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Revictimización de los líderes sociales víctimas del conflicto armado con ocasión a la ley 1448 de 2011

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REVICTIMIZACION DE LOS LÍDERES SOCIALES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO CON OCASIÓN A LA LEY 1448 DE 2011

KATHERINE ROSARIO AYA MALDONADO LAURA VALERIA LEGUIZAMON HUERTAS

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS FACULTAD DE DERECHO

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO VILLAVICENCIO

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REVICTIMIZACION DE LOS LÍDERES SOCIALES VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO CON OCASIÓN A LA LEY 1448 DE 2011

KATHERINE ROSARIO AYA MALDONADO LAURA VALERIA LEGUIZAMON HUERTAS

Informe final presentado como requisito para optar al título de Especialista en Derecho Administrativo

Asesor:

Dra. SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO Doctor en Derecho

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS FACULTAD DE DERECHO

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO VILLAVICENCIO

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Autoridades Académicas

P. JUAN UBALDO LÓPEZ SALAMANCA, O.P. Rector General

P. MAURICIO ANTONIO CORTÉS GALLEGO, O. P. Vicerrector Académico General

P. JOSÉ ARTURO RESTREPO RESTREPO, O.P. Rector Sede Villavicencio

P. FERNANDO CAJICA GAMBOA, O.P. Vicerrector Académico Sede Villavicencio

Adm. JULIETH ANDREA SIERRA TOBÓN Secretaria de División Sede Villavicencio

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Nota De Aceptación

_______________________________ _______________________________ _______________________________ _______________________________

SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO Decana de Facultad Derecho

MAIRA ALEJANDRA GOMEZ FUENTES Coordinador Especialización en Derecho Administrativo

SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO Director trabajo de grado

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Tabla Contenido

Págs.

Resumen ... 6

Introducción ... 7

Justificación ... 8

1. Objetivos ... 9

1.1. Objetivo general ... 9

1.2. Objetivos específicos ... 9

2. Marco referencial ... 10

2.1. Marco teórico ... 10

2.1.1. Victima ... 10

2.1.2. Revictimización ... 10

2.2. Marco legal... 11

2.2.1. Ley 1448 de 2011 ... 11

2.2.2. Ley 1592 de 2012 ... 11

3. Metodología ... 13

3.1. Tipo de metodología ... 13

3.2. Población y muestra ... 13

3.3. Técnicas y herramientas para la recolección de información. ... 13

4. Revictimizacion en Colombia ... 14

4.1. ¿En qué consiste la revictimizacion? ... 14

4.2. Casos de revictimizacion en Colombia ... 18

5. En que consiste la ley 1448 de 2011 ... 23

5.1. Política pública para la atención y asistencia a la víctima ... 25

Conclusión ... 32

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Resumen

El objetivo principal de este trabajo es dejar en evidencia las falencias encontradas en la ley 1448 de 2011, falencias que han permitido que se cobren la muerte de más de treinta líderes sociales en lo que va corrido del presente año, representantes de las víctimas del conflicto armado del país, que son una vez más revictimizados, ya que en su gran mayoría ya habían sufrido las secuelas del conflicto. Estas cifran se han venido disparando luego de que las Farc hayan iniciado el cese al fuego, sin que hasta el momento haya alguna investigación seria por parte de la fiscalía para dejar entredicho quienes son los autores y porque motivo se les tiene como objetivo de muerte.

En el desarrollo del trabajo sacaremos a la luz cifras exactas de las personas revictimizadas, si es preciso daremos a conocer su identificación y a qué región representaba. En su gran mayoría los líderes que siguen actualmente con su labor, sienten miedo por sus propias vidas, puesto que el trabajo de ellos es un trabajo meramente social y comunitario, en la que, su única remuneración es un agradecimiento por parte de las personas a los que los líderes que pueden ayudar en su proceso de víctima, haciendo lo humanamente posible, labor que se presta desde el campesinado hasta cualquier persona sin importar su estratificación social, solo por el hecho de tener algo en común, y esto es que hayan sufrido hechos victimizantes reconocidos por el gobierno nacional mediante sus declaraciones.

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Introducción

El presente trabajo tiene como objetivo analizar cuáles son las circunstancias principales que

están generando el asesinato de los líderes sociales en Colombia y quienes son los posibles responsables que están detrás de estas muertes. Así mismo es necesario

precisar si la “ley 1448 de 2011 de victimas” introdujo protección alguna a estas personas o si por

el contrario quedaron excluidas. A continuación se realizara un estudio minucioso en cuanto a la aplicación de la ley y cuáles son sus puntos débiles.

