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Constitución de la Sociedad Anónima Cerrada vs Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada,ante la Ley Nª 26887,en la ciudad de Trujillo:2016 2017

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(1)

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

“Constitución de la Sociedad Anónima Cerrada vs. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, ante la Ley Nº 26887, en

la ciudad de Trujillo: 2016-2017”

TESIS

PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE: ABOGADO

Autores:

Br. Carranza Meregildo, Wagner Moises Br. Gonzales Tenazoa, Jeffrey Allison

Asesor:

Ms. Reyes Barrutia, Lizardo

TRUJILLO – PERU 2019

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DEDICATORIA

A mis padres Rita y Walter por su incondicional apoyo.

JEFFREY ALLISON GONZALES TENAZOA

DEDICATORIA

Dedico este trabajo de investigación a mis padres Lorenzo y Nelly, por

haberme brindado el apoyo necesario durante toda mi formación profesional,

así como por el buen consejo y guía que me han acompañado toda mi vida.

WAGNER MOISES CARRANZA MEREGILDO

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AGRADECIMIENTO

Agradecemos de manera especial al Ms. Lizardo Reyes Barrutia,

quien tanto dentro como fuera de las aulas universitarias cultivó nuestro

interés por la investigación jurídica, por su manifiesto apoyo para el

desarrollo de la presente tesis, por su total disposición para el

asesoramiento de la misma y por toda la colaboración brindada durante

todos estos meses de estudio, muchas gracias.

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PRESENTACIÓN

Señores Miembros del Jurado:

Conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Grados y Títulos de

la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, escuela Académico

Profesional de Derecho de la Universidad Nacional de Trujillo, con la

finalidad de obtener el Título Profesional de Abogado, nos es honroso

someter a vuestra consideración el presente trabajo de investigación

titulado: “CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

VS. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ANTE LA LEY Nº 26887, EN LA CIUDAD DE TRUJILLO: 2016-2017”.

El presente trabajo de investigación es el resultado de dedicación

y esfuerzo, en donde se han aplicado los conocimientos y experiencias

adquiridas a lo largo de nuestra formación profesional. Siendo propicia

la oportunidad para dejar constancia de nuestro reconocimiento y

agradecimiento a los señores docentes de la Escuela Profesional de

Derecho y Ciencias Políticas, quienes con su orientación y su

enseñanza contribuyeron en nuestra formación profesional y a todas

las personas que colaboraron de alguna manera en la realización de la

presente investigación.

Trujillo, 25 de Abril del 2019.

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INFORME DEL PROFESOR ASESOR

En cumplimiento de la formalidad que exige el procedimiento para

obtener el Título de Abogado, me es sumamente grato realizar el

siguiente informe de la tesis titulada:

CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA VS. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ANTE LA LEY Nº 26887, EN LA CIUDAD DE TRUJILLO: 2016-2017”.

Realizada por los Bachilleres: Wagner Moises Carranza

Meregildo y Jeffrey Allison Gonzales Tenazoa.

En mi condición de asesor he podido apreciar que se trata de un

excelente trabajo de investigación que se ha realizado con paciencia y

dedicación, sobre un complejo eje temático que gira en torno a un

análisis exhaustivo de la Sociedad Anónima Cerrada y de la Sociedad

Comercial de Responsabilidad Limitada y los factores que a través del

tiempo han condicionado la preferencia de la primera sobre la segunda

por parte de los agentes económicos.

Luego de haber realizado los autores un estudio minucioso de los

principios generales del Derecho, así como del Derecho Societario y

Derecho Constitucional, se evidencia que actualmente la Sociedad

Anónima Cerrada es la preferida por los agentes económicos.

El presente trabajo, recopila importante bibliografía de doctrina

nacional respecto al tema, por tanto, se trata de un gran aporte de los

mencionados bachilleres, con el objeto de obtener el Título de

Abogado.

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En virtud de lo expuesto anteriormente, la presente Tesis se

encuentra expedita para ser sustentada ante el jurado que

oportunamente se designe.

Es todo cuanto tengo que informar.

Trujillo, 25 de abril del 2019.

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RESUMEN

El presente trabajo de investigación tiene como fuente el análisis de la

Sociedad Anónima Cerrada y la Sociedad Comercial de Responsabilidad, los

factores que a través del tiempo han condicionado que actualmente exista

preferencia de una sobre la otra por parte de los agentes económicos, debido a

los factores sociales, económicos y jurídicos, los cuales han hecho posible que

la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada hoy en día sea una pequeña

porción en cuanto a número de constituciones y que la Sociedad Anónima

Cerrada sea la principal sociedad y primera opción ante los agentes económicos;

esto en el marco de la garantía de libertad de empresa prescrita en nuestra

Constitución Política, utilizándose los métodos deductivo-inductivo y analítico

sintético, además del uso de la técnica de análisis documental utilizando la ficha

de registro de datos, como instrumento de obtención de datos, para la obtención

de los resultados.

Del mismo modo, se realizó el estudio de la normativa societaria como la Ley

General de Sociedades – Ley N° 26887 y sus modificatorias y la Constitución

Política del Perú de 1993, a efectos de dotar la presente investigación de

fundamentos teóricos y doctrinarios para lograr las conclusiones

correspondientes.

Palabras Clave: constitución de Sociedad Anónima Cerrada y Sociedad

Comercial de Responsabilidad Limitada, libertad de empresa, actos protocolares

inscribibles, agentes económicos.

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ABSTRACT

The present research work has as a source the analysis of the Closed

Anonymous Company and the Limited Liability Company, the factors that over

time have conditioned that there is currently preference of one over the other by

the economic agents, due to the social, economic and legal factors, which have

made it possible for the Limited Liability Company today to be a small portion in

terms of number of constitutions and that the Closed Anonymous Company be

the main company and first option by the economic agents; this within the

framework of the guarantee of freedom of business prescribed in our Political

Constitution, using the deductive-inductive and synthetic-analytical methods, in

addition to the use of the documentary analysis technique using the data record

card, as a data collection instrument , to obtain the results.

In the same way, the study of corporate regulations was carried out, such as

the General Corporation Law - Law No. 26887 and its amendments and the

Political Constitution of Peru from 1993, in order to provide the present

investigation with theoretical and doctrinal foundations to achieve the

correspondent conclusions.

Keywords: constitution of Closed Anonymous Company and Limited Liability

Company, freedom of business, registrable protocol acts, economic agents.

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INDICE

Pag.

