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UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA Unidad: División: Carrera: Matreria: Titulo: Fecha: 4umno: Matricula: Asesor: ETAPALAPA

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UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA

Unidad:

División:

Carrera:

Matreria:

Titulo:

Fecha:

4 u m n o :

Matricula:

Asesor:

ETAPALAPA

k

[ C .

IDROBIOLOGIA

Seminario de Investigación

Técnicas

y

Procedimientos, con que

se

Evalúan las Manifestaciones de Impacto

Ambiental.

I 1 de Junio de 1998

JUDITH SILVEYRA AGUIRRE

90235879

(2)

TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS, CON LOS QUE SE' EVALUAN LAS

MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL, EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA.

INTRODUCCION.

Marco conceptual.

El Gobierno Mexicano tiene establecido que en la planificación del desarrollo nacional se debe incluir la variable ambiental. Para tal fin, establece como uno de los instrumentos fundamentales de planeación la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de los proyectos de desarrollo.

La evaluación de Impacto Ambiental es, en realidad, una herramienta para generar información ambiental que el mercado no alcanza a recabar ni transmitir, y también, con ello, un proceso analítico para evaluar elementos más comprensivos de costo y beneficio social. Esto permite proponer medidas técnicas para minimizar los primeros y ampliar los

segundos de tal manera que el balance integrado de un proyecto resulte lo más favorable posible. Es un instrumento de regulación directa para

los

proyectos de inversión. Esto quiere decir que aplica de manera específica y requiere de analizar las particularidades del caso (proyecto), ejerciendo una regulación en distintos planos y etapas (evaluación espacio

-

temporal).

Marco histórico de la instrumentación del procedimiento de evaluación y dictaminación en materia de Impacto Ambiental.

A fines de 1982 se creó la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE), la cual, a través de la Subsecretaría de Ecología tenía como cometido formular y conducir la política ecológica del País. Para lo anterior, en 1988 se decretó la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental, los cuales establecen las bases técnicas y jurídicas del Procedimiento de Evaluación y Dictaminación en Materia de Impacto Ambiental.

(3)

A partir de diciembre de 1994, es la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP), la que agrupa a todas los sectores involucrados con el aprovechamiento de los recursos naturales. Para la instrumentación de las políticas ambientales marcadas por el ejecutivo federal, la SEMARNAP incorpora a su vez al Instituto Nacional de Ecología. Entre las funciones que realiza el INE, se encuentra la evaluación y dictaminación en materia de Impacto Ambiental de proyectos de desarrollo.

Marco Jurídico.

Los proyectos de obra o actividad que requieren autorización de la SEMARNAP en materia de Impacto Ambiental, se establecen en el articulo 5' del Reglamento en materia de Impacto Ambiental, que a la letra dice:

"Deberán contar con previa autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental, las personas físicas o morales que pretendan realizar obras o actividades, públicas o privadas, que puedan causar desequilibrio ecológico y rebasar los límites y condiciones señalados en los reglamentos y las normas técnicas ecológicas emitidas por la federación para proteger al ambiente, así como cumplir los requisitos que se les impongan, tratándose de las materias atribuidas a la federación por los Artículos 5 O . y 29

de la ley, particularmente las siguientes:

I. Obra pública federal como la definen la Ley de Obras Públicas y el Reglamento de

la Ley de Obras Públicas, que se realice por administración directa o por contrato, con las siguientes excepciones:

a) Construcción, instalación y demolición de bienes inmuebles en áreas urbanas;

b) Conservación, reparación y mantenimiento de bienes inmuebles;

c) Modificación de bienes inmuebles, cuando esta pretenda llevarse a cabo en la superficie del terreno ocupada por la instalación o constricción de que se trate.

Las excepciones previstas en los incisos anteriores solo tendrán efecto cuando para la realización de tales actividades se cuente con el permiso, licencia o autorización necesaria que provenga de autoridad competente;

ii. Obras hidráulica, con las siguientes excepciones:

a) Presas para riego y control de avenidas con capacidad menor de

b) Unidades hidroagrícolas menores de cien hectáreas; quinientos mil metros cúbicos;

c) Pozos (aislados);

(4)

... Ill.

iv .

V.

Vi.

vi¡.

viii.

ix .

