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HALLAZGO OBSERVACIÓN CGA ACTIVIDADES DE MEJORAMIENTO FECHA

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(1)

Contratos de Obra

En el contrato de obra pública No 04-18-420-10 , cuyo objeto consistió en la reposición y obras complementarias del acueducto de la Vereda el Bolívar Arriba, suscrito con Zigurat Ltda., se presumen las siguientes irregularidades. (F) (D)

 Se liquido por concepto de IVA sobre utilidad $761.572 por lo que se incumple con el Articulo 100 de la Ley 21 de 1992. Concepto DIAN 00001 de junio 19 de 2003, contratos de obra pública exentos de IVA Artículos 15 ley 17 de 1992 y 100 de la Ley 21 de 1992 y se configura presunto detrimento por la cifra anotada.

6MESES 1

FECHA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO: 31 DICIEMBRE DE 2011

No. HALLAZG

O

RESPONSABLE DE LA ACTIVIDAD HALLAZGO / OBSERVACIÓN CGA

FECHA SUSCRIPCIÓN DEL PLAN DE MEJORAMIENTO: 25 DE AGOSTO DE 2011 VIGENCIA: 2010

ENTIDAD AUDITADA:

2.1.1 Evaluación cualitativa y cuantitativa del plan de mejoramiento

ACTIVIDADES DE MEJORAMIENTO

FECHA VENCIMIENT

O TÉRMINO

La entidad Estatal dara

cumplimiento a la Ley 21 de 1992 con el fin de evitar un presunto detrimento.

(2)

De visita técnica y análisis de la documentación aportada por el Municipio, respecto del contrato No 375-10, con objeto mantenimiento de vías terciarias Abejero-Bolívar Arriba ,suscrito con Gabriel Darío Vargas Montoya, por valor de $229.997.185, se presumen las siguientes irregularidades:(F) (D)

 Se evidencio mala calidad en el acabado del muro, sin alineamiento vertical y horizontal definido, presentando además espesores variables por presunta utilización inadecuada de formaletas. Por lo anterior la Contraloría General de Antioquia emitirá Control de Advertencia con el objeto de que el Municipio de Ciudad Bolívar determine las acciones a seguir con el propósito de prevenir presuntos detrimentos patrimoniales.

 Se presume detrimento de $ 9.079.463, en la actividad “Muro de contención en concreto”, como producto de la

diferencia entre lo liquidado por el

Municipio(50,5m3×589.997/m3×1,25=$37.243.560) y lo

verificado por el Auditor

(36,72m3×589.997/m3×1,3=$28.164.097.

2 SECRETARIA DE

OBRAS El Municipio le solicitara a los

contratistas de obra que mejoren la calidad de los materiales con el fin de que nop genere un presunto detrimento para la entidad o de lo contrario hara efectiva la poliza de cumplimiento al amparo de calidad asi mismo se verificara al momento de liquidar los contratos las

cantidades de cantidades de obra por parte del interventor con el fin de que no genere un posible detrimento patrimonial a la entidad que represento.

(3)

Realizada visita técnica y analizada la documentación aportada por el Municipio referente al contrato No 447-010:Construccion pozo séptico Villa Alegría ,vereda la Arboleda; suscrito con Javier arias Echeverri, por valor de $39.956.800, se presumen las siguientes irregularidades: (F)

 Se presume detrimento de $1.435.200, ya que el valor contractual de la actividad “Suministro, transporte e instalación de pozo séptico de 16.000lt” según condiciones originales y acta de cambio de obra se determina en $16.356.000×1,3=21.262.800 (en el valor se incluye suministro, transporte e instalación de pozo séptico $15.756.000/un y trampa de grasas $600.000/un) y en el cambio de obra se liquida dicha actividad por $17.460.000×1.3=$22.698.000. Lo anterior se configura en un proceso inaecuado en la liquidaión del contrato.

