

Asimismo, reconoció que "recae sobre la comunidad internacional la

responsabilidad colectiva de asegurar a todos los seres humanos la

consecución de un nivel de vida mínimo necesario para que puedan gozar de

los derechos humanos y de las libertades fundamentales. (…) 12. La

creciente disparidad entre los países económicamente desarrollados y los

países en desarrollo impide la realización de los derechos humanos en la

comunidad internacional Dado que el Decenio para el Desarrollo no ha

alcanzado sus modestos objetivos, resulta aún más necesario que cada país,

en particular los países desarrollados, procure por todos los medios eliminar

esa disparidad; (…)13. Como los derechos humanos y las libertades

fundamentales son indivisibles, la realización de los derechos civiles y

(31)

imposible. La consecución de un progreso duradero en la aplicación de los

derechos humanos depende de unas buenas y eficaces políticas nacionales

e internacionales de desarrollo económico y social (…)”20.

En esta conferencia quedó sumamente clara, la vinculación del Derecho al Desarrollo como un derecho individual, lo que significa el derecho de todo hombre a vivir mejor, consagrándose como un Derecho Humano fundamental; que busca el pleno desarrollo individual y además colectivo; como derecho de los pueblos y de los Estados en vía de desarrollo, y marcada por la necesidad de la comunidad internacional de lograr el bienestar de toda la humanidad.

El avance de estos pueblos y Estados, se justifica en cuanto que el desarrollo sea empleado como medio para mejorar la situación económica, social y cultural de cada persona.

La Asamblea General de la ONU, el 11 de Diciembre de 1969, publicitó la

‘Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo Social’, mediante la

Resolución 2542 (XXIV), que sintetiza los planteamientos de las resoluciones anteriormente dictadas por el ente. Lo cual se puede ver en los siguientes artículos:

• Artículo 7:

“La rápida elevación del ingreso y la riqueza nacional y su

equitativa distribución entre todos los miembros de la sociedad

constituyen la base de todo progreso social y deben figurar, por

      

20 CONFERENCIA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (‘Proclamación de

(32)

tanto, en el primer plano de las preocupaciones de todo Estado

y de todo gobierno.

El mejoramiento de la posición de los países en desarrollo en el

comercio internacional mediante, entre otras cosas, la

consecución de relaciones de intercambio favorables y de

precios equitativos y remuneradores que permitan a esos

países colocar sus productos, es necesario para que pueda

aumentar el ingreso nacional y para promover el desarrollo

social”.

• Artículo 12:

“El progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse

además al logro de los objetivos principales siguientes;

a) La creación de las condiciones necesarias para un desarrollo

social y económico acelerado y continuo, particularmente en los

países en desarrollo; la modificación de las relaciones

económicas internacionales y la aplicación de métodos nuevos

y perfeccionados de colaboración internacional en la igualdad

de oportunidades sea prerrogativa tanto de las naciones como

de los individuos dentro de cada nación;

b) La eliminación de todas las formas de discriminación y de

explotación y de todas las demás prácticas e ideologías

contrarias a los propósitos y principios de la Carta de las

Naciones Unidas;

c) La eliminación de todas las formas de explotación económica

extranjera, incluida, en particular, la practicada por los

monopolios internacionales, a fin de permitir a los pueblos de

todos los países el goce pleno de los beneficios de sus recursos

(33)

• Artículo 13:

“El Progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse por

último al logro de los objetivos principales siguientes:

a) La participación equitativa de los países desarrollados y en

desarrollo en los avances científicos y tecnológicos, y el

aumento continúo en la utilización de la ciencia y la tecnología

en beneficio del desarrollo social de la sociedad;

b) El establecimiento de un equilibrio armonioso entre el

progreso científico, tecnológico y material y el adelanto

intelectual, espiritual, cultural y moral de la humanidad

c) La protección y el mejoramiento del medio humano. (…)”.

En esta Resolución se proclama que el progreso y el desarrollo en lo social deben dirigirse hacia el examen del nivel de vida de todas las personas, tanto material como espiritual, en el marco del respeto y del eficaz goce de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales.