La ley 1448 de 2011 fue sancionada por el actual Presidente Juan Manuel Santos el 10 de junio de 2010 desarrollando medidas de protección como atención, asistencia, reparación, restitución de tierras, ayuda humanitaria y acompañamiento a las víctimas del conflicto armado en Colombia. Así mismo se desarrollaron una serie de decretos reglamentarios estableciendo medidas eficaces para su aplicación como son los siguientes: Decreto 4800 de 2011 por la cual se crea el procedimiento de inscripción de registro único de víctimas, Decreto 4928 de 2011 establece los parámetros para la restitución de tierras, Decreto 4633 de 2011 medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras pertenecientes a pueblos Gitanos, Decreto 4635 de 2011 medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras pertenecientes a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras.

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Justificación

En el contexto del proceso de paz en Colombia, los homicidios contra los líderes sociales representantes de la población víctima, son cada vez más numerosos, esto se ha venido acrecentado, desde que las Farc cesaron el fuego y se concentraron para empezar su desmovilización sin que hasta el momento se haya establecido algún patrón sistemático, se cree que estos grupos tienen una organización estructural y un financiamiento ya sea directo o indirecto. La mayoría de revictimizados son personas que reclaman tierras, líderes sociales y líderes de movilización, hostigándolos por medio de amenazas, efectuando homicidios, desapariciones forzadas, atentados, desplazamiento, siendo las amenazas el delito más frecuente, otro método muy utilizado es la publicación de panfletos con nombres de futuras víctimas. Por el momento solo se tiene conocimiento de que estos actos provienen de grupos sicariales.

Lo que se busca a raíz de esta problemática es tratar encontrar una propuesta viable que sea desarrollada mediante una garantía de protección a la vida de la personas que ejercen esta labor, que aún no existe en la ley 1448 de 2011, para que dejen de presentarse los sucesos antes mencionados, interrumpiendo definitivamente la revictimizacion ya que gran parte de los líderes son víctimas del conflicto armado, que sienten miedo por ejercer su trabajo de acompañamiento a su comunidad. Identificar las principales falencia de la ley en mención, ver los vacíos jurídicos que están permitiendo que se den estos hechos revictimizantes.

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1. Objetivos

1.1. Objetivo general

Determinar en qué consiste la revictimizacion en Colombia, estableciendo como parámetro legal la ley 1448 de 2011.

1.2. Objetivos específicos

 Determinar en qué consiste la revictimizacion

 Identificar casos en los cuales se permiten probar la revictimizacion.

 Definir que falencias ostenta la ley 1448 de 2011 para que exista revictimizacion

 Suministrar alternativas a la ley 1448 de 2011 para combatir los casos de revictimizacion

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2. Marco referencial

El presente trabajo tiene como eje central demostrar existencia dentro del territorio colombiano la figura de re victimización, efigie que se viene presentando dentro del grupo demográfico de los líderes sociales en Colombia, estos en su mayoría son los representantes de las víctimas que se generan como consecuencia del conflicto armado, de igual manera, se analizaran las principales falencias de la ley 1448 de 2011, que a su vez, serán confrontados con ciertos artículos de la Unidad para las Victimas para la paz.

2.1. Marco teórico

2.1.1. Victima

En Colombia se definen como aquellas personas que han sufrido de manera individual o colectiva daños por hechos victimizantes ocurridos a partir del 01 de enero de 1985, hechos que vulneran el derecho internacional humanitario a consecuencia del conflicto armado interno derivado por los grupos al margen de la ley.

2.1.2. Revictimización

Estableciendo, que la revictimizacion es aquel flagelo injustificado por el cual una víctima legal y reglamentariamente reconocida por los órganos estatales competentes, es puesta nuevamente en situación de desigualdad, generando que se produzca una reincidencia en la vulneración a sus derechos, no solamente se puede hablar de esta figura en el supuesto de una puesta en peligro injustificado a la integridad de la persona, sino, tan bien se puede establecer como una tardía protección e incumplimiento a los fines del estado constitucionalmente establecidos, de esta manera la H. Corte Constitucional lo ha expresado:

Los escenarios de impunidad se convierten en revictimizantes especialmente cuando se duda del testimonio de la víctima, se le trata de forma poco digna, se le expone a nuevos episodios violentos,

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obstaculiza su acceso a la justicia y la garantía de sus derechos. Las víctimas esperan que se dé

una respuesta estatal frente a su situación, sin embargo, muchas veces encuentran que no sólo no

existe dicha respuesta sino que el Estado mismo es su agresor y victimario” (Corte Constitucional,

Sentencia T-045, 2010)

Lo expuesto por la corte es una de las tantas formas de revictimiacion, tal vez esta es una de las menos agresivas, pero deja claro que estar personas por tener una característica especial, deben ser tratados con el debido respeto garantizándoles los derechos más mínimos hasta los fundamentales como los de la vida.