4

En visita realizada a las obras del contrato No 442-010: Mantenimiento y adecuación IE San José del Citara y Juan Tamayo, suscrito con Carlos Mario penagos Acevedo por $13.356.220, se evidencio que los mesones en concreto de la IE San José de Citara, se encuentran agrietados. Por lo anterior la Contraloría General de Antioquia emitirá Control de Advertencia con el propósito de que la Entidad determine las acciones a seguir para prevenir un eventual detrimento patrimonial.(A)

SE DARA CUMPLIMIENTO A LO SUGERIDO POR EL ENTE DE CONTROL realizando las acciones correspondientes a la vigilancia y control

correspondientes a cargo del interventor que la entidad estatal contrate para ello esto con el fin de que las obras no se deterioren a corto plazo y asi mismo se verificvar por parte de la entidad estatal en el acta de recibido a satisfaccion la estabilida de la obra para que en caso de que no proceda dicha esdtabilidad el

SECRETARIA DE

OBRAS 6MESES

3

SE DARA CUMPLIMIENTO A LO SUGERIDO POR EL ENTE DE CONTROL El Municipio realizara la accion correspondiente verificando el cumplimiento item a item del presupuesto de obra con el de que no se presenten los presuntos detreminetos patrimoniales.

SECRETARIA DE

(4)

5 Para el contrato No 246-010: Suministro e instalación de canoas para cubierta de techo en teja de barro en la casa Municipal, por valor de $2.051.715, no se evidencio el descuento del 5% del impuesto de seguridad, por lo que se presume desatención de lo dispuesto en el Articulo 6 de la ley 1106 de 2006 y se configura presunto detrimento de $102.586.(A) REPORTE BENEFICIO

El Municipio de Ciudad Bolivar realizara los descuentos correspondientes a los contratos de obra.

6 En los contratos que se relacionan a continuación no se evidencio actas parciales o finales numéricas que permitan verificar las cantidades ejecutadas, lo anterior dificulta el seguimiento posterior y oportuno de la Contraloría General de Antioquia como ejercicio del control Fiscal, con incumplimiento del Articulo 34 de la ley 734 de 2002 y los Artículos 209 y 267 de la Constitución Nacional.(D)

SECRETARIA DE

OBRAS 6MESES

Contratos Prestacio de Servicios

7

En los siguientes contratos revisados, se observó que no se presentaron informes o recibos a satisfacción de interventorIa, situación que contraviene presuntamente lo dispuesto en el Artículo 53 de la Ley 80 de 1993. (A)

Despues de analizar lo manifestado por la comision de auditoria, respecto a este hallazgo, el Municipio de Ciudad Bolivar - Secretaria de Gobierno ha dado estricto cumplimiento con los informnes de interventoría a cada uno de los contratos a su cargo.

SECRETARIA DE

GOBIERNO INMEDIATO

(5)

8

En la revisión al contrato de prestación de prestación de servicios 01-20-358-10 celebrado entre el Municipio de Ciudad Bolívar y Servibásicos Ltda., por valor de $ 74.390.261, con plazo de 60 días a partir del 29 de enero de 2010, cuyo objeto fue: prestación de servicios de operación logística de eventos y representación municipal y el suministro de personal calificado y no calificado en todas las dependencias que requiera la Administración Municipal de Ciudad Bolívar, se observó sólo una invitación a presentar propuesta, que fue a Servibasicos Ltda., Empresa con la que se firmó el contrato, situación que contraviene presuntamente el Artículo 4 del Decreto 2474 de 2008. (D)

Despues de analizar lo manifestado por la comision de auditoria, se aclara con relación a este hallazgo, se observo sólo una invitación debido a que en el Municipio sólo existe esta empresa para el suministro de personal. El Municipio dara estricto cumplimiento a lo referido por la auditoria.

SECRETARIA DE

GOBIERNO INMEDIATO

Contratos de Suministros

9 En la celebración de los siguientes contratos, la Administración contrató con empresas las cuales no contemplan dentro de suActividad Comercial, de acuerdo a lo estipulado en el Certificado de Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, los suministros objeto del contrato. (D)

Despues de analizar lo manifestado por la comision de auditoria el Municipio esta dando cumplimiento a la revisión de los requisitos legales (RUT) de cada uno de los establecimientos de comercio con los cuales se contrata.

