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LABORATORIO DE TECNOLOGÍAS IV 3º ingeniería Técnica Industrial Mecánica

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(1)

LABORATORIO DE TECNOLOGÍAS IV

3º ingeniería Técnica Industrial

Mecánica

REFORMAS DE IMPORTANCIA

UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID

(2)

INDICE DEL CURSO

1.- INTRODUCCIÓN

2.- MANUAL DE REFORMAS DE IMPORTANCIA 3.- DOCUMENTACIÓN A MANEJAR

3.1.- PROYECTO TÉCNICO

3.2.-INFORME DEL FABRICANTE

3.3.- DICTAMEN DEL LABORATORIO OFICIAL 3.4.- CERTIFICADO DE TALLER

4.- OPERATIVA EN LA ITV

(3)

1.- INTRODUCCIÓN.

Se denomina "

Reforma de Importancia

"

a:

Cualquier modificación o sustitución

efectuada en un vehículo

(4)

1.- INTRODUCCIÓN.

Es susceptible de alterar las

características fundamentales

y/o

las

condiciones de seguridad

y de

protección del medio ambiente

,

definidas por la normativa vigente.

(5)

1.- INTRODUCCIÓN.

El titular de un vehículo, que haya efectuado

en el mismo una Reforma de Importancia,

está

obligado

a regularizar la misma

Debe presentar el vehículo en una estación

ITV con la documentación mínima que para

cada caso se determine.

(6)

1.- INTRODUCCIÓN.

OBJETIVO DEL CURSO

.

(7)

DOCUMENTOS DE REFERENCIA (I)

.

Real Decreto 2042/1994, de 14

Octubre, por el que se regula la

Inspección Técnica de Vehículos

Real Decreto 736/1988

, DE 8 de

Julio; Regula la tramitación de las

(8)

DOCUMENTOS DE REFERENCIA (II)

.

Manual de Procedimientos de

Inspección de las Estaciones ITV

(Ministerio de Industria, Turismo y

Comercio).

(9)

DOCUMENTOS DE REFERENCIA (III)

.

Real Decreto 2028/1988, sobre

normativa aplicable a los vehículos

de nueva matriculación y

homologación.

(10)

DOCUMENTOS DE REFERENCIA (IV)

.

Reglamento General de Vehículos

(R.D. 2822 / 1998 de 23-12-98)

Manual de Reformas de Importancia

.

Emitido por el Ministerio Industria,

(11)

PROCESO DE TRAMITACIÓN DE REFORMAS DE IMPORTANCIA

PROPIETARIO Ing. Técnico Colegiado

Taller Certificado

Laboratorio Oficial

Acreditado ITV DGT

Necesidad de Reforma de Importancia

Proyecto de Reforma

Realización de la Reforma de acuerdo al Proyecto Emisión de Certificado Visado del

(12)

INDICE DEL CURSO

1.- INTRODUCCIÓN

2.- MANUAL DE REFORMAS DE IMPORTANCIA 3.- DOCUMENTACIÓN A MANEJAR

3.1.- PROYECTO TÉCNICO

3.2.-INFORME DEL FABRICANTE

3.3.- DICTAMEN DEL LABORATORIO OFICIAL 3.4.- CERTIFICADO DE TALLER

4.- OPERATIVA EN LA ITV

(13)

2.- MANUAL DE REFORMAS DE IMPORTANCIA.

La orden CTE 3191/2002, de 5 de Diciembre,

tipifica nuevas reformas de importancia,

ampliando el número de reformas tipificadas hasta

46.

(14)

2.- MANUAL DE REFORMAS DE IMPORTANCIA.

El manual se compone de 46 fichas correspondientes a cada una de las reformas tipificadas con los siguientes apartados:

¾ Definición y Descripción de la reforma. ¾ Campo de Aplicación.

¾ Reglamentación aplicable. ¾ Documentación exigible ¾ Puntos a verificar.

(15)

INDICE DEL CURSO

1.- INTRODUCCIÓN

2.- MANUAL DE REFORMAS DE IMPORTANCIA 3.- DOCUMENTACIÓN A MANEJAR

3.1.- PROYECTO TÉCNICO

3.2.-INFORME DEL FABRICANTE

3.3.- DICTAMEN DEL LABORATORIO OFICIAL 3.4.- CERTIFICADO DE TALLER

4.- OPERATIVA EN LA ITV

(16)

3.- DOCUMENTACIÓN A MANEJAR.

1.- REFORMAS DE IMPORTANCIA INDIVIDIALIZADAS.

¾

PROYECTO TÉCNICO

¾

INFORME DE CONFORMIDAD DEL FABRICANTE

Ó DICTAMEN DEL LABORATORIO DE

AUTOMOVILES ACREDITADO.

¾

CERTIFICADO DEL TALLER.

Si la reforma está cubierta por la homologación:

(17)

3.- DOCUMENTACIÓN A MANEJAR.

2.- REFORMAS DE IMPORTANCIA GENERALIZADAS

.

(18)

3.- DOCUMENTACIÓN A MANEJAR.

2.- REFORMAS DE IMPORTANCIA GENERALIZADAS

DEBEN PRESENTAR UNA INSTANCIA ANTE EL

ÓRGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE

ACOMPAÑADA DE :

¾

PROYECTO TÉCNICO

¾

INFORME DE CONFORMIDAD DEL FABRICANTE

(19)

3.- DOCUMENTACIÓN A MANEJAR.

3.1.- Proyecto Técnico. (I)

Estudio detallado, con cálculos

justificativos sobre la viabilidad de la

reforma a efectuar en el vehículo,

Firmado

por un Técnico cuyas

(20)

3.- DOCUMENTACIÓN A MANEJAR.

3.1.1- Contenido del Proyecto.

Identificación del vehículo y del

propietario.

Objeto del Proyecto.

Tipo de reforma.

(21)

3.1.1- Contenido del Proyecto.

Características del vehículo antes de la

reforma

Referencias de los componentes

afectados.

(22)

3.1.1- Contenido del Proyecto.

Cálculo de Esfuerzos y Solicitaciones.

Estudio de efectos en los frenos,

dirección y suspensión del vehículo.

Efectos en la seguridad.

Planos, distribución de masas y

(23)

3.1.1- Contenido del Proyecto.

Observaciones y Conclusiones.

Presupuesto detallado.

Anexos

Registro de la propiedad intelectual

(Opcional).

(24)

3.1.- Certificación de fin de obra (II)

¾

Documento que indica que la reforma

se ha efectuado según lo establecido en

el Proyecto Técnico.

(25)

3.1.2.- Certificación de fin de obra.(III)

¾

Debe venir firmada por un técnico

competente (el mismo del proyecto u

otro) y visada por el colegio oficial

correspondiente.

