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EL ALCALDE MUNICIPAL DE RIVERA HUILA

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EL ALCALDE MUNICIPAL DE RIVERA HUILA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 5 del artículo 27 de la ley 388 de 1997. Y el acuerdo Municipal 026 de Diciembre 29 de 1999.

C O N S I D E R A N D O

:

1. Que el articulo 34 del Acuerdo 026 de 1.999 que adopta el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Rivera determina la realización de planes parciales para el desarrollo de áreas definidas, en este caso de la zona de expansión de la cabecera municipal de Rivera.

2. Que durante el término establecido para la realización del Plan Parcial de Expansión Urbana para la cabecera municipal de Rivera, mediante cooperación directa con la Universidad Distrital de Bogotá adelanta la consultaría para la realización del mencionado Plan.

3. Que el Municipio de Rivera recibió y aprobó a satisfacción los estudios realizados, mediante oficio de fecha 10 de diciembre de 2.003 de la oficina de Planeación Municipal

4. Que la Oficina de Planeación, revisó el estudio urbanístico del proyecto del Plan Parcial, encontrando que se encuentra ajustado a la normas vigentes y que se solucionaron las observaciones formuladas dentro de procesó de concertación.

5. Que la Oficina de Planeación del Municipio y la CAM en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 1 de la ley 507 de 1999, concertaron el proyecto de Plan Parcial, lo cual consta en el Acta de Concertación de Fecha del 2003 suscrita por ambas entidades;

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DECRETA:

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1° .- OBJETIVO GENERAL

Garantizar que la utilización del suelo se ajuste a la función social y ecológica de la propiedad, de tal forma que facilite el cumplimiento de los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, con un manejo adecuado y armónico del espacio publico.

ARTICULO 2°.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Promover un modelo territorial sostenible buscando el mejor aprovechamiento urbanístico y el manejo adecuado de los recursos naturales y el espacio público.

2. Proponer un perímetro urbano en función de la ley.

3. Orientar el crecimiento urbano racionalizando el uso y ocupación del suelo.

4. Consolidar el equipamiento urbano y la infraestructura vial y de comunicaciones necesarios para garantizar la plataforma de servicios del municipio y su región.

5. Restringir y controlar el uso en zonas de amenaza alta por inundaciones y avenidas torrenciales

6. Proteger los recursos hídricos existentes y hacer respetar sus zonas de protección.

7. Proponer un modelo urbanístico el cual tenga en cuenta un plan de vivienda de interés social para la reubicación de las familias que se encuentran en espacio público, zonas de protección, de alto riesgo, y que si es posible cubra el déficit de vivienda del área urbana municipal.

8. Priorizar la defensa del espacio público en el desarrollo de los nuevos proyectos urbanísticos.

9. Concientizar a la población acerca de la proyección del crecimiento de la cabecera municipal

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ARTICULO 3°.- ESTRATEGIAS

1. Plantear el adelanto de un proyecto de tratamiento de aguas residuales que minimice el impacto ambiental sobre las corrientes de agua donde se vierten los flujos de alcantarillado 2. Asimilar los efectos de la Ley 388 de 1997, sus decretos reglamentarios y demás normas que la complementen o modifiquen.

3. Realizar la proyección del crecimiento de la población de la cabecera municipal y del territorio que ocupará teniendo en cuenta los espacios que se requieren para las respectivas cesiones y equipamientos.

4. Proponer un modelo urbanístico con base en una estructura vial que garantice la continuidad vial y la recuperación de la estructura ortogonal histórica, orientando el desarrollo de la cabecera municipal a partir del espacio publico, contemplando normas urbanísticas para el manejo del ancho mínimo de las vías según su orden y regular el manejo de áreas para zonas verdes, bahías de estacionamiento y parques.

5. Establecer las limitantes de uso a las zonas que se encuentran en amenaza alta por inundaciones y avenidas torrenciales por medio de su clara delimitación, haciendo cumplir los correspondientes criterios de manejo.

6. Restringir el desarrollo de actividades socioeconómicas alrededor de las fuentes hídricas (Río, Quebradas, Nacederos y Acequias) en búsqueda respetando su zona de protección y promoviendo la reforestación.

7. Realizar la Adecuación del lote lote Chapinero, adquirido por la administración municipal para la ubicación de la nueva galería municipal y el proyecto de vivienda Tierra de Promisión, dotándolo con la respectiva infraestructura urbanística.

8. Disminuir la densidad de viviendas por hectárea para proveer de mejores condiciones de espacio público los nuevos desarrollos urbanísticos, permitiendo generar una cultura de disfrute colectivo del patrimonio urbano, arquitectónico, ambiental y eco-turístico.

9. Convocar a la comunidad y difundir el contenido este estudio técnico, permitiendo la participación activa de la comunidad durante su implementación.

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CAPITULO II

LOCALIZACIÓN Y DELIMITACION ARTICULO 4°.- DELIMITACION DE LAS AREAS DE DESARROLLO

Las áreas de desarrollo han sido delimitadas bajo criterios físicos inherentes al territorio de la cabecera municipal como son el aspecto topográfico, ambiental, urbanístico y factibilidad de servicios.

PARÁGRAFO: Es de tener en cuenta que al interior de cada una de estas áreas de desarrollo se pueden encontrar zonas de protección, zonas con proyectos urbanísticos legalizados, zonas con proyectos urbanísticos sin legalizar pero con obras de urbanismo adelantadas, es decir ya hay inversión de por medio lo cual hace especial su manejo, así mismo se pueden encontrar lagos que cumplen diferentes funciones que también serán respetadas y una zona en especial que tiene deficiencia de alcantarillado.

ARTICULO 5° AREA DE DESARROLLO N° 1 MI VIEJO SAN MATEO

El área de desarrollo Mi Viejo San Mateo esta ubicada en el costado occidental de la zona de expansión, sus colindantes principales son: por el norte con el Nacedero Nueva Colombia, por el oriente con el Cementerio municipal, Condominio San mateo y el Barrio Villa de Prado; por el sur con las calles 4ª y 1ª; y por el occidente con la Vía perimetral Especial.

Ubicación Área de Desarrollo Nº 1 Mi Viejo San Mateo

COORDENADAS PLANAS

Y X

799986 N 868468 E 798901 N 867581 E

ARTICULO 6° AREA DE DESARROLLO N°2 TIERRA DE PROMISION

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Ubicación Área de Desarrollo Nº 2 Tierra de Promisión COORDENADAS PLANAS

Y X

799317 N 868979 E 798852 N 868312 E

ARTICULO 7° AREA DE DESARROLLO N°3 SENDEROS DE LA DINDA

El área de desarrollo Senderos de La Dinda esta ubicada en el costado nororiental de la zona de expansión, sus colindantes principales son: por el norte con la Vía Perimetral Especial Proyectada, al oriente con la misma vía, al sur con la vía que de Rivera conduce a las Termales y por el occidente con los Barrios La Floresta y Luis Carlos Galán.

Ubicación Área de Desarrollo Nº 3 Senderos de La Dinda

COORDENADAS PLANAS

Y X

799531 N 868970 E 798573 N 869821 E

ARTICULO 8° AREA DE DESARROLLO N°4 PRADERAS DEL VISO

El área de desarrollo Praderas del Viso esta ubicada en el costado suroriental de la zona de expansión, sus colindantes principales son: por el norte con la vía que de Rivera conduce a Las Termales, con las manzanas 61, 44, 45 y con el Colegio Misael Pastrana Borrero; por el oriente con la Vía Perimetral Especial Proyectada, por el sur con la misma Vía y por el occidente con el Barrio Los Fundadores y la Carrera 7ª proyectada.

Ubicación Área de Desarrollo Nº 4 Praderas del Viso

COORDENADAS PLANAS

Y X

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ARTICULO 9° AREA DE DESARROLLO N°5 EL VUELO DEL A NGEL

El área de desarrollo El vuelo del Ángel esta ubicada en el costado suroccidental de la zona de expansión, sus colindantes principales son: por el norte con el Barrio Obrero, La Gruta, Cincuentenario, El Oasis y la vía antigua a la Nacional; por el oriente con el Barrio los Fundadores y con la vía 7ª proyectada, por el sur con la Vía Perimetral Especial y por el occidente con la misma vía.

Ubicación Área de Desarrollo Nº 5 El Vuelo del Ángel

COORDENADAS PLANAS

Y X

798347 N 868649 E 798934 N 867568 E

ARTICULO 10° LA ESTRATEGIA TERRITORIAL

El propósito del Plan Parcial de Expansión Urbana de la cabecera municipal direccionar como debe crecer la cabecera municipal, desarrollando la zona de expansión de una manera sostenible, de modo que se logre mejorar las condiciones de vida de la ciudad con dotación de espacios para las diferentes actividades normales de una urbe, rescatando y mejorando el espacio público, protegiendo los recursos hídricos, determinando usos del suelo e intensidades de ocupación, encami nando la cabecera municipal de Rivera hacia una ciudad ordenada, regulada y armónica de tal manera que se fortalezca la vocación turística del municipio, se mejore la calidad de vida de sus habitantes y se convierta en ejemplo de desarrollo y orden para el Departamento del Huila.