SECRETARIA DE

GOBIERNO INMEDIATO

1. Durante la vigencia de 2010 la Administración Municipal celebró los contratos de suministros bajo la figura de Subasta Inversa.

En la documentación aportada por la Administración Municipal, aparecen documentos que indican que el proceso de selección no garantizó una selección objetiva, económica y transparente, en parte porque se procedió a hacer invitación a un solo proponente, además en todos los procesos de

selección siempre se presentó un solo

proponente.Incumpliendo lo establecido en los Artículos 24 y 25 de la Ley 80 de 1993, y en el Artículo 4 numeral 1, Artículos 8, 9, 12 numeral 1, Artículos 18, 20, 22, y 44 del Decreto 2474 del 2008. (D)

10 DEPENDENCIAS

MUNICIPALES INMEDIATO El Municipio de Ciudad Bolivar

(6)

11

Durante la vigencia de 2010 la administración municipal de Ciudad Bolívar celebró contratos y ordenes de compras con el señor Diego Alejandro Rodas Ortiz, identificado con cedula 70.421.409, por valor total de $79.478.953. El señor Diego no cuenta con establecimiento de comercio, ni aparece como contribuyente del impuesto de Industria y Comercio. (D)

Gestión Ambiental

12

La Administración Municipal no hace seguimiento al cumplimiento de metas del Plan de Desarrollo, lo que imposibilita el avance real a cada una de las metas propuestas. Lo anterior incumpliendo con el artículo 42 de la Ley 152 de 1994.(A)

Se esta dando estricto cumpolimiento al hallazgo dejado

por la contraloria General de Antioquia.

OFICINA DE

PLANEACION 6MESES

13

La comisión de auditoría pudo evidenciar que la administración municipal en el periodo 2008-2010 no realizo compras de predios de protección de microcuencas que surten acueductos. Lo anterior incumpliendo las Leyes 99 de 1993, artículo 111 y Ley 1151, artículo 106.(A)

Seguiremos gestionando los recursos para darle cumplimiento

a la ley 152 de 1.994

UMATA 6MESES

14

No fue posible evidenciar el acto administrativo por medio del cual se adopto PGIRS. Lo anterior incumpliendo el artículo 9 de la Resolución 1045 de 2003. Además de lo anterior No se evidencio la creación del Comité de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios, incumpliendo con el artículo 62 de la Ley 142 de 1994 y no se cuenta con un coordinador del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Por lo anterior, se incumple con lo estipulado en el la Resolución 1045 de 2003, artículo 3 y 7. (A)

Se procedera a crear el Comité de Desarrollo de Control Social, y

se actualizara de acuerdo a la Ley, además se informa que el Cordinador del PGIRS existe en la Planta de cargos de la empresa

de aseo

EMPRESA DE

ASEO INMEDIATO

15

La administración municipal de Ciudad Bolívar no destina recursos para la inversión ambiental en su jurisdicción y para la protección y conservación de los recursos naturales y el ambiente. Lo anterior incumpliendo con las funciones ambientales establecidas en el artículo 65 de la Ley 99 de 1993.(A)

Estamos gestionando los recursos para darle cumplimiento a la ley 152 de 1.994 y al hallazgo

del ente de control

UMATA 6MESES

16 Se pudo evidenciar que se viene incumpliendo con el numeral 4 de la cláusula segunda (informe mensual) y la cláusula decima sexta (interventoría) del citado convenio.(A) (D)

Se dara estricto cumplimiento a la sugerencia del ente de control

gestionando recursos y generando los informes

mensuales

UMATA 6MESES

INMEDIATO El Municipio de Ciudad Bolivar

esta dando estricto cumplimiento a lo establecido de acuerdo a los parametros de la comision de auditoria.

(7)

LÍNEA FINANCIERA.