(26)

3.2.- Informe de conformidad de la empresa

fabricante del vehículo (I)

¾

En este documento se describirá la

reforma efectuada y se indicará que la

misma no disminuye las condiciones de

seguridad del vehículo ni de protección

del medio ambiente, siendo

encontrado apto para circular por las

(27)

3.2.- Informe de conformidad de la empresa

fabricante del vehículo (II)

¾

Si procede, se indicarán en el apartado

de especificaciones técnicas o

reglamentarias adicionales, la

reglamentación exigible o requisitos

(28)

3.2.- Informe de conformidad de la empresa

fabricante del vehículo (III)

¾

Este documento debe venir firmado

por las personas expresamente

autorizadas por los fabricantes y

(29)

3.3.- Informe de un Laboratorio Oficial de

Automóviles. (I)

(30)

3.3.- Informe de un Laboratorio Oficial de

Automóviles. (II)

¾

Se aceptarán solo informes de laboratorios

suficientemente cualificados para cada

tipo de reforma, incluidos en el listado de

Laboratorios Acreditados

que emite el

(31)

3.3.- Informe de un Laboratorio Oficial de

Automóviles.(III)

(32)

3.3.- Informe de un Laboratorio Oficial de

Automóviles.(IV)

(33)

DE AUTOMÓVILES, LABITV, INFORMA:

Que el vehículo de su fabricación y marca: SEAT, Tipo: 024AZ

Variante: N-P

Denominación comercial: SEAT-TRANS

Número de bastidor: VSS024AZ0-09041429, es técnicamente apto para ser sometido a la reforma consistente en:

- Reforma Nº 1: ““Sustitución del motor por otro de distinta marca y/o tipo”: Características técnicas del nuevo motor:

Reconstruido Marca: SEAT Tipo: HM,

Ciclo de combustión: 4 tiempos, gasolina Número de cilindros: 4

Cilindrada: 1010 c.c.

Potencia: 38,3 kW (52CV) a 5800 rpm/ Potencia Fiscal: 8,83 C.V.F. Escape: HB 006041101

Admisión: 60161-4398404 Diámetro /Carrera: 66,5/72,7mm

Reforma tipificada en el Real Decreto 736/1988, de 8 de Julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de importancia de vehículos de carretera y se modifica el artículo 252 del Código de la Circulación, con el número 1, en las instalaciones de “LABITV” de la Universidad Carlos III de Madrid, con fecha 27 de abril de 2004, sin que las mismas disminuyan las condiciones de seguridad del vehículo y manteniendo las condiciones de seguridad y de protección al medio ambiente reglamentariamente exigidas.

(34)

3.4.-Certificado de taller (I).

¾

Debe describir la reforma así como indicar

la correcta realización de la misma.

¾

Debe ser firmado por el máximo

responsable del taller, debiendo constar:

¾

Su nombre.

¾

La firma.

(35)

3.4.-Certificado de taller (II).

¾

La fecha en que se ejecutó

¾

El número de inscripción en el

Registro Industrial y Especial de

Talleres de Reparación de

(36)

INDICE DEL CURSO

1.- INTRODUCCIÓN

2.- MANUAL DE REFORMAS DE IMPORTANCIA 3.- DOCUMENTACIÓN A MANEJAR

3.1.- PROYECTO TÉCNICO

3.2.-INFORME DEL FABRICANTE

3.3.- DICTAMEN DEL LABORATORIO OFICIAL 3.4.- CERTIFICADO DE TALLER

4.- OPERATIVA EN LA ITV

(37)

4.- OPERATIVA EN LA ITV. (I)

USUARIO ADMINIST. ITV

INSPECTOR

NO PERIODICA INSPECTOR PERIODICA TÉCNICORESP.

PRESENTACION DOCUMENTACIÓN VERIFICACIÓN DOCUMENTACIÓN Ficha técnica Permiso circulación Documentos de la Reforma

OK NO PLANTILLA DE INSPECCIÓN PAGO TASAS INSPECCIÓN SOLICITADA EMISIÓN DEL INFORME INSPECCIÓN DE SEGURIDAD INSPECCIÓN TÉCNICA

(38)

4.- OPERATIVA EN LA ITV. (II)

USUARIO ADMINIST. ITV

INSPECTOR

NO PERIODICA INSPECTOR PERIODICA RESPONSABLE TÉCNICO

PRESENTACION DOCUMENTACIÓN EMISIÓN DEL INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA Ficha técnica Permiso circulación Documentos de la Reforma

HOJA DE CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN DE INSPECCIONES NO PERIODOCAS Firma Vº Bº de la

documentación

SUPERVISIÓN DE LA

COCUMENTACIÓN

Facsimil Plantilla de Inspección

Factura

+

CASO 1. TODO CORRECTO Documentación a

Tráfico o usuario

CASO 2. VEHICULO NO APTO Retiene Ficha técnica 2 meses para subsanar

(39)

INDICE DEL CURSO

1.- INTRODUCCIÓN

2.- MANUAL DE REFORMAS DE IMPORTANCIA 3.- DOCUMENTACIÓN A MANEJAR

3.1.- PROYECTO TÉCNICO

3.2.-INFORME DEL FABRICANTE

3.3.- DICTAMEN DEL LABORATORIO OFICIAL 3.4.- CERTIFICADO DE TALLER

4.- OPERATIVA EN LA ITV

(40)

5.- DIRECTIVAS DEL LA C.E.E. APLICABLES

AL AUTOMÓVIL

Describen los requisitos mínimos que

se exigen a los componentes que

forman parte de un vehículo

automóvil o al vehículo completo para

(41)

5.- DIRECTIVAS DEL LA C.E.E. APLICABLES AL

AUTOMÓVIL

En general tienen que ver con:

¾

La seguridad.

¾

El medio ambiente

¾

La reglamentación

(42)

5.- DIRECTIVAS DEL LA C.E.E. APLICABLES AL AUTOMÓVIL

Recepción de vehículos automóviles y sus

remolques

(43)

5.- DIRECTIVAS DEL LA C.E.E. APLICABLES AL AUTOMÓVIL

Nivel sonoro admisible

(44)

5.- DIRECTIVAS DEL LA C.E.E. APLICABLES AL AUTOMÓVIL

Contaminación motores de gasolina

¾

93/059 28.07.93

¾

94/012 19.04.94

¾

96/044 20.08.96

¾

98/069 28.12.98

(45)

5.- DIRECTIVAS DEL LA C.E.E. APLICABLES AL AUTOMÓVIL

Depósitos de carburante líquido

¾

79/490 T13 V10

(46)

5.- DIRECTIVAS DEL LA C.E.E. APLICABLES AL AUTOMÓVIL

Protección trasera

¾

97/019 16.05.97

(47)