PARÁGRAFO 1: Aprovechando el escaso desarrollo urbanístico de la zona de expansión urbana, para desarrollar la cabecera municipal en concordancia con la legislación de Ordenamiento Territorial, se deberá tener en cuenta la función, el carácter y el diseño del espacio publico como estructura principal de la zona de expansión, para posteriormente regular la intensidad del uso del espacio privado, utilizando los instrumentos de gestión y financiación que determina la ley.

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CAPITULO III

DE LOS DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL

ARTICULO 11° DOCUMENTOS

Hacen parte integral del presente decreto, además de las disposiciones en él contenidas, los siguientes documentos:

1. VIABILIDAD : Documento de soporte preliminar que se compone de la Etapa de Viabilidad y sus anexos respectivos: Tablas y cartografía

CARTOGRAFÍA ETAPA DE VIABILIDAD

PLANO DESCRIPCION

1 PERÍMETRO URBANO Y SU ZONA DE EXPANSIÓN

2. DIAGNÓSTICO : Documento de soporte que contiene el diagnostico del área de estudio

CARTOGRAFÍA DIAGNÓSTICO

PLANO DESCRIPCION

1 SUBDIVISIÓN DE LA ZONA DE EXPANSIÓN

2 USOS DEL SUELO ZONA DE EXPANSIÓN

3 INFRAESTRUCTURA VIAL DE LA ZONA DE EXPANSIÓN

4 HIDROGRAFÍA Y RESTRICIONES DE USO

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3. FORMULAC IÓN : Documento de soporte que contiene la memoria de formulación y el presente proyecto de decreto.

CARTOGRAFÍA DE LA FORMULACIÓN

PLANO DESCRIPCION

1 ÁREAS DE DESARROLLO

2 AREA NETA URBANIZABLE 3 INFRAESTRUCTURA VIAL

4 USOS DEL SUELO Y TRATAMIENTOS

5 RED ALCANTARILLADO

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CAPITULO IV

ANTEPROYECTO URBANISTICO

ARTICULO 12° MANEJO MEDIO AMBIENTAL

La Estructura Ambiental de las áreas clasificadas, está conformados por todos aquellos espacios territoriales, públicos o privados, donde sin perjuicio de que exista una intervención del ser humano deben ser preservados en razón de su valor ambiental por su flora, fauna, aguas y suelos. En consecuencia son componentes de la Estructura Ambiental, todos los centros o zonas culturales y/o recreacionales, parques, lagos, cuencas o microcuencas de ríos o quebradas, cerros, bosques y demás elementos ambientales similares de carácter público y de función eco - cultural.

PARÁGRAFO 1°. El manejo de la parte medioambiental esta soportada por la Ley de Protección y Conservación de los recursos Naturales, respetando las zonas de alto riesgo determinadas en el estudio de amenazas efectuado por el convenio efectuado entre la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM y el Instituto de Estudios Ambientales IDEA-UN de la Universidad Nacional de Medellín del año 1.998, y aplicando las pautas para las limitantes de uso en zonas de protección que quedaron establecidas en el Acuerdo 026 de 1999 EOT del Municipio de Rivera.

PARÁGRAFO 2°. El manejo de los residuos sólidos de la cabecera municipal recolectados por la empresa de aseo del municipio deben ser llevados a un relleno sanitario regional que permita el manejo adecuado de los mismos.

PARÁGRAFO 3°. En cuanto a los, los materiales de desecho y los residuos de construcción, descapote de las áreas donde se construirá las vías, peatonales, infraestructura para servicios públicos, equipamiento colectivo y demás obras menores, serán llevados con la mayor brevedad a un sitio donde no cause impactos o ubicados en áreas interiores destinadas como rellenos para el mitigamiento de amenazas por inundación o erosión. Sin afectar las condiciones naturales del medio.

PARÁGRAFO 4°. Es necesario adecuar las zonas verdes en las distintas áreas de desarrollo de la zona de expansión adelantando prácticas de revegetalización, empradización y arborización, para recuperarar y mantener las áreas destinadas al esparcimiento y el mejoramiento paisajístico.

PARÁGRAFO 5°. Es necesario adelantar campañas de educación ambiental para crear conciencia de protectores y así mismo de apropiación, identidad y defensa de los recursos naturales del municipio. PARÁGRAFO 6°. La conservación y recuperación de la funcionalidad ambiental de los diferentes ecosistemas presentes en el territorio demandan la intervención del estado para liderar procesos de concertación con los principales actores sociales , que permitan generar acuerdos para la resolución de conflictos y la construcción de escenarios de futuro con criterios de equidad social, crecimiento económico y Sostenibilidad ambiental.

ARTICULO 13° MANEJO DE LAS ZONAS DE PROTECCIÓN

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activa y pasiva, a la cultura, el encuentro, al ornato y a usos específicos como el de la protección y conservación ambiental.

Dentro del concepto de malla verde está incluida también la arborización urbana sobre la malla vial y los antejardines.

Las zonas de protección tienen una estricta relación dentro de los procesos de sostenibilidad al tener un manejo conjunto con las determinantes sociales y económicas, en cuyo equilibrio se encuentra la posibilidad de sustentabilidad del desarrollo urbano. La concesión de la propuesta esta directamente relacionada el manejo de la Protección de la Cobertura Vegetal en las rondas de los caudales encontrados a nivel urbano y zona de expansión.

Las zonas de protección son de cesión obligatoria y gratuita por parte del urbanizador, a partir del área que queda después de haber cedido dicha área destinada a proteger el recurso hídrico, se procederá a calcular las debidas áreas de cesión urbanística.

Se debe orientar la utilización del suelo para que logre su óptimo aprovechamiento para los propósitos de conservación, diversidad biológica, estabilidad ecológica y protección de las áreas de nacimientos de acuíferos.

ARTICULO 14° ÁREAS DE PROTECCIÓN DEFINIDAS:

Franja de protección de las quebradas La Dinda y La Manga, La franja de protección del nacedero La Nueva Colombia, y franjas de protección de Los drenajes Parrots, Los Medios, La Paz y La Villa: A su paso por el sector urbano y zona de expansión urbana, estas quebradas, nacederos y drenajes presentan una franja en su mayor parte cubierta por vegetación arbórea nativa de la región, formando un área de protección que debe ser conservada a lado y lado del caudal. Se debe dejar como límite mínimo de amplitud de la ronda una distancia de 30 mts.

PARÁGRAFO N°1: Dichas franjas debe ser fortalecida mediante la siembra de especies o árboles nativos de la región como cauchos - Higuerón, Cuchiyuyo, Madre de agua y Guadua.

PARÁGRAFO N°2: El sector de la llanura de inundación baja del Río Frío, tendrá que integrarse a un plan de recuperación ambiental del Río Blanco y El Río Negro, que permita rehabilitar las zonas de montaña arrasadas por el colonato, los cultivos ilícitos y las fumigaciones aéreas, para disminuir la frecuencia de las periódicas avenidas torrenciales.

PARÁGRAFO N°3: Dentro de estas áreas de protección identificadas, no se podrá ocupar el suelo con nuevas construcciones de ninguna índole, salvo tanques o infraestructura para la prestación de servicios públicos domiciliarios que cuenten con la respectiva licencia ambiental y el concepto favorable de Planeación Municipal.. Los cultivos transitorios serán reemplazados por árboles nativos. No se permite la explotación del suelo de protección para la extracción de arcilla, arena y todo tipo de material para ladrillera o construcción.

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Las acequias, cuya función ambiental es la de servir como escorrentías naturales de agua, forman parte activa de las zonas de protección para evitar la desestabilización del suelo.

ARTICULO 15.° ESTRATEGIAS PARA LA PRESERVACIÓN Y EL MANEJO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

1. El manejo de los canales de riego se rige bajo el concepto de servidumbre, por lo tanto se debe respetar su paso por los predios urbanos y de zona de expansión, a medida que se vaya desarrollando urbanísticamente la zona de expansión deberán ser canalizados en forma abierta para evitar futuros taponamientos.

2. Para el adelanto de las obras de canalización se debe desarrollar un plan de manejo ambiental donde se establezca la forma de manejar el canal sin afectar el desarrollo urbanístico que se pretenda adelantar.

3. Adelantar la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales para contrarrestar la contaminación de las aguas del Río Frío.

ARTICULO 16.° MANEJO DE LAS ÁREAS DE AMENAZA POR EVENTOS NATURALES

El territorio del Municipio de Rivera como el Departamento se encuentra localizado en una zona de riesgo sísmico por la presencia fallas geológicas, en especial de la falla de cabalgamiento Caguan -Suaza.