17

Mediante la revisión de las conciliaciones bancarias Cuenta 1110.”Depósitos en Instituciones Financieras” la cual asciende a $1.946.666., equivalente al 3,26% de los activos totales se evidenciaron partidas sin identificar, así: Notas débito por $1.624, consignaciones por identificar $684.182 y Cheques pendientes por $21.151, presentándose incertidumbre en el valor correspondiente a dichos montos, inobservando lo estipulado en la Resolución 357 de 2008 de la Contaduría General de la Nación. (A), (D)

Se tomara como una politica de hacienda lo manifstado por el

ente de control

SECRETARIA DE

HACIENDA INMEDIATO

18

Aún existen cuentas corrientes, que no tienen movimientos, y hacen que el control y manejo de la tesorería sea más dispendioso y complejo. Inobservando lo establecido en el Instructivo 11 de 2010 expedido por la Contaduría General de la Nación. Algunas de ellas son: (A), (D)

Se tomara como una politica de hacienda lo manifstado por el

ente de control

SECRETARIA DE

HACIENDA INMEDIATO

19

Se evidenció que durante la vigencia 2009, la oficina de Control Interno no efectuó verificaciones a las conciliaciones bancarias, ni a los boletines de caja como tampoco realizó arqueos de caja a la Tesorería, pudiéndose detectar posibles errores o irregularidades de manera oportuna en el manejo de los valores; lo anterior, obedece a la ausencia de controles internos y falta de procedimientos, que garanticen el adecuado uso y manejo de los recursos, conforme a lo preceptuado en la Resolución 357 de 2008 de la Contaduría General de la Nación. (A), (D)

Se tomara como una politica de hacienda lo manifstado por el ente de control)

SECRETARIA DE HACIENDA

INMEDIATO

20

1. Mediante comprobante de egreso 37901 de mayo 11 de 2010 se cancela con cargo al programa presupuestal 211307-39 Inversión Alumbrado Público la suma de $628,99 por concepto de sanción por devolución de cheque girado a Empresas publicas de Medellín, valores que fueron reintegrados por el Secretario de Hacienda en el curso del Proceso Auditor. (Beneficio del Proceso Auditor)

Se tomara como una politica de hacienda lo manifstado por el

ente de control

SECRETARIA DE

(8)

21

. A las diferentes Administraciones Municipales, les ha faltado una gestión más eficiente de cobro sobre las acreencias para con el Ente Territorial por concepto de Impuesto Predial e Industria y Comercio, las cuales ascienden a $1.334.409 capital e intereses de mora por $354.855, dejando de percibir ingresos necesarios para el desarrollo de su acometido, debido a que se presentan valores por recuperar desde años atrás, sin que se hayan tomado decisiones coactivas al respecto. (D)

Se tomara como una politica de hacienda lo manifstado por el

ente de control

SECRETARIA DE

HACIENDA 6MESES

22

Se registra Cartera correspondiente a Rentas por Cobrar y Deudores por concepto de Impuesto predial e Industria y Comercio e intereses de mora por $577.911.341 y por $20.942, respectivamente, las cuales presentan vencimientos superiores a cinco años, cuya recuperación es incierta, sobreestimando la cuentas 1305, 1310 y 1401 y consecuentemente su contrapartida en el patrimonio, a falta de procesos de saneamiento y conciliación eficientes, inobservando lo establecido en las Resoluciones No.357 de 2008 y No. 354 de 2007 expedidas por Contaduría General de la Nación, lo estipulado en el Estatuto Tributario Art. 817 y lo dispuesto en la ley 788 de 2002. (A), (D)

Se tomara como una politica de hacienda lo manifstado por el

ente de control

SECRETARIA DE

HACIENDA 6MESES

23

No se está dando cumplimiento al artículo 5º de la ley 14 de 1983 y el artículo 74 de la ley 75 de 1986 que establecen: “Las autoridades catastrales tienen la obligación de formar los catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de períodos máximos de cinco (5) años con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario”, puesto que la última actualización urbana del municipio fue adoptada mediante Resolución 2561 de 2001, pudiéndose presentar deficiencias en el recaudo de las rentas por avalúos incorrectos. (D)

Daremos cumplimiento al hallazgo dejado por la contraloria

General de Antioquia

SECRETARIA DE PLANEACION

OFICINA DE CATASTRO MUNICIPAL

(9)