2.2. Marco legal

2.2.1. Ley 1448 de 2011

Ley expedida por el Congreso de la Republica, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, norma en cual se presentan falencias al momento de tomar las medidas preventivas necesarias para evitar que se genera una doble victimización, por hechos victimizantes como son, violaciones contra la vida, dignidad, libertad, integridad, violencia sexual y desplazamiento forzado.

2.2.2. Ley 1592 de 2012

Ley expedida por el Congreso de la República, mediante la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios, precepto legal en el cual se realiza una definición al termino víctima de la siguiente manera:

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transgredido la legislación penal, realizadas por miembros de grupos armados organizados al margen de la ley.

También se tendrá por víctima al cónyuge, compañero o compañera permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

La condición de víctima se adquiere con independencia de que se identifique, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y sin consideración a la relación familiar existente entre el autor y la víctima.

Igualmente, se considerarán como víctimas a los miembros de la Fuerza Pública que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual o auditiva), o menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de las acciones de algún miembro de los grupos armados organizados al margen de la ley.

Así mismo, se tendrán como víctimas al cónyuge, compañero o compañera permanente y familiares en primer grado de consanguinidad, de los miembros de la fuerza pública que hayan perdido la vida en desarrollo de actos del servicio, en relación con el mismo, o fuera de él, como consecuencia de los actos ejecutados por algún miembro de los grupos armados organizados al margen de la ley.

NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE CONDICIONADO por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-911 de 2013, en el entendido que también se tendrán como víctimas a los familiares en primer grado civil de los miembros de la fuerza pública que hayan perdido la vida en desarrollo de actos del servicio, en relación con el mismo, o fuera de él, como consecuencia de los actos ejecutados por algún miembro de los grupos armados organizados al margen de la ley. También serán víctimas los demás familiares que hubieren sufrido un daño como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por miembros de grupos armados organizados al margen de la Ley” (Ley 1592, 2012)

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3. Metodología

3.1. Tipo de metodología

El tipo de investigación es analítico, para lo cual nos apoyaremos en la bibliografía consultada, lo haremos de manera descriptiva ya que utilizaremos datos y estadísticas fehacientes para demostrar la realidad que se vive en el país, se identificaran las principales falencias de la ley de victimas de manera que esta información obtenida pueda ser analizada de una manera interpretativa.

3.2. Población y muestra

Este trabajo se basa sobre la revictimización de las víctimas del conflicto armado, por lo tanto contaremos con una población y muestra a intervenir, puesto que es un trabajo bibliográfico, documental, de carácter descriptivo y analítico

3.3. Técnicas y herramientas para la recolección de información.

Para el desarrollo del presente trabajo se utilizamos la técnica de la recopilación bibliográfica principalmente la que nos ofrece la Unidad de Victimas Nacional, como instrumento la observación, y la lectura detallada. La observación implicó sondear los documentos encontrados sobre el tema, revistas, libros sentencias.

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4. Revictimizacion en Colombia

A partir de la constitución de 1991, mediante la cual se acogió un Estado Social de Derecho, por el cual, lo se buscaba la protección al ser humano, creando una dignificación a las minorías, asegurando derechos fundamentales de estricto cumplimiento, preceptuando unos fines esenciales los cuales serán la guía para este, a partir de esta proclamación solemne de los colombianos se crea una seguridad jurídica para toda persona habitante en el territorio de la nación, creando de esta manera mecanismos por los cuales si en algún momento se llegaron a violar estos derechos se le sean restituidos en la medida de lo posible o en su defecto que sean reparados, pero, al estar frente una realidad social de conflicto no solo se crean violación directas iniciales por las cuales el estado está en la obligación de responder, sino que se presentan repeticiones frente a estas personas que ya son reconocidas como víctimas, creando de esta manera una revictimizacion al ser humano inicialmente victimizado, agudizando su situación y creando incertidumbres jurídicas y materiales.

4.1. ¿En qué consiste la revictimizacion?

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Para entender lo anteriormente mencionado, es menester como primera medida determinar con exactitud el concepto de victima que el estado colombiano ha establecido, esto se presenta por medio de pronunciamientos jurisprudenciales, es por esto que la Corte Constitucional en la sentencia T- 253 aporto un concepto con un gran baluarte.

