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Informe de gestión de Prevención de Riesgos Laborales

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Informe de gestión

de Prevención de

Riesgos Laborales

Informe técnico:

48A00-IG-00006-15

Empresa:

ABRA SEGURIDAD, S.L.

CIF B95444733

Situación:

Centro de trabajo de Getxo

Caja de Ahorros nº 20 bajo

48930 Bizkaia

ASEM Visiones Competitivas S.L.

2015.01.22 08:44:31 Firmante:

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48A00-IG-00006-15 Informe de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales 3 de 227

ÍNDICE

0. INTRODUCCIÓN ... 7

1. CARACTERÍSTICAS DE LA EMPRESA. ... 8

1.1

RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO ... 8

Administración / Ofic técnica ... 8

Comercial ... 8

Op. limpieza ... 9

Técnico ... 9

1.2

DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES ... 10

2. PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ... 11

2.1

POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ... 11

2.2

INTRODUCCIÓN ... 12

2.3

OBJETO. ... 12

2.4

ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA EMPRESA ... 13

2.5

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA... 14

2.5.1 Organización preventiva ... 14

2.5.1.1 Recursos preventivos ... 14

2.5.1.2 Coordinador de actividades empresariales ... 14

2.5.2 Funciones y responsabilidades de los miembros de la empresa en el sistema preventivo14 2.5.3 Funciones de ASEM Prevención como Servicio de Prevención Ajeno ... 15

2.5.4 ASEM WEB SERVICES – Prevención On Line. ... 15

2.6

EVALUACIÓN DE RIESGOS ... 16

2.7

EQUIPOS E INSTALACIONES SOMETIDAS A REGLAMENTACIÓN INDUSTRIAL ... 17

2.8

PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA ... 17

2.9

MEDIDAS DE EMERGENCIA ... 17

2.10

INFORMACIÓN – FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES ... 18

2.11

RIESGO GRAVE E INMINENTE. PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS ... 19

2.12

DOCUMENTACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ... 19

2.13

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES ... 20

2.13.1 Obras de construcción. ... 20

2.14

IDENTIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES Y NORMATIVA APLICABLE ... 21

2.15

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL ... 21

2.16

GESTIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO ... 22

2.17

SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS ... 22

2.18

INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES - ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES .... 22

2.19

VISITAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. INSPECCIONES DE SEGURIDAD ... 23

2.20

TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES ... 23

2.21

VIGILANCIA DE LA SALUD ... 24

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48A00-IG-00006-15 Informe de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales 4 de 227

3.1

DESCRIPCIÓN DEL MÉTODO DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS ... 26

3.1.1 Identificación del riesgo ... 26

3.1.2 Valoración del riesgo ... 28

3.2

EVALUACIÓN DE RIESGOS ... 31

3.3

RIESGOS LIGADOS A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD ... 32

Administración / Ofic técnica ... 32

Comercial ... 43

Op. limpieza ... 53

Técnico ... 66

4. IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS HIGIÉNICOS ... 116

4.1

OBJETO DE LA IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS HIGIÉNICOS ... 116

4.2

METODOLOGÍA APLICADA EN LA IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS HIGIÉNICOS ... 116

4.2.1 Agentes químicos - Seguridad ... 116

4.2.2 Agentes químicos – Exposición ... 116

4.2.3 Agentes biológicos ... 117

4.2.3.1 Agente biológico... 117

4.2.3.2 Grupo de riesgo ... 117

4.2.3.3 Nivel de contención ... 118

4.2.4 Ventilación y climatización ... 118

4.2.4.1 Extracción localizada ... 119

4.2.4.2 Climatización ... 119

4.2.5 Ruido ... 119

4.2.6 Vibraciones ... 120

4.2.6.1 Vibraciones mano-brazo ... 120

4.2.6.2 Vibraciones globales ... 120

4.2.7 Iluminación ... 121

4.2.7.1 Definiciones ... 121

4.2.7.2 Generalidades ... 121

4.2.8 Calor y frío ... 122

4.2.9 Radiaciones ionizantes ... 122

4.2.10 Radiaciones no ionizantes ... 123

4.3

IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS HIGIÉNICOS POR PUESTO DE TRABAJO ... 125