X.

xi.

xi¡.

e) Adaptación a partir de cuerpos de agua naturales, con las que se pretende extraer hasta el diez por ciento del volumen anual;

f) Las que pretendan ocupar una superficie menor a cien hectáreas;

g) Las de rehabilitación; y

h) Cuando se trate de obras previstas en el articulo 56 fracción i de la ley de obras publicas.

Vías generales de comunicación, únicamente en los siguientes casos:

a) Puentes, escolleras, puertos, viaductos marítimos y rellenos para ganar terrenos al mar, actividades de dragado y bocas de intercomunicación lagunar marítimas;

b) Trazo y tendido de lineas ferroviarias, incluyendo puentes ferroviarios para atravesar cuerpos de agua;

c) Carreteras y puentes federales; y

d) Aeropuertos.

Oleoductos, gasoducto y carboductos;

Industrias química, petroquímica, siderúrgica, papelera, azucarera; de bebidas, del cemento, automotriz y de generación y transición de electricidad;

Exploración, extracción, tratamiento y refinación de sustancias minerales y no minerales reservadas a la federación, con excepción de las actividades de prospección gravimétrica, geológica superficial, geoeléctrica, magnetotelúrica de susceptibilidad magnética y densidad;

Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos;

Desarrollos turísticos federales:

Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos radiactivos,

Aprovechamientos forestales de bosques y selvas tropicales, especies de difícil regeneración de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 29 fracción vii y 30 de la ley;

Obras o actividades que por su naturaleza y complejidad requieran de la participación de la federación, a peticano de las autoridades estatales o municipales correspondientes;

(5)

xiii. Cuando la obra o actividad que pretenda realizarse pueda afectar el equilibrio ecológico de dos o mas entidades federativas o de otros países o zonas de jurisdicción internacional.

Las excepciones enunciadas en este artículo no tendrán efecto, si la obra o

actividad se pretende desarrollar en áreas naturales protegidas de interés de la federación, de las que se relacionan en el articulo 46 de la ley, o en zonas respecto de las cuales se hubieren expedido las declaratorias a que se refiere el articulo 105 de la ley.

En materia nuclear.

La Secretaría evaluará las manifestaciones de impacto ambiental de las obras o

actividades relacionadas con la energía nuclear que puedan causar desequilibrios ecológico, o rebasen los limites y condiciones señaladas por la federación para proteger el ambiente, excepto en los casos en que sean usos no energéticos; con propósitos industriales, médicos, agrícolas o de investigación.

En

los

casos no previstos en el Artículo anterior, y de abras que no sean de interés de la federación, compete a los gobiernos estatales y/o municipales la evaluación y dictaminación en materia de Impacto Ambiental.

Procedimiento de evaluación y dictaminación en materia de Impacto Ambiental.

Para obtener la autorización referida, el interesado deberá presentar a la Secretaría una Manifestación de Impacto Ambiental antes de iniciar el desarrollo de la obra o actividad. Con este fin la Secretaría ha desarrollado tres versiones de estas manifestaciones: General, Intermedia y Especifica, así como un Informe Preventivo y un Aviso de Acción Preliminar para Aprovechamientos Forestales.

AI interesado le corresponde realizar los estudios y reunir la información que será evaluada. En todos

los

casos el solicitante se debe responsabilizar de la autenticidad y veracidad de la información que presenta.

Informe Preventivo

(6)

Del análisis que proceda a la entrega de este documento, la Secretaría comunicará al interesado:

o Requerir de mayor infirmación para evaluar el proyecto.

o La necesidad de presentar una Manifestación de Impacto Ambiental en

o La procedencia de ejecutar el proyecto y las Normas Oficiales Mexicanas que cualquiera de sus modalidades.

resulten aplicables al mismo.

Manifestación de Impacto Ambiental.

La Manifestación de Impacto Ambiental se podra presentar en tres modalidades: general, intermedia y especifica, y la diferencia sustancial entre cada una es el grado de precisión con que permite evaluar

los

proyectos. en cualquier caso, los proyectos de obra o actividad sujetos a autorización podran presentar una modalidad general, y en su caso. la asignación de otra modalidad dependerá de la Secretaría. La decisión esta en función del nivel de complejidad del proyecto que se plantea, sus características, las condiciones y características del sitio en que pretende desarrollarse y la magnitud del impacto que pudiera ocasionar al ambiente.