DEDICATORIA...01

AGRADECIMIENTO...02

PRESENTACIÓN ...03

INFORME DEL PROFESOR ASESOR ...04

RESUMEN ...06

ABSTRACT ...07

INTRODUCCIÓN ...12

CAPITULO I: EL PROBLEMA ...13

1.1 REALIDAD PROBLEMATICA...14

1.2 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA ...20

1.2.1 DOCTRINARIOS ...20

1.2.2 NORMATIVOS ...20

1.2.3 JURISPRUDENCIALES ...21

1.3 JUSTIFICACION ...21

1.3.1 Desde el punto de vista Constitucional ...21

1.3.2 Desde el punto de vista Económico ...23

1.3.3 Desde el punto de vista Jurídico ...24

1.4 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA...26

1.5 HIPOTESIS ...26

1.6 VARIABLES ...26

1.6.1 VARIABLE INDEPENDIENTE ...27

1.6.2 VARIABLE DEPENDIENTE ...27

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1.6.3 INDICADORES O CATEGORIAS DE LAS VARIABLES ...27

1.7 OBJETIVOS ...27

1.7.1 OBJETIVO GENERAL ...27

1.7.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS ...28

1.7.3 METODOS ...28

CAPITULO II: MARCO TEORICO...29

2.1 SUB CAPITULO I: EL REGIMEN ECONOMICO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993 ...30

2.1.1 LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA ...30

2.1.2 ETAPA PRECONSTITUYENTE A LA CONSTITUCIÓN DE 1993: EL CAMBIO DEL PARADIGMA ECONÓMICO ...34

2.1.3 CARACTERISTICAS DEL NUEVO REGIMEN ECONOMICO ...38

2.2 SUB CAPITULO II: LA CONSTITUCIÓN DE 1993 Y LA LIBERTAD DE EMPRESA ...43

2.2.1 LA LIBERTAD DE EMPRESA Y EL ESTADO PERUANO ...43

2.2.2 LA CONSTITUCIÓN DE 1993 Y LA LIBERTAD DE EMPRESA ...44

2.2.3 EL ROL DE LAS EMPRESAS Y REGULADORES DEL MERCADO EN EL DESARROLLO ECONÓMICO ...50

2.2.3.1 El Problema del Control de Precios ...51

2.2.4 LA LIBERTAD DE COMPETENCIA ...53

2.2.5 EL RÉGIMEN ECONÓMICO Y LOS TIPOS SOCIETARIOS DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES: EL ORIGEN DE LA ACTUAL LEY N° 26887 ...55

2.3 SUB CAPÍTULO III: LA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ...59

2.3.1 DE LA SOCIEDAD, MERCANTIL, EN GENERAL ...59

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2.3.2 ORIGEN Y JUSTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD ANONIMA

CERRADA ...61

2.3.3 CARACTERISTICAS...68

2.3.4 NATURALEZA JURIDICA ...75

2.3.5 EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA ...76

2.4 SUB CAPITULO IV: LA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ...80

2.4.1 ANTECEDENTES: ORIGEN Y JUSTIFICACION ...80

2.4.2 DEFINICIÓN: UNA APROXIMACION DESDE SUS CARACTERISTICAS ...85

2.4.3 NATURALEZA JURIDICA ...86

2.5 SUB CAPÍTULO V: LA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA Y LA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ...88

2.5.1 DIFERENCIAS SUSTANCIALES ENTRE LA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y LA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ...89

2.5.2 SITUACIÓN ACTUAL DE LA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y DE LA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ...95

a. A nivel nacional ...96

b. Por zonas registrales ...97

CAPITULO III: RESULTADOS ... 102

3.1 SUB CAPITULO I: DISCUSIÓN DE RESULTADOS ... 108

CAPITULO ESPECIAL: CASO PRÁCTICO ... 111

1. DATOS GENERALES ... 112

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2. RESUMEN DEL CASO ... 112

CAPITULO IV: CONCLUSIONES ... 114

CAPITULO V: RECOMENDACIONES ... 117

BIBLIOGRAFIA ... 119

ANEXOS ... 123

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INTRODUCCIÓN

Este problema surge a través del tiempo, tomando como punto de partida el 09

de diciembre de 1997, fecha en la que se publicó la nueva Ley General de

Sociedades N° 26887, la misma que entró en vigencia el 01 de enero de 1998.

Es así que, en los últimos años se ha evidenciado de forma progresiva -en el

mercado de agentes económicos- una disminución en la actividad constitutiva de

la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada respecto de la Sociedad

Anónima Cerrada, por factores que desarrollaremos más adelante, asimismo

analizaremos tanto doctrinaria como legalmente a estos dos tipos societarios con

el único fin de poder descubrir los factores mencionados, debido a que en

nuestra ciudad de Trujillo, la mayoría de agentes económicos prefieren el modelo

de la Sociedad Anónima Cerrada.

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CAPITULO I:

EL PROBLEMA

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CAPITULO I: EL PROBLEMA

1.1 REALIDAD PROBLEMÁTICA

En la gran mayoría de los países del mundo, el aspecto económico es

una de las regulaciones más importantes que poseen en sus textos

constitucionales. El régimen económico regulado delimita el rol del

Estado en la economía nacional, es decir, si la participación que éste

tendrá en ella será más activa, neutra o en todo caso subsidiaria

(interviniendo o no en el mercado o relegando a los agentes

económicos la tarea de ordenar el mercado de acuerdo a sus intereses

con una participación mínima). Es así que, en nuestra Constitución

vigente, el aspecto económico se regula en el Título III del Régimen

Económico, Capítulo I, Principios Generales.

Uno de los aspectos principales y que nos interesa conocer, por ser de

vital importancia en la presente investigación, es el derecho a la

Libertad de empresa, el mismo que se encuentra regulado en el artículo

59 de nuestra Constitución:

Artículo 59.- Rol Económico del Estado.

El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad

de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El

ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la

salud, ni a la seguridad pública.

El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que

sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las

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pequeñas empresas en todas sus modalidades. (Constitución

Política del Perú, 1993)

Para cumplir con el objetivo de la presente investigación es importante

delimitar qué entendemos por Libertad de Empresa. Y estando a lo

manifestado el Tribunal Constitucional (EXP. N° 01405-2010-PA/TC),

la libertad de empresa forma parte de las denominadas “libertades

económicas que integran el régimen económico de la Constitución de

1993 -libertad contractual, libertad de empresa, libre iniciativa privada,

libre competencia, entre otras-, cuya real dimensión, en tanto límites al

poder estatal, no puede ser entendida sino bajo los principios rectores

de un determinado tipo de Estado y el modelo económico al cual se

adhiere.” Y son considerados “como base del desarrollo económico y

social del país, y como garantía de una sociedad democrática y

pluralista.” Asimismo, “se erige como derecho fundamental que

garantiza a todas las personas a participar en la vida económica de la

Nación, y que el poder público no sólo debe respetar, sino que además

debe orientar, estimular y promover, conforme lo señalan los artículos

58º y 59º de la Constitución.”