Administración / Ofic técnica ... 125

Comercial ... 128

Op. limpieza ... 131

Técnico ... 138

5. IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS ERGONÓMICOS Y PSICOSOCIALES ... 147

5.1

OBJETO DE LA IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS ERGONÓMICOS Y PSICOSOCIALES ... 147

5.2

METODOLOGÍA APLICADA EN LA IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS ERGONÓMICOS Y

PSICOSOCIALES ... 147

5.2.1 Condiciones térmicas ... 148

5.2.2 Ruido ... 148

5.2.3 Iluminación ... 148

5.2.4 Calidad de aire interior (Oficinas) ... 149

5.2.5 Diseño del puesto de trabajo ... 149

5.2.6 Trabajo con PVDs ... 149

5.2.7 Manipulación manual de cargas ... 149

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5.2.9 Fuerzas... 150

5.2.10 Carga mental ... 150

5.2.11 Factores psicosociales ... 150

5.3

IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS ERGONÓMICOS Y PSICOSOCIALES POR PUESTO DE

TRABAJO ... 151

Administración / Ofic técnica ... 151

Comercial ... 161

Op. limpieza ... 172

Técnico ... 179

6. INSTALACIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL ... 186

6.1

INTRODUCCIÓN A LAS INSTALACIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL ... 186

7. TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES ... 188

7.1

MENORES DE EDAD. ... 188

7.1.1 Tareas excluidas a menores de edad ... 189

7.2

TRABAJADORAS EMBARAZADAS. ... 190

7.3

LISTADO DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES ... 191

8. RECURSOS PREVENTIVOS ... 192

8.1

PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS ... 192

8.2

ASIGNACIÓN, REQUISITOS Y CAPACITACIÓN DE LOS RECURSOS PREVENTIVOS ... 193

9. RECOMENDACIONES GENERALES ... 194

9.1

EMBARAZO Y LACTANCIA ... 194

9.2

COORDINACIÓN ACTIVIDADES EMPRESARIALES ... 199

10. ANEXOS. ... 202

10.1

MEDIDAS DE EMERGENCIA EN OBRA. ... 202

10.2

MEDIDAS DE EMERGENCIA EN LOCALES. ... 210

10.3

DOCUMENTACIÓN BÁSICA DE SOCORRISMO. ... 218

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0. Introducción

Según se establece en el artículo 1.1 del RD 39/1997, Reglamento de

los Servicios de Prevención:

La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma.

La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.

Con el objeto de integrar la prevención de riesgos laborales en todos los niveles jerárquicos de la empresa y en el conjunto de sus actividades y decisiones, se elabora el presente Informe de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales.

En este documento se integra la documentación inicial de una empresa en materia de Prevención de Riesgos Laborales, compuesta por:

 Plan de Prevención de Riesgos Laborales.  Evaluación inicial de Riesgos.

 Planificación de la Actividad Preventiva  Identificación de Riesgos Higiénicos.

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1. Características de la empresa.

La empresa ABRA SEGURIDAD, S.L., cuya actividad es Instalaciones de Seguridad, actualmente tiene una plantilla de 19 trabajadores.

1.1 Relación de puestos de trabajo

Nombre de la sección Sección única

Fecha de la visita 12/01/2015 Número de trabajadores 19

Puesto de trabajo: Administración / Ofic técnica

Descripción del puesto de trabajo:

Tareas de administración/gestión y diseño. Uso de PVD.

Trabajos en altura: >2 mt <2 mt x Conduce vehículos (grúa, etc.): Sí No x

Trabajos PVD: >4h x <4h No Requiere recurso preventivo: Sí No x

Trabajos a turnos: Sí No x

Riesgos para trabajadoras embarazadas, que han dado a luz recientemente o en periodo de lactancia:

Sí x No

 Movimientos y posturas, desplazamientos (tanto en el interior como en el exterior del establecimiento), fatiga mental y física y otras cargas físicas.