El Reglamento en Materia de Impacto Ambiental establece que el proponente podrá elaborar por su cuenta, si así lo desea, la Manifestación de Impacto Ambiental. No

obstante, de recurrir a un tercero, este deberá contar con su registro como prestador de servicios en materia de impacto ambiental.

Los elementos que componen una Manifestación de Impacto Ambiental son los siguientes:

0 Información General acerca del interesado y, en su caso, del responsable de la elaboración del estudio en caso de haber recurrido a un prestador de servicios en materia de Impacto Ambiental.

Caracterización del proyecto y su ubicación física.

Descripción del entorno en donde se pretende desarrollar el proyecto, considerando los siguientes componentes ambientales:

+

Medio físico:

a Variables climáticas (Precipitación, evaporación, temperatura, humedad relativa, así como eventos naturales extraordinarios como huracanes, sismos, sequías severas, etc.)

3 Geología.

-

Geohidrología.

3 Hidrología superficial.

=

Edafología.

(7)

+

Medio biológico:

S Flora y fauna terrestre y acuática.

3 Principales asociaciones vegetales.

=.

Identificación de las especies en alguna categoría de conservación de

S Uso social y económico de los recursos naturales por parte de la población.

3 Ecosistemas presentes en el área de estudio. acuerdo con la normatividad ambiental.

+

Medio socioeconómico:

3 Demografía.

3 Etnología.

-Variables de desarrollo de las localidades como servicios sociales y

asistenciales(disponibilidad de agua potable., drenaje, energía eléctrica, vías y medios de comunicación, servicios asistenciales (servicios de salud, educación, culturales y deportivos).

a Variables económicas como población económicamente activa, tasa de desempleo, salario mínimo vigente, así como la distribución sectorial de la actividad económica y el comportamiento del Producto Interno Bruto de la región.

a Elementos estéticos y recreativos del paisaje.

0 Vinculación con las normas y regulación de uso del suelo.

En este capítulo se manifiesta la situación legal del predio donde se pretende desarrollar el proyecto y la relación de la actividad pretendida, con respecto al uso del suelo asignado en los planes y programas de desarrollo a nivel local, estatal y/o federal, como es el caso, para este último, del Ordenamiento Ecológico del Territorio, así como el Sistema Nacional de Areas Protegidas, así como

los

terrenos en los que la nación ejerce su soberanía.

La parte de evaluación y análisis en materia de impacto ambiental se divide en dos capítulos, en los cuales el interesado describe y desarrolla la metodología empleada para la identificación, caracterización y evaluación de

los

impactos ambientales producto de la interacción del proyecto con el entorno, así como, en el siguiente capítulo, las medidas para eliminar, reducir o compensar los impacto ambientales identificados.

El ultimo capítulo corresponde a las conclusiones a las clue se llegó en la elaboración del estudio.

Evaluación y resolución.

Una vez entregada la Manifestación de impacto ambiental, la Secretaria por conducto del INE procede a su evacuación, en este proceso puede requerir, cuando el caso

lo

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Si durante la evaluación del documento se encuentra que la información no se presenta al nivel requerido, la Secretaría puede solicitar infirmación adicional necesaria para resolver el proyecto.

De la misma forma podra solicitar, cuando sea necesario, los elementos técnicos que sirvieron de base para determinar los impactos ambientales y las medidas de prevención y mitigación previstas por el solicitante.

El tiempo de evaluación de las manifestaciones de impacto ambiental difiere dependiendo de la modalidad de que se trate; la modalidad general sera evaluada dentro de

los

30 dias hábiles siguientes a su presentación o 45 dias hábiles cuando se requiera de un dictamen técnico; la modalidad intermedia considera un tiempo de 60 días hábiles posteriores a su entrega y la modalidad especifica 90 dias hábiles. estas dos últimas modalidades, se consideran 30 dias hábiles extra, cuando se haya solicitado la opinión o dictamen t6cnico.

En la evaluación de las manifestaciones de impacto ambiental se consideraran, entre otros, los siguientes elementos:

1.- El ordenamiento ecológico.

11.- Las declaratorias de áreas naturales protegidas.

111.- Los criterios ecológico para la protección de la flora y la fauna silvestre y acuática; para el aprovechamiento racional de los elementos naturales, y para la protección al ambiente.

IV.- La regulación ecológica de

los

asentamientos humanos.