Posteriormente, en la década de los años setenta, en el segundo decenio de la ONU para el desarrollo, se aprobó por parte de la Asamblea General, la

‘Estrategia Internacional del Desarrollo para el Segundo Decenio de las

Naciones Unidas para el Desarrollo’, mediante la Resolución 2626 (XXV) de

27 de octubre de 1970. La estrategia proponía consagrar un conjunto de medidas y recomendaciones, con metas precisas, para promover el desarrollo; basada en temas de comercio internacional, asentamientos humanos y política de inversiones. Uno de los temas más sobresalientes de la estrategia se encuentra en el referido a la ‘Asistencia Oficial para el Desarrollo’ que precisa lo siguiente dentro de sus apartes:

(34)

Como reconocimiento de la especial importancia del papel que

sólo la asistencia oficial para el desarrollo puede desempeñar,

una parte importante de las transferencias de recursos

financieros a los países en desarrollo deberá proporcionarse en

forma de asistencia oficial para el desarrollo. Cada país

económicamente adelantado aumentará progresivamente su

asistencia oficial para el desarrollo a los países en desarrollo y

hará los mayores esfuerzos para alcanzar para mediados del

Decenio una cantidad neta mínima equivalente al 0.7% de su

producto nacional bruto a precios de mercado (…)”.

Hasta aquí, se puede observar que se hacía necesaria la vinculación del tema del desarrollo dentro de la Agenda de la ONU, más que todo, debido a la transformación constante que experimentaban los Estados.

En 1974, como consecuencia de la crisis del petróleo, la Asamblea General de la ONU aprobó una “Declaración y Plan de Acciones sobre el

Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional”, mediante las

Resoluciones 3201 (S-VI) y 3202 (S-VI), las cuales hablaban esencialmente de lo siguiente:

“(…)

1. El logro mayor y más significativo en las últimas décadas ha

sido la liberación de gran número de pueblos y naciones de la

dominación colonial y extranjera, (…) Sin embargo, los últimos

vestigios de la dominación (…) siguen contándose entre los

mayores obstáculos para la plena emancipación y el progreso

de los países en desarrollo y de todos los pueblos interesados

(…) Los países en desarrollo, que constituyen el 70% de la

(35)

mundiales (…) La disparidad entre los países desarrollados y

los países en desarrollo continúa aumentando, en un mundo

regido por un sistema que se estableció en una época en que la

mayoría de los países en desarrollo ni siquiera existían como

Estados independientes y que perpetúa la desigualdad (…) .

2. El actual orden económico esta en contradicción directa con

la evolución de las relaciones políticas y económicas

internacionales en el mundo contemporáneo. Desde 1970, la

economía mundial ha experimentado una serie de crisis graves

que han tenido serias repercusiones, especialmente sobre los

países en desarrollo a causa de su mayor vulnerabilidad. Los

países en desarrollo se han convertido en un factor poderoso

que hace sentir su influencia en todas las esferas de la

actividad internacional. Estos cambios irreversibles en la

relación de fuerzas del mundo hacen que sea necesaria una

participación activa, plena y en pie de igualdad de los países en

desarrollo en la formulación y ejecución de todas las decisiones

que interesan a la comunidad internacional.

3. Todos estos cambios han puesto de relieve la realidad de la

interdependencia entre todos los miembros de la comunidad

mundial. Los actuales acontecimientos han puesto claramente

de manifiesto que los intereses de los países desarrollados y

los intereses de los países en desarrollo ya no pueden quedar

aislados los unos de los otros, que existe una estrecha

interrelación entre la prosperidad de los países desarrollados y

el crecimiento y el desarrollo de los países en desarrollo, que la

prosperidad de la comunidad internacional en conjunto depende

(36)