Equipos de trabajo:

Equipos informáticos; PVDs, etc.

Puesto de trabajo: Comercial

Descripción del puesto de trabajo:

Tareas comerciales.

Trabajos en altura: >2 mt <2 mt x Conduce vehículos (grúa, etc.): Sí x No

Trabajos PVD: >4h <4h x No Requiere recurso preventivo: Sí No x

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Puesto de trabajo: Comercial

Trabajos a turnos: Sí No x

Riesgos para trabajadoras embarazadas, que han dado a luz recientemente o en periodo de lactancia:

Sí x No

 Choques, vibraciones o movimientos

Equipos de trabajo:

Vehículod e transportes.

Puesto de trabajo: Op. limpieza

Descripción del puesto de trabajo:

Limpieza de instalaciones.

Trabajos en altura: >2 mt <2 mt x Conduce vehículos (grúa, etc.): Sí No x

Trabajos PVD: >4h <4h No x Requiere recurso preventivo: Sí No x

Trabajos a turnos: Sí No x

Riesgos para trabajadoras embarazadas, que han dado a luz recientemente o en periodo de lactancia:

Sí x No

 Manipulación manual de cargas pesadas que supongan riesgos, en particular, dorsolumbares  Movimientos y posturas, desplazamientos (tanto en el interior como en el exterior del

establecimiento), fatiga mental y física y otras cargas físicas.

Sustancias manipuladas:

Productos de limpieza.

Equipos de protección utilizados actualmente:

Guantes de goma.

Calzado con suela antideslizante.

Puesto de trabajo: Técnico

Descripción del puesto de trabajo:

Instalación y manteninmiento de sistemas electrónicos y de telecomunicciones de seguridad contraintrusión y contraincendios.

Trabajos en altura: >2 mt x <2 mt Conduce vehículos (grúa, etc.): Sí x No

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Puesto de trabajo: Técnico

Trabajos PVD: >4h x <4h No Requiere recurso preventivo: Sí x No

Trabajos a turnos: Sí No x

Riesgos para trabajadoras embarazadas, que han dado a luz recientemente o en periodo de lactancia:

Sí x No

 Choques, vibraciones o movimientos

 Manipulación manual de cargas pesadas que supongan riesgos, en particular, dorsolumbares  Movimientos y posturas, desplazamientos (tanto en el interior como en el exterior del

establecimiento), fatiga mental y física y otras cargas físicas.  Ruido

Equipos de trabajo:

Pequeña herramienta manual y eléctrica. Taladro.

Rotaflex.

Equipos de protección utilizados actualmente:

Calzado de seguridad. Protección auditiva. Gafas de seguridad. Casco.

Sistema anticaídas para trabajos en altura. Mascarilla con filtro mecánico antipartículas. Guantes de seguridad.

Chaleco reflectante.

1.2 Descripción de las instalaciones

A continuación hacemos una descripción general de las instalaciones, haciendo especial mención a las máquinas utilizadas, herramientas, etc., que por sus características, pudieran ser la causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

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2. Plan de Prevención de Riesgos Laborales

2.1 Política de Prevención de Riesgos Laborales

ABRA SEGURIDAD, S.L. en materia de Seguridad y Salud Laboral adquiere un compromiso prioritario en nuestra estrategia y actividades diarias.

Esto nos ha impulsado a implantar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Laboral que nos permita asegurar los niveles más elevados en seguridad y salud.

El sistema tiene su base en una Política, formada por unas directrices y objetivos generales que orientan nuestros esfuerzos y que se articulan en los siguientes principios:

 Estamos al servicio de nuestros clientes, comprometidos con la sociedad, la salud de nuestros trabajadores, respetando el compromiso de cumplir al menos con los requisitos legales aplicables y otros requisitos que la organización suscriba

 Asumimos la necesidad de una mejora continua en la gestión y en el desempeño de la Seguridad y Salud en el Trabajo; de un compromiso de prevención de los daños y el deterioro de la salud y el cumplimiento exhaustivo de los principios de la actividad preventiva descritos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

 Los incidentes o cualquier lesión generada en el mismo son fundamentalmente fallos de gestión y, por tanto, son evitables mediante una gestión adecuada que permita adoptar las medidas para la identificación, evaluación y control de los posibles riesgos.