V.- Los Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas vigentes en las distintas materias que regula la ley y demás ordenamientos legales aplicables en la materia.

Una vez que ha sido evaluada la Manifestación de impacto ambiental, y en su caso la información complementaria, la Secretaría formulará y comunicará a los interesados la resolución correspondiente, en donde podrá:

1 .- Requerir la presentación de una modalidad superior, cuando no haya sido posible dictaminar el proyecto en el nivel de evacuación solicitado (intermedia o

especifica en caso de haber presentado una modalidad general, y especifica en caso de modalidad intermedia).

2.- Autorizar la realización de la obra o actividad en los términos y condiciones señalados en la Manifestación correspondiente.

3.- Autorizar la realización de la obra o actividad proyectada, de manera condicionada a la modificación o relocalización del proyecto.

(9)

En los casos de los puntos 2 y 3, la Secretaría precisará la vigencia de las autorizaciones correspondientes, y podra verificar que la obra o actividad se este realizando o se haya realizado de conformidad con lo que disponga la autorización respectiva. Por otra parte, en caso de que el promovente no de cabal cumplimiento a lo establecido en la autorización del proyecto, corresponde a la PROFEPA aplicar las sanciones que correspondan.

Por otra parte, la Secretaría está facultada a evaluar nuevamente la Manifestación de Impacto Ambiental y solicitar la información adicional que se requiera, cuando exista la posibilidad de ocurrencia de algún impacto no previsto en las manifestaciones formuladas por los interesados y, en su caso, podrá revalidar la autorización otorgada, y modificarla, suspenderla o revocarla si estuviera en riesgo el equilibrio ecológico o se produjeren afectaciones nocivas imprevistas en el ambiente.

Cancelación de proyectos

Para los casos en que los interesados desistan de la realización de una obra o una actividad que requiera la autorización en materia de impacto ambiental , deberán comunicarlo en forma escrita a la Secretaría, ya sea durante el procedimiento de evaluación en materia de impacto Ambiental, o en caso de que ya cuenten con la autorización correspondiente al momento de decidir suspender la obra o actividad. En este ultimo caso los interesados deberán apegarse a las disposiciones para restituir o

mejorar la calidad del lugar que determine la Secretaría.

Modificación del proyecto.

En el caso de que se pretenda cambiar o modificar el proyecto, de acuerdo a las características presentadas en la Manifestación de Impacto Ambiental, se notificará por escrito a la Secretaría, la cual determinará si es necesaria la elaboración de una nueva Manifestación de Impacto Ambiental o si corresponde a una nueva modalidad. Estas resoluciones serán notificadas; a partir de 15 días en el caso que la Manifestación anterior sea la General; 30 días en el caso que sea intermedia y 45 en el caso que sea específica.

Consulta publica a los expedientes

Como una innovación del procedimiento de impacto ambiental, la legislación vigente establece la participación de

la

opinión publica en la evacuación de los proyectos.

Una vez presentada una Manifestación de impacto ambiental de competencia federal y satisfechas los requerimientos de información adicional, se publicará en la Gaceta Ecológica un aviso en relación con la presentación de la manifestación de que se trate.

(10)

Con un enunciado "para consulta del publico", se dispondrá de uno de los expedientes durante y después del tiempo asignado a la evaluacih de las manifestaciones. Por expediente se entiende la documentación consistente en la Manifestación de Impacto Ambiental, la información adicional que en su caso se hubiere presentado y la resolución de la Secretaría en la que comunica la evaluación respectiva.

La copia para consulta al publico contendrá únicamente la información que podrá ser consultada en los términos del Artículo 33 de la Ley, manteniendo en reserva la

información que el proponente considere que, de hacerse pública, pudiera afectar derechos de propiedad industrial o intereses lícitos mercantiles. AI respecto la Secretaría podra requerir al interesado justificar la existencia de los derechos de propiedad industrial o intereses lícitos mercantiles invocados.

Denuncias

Cualquier persona que considere que en la realización de obras o actividades que se estén llevando a cabo se exceden los límites y condiciones establecidas en los

reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas, podrá solicitar a la Secretaría que considere la procedencia de requerir una Manifestación de Impacto Ambiental a la obra o actividad denunciada.

En la solicitud se incluirán los datos de identificación del solicitante, la información que permita localizar el sitio donde se esté implementando la obra o actividad y se identificará a quien la lleve a cabo.