En consecuencia, el Estado debe remover los obstáculos que impidan

o restrinjan el libre acceso a los mercados de bienes y servicios, así

como toda práctica que produzca o pueda producir el efecto de limitar,

impedir, restringir o falsear, para lo cual debe formular y establecer

todos los mecanismos jurídicos necesarios a fin de salvaguardar dicho

objetivo.

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Así, en otra sentencia el Tribunal Constitucional (EXP. N°

0011-2013-PI-TC) ha establecido que la libertad de empresa es “un derecho

fundamental mediante el cual se garantiza la facultad de toda persona

a elegir y crear libremente una institución u organización con el objeto

de dedicarla a la realización de actividades que tengan fines

económicos, ya sea de producción de bienes o prestación de servicios,

orientados a satisfacer necesidades.”

Por otro lado tenemos a la Ley General de Sociedades - Ley 26887,

que se erige como la ley fundamental para la constitución y la

regulación de los demás actos que permiten el desarrollo y

funcionamiento de las empresas, Ley de la Empresa Individual de

Responsabilidad Limitada - Decreto Ley N° 21621 y la actividad

empresarial individual conocidas como las personas naturales con

negocio. Los particulares o los empresarios, si se quiere ser más

específico, tienen plena libertad de elegir la forma en que se

organizarán para realizar sus actividades económicas, esto es,

constituyendo una empresa o sociedad, o simplemente realizando

actividad individual acogiéndose a un régimen tributario de la SUNAT,

por consiguiente, esa libertad de elección va a determinar el uso y

desuso de ciertas formas, pues como ya hemos dicho es la libertad de

los particulares y sus intereses lo que prima en el mercado.

Es así que, algunas formas societarias o personas jurídicas resultaran

más convenientes que otras y ello se verá reflejado principalmente en

su numerosidad, debido a la preferencia de la persona o personas y al

tipo de actos que se desarrollen con cada una.

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Dos de las formas societarias reguladas en la Ley General de

Sociedades y que serán objeto de estudio de la presente investigación

son la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y la Sociedad

Anónima Cerrada.

El origen de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, se

remonta, a un contexto histórico en donde era necesaria la creación de

una figura jurídica, que represente una mezcla entre los beneficios que

ofrecían las sociedades de personas con las sociedades de capitales.

Así pues, la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada surge

como una figura que permitía la participación de los socios como en la

sociedad colectiva, pero entregándoles responsabilidad limitada como

en las sociedades comanditarias, y además sin el formalismo excesivo,

conforme a la época, que demandaba la constitución de una sociedad

anónima, la misma que estaba relegada para la gran empresa por los

grandes capitales que se requerían en la época.

Entonces la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada tuvo un

espectacular auge, se llegaban a constituir más sociedades de este tipo

que las mismas sociedades anónimas, esto principalmente porque,

además de los beneficios antes descritos, las legislaciones de la época

significaron un amplísimo rango de acción dentro de un margen

reducido de trabas y garantías, esto en comparación a la legislación

existente en ese momento para los demás tipos societarios.

En nuestra legislación vigente la Sociedad Comercial de

Responsabilidad Limitada es un tipo societario regulado en la actual

Ley General de Sociedades - Ley N° 26887 (artículo 283 y siguientes),

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pero que data desde la promulgación del código civil de 1936. Después

de varios cambios legislativos y en el marco de la reforma societaria

que buscaba la aprobación de un nuevo texto societario, se discutió la

necesidad de suprimir la figura de la Sociedad Comercial de

Responsabilidad Limitada, toda vez que la funcionalidad u objeto de la

misma iba a ser reemplazada con la incorporación de una nueva firma

societaria, esto es, la Sociedad Anónima Cerrada, la misma que según

los expertos se enmarcaría mejor en los estándares de un mercado

más moderno y que facilitaría el desenvolvimiento de los particulares

en la formación de la empresa y que al mismo tiempo traería un mejor

efecto para la economía nacional. Las diferencias partían desde las

acciones y las participaciones y del especial trato legal que significaba

cada uno respecto a la forma de los mismos, su naturaleza, y hasta su

transferencia. Asimismo, la imposibilidad de la Sociedad Comercial de

Responsabilidad Limitada de poseer un directorio lo que reducía su

margen de acción en el mercado para las grandes operaciones.

Así pues, la discusión que se originó con motivo de la reforma societaria

toma vigencia nuevamente. Hoy en día, a casi 20 años desde la entrada

en vigencia de la Ley N° 26887, es indiscutible la necesidad de la

revisión del texto legislativo en la búsqueda de afinar problemas que

han sido descubiertos en la práctica: el excesivo formalismo, la

excesiva burocracia y la excesiva onerosidad que ello representa son

factores importantes que han condicionado a los empresarios a dejar

de lado al tipo societario y, en progresivo, el mismo ha sido sustituido

por la Sociedad Anónima Cerrada.

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Sin embargo, este desuso no es un fenómeno propio de las sociedades

comerciales de responsabilidad limitada sino que también de otras

formas como la sociedad colectiva o en comandita; olvido, que de cierta

forma es la expresión de la autorregulación del mercado en función al

principio de la Libre Empresa: el empresario siempre va escoger una

institución jurídica que se adecue de la mayor forma posible a sus

intereses, expresados en la rapidez y flexibilidad de los tramites y actos,

menor formalidad posible para evitar distraerse del núcleo productivo

de su negocio, así como una reducida onerosidad en la realización de

sus actividades.

Así, se reconoce que la forma predominante de desarrollar una

economía altamente rentable es a través de una sociedad mercantil,

cuya responsabilidad es limitada, en sus distintas formas societarias.

Sin embargo, muchos de los tipos societarios ya han venido en

obsoletos, como la sociedad colectiva o las en comanditas. Lo mismo

podríamos decir del tipo societario que es objeto de la presente

investigación, la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada,

aunque su uso no ha desaparecido del todo, sí es cierto que ha

reducido en gran manera y el mismo ha sido reemplazado, como

pronosticaba el Maestro Enrique Normand Sparks, por la Sociedad

Anónima Cerrada, por el mayor dinamismo y flexibilidad que representa

para el tráfico comercial a diferencia de la Sociedad Comercial de

Responsabilidad Limitada.

En los últimos años (2016-2017) son pocas las empresas que se han

constituido bajo este tipo societario, es evidente el interés de los

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particulares el constituir sociedades que faciliten el tráfico comercial,

que les reduzcan los formalismos y las trabas legales para poder

desarrollar sus actividades de la forma más rápida posible y

ciertamente han advertido que la Sociedad Comercial de

Responsabilidad Limitada no les resulta útil para esos intereses, por

ello optan por la Sociedad Anónima Cerrada.

1.2 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA 1.2.1 DOCTRINARIOS

 Daniel Echaiz Moreno. Análisis crítico de la Ley General de

Sociedades a once años de su vigencia (1998-2009),

Lima-Perú, 2009.