“Lo que hace la ley 1448 de 2011 no es definir ni modificar el concepto de víctima, sino identificar, dentro del universo de las víctimas, entendidas éstas, en el contexto de la ley como toda persona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de una conducta antijurídica, a aquellas que serán destinatarias de las medidas especiales de protección que se adoptan en ella, acudiendo a una especie de definición operativa, a través de la expresión “[s]e consideran víctimas, para los efectos de esta ley (…)”, que implica que se reconoce la existencia de víctimas distintas de aquellas que se consideran tales para los efectos de esta ley en particular, que serán las destinatarias de las medidas especiales contenidas en la ley. Para delimitar su ámbito de acción, la ley acude a varios criterios: el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1º de enero de 1985; el relativo a la naturaleza de las conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH), y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Las medidas de apoyo no sustituyen los procesos penales dentro de los cuales deben tramitarse las pretensiones de verdad y de justicia de las víctimas, y, eventualmente, también de reparación, ni establecen nuevas instancias, o procedimientos especiales, sino que, en general, contienen previsiones de apoyo a las víctimas, para que puedan actuar de mejor manera en esos procesos” (Corte Constitucional, Sentencia T-253, 2012)

El crimen organizado ha cobrado la vida de muchas víctimas, entre ellos podemos resaltar los líderes sociales que se dedican a defender, representar minorías y proclamar lo que el gobierno les prometió mediante la ley, a su vez, cabe indicar que las muertes de estos líderes se han efectuado por las bandas de crimen organizado “BACRIM”, organizaciones que se han fortalecido a partir

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constitucional, se ordena a la Unidad que no se hiciera distinción entre los grupos que comenten delitos atroces contra la dignidad humana, esto a raíz de que no se le daba el reconocimiento a estos otros grupos como actores del conflicto armado solo se les dio la denominación de grupos delincuenciales, conforme a lo anterior se infiere que cuando una persona es víctima por segunda vez, no hay en el gobierno nacional otro sistema o plataforma que los incluya nuevamente para identificarlos, donde se pueda llevar un orden cronológico de hechos, nombres, identificación, derechos vulnerados en una segunda oportunidad, para salvaguardar la vida con una medida de protección que sea eficaz, la tardía respuesta por parte del estado en estos temas, genera como consecuencia largos periodos de tiempo de incertidumbre jurídica y vulneración a derecho, es ahora ese punto en el cual se presenta una laguna legal, en donde a la fecha no se tiene conocimiento de otro método para protegerlas por segunda vez. Son diversos los factores que producen la victimización secundaria, es por esto que, el eje central de este trabajo se focaliza en la revictimizacion de líderes sociales, que es donde precisamente se pueden palpar los casos más recientes, sin dejar de un lado, todas las otras formas es que se presenta la re victimizar, la doctrina de manera muy superficial a tratado el tema y se han podido establecer las siguientes premisas; García-Pablos, (1993), citado por Montoya, s.f.). señala que:

La víctima del delito ha padecido un secular abandono, tanto en el ámbito del derecho penal (sustantivo y procesal) como en la política criminal, la política social y la propia Criminología Dicha "neutralización" de la víctima condujo, sin embargo, al dramático olvido de la misma y de sus legítimas expectativas, habiendo contribuido decisivamente a tal resultado el pensamiento abstracto y formal, categorial, de la dogmática penal que degrada a la víctima a la mera condición de sujeto pasivo tiene que soportar la víctima no solo el impacto del delito en sus diversas dimensiones, sino también la insensibilidad del sistema legal, la indiferencia de los poderes públicos e incluso la insolidaridad de la propia comunidad. (Gutierrez De Pineres Botero, Coronel, & Perez, 2009, pág. 50)

Del mismo modo,

Autores como Montada (1991; 1994) y Albarrán (2003)

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(que no han sido víctimas) responden de forma negativa a las víctimas, por su condición sexual, racial, étnica o religiosa.” (Gutierrez De Pineres Botero, Coronel, & Perez, 2009, pág. 50)

Es decir, con lo anterior, que nosotros mismos como sociedad, sumado a los atropellos por la inoperancia judicial, corrupción de los organismos del Estado, en cuanto al tema procedimental y garantista, de alguna u otra forma vulneramos derechos fundamentales de las víctimas, directa o indirectamente, por lo tanto se puede decir que de los cuatro pilares la ley de 2011 tiene como objetivos principales a resarcir, el más vulnerado por el estado y por los que afortunadamente no padecimos el flagelo de la violencia, es el de no repetición que busca una no vulneración futura, de ahí radica la revictimizacion, la no repetición está fundamentada en normas internacionales de igual forma en sentencias de la corte interamericana de derechos humanos, para dar por superado los problemas que pudieron dar origen a la violación

En síntesis los problemas con respecto a las medidas de protección pueden englobarse en tres aspectos relevantes; 1) La relación de la medida tomada para el caso en concreto, en este momento frente a los líderes sociales ya que son los más azotados con la revictimizacion 2) el nivel de dificultad de la misma y el grado de compromiso por parte del estado para lograrlo 3) los mecanismos del sistema judicial ya estipulados en la norma con el debido seguimiento y los de supervisión del sistema interamericano que den orden y cumplimiento a la no repetición.