La Secretaría, a través de la PROFEPA, verificará si la denuncia recibida resulta procedente, en cuyo caso identificará al denunciante y lo hará del conocimiento de la persona o personas a quienes se imputen los hechos denunciados. Asimismo, les comunicará si se requiere o no, presentar una Manifestación de impacto Ambiental.

Organización.

(11)

ORGANIGRAMA DE LA DlRECClON DE IMPACTO AMBIENTAL

L

La Subdirección de Gestión, a través de la Ventanilla de Recepción se encarga de recibir y registrar los proyectos que ingresan al procedimiento en materia de Impacto Ambiental. Esta a su vez, verifica que

los

estudios presentados cumplan en la forma jurídica establecida y que la evaluación del proyecto competa a la federación.

Una vez registrados

los

proyectos en la base de datos correspondiente, se turnan a la Subdirección de Análisis. Esta instancia, dentro de

los

cinco días siguientes a su recepción, se encarga de realizar las siguientes actividades:

En caso de Manifestación de Impacto Ambiental:

O Verifica que el proyecto contenga la información técnica mínima suficiente para su evaluación y dictaminación. en caso contrario se solicitará información adicional, la reelaboración del estudio, o bien, la solicitud de una modalidad superior.

O Requerir la opinión o dictamen técnico interno o externo que corresponda, según las características del proyecto o del medio en donde pretende desarrollarse.

O Una vez que cuentan con los elementos técnicos suficientes, Turna

los

expedientes a la Subdirección de Evaluación, o bien, en su caso, se dirige a la Coordinación de Proyectos Prioritarios.

En caso de Informe Preventivo:

0 Verifica que la información presentada sea suficiente para emitir el dictamen

0 Solicita información adicional en caso necesario.

0 Dictamina si procede el Informe Preventivo o se requiere de la presentación de una correspondiente.

(12)

La Subdirección de Análisis se encarga a su vez del Registro de Prestadores de Servicios en Materia de Impacto Ambiental. En el padrcjn de prestadores de servicios se encuentran empresas privadas, instituciones acadkmicas y personas físicas con capacidad técnica suficiente para elaborar manifestaciones de impacto ambiental, por

lo que en esa área, se evalúa la curricula vitarum de los aspirantes a registro, así como el desempeño en la calidad de los estudios en el caso de

los

que ya cuentan con el registro.

La Subdirección de Evaluación se encarga de dar la atención final a las Manifestaciones de Impacto Ambiental, teniendo entre sus funciones las siguientes:

O Evaluar los proyectos y

O Solicitar información complementaria,

0 Autorizar,

O Autorizar de manera condicionada y

O Establecer los Términos y Condicionantes que debe observar el interesado en la realización del proyecto.

Situación actual.

Entre 1988 y junio de 1996, ingresaron al procedimiento de impacto ambiental 7,041 proyectos, siendo 1993 el año de mayor nivel con un total de 1,775 estudios, representando el 25.21% del total de estudios atendidos durante los siete años y medio analizados.

En 1996, hasta el mes de junio, han ingresado 573 estudios. El 68.24 fueron Informes Preventivos, 27.05 MIA’S en modalidad general, 1.22% en modalidad intermedia y 1.22 en modalidad específica y el 2.27% restantes se encuentran integrados en otros estudios técnicos.

En lo que respecta a la composición de la demanda, éSta se distribuye en gran mayoría en proyectos del sector energético. Las obras de PEMEX como ductos, prospecciones sismológicas y pozos, junto con las líneas de transmisión y subestaciones eléctricas representan el 36% de la carga de trabajo, seguidos por las actividades industriales que representan el 27%, turísticas IO%, , el sector minero con el 10, el pesquero con 8%,

(13)

Se ha incrementado considerablemente la eficiencia en la resolución de proyectos, de tal manera que en el primer semestre del presente año, se han resuelto 1,535 proyectos, mientras que en el primer semestre de 1995, solo se resolvieron 120 proyectos. De

los

1,535 estudios atendidos, 259 fueron evaluados y dictaminados procedentes condicionados, en tanto que 1,276 fueron rechazados y dados de baja del procedimiento, por no reunir los requisitos mínimos para su incorporación, o bien por no responder en el plazo establecido con

los

requerimientos de información solicitados, o

por no competir a la federación su evaluación en la materia. En términos de eficiencia, se encontró que en 1994, mensualmente se expedían 133 resoluciones de proyectos. Para 1995, este promedio se redujo a 90, mientras que en 1996 la atención se elevó a 256 proyectos mensuales.