5.- DIRECTIVAS DEL LA C.E.E. APLICABLES AL AUTOMÓVIL

Emplazamiento y montaje de placas traseras

de matrícula

¾

70/222 T.13.V.01 70/311

Dirección

(48)

5.- DIRECTIVAS DEL LA C.E.E. APLICABLES AL AUTOMÓVIL

Puertas, cerraduras y bisagras

¾

70/387 T.13.V.01

¾

98/090 12.12.98

¾

2001/031 12.05.01

(49)

5.- DIRECTIVAS DEL LA C.E.E. APLICABLES AL AUTOMÓVIL

Retrovisores

¾

71/127 *

(50)

5.- DIRECTIVAS DEL LA C.E.E. APLICABLES AL AUTOMÓVIL

Frenado de vehículos de motor y sus

remolques

(51)

5.- DIRECTIVAS DEL LA C.E.E. APLICABLES AL AUTOMÓVIL

Compatibilidad Electromagnética

¾

72/245 *

¾

95/054 08.11.95

(52)

5.- DIRECTIVAS DEL LA C.E.E. APLICABLES AL AUTOMÓVIL

Contaminación motores diesel

¾

89/491 15.08.89

¾

97/020 16.05.97

Acondicionamiento interior

(53)

5.- DIRECTIVAS DEL LA C.E.E. APLICABLES AL AUTOMÓVIL

Dispositivos antirrobo

¾

74/061 *

¾

95/056 29.11.95

Comportamiento del volante y la columna

dirección en caso choque

(54)

5.- DIRECTIVAS DEL LA C.E.E. APLICABLES AL AUTOMÓVIL

Resistencia de los asientos, sus anclajes y

apoyacabezas

¾

74/408 *

(55)

5.- DIRECTIVAS DEL LA C.E.E. APLICABLES AL AUTOMÓVIL

Salientes exteriores

(56)

5.- DIRECTIVAS DEL LA C.E.E. APLICABLES AL AUTOMÓVIL

Placas e inscripciones reglamentarias

(V.I.N.)

(57)

5.- DIRECTIVAS DEL LA C.E.E. APLICABLES AL AUTOMÓVIL

Anclajes cinturones de seguridad

(58)

5.- DIRECTIVAS DEL LA C.E.E. APLICABLES AL AUTOMÓVIL

Dispositivos de alumbrado y señalización

¾

76/756 *

¾

97/028 30.06.97

¾

R.T. 30.07.97

(59)

5.- DIRECTIVAS DEL LA C.E.E. APLICABLES AL AUTOMÓVIL

Catadióptricos

¾

76/757 *

¾

97/029 30.06.97

¾

R.T. 30.07.97

(60)

5.- DIRECTIVAS DEL LA C.E.E. APLICABLES AL AUTOMÓVIL

Luces de situación y pare

¾

76/758 *

¾

97/030 30.06.97

¾

R.T. 30.07.97

(61)

5.- DIRECTIVAS DEL LA C.E.E. APLICABLES AL AUTOMÓVIL

Indicadores de dirección

(62)

5.- DIRECTIVAS DEL LA C.E.E. APLICABLES AL AUTOMÓVIL

Alumbrado de placa de matrícula

¾

76/760 *

¾

97/031 30.06.97

¾

R.T. 30.07.97

(63)

5.- DIRECTIVAS DEL LA C.E.E. APLICABLES AL AUTOMÓVIL

Lámparas y proyectores

¾

76/761 T.13.V.05

¾

89/517 12.09.89

¾

99/017 12.04.99

Luces antiniebla delanteras

(64)

5.- DIRECTIVAS DEL LA C.E.E. APLICABLES AL AUTOMÓVIL

Dispositivos de remolcado de vehículos a

motor

¾

77/389 T.13.V.07

¾

96/064 11.10.96

Antiniebla trasera

(65)

5.- DIRECTIVAS DEL LA C.E.E. APLICABLES AL AUTOMÓVIL

Luces de marcha atrás

¾

77/539 *

¾

97/032 30.06.97

¾

R.T. 30.07.97

(66)

5.- DIRECTIVAS DEL LA C.E.E. APLICABLES AL AUTOMÓVIL

Cinturones de seguridad

(67)

5.- DIRECTIVAS DEL LA C.E.E. APLICABLES AL AUTOMÓVIL

Campo de visión del conductor

(68)

5.- DIRECTIVAS DEL LA C.E.E. APLICABLES AL AUTOMÓVIL

Identificación de mandos, indicadores y

testigos

(69)

5.- DIRECTIVAS DEL LA C.E.E. APLICABLES AL AUTOMÓVIL

Antihielo y antivaho

¾

78/318 T.13.V.08

Limpiaparabrisas y lavaparabrisas

¾

94/068 31.12.94

(70)

Recubrimiento de las ruedas

¾

78/549 T.13.V.08

¾

94/078 31.12.94

Apoyacabezas

¾

78/932 T.13.V.09

Medida del consumo de carburante y de las

emisiones de CO2

(71)

Medida de la potencia de motores

(72)

Emisiones contaminantes de motores diesel

(73)

Protección lateral de determinados vehículos

¾

89/297 05.05.89

Sistemas antiproyección

¾

91/226 23.04.91

(74)

Masas y dimensiones de los vehículos M1

¾

92/021 *

(75)

Cristales de seguridad

¾

92/022 14.05.92

¾

2001/92

Neumáticos

¾

92/023 14.05.92

¾

2001/43 4.08.01

(76)

Salientes exteriores de la cabina de los

vehículos N1

¾

92/114 31.12.92

Dispositivos de Acoplamiento de los

vehículos y sus remolques

¾

94/020 29.07.94

(77)

Choque lateral

¾

96/027 08.07.96

¾

Rect. 19.04.97

Choque frontal

(78)

Masas y dimensiones (no M1)

¾

97/027 25.08.97

Antiempotramiento delantero

¾

200/40 10.08.00

(79)

INDICE DEL CURSO

1.- INTRODUCCIÓN

2.- MANUAL DE REFORMAS DE IMPORTANCIA 3.- DOCUMENTACIÓN A MANEJAR

3.1.- PROYECTO TÉCNICO

3.2.-INFORME DEL FABRICANTE

3.3.- DICTAMEN DEL LABORATORIO OFICIAL 3.4.- CERTIFICADO DE TALLER

4.- OPERATIVA EN LA ITV

(80)
(81)
(82)
(83)
(84)

Definición de Categorías

M1 Vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del

asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

M2

Vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas y cuya masa máxima no supere las 5 toneladas.

M3

Vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas y cuya masa máxima supere las 5 toneladas.

N1 Vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima no

superior a 3,5 toneladas.

N2 Vehículos destinados al transporte de mercancías y con una masa máxima

superior a 3,5 pero inferior a 12 toneladas.