En igual tenor se expresa ‘La Carta de Derechos y Deberes Económicos de

los Estados’, catalogada como parte constitutiva del Nuevo Orden

Económico Internacional (desde ahora NOEI) “más justo”, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 12 de diciembre de 1975, a través de su Resolución 3281 (XXIX). A lo largo de sus 34 artículos, intenta reafirmar la visión que se tenía hasta entonces respecto al desarrollo, incorporando de manera más sistematizada, previsiones respecto a la responsabilidad internacional de los Estados (artículo 29) con la comunidad internacional en general, y respecto del cuidado y la protección del medio ambiente en particular (artículo 30).21

El Secretario General de la ONU presentó un estudio en Resolución 4 (XXXV) de 2 de marzo de 1979 examinada por la Comisión de Derechos Humanos en su 35º período de sesiones, en 1979. Donde la Comisión recomendó que se invitara al Secretario General a que complementara dicho estudio, que trataba las dimensiones regionales y nacionales del Derecho al Desarrollo como Derecho Humano, prestando especial atención a los obstáculos con que tropiezan los países en desarrollo, en sus esfuerzos por conseguir el goce de este derecho22.

Por lo que efectuado dicho estudio, por parte del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, la Comisión de Derechos Humanos entró a examinarlo durante su 35° sesión realizada en el año 1979 que quedó reseñada en la Resolución 4 (XXXV) de 2 de marzo del mismo año; en la cual la Comisión, a su vez, recomienda invitar al Secretario General de la ONU para la complementación “con un estudio sobre las dimensiones regionales y nacionales del derecho al desarrollo como derecho humano,

      

21 ANGULO SANCHEZ, Nicolás. Op. cit., pág. 5 y 6

(37)

prestando especial atención a los obstáculos con que tropiezan los países en

desarrollo, en sus esfuerzos por conseguir el goce de este derecho”23.

La Comisión de Derechos Humanos hizo la recomendación al Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, de invitar al Secretario General de la ONU, con la finalidad de “efectuar un estudio sobre

el tema de ‘Las dimensiones internacionales del derecho al desarrollo como

derecho humano en relación con otros derechos humanos basados en la cooperación internacional, incluido el derecho a la paz, teniendo en cuenta las exigencias del nuevo orden económico internacional y las necesidades humanas fundamentales’”24.

La Asamblea General de las Naciones Unidas pone de manifiesto la crucial importancia del desarrollo para el bienestar, la paz y la seguridad mundial, y procede a la elaboración de una ‘Estrategia Internacional del Desarrollo para

el Tercer Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo’ mediante la

Resolución 3556 de 1980, la cual se centra a plasmar los postulados esbozados bajo el rótulo de “Nuevo Orden Económico Internacional (NOEI)” estipulando que:

“(…)

29. La producción manufacturera de los países en

desarrollo en su conjunto debería incrementarse en una

tasa anual media del 9%, se hará así en el Decenio una

importante contribución al aumento de la parte

correspondiente a los países en desarrollo en la

producción manufacturera mundial y se sentarán las

       23 MAJDALANI, Carla. Op. cit., pág.: 17

24 Página web oficial de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, en

Español. Introducción. Disponible en

(38)

bases para alcanzar la meta del 25% de la producción

mundial para el año 2000.

(…)

44. El logro del pleno empleo para el año 2000 sigue

siendo un objetivo fundamental.

(…)

48. (…) Para el año 2000, la esperanza de vida debería

ser, como mínimo, de 60 años y la tasa de mortalidad

infantil, como máximo, de 50 por cada 1.000 nacidos

vivos (…)”

En igual sentido, hace mención explícita al ‘Desarrollo Económico’ y al ‘Desarrollo Social’, a la vez que otorga más espacio para políticas referidas al Medio Ambiente:

“(…)