PROYECTOS RESUELTOS POR MES POR A Ñ O

200

(14)

Las cifras presentadas anteriormente reflejan un rezago considerable en la atención de proyectos durante los años anteriores. No obstante lo anterior, para 1996, el rezago se ha reducido en 1,276 proyectos.

El rezago acumulado entre 1988 y 1993 totalizó 2386 estudios, reduciéndose en 1994 a 1,668. Cabe resaltar que el primer semestre de 1996 totalizó 344 estudios, de los cuales el 37% se encuentran en evaluación activa y el 63% restante en alguna fase del procedimiento de evaluación que involucra la complementación de información y/o la consulta a otras áreas técnicas. Esta reducción del rezago se explica por la depuración de expedientes y al esfuerzo institucional.

REZAGO ACUMULADO DURANTE EL PERIODO 1988

-

PRIMER SEMESTRE DE 1996

Estrategias, proyectos y acciones prioritarias.

Las líneas de acción marcadas para mejorar la eficiencia de operación de la Dirección de Impacto ambiental son las siguientes:

1. Atención al rezago.

2. Eficiencia y reducción del tiempo de dictaminación. 3. Mejoría en la atención al promovente.

(15)

5. Fortalecimiento lnstitucional.

6. Descentralización y Desconcentración.

7. Ordenamiento Ecológico del Territorio.

8. Diseño y expedición de criterios, lineamientos y Normas Oficiales Mexicanas para proyectos típicos.

Dentro de las estrategias, proyectos y acciones prioritarias planteadas para la mejorar el procedimiento en materia de Impacto Ambiental y la atención al rezago se encuentran las siguientes:

O La creación e implementación de un Sistema de Apoyo a Desiciones (SAD).

O La desconcentración de actividades a las Delegaciones de la SEMARNAP en los

0 La creación de Criterios, Lineamientos y Normas Oficiales Mexicanas en materia de

O La creación de la Coordinación de Evaluación Preliminar de proyectos y la estados.

Impacto Ambiental.

Coordinación de Proyectos Prioritarios.

Sistema de Apoyo a Desiciones.

El SAD es un sistema de informática constituido en cinco módulos:

O Sistema de Registro y Seguimiento Administrativo de Proyectos Ingresados al Procedimiento de Impacto Ambiental SIRENA, el cual consiste en una base de datos construida de tal manera que permite acceder a

los

demás módulos del SAD, así como emitir oficios de atención a través de Microsoft WORD 6.0 para WINDOWS. En este módulo, se registrarán los proyectos que ingresen al procedimiento de impacto ambiental, así como todas las acciones administrativas que se lleven acabo durante su evaluación. A través de SIRENA, se pretende distribuir de manera más

homogénea la carga de trabajo, así como dar un control y seguimiento administrativo más eficiente y eficaz. Asimismo, la implementación de SIRENA permitirá proporcionar la atención más oportuna a los interesados, en

lo

que respecta a la situación en que se encuentran los proyectos dentro del procedimiento.

O CALIX.- Es un sistema experto diseñado en Canadá para la evaluación de impacto ambiental, a través de la configuración de unidades ambientales “settings” y la caracterización de proyectos, cuya integración da por resultado los escenarios de interacción de ambos componentes,

los

posibles impactos ambientales primarios o

(16)

SEGARE.- Este módulo es un sistema de apoyo a la resolución de proyectos, que consta de una serie de bases de datos que permiten acceder a la información técnica y jurídica a considerar por tipo de proyecto. Asimismo, el SEGARE

incorporará la experiencia acumulada durante la operación de la Dirección, de tal manera que en la medida que sea utilizado,

los

tiempos de respuesta, así como la calidad de los términos y condicionantes incluidos en las resoluciones se verán favorecidas.

Manejador de Documentos.- Mediante este módulo, se pretende contar con una memoria electrónica para consulta de los expedientes, estudios relevantes, información técnica y jurídica relacionada con el área, así como información que permita la actualización en cuanto a tecnologías de punta para la protección ambiental, técnicas y métodos de evaluación de impacto ambiental, indicadores ambientales y tecnológica, como elementos de apoyo para apoyo a la toma de desiciones.