24

No se registra valor alguno en la cuenta 1480 “Provisión para Deudores”, incumpliendo lo preceptuado en el numeral 2.9.1.1.3 del Plan General de Contabilidad Pública; contenido en la Resolución 354 de 2007, el cual determina que debe provisionarse el valor de los derechos que se estimen incobrables conforme a una evaluación técnica que deberá efectuarse al cierre de cada período contable, igualmente lo establecido en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006. (D)

Daremos cumpolimiento en lo manifestado en el hallazgo del

informe final

ASESORIA

CONTABLE 3 MESES

25

No existe una gestión eficiente de cobro relacionada con las multas de tránsito, ni se ha tomado acciones conducentes a sancionar a los deudores que tienen acumuladas sanciones, contraviniendo lo establecido en el Artículo 140 de la Ley 769 de 2002, el cual establece:“Cobro coactivo. Los organismos de tránsito podrán hacer efectivas las multas por razón de las infracciones a este código, a través de la jurisdicción coactiva, con arreglo a lo que sobre ejecuciones fiscales establezca el Código de Procedimiento Civil” Adicionalmente lo estipulado en el Artículo 91 de la Ley 136 de 1993, que a la letra dice: “ARTICULO 91. FUNCIONES: Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución. (D)

Se continuara ejecutando a los contraventores que tengan infracciones pendientes y de la

misma manera se seguira subiendo dicha contravencion al

simit

INSPECCION DE TRANSITO Y TRANSOPORTE

6MESES

26

No se registra en la Cuenta 140102 Deudores “Multas de Tránsito", el valor correspondiente a los comparendos por $335.496, puesto que se registran como Rentas por Cobrar en la cuenta 131033 “Impuesto sobre Vehículos Automotores”, subestimando la primera y sobrestimando la segunda incumpliendo lo preceptuado en las Resoluciones No.357 de 2008 y No. 354 de 2007, expedidas por Contaduría General de la Nación, adicionalmente no se cuenta con registros auxiliares en contabilidad que permitan realizar control sobre los registros de la Inspección de Transito, que opera el SIMIT, subestimando las cuentas referidas e incumpliendo el principio contable de Revelación, y deficiencias en el proceso de conciliación con las diferentes dependencias, tal como lo establece el Instructivo 11 de diciembre de 2010 de la Contaduría General de la Nación en cuanto a instrucciones contables, previas al cierre del periodo. (D)

Daremos cumpolimiento en lo manifestado en el hallazgo del

informe final

ASESORIA

(10)

27

No se cuenta con registros auxiliares detallados y confiables a nivel de tercero, ni existe un modulo independiente de Activos Fijos que permita la identificación del Grupo 16 Propiedad Planta y Equipo, el cual representa, según el CGN el 33,39% de los Activos Totales, equivalente a $19.936.242 y consecuentemente que refleje la Depreciación Acumulada de cada bien, no sólo presentando incertidumbre en las sumas registradas, sino incumpliendo lo establecido en el Numeral 2.2 de la Circular Externa No. 011 de 1996, Resolución No. 356 de 2007 expedidas por la Contaduría General de la Nación. Veamos: (D)

Daremos cumpolimiento en lo manifestado en el hallazgo del

informe final

ASESORIA

CONTABLE 6MESES

28

A diciembre 31 de 2008, no existía un cuadro de depreciación mensual individual de la Propiedad Planta y Equipo, conforme a lo establecido en la Circular Externa No. 011 de 1996 de la CGN. A continuación se detallan los valores registrados en el CGN remitido de los cuales no se tiene certeza sobre sus saldos: (D)