 Las personas constituyen el valor más importante que garantiza nuestro futuro. Por ello, deben estar identificadas con los objetivos de nuestra organización y sus opiniones han de ser consideradas.

 Todas las actividades las realizamos sin comprometer los aspectos de seguridad y salud por consideraciones económicas o de productividad.

Para llevar a cabo estos principios, se asumen los siguientes compromisos:

- Nuestra actuación se basa en acciones de planificación, de prevención y de mejora continua que garanticen la eficacia del Sistema de Gestión y el adecuado comportamiento en materia de Seguridad y Salud Laboral.

- Todo el personal con mando asegura unas correctas condiciones de los trabajadores a su cargo. Para ello, muestra interés y da ejemplo como parte de su función.

- La empresa promueve y establece los medios necesarios para que la comunicación de deficiencias y/o sugerencias sean analizadas y, de ser posible, aplicadas.

- Establecemos cauces de intercambio de información y de cooperación entre nuestro personal y con nuestros clientes y proveedores para mejorar continuamente.

- Informamos y formamos a los trabajadores sobre los riesgos inherentes a su trabajo, y sobre los medios y las medidas a adoptar para su prevención.

- Analizamos y corregimos todos los incidentes con potencial de daño.

ABRA SEGURIDAD, S.L. asume lo expuesto anteriormente como garantía de pervivencia y crecimiento. Firmado

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2.2 Introducción

El Plan de prevención es la herramienta mediante la cual se integra la prevención en el sistema general de gestión de la empresa y se establece la política de prevención de riesgos laborales.

El Plan de Prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa los siguientes elementos:

 La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los Centros de Trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la Prevención de Riesgos Laborales.

 La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.

 La organización de la producción en cuanto a identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales

 La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad elegida y los órganos de representación existentes.

 La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.

El ámbito de actuación del presente Plan de prevención incluye a todo el personal de ABRA SEGURIDAD, S.L. sea cual sea su cargo o puesto de trabajo, a las empresas (sub)contratadas por la empresa, al personal de las empresas (sub)contratadas por la empresa y al servicio de prevención ajeno (ASEM

Prevención), resultando obligatorio el cumplimiento de lo indicado en el presente Plan de Prevención para todos ellos (en todos aquellos aspectos que les sean de aplicación).

El Plan de Prevención debe ser conocido por todos los trabajadores. Los representantes de los trabajadores (en caso de existir) tienen que ser consultados en la realización del Plan de Prevención y tendrán acceso al mismo.

Todos los anexos necesarios para una correcta aplicación del Plan de Prevención (Justificantes de entrega de EPI’s; Definición de objetivos, programas y metas; Autorización para el manejo de maquinaria; Autorizaciones; Comunicaciones; nombramientos, etc..) se encuentran disponible en AWS – Prevención On Line

2.3 Objeto.

EL objeto del Plan de Prevención es definir la forma en que esta integración se va a efectuar en ABRA SEGURIDAD, S.L.. Este Plan de Prevención es, por tanto, el instrumento que responde a los nuevos planteamientos y que permite gestionar adecuadamente la prevención de los riesgos laborales de la empresa.

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2.4 Organización interna de la empresa

DATOS GENERALES

NOMBRE EMPRESA ABRA SEGURIDAD, S.L.

RAZÓN SOCIAL

DOMICILIO Caja de Ahorros nº 20 bajo

LOCALIDAD Getxo

PROVINCIA Bizkaia

PERSONA DE CONTACTO CARGO

MUTUA DE ACCIDENTES

ACTIVIDAD DE LA EMPRESA Instalaciones de Seguridad

NÚMERO DE TRABAJADORES 19

ORGANIGRAMA

 CONSEJO

 ADMINISTRACIÓN

 LIMPIEZA

 OFICINA TÉCNICA

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2.5 Organización de la prevención en la empresa