N3 Vehículos destinados al transporte de mercancías y con una masa máxima

superior a 12 Toneladas

O1 Remolques cuya masa máxima sea inferior a 0,75 toneladas

O2 Remolques con una masa máxima superior a 0,75 toneladas pero inferior a

(85)

Reforma 1

: Sustitución del motor por otro de distinta marca y/o tipo.

¾ En esta reforma no se admitirán sustituciones de motor que no

cumplan los requisitos correspondientes a emisión de contaminantes vigentes en el momento de la matriculación del vehículo.

¾ El cambio de motor puede venir acompañado de una variación de

(86)

Reforma 2

: Modificación del motor que produzca una variación de sus características mecánicas o termodinámicas.

¾ Se incluyen en esta reforma cualquier operación en el motor que

suponga un cambio de tipo del vehículo.

¾ Esta reforma suele ser la típica instalación de turbos, intercooler,

modificación de la cámara de combustión, variación del software de la unidad electrónica de control (ECU) o modificación de la cilindrada.

¾ En esta reforma no se admitirán modificaciones del motor que no

(87)
(88)

Reforma 3

: Cambio de emplazamiento del motor

¾ El cambio de emplazamiento del motor puede venir acompañado

de una variación de transmisión, en las masas máximas autorizadas por ejes, de una sustitución de neumáticos o una modificación estructural. Cualquier cambio de este tipo debe venir reflejado en la documentación presentadas, verificando su correcto estado y colocación.

¾ Se comprobará que las masas máximas se encuentran

(89)

Reforma 4

: Modificación del sistema de alimentación de carburante que permita sustituir el que

normalmente se emplea en el vehículo por otro de diferentes características, o utilizar uno u otro indistintamente.

¾ Esta reforma suele ser la instalación de sistemas de GLP o GNC,

por lo que será necesario comprobar el correcto cambio de GLP a gasolina y viceversa y la instalación de orificios (mínimo dos) para airear el maletero así como la hermeticidad del mismo en relación con el habitáculo de pasajeros.

¾ Está prohibido emplear recipientes que contenga mezclas

(90)

Reforma 4

: Modificación del sistema de alimentación de carburante que permita sustituir el que

(91)

Reforma 5

: Cambio de sistema de frenado

¾ Esta reforma se aplicará cuando se produzca cualquier cambio o

modificación del sistema de frenado o de sus elementos.

¾ Esta reforma suele ser cambio de discos por tambores o

(92)

Reforma 6

: Incorporación de un ralentizador o de freno motor

¾ En vehículos de mercancías peligrosas se tendrá en cuenta la

legislación ADR para su instalación: Cuando el ralentizador se sitúe detrás de la pared trasera de la cabina, deberán estar provistos de un aislamiento térmico entre el ralentizador y la cisterna o la carga, sólidamente fijado y dispuesto de tal forma que permita evitar cualquier calentamiento en la parte de la cisterna o de la carga.

¾ Esta reforma afecta casi exclusivamente a vehículos industriales y

(93)

Reforma 7

: Sustitución de caja de velocidades de mando

manual por otra automática o semiautomática o viceversa, o por otra caja de distinto número de relaciones.

¾ En principio esta reforma suele venir relacionada a un cambio de

(94)

Reforma 8

: Adaptaciones para la utilización por personas discapacitadas ( movilidad reducida ) con

modificación de mandos y/o elementos que afectan a la seguridad

¾ Esta reforma está exenta de tarifa siempre que se acredite que el

conductor habitual tiene concedida una minusvalía.

¾ Esta reforma se refiere solo a la adaptación del puesto del

(95)

Reforma 9

: Modificación del sistema de suspensión.

¾ Esta reforma se aplicará cuando se produzca un cambio de las

características de la suspensión ( p.e. oleoneumática por amortiguadores telescópicos o viceversa; o cambio de suspensión mecánica por neumática o viceversa) o bien solo modificación de alguno de sus componentes (p.e. sustitución de muelles en el caso de suspensión mecánica).

¾Se comprobará que no se

(96)

Reforma 10

: Modificación del sistema de dirección

¾ Esta reforma abarca cualquier modificación del sistema de

(97)

Reforma 11

: Montaje de separadores o ruedas de

especificaciones distintas a las originales

¾ La sustitución de las llantas suele venir acompañada se la

sustitución de neumáticos, por lo que se tendrá en cuenta la reforma 45.

¾ La instalación de separadores o ruedas distintas no se considerará

reforma si no se modifican los anchos de vía del vehículo, con las tolerancias establecidas en la norma UNE-26-192-87.

¾ La instalación de ruedas (llantas) distintas a las originales con

(98)

Reforma 11

: Montaje de separadores o ruedas de

especificaciones distintas a las originales

Especificaciones de una rueda

¾ Diámetro en pulgadas: Aparece de

forma directa en la Tarjeta ITV al definir el neumático.

¾ Ancho de garganta en pulgadas:

No aparece en la Tarjeta ITV pero debe ser compatible con el neumático.

¾ Tipo de garganta. No aparece en la

Tarjeta ITV pero debe ser compatible con el neumático.

¾ Bombeo. Definido como la distancia

(99)

Reforma 11

: Montaje de separadores o ruedas de

especificaciones distintas a las originales

¾ Tampoco se considera reforma si se encuentran definidas como

opciones incluidas en la homologación de tipo del vehículo o son equivalentes a ellas.

¾ La realización de la reforma nunca puede

(100)

Reforma 11

: Montaje de separadores o ruedas de

(101)
(102)

Reforma 13

: Montaje de ejes supletorios o sustitución de ejes tandem por tridem o viceversa

¾ El eje a instalar o sustituir debe encontrarse homologado y cumplir

la directiva de frenado, deberá presentar un certificado que lo confirme y una copia de la homologación del eje.

¾ Esta reforma está relacionada con las transformaciones en

camiones y con las Masas Máximas Autorizadas, por lo que deberá tenerse en cuenta la normativa vigente sobre masas y dimensiones. No se podrán autorizar reformas que aumenten el MMA a valores superiores a los indicados en el Reglamento General de Vehículos.

(103)

Reforma 14.1

: Sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante, cuando la parte

sustituida sea la que lleva grabado el nº de bastidor

¾ Si no se aporta el número de bastidor deberá justificarse que ha

sucedido con el mismo: certificado o acta de destrucción, declaración jurada de pérdida o deterioro.

¾ Los casos de cambio de número de bastidor por robo, falsificación,

deterioro o corrosión se detallan a continuación como retroquelado del nº de bastidor.

¾ Los números de bastidores son guardados bajo la responsabilidad

(104)

Reforma 14.2

: Retroquelado del Nº de bastidor por

deterioro involuntario del mismo (corrosión, taladrado, soldadura, reparación).