162. Cada país determinará y aplicará libremente

políticas adecuadas para el desarrollo social en el

marco de sus planes y prioridades de desarrollo y de

conformidad con su identidad cultural, su estructura

socioeconómica y su etapa de desarrollo. La comunidad

internacional prestara la asistencia financiera y técnica

necesaria, mediante, entre otras cosas, programas

internacionales concretos que apoyen los esfuerzos

nacionales de los países en desarrollo en sectores

(39)

las Naciones Unidas debería desempeñar un papel

importante. Cada país intensificará las medidas

encaminadas a la plena utilización de los recursos

humanos, especialmente para la capacitación de

personal nacional, en el marco de sus planes

nacionales y sus necesidades actuales y a largo plazo

de personal calificado en todos los niveles y en todos

los sectores de la actividad económica (…)”

De lo anterior, se desprende que el enfoque general de la estrategia es una noción integrada del desarrollo, cuyo sujeto crucial es el Estado, como promotor y responsable principal por el desarrollo de cada comunidad y la convicción de lo imprescindible de la ayuda internacional.

De aquí que, en el año de 1981, el 8 de mayo, el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas haya establecido por medio de la Decisión 1981 del Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo, tomando nota de la Resolución 36 (XXXVII) de 11 de marzo de 1981 que aprueba la decisión tomada por la Comisión de los Derechos Humanos, haya establecido un primer Grupo de Trabajo que realizara progresos frente al tema25.

Este primer Grupo de Trabajo duró desde el año de 1981 hasta 1989. Estuvo conformado “por quince (15) expertos propuestos por los gobiernos,

nombrados por el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos sobre la

base de una representación geográfica equitativa”26, y tuvo como función y

deber la realización de un informe que incluyera propuestas específicas

      

25ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Informe E/CN.4/1987/10, Op.cit., pág. 1. 26 OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS (2° Grupo de

Trabajo) [en línea]. Disponible en:

(40)

tendientes a “lograr la realización del derecho al desarrollo y un proyecto de

instrumento internacional sobre esta materia”27, otorgándole básicamente la

tarea de crear un proyecto de declaración sobre el Derecho al Desarrollo.

Para el año de 1989, se habían celebrado doce (12) sesiones. Fue durante este período, que se realizó el informe E/CN.4/1985/11 durante la sesión del año 1984, en el cual “la Comisión trasmitió a la Asamblea General por conducto del Consejo Económico y Social, permitiendo a la Asamblea la

adopción de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo”28.

Algunos de los expertos, de diferentes países, aportaron proyectos de lo que sería la declaración sobre el Derecho al Desarrollo, ya que su motivo de reunión estaba basado esencialmente en “poner en práctica, en todos los

países, los derechos económicos, sociales y culturales que figuran en la ‘Declaración Universal de Derechos Humanos’ y en ‘El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales’, y estudio de los problemas

especiales con que se enfrentan los países en desarrollo en sus esfuerzos

para la realización de estos derechos humanos, con inclusión de: los

problemas relacionados con el derecho a disfrutar de un nivel de vida

adecuado; el derecho al desarrollo”29.

Pero fue hasta su última sesión, en el año de 1989, en donde se dio “la

realización de una compilación analítica de las respuestas recibidas de

gobiernos, organismos y agencias especializadas de las Naciones Unidas y

otras organizaciones gubernamentales y no-gubernamentales que sería

incluida en el informe del Grupo de Trabajo, E/CN.4/1987/10”30.

       27 Ibíd.

28 Ibíd.

29 CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES

UNIDAS. Informe E/CN.4/1987/10, Op.cit., pág. 1.

30 OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS (2° Grupo de

(41)

Este informe deja establecido en sus apartes que “después del octavo y el

noveno período de sesiones celebrados en 1984, el Grupo aprobó un informe

contenido en el documento E/CN.4/1985/11, que fue presentado a la

Comisión de Derechos Humanos en su 41° período de sesiones”31. Y

además indica que “la Comisión, después de tomar nota del informe, decidió,

por su Resolución 1985/43 transmitir dicho informe a la Asamblea General

por conducto del Consejo Económico y Social, de manera que la Asamblea

pudiese aprobar una declaración sobre el derecho al desarrollo. (…) decidió

también reunir el Grupo de Trabajo durante tres semanas en enero de 1986

a fin de que estudiase las medidas necesarias para promover el derecho al

desarrollo”32, como ya se había mencionado.