2.5.1 Organización preventiva

La modalidad preventiva escogida por ABRA SEGURIDAD, S.L. es la de concierto con un Servicio de Prevención Ajeno. La empresa ha efectuado con ASEM prevención un concierto de servicio de prevención ajeno en las disciplinas de:

 Seguridad en el trabajo  Higiene industrial

 Ergonomía y Psicosociología aplicada  Vigilancia de la salud

ABRA SEGURIDAD, S.L. designará una persona para que desarrolle las funciones de coordinación con

ASEM Prevención y actúe de nexo de unión entre éste y el personal de la empresa

2.5.1.1 Recursos preventivos

Cuando sea necesario en función de lo indicado en la normativa vigente:

a) Cuando los riesgos existentes en la empresa puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollen sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo, b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como

peligrosos o con riesgos especiales,

c) Cuando lo requiera oportunamente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ABRA SEGURIDAD, S.L. designará los recursos preventivos que sean necesarios.

Estos recursos preventivos podrán ser: Uno o varios trabajadores designados de la empresa; Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa; Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.

2.5.1.2 Coordinador de actividades empresariales

Cuando sea necesario en función de lo indicado en la normativa vigente:

a) Cuando en el centro de trabajo se realicen, por una de las empresas concurrentes, actividades o procesos reglamentariamente considerados como peligrosos o con riesgos especiales, que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores de las demás empresas presentes.

b) Cuando exista una especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves.

c) Cuando exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores.

d) Cuando exista una especial complejidad para la coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, del tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo.

ABRA SEGURIDAD, S.L. designará los Coordinadores de actividades empresariales que sean necesarios.

2.5.2 Funciones y responsabilidades de los miembros de la empresa en el sistema

preventivo

(15)

48A00-IG-00006-15 Informe de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales 15 de 227 Cuanto más alto se encuentre una persona en la estructura organizativa de una empresa, mayores serán sus responsabilidades en materia de Prevención de Riesgos Laborales y mayor será la influencia y el poder de decisión que puede influir en el personal bajo su cargo (aprobación del Plan de Prevención y de los objetivos que de él se derivan; definición de funciones y responsabilidades del personal a su cargo, dotación de medios para la consecución de mejorar en prevención de riesgos, etc..)

A medida que se vá bajando en la estructura organizativa de la empresa las funciones y responsabilidades en materia de Prevención de Riesgos Laborales van variando (colaborar en la implantación del Sistema de Prevención, cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad; utilizar correctamente los medios y los equipos de protección, etc..

2.5.3 Funciones de ASEM Prevención como Servicio de Prevención Ajeno

ASEM Prevención proporcionará a la empresa el asesoramiento y el apoyo y, en su caso, la realización que precise en lo referente a todo lo que esté reflejado en el contrato firmado con la empresa

Entre otras actuaciones se realizarán las siguientes

 Realización de cuantos informes de prevención sean necesarios (Evaluación inicial de riesgos; identificación de riesgos higiénicos, ergonómicos o psicosociales; planificación de la actividad preventiva, plan de prevención; medidas de emergencia; etc..)

 Elaboración y revisión de los diferentes informes de prevención, siempre que se mantenga la concertación del servicio.

 Asesoramiento para la integración de la prevención de riesgos laborales en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa.

 Información a los mandos y a los representantes de los trabajadores.  Formación e información a los trabajadores.

 Seguimiento de las medidas preventivas adoptadas por la empresa.  Investigación y análisis de accidentes.

 Servicio de documentación y asesoramiento técnico continúo.

 Asesoramiento técnico - legal en materia de prevención de riesgos laborales.  Registro y mantenimiento de la documentación exigible por normativa legal

2.5.4 ASEM WEB SERVICES – Prevención On Line.

ASEM Prevención pone a disposición de ABRA SEGURIDAD, S.L. una aplicación informática vía Web que le ayuda a gestionar la Prevención de Riesgos Laborales.

Los objetivos de AWS Prevención On Line son:

 Facilitar la Integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa.  Facilitar la gestión de la actividad preventiva.

 Mejorar las condiciones de Seguridad y salud de los trabajadores.