Para el caso de la cabecera municipal y su zona de expansión con base en los parámetros establecidos en diagnóstico del presente estudio, en el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio y en cuenta el estudio de riesgos y amenazas para la cabecera municipal, realizado por el instituto IDEA-UN y la CAM, especialmente en lo relacionado a inundaciones y avenidas torrenciales, se ha determinado que las únicas zonas que puedan presentar esta clase de amenaza son las aledañas a los cauces del Rio Frio y las quebradas La Dinda y La Manga, que adicionalmente han afectado el suelo de los sectores de las zonas de protección que carecen de franja boscosa, presentándose inestabilidad debido al constante debilitamiento de la estructura granular a medida que pasa la corriente, causando eventualmente derrumbes o arrastres de material.

En el municipio de Rivera se tiene presencia de procesos erosivos claros como el área bordeada por el Río Frío, que pueden afectar próximamente gran parte de las urbanizaciones Canadá, Cafetero, La Floresta y José E Rivera por estar en la zona de AMENAZA MEDIA POR INUNDACION Y/O AVENIDAS TORRENCIALES ( Aml) dependiendo de la magnitud del evento . El resto de la Terraza 2 se cataloga como de AMENAZA BAJA POR INUNDACION Y/O AVENIDAS TORRENCIALES ( Abl), como en le caso anterior dependiendo de la magnitud del evento.

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CAPITULO V SISTEMA VIAL

ARTICULO 17.° : El sistema vial se está estructurado en virtud del principio de continuidad vial estructural, que permita conservar y mejorar la movilidad y a su vez facilita el acceso de múltiples tipos de vehículos, especialmente del vehículo de recolección de basuras para asegurar el 100% de cobertura en el servicio de aseo.

PARÁGRAFO N° 1: Partiendo de la clasificación vial contenida en el EOT, el sistema vial desarrollado para la zona de expansión esta clasificado en vías principales y vías locales, con un espacio publico amplio de fácil acceso a los futuros desarrollos urbanísticos, movilidad y recuperación de la estructura tradicional y ortogonal entre calles y carreras.

PARÁGRAFO N° 2: La vía mas importante será la Vía Perimetral Especial, que además de ser el limite de la zona estudiada servirá para descongestionar el trafico al interior de la cabecera municipal, para una movilidad mas adecuada del transito pesado y para facilitar el transporte interveredal tanto de bienes y servicios como de la misma población.

PARÁGRAFO N° 3: La estructura vial estará clasificada según las especificaciones de los ejes estructurantes contemplados en el esquema de ordenamiento territorial siendo de forzoso cumplimiento dentro de las diferentes unidades de desarrollo contempladas en las subzonas de expansión urbana del municipio y áreas por desarrollar del perímetro urbano circundante.

PARÁGRAFO N° 4: Teniendo en cuenta lo anterior se establecen de acuerdo a su movilización y densidades de ocupación, variando el perfil transversal al ancho de calzada, zona verde que funciona como aislante entre la vía y el anden, y la zona dura de anden para transito peatonal, contemplando los tipos de vías que se presentan a continuación.:

ARTICULO 18.° VÍA TIPO V3

El perfil transversal de la vía será de 9.40 metros, de los cuales 6.00 metros serán para calzada, 0.70 metros de zona verde aislante y 1.00 metro de anden, por cada lado de cuadra -(vía V3).

ARTICULO 19.° VÍA TIPO V2

El perfil transversal de la vía será de 12.00 metros, de los cuales 7.00 metros serán para calzada, 1.00 metro de zona verde aislante y 1.50 metros de anden, por cada lado de cuadra.-(vía V2).

ARTICULO 20.° VÍA SECUNDARIA

El perfil transversal de la vía será de 14.00 metros, de los cuales 7.00 metros serán para calzada, 2.00 metros de zona verde aislante y 1.50 metros de anden, por cada lado de cuadra.-(vía V1).

ARTICULO 21.° VÍA ARETERIA PRINCIPAL

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ARTICULO 22.° VÍA PERIMETRAL ESPECIAL

La Vía Perimetral Especial cuyo eje se traza a lo largo del perímetro de la zona de expansión urbana, es la solución a la necesidad de proyectar a un paso directo al descongestionamiento interno del casco urbano en su arteria principal (la calle 4) y que permita la bifurcación para las vías que conducen al Guadual, Bajo Pedregal, el Viso y Mesitas, el Salado y entre las nuevas áreas de Expansión sobre el costado oriental y sur del acceso al casco urbano, articulando en forma directa el circuito turístico con la vía nacional y en su recorrido armoniza el equipamiento tanto urbano, como de expansión urbanística y la zona suburbana.

PARÁGRAFO : El perfil transversal de la vía será de 28.00 metros, de los cuales 12.00 metros serán para calzada y berma, 3.00 metros de zona verde aislante, 1.50 metros de anden y 3.50 de zona verde aislante, por cada lado de cuadra.-(vía VPE).

Hacen parte del presente plan parcial las siguientes vías de la malla vial estructurante según zonas de Desarrollo:

ARTICULO 23.° LOCALIZACIÓN DE LA MALLA VIAL ESTRUCTURANTE

1. Área de Desarrollo 1. Mi Viejo San Mateo

TRAMO VIA

DESDE HASTA PERFIL SIMBOLO

Calle 6 Carrera 11 La perimetral zona Noroccidente 12 m

V2

Calle 5B Cra. 15A La perimetral zona Noroccidente 9.40 m V3

Calle 5A Cra. 13B La perimetral Noroccidente 9.40 m V3

Calle 5 Cra. 13B La perimetral Noroccidente 9.40 m V3

Calle 3B Trasv. 16 La perimetral zona Occidente 9.40 m V3

Calle 3A Carrera 15 Carera 17 9.40 m V3

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Calle 3 Carrera15 La perimetral zona Occidente 9.40 m V3

Calle 2 Carrera15 La perimetral zona Occidente 9.40 m V3

Calle 1E Transv. 16 La perimetral zona Occidente 9.40 m V3

Calle 1D Transv. 16 La perimetral Occidente 9.40 m V3

Calle 1C Trasversal 16 La perimetral zona Occidente 9.40 m V3

Calle 1B Trasversal 16 La perimetral zona Occidente 9.40 m V3

Calle 1A Carrera15 Trasversal 17A 9.40 m V3

2. Área de Desarrollo 2. TIERRA DE PROMISION

TRAMO VIAS

DESDE HASTA PERFIL SIMBOLO

Calle 6 A Carrera 11 Carrera 14 9.40 m V3

Calle 7 Carrera 11 Carrera 14 9.40 m V3

Calle 7A Carrera 7 Carrera 14 9.40 m V3

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Calle 8 Carrera 9 La perimetral zona NorOccidente 12 m V2

Calle 8A Carrera 7 La perimetral zona NorOccident 9.40 m V3

Carrera 8 Calle 7 La perimetral zona Norte 12 m V2

Carrera 9 Calle 7 La perimetral zona Norte 12 m V2

Cra. 11 Calle 7 A Calle 8 9.40 m V3

Cra. 12A Calle 6 A Calle 8 9.40 m V3

Cra. 13B Calle 6 A Calle 8 9.40 m V3

Cra. 14 Calle 5B Calle 7A 9.40 m V3

3. Área de Desarrollo 3. Senderos de la Dinda

TRAMO VIAS

DESDE HASTA

PERFIL SIMB

OLO

Calle 9A Carrera 1 La perimetral Oriente 9.40 V3

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Calle 8 Carrera 1 La perimetral Oriente 12.00 m V2

Calle 5 Carrera 1 La perimetral Oriente 9.40 m V3

Carrera 1 Calle 4 Perimetral Norte 9.40 m V3

Carrera 1AE Calle 4 Perimetral Norte 9.40 m V3

Cra. 1B E Calle 4 Perimetral Norte 9.40 m V3

Carrera 2 E Calle 4 Perimetral Norte 9.40 m V3

Cra. 2A E Calle 4 Perimetral Norte 9.40 m V3

Carrera 3 E Calle 4 Perimetral Norte 12.00 m V2

Cra. 3A E Calle 4 Perimetral Norte 9.40 m V3

Cra. 3B E Calle 4 Perimetral Norte 9.40 m V3

Carrera 4 E Calle 4 Perimetral Norte 9.40 m V3

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Cra. 4B E Calle 4 Perimetral Norte 9.40 m V3

Cra. 5 E Calle 4 Perimetral Norte 9.40 m V3

4. Área de Desarrollo 4. Praderas del Viso

TRAMO VIAS

DESDE HASTA PERFIL SIMBOLO

Calle 3 Carrera 1 La perimetral zona Oriente 12.00 m V2

Calle 2 Cra. 3A La perimetral zona Oriente 9.40 m V3

Calle 2 sur Cra. 6A La perimetral zona sur oriente 12.00 m V2

Calle 3 Sur Carrera 6 La perimetral zona Sur

Oriente 12.00 m V2

Calle 4 sur Cra. 6A La perimetral zona Sur 9.40 m V3

Carrera 7A Cll. 4 Sur La perimetral zona Sur 9.40 m V3

Carrera 7 Cll. 4 Sur La perimetral zona Sur 9.40 m V3

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Carrera 6 Cll. 3 Sur La perimetral zona Sur 9.40 m V3