Sistema de Comunicaciones.- A través de este sistema, se pretende acceder vía correo electrónico a las fuentes de información externas, así como en su caso, la consulta externa de algunos aspectos técnicos relevantes en la evaluación de proyectos. Asimismo, este módulo permitirá una comunicación más ágil y eficiente con las Delegaciones de la SEMARNAP en los estados, para el análisis más a fondo de la problemática ambiental a nivel microregional y regional.

Desconcentración de actividades a las Delegaciones de la SEMARNAP en los estados.

Mediante este mecanismo, se pretende, en una primera etapa la desconcentración de las actividades de recepción y registro de proyectos ingresados al procedimiento de impacto ambiental, así como el seguimiento de condicionantes. Las actividades de evaluación y dictaminación se delegarán de manera paulatina, conforme las delegaciones vayan adquiriendo los recursos humanos y físicos para llevar a cabo esta actividad de manera eficaz y eficiente.

Criterios, Lineamientos y Normas Oficiales Mexicanas en materia de Impacto Ambiental.

Con el establecimiento de este tipo de ordenamientos se pretende la incorporación de las variables ambientales a partir de las etapas tempranas del diseño de proyectos de desarrollo, considerando para una primera etapa aquellos proyectos que se considera típicos, de tal manera que se pueda definir procedimientos de diseño, elección de sitio, monitoreo, de seguimiento, de construcción, operación y mantenimiento que deben ser cumplidos sin excepción, y sobre los cuales es posible llevar a cabo una verificación efectiva e imponer sanciones en caso de inobservancia. Aquí podrán quedar incluidos proyectos como pozos petroleros, ductos, líneas de transmisión, subestaciones, y otros que sólo merecen una consideración específica tratándose de áreas naturales protegidas o de zonas que presenten algún tipo de sensibilidad especial.

(17)

Medianas y Grandes Industrias que se Mencionan, Sujetándolas a la Presentación de un Informe Preventivo.

El decreto fue posible debido a la experiencia acumulada en la evaluación de proyectos del sector industrial, a la normatividad y regulación en materia de prevención y control de la contaminación ambiental vigente, así como al establecimiento de áreas específicas para uso industrial en los planes y programas de desarrollo estatales y municipales.

El citado acuerdo, permite mediante la presentación de un Informe Preventivo, la exención del procedimiento en materia de impacto ambiental a las empresas cuya actividad sea de competencia de la federación y que no presenten actividades de alto riesgo y pretendan instalarse o ampliar sus procesos en zonas de uso de suelo industrial. Con este mecanismo se permite reducir

los

tiempos de atención a proyectos industriales, coadyuvando al fomento y reactivación de *la actividad industrial.

Coordinación de Evaluación Preliminar de proyectos y la Coordinación de Proyectos Prioritarios.

La creación de esta unidad técnica, fue motivada en virtud de que una cantidad de

los

estudios ingresados al procedimiento carece de los elementos técnicos necesarios para su evaluación y dictaminación, propiciando la prolongación del proceso de evaluación, acumulación y multiplicación de la carga de trabajo y el incumplimiento de la autoridad en los tiempos marcados en el Reglamento en materia de Impacto Ambiental.

A través del análisis preliminar de

los

proyectos, se verifica que se cumpla con el contenido, o bien se suspende el proceso de evaluación hasta que se cuente con todos los elementos técnicos para la dictaminación del proyecto. Con este mecanismo se pretende reducir el tiempo efectivo de evaluación hasta ajustar ésta a

los

establecidos en el citado reglamento, así como evitar la acumulación de la carga de trabajo.

OBJETIVOS GENERALES.

Realizar un analisis de las técnicas y procedimientos, utilizados para la evaluación de Impacto Ambiental, en el lstituto Nacional de Ecológia.

OBJETIVOS Y METAS ALCANZADAS.

El objetivo principal del Servicio Social fue alcanzado al tener la suficiente información para realizar el presente trabajo con la ayuda de las personas que laboran el el área de evaluación.

RESULTADOS.

Los resultados fueron la información recabada para determinar cuales son las bases para evaluar un proyecto en cuanto al impacto ambiental que pueda generar el

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