¾ Se anulará el número primitivo con “X”.

¾ Se grabará un nuevo número, eligiendo la parte del bastidor más

(105)

Reforma 15

: Reforma del bastidor o de la estructura

autoportante, cuando origine modificación en su dimensiones o en sus características

mecánicas, o sustitución total de la

carrocería por otra de características diferentes.

¾ Esta reforma suele estar relacionada con la Reforma número 20.

¾ Deberán cumplirse todos los reglamentos, directivas y

homologaciones parciales para la nueva carrocería/bastidor y para los elementos instalados. Para el caso de los M1 y N1, si cambia el tipo de vehículo se debe tramitar además como reforma 44.

¾ Cualquier modificación de la carrocería original, no contemplada

(106)

Reforma 16

: Modificación de distancia entre ejes o de voladizo

¾ Suele estar relacionada con la Reforma 20 o 15

¾ Se deben tener en cuenta la normativa actual sobre masas y

dimensiones.

¾ No se podrán autorizar modificaciones que sobrepasen las masas

y dimensiones máximas permitidas en la normativa vigente.

¾ En cuanto al voladizo, su modificación se considerará reforma 46,

(107)
(108)

Reforma 17

: Aumento de la Masa Técnica Máxima Admisible

¾ No se debe confundir con el aumento de la Masa Máxima

Autorizada a la Técnicamente Admisible. Este último caso se tramita como una reforma sin proyecto técnico (reforma nº 46); únicamente se debe aportar el Informe del Fabricante del Vehículo o del laboratorio oficial acreditado (cuando no sea necesario realizar ningún tipo de modificación).

¾ Se deben tener en cuenta la normativa actual sobre masas y

dimensiones para su aplicación en la autorización. No se podrán autorizar modificaciones que sobrepasen las masas y dimensiones máximas permitidas en la normativa vigente y se verificarán los índices de carga de los neumáticos.

(109)

Reforma 18 (I)

: Variación del nº de asientos no incluida en la homologación de tipo, y en su caso, el nº de plazas de pie.

¾ Los vehículos de las categorías M1 y N1 ( turismos y derivados de

turismo) requieren que los asientos y cinturones de seguridad se instalen sobre anclajes homologados. Debe existir por tanto un vehículo de las mismas características (mismas plazas) previamente homologado o solicitar una homologación parcial. Los asientos también deben ser originales de la marca y modelo del vehículo.

¾ En vehículos destinados al transporte colectivo de personas

(110)

Reforma 18 (II)

: Variación del nº de asientos no incluida en la homologación de tipo, y en su caso, el nº de plazas de pie.

¾ En vehículos que transporten simultáneamente carga y pasajeros

(mixtos) se exigirá una mampara de separación o anclajes para su instalación entre la zona de carga y de pasajeros según exige el Reglamento General de Vehículos, comprobando su homologación. Cuando la citada protección y/o sus anclajes hayan sido montados por un instalador que no sea el fabricante del vehículo, se deberá exigir un certificado del fabricante del vehículo o de un laboratorio acreditado de que cumplen con el Anexo VI del Reglamento General de Vehículos.

(111)

Reforma 18(III)

: Variación del nº de asientos no incluida en la homologación de tipo, y en su caso, el nº de plazas de pie.

¾ En vehículos cuyo número de plazas afecte al tipo de vehículo

homologado (p.e. cambio de categoría M1 a M2) se tramitará como reforma 44.

¾ Se aceptará la reforma de los autobuses para ser utilizados para

el transporte de personas de movilidad reducida, incluso cuando ello exija que dichas personas estén sentadas en asientos especiales (sillas de rueda) con los anclajes necesarios. En este caso además se tramitará como reforma 36.

(112)

Reforma 18(IV)

: Variación del nº de asientos no incluida en la homologación de tipo, y en su caso, el nº de plazas de pie.

¾ En el caso de asientos desmontables ( su instalación no necesita

herramientas), se considerará que hay una plaza de asiento si el vehículo dispone de anclajes para asiento “accesibles o utilizables”.

¾ No se considerarán como plazas aquellos asientos no utilizables

con vehículo en movimiento (caravanas, expositores, etc.) ni las literas o camas.

¾ Las plazas pueden ser: Plazas de asiento, plazas de pie, plazas en

(113)

Reforma 19

: Transformación de un vehículo para el

transporte de personas en vehículo para el transporte de cosas o viceversa.

¾ Se debe tener en cuenta todas las homologaciones de aplicación

para un vehículo de la categoría M (cinturones, emisiones, etc.) o N (mampara de separación o anclajes para su instalación entre la zona de carga y de pasajeros según exige el Reglamento General de Vehículos.

¾ No se permite la transformación a vehículo para transporte de

personas, si el vehículo resultante no está amparado por una homologación, debiendo tramitarse además como reforma 44.

(114)

Reforma 20

: Transformación de un camión cualquiera a volquete, cisterna, camión-isotermo o frigorífico, camión-grúa,

tractocamión, camión-hormigonera o porta vehículos.

¾ Se deben tener en cuenta la normativa actual sobre masas y

dimensiones. No se podrán autorizar modificaciones que sobrepasen las masas y dimensiones máximas permitidas en la normativa vigente.

¾ Para las transformaciones a vehículos isotermos y/o frigoríficos, si

(115)

Reforma 20

: Transformación de un camión cualquiera a volquete, cisterna, camión-isotermo o frigorífico, camión-grúa,

(116)

Reforma 21

: Transformación a vehículo autoescuela

¾ Se tendrá en cuenta el Reglamento General de Conductores (R.D.

772/1997) relativo a las condiciones técnicas de los vehículos de autoescuela durante la Inspección Técnica: doble mando de freno, embrague y acelerador así como doble espejo y la señalización de aprendizaje V-13 (interior y exteriores) para automóviles.

¾ Las motocicletas no realizan modificación alguna, por lo que se

tramitan sin exigir ningún tipo de documentación: deben llevar instaladas dos espejos (izquierdo y derecho) y la señalización de aprendizaje (V-13).

¾ Pueden solicitar simultáneamente la autorización de mandos de

(117)

Reforma 22

: Transformación a vehículo blindado

¾ Suele ir relacionada de un aumento de la MTMA; una reducción

de plazas, un refuerzo de suspensión o un cambio de neumáticos para poder soportar el sobrepeso que esta reforma implica.

¾ Se deben tener en cuenta la normativa actual sobre masas y

(118)

Reforma 23(I)

: Modificación de las dimensiones exteriores de la cabina de una camión o su elevación, o de su emplazamiento.

¾ Esta reforma es el aumento de la longitud de la cabina en su parte

trasera para permitir la instalación de litera/s o asientos/s (bomberos, autoescuelas, etc.) o el incremento de la altura para el montaje de litera/s. La instalación de literas en la cabina no se considera variación del número de asientos.