Carrera 5 Cll. 2 Sur Proyectada

La perimetral zona Sur 9.40 m V3

Carrera 4 Calle 2 Sur

Proyectada La perimetral zona Sur 9.40 m V3

Carrera 3 Calle 2 Calle 2 Sur Proyectada 9.40 m V3

Carrera 2 Calle 2 Calle 3 Sur Proyectada 9.40 m V3

Carrera 1 Calle 3 Cll. 3 sur Proyectada 9.40 m V3

Carrera 3 E Calle 4 Perimetral sur 12.00 m V2

5. Area de Desarrollo 5. El Vuelo del Angel

TRAMO VIAS

DESDE HASTA PERFIL SIMBOLO

Calle 3 Sur Carrera 11 Carrera 8 9.40m V3

Calle 4 Sur Carrera 11 Carrera 9 12.00m V2

Carrera 11 Calle 4 Sur Calle 1 9.40m V3

Carrera 10 Carrera 6 La perimetral zona Sur Oriente

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ARTICULO 24.° PLAN VIAL INTERNO

Es obligatoria la cesión del área requerida para la construcción de las vías vehiculares y peatonales que permitan el adecuado acceso al desarrollo propuesto, estas deberán ser apropiadas, suficientes y acordes con sus densidades y usos. Deberá existir la conexión y continuidad con la red del Plan Vial General existente o planeado para el futuro.

La proyección de la estructura vial será consecuente con la investigación del equilibrio entre la disposición del espacio con sus características ambientales y la organización funcional de la zona.

PARÁGRAFO 1°. Los terrenos requeridos para la construcción de las vías del sistema vial, mencionadas, serán cedidos gratuitamente al Municipio por el urbanizador, quien entregará las vías totalmente pavimentadas, con andenes, sardineles, sumideros y zonas verdes arborizadas. Las especificaciones técnicas de diseño serán dadas por la oficina de Planeación Municipal. A su vez tendrá en cuenta estos factores como parte fundamental para la demarcación de los predios y la aprobación de nuevos Proyectos de acuerdo a los usos establecidos

PARÁGRAFO N° 2. Cuando se realicen nuevos desarrollos se deberá tener en cuenta la prolongación del corredor de las vías, con el objeto de evitar dificultades en el desarrollo del sistema vial futuro y la integración de dichas áreas.

La obtención de los terrenos necesarios para el desarrollo del Plan Vial, se hará por intermedio de los siguientes procedimientos.

a- Por cesión obligatoria al desarrollar los predios aledaños. b- Por expropiación según lo determina la Ley.

c- Por enajenación voluntaria o compra directa, cuando el área de cesión obligatoria sea menor de lo requerido para el desarrollo de las vías.

CAPITULO VI

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

ARTICULO N° 25. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESPACIO PUBLICO.

Las zonas de protección del sistema hídrico de las quebradas la Dinda y la Manga, del nacedero La Nueva Colombia y los drenajes Parrots, La Paz, Los Medios y La Villa. (Zonas de protección).

Las áreas inte grantes de circulación peatonal de la cual hacen parte los andenes, senderos, caminos de herradura , y cada uno de los componentes de los perfiles viales tales como áreas de control ambiental, zonas de mobiliario urbano, señalización, andenes, sardineles, cunetas, bahías de estacionamiento, bermas, separadores, reductores de velocidad, calzadas y carriles, componentes de los cruces o intersecciones, tales como esquinas, glorietas y orejas.

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Las áreas para la conservación y preservación del patrimonio histórico y arquitectónico, y los antejardines de propiedad privada (Art. 5 Decreto 1503 de l.998).

También estará constituido por los componentes del amoblamiento actual urbano y futuro de la zona de expansión como:

Teléfonos, elementos de organización tales como paraderos y semáforos; elementos de ambientación como luminarias, materas, bancas, esculturas y murales; elementos de recreación; elementos de servicio tales como casetas de ventas, de turismo y muebles de lustrabotas; elementos de Salud e higiene tales como baños públicos, canecas para reciclar la basura; elementos de seguridad como barandas, pasamanos, sirenas, hidrantes y equipos contra incendios; elementos de señalización como la nomenclatura domiciliaria y urbana y elementos de la señalización vial.

El porcentaje de espacio público por habitante estará determinado de acuerdo a la densidad de ocupación de cada una de las subzonas de expansión.

ARTICULO N° 26. : La estructura de Parques Públicos en cada una de las Areas de desarrollo serán ubicados y definidas con precisión por los programas y proyectos que desarrollen a partir del plan parcial establecido y definidos mediante la implementación de franjas generosas continuas a las zonas de protección en función de evitar los procesos de erosión y/o construcción, en la búsqueda de fomentar el equilibrio, la armonía y la convivencia del entorno natural y el ciudadano.

ARTICULO N° 27. : Teniendo en cuenta que en la actualidad en el casco urbano del municipio de Rivera presenta un déficit de espacio publico, evaluado en el diagnóstico por medio del inventario de espacio público, encontrándose que el espacio público por habitante es de 9.31 m², que manifiesta un déficit de 5.68 m² por habitante frente a los 15 m² por habitante propuestos en el Esquema de Ordenamiento Territorial, en virtud del decreto 1504 de 1.998.

ARTICULO N° 28. INTERVENCIONES.

Las intervenciones de adecuación del espacio público como cambio de pisos, localización de esculturas y otras obras artísticas, iluminación, amoblamiento, arborización, señalización etc., deben corresponder al diseño de la calle, o del eje vial, o del parque, o de la plaza cuando así corresponda, enmarcado en el programa de la administración municipal sobre el espacio público.

ARTICULO N° 29. INVASIÓN.

El uso del espacio público está regulado por su función natural. Las calzadas son para la circulación de vehículos y su parqueo en los casos establecidos explícitamente por la administración municipal. Los andenes son de uso exclusivo de la circulación peatonal y no se permite la colocación de obstáculos físicos sobre él o adosados a las fachadas de las edificaciones que lo delimitan. Las actividades que se realicen al interior de los inmuebles, no pueden extenderse de ninguna manera sobre el espacio público lo cual se considera como invasión del mismo.

ARTICULO N° 30. :A NDENES.

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1. Mantener la continuidad, con cambios de nivel en los casos que el terreno así lo exija y presentando las mejores soluciones de empate. Mantener la dimensión constante. Los materiales deben ser de alta resistencia a la abrasión y antideslizantes aún en condiciones de humedad y cumplir con las especificaciones técnicas que defina Planeacion.

2. En los casos en que existe la franja verde localizada entre la calzada y el área de circulación peatonal, debe mantenerse como tal. Se permite su arborización según lo establecido sobre reforestación en el presente capítulo.

3. En los casos de acceso vehicular, el nivel de andén debe ser superado con una rampa que tiene máximo 0.50 metros de avance sobre el andén o sobre la franja verde si existe y con un ancho máximo de 3.00 metros.

4. Cuando sea necesario romper los andenes en razón de llevar a cabo instalaciones de acometidas de servicios públicos o similares, estos deben ser reparados en las condiciones determinadas en el presente artículo y serán realizadas por los autores de las obras referidas, inmediatamente estas sean terminadas.

5. Los andenes son de uso peatonal exclusivo.

ARTICULO N° 31. CALZADAS

Corresponde a la administración municipal el mantenimiento en buen estado de las calzadas. En caso de que sea necesario romperlas para hacer acometidas de servicios públicos o similares, estas deben ser reparadas de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas por obras Publicas y llevadas a cabo por los autores de las obras referidas, inmediatamente éstas sean terminadas.

En los nuevos desarrollos producto del proceso de urbanización de un globo de terreno, la construcción de las vías y de la infraestructura de servicios públicos correspondiente a las mismas, es responsabilidad del urbanizador. Al finalizar estas obras deben ser entregadas al municipio como requisito para completar el trámite de desenglobe legal de los predios.

ARTICULO N° 32. :PARQUES.

No se permite la construcción de volúmenes adicionales de ninguna índole en los parques del área urbana. Su uso exclusivo es la recreación y el ocio de los ciudadanos. Toda intervención en los parques y las zonas verdes del área urbana debe ser aprobada por la Oficina de Planeación Municipal.

Cerramientos. Los cerramientos en predios, en edificaciones y en espacio público se regulan por las siguientes disposiciones:

1. En los parques no se permite ningún tipo de cerramiento. En las calles se prohibe el uso de talanqueras o de cualquier otro cerramiento que impida el libre tránsito de los peatones y vehículos.

2. En los antejardines los cerramientos no pueden sobrepasar la altura de 2.00 metros y sus materiales deben permitir la transparencia visual total a partir de los 0.60 metros de altura.