A su vez, señala que “en su 42° período de sesiones, la Comisión de

Derechos Humanos, en virtud de su Resolución 1986/16, decidió reunir al

Grupo de Trabajo de Expertos Gubernamentales sobre el derecho al

desarrollo durante tres semanas en enero de 1987 con el mandato de

presentar a la Comisión, en su 43° período de sesiones, un informe y

propuestas sobre medidas concretas para promover el derecho al

desarrollo”33; aprobada esta resolución por el Consejo Económico y Social de

la Organización de las Naciones Unidas por medio de la Decisión 1986/133, de 23 de mayo de 1986.

Fue así entonces, como se cumplió con el cometido de este Grupo de Trabajo el 4 de diciembre de 1986 al hacerse la proclamación de la

      

http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu2/10/e/wgrtd_sp.htm#1wg

31 CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES

UNIDAS. Informe E/CN.4/1987/10, Op.cit., pág. 2.

(42)

‘Declaración sobre el Derecho al Desarrollo’, por la Asamblea General, mediante la Resolución 41/12834.

Habiéndose dado con este documento un avance para el efectivo goce del Derecho al Desarrollo, en donde “la aprobación de ese instrumento constituía

un paso significativo hacia el pleno reconocimiento, el ejercicio y el disfrute

de este crucial derecho humano. A este respecto, se hizo repetidamente

hincapié en el activo papel desempeñado por el Grupo de Trabajo durante

sus nueve primeros períodos de sesiones en relación con la preparación y

redacción de los textos correspondientes de la Declaración”35.

La ‘Declaración del Derecho al Desarrollo’, es la que otorga el carácter de

Derecho Humano inalienable al Derecho al Desarrollo, entendiéndose como

un proceso global económico, social, cultural y político, que tiende al

mejoramiento constante de toda la población y los individuos sobre la base

de su participación activa, libre y significativa en el proceso de desarrollo y en

la distribución de los beneficios que de él derivan. Se conforma también

como un derecho que implica la plena realización del derecho a la libre

determinación y plena soberanía de los Estados sobre sus riquezas y

recursos naturales, que entra en el concierto de la interdependencia e

indivisibilidad de los derechos humanos y libertades fundamentales, y que

sienta sus bases sobre el principio de cooperación internacional consagrado

en la Carta de las Naciones Unidas”36.

      

34 OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS. Declaración

sobre el Derecho al Desarrollo. [En línea]. Disponible en: http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/74_sp.htm

35 CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES

UNIDAS. Informe E/CN.4/1985/11. Pág. 3. [En línea]. Disponible en:

http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G87/103/64/PDF/G8710364.pdf?OpenElement

36 ZAMORA, Longitud Jacqueline,

“El Derecho al Desarrollo como Derecho Humano: entre el deber, el ser y la necesidad”. [En línea]. Disponible en:

(43)

Sin embargo, el Grupo de Trabajo siguió trabajando hasta el año de 1989, luego de la Declaración, y en su última sesión recomendaron que “en la

realización del derecho al desarrollo se prestara una atención especial a los

grupos vulnerables y que se hicieran esfuerzos urgentes y enérgicos para

realzar el contenido del derecho al desarrollo, especialmente en lo que

respecta a la participación de la mujer a nivel local, regional y nacional”37.

Además, recomendaron a la Comisión de Derechos Humanos que pidieran al Secretario General de la ONU, la organización de “una consulta mundial

sobre la puesta en práctica del derecho al desarrollo como derecho

humano”38, lo cual fue efectivamente gestionado por medio de la Resolución

1989/45 de 6 de marzo. Dicha consulta, fue realizada en la ciudad de Ginebra, en Suiza, entre los días 8 y 12 de enero de 1990, en donde reafirmaron “que el derecho de los individuos, grupos y pueblos a tomar

decisiones colectivamente y a elegir sus propias organizaciones

representativas, y a tener libertad de acción democrática, libre de injerencias,

era esencial para la participación democrática”39. Y a sabiendas de la

importancia que representa la participación dentro del concepto del Derecho al Desarrollo, la consulta “consideró asimismo que las estrategias de

desarrollo centradas exclusivamente en el crecimiento económico y en

consideraciones financieras habían fracasado en gran medida en su intento

de lograr la justicia social, y que ningún modelo de desarrollo era aplicable a

todas las culturas y pueblos”40.