¾ Reforma 23 son aquellas que eliminan partes o zonas de la cabina

(119)

Reforma 23(II)

: Modificación de las dimensiones exteriores de la cabina de una camión o su elevación, o de su emplazamiento.

¾ Pueden verse afectados otros sistemas del vehículo: alumbrado y

señalización, retrovisores, salientes exteriores, dimensiones, taras y número de plazas, por lo que se debe tener en cuenta la normativa actual sobre masas y dimensiones. No se podrán autorizar modificaciones que sobrepasen las masas y dimensiones máximas permitidas en la normativa vigente.

¾ La instalación de deflectores aerodinámicos en camiones no es

(120)

Reforma 24

: Elevación del techo cuando la carrocería este montada sobre un autobastidor

¾ Se incluyen en esta reforma la elevación del techo, para modificar

(121)

Reforma 25 (I)

: Transformaciones que afecten a la resistencia de las carrocerías o a su

acondicionamiento interior, tales como ambulancia, funerario, autocaravana

(furgón vivienda) o techo elevado en el caso de carrocería autoportante.

¾ En esta reforma se incluyen todas las transformaciones que

(122)

Reforma 25 (II)

: Transformaciones que afecten a la resistencia de las carrocerías o a su

acondicionamiento interior, tales como ambulancia, funerario, autocaravana

(furgón vivienda) o techo elevado en el caso de carrocería autoportante.

¾ Cualquier transformación en el interior del espacio de carga en la

(123)

Reforma 25 (III)

: Transformaciones que afecten a la resistencia de las carrocerías o a su

acondicionamiento interior, tales como ambulancia, funerario, autocaravana

(furgón vivienda) o techo elevado en el caso de carrocería autoportante.

¾ Cuando proceda se debe tener en cuenta la normativa actual

sobre masas y dimensiones (no se podrán autorizar modificaciones que sobrepasen las masas y dimensiones máximas permitidas en la normativa vigente).

¾ Cuando afecte al espacio que vaya a ser destinado a pasajeros se

(124)

Reforma 25 (IV)

: Transformaciones que afecten a la resistencia de las carrocerías o a su

acondicionamiento interior, tales como ambulancia, funerario, autocaravana

(furgón vivienda) o techo elevado en el caso de carrocería autoportante.

¾ Ambulancias, policía o bomberos deben llevar señalización de

vehículo prioritario (señal V1 ) según el Rto. Gral. de Vehículos. (Reforma 46.4).

¾ Las ambulancias, autocaravanas y coche fúnebre deben cumplir

(125)
(126)

Reforma 26 (I):

Incorporación de dispositivos para remolcar (gancho, bola de remolque o 5ª rueda)..

¾ El dispositivo de remolcar no podrá tapar la matrícula ni total ni

parcialmente.

¾ Se considera bola desmontable aquella que puede manipularse sin

necesidad de ninguna herramienta.

¾ La altura del centro de la bola o pasador del enganche al suelo

debe estar comprendida entre 380 y 450 mm. con el vehículo descargado.

¾ Los vehículos todo-terreno están exentos de normativa para la

(127)

Reforma 26 (II):

Incorporación de dispositivos para remolcar (gancho, bola de remolque o 5ª rueda)..

¾ En los enganches aptos para una masa máxima remolcable mayor

a 3500 kg. se debe tener en cuenta la modificación del sistema de frenos para dotar al remolque de freno de servicio (ver reforma nº 5). Para mas de 10000 Kg. de MMR, la instalación de frenos ABS en el vehículo tractor.

¾ La instalación eléctrica del enganche

(128)

Reforma 27:

Incorporación de elevadores hidráulicos o eléctricos para carga de mercancías

¾ Los elevadores automáticos para personas o sillas de rueda se

tramitan como reforma 33, solicitando el Proyecto Técnico con la dirección facultativa correspondiente.

¾ La instalación de estos equipos afecta principalmente al dispositivo

anti-empotramiento y a los sistemas de señalización y alumbrando. Debiendo verificar el cumplimiento de los mismos con la legislación vigente.

¾ Se deberá hacer un reparto de cargas para comprobar que no

(129)

Reforma 28:

Modificaciones del techo (entero a convertible o viceversa).

¾ La instalación de techos solares practicables no se considera

reforma de importancia a no ser que afecte sustancialmente a la estructura del vehículo: largueros de transmisión de esfuerzos o invasión de zonas de curvatura lateral o frontal, que originen deformaciones de la chapa o falta de sujeción del techo (reforma 25).

¾ Se comprobara que con el techo cerrado no existan asperezas

peligrosas o aristas vivas en la parte situada sobre los ocupantes o delante de ellas y que el vidrio se encuentra homologado.

(130)

Reforma 29(I):

Adición de proyectores de luz de carretera

¾ El número máximo de proyectores de carretera que pueden

autorizarse es de 4. La opción de faros adicionales incluida en la homologación de tipo no se considera reforma de importancia.

¾ La colocación de los faros en el vehículo en cuanto a altura y

anchura no esta definida. Tan solo se restringe la colocación en aquellos lugares que exista posibilidad de deslumbramiento a través de los espejos retrovisores.

¾ La intensidad máxima permitida para todas las luces de carretera

(131)

Reforma 29(II):

Adición de proyectores de luz de carretera

¾ En faros antiguos se acepta que si no viene marcado la Ir se toma

el valor 20 para faros halógenos y el valor 10 para los de incandescencia.

¾ Los faros pueden encenderse conjuntamente los cuatro o por

(132)

Reforma 30:

Sustitución del volante original por otro de

menores dimensiones, cuando la diferencia entre los diámetro exteriores de ambos sea mayor del 10 por 100 y hasta el 15 por 100 del diámetro del primero

¾ No se aceptan volante más pequeños que los definidos

anteriormente (nunca menor del 15 % de diferencia).

¾ La sustitución de un volante equipado con mando y/o testigos,

solamente puede hacerse por otro que también los lleve.

¾ Se deberá tener en cuenta la instalación de Airbag en el vehículo.

(133)

Reforma 30:

Sustitución del volante original por otro de

(134)

Reforma 31:

Uso de conjuntos funcionales adaptables

(kits) que impliquen una de las reformas

antes citadas

¾

La documentación a presentar estará en

(135)

Reforma 32(I):

Sustitución de los depósitos de carburante líquido y/o adición de depósitos auxiliares de combustible.

¾ Se considera esta reforma en aquellos casos en los que se altera

la configuración inicial de los depósitos de combustible: cambio de emplazamiento, sustitución por otro diferente, añadir/eliminar depósitos.

¾ En los depósitos de plástico deben cumplir la directiva

2000/8/CEE.