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4. En predios en construcción deben localizarse sobre la línea de propiedad y deben construirse en materiales establecidos por la administración que no revistan peligro para los transeúntes.

ARTICULO N° 33. :ARBORIZACIÓN.

Se prohibe la tala de árboles sin el visto bueno de la entidad ambiental competente, la cual expedirá su concepto por escrito explicando los motivos por los que se acepta la tala. En los predios sin construir, cualquier alteración de la arborización existente debe tener concepto favorable de la entidad ambiental competente para su manejo, lo cual es requisito indispensable para la expedición de cualquier licencia. El incumplimiento de esta norma acarreará las sanciones respectivas por contravención a las normas urbanísticas.

ARTICULO N° 34. :REFORESTACIÓN.

La siembra de árboles tanto en espacio público como al interior de los predios, debe acogerse a las especificaciones técnicas de las autoridades ambientales competentes, en lo que respecta a la selección de las especies más adecuadas para cada caso

ARTICULO N° 35. :AMOBLAMIENTO.

Se permite su localización en las avenidas, parques y andenes, siempre y cuando no obstaculice la libre circulación de peatones y corresponda al programa de la administración sobre el manejo del espacio público. El amoblamiento urbano está compuesto por elementos como postes de alumbrado, faroles, teléfonos públicos, bancas, semáforos, señalización, hidrantes, paraderos, etc.

ARTICULO N° 36. :AVISOS.

Los avisos publicitarios pueden tener como máximo un área de 1 (un) metro cuadrado por predio y no pueden ser pintados directamente sobre la fachada ni iluminados o luminosos. Sólo se permite uno (1) por local o establecimiento. Su localización no puede sobrepasar de ninguna forma la altura del primer piso. Deben ser adosados a la fachada, no se permiten contra vanos de puertas o ventanas ni suspendidos sobre balcones, tampoco sobre las cubiertas de las edificaciones. Los materiales permitidos para los avisos publicitarios son madera, piedra, cerámica, mármol, hierro forjado y bronce. Estas especificaciones pueden cambiar de acuerdo al programa que desarrolle la administración municipal sobre avisos. No se permite la instalación de vallas al interior del perímetro urbano.

ARTICULO N° 37. :PASACALLES Y MURALES.

La Oficina de Planeación Municipal debe adelantar el estudio pertinente para reglamentar las exigencias, procedimiento, localización, tiempo de permanencia, impuesto y demás temas relacionados con la instalación de estos elementos en el espacio público.

ARTICULO N° 38. :ANTENAS.

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CAPITULO VI

SISTEMA DE SERVICIOS PUBLICOS

ARTICULO N° 39. SISTEMA DE REDES DE SERVICIOS PUBLICOS.

Conociendo las condiciones de la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, se requiere la ampliación de las redes, requiriendo para ello el adelanto del catastro de redes, para el posterior cálculo y diseño de de la red primaria de acueducto y alcantarillado.

En las Areas de desarrollo se determinaran mecanismos que permitan la solución del suministro de los servicios básicos establecidos en la Ley de Servicios y a los principios generales de libre empresa y presentarle al Gobierno Municipal una propuesta de Planificación y diseño de las redes y mecanismos de prestación de los servicios públicos, para la respectiva área de Desarrollo. Y deberán construir con sus propios recursos las redes como lo reglamenta la Ley 142 de 1994, correspondientes al Sector dentro del cual se encuentren.

El gobierno establecerá mecanismos de incentivo para la concurrencia de todos los propietarios de un Sector determinado en la construcción de las redes principales y proceder mediante los mecanismos de expropiación tanto por vía Judicial como por vía administrativa con el principio constitucional de que el bien público prima sobre el bien particular.

ARTICULO N° 40. DEL ACUEDUCTO.

Es necesaria la adopción del sistema de micromedición en la cabecera municipal, debido al desperdicio de agua surgiendo la necesidad de cortar el agua por sectores, por que no alcanza a tratarse la cantidad de agua necesaria para abastecer al mismo tiempo a todos los suscriptores.

PARÁGRAFO. Para los nuevos desarrollos urbanísticos deberán ser incluidos los micromedidores y deberá adherirse este ítem a las condiciones para que sea aprobada la licencia de construcción respectiva.

ARTICULO N° 41. DEL ALCANTARILLADO.

Para el futuro desarrollo de la zona de expansión debe tenerse en cuenta que la actual red de Alcantarillado esta saturada y además las aguas residuales son evacuadas a Río Frío sin ninguna clase de tratamiento.

Para la evacuación de las aguas servidas de la zona urbana del Municipio de Rivera y de las nuevas zonas de desarrollo se requiere a corto plazo la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales que minimice el impacto ambiental sobre las corrientes de agua donde se vierten los flujos de alcantarillado. La construcción se debe adelantar en el lugar establecido ubicado en la zona noroccidental del casco urbano en cercanías a la parcela Gutembert.

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Como resultado del estudio adelantado se determino el no desarrollo de los sectores localizados sobre la franja suroccidental aledaño a los barrios Cincuentenario y Oasis y predios de la finca Balmoral del área de desarrollo por inconvenientes de topografía para el desarrollo de la red de alcantarillado los cuales se encuentra debidamente localizado en el plano 2 de formulación de Área Neta Urbanizable. Por lo tanto su desarrollo está sujeto a un plan maestro de alcantarillado y a un Plan Parcial.

ARTICULO N° 42. DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y ASEO URBANO

A este respecto se han efectuado objetivos básicos en el sector urbano, dado que no existen sitios de disposición rural que signifiquen un gran acopio de residuos sólidos.

Debe impulsarse prioritariamente el proyecto de la Planta de residuos sólidos a construirse para la zona norte en el Municipio de Campoalegre, la cual reemplazará definitivamente el Relleno sanitario Local.

Para garantizar la cobertura del 100% en el servicio de recolección de basuras se requiere que el camión pueda acceder con facilidad a todos los sectores.

ARTICULO N° 43. EL EQUIPAMIENTO COLECTIVO E INFRAESTRUCTURA :

Consiste en la ubicación de una serie de actividades propias al sector de los servicios y que complementan los sectores productivos, agropecuarios e institucionales, especialmente de tipo turístico, recreacional, cultural, deportivo, social y educativo.

La propuesta de edificios de equipamientos básicos y complementarios se plantea a partir de dos elementos fundamentales: la detección de las necesidades básicas de la población y la concertación con la comunidad.

ARTICULO N° 44. GRAN PARQUE RECREACIONAL

Se estableció de tal manera que puedan estar vinculados programas de fortalecimiento turístico, los pobladores y los visitantes del Eco-parque podrán distraerse con un tipo de recreación ecológica centrada en este gran sitio, con actividades muy diferentes a las que se pueden llevar a cabo en los polideportivos locales.

En este Eco-parque se podrán ejecutar prácticas sobre el turismo aventura (acuaturismo), desarrollar el deporte en espacios naturales (trotar caminar, ciclorutas, yoga, ejercicios de relajación entre otros), también realizar actividades educativas, caminar por los senderos admirando y contemplando el paisaje, con oportunidad de presenciar eventos musicales y conciertos.

ARTICULO N° 45.

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ARTICULO N° 46. LA NUEVA GALERÍA MUNICIPAL

Esta obra de carácter colectivo estará ubicada sobre la vía que de Rivera conduce a la vereda El Guadual, allí se ubicaran las personas que cuentan con un espacio en la actual galería, dando así viabilidad a otros tres importantes proyectos como la construcción del centro artesanal y gastronomito, la ubicación del terminal de transporte y la construcción del parque de banderas.

ARTICULO N° 47. INSTITUCIONAL

En la parte institucional el equipamiento e infraestructura el de mayor dinámica de crecimiento es el del sector educativo, que debe aumentar al ritmo del crecimiento poblacional y debe corresponder a su distribución con el proceso de consolidación de las nuevas Áreas de desarrollo establecidas en el Plan Parcial.

Para poder hacer la proyección del equipamiento educativo requerido el punto de partida es la localización de los equipamientos de infraestructura educativa actual y su capacidad de cobertura y así determinar la futura capacidad disponible para albergar la nueva población obteniendose los siguientes resultados:.

Área de Desarrollo Mi Viejo San Mateo 5 Área de Desarrollo Tierra de Promisión 1 Área de Desarrollo Senderos de La Dinda 4 Área de Desarrollo El Vuelo del Angel 10 TOTAL SALONES REQUERIDOS PARA EDUC. PREESCOLAR

Y BÁSICA PRIMARIA

20

TOTAL SALONES REQUERIDOS PARA EDUC. BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA

53

Se aclara que por efecto de la ley 715 de 2001 las escuelas locales dependen administrativamente de una Institución Educativa Central, que en este caso el colegio Misael Pastrana albergará la demanda Educación de Básica Secundaria y Educación Media, requiriendo 53 nuevos salones para cuando se consolide la zona de expansión. Las escuelas atenderán la demanda de Educación Preescolar y Educación Básica Primaria de cada sector de la cabecera municipal, que suma 20 salones para el momento en que se consolide la totalidad de la actual zona de expansión

ARTICULO N° 48. DE LOS NUEVOS DESARROLLOS EDUCATIVOS

Debe contemplarse la ampliación del colegio Misael Pastrana Borrero, para lo cual se ha establecido un área de 1 Ha, porción de terreno que hace parte del predio denominado La Manga de la vereda Alto Pedregal y que esta ubicado en la parte sur del colegio. De igual manera se debe destina el espacio para que funcione el equipamiento educativo para preescolar y primaria en cada subzona.