 Daniel Echaiz Moreno. Derecho Societario: un nuevo

enfoque jurídico de los temas societarios. Gaceta Jurídica.

Primera edición. Lima, Perú, 2009.

 Daniel Echaiz Moreno. Marco conceptual general sobre la

sociedad comercial de responsabilidad limitada. Revista

ESDEN, año 1, N° 1, abril-junio 2007.

1.2.2 NORMATIVOS

 Anteproyecto de la Ley General de Sociedades.

 Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades.

 Ley N°28160 - Ley que modifica el artículo 44 de la Ley

Nº26887, el artículo 17 del Decreto Ley Nº 21621 y el artículo

79.1 de la Ley Nº 27444.

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1.2.3 JURISPRUDENCIALES

1.2.3.1 DERECHO NACIONAL

EXPEDIENTE N° 4292-2008, Quinto Juzgado

Especializado en lo Civil de Trujillo.

1.3 JUSTIFICACIÓN

1.3.1 Desde el punto de vista Constitucional.

Nuestra actual constitución regula el principio de la libertad de

empresa y es en esta libertad que los particulares pueden

elegir, entrando al tema, dentro de los tipos societarios que más

convenga a sus intereses.

Así pues, la libertad de empresa de cierta forma estaría

condicionando que todos los tipos societarios que no estén

conforme a los intereses de los particulares, entiéndase a los

empresarios, o que de cierta forma no sirvan como instrumento

adecuado para realizarlos, queden en desuso. Ejemplo de dicha

situación son las sociedades colectivas, tal como lo ha

sostenido, las en comanditadas, por acciones simple y las

sociedades civiles, que ciertamente han desaparecido del

mundo factico por plena acción de los particulares al hacer

ejercicio de esa libertad de empresa, que resulta ser un derecho

fundamental que ciertamente estaría condicionando el mercado

y la existencia de las formas societarias.

En el caso en concreto, la sociedad comercial de

responsabilidad limitada estaría padeciendo de la misma

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patología a causa del mercado por acción de los particulares,

cayendo en desuso paulatino en comparación a otros tipos

societarios, como la Sociedad Anónima, especialmente la

Sociedad Anónima Cerrada, que resultan poseer una

organización jurídica económica más adecuada, lo que estaría

ocasionando que la Sociedad Comercial de Responsabilidad

Limitada caiga en desuso. Por ello resulta importante realizar

un estudio más profundo sobre el tema.

La constitución de 1993 introdujo un nuevo régimen económico

con el claro objetivo de incentivar el desarrollo económico del

país, de mejorar la situación interna y externa de nuestra

nación, uniéndonos así a las corrientes económicas modernas

buscando facilitar la creación de empresa en sus diferentes

modalidades y flexibilizando su desenvolvimiento en el

mercado. Producto de esto se hacía necesario introducir

muchas reformas en el plano legislativo a fin de preparar el

terreno para que los objetivos de la Constitución puedan

concretarse.

Es así que, en este contexto se aprobó una nueva legislación

societaria, y en las discusiones y trabajos que originaron el texto

final, se discutió arduamente la necesidad de los agentes

económicos y como resultado se reguló a la sociedad anónima

cerrada, sociedad comercial de responsabilidad limitada, entre

otras.

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(24)

Actualmente, el debate de que la Sociedad Anónima Cerrada

es el tipo societario que predomina ha tomado más fuerza y

hasta las opiniones de los expertos (cuando le pronosticaban

que la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada ya no

tenía razón de ser) parecen estar haciéndose realidad cuando

se demuestra que la sociedad comercial de responsabilidad

limitada está siendo superada y dejada de un lado por la

sociedad anónima cerrada, y esto debido principalmente a la

propia acción de los particulares que actúan dentro de esa

libertad de empresa que ya hemos explicado anteriormente.

1.3.2 Desde el punto de vista Económico.

Conjuntamente con la libertad de empresa se encuentra otra

arista importante que servirá como base para la presente

investigación; la misma que, de cierta forma, está dentro de la

primera, y estamos refiriéndonos del factor económico.

Ya hemos explicado algunas de las diferencias sustanciales

que existen entre la Sociedad Comercial de Responsabilidad

Limitada y la Sociedad Anónima Cerrada; la formalidad y

requisitos legales que se deben cumplir en la primera, muchas

veces, llega a significar un sobre costo a la hora de la

constitución de dichas formas societarias e inclusive durante el

desarrollo de la sociedad.

En comparación a los gastos que una Sociedad Comercial de

Responsabilidad Limitada incurre contra los gastos de una

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Sociedad Anónima Cerrada, ya hemos determinado que la

primera de ellas resulta poseer un margen mucho más oneroso

para los particulares/empresarios. Así pues, dentro de la

libertad antes mencionada, los particulares/empresarios

siempre van a preferir las situaciones que demanden menos

costos. A decir verdad, este fenómeno no solo es propio a los

empresarios, sino a cualquier persona en le desarrollo de

cualquier activad, sea económica y hasta social.

Es claro, actualmente, que el sistema económico del país en su

gran mayoría funciona en torno a las sociedades. Resulta

fundamental establecer cuáles de estas formas societarias son

las que predominan en las intenciones de los

particulares/empresarios y cuáles son los motivos principales

de esa preponderancia.

Como un adelante a responder esas interrogantes, creemos

que se debe a la libertad con que cuentas los empresarios y en

base ella escogerá la o las formas societarias que les signifique

menos onerosa.

1.3.3 Desde el punto de vista Jurídico.

Finalmente, una de las causas de la excesiva onerosidad como

ya hablábamos anteriormente se encuentra en los distintos

requisitos, tramites o reglas jurídicas que posee la Sociedad

Comercial de Responsabilidad Limitada en comparación a la

Sociedad Anónima Cerrada.

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Estos hechos, hacen que los costos jurídicos, desde el punto de

visto del análisis económico del derecho, sean mucho más

elevados uno en comparación al otro.

En este marco es que entra a jugar nuevamente el principio de

la libertad de empresa, el particular al encontrarse en ciertas

trabas jurídicas que le resultan onerosas, se encuentra libre de

elegir la situación jurídica que le demande menos trabas y por

lo tanto menos costos.

La excesiva formalidad de los actos hace que este tipo

societario resulte sumamente oneroso para la empresa

peruana, lo que se estaría evidenciando en la disminución de la

cantidad de sociedades constituidas bajo esta forma y de la

inactividad o transformación de las mismas al nuevo paradigma

societario: la Sociedad Anónima Cerrada.