¾ Se pueden autorizar depósitos adicionales de gas-oil cuyo

(136)

Reforma 32(II):

Sustitución de los depósitos de carburante líquido y/o adición de depósitos auxiliares de combustible.

¾ Los depósitos a instalar o modificar deben estar incluidos en la

homologación de tipo del vehículo (ficha reducida) o bien debería presentar un certificado de un laboratorio oficial acreditado para ensayos de homologación de depósitos.

¾ Los vehículos matriculados con posterioridad a 01-10-95, están

(137)

Reforma 33:

Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza, para facilitar el acceso o salida de personas.

¾ Se tendrá en cuenta que esta reforma puede estar relacionada con

la número 36 (espacio y medios para sillas de ruedas).

¾ Se tendrá en cuenta el Reglamento 21 sobre acondicionamiento

interior: comprobando que no existirán en el interior del vehículo partes rígidas, puntiagudas o con posibilidad de desprendimiento que puedan causar lesiones a los pasajeros.

¾ En vehículos de la categoría N, y si procede, se debe tener en

(138)

Reforma 34:

Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza, para facilitar la carga y

descarga de mercancías

¾ La instalación de estos equipos afecta al dispositivo

anti-empotramiento y a los sistemas de señalización y alumbrando. Debiendo verificar el cumplimiento de la legislación vigente.

¾ Se consideran incluidas en esta reforma aquellas rampas o

(139)

Reforma 34:

Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza, para facilitar la carga y

(140)

Reforma 35:

Incorporación de mecanismos para la tracción del vehículo distintos de sus propios medios de propulsión o para la tracción de otro vehículo

¾ Se entienden incluidos en esta

reforma los cabrestantes o equipos similares de cualquier tipo de accionamiento.

¾ El proyecto técnico será exigible

(141)

Reforma 36(I):

Sustitución de asientos del vehículo por

espacio y medios de sujeción de las sillas de ruedas para personas de movilidad reducida.

¾ Esta reforma está relacionada con la reforma 33.

¾ Deben existir anclajes y cinturones de seguridad para el

minusválido en la silla de ruedas. Actualmente no existe homologación de estos dispositivos, por lo que no será exigible la misma.

¾ Se tendrá en cuenta la nueva configuración de plazas del vehículo

(142)

Reforma 36(II):

Sustitución de asientos del vehículo por

espacio y medios de sujeción de las sillas de ruedas para personas de movilidad reducida.

¾ Se exigirá proyecto hasta la entrada en vigor de la directiva

2001/85/CEE. - Para vehículos de categorías diferentes a las M2 y M3, se exigirá que en el proyecto incluya cálculos según lo descrito en el anexo VII de la Directiva citada o equivalentes según la categoría del vehículo reformado.

¾ El proyecto deberá incluir una descripción y esquema de la nueva

(143)

Reforma 37:

Sustitución de un eje por otro de distintas características

¾ Esta reforma comprende cualquier variación en el tipo o

características esenciales de los ejes del vehículo

¾ Esta reforma puede ser una reforma 44 (cambio de tipo en la

homologación del vehículo, p.e. si aumentan los MTMA) o una reforma 10, si modifica el sistema de dirección.

¾ Se entiende por eje de distintas características: si es o no motriz;

directriz; elevable, fijo, descargable o bien varía su capacidad de carga, número de ruedas o incorpora o no ralentizador.

(144)
(145)

Reforma 38:

Sustitución de los asientos de un vehículo con

nueve plazas máximo (incluido el conductor), por otros no incluidos en la homologación de tipo.

¾ Esta reforma incluye cualquier

modificación sobre el asiento original que altere su homologación inicial o la de sus anclajes.

¾ Cuando la sustitución afecte al número de

plazas se tramitará además como reforma 18.

(146)

Reforma 39:

Instalación, en los tractores agrícolas o

forestales, de una estructura de protección del conductor no incluida en la homologación de tipo.

¾ Esta reforma incluye cualquier sustitución o instalación , de una

(147)

Reforma 40:

Instalación, en los tractores agrícolas o

forestales de forma permanente, de dispositivos o máquinas auxiliares para el trabajo ( pala

excavadora o cargadora, vibrador, perforadora, grúa ,etc.).

¾ Para la instalación de dispositivos o máquinas auxiliares de

trabajo, queda prohibida la modificación de la estructura de protección de sus anclajes o de cualquier componente del tractor que pueda afectar a la resistencia de estos.

¾ En el caso de que la instalación de estos dispositivos requieran la

(148)

Reforma 41:

Instalación, en los tractores agrícolas o

forestales de mando de frenado para el vehículo remolcado no incluido en la homologación de tipo.

¾ Se entiende esta reforma como la instalación de un sistema de

enlace neumático o hidráulico entre el tractor y el vehículo remolcado mediante un mando único para el frenado de servicio del conjunto.

¾ En el caso de que la instalación de estos dispositivos esté

(149)

Reforma 42:

Transformación de un vehículo de las categorías N y O que estuviera preparado para una

aplicación determinada en otra aplicación que requiera modificación en su estructura o

carrozado.

¾ Relacionado con la reforma 20. En general cualquier tipo de

vehículo no definido en la descripción de la reforma 20, será tratado como reforma 42.

¾ Las transformaciones o cambios de cajas ordinarias (abiertas,

(150)

Reforma 43(I):

Sustitución del motor por otro que

corresponda a una variante diferente, según se define en el R.D. 2140/85.

¾ Relacionado con la reforma 2, esta reforma afecta principalmente

a las modificaciones de potencia en las motocicletas, y que cambia a nueva variante dentro del mismo tipo de vehículo.

¾ Definición de tipo de motor: Los motores que no difieran entre sí

en al menos lo siguiente: principio de funcionamiento (explosión, compresión, eléctrico, mixto); ciclo y cilindrada; número y disposición de cilindros y válvulas; sobrealimentador y refrigeración de la admisión.

(151)

Reforma 43(II):

Sustitución del motor por otro que

corresponda a una variante diferente, según se define en el R.D. 2140/85.

C A T E G O R IA V A R IA N T E

M 1 /N 1

- P r in c ip io d e f u n c io n a m ie n to ( c ic lo , n º d e t ie m p o s , e tc . ) - N º d e c ilin d r o s y d is p o s ic ió n .

- D if e r e n c ia s d e p o te n c ia > 3 0 % - D if e r e n c ia s d e c ilin d r a d a > 2 0 %

V E H IC U L O S D E 2 , 3 R U E D A S Y C U A T R IC IC L O S .

- E l p r in c ip io d e f u n c io n a m ie n t o d e l m o to r ( e x p lo s ió n , c o m p r e s ió n , e lé c tr ic o , e tc .)