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para básica Primaria. Para suplir los requerimientos de nuevos cupos en el Area de Desarrollo Vuelo del Angel se deberá contemplar la ampliación de los centros educativos del barrio Villa del Prado y Bajo Pedregal.

PARÁGRAFO . No se incluyó para el análisis el sector Praderas del Viso, por tratarse de un sector que posiblemente prefiera la educación privada por razones de mayor capacidad económica.

Para la construcción de la sede de investigación de la Universidad Sur Colombiana (USCO) debe haber interés tanto de la administración municipal como de los directivos de la USCO, ya que es un proyecto que demanda una alta inversión.

Para este proyecto esta destinado un lote en la vereda El Salado denominado “Lote Universidad” a nombre del municipio, de llegarse a concertar esta obra por parte de los interesados, se ha destinado la porción de terreno que se encuentra dentro de la zona de expansión para lo que serian las aulas y oficinas, y la parte rural para las actividades como son las practicas, esparcimiento e instalaciones deportivas.

De no darse esta opción, el predio no podrá ser utilizado para otra actividad que no sea de carácter institucional educativo, ya que a nivel urbano será el único espacio para desarrollar obras de este tipo, y en esta parte se debe adelantar la construcción de instalación educativas para suplir la demanda creciente de la nuevas Areas de Desarrollo de acuerdo a la zonificación establecida para preescolar y básica primaria para el Area de desarrollo Senderos de La Dinda.

CAPITULO VII USOS DEL SUELO ARTICULO N° 49.

En las correspondientes Áreas clasificadas deberán estar presentes los principios de diversidad, proximidad y oportunidad. Según estos principios, los desarrollos urbanísticos que sean planteados, contienen diversidad de usos residenciales tales que permiten la ubicación de los habitantes de todos los estratos socio económicos particularmente los más pobres..

La definición de los usos del suelo hace referencia a las actividades urbanas principales que se permitirán en las diferentes zonas de la cabecera municipal, acorde con la imagen futura que se quiere de la misma y respondiendo a las expectativas, patrones y tendencias generales del crecimiento urbano.

El objetivo central de la propuesta de usos es lograr equilibrio de las actividades urbanas, en procura del mejoramiento de las actividades de vida de los habitantes, de la competitividad económica y de la sostenibilidad ambiental.

ARTICULO N° 50. RESIDENCIAL

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ARTICULO N° 51. RESIDENCIALCOMERCIAL

Localizado a lo largo del el eje vial de la calle 4ª. Se combina el uso residencial con el uso comercial, dada la dinámica propia de la vía arteria municipal.

ARTICULO N° 52. INSTITUCIONAL

Dentro del uso institucional se incorporaron las áreas utilizadas y proyectadas para entidades, corporaciones, asociaciones, fundaciones y empresas de origen estatal. Entre los usos institucionales más relevantes se clasifican los Administrativos, Religiosos, Culturales, Educativos, Salud, Seguridad, Abastecimiento, Transporte y otros.

ARTICULO N° 53. RECREACIONAL

Se incorporan aquí las áreas destinadas para la recreación pasiva y activa y las destinadas para el deporte. Por lo tanto se tuvieron en cuenta las áreas ya constituidas y las proyectadas para este uso, que pueden articularse a las zonas de protección..

ARTICULO N° 54. USOS PERMITIDOS A. Usos Residenciales.

Residencial Tipo 1: Comprende los sectores desarrollados bajo programas de Vivienda de Interés Social.

Residencial Tipo 2: Este tipo de vivienda es aquel desarrollado por personas que pertenecen al estrato socioeconómico 3.

Residencial Tipo 3: Comprende las diferentes formas de vivienda campestre y corresponde a las construcciones con grandes espacios definidos.

B. Usos Comerciales.

Local. Este grupo se clasifican aquellos usos comerciales que por su bajo impacto impacto ambiental y urbanístico son compatibles con la vivienda y no requieren de la especialización de la edificación en la que se localizan. Corresponden a la venta de bienes de consumo doméstico requeridos por la comunidad residente del sector.

1. Local comercial con usos como: Tiendas misceláneas, fruterías, panaderías, heladerías, cafeterías, fuentes de soda, productos láscteos, droguerías, perfumerías, papelerías y floristerías.

Zonal. En este grupo se clasifican aquellos usos comerciales que tienen algún impacto ambiental y urbanístico, aunque no requieren de la especialización total de la edificación en que se localizan. Corresponden a ala venta de bienes que suplen demandas especializadas generadas en la comunidad de una zona urbana, es decir, un área mayor al sector.

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2 Local comercial con artículos manufacturados como: Telas, ropa, calzado, artículos de cuero, musicales, ópticas, jugueterías, librerías, galerías, joyerías, platerías, ferreterías, electrodomésticos, muebles, y artículos para el hogar, equipos profesionales y artesanías. 3 Cigarrerías, salsamentarias y supertiendas.

4 Supermercados y superficies especializadas.

5 Salas de exhibición y venta de acabados para construcción. 6 Venta de ataúdes.

Urbano. En este grupo se clasifican aquellos usos comerciales que tiene gran impacto ambiental y urbanístico y requieren de la especialización de la edificación en que se localizan. Corresponden a la venta de bienes orientados a satisfacer la demanda generada por la ciudad, mediante la oferta concentrada de los mismos y están representados por usos como:

1. Concesionarios.

2. Venta de maquinaria pesada, herramientas y accesorios.

3. Venta de partes automotrices.

4. Venta de materiales para la construcción 5. Comercio mayorista

6. Grandes almacenes por departamentos, centros comerciales e hipermercados. C. Servicios.

Local. En este grupo se clasifican aquellos servicios que por su bajo impacto ambiental y urbanístico son compatibles con la vivenda y no requieren de la especialización de la edificación en que se localizan. Corresponden a la venta de servicios requeridos por la comunidad residente en el sector.

1. Servicios como zapaterías, sastrerías, peluquerías, salones de belleza, tiendas de video, agencias de lavandería, publicidad, reparación de artículos eléctricos.

2. Oficinas de profesionales y consultorios anexos a la vivienda.

Zonal. En este grupo se clasifican aquellos servicios que tienen algún impacto ambiental y urbanístico aunque no requieren la especialización total de la edificación donde se localizan. Corresponden a la venta de servicios que suplen demandas especializadas generadas en la comunidad de la zona urbana, es decir, un área mayor al sector y están representados en usos como:

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2. Venta de servicios como: agencias de viajes, de empleos, aseguradoras, centros de capacitación tipografías, fotografía y fotocópias.

3. Actividad financiera como: Sucursales y agencias bancarias, cajas de ahorro y corporaciones de ahorro y vivienda.

4. Recreación como: Juegos de salón, electrónicos, de habilidad y destreza, salones de eventos sociales.

5. Servicios de alimentación como: Restaurantes. 6. Actividad hotelera como: Hospedajes, apartahoteles.

7. Parqueaderos en edificaciones especializadas o en lotes a nivel. 8. Salas de velación.

Urbano. En este grupo se clasifican aquellos servicios que tienen gran impacto ambiental y urbanístico, y requieren de la especialización de la edificación en que se localizan. Corresponden a la venta de servicios orientados a satisfacer la demanda generada por la ciudad mediante la oferta concentrada de los mismos y están representados en usos como:

1. Centros médicos. 2. Salas de cine.

3. Hoteles, hostales, hosterías.

4. Moteles, hoteles de paso, residencias.

5. Bares, tabernas, discotecas.

6. Gimnasios, salas de masaje, baños turcos, saunas, piscinas, billares, boleras, bingos, casinos, salas de baile, juegos de salón, electrónicos de habilidad y destreza.

7. Galleras, campos de tejo.

8. Casas de lenocinio, streotease, wisquerías.

9. Servicios automotrices: Servitecas, talleres de mecánica, montallantas, lavaderos de vehículos, cambiaderos de aceite.

10. Estaciones de llenado de combustible y de servicio completo.

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Local. En este grupo se clasifican aquellos servicios básico requeridos por la comunidad residente de un sector.

1. Asistencial: Guarderías, sala cunas, hogares geriátricos. 2. Educación: Jardín Infantil, preescolar, primaria.

3. Cultural: Salones comunales, sedes junta de acción comunal.

4. Culto: Iglesia, casa cural.

5. Recreativo: Parque de barrio, cancha múltiple, parque infantil al aire libre.

Zonal. En este grupo se clasifican aquellos servicios requeridos por la comunidad residente de un sector.