Daremos cumpolimiento en lo manifestado en el hallazgo del

informe final

ASESORIA

CONTABLE 6MESES

29

Se presenta incertidumbre en el Grupo 17 “Bienes de Beneficio y Uso Público e Históricos y Culturales” por $30.393.849, que representan el 50,91% de los activos totales, debido a que no existe un inventario actualizado, detallado, individualizado e identificado para proceder a revelar su valor en los Estados Contables y consecuentemente su amortización, la cual no es calculada por las normas prescritas en materia contable, incumpliendo lo preceptuado en la Circular Externa No. 011 de 1996 de la CGN y las Resoluciones No.357 de 2008 y No. 354 de 2007, expedidas por Contaduría General de la Nación. A continuación se detallan los valores reportados en el formato CGN 001: (D)

Daremos cumpolimiento en lo manifestado en el hallazgo del

informe final

ASESORIA

(11)

30

No se realizo avalúo comercial y consecuentemente no se evidencian registros por valorización de los bienes inmuebles, terrenos y edificaciones, incumpliendo lo preceptuado en la Resolución 354 de 2007 y el Instructivo 11 de 2010, expedidos por la Contaduría General de la Nación. Lo anterior, subestima la Cuenta 1999 Otros Activos “Valorizaciones” y consecuentemente su correspondiente contrapartida en el Patrimonio Cuenta 3240 “Superávit por Valorizaciones”. (D)

Despues de analizar lo manifestado por la comision de

auditoria el Municipio dara cumplimiento a lo manifestado

SECRETARIA DE

(12)

31

No se está dando cumplimiento al Decreto 1333 de 1986, articulo 203, puesto que no se evidencian controles efectivos que permitan determinar la liquidación del Impuesto de Industria y Comercio, el cual establece: “Para efectos de la correcta liquidación y pago del impuesto de industria y comercio, los Concejos Municipales expedirán los acuerdos que garanticen el efectivo control y recaudo del mencionado impuesto.” , ni lo preceptuado el artículo 204, que reza:“Los Municipios podrán solicitar a la Dirección General de Impuestos Nacionales, copia de las investigaciones existentes en materia de los impuestos sobre la renta y sobre las ventas, las cuales podrán servir como prueba, en lo pertinente, para la liquidación y cobro del impuesto de industria y comercio”, presentándose declaraciones mal liquidadas y no detectadas, lo que no garantiza el ingreso de los recursos que tiene derecho el ente territorial y que son necesarios para su funcionamiento y lo estipulado en el Acuerdo 044 1995 en su Artículos 382:(Ds

CARLOS MARIO MONSALVE ARIAS ( Se tomara como una politica de hacienda lo manifstado por el ente de control)

SECRETARIA DE HACIENDA

(13)

32

Se observó mediante la revisión de las Declaraciones del Impuesto de Industria y Comercio, que muchas de las declaraciones se encuentran mal diligenciadas, con enmendaduras e incompletas, sin que se exista un acto administrativo previo que así lo declare, conforme a lo preceptuado en El Estatuto Tributario, en su artículo 580 que establece:“No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos: a. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto. b. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada. c. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables. d. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal….” (D)

Se tomara como una politica de hacienda lo manifstado por el

ente de control

SECRETARIA DE

HACIENDA INMEDIATO

33

Igualmente no se acata lo dispuesto en la Ley 14 de 1983, Artículo 88, que dice: “En caso de mora en el pago de los impuestos de que trata la presente Ley, se aplicarán las sanciones que para el mismo efecto están establecidas respecto del impuesto de renta y complementarios”, puesto que se evidenció que establecimientos activos no presentaron declaración de Industria y Comercio, en la vigencia sujeta a evaluación, estando obligados a ello. (D)

Se tomara como una politica de hacienda lo manifstado por el

ente de control

SECRETARIA DE

(14)

34 No se evidencia en los registros contables ingresos por sanciones relacionadas con las declaraciones tributarias, no obstante presentarse extemporaneidades, inexactitudes y no presentación de declaración, ni de de ingresos brutos, en cumplimiento al artículo 639 del Estatuto Tributario, que reza: “ARTICULO 639. SANCIÓN MÍNIMA. …….. El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de 10uvt.” (Unidad de Valor Tributario para 2010 $24.555)”, y lo establecido en el Art.211 del Acuerdo Municipal 010 de 2001 que determina: “Salvo norma expresa en contrario, en materia de mínimos, el valor mínimo de cualquier sanción establecida en el presente estatuto, será equivalente a 1 SMLDV” (D)