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interponiendo demandas e interponiendo peticiones para que no solo le quede la carga al estado de dar cumplimiento a esta garantía.

4.2. Casos de revictimizacion en Colombia

Ser un líder social en Colombia es cada vez mar riesgoso, toda vez que es la vida de este la que se expone públicamente, en el departamento de Nariño por ejemplo, es uno de los territorios donde se evidencia un mayor violación de sus derechos, estos líderes dada su connotación son asediados por los grupos armados y grupos criminales; el diario pacifista afirmó hace tan solo unos días en una publicación en la cual informa: “Según la Defensoría del pueblo, 15 organizaciones de derechos humanos están en riesgo y en 10 municipios se han presentado agresiones contra dirigentes sindicales, representantes de juntas de acción comunal o líderes indígenas o afro descendientes” (Zamudio, 2017)

A partir de lo anterior, podemos indicar que ahora los líderes sociales se han convertido en el objetivo de los actores ilegales, aunque para el conglomerado social esto es reciente en cuanto a la publicidad que se está dando al día de hoy, estos tienen una connotación ulterior dado que sus muertes se están presentando desde años atrás, los líderes sociales en sus múltiples funciones, se dedican a defender la actividad económica y ambiental de cada municipio, defendiendo los derechos, rescatando territorios donde se cultiva, para suplantarlo el negocio agricultura licita, existen, otros líderes que dedicados a orientar a la comunidad, especialmente a las personas victimitas de la tercera edad, personas que no saben leer ni escribir, personas del campo, en la parte rural y que no tienen acceso a la tecnología para poder hacer la revisión del proceso de reparación que hace la unidad de Víctimas y los presidentes o representantes de las Juntas de Acción Comunal. En el suroccidente del departamento de Nariño específicamente en la población de Tumaco, se han estado fortaleciendo desde el año 2016 un grupo paramilitar denominado las autodefensas Gaitanistas de Colombia, realizando diversas formas de hostigamiento frente a los líderes, presentadas a través de amenazas advirtiendo una limpieza social dirigida de manera concreta y directa a los representantes de las mesas de participación de víctimas, efectuando retenes para poder extorsionar a los habitantes con las denominas “vacunas” a los mineros, comerciantes y

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son desaparecidas. El ELN de igual manera se ha estado expandiendo con gran fuerza en ese departamento, debido a la entrega de armas que se está realizando con las FARC, llevando a cabo actividades similares a las de las atuodefensas, como la extorción y las amenazas que en algunas ocasiones también van dirigidas a funcionarios públicos, a esto le sumamos la disidencia de algunos integrantes de las FARC, puesto que ha sido precisamente en Nariño donde más se han negado a salir y reincorporarse a la vida civil, porque no están de acuerdo con el proceso de paz adelantado por el gobierno Colombiano, no es un secreto que las personas sienten miedo y zozobra porque en esta zona se han visto sujetos que se movilizan armados , no se sabe a qué grupos en específico pertenecen pero entre ellos se rumoran que son ex integrantes de las FARC. Lo que podemos ver claramente es que así como también las actividades ilegales van dirigidas a los Líderes Sociales, también se dirigen a cualquier persona de la zona, sin importar, raza, sexo, actividad económica, ni si trabaja en la función pública.

Mientras la situación actual, socioeconómica y política de Colombia continúe el rumbo que está tomando, la revictimizacion será cada vez más habitual, la muerte de los líderes sociales y paulatinamente será mayor, haciendo que sean cada vez menos las personas que quieran luchar por la protección de los derechos, generando que se logre el cometido de estos delincuentes, en cuanto que no existiría más resistencia civil y podrán efectuar todas aquellas actividades ilícitas sin temor a llegar ser denunciados, es por esto que debemos emplear alternativas jurídicas eficaces, que no solamente en su teoría sean positivas, sino tan en su materialización, para dar cumplimiento a una real protección y dignificación a las víctimas.

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hace es dejar cabos sueltos para no determinar quiénes o que grupo organizacional logra estos cometidos criminales.