El presente trabajo de investigación pretende enfocar los

alcances de nuestra legislación societaria específicamente en

la regulación de la Sociedad Comercial de Responsabilidad

Limitada y su aplicación práctica en el esquema económico del

país, en comparación al régimen jurídico entregado para, la que

en origen se introdujo como su reemplazo, la sociedad anónima

cerrada: haciendo necesario un estudio en cuanto a las

diferencias sustanciales que las separa como el nivel de

responsabilidad de socios o representantes, la excesivo

formalismo y onerosidad para la formalización de los actos

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societarios, lo que condiciona la aceptación y el nivel de uso

que los particulares/ empresarios hacen de cada una.

Así mismo la presente investigación va dirigida a estudiantes,

abogados, docentes, magistrados, operadores del derecho y

público en general, como material de consulta para absolver las

inquietudes que surgen en la actualidad en materia societaria.

Asimismo, la presente investigación va dirigida a estudiantes,

abogados, docentes, magistrados, operadores del derecho y

público en general, como material de consulta para absolver las

inquietudes que surgen en la actualidad en materia societaria.

1.4 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:

¿Cuáles son los factores que condicionan la constitución de la

SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en

comparación con la SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, teniendo en

cuenta los actos protocolares que se inscribieron ante la SUNARP en

el año (2016-2017) en la provincia de Trujillo?

1.5 HIPÓTESIS

Los factores que condicionan la constitución de la SOCIEDAD

COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en comparación con

la SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, teniendo en cuenta los actos

protocolares que se inscribieron ante la SUNARP en los años 2016 y

2017, en la provincia de Trujillo, son los económicos, normativos y

sociales.

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1.6 VARIABLES

1.6.1 VARIABLE INDEPENDIENTE:

Actos protocolares inscribibles de Sociedad Anónima Cerrada y

la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada que se

registraron ante la SUNARP en los últimos dos años

(2016-2017).

Factores económicos, normativos y sociales que condicionan la

constitución de la SOCIEDAD COMERCIAL DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA en comparación con la

SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

1.6.2 VARIABLE DEPENDIENTE:

La constitución de la Sociedad Comercial de Responsabilidad

Limitada en comparación a la Sociedad Anónima Cerrada.

1.6.3 INDICADORES O CATEGORÍAS DE LAS VARIABLES 1.6.3.1 Sociedad Anónima Cerrada

1.6.3.2 Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada 1.6.3.3 Acto protocolar inscribible

1.6.3.4 SUNARP

1.7 OBJETIVOS

1.7.1 OBJETIVO GENERAL

1.7.1.1 Demostrar cuales son los factores que condicionan la

disminución de la constitución de la Sociedad

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Comercial de Responsabilidad Limitada en

comparación a la Sociedad Anónima Cerrada en la

provincia de Trujillo.

1.7.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1.7.2.1 Demostrar que la excesiva formalidad y onerosidad son

factores de limitación para la constitución de la

Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada en

comparación con la Sociedad Anónima Cerrada.

1.7.2.2 Determinar si la Sociedad Comercial de

Responsabilidad Limitada, promueve la libertad de

empresa, comercio e industria, así como a los intereses

de los agentes económicos en nuestro país.

1.7.3 METODOS

1.7.3.1 Método Inductivo–Deductivo: Será utilizado para obtener las conclusiones del trabajo de investigación,

que vienen a ser las generalizaciones de los datos

obtenidos.

1.7.3.2 Método Analítico-Sintético: Será aplicado en la

ejecución de la presente investigación de manera

global; ya que nos permitirá analizar la bibliografía

necesaria y posteriormente sintetizar el tema materia

del presente proyecto.

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CAPÍTULO II:

MARCO TEÓRICO

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CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO

2.1. SUB CAPÍTULO I: EL REGIMEN ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993

2.1.1. LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA

La economía, como materia académica, ha cobrado relevancia en

el último siglo; en tanto, el derecho constitucional en los dos últimos

siglos. La exigencia de nuevos derechos encontró en la economía

y sus diversas manifestaciones un campo a ser regulado por el

orden constitucional, que nos ha llevado a teorizar sobre la relación,

a veces conflictiva, entre Constitución y economía, de esta

interacción ha nacido el concepto Constitución económica.

La Constitución Económica se origina en la etapa de la segunda

postguerra y a nuestro entender descubre con claridad cuándo

surge necesariamente el Constitucionalismo económico como tal,

es decir en la primera mitad del siglo XX, en la Europa entre las

guerras mundiales y que toma una amplitud posteriormente durante

el desarrollo de los Estados constitucionales de la postguerra.

Así pues, La Constitución Económica es una creación del Siglo XX

y tenemos a la Constitución de Weimar como pionera y base de

este pensamiento que cobró amplios seguidores por su carácter

decisivo en el desarrollo del Estado.

El principal aporte de la Constitución de Weimar (1919) radica en

un reconocimiento expreso al contenido de la economía dentro de

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una Constitución, no como un modelo de acciones en la utilización

de recursos por parte del Estado para su sostenimiento en tanto

aparato de gobierno, sino en un enfoque dirigido a la protección del

individuo en tanto sujeto de derechos económicos. Es decir, le da

un sentido a la economía como ciencia social que se vincula

directamente al bienestar de los ciudadanos.

Así su artículo 151º señala: La organización de la vida económica

debe responder a principios de justicia, con la aspiración de

asegurar a todos una existencia digna del hombre. Dentro de estos

límites, se reconoce al individuo la libertad económica (Constitución

de Weimar, 1919).

No obstante, para Iparraguirre Acosta (2003), el termino en estudio

ha tenido en su desarrollo varios significados, i) como sistema

económico subyacente a un ordenamiento jurídico, ii) como

orientación general de un texto constitucional en el cual se da un

lugar prevalente al accionar económico del Estado y de los agentes

económicos, y iii) como el sistema económico que es regulado

expresamente en un determinado texto constitucional como, el

establecimiento jurídico de una ordenación económica

determinada.

En suma, consideramos que el concepto de Constitución

Económica hace referencia a aquel aspecto del orden jurídico,

estrictamente el constitucional, que regula el accionar del estado y

de los demás agentes económicos en el mercado los cuales deben

girar en torno a los intereses superiores de la sociedad o del

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hombre como fin supremo del estado, es decir, en pro de la

búsqueda de sus beneficio y protección de sus derechos

fundamentales.

En nuestro país, según reconoce la doctrina, propiamente podemos

empezar a hablar de una constitución económica con la

promulgación de la Constitución de 1979, en donde la constituyente

implanta el régimen de Economía Social de Mercado, en donde

resulta como característica la asociación del principio de la libertad

de mercado con el equilibrio social y de la responsabilidad de cada

individuo con relación al todo.

Al respecto el maestro Raúl Chanamé Orbe (2005) hace un

resumen detallado de las principales características del régimen

económico implantado por la Constitución de 1979:

- La iniciativa privada era libre, pero debía ser delimitada o

regulada su ejercicio por el estado en beneficio o garantía

del interés social.

- El Estado garantizaba la pluralidad de empresa.