- E l c ic lo ( 2 o 4 t ie m p o s )

- L a c ilin d r a d a ( s u p e r io r a l 3 0 % ) - E l n º y d is p o s ic ió n d e lo s c ilin d r o s - D if e r e n c ia s d e p o te n c ia > 3 0 %

- E l m o d o d e f u n c io n a m ie n to y e l n º y c a p a c id a d d e la s b a te r í a s d e p r o p u ls ió n ( p a r a m o to r e lé c tr ic o ( p a r a m o to r e lé c tr ic o )

- D if e r e n c ia s d e p o te n c ia > 3 0 % - D if e r e n c ia s d e c ilin d r a d a > 2 0 %

(152)

Reforma 44:

Reformas que impliquen cambio en la categoría o tipo del vehículo, según se define en las

directivas 10/156/CEE; 74/150/CEE y 92/61/CEE o en el R.D. 2140/85.

¾ Esta reforma va relacionada con cualquier reforma de las

indicadas anteriormente siempre éstas modifiquen la categoría o el tipo de vehículo.

¾ Las reformas afectadas por la número 44, deben aportar Informes

(153)

Reforma 45(I):

Sustitución de los neumáticos originales del vehículo, por otros que no cumplan los

criterios de equivalencia establecidos

¾ Es reforma la sustitución de neumáticos que No cumplan los

criterios de equivalencia siguientes: índice de carga y velocidad igual o superior; diámetro exterior con una tolerancia del 3% y perfil de la llanta compatible con el neumático.

¾ No se considera reforma siempre y cuando no se aumenten los

(154)

Reforma 45(II):

Sustitución de los neumáticos originales del vehículo, por otros que no cumplan los

criterios de equivalencia establecidos

¾ La realización de la reforma nunca puede producir una

interferencia de los neumáticos con otras partes del vehículo ni sobresalir de la carrocería del vehículo. En este caso debería instalar aletines que cubrieran las ruedas y legalizar la nueva anchura del vehículo (reforma 46).

¾Es necesario que el neumático se

encuentre homologado por el

(155)

Reforma 46:

Cambio de algunas de las características indicadas en la tarjeta ITV del vehículo y no incluida en los casos anteriores.

¾ Como Reforma 46 se tramitan todas aquellas reformas que

suponen un cambio de las condiciones iniciales de homologación del vehículo y que no aparecen tipificadas en el R.D. 736/88.

(156)

Reforma 46.2(I):

Disminución del MMA.

¾ Esta reforma sirve para evitar la Tarjeta de Transporte (MMA<

2000 Kg.) o para eximirse de alguna obligación administrativa.

¾ Solo se autorizarán disminuciones del MMA a aquellos vehículos

(157)

Reforma 46.2(II):

Disminución del MMA.

¾ Deberá tenerse en cuenta la normativa vigente en el nuevo

vehículo reformado, por ejemplo :

1. Obligación de instalar cinturones de seguridad para vehículos mixtos. O furgones de MMA < 2000 Kg

2. Exención de tacógrafo para vehículos de MMA < 3500 Kg 3. Exención limitador de velocidad para camiones MMA <

10.000 Kg

(158)

Reforma 46.3:

Errores en las tarjetas de Inspección técnica

¾ Para esta reforma solo será exigible que se presente un Informe

del Fabricante indicando los errores en la ficha. Deberá indicar el error y el dato correcto.

¾ Esta reforma solo devengará tarifa cuando los errores sean

imputables al fabricante del vehículo.

¾ Si los errores son tan numerosos que ocuparían todo el apartado

(159)

Reforma 46.4:

Señalización óptica y/o acústica de vehículo prioritario o para obras y servicios

¾ Este reconocimiento para autorizar esta señalización, únicamente

se puede hacer en vehículos prioritarios (ambulancias, grúas, fuerzas del orden, vehículos de salvamento y asistencia ) o para obras y servicios. Según los casos, presentarán la autorización requerida según el Reglamento General de vehículos y un certificado del taller instalador.

¾ El dispositivo se instalará en la parte

(160)

Reforma 46.5:

Aumentos de Tara.

¾ Se debe tener en cuenta la tolerancia del 5% para que se

considere reforma.

¾ Suele tratarse de refuerzos de la carrocería.

¾ Solo se autorizarán aumentos de la tara a aquellos vehículos cuya

carga útil sea mayor o igual al 10 % del MMA del vehículo, sin contabilizar las plazas ( 75 kg. /plaza). Con frecuencia para conceder esta reforma, es necesario indicar una reducción de plazas.

¾ Se debe tener en cuenta para conceder esta reforma que no sea

(161)

Reforma 46.6:

Restitución de Reformas de Importancia

¾ Todos aquellos vehículos que desmonten elementos que restituyan

el vehículo a su disposición original deberán regularizar su situación como si de una reforma se tratara.

¾ El cambio de destino a particular de un autotaxi, exige además de

la eliminación de todos los distintivos del autotaxi, si tuviera mampara de separación, también tendría que desmontarla.

¾ El cambio de destino a particular de un vehículo autoescuela,

(162)

Reforma 46.6:

Instalación de mamparas en autotaxis

¾ El Reglamento 21 sobre acondicionamiento interior: comprobando

que no existirán en el interior del vehículo partes rígidas, puntiagudas o con posibilidad de desprendimiento que puedan causar lesiones a los pasajeros.

¾ Para el caso de mampara de taxis se deberá medir y anotar en el

formato, la distancia entre el respaldo del asiento del cliente del taxi y la mampara, comprobando que cumpla con lo establecido en la reforma generalizada o con la normativa del Ayuntamiento. En observaciones se describe la reforma sin que sea necesario pesar al vehículo.

(163)

INDICE DEL CURSO

1.- INTRODUCCIÓN

2.- REFORMAS DE IMPORTANCIA 3.- DOCUMENTACIÓN A MANEJAR

3.1.- PROYECTO TÉCNICO

3.2.-INFORME DEL FABRICANTE

3.3.- DICTAMEN DEL LABORATORIO OFICIAL 3.4.- CERTIFICADO DE TALLER

4.- OPERATIVA EN LA ITV

(164)

7.- NORMA UNE 26-192-87

DIMENSIONES DE LOS AUTOMÓVILES Y

VEHÍCULOS REMOLCADOS

OBJETO

Esta norma define los términos concernientes a las dimensiones nominales de los automóviles y vehículos remolcados.

No se vinculan los métodos de medida, las unidades a emplear para expresar los resultados ni el orden de magnitud de las dimensiones definidas.

(165)

7.- NORMA UNE 26-192-87

DIMENSIONES DE LOS AUTOMÓVILES Y

VEHÍCULOS REMOLCADOS

CAMPO DE APLICACIÓN.

Las disposiciones de la presente norma se aplican a los automóviles y vehículos de las categorías M, N y O (*)

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