Así lo definió Rodriguez Garavito (2017) columnista del periódico el Espectador:

“En Colombia hay 12 mil homicidios en los que se incluyen los de líderes sociales; para esto cada caso debe tener una investigación con un culpable capturado”. Es decir, los asesinatos serían sistemáticos sólo si se prueba en juicio que sus autores son los mismos. Con esto quedan por fuera la mayoría de muertes que nunca tendrán culpable identificado, y también las conexiones informales entre las violencias de grupos como los nuevos paramilitares que no pertenecen a una organización centralizada como lo fueron las Auc.(parr.3)

Según fuentes del diario ¡Pacifista! medio colombiano en una publicación hecha por el Mario Zamudio Palma (2017) “en el año 2016 en 22 de los 32 departamentos del estado colombiano asesinaron a dirigentes en comunitarios fueron asesinados con armas blancas, armas de fuego y en algunos casos se registraron torturas con posteriores desapariciones” (parr.1)

Datos sacados del diario ¡Pacifista!

1. “En 2016, 80 defensores, defensoras y líderes sociales fueron asesinados(as); 17 más que en 2015, es decir un incremento del 22% con respecto al año anterior.

2. De los 80 asesinatos, el 89% correspondieron a hombres (71 casos) y 11% a mujeres (9 casos). 3. En 22 de los 32 departamentos de Colombia se presentaron homicidios contra defensores, lo que

significa que en el 68% del territorio nacional ocurren casos de este tipo”

4. Ninguna de las víctimas contaban con medidas de protección de la UNP. De los 80 defensores asesinados en 2016, el 13% (10 casos) había denunciado amenazas previo a su asesinato. 5. “Durante el 2016, en promedio cada 4 días fue asesinado un defensor o defensora de derechos

humanos en Colombia”

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7. Grafica donde se dejan en evidencia como murieron los líderes en el año 2016

8. El 12% de los homicidios ocurrieron en las ciudades y el 88% restante ocurrieron en zonas rurales en las que muchas veces existe una fuerte presencia de FFMM y la Policía Nacional, como es el caso del departamento del Cauca, Antioquia, Norte de Santander, Nariño y Valle del Cauca, casualmente los departamentos con mayor número de homicidios en 2016. (Zamudio, 2017)

Como podemos evidenciar hay falencias por parte del estado, obligaciones que son omitidas para no revelar la verdad del país, todo esto se agravo desde que se inició el proceso de paz, no quiere decir que esté en contra de lo que el gobierno ha logrado, sino que quiero dejar entredicho que se queda corto el estado al no brindar unas garantías propias y eficaces, falto más control por parte del mismo gobierno y organismos internacionales, están pagando las consecuencias los ciudadanos que están pidiendo al gobierno, que, como ha sido de dócil y benevolente con las FARC, con las victimas lo sean más en razón a que ellos que nunca se han alzado en armas, lo único que alzan es su voz, para que les sean escuchados y protegidos sus derechos fundamentales. Ahora bien en lo que va corrido del año 2017, han matado a 33 líderes sociales dirigentes, que sin distinción de raza o genero alguna, se encuentran entre ellos miembros de guardia campesina, presidentes de juntas de acción comunal, líderes indígenas y estudiantes y podría seguir… a continuación voy

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5. En que consiste la ley 1448 de 2011

Con el objetivo de promover la paz y la reconciliación nacional, el gobierno colombiano promulgo el 10 de junio de 2011 una ley 1448 denominada la “ley de víctimas” estableciendo en ella una

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daño es necesario hacer este registro establecido como eje principal para poder acceder a los beneficios de atención y asistencia a la víctima. Segundo El diligenciamiento del formulario es bastante tedioso y su duración es de aproximadamente una a dos horas por persona, las victimas deben presentarse ante una oficina del Ministerio Publico (Personería municipales, Defensorías regionales y Procuradurías provinciales o regionales) narrar los acontecimientos al funcionario las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originaron los hechos victimizantes de él y su grupo familiar. Esta información será consignada en el formato único de declaración que deberá llevar la firma y huella del solicitante y la firma del funcionario. Tercero la Unidad de Victimas valorara la declaración en un término de 60 días hábiles en el cual tomara decisión si la persona será incluida o no en el registro. Mientras transcurre este tiempo la victima tiene derecho a recibir atención humanitaria inmediata por parte de las entidades territoriales como la Alcaldía y la Gobernación Departamental realidad que no es cumplida debido a que la atención no se presta de manera inmediata, la víctima tiene que esperar a recibir estas ayudas después de estar incluidos en el (RUV). Cuarto a pesar que el Gobierno Nacional ofrece beneficios y garantías a las víctimas del conflicto armado interno la atención y las ayudas humanitarias se demoran, hasta que no se establezca la veracidad de la declaración de la víctima, el tiempo en dar respuesta es de 60 días hábiles colocando a la víctima en estado de indefensión y en ocasiones revictimizandola por la demora en la prestación de servicio humanitario. Comprendida la aplicabilidad y el acceso a la ley 1448 de 2011 es claro establecer que a pesar que la misma establece el procedimiento para acceder a los beneficios que el Gobierno Nacional propone, esta carece del principio de inmediatez en cuanto a la prestación del servicio y atención humanitaria debido a que la víctima tiene que pasar una serie de fases para poder acceder a los beneficios y esto siempre requiere de tiempo.