- El estado como empresario, más aun en aquellos sectores

de importancia nacional.

- Se recurría a los planes de desarrollo para que el Estado

formulara, a su vez a través de éstos, la política económica

y social.

- Se recurría a los planes de desarrollo para que el Estado

formulara, a su vez a través de éstos, la política económica

y social.

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- Rechazo constitucional del monopolio y oligopolio en

materia de medios de comunicación.

Posteriormente, este paradigma económico pasaría a cambiar con

la promulgación de un texto constitucional (Constitución de 1993).

El texto constitucional nace en un contexto de cambios, en donde

la característica principal, al menos en su gran mayoría, se refleja

en el fracaso de los gobiernos intervencionistas, lanzando a la

palestra la idea de que Estado debía cambiar o mejor dicho de que

era necesario reinterpretar al Estado en materia económica, tal y

como lo recomendaba el mismo Banco Mundial en esa época.1

Este nuevo paradigma económico en definitiva blandía como nuevo

estandarte un Estado Subsidiario; el Liberalismo Social, y la idea

de Contrato y Estado, y la promoción del desarrollo de la pequeña

y mediana empresa, idea que tomó fuerza por la revolución

tecnológica, la expansión del capital, el auge empresarial y el éxito

de la economía de libre mercado.

Estas ideas fueron de fueron debatidas en el Congreso

Constituyente Democrático, el mimo que será desarrollado en el

siguiente punto de esta investigación.

Volviendo al tema de la Constitución Económica, nuestro Tribunal

Constitucional ha emitido pronunciamientos mediante sentencias

que podrían dar luces sobre su verdadero alcance y forma de

concepción en nuestro país partiendo específicamente de la

interpretación de la actual constitución.

1 Banco Mundial (1991). Informe sobre el Desarrollo Mundial, Washington D.C.

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En ese sentido, el Tribunal Constitucional como máximo intérprete

de la Carta Magna ha establecido que los principios de la

Constitución Económica (Iniciativa privada, rol subsidiario del

estado, economía social de mercado, derechos del consumidor,

etc.), deben ser entendidos como: i) Normas programáticas; ii)

Mandatos de optimización a cargo del legislador; iii) El deber estatal

de promocionar el bienestar general. Así, la sentencia del

Expediente N° 00034-2004-PI/TC señala que los “principios

integrantes de la denominada Constitución Económica, constituyen

normas programáticas, mandatos de optimización a cargo del

legislador que se fundamentan, a su vez, en el deber estatal de

promocionar al bienestar general (artículo 44° de la Constitución).

Cabe precisar, sin embargo, que aun cuando semánticamente

presentan cierto grado de indeterminación y, por consiguiente,

amplia flexibilidad a favor del legislador; tales disposiciones no

pueden asumirse como capaces de sustentar cualquier tipo de

legislación arbitraria y carente de adecuación objetiva, pues los

límites a la intervención estatal en la actividad económica de los

particulares, se constituyen ahí donde tal actuación supondría una

violación del principio de vinculación a los derechos

fundamentales.”2

2.1.2. ETAPA PRECONSTITUYENTE A LA CONSTITUCIÓN DE 1993: EL CAMBIO DEL PARADIGMA ECONÓMICO

2 Perú. Tribunal Constitucional, expediente N° 00034-2004-PI/TC.

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Ya hemos mencionado el contexto político, económico y jurídico en

el cual se veía gestando la nueva y actual Constitución Política del

Perú, y el nuevo paradigma económico que se buscaba

implementar, precisamente en ponderación del contexto ya

mencionado.

Carlos Torres y Torres Landa (1994, uno de los constitucionalistas

del Congreso Constituyente Democrático había expresado que

dado el nuevo contexto mundial no era posible seguir con una

constitución elaborada sobre la base de conceptos de la Social

Democracia, la misma que tuvo su debida importancia y

oportunidad, no era posible que el Estado siguiera teniendo la

función de asumir la responsabilidad de la solución a todos los

problemas sociales. Era, en sus palabras, “necesario fomentar la

idea de la acción propia y la ayuda mutua de los ciudadanos para

resolver los problemas sociales, dejando a cargo del Estado sólo la

atención de las necesidades fundamentales. Así, los escasos

recursos gubernamentales serán bien usados en lo fundamental:

salud, educación, seguridad e infraestructura. Esto desarrollará en

la población un espíritu de autosuperación hacia un hombre dueño

de su propio destino, generador de puestos de trabajo y no de

simple burócrata”

Del mismo modo el autor sostenía (hoy como tesis comprobada),

que no podían existir países que funcionaran de forma

independiente en materia económica del resto del mundo y con la

consolidación de los mercados mundiales, nuestro país debía ser

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objetivo y acertado para aceptar que el mundo de hoy es de lucha

empresarial, de tecnología y de capacitación.

Así también, el maestro Sigifredo Orbegoso V. (1995), nos explica

la situación política jurídicas existente en los tiempos

inmediatamente anteriores a la sustitución del antiguo régimen

económico por el nuevo paradigma instituido en nuestra actual

constitución.

Así pues, para el autor la disyuntiva era clara: el dilema consistía

en preferir el modelo que aun regia en la Constitución de 1979,

caracterizada con la harta intervención del Estado en su rol

empresarial, cuyo estandarte importante eran las empresas

estatales, o, por el contrario, abrir paso al nuevo modelo

económico, esto es, el liberalismo, lo que significaría reducir o

hasta eliminar el papel promotor del estado en la economía

nacional, quitándole todo tipo de intervención como entidad

empresarial, o planificador y promotor de la economía, adiós a las

empresas públicas o el apoyo a determinadas formas

empresariales de corte social como las cooperativas.

La nueva corriente económica estaba sustentada en la rigurosa

libre competencia en una economía de mercado, en el cual la

iniciativa privada única.

Dicho sea de paso, el nuevo paradigma estaba totalmente

respaldado por el gobierno de entonces, sin embargo, la disyuntiva

igualmente se habría dado si el gobierno hubiera sido asumido por

el escritor Mario Vargas Llosa. La situación, entonces, no surgió por

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el capricho personal del gobierno fujimorista, sino por el contrario,

resultó ser el efecto de la adhesión a un nuevo orden dominante en

el mundo.

De acuerdo a la realidad económica, política y jurídica dominante

de en la época, había que encontrar una salida solutiva. Es decir:

prevalecía la política económica amparada por la Constitución de

1997, o prevalecía el modelo liberal adoptado e impulsado por el

gobierno. Había entonces que hacer prevalecer la Constitución o el

modelo liberal propuesto para salir de la crisis reinante.