Por lo que la conclusión a la que se llegaba luego de realizada la consulta mundial, consistía en que le era necesario a la Organización de las Naciones

      

37 OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS, (Introducción).

[En línea]. Disponible en: http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu2/10/e/rtd_main_sp.htm

(44)

Unidas tomar iniciativas de aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo’, por medio de la puesta en marcha de instrumentos que tuvieran la facultad “para asegurar la compatibilidad de todas las actividades y

programas de las Naciones Unidas con la Declaración”41, ya que resulta

esencial que las estrategias de desarrollo sean establecidas por la población misma, con la finalidad de que puedan ser adaptadas a sus necesidades y circunstancias específicas.

1.2 SEGUNDA GRAN ETAPA: DESDE 1986, LUEGO DE LA ‘DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO’, HASTA 1992 CON LA ‘CONFERENCIA SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO: CUMBRE DE LA TIERRA’.

Como principal instrumento jurídico del Derecho al Desarrollo, está su Declaración, la cual debe ser analizada minuciosamente por su gran relevancia en torno al tema. Se debe entonces comenzar precisando que ésta “contó con el voto en contra de Estados Unidos y con la abstención de

ocho significativos países de la órbita occidental: Dinamarca, la República

Federal de Alemania, el Reino Unido, Finlandia, Islandia, Suecia, Japón e

Israel. A pesar de esto, la Declaración suscitó el voto favorable de 146

Estados de la comunidad internacional”42, sobre 155 votos expresados,

otorgándole de esta manera, la validez y aplicación mundial suficiente.

Así como hubo Grupos de Trabajo para lograr una Declaración sobre este derecho, se organizarían también Grupos de Trabajo posteriores, con el

       41 Ibíd.

42 GOMEZ ISA, F. “

El Derecho al Desarrollo como Derecho Humano”, Universidad de

(45)

único fin de ampliar su contenido, para una mejor aplicación y ejecución del mismo.

Así, durante el 3° Grupo de Trabajo creado en 1993, y que se extendió hasta el año de 1996; se realizó la ‘Declaración y Programa de Acción de Viena’ en junio de 1993, la cual fue “adoptada por consenso de todos los Estados

presentes en la Conferencia, por lo que se ha llegado a afirmar que ‘el

derecho al desarrollo tiene hoy un sustento jurídico más firme que el que se basaba en la Declaración sobre el derecho al desarrollo de 1986’”43. Por lo que esta Conferencia es considerada actualmente como parte esencial y significativa dentro del proceso de creación del Derecho al Desarrollo, y del de su Declaración. En ella se puede apreciar, en su párrafo 10°, que

reafirma el derecho al desarrollo, según se proclama en la Declaración sobre

el derecho al desarrollo, como derecho universal e inalienable y como parte

integrante de los derechos humanos fundamentales”44.

La ‘Declaración sobre el Derecho al Desarrollo’, aunque no se ha puesto en

práctica aún, mantiene su eficacia política, moral y jurídica vigente, porque es vista como un instrumento de lucha de los pueblos, teniendo en cuenta que la desigualdad dentro de las distintas poblaciones alrededor del mundo, siempre ha sido un reto para los dirigentes de las naciones, y que a pesar que algunos han hecho sus mayores esfuerzos para erradicar la pobreza que conlleva a estas grandes desigualdades sociales, la separación entre los llamados países en desarrollo, los del tercer mundo y los países desarrollados, parece estar incrementándose aún más en la última década, de una manera sin precedentes.

       43 Ibíd.

44 CONFERENCIA MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS (“Declaración y Programa de

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