5.1. Política pública para la atención y asistencia a la víctima

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oportunidades para superar las adversidades ocasionadas de manera más ágil. Para el fortalecimiento de la aplicación y atención a las víctimas el Estado debe implementar políticas públicas que ayuden a la reconstrucción del tejido social, con el fin de recuperar la confianza entre los ciudadanos e ir preparándolos para una nueva etapa del posconflicto. Sin duda alguna la cooperación de las administraciones departamentales, municipales y distritales es de vital importancia para avanzar en la implementación de la estas políticas. El Estado colombiano implemento la política pública de “víctimas y restitución de tierras en los planes territoriales de desarrollo 2016- 2019” Tomando como eje central la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas y con la participación de la Unidad de Restitución de Tierras y el Centro Nacional de Memoria Histórica se les brindo a las gobernaciones y alcaldías del país recomendaciones para que en sus planes de desarrollo aborden de manera integral la atención y acompañamiento a las víctimas del conflicto. Con el fin de brindarles protección a los líderes sociales y sus familias que han sufrido atropellos por causa del conflicto armado, es necesario que esta política pública se implemente de manera inmediata y así poder salvaguardar la vida de muchos que se encuentran en peligro como son los representantes de las comunidades indígenas y afro descendientes, los defensores de derecho humanos, los presidentes de Juntas de Acción Comunal y líderes de universidades públicas, por su gran labor social de perseguir y proteger los derechos humanos están siendo víctimas de la violencia acabando con sus vidas y las de sus familiares todo con el fin de silenciar esas voces que lo único que pretenden es una igualdad social y equidad para toda la comunidad. El 16 de marzo del presente año la ONU presento su informe anual sobre la situación de los derechos humanos en Colombia y emitió su preocupación por la muerte de los líderes en tiempo de paz correspondiente a la firma del acuerdo con la guerrilla, según como lo señaló el coordinador residente de las Naciones Unidas en Colombia. "Nos preocupa muy profundamente la violencia contra líderes, lideresas y defensores y defensoras de derechos humanos.

La persistencia de esta violencia pone en riesgo el propósito común de la paz en el país" (Publicaciones Semana, 2017).

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periodo de 10 años que consiste en reconocer y garantizar los derechos que tienen como ciudadanos, hacer reparados por las afectaciones sufridas, restituir sus bienes si fueron objeto de desalojo forzado u obligados a abandonarlos, accederlos a la verdad y la reconciliación y a poner en marcha las garantías de la no repetición todo esto con el fin de reparar a las víctimas integralmente. Se debe asumir de igual forma la responsabilidad que tiene el Estado en la protección de los ciudadanos, protección constitucional especial como los grupos étnicos, las mujeres, los niños, niñas y adolescentes, las personas de avanzada edad, las personas con orientación sexual e identidad de género, y las personas con discapacidad. Para la implementación de esta política el Estado estableció el diseño y la creación del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas SNARIV constituido por las entidades públicas a nivel gubernamental, nacional y territorial y demás organizaciones privadas y públicas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos que pretenden la atención y la reparación integral de la víctima. Esta política se desarrolla en 4 componentes principales: 1. Prevención y Protección consiste en diseñar programas y estrategias para prevenir las violaciones de derechos humanos y adoptar medidas de protección integral, 2. Atención y Asistencia, garantizar las condiciones de llevar una vida digna e incorporación a la vida social, política y económica que le permita el goce y disfrute de sus derechos sin ninguna vulneración 3. Reparación Integral, según la ley 1448 y su decreto reglamentario 4800 de 2011 la victima debe ser reparada integralmente esto quiere decir que se tienen que compensar los daños ocasionados por el conflicto armado. 4. Verdad y Justicia, lo que se pretende con este componente es reconocer la víctima y a sus familiares la verdad de los hechos ocurridos, los motivos y las circunstancias, así mismo la justicia consiste en esclarecer las violaciones, la identificación de sus responsables y su respectiva sanción.

1. Prevención y Protección Este componente divide la prevención en dos escenarios, la prevención

temprana y la prevención urgente desarrollándolas de la siguiente manera:

Prevención temprana: Consiste en identificar las causas que generen las violaciones e

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territoriales tales como las Defensorías del pueblo establezcan verificación de la información relacionada con las situaciones de vulnerabilidad y riesgo con ocasión al conflicto armado y así poner en marcha la atención y asistencia oportuna a las personas o comunidades afectas.