Sin embargo, los autores concluyen que si bien es cierto era

urgente el cambio del paradigma, este no debía significar la

eliminación total del Estado ni adoptar un liberalismo despiadado

pues, como se ha explico en líneas anteriores, este no es un

liberalismo para los grandes, para los poderosos, ellos no necesitan

ninguna ayuda. Los poderosos están por encima de las leyes, no

porque puedan modificarlas sino porque eligen el país donde

invierten y se desarrollan. Entonces, la modernización o el

liberalismo social, no debe ser entendido como la libertad sólo para

que los grandes capitales se desarrollen, sino fundamentalmente

como un instrumento para liberar las fuerzas productivas de

nuestra población y defenderlas de las posiciones de dominio

monopólico. Este es el objetivo que se persigue. Por eso el régimen

económico precisa que el Estado debe orientar sus recursos a lo

fundamental: salud, educación, seguridad e infraestructura, debe

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apoyar a los que tienen menores recursos y a su vez combatir las

actividades de abuso monopólico.

El maestro Torres Lara (2000) sostenía la necesidad de incorporar

a los actores emergentes (los micro y pequeños empresarios): “Sin

duda, el contenido de la Constitución Económica es discutible, y

opera en medio de drásticos cambios económicos en nuestro país

y el mundo. Lo más importante, pues, es una economía que permita

el libre desarrollo de la micro y pequeña empresa y la mediana

empresa, mediante un sistema que ofrezca seguridad para la

generación de puestos de trabajo3.

En resumidas cuentas, lo que este nuevo paradigma económico

planteaba era liberar al Estado de su obligación de asumir la

responsabilidad de asumir el rol económico, puesto que ese ya era

regulado por el mercado, sino de garantizar que no se afecten los

derechos mínimos de los agentes privados la hora de dejarlos

hacer uso de llamada “libertad de la iniciativa privada”, sin que esto

vaya a significar por otro extremo que el Estado tenga que

inmiscuirse en las relacionases privadas de los agentes

económicos, pues el Estado respeta la Libre Contratación como

ejercicio de la libertad.

2.1.3. CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO RÉGIMEN ECONÓMICO.

3 Torres y Torres Lara, C. (2000). El Centro del debate constitucional en 1993, Tomo I, Lima, Fondo

Editorial del Congreso del Perú, pp. 31-34.

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Respecto a las características principales de la vigente constitución

la harta doctrina reconoce ciertos principios que rigen el régimen

económico de la carta magna, teniendo a la económica social de

mercado, como el principal variante y eje del nuevo régimen, luego

la libertad de contratar, la libre competencia, el pluralismo

económico, la igualdad de tratamiento al capital, los derechos del

consumidor, entre otros.

Así pues, y para objeto de la presente investigación, creemos

conveniente tocar solamente las siguientes características:

- Se sustenta en el derecho a la iniciativa privada que es

libre, esta se ejerce al interior de una economía social de

mercado, prescrita en nuestra Constitución4. Al respecto, el

Tribunal Constitucional ha manifestado un alcance sobre

dicho termino: “la libre iniciativa privada, prescrito en el

artículo 58º de la Constitución y que se encuentra

directamente conectado con lo establecido en el inciso 17)

del artículo 2° del mismo texto, el cual consagra el derecho

fundamental de toda persona a participar, ya sea en forma

individual o asociada, en la vida económica de la Nación. De

ello se colige que toda persona natural o jurídica tiene

derecho a emprender y desarrollar, con autonomía plena, la

actividad económica de su preferencia, afectando o

destinando bienes de cualquier tipo a la producción y al

4 Congreso Constituyente Democrático, Constitución Política del Perú, Lima, Perú, 29 de diciembre de

1993, (art. 58).

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intercambio económico con la finalidad de obtener un beneficio o ganancia material. La iniciativa privada puede

desplegarse libremente en tanto no colisione los intereses

generales de la comunidad, los cuales se encuentran

resguardados por una pluralidad de normas adscritas al

ordenamiento jurídico; vale decir, por la Constitución, los

tratados internacionales y las leyes sobre la materia.”5 (El

subrayado es nuestro).

Respecto al derecho de la libre iniciativa privada, como ya

hemos manifestado anteriormente, el Tribunal

Constitucional también manifiesta que la misma se ejerce

dentro de una economía social de mercado, la misma que

esta caracterizada por tres pilares fundamentales: i)

Bienestar social; lo que debe traducirse en empleos

productivos, trabajo digno y reparto justo del ingreso. ii)

Mercado libre lo que supone, por un lado, el respeto a la

propiedad, a la iniciativa privada y a una libre competencia

regida, por la oferta y la demanda en el mercado y, por el

combate a los oligopolios y monopolios; y iii) un Estado

subsidiario y solidario, de manera tal que las acciones

estatales directas aparezcan como auxiliares,

complementarias y temporales.

- El derecho a la libertad de empresa es la discrecionalidad

de la persona jurídica, nacional o extranjera, para –conforme

5 Perú. Tribunal Constitucional, expediente N° 0001-2005-PI/TC.

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a ley o intereses- poder desplegar su iniciativa, inventiva,

potencialidad, inversión y/o productividad. En el mercado

conviven empresas nacionales, como trasnacionales;

grandes, medianas y pequeñas empresas; más aún, en

nuestro medio, una de las modalidades más difundida es la

micro empresa o empresa familiar, que según el artículo 59

debía promovérsele para propender una igualdad o

superación empresarial, circunstancia que, como ya

expresamos, también fue discutida por los juristas en la

etapa pre constituyente.

Para un mayor enfoque, nuevamente debemos recurrir a las

nociones que el Tribunal Constitucional ha definido sobre

este tema: “la libertad de empresa, consagrada por el

artículo 59° de la Constitución, se define como la facultad de poder elegir la organización y efectuar el desarrollo de una unidad de producción de bienes o prestación de servicios, para satisfacer la demanda de los consumidores o usuarios. Tiene como marco una

actuación económica autodeterminativa, lo cual implica que el modelo económico social de mercado será el fundamento de su actuación y, simultáneamente, le

impondrá límites a su accionar. Consecuentemente, dicha

libertad debe ser ejercida con sujeción a la ley –siendo sus

limitaciones básicas aquellas que derivan de la seguridad, la

higiene, la moralidad o la preservación del medio ambiente–

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, y su ejercicio deberá respetar los diversos derechos de

carácter socio-económico que la Constitución reconoce.”6

(El subrayado es nuestro).

- Rol subsidiario del Estado, mediante el cual El Estado se

convierte ahora en un vigilante de la libre competencia, que

ha de facilitar, combatiendo toda práctica que la limite, así

como el abuso de posiciones dominantes o monopólicas7.

La jurisprudencia del TC ha sistematizado la libre

competencia: “La libre competencia se define como la

potestad de coexistencia de una pluralidad de ofertas en el campo de la producción, servicios o comercialización de productos de la misma especie por parte de un número indeterminado de agentes económicos.”