Se tomara como una politica de hacienda lo manifstado por el

ente de control

SECRETARIA DE

(15)

35

1. Mediante revisión a las declaraciones de Industria y Comercio se evidenció que a través de las Resoluciones 0003 y 0004 de enero 8 de 2008, el Alcalde Municipal exonera de pago del Impuesto a las Empresas Soberana SAS y Molino la Sabana SAS, respectivamente, fundamentado en lo preceptuado en el Acuerdo número 012 de 2004 que establece:“ ARTICULO PRIMERO: establecer como incentivo tributario para promover la constitución de nuevas empresas en el municipio, la exoneración del pago de impuesto de industria y comercio a empresas que se establezcan en el municipio de Ciudad Bolívar a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo y hasta por termino de 10 años, siempre y cuando , cada una genere más de 30 empleos fijos; de manera similar , se exonera de pago del impuesto Predial Unificado, a los dueños o propietarios de predios en los cuales se determine efectuar su asentamiento industrial, de acuerdo con los usos previstos y autorizados en el plan o esquema básico de ordenamiento territorial, así sean éstos o no, de propiedad de la ….” En este sentido nos permitimos realizar las siguientes consideraciones:

Se evaluara el acuerdo Nro. 012 de 2004, y las resoluciones 03 y 04 de 2008, con el fin de tomar las acciones pertinentes y que esten acorde con la normatividad

vigente en aras de proteger a la entidad estatal.

CONCEJO, HACIENDA, ASESOR CONTABLE Y

ASESOR JURIDICO

(16)

36

Se registra cartera por $20.942 correspondiente a Rentas por Cobrar y Deudores por concepto del Impuesto de Industria y Comercio e intereses de mora, con vencimientos superiores a cinco años, de la cual $5,38 se encuentra prescrita, a falta de procesos oportunos en la gestión de cobro, conforme lo establecido en los Artículos 476 al 479 Acuerdo Municipal 44 de 1995, artículos Art 477, que establece: “La acción de cobro prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que la obligación se hizoexigible….”, el Art. 478 que reza:“INTERRUPCION de LA PRESCRIPCION. El término de la prescripción se interrumpe EN LOS SIGUIENTES CASOS: 1) por la notificación del mandamiento de pago; 2) Por el otorgamiento de prorrogas: 3) Por la admisión de la solicitud de concordato, y 4)Por la declaratoria Oficial de Liquidación forzosaadministrativa….”, lo estipulado en el Estatuto Tributario Art. 817 y lo dispuesto en la ley 788 de 2002. (D) y (F)

Se tomara como una politica de hacienda lo manifestado por el

ente de control

SECRETARIA DE

HACIENDA INMEDIATO

37

Se registra cartera por $577.911 correspondiente a Rentas por Cobrar y Deudores por concepto del Impuesto Predial e intereses de mora, con vencimientos superiores a cinco años, de la cual $259.707 se encuentra prescrita, a falta de procesos oportunos en la gestión de cobro, conforme lo establecido en el los Artículos 476 al 479 Acuerdo Municipal 44 de 1995, artículos Art 477, que establece:“La acción de cobro prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que la obligación se hizoexigible….”, el Art. 478 que reza:“INTERRUPCION de LA PRESCRIPCION. El término de la prescripción se interrumpe EN LOS SIGUIENTES CASOS: 1) por la notificación del mandamiento de pago; 2) Por el otorgamiento de prorrogas: 3) Por la admisión de la solicitud de concordato, y 4) Por la declaratoria Oficial de Liquidación forzosaadministrativa….”, lo estipulado en el Estatuto Tributario Art. 817 y lo dispuesto en la ley 788 de2002.”, lo estipulado en el Estatuto Tributario Art. 817 y lo dispuesto esean éstos o no, de propiedad d

Se tomara como una politica de hacienda lo manifstado por el

ente de control

SECRETARIA DE

(17)