Prevención urgente: Ante la presencia inminente de una violación o infracción de

derechos humanos se obliga a la adopción de planes y programas estratégicos orientados a eliminar las amenazas y proteger los derechos. En este sentido es posible que el territorio donde se presenten víctimas se ponga en marcha los planes de contingencias para mitigar los riesgos que puedan aparecer, así mismo se debe implementar el plan integral de prevención, protección, y atención a la población colombiana, y los planes de salvaguarda de las comunidades. Todos estos planes son de obligatorio cumplimiento deben estar establecidos en el plan de prevención y protección Municipal y Departamental.

Protección Así mismo el componente de la protección está dividido en dos:

Protección de personas, grupos o comunidades: Se refiere a la función esencial del Estado

en cuanto a la protección de los ciudadanos, implementando una serie de medidas para salvaguardar los derechos de las personas, grupos o comunidades que sean objetos de amenazas o se encuentren en estado de vulneración o situación de riesgo extremo.

Protección patrimonial, tierras y territorios: Consiste en implementar acciones para la

protección patrimonial de tierras y territorios que buscan garantizar a las victimas el derecho de la propiedad y sus tierras que se encuentren en riesgo de ser abandonados o despojados como consecuencias el conflicto armando.

2.. Atención y Asistencia Una vez la entidad territorial haya identificado y caracterizado la

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las victimas mientras se adelanta todo el proceso, los beneficios que brinda el Gobierno Nacional son los siguientes:

Salud: Las víctimas tienen derecho hacer afiliadas a una EPS y brindarles de manera

efectiva el servicio de salud. Tratándose de comunidades y pueblos indígenas se les prestara el servicio de salud una vez las misma den su consentimiento previo.

Educación: Con el ánimo de garantizar el acceso y la permanencia a la educación los

niños, niñas y adolescentes victimas estos tendrán privilegios en cuanto al cupo y la vinculación al sistema educativo, independientemente del momento del año escolar, también serán exentos del pago de la matrícula ni el uso de uniforme.

Vivienda: Se les dará privilegios a las personas que soliciten con relación al subsidio

familiar de vivienda que presentes los hogares que hayan sido víctimas del conflicto armado

Ingresos: Tendrán derecho a recibir apoyo económico para el sostenimiento y la

estabilización económica de las personas que han sido víctimas del conflicto.

Asistencia funeraria: Se les brindara este beneficio con el fin de dar entierro digno a un

familiar en caso de homicidio o desaparición forzada, estos recursos se les dará a las personas que por su condición no pueden sufragar estos gastos. Esta asistencia consiste en tramitar el proceso de entrega de cadáveres o restos óseos y se les prestara la atención de los gastos funerarios, alimentación, desplazamientos y hospedaje a los familiares de las victimas si así lo requieren.

3. Reparación IntegralEste componente está dividido en 5 etapas establecido en el artículo 69 de

la ley 1448 de 2011, donde las víctimas tienen derecho a obtener las medidas de restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Ahora bien explicaremos cada una de ellas.

Restitución: En el marco de la restitución se contemplan 4 medidas:

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bien, en caso de que esto no sea posible se procederá a una al reconocimiento de una compensación.

Restitución de vivienda: Las victimas que sus viviendas hayan sido afectadas por abandono, despojo y pérdida como consecuencia al conflicto tendrán derecho a un subsidio de vivienda.

Medidas para la promoción del empleo: son herramientas necesarias para que las victimas tengan igualdad de condiciones en cuanto a la búsqueda de empleo.

Mecanismos de acceso a créditos: son medidas especiales para la victima permitiéndole su recuperación económica accediendo a créditos y descuentos en sus financiaciones,

Indemnización: Consiste en una compensación económica la cual será entregada a la

víctimapor los perjuicios causados con ocasión a las violaciones de los derechos humanos, teniendo en cuanta el daño causado y el estado de vulnerabilidad de la víctima,

Rehabilitación: Consiste en implementar los programas, planes y estrategias de carácter

social, medico, jurídico y psicológico con el fin de restablecer las condiciones físicas, y psicosociales a las víctimas.

Satisfacción: Con el fin de establecer la verdad atreves del esclarecimiento de los hechos

la victima podrá mitigar un poco el dolor, estas medidas pretenden establecer una reparación simbólica en donde se identificara cual fue el daño moral, el daño a la vida en relación, el daño por alteración de las condiciones de existencia y de proyecto de vida.

Garantías de no Repetición: Se deben implementar los planes y programas que eviten la

repetición de violaciones de derechos humanos.

4. Verdad y Justicia Lo que pretende esta medida es recocer la víctima, sus familiares y la sociedad

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Conclusión

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Referencias bibliográficas

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Referencias

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