En suma, podemos decir que la libertad económica que tiene su

bandera al derecho de la libre iniciativa privada, es la característica

fundamental del nuevo texto constitucional. En ese sentido, para

objeto de esta investigación será fundamental profundizar el

estudio sobre la libertad de empresa, pues ya hemos visto que la

misma ha condicionado el desarrollo del mercado (¿o viceversa?).

Ya hemos visto que las condiciones sociopolíticas de la época, no

solo nacional, sino aquellas corrientes de pensamiento que

dominaban el mundo dieron origen o cuajaron el escenario

oportuno para el cambio del texto constitucional, que trajo consigo

6 Perú. Tribunal Constitucional, expediente N° 0001-2005-PI/TC.

7 Bullard Gonzáles, Alfredo, (2003), Derecho y Economía. El análisis económico de las instituciones

legales. Lima, Palestra Editores.

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el cambio de paradigma económico normativo, sin dejar de un lado

que la misma sociedad peruana ya venía ejerciendo desarrollando

la iniciativa privada de propia mano, tal como lo explica Hernando

de Soto (2005)8.

¿Es acaso el mercado que condiciona a los agentes económicos?

O ¿es al revés? La actual Constitución garantiza la iniciativa

privada y dentro de esa libertad de elegir se erige la Libertad de

empresa. Los agentes económicos, basados en sus intereses,

libremente, elegirán entre todas las formas que el Estado, en su rol

subsidiario les ha garantizado, entiéndase formas societarias (para

entrar dentro de nuestra investigación), la herramienta “más

adecuada” para la satisfacción de sus intereses y dejaran de lado

entonces las demás formas (societarias).

2.2. SUB CAPÍTUTLO II: LA CONSTITUCION DE 1993 Y LA LIBERTAD DE EMPRESA

2.2.1 LA LIBERTAD DE EMPRESA Y EL ESTADO PERUANO

Las relaciones entre Estado y mercado han sido siempre complejas

en todos los países y épocas; también lo han sido en el Perú, ellas

constituyen la base sobre el que se realizan, con más o menos

libertad, las transacciones comerciales y las propuestas jurídicas

para modelarlas. Frente a esas relaciones se levantan las

disposiciones constitucionales defendiendo de la libertad

8 De Soto, Hernando, 2005, El otro sendero. Lima, Empresa Editor El Comercio S.A.

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económica, las que han tenido una vigencia precaria y limitada, lo

que ha dado lugar a una permanente contradicción entre el

mandato constitucional y la vida diaria. Asimismo, el

desconocimiento generalizado del contenido esencial de la libertad

económica ha corrido parejo con las reiteradas llamadas a su plena

vigencia por parte de minorías ilustradas.

La libertad económica es uno de los principios rectores de la

civilización occidental contemporánea e inspira todo el derecho

patrimonial. Es también denominada libertad de empresa, fórmula

actualizada de la libertad de comercio e industria cuyo

reconocimiento se inicia con la Revolución Francesa de 1789, la

que tiene indirecto origen en la Declaración de los Derechos del

Hombre y el Ciudadano de la misma fecha.

2.2.2 LA CONSTITUCIÓN DE 1993 Y LA LIBERTAD DE EMPRESA

La mención explícita a la libertad de empresa aparece por primera

vez en nuestra Constitución de 1993, aunque las Constituciones

republicanas reconocieron siempre —pero con limitaciones— la

libertad de comercio e industria. En otras palabras, nuestros textos

constitucionales, históricamente, han reconocido el derecho de los

ciudadanos a escoger el trabajo y a realizar las actividades

económicas que crean convenientes, asumiendo que ello

posibilitará hacer realidad los proyectos de vida de cada cual en

materia económica, esto es, la obtención de bienestar, y dando por

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cierto que ello será compatible con el interés público y representará

un beneficio para la sociedad (Kresalja 2004: 504).

Hay que hacer notar que la Constitución vigente de 1993 significó

un cambio importante en el régimen económico constitucional. A

diferencia de lo que ocurría con la Constitución anterior de 1979, el

rol del Estado queda disminuido, pues ya no formula la política

económica ni planifica, y su actuación empresarial queda muy

limitada, de modo que desaparece la posibilidad de reservarse

actividades económicas (Kresalja 2001: 204). El Estado ya no

asume el rol de promotor del desarrollo que tenía en la Carta de

1979, lo que convierte a la empresa privada en la principal

responsable de la actividad económica.

Como ocurre en otras Constituciones modernas, son materias

relacionadas a la economía e incorporadas en nuestra Constitución

el tratamiento jurídico de la propiedad, la libertad contractual, la

libertad de iniciativa privada y la de empresa, los servicios públicos,

la protección del trabajador, el rol del Estado, la competencia

económica y los abusos a que pueda dar lugar, así como la

protección a consumidores y usuarios, entre otros. Estos son los

pilares sobre los que se asienta nuestro constitucionalismo

económico.

El artículo 58 de la Constitución Política de 1993 prescribe que la

iniciativa privada es libre y que se ejerce en una economía social

de mercado. En su artículo 59 siguiente, la Carta Fundamental

garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa. Con el

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objeto de tener una visión más completa y equilibrada de estos

enunciados, podemos agregar que el artículo 1 de la misma Carta

prescribe que «[…] la defensa de la persona humana y el respeto

de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado», y

que el artículo 2 dispone que toda persona tiene derecho a su libre

desarrollo y bienestar (inciso 1); a la igualdad ante la ley (inciso 2);

a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica

(inciso 8); a contratar con fines lícitos (inciso 14); a trabajar

libremente (inciso 15); a la propiedad (inciso 16); y a participar, en

forma individual o asociada, en la vida económica de la nación

(inciso 17). Finalmente, en el artículo 65, el Estado se obliga a

defender los intereses de los consumidores.

Al ser la Constitución la cúspide del ordenamiento jurídico, la

materia económica que aparezca en ella tendrá también ese

carácter, de modo que se constituya en un verdadero plan de

acción para la administración pública y para los operadores

económicos. En este sentido, es preciso recordar la afirmación del

jurista español Pablo Lucas Verdú: «Los principios rectores de la

política social, económica y cultural son postulados inderogables y

vinculantes, inspirados en los valores constitucionales que tienden

mediante su capacidad transformadora, articulada en la normativa

correspondiente, a optimizar el bienestar general» (Verdú 1984:

164).

El sistema económico constitucional es el de la economía de

mercado del Estado social, es decir, el de la economía social de

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Figure

CUADRO 02: NIVEL DE ALTAS POR TRIMESTRES 2016-2017
CUADRO 03: NIVEL DE BAJAS POR TRIMESTRES 2016-2017
CUADRO 05: BAJAS DE EMPRESAS, SEGÚN ORGANIZACIÓN JURÍDICA,  2016-17

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