38 No se da cumplimiento a lo establecido en el Art. 4 de la Ley 12 de 1986, parágrafo 3, que establece:“Los Tesoreros Municipales estarán obligados a informar al Ministerio de Hacienda el valor total de los recaudos por concepto de impuesto pre dial, sobretasas e intereses, del año inmediatamente anterior, antes del 20 de enero.” (D)

Daremos cumpolimiento en lo manifestado en el hallazgo del

informe final

ASESORIA

CONTABLE INMEDIATO

39

El Art 188 del Acuerdo Municipal 010 de 2001, establece: “SANCION POR NO DECLARAR La sanción por no declarar será equivalente: a) En caso de que la omisión se refiera al impuesto de industria y comercio, al 2% del valor de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos del periodo al cual corresponda la declaración no presentada”, contraviene lo establecido en el artículo 643 del Estatuto Tributario, el cual determina: “Sanción por no declarar. La sanción por no declarar será equivalente: 1. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, al veinte por ciento (20%) del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento”.(A), (D)

Se tomara como una politica de hacienda lo manifstado por el

ente de control

SECRETARIA DE

HACIENDA INMEDIATO

40

No se cuenta con un inventario detallado de activos totalmente depreciados, agotados o amortizados, que permita su identificación, control y registro individual en las cuentas previstas de acuerdo a lo establecido en la Resolución 356 de 2007 de la Contaduría General de la Nación. (D)

Daremos cumpolimiento en lo manifestado en el hallazgo del

informe final)

SECRETARIA DE HACIENDA Y

ASESORIA CONTABLE

6MESES

41

No se realizan mensualmente conciliaciones con las áreas que intervienen en el proceso contable, según los lineamientos establecidos en las Resoluciones No.357 de 2008 y No. 354 de 2007 expedidas por Contaduría General de la Nación. (A), (D)

Daremos cumpolimiento en lo manifestado en el hallazgo del

informe final

SECRETARIA DE HACIENDA Y

ASESORIA CONTABLE

(18)

42

Aún no se cuenta con un Sistema de Gestión de la Calidad, que documenta los procesos y procedimientos Contables, Presupuéstales y Financieros, en sus diferentes etapas de identificación, clasificación, registro y ajuste. Así como lo relacionado con el procesamiento, consolidación, elaboración y presentación de los Estados Contables e informes y su correspondiente análisis, interpretación y comunicación de la información. (A), (D)

Daremos cumpolimiento en lo manifestado en el hallazgo del

informe final

ASESORIA

CONTABLE 6MESES

43

Aún no se cuenta con un sistema de información integrado para los procesos relacionados con Activos Fijos, Depreciación, Bienes de Uso Público y Amortizaciones en el Sistema Contable, lo anterior incumple con los lineamientos establecidos en las Resoluciones No. 357 de 2008 y No. 354 de 2007 expedidas por Contaduría General de la Nación.(A), (D)

Daremos cumpolimiento en lo manifestado en el hallazgo del

informe final

ASESORIA

CONTABLE 6MESES

44

El Patrimonio se encuentra actualizado sobre su legalización, sin embargo no sobre su valorización, conforme a lo establecido en las Resoluciones No. 357 de 2008 y No. 354 de 2007 y Circular Externa No. 026 de 1998 expedidas por Contaduría General de la Nación. (A), (D)

Daremos cumpolimiento en lo manifestado en el hallazgo del

informe final

ASESORIA

CONTABLE 6MESES

45

No se ejecutan periódicamente conciliaciones de saldos recíprocos con otras entidades públicas de acuerdo a Circular Externa CGN No. 012 de 1996. (A), (D)

Daremos cumpolimiento en lo manifestado en el hallazgo del

informe final

ASESORIA

CONTABLE 6MESES

46 No se ha implementado una política de administración de activos en desuso, conforme a lo estipulado en el literal a) Artículo 2 de la ley 87 de 1993. (A), (D)

Despues de analizar lo manifestado por la comision de

auditoria el Municipio dara cumpolimiernto a lo manifestado

en el informe final

SECRETARIA DE

HACIENDA 6MESES

RESPONSABLE:

Referencias

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