1. Asistencial: Centros de atención a grupos vulnerables, familia, mujer, infancia, jóvenes y tercera edad.

2. Salud: Centros de salud, atención ambulatoria.

3. Educación: Colegios educación básica y media, centros de capacitación especial para adultos. 4. Cultural: Bibliotecas, galerías, salas de exposición, centros cívico culturales.

5. Culto: Iglesias y parroquias.

6. Recreativo: Polideportivos cubiertos, coliseos.

7. Seguridad: Subestación de policía, comisarías de familia, centros de mediación y conciliación, veedurías, bomberos, cruz roja, defenza civil.

8. Abastecimiento: Plaza de mercado zonal. 9. Funerarios: Salas de velación.

Urbano. En este grupo se clasifican aquellos servicios básicos requeridos por la comunidad residente en el sector.

1. Asistencial: Instituciones de protección, centros de atención especializada.

2. Salud: Clínicas, hospitales, empresas sociales de salud, sanatorios, centros de rehabilitación y reposo, centros geriátricos.

3. Educación: Universidades, institutos técnicos y tecnológicos, centros de investigación.

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5. Culto: Catedral, seminarios, conventos, centros de formación religiosa.

6. Recreativo: Parque urbano. estadios, plaza de ferias, plaza de toros, instalaciones olímpicas, coliseos cubiertos, clubes campestres.

7. Seguridad: Estación de policía, cuarteles, batallones, casas de justicia, cárceles, juzgados, fiscalías, defensorías, contralorías.

8. Administrativo: Instituciones del gobierno, administrativas y de servicio público.

9. Abastecimiento: Central de abastos, centro de acopio, mataderos, frigoríficos.

10. Transporte: Terminales aéreo y terrestre, de carga, pasajeros, transporte urbano y municipal. 11. Funerarios: Cementerios, crematorios, morgue, parques cementerios.

E. Usos industriales.

Industria liviana. En este grupo se clasifican aquellos usos industriales que por su bajo impacto ambiental y urbanístico, son compatibles con la vivienda y no requieren de la especialización de la edificación en que se localizan. Estos son usos como:

1. Fabrica a menor escala de ponqués, biscochos, dulces, empanadas, tamales, panadería, modistería, sastrería, cestería, cerámica, porcelana, porcelana, cordería, joyería, productos en madera, metal y vidrio, marquetería, avisos, producción artesanal de muebles, manufacturas de bajo impacto.

La industria intermedia se localiza exclusivamente en la zona industrial de Río Frio, previo concepto favorable de la autoridad ambiental competente.

ARTICULO N° 55. REGULACIÓN DE LOS USOS.

Los usos permitidos están regulados de acuerdo al sector en que se localice el predio.

Los usos permitidos de hoteles, parqueaderos, supermercados, salas de cine, centros comerciales, e hipermercados, solo pueden desarrollarse previo concepto favorable de la Oficina de Planeación, para lo cual el interesado debe presentar un estudio de impacto urbanístico sobre el sector en que se localice el proyecto y el respectivo plan de manejo.

Los usos institucionales deben cumplir con las normas vigentes a nivel nacional o departamental según les corresponda. Para la localización específica de estos usos, la Oficina de Planeación Municipal los estudiará y aprobará teniendo en cuenta su clasificación por el impacto.

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Los usos relacionados con el abastecimiento, el transporte y los servicios funerarios, además deben obtener el visto bueno de la entidad ambiental competente, previa presentación del estudio de impacto ambie ntal y urbanístico sobre el sector en que se localicen.

Los usos que en la actualidad funcional en un sector en el cual no se permiten, pueden seguir funcionando temporalmente siempre y cuando hayan obtenido la licencia de funcionamiento y cumplan con las normas generales y sectoriales establecidas en el mismo. En los casos en que estos establecimientos no cumplan con las normas mencionadas tendrán un plazo no mayor a seis meses a partir de la notificación por parte de Planeación Municipal para llevar a cabo las adecuaciones a que halla lugar. Una vez vencido este plazo será sellado definitivamente el establecimiento por la dependencia municipal correspondiente.

Cualquier uso permitido que cauce molestias a los vecinos por ruidos como música a alto volumen, olores, basuras, o que funcionen contraviniendo las normas establecidas, debe ser denunciado por la ciudadanía ante la administración municipal, quién tomará las medidas correctivas del caso.

ARTICULO N° 56. ESTACIONAMIENTOS

Exigencia. Las construcciones nuevas que sean aprobadas a partir de la vigencia del presente Decreto, deben cumplir con los cupos de estacionamiento al interior del predio en la siguiente proporción:

• Vivienda estratos 1 y 2: 1 cupo por cada cinco (5) unidades de vivienda. 3, 4 y 5: 1 cupo por cada unidad de vivienda.

• Comercio: 1 cupo por cada 100 metros cuadrados de construcción de cada uso

• Institucional: 1 cupo por cada 100 metros cuadrados de construcción de cada uso

• Industria: 1 cupo por cada 120 metros cuadrados de construcción de cada uso

Las dimensiones mínimas para cada cupo de estacionamiento de automóvil, son 4.50 metros por 2.20 metros, con áreas para maniobrar mínimo de 5.00 metros de ancho.

Para calcular la cantidad de parqueos de un proyecto, se debe tener en cuenta el total de las unidades de vivienda resultantes y el total del área intervenida para otros usos.

El planteamiento de estacionamientos debe cumplir con las normas exigidas sobre rampas y tratamiento de antejardines.

ARTICULO N° 57. PAGO DE CUPOS.

Los inmuebles existentes no puedan resolver los estacionamientos exigidos por la norma, pueden pagar el valor correspondiente a los cupos sin sobrepasar la mitad de los exigidos en total.

PARÁGRAFO. Para efectos del pago de estacionamientos el valor de cada cupo será el equivalente al comercial.

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ARTICULO N° 58. ZONAS DE TRATAMIENTO

Los tratamientos urbanísticos son decisiones administrativas de Planeación mediante las cuales se asigna a determinado sector del suelo urbano de expansión urbana, asociado con las áreas

morfológicas homogéneas, una serie de objetivos y procedimientos que guíen y orienten las

actuaciones públicas y privadas sobre el territorio.

Esta zonificación se entiende como el instrumento destinado a controlar y organizar el uso del suelo y los procesos de desarrollo urbanos, estableciendo las directrices que estructuren el espacio público y privado. Permite además racionalizar la dotación y utilización de los servicios públicos, la vialidad y los equipamientos, las tierras para la vivienda de interés social y las áreas de protección ambiental. El manejo particularizado del área urbana se logra cuando se identifican y definen las diferentes zonas que poseen características y tendencias específicas y que requieren un tratamiento particular para el desarrollo urbano. El área de Desarrollo de la zona de expacion Urbana del Municipio de Rivera, presenta características morfológicas fácilmente definibles.

ARTICULO N° 59. CONSOLIDACIÓN

El tratamiento de consolidación se adopta para las áreas con un avanzado proceso de desarrollo dentro del casco urbano de Rivera, lo que implica que en general cuenten además con la totalidad de los servicios públicos y sociales con que debe contar un sector de la ciudad para su adecuado desarrollo.

ARTICULO N° 60. DESARROLLO

Se adopto dentro de este tratamiento las áreas no parceladas ni desarrolladas al interior del área urbana y expansión que además no presentan riesgos o amenazas para los futuros desarrollos que se instalen allí. Dentro de estas nuevas áreas a desarrollar se preverán las áreas destinadas para los programas de vivienda de interés social (V.I.S.), las cuales deberán ser destinadas a este fin especifico.

ARTICULO N° 61. PROTECCION.

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ARTICULO N° 62. SECTORES NORMATIVOS.

Los sectores normativos contemplados para las diferentes áreas de desarrollo se establecerá de la siguiente manera :

ZONA DENSIDAD TRATAMIENTO MANEJO USO PRINCIPAL USO COMPLEMENTARIO COMPATIBLES USOS PROHIDOS ALTURA

ZONA DENSIDAD TRATAMIENTO MANEJO USO PRINCIPAL USO COMPLEMENTARIO COMPATIBLES USOS PROHIDOS ALTURA

ZONA DENSIDAD TRATAMIENTO MANEJO USO PRINCIPAL USO COMPLEMENTARIO COMPATIBLES USOS PROHIDOS ALTURA

6 40 PROTECCIÓN PRESERVACIÓN

0

40 A 50

0

RECREACIONAL CONSERVACIÓN REFORESTACÓN INDUSTRIA 0

RECREATIVO PASIVO REFORESTACÓN INDUSTRIA 1 PISOS

5 40 DESARROLLO RESIDENCIAL VIVIENDA TIPO 1

INSTITUCIONAL LOCAL RECREACIONAL LOCAL INDUSTRIA 2 PISOS 4 40 A 50 CONSOLIDACIÓN RESIDENCIAL VIVIENDA TIPO 1

COMERCIO ZONAL RECREACIONAL LOCAL INDUSTRIA 0

3 DESARROLLO INSTITUCIONAL VIVIENDA TIPO 1

INSTITUCIONAL LOCAL

COMERCIO LOCAL RECREACIONAL LOCAL INDUSTRIA 2 PISOS

0 DESARROLLO RESIDENCIAL VIVIENDA TIPO 1

2 PISOS

2. TIERRA DE PROMISIÓN (ZONAS DE TRATAMIENTO)

1 PROTECCIÓN PRESERVACIÓN RECREACIONAL CONSERVACIÓN REFORESTACÓN INDUSTRIA 0

VIVIENDA TIPO 2 INSTITUCIONAL LOCAL

COMERCIO LOCAL RECREACIONAL LOCAL INDUSTRIA RESIDENCIAL

RESIDENCIAL

VIVIENDA TIPO 1 4

5

CONSOLIDACIÓN

DESARROLLO 30 A 45

30

COMERCIAL LOCAL RECREACIONAL INDUSTRIA 2 PISOS

INDUSTRIA 2 PISOS RECREACIONAL

COMERCIAL LOCAL INDUSTRIA

2 PISOS 2 PISOS RECREACIONAL LOCAL 2 3 DESARROLLO DESARROLLO 30 30

VIVIENDA TIPO 2 RECREACIONAL PASIVO RECREACIONAL RESIDENCIAL

COMERCIAL VIVIENDA TIPO 2 RECREACIONAL LOCAL

RESIDENCIAL COMERCIAL 1

1. MI VIEJO SAN MATEO (ZONAS DE TRATAMIENTO)

DESARROLLO RESIDENCIAL VIVIENDA TIPO 2 INDUSTRIA

30

3. SENDEROS DE LA DINDA (ZONAS DE TRATAMIENTO)

1 40 A 50 DESARROLLO RESIDENCIAL VIVIENDA TIPO 1 COMERCIO LOCAL RECREACIONAL LOCAL INDUSTRIA 2 PISOS

2 DESARROLLO RESIDENCIAL

COMERCIAL VIVIENDA TIPO 1

40 A 50 COMERCIO LOCAL RECREACIONAL INDUSTRIA 2 PISOS

3 40 A 50 DESARROLLO RESIDENCIAL VIVIENDA TIPO 1 INSTITUCIONAL LOCAL RECREACIONAL LOCAL INDUSTRIA 2 PISOS

4 0 PROTECCION CONSERVACION PRESERVACION RECREACIONAL PASIVO REFORESTACIÓN CONSTRUCCION DE

VIVIENDA 0

5 40 A 50 DESARROLLO RESIDENCIAL VIVIENDA TIPO 1 INSTITUCIONAL LOCAL RECREACIONAL LOCAL INDUSTRIA 2 PISOS

6 DESARROLLO RESIDENCIAL

COMERCIAL VIVIENDA TIPO 1

40 A 50 COMERCIO LOCAL RECREACIONAL INDUSTRIA 2 PISOS

(35)

ZONA DENSIDAD TRATAMIENTO MANEJO USO PRINCIPAL USO COMPLEMENTARIO COMPATIBLES USOS PROHIDOS ALTURA

ZONA DENSIDAD TRATAMIENTO MANEJO USO PRINCIPAL USO COMPLEMENTARIO COMPATIBLES USOS PROHIDOS ALTURA 7 0 DESARROLLO INSTITUCIONAL INSTITUCIONAL INSTITUCIONAL RECREACIONAL PASIVO VIVIENDA E

INDUSTRIA 2 PISOS

4. PRADERAS DEL VISO (ZONAS DE TRATAMIENTO)

1 20 DESARROLLO RESIDENCIAL COMERCIAL VIVIENDA TIPO 2 COMERCIAL LOCAL INDUSTRIA ARTESANAL DE BAJO IMPACTO INDUSTRIA 2 PISOS

2 10 DESARROLLO RESIDENCIAL VIVIENDA TIPO 3 SERVICIOS LOCAL PROTECCION INDUSTRIA 2 PISOS

3 DESARROLLO RESIDENCIAL

COMERCIAL VIVIENDA TIPO 2

20 COMERCIO LOCAL RECREACIONAL LOCAL INDUSTRIA 2 PISOS

4 10 DESARROLLO RESIDENCIAL VIVIENDA TIPO 3 INSTITUCIONAL RECREACION PASIVA INDUSTRIA 2 PISOS

5 10 DESARROLLO RESIDENCIAL VIVIENDA TIPO 3 CONSERVACION RECREACIONAL LOCAL INDUSTRIA 1 PISOS

6 PROTECCIÓN CONSERVACIÓ

N PRESERVACIÓN

0 RECREACIONAL PASIVO REFORESTACIÓN INDUSTRIA 0

8 20 DESARROLLO RESIDENCIAL VIVIENDA TIPO 2 INSTITUCIONAL RECREACIONAL PASIVO INDUSTRIA 2 PISOS

5. EL VUELO DEL ANGEL (ZONAS DE TRATAMIENTO)

1 DESARROLLO RECREACIONAL RECREACION

PASIVA Y PRESERVACION INSTITUCIONAL ZONAL

VIVIENDA E

INDUSTRIA 0

0

1 45 DESARROLLO RESIDENCIAL VIVIENDA TIPO 1-2 INSTITUCIONAL LOCAL COMERCIO LOCAL RECREACIONAL LOCAL INDUSTRIA 2 PISOS

3 30 DESARROLLO RESIDENCIAL RESTRINGIDO RECREACION PASIVA PRESERVACION INDUSTRIA 2 PISOS

4 PROTECCIÓN PRESERVACION RESCREACION

PASIVA

0 CONSERVACION REFORESTACION INDUSTRIA 0

5 DESARROLLO INDUSTRIAL DE

BAJO IMPACTO RESTRINGIDO

30 RESIDENCIAL INSTITUCIONAL LOCAL INDUSTRIA 1 PISOS

CAPITULO VIII

NORMAS URBANISTICAS Y CONSTRUCTIVAS

ARTICULO N° 63. DENSIDADES

Se expresa en número de viviendas por unidad de área (hectárea) siempre en su cantidad máxima, pueden ser relativas o brutas, sí excluyen o comprenden las áreas correspondientes a los planes viales generales o internos. Para el caso específico del Municipio, se considerará densidad bruta ALTA entre las 40 y máximo 50 viviendas por hectárea, MEDIA entre 30 a 45 viviendas por hectárea y BAJA menor entre 10 y 20 viviendas por hectárea.

ARTICULO N° 64. CESIONES PUBLICAS

Todo lote en proceso de urbanización deberá contemplar diferentes modalidades en este tipo de cesiones a saber:

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En todo caso, para el desarrollo de los planes viales internos de proyectos urbanísticos unifamiliares y bifamiliares se dejarà de acuerdo a los perfiles viales para cada sector aprobados en este estudio. PARAGRAFO N° 2. PARA VÍAS DEL PLAN VIAL GENERA L Y OBRAS DEL SERVICIO PÚBLICO: Cuando el predio esté afectado por vías del Plan Vial General y/o áreas destinadas a la provisión de servicios públicos municipales tales como: Colectores, redes primarias de acueducto y otros, el urbanizador estará en la obligación de ceder el área al Municipio en forma gratuita y por escritura pública las franjas afectadas por estos conceptos, la cual corresponderá máximo al 7% del área total del lote. Sí sobrepasa este porcentaje el Municipio estará en la obligación de negociar las áreas restantes, ya sea mediante la rebaja de áreas de cesión obligatorias o mediante compensación en impuestos.

PARAGRAFO N° 3. ESPACIO PÚBLICO: Deberá ceder un porcentaje del área total del lote, exclusivamente para ESPACIO PUBLICO. Los andenes están incluidos en los perfiles del Plan Vial General o particular de las áreas a urbanizar. Las zonas verdes, de parques y de otros usos de tipo público serán dependiendo de la zona de la siguiente manera:

Zona de desarrollo Mi Viejo San Mateo Cesiones de parques y zonas verdes 20% Cesiones Comunales 8% Zona de desarrollo Tierra de Promision Cesiones de parques y zonas verdes 17% Cesiones Comunales 8% Zona de desarrollo Senderos de la Dinda cesiones de parques y zonas verdes 22% Cesiones Comunales 8%

Zona de desarrollo Praderas del Viso cesiones de parques y zonas verdes 25% Cesiones Comunales 8% Zona de desarrollo el Vuelo del Angel cesiones de parques y zonas verdes 22% Cesiones Comunales 8%

ARTICULO N° 65. INDICE DE HABITABILIDAD

Con el fin de mantener la calidad de los espacios destinados para vivienda y sus áreas, se establece el INDICE DE HABITABILIDAD. Es el área mínima permitida, equivalente a veinte metros cuadrados (20 M2 ) de vivienda por alcoba, y su resultante es la siguiente:

Referencias

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