Para el acceso a AWS – Prevención On Line, se deberá dirigir a la siguiente dirección de Internet

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48A00-IG-00006-15 Informe de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales 16 de 227 En esta aplicación están disponibles entre otras utilidades:

 Conseguir, de forma muy sencilla, los documentos utilizados más frecuentemente en PRL (anexos o formatos del Plan de Prevención, registros de formación escaneados, diplomas, facturas, certificados de estar al corriente de pagos, resúmenes de aptitud, etc...)

 Acceso a los datos de los informes realizados por ASEM Prevención.  Comunicar directamente a ASEM Prevención los partes de accidente.  Acceso a la posibilidad de realizar informes de investigación de accidente.

 Gestionar de las diferentes medidas preventivas que se derivan de los informes. Se pueden cumplimentar las diferentes medidas preventivas estableciendo responsables, medios, fechas, etc..Asimismo se pueden realizar innumerables filtros para una mejor gestión e integración de la PRL. AWS – Prevención On Line avisa de las medidas preventivas que no han sido realizadas o de las que están a punto de caducar.

 Gestionar y controlar los Equipos de Protección Individual entregados. Queda constancia de quien entrega los Equipos de Protección Individual, a quien se los entrega y qué Equipos de Protección les entrega. Los diferentes justificantes de entregas de EPI’s se generan de forma automática por parte de AWS – Prevención On Line. Aviso de las entregas de EPI’s que están próximas a caducar.

 Canal de comunicación directa con ASEM Prevención.

 Acceso a una herramienta muy potente de generación de listados, donde es posible acceder a mucha información de su empresa en materia de PRL. Se pueden generar múltiples listados que pueden ayudar a la integración y a la gestión de la PRL.

- Ejemplo 1. Listado de las medidas preventivas ordenadas por el estado (finalizadas, en trámite, ) incluyendo los responsables, si ha sido eficaz o no..;

- Ejemplo 2. Listado de reconocimientos médicos realizados, con su correspondiente aptitud en un periodo de fechas determinado

- Ejemplo 3. Listado de entrega de EPI’s realizadas en un periodo de fechas

- Ejemplo 4. Trabajadores a los cuales les tengo que entregar algún EPI’s en un periodo próximo - Ejemplo 5. Listado de los cursos realizados por una empresa, por una serie de trabajadores,

indicando fechas, duraciones, etc..

2.6 Evaluación de riesgos

La realización de una evaluación de riesgos es una obligación legal para el empresario.

Ésta evaluación de riesgos podrá ser llevada a cabo por fases de forma programada.

Para la realización de la evaluación de riesgos se seguirá el método ASEM de evaluación de riesgos (descrito en la propia evaluación de riesgos), el cual cumple los criterios y requisitos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamentos de los Servicios de Prevención.

Debe hacerse una evaluación de los riesgos que no puedan evitarse o eliminarse. Todos los riesgos que sean evitables deberán eliminarse inmediatamente.

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48A00-IG-00006-15 Informe de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales 17 de 227 La evaluación de riesgos se realizará teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad empresarial, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos y aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

La evaluación de riesgos será actualizada en los casos en que así se establezca por parte de la normativa vigente.

Las diferentes medidas preventivas que derivan de la Evaluación de Riesgos, se pueden gestionar (establecimiento de recursos, responsables, fechas, etc..) desde el AWS – Prevención On Line.

2.7 Equipos e instalaciones sometidas a reglamentación industrial

Se comprobará si en las instalaciones de la empresa, existen equipos e instalaciones sometidas a reglamentación industrial.

Se realiza una comprobación de que todas las instalaciones industriales de la empresa disponen de la documentación pertinente, verificando que este al día. ASEM Prevención, en ningún caso certifica dichas instalaciones, sólo comprueba que la documentación preparada por los Organismos de Control Autorizados (OCA) se encuentre actualizada.

2.8 Planificación de la actividad preventiva

Es responsabilidad del empresario asegurar la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación de la actividad preventiva, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.

La planificación de la actividad preventiva se hará teniendo en cuenta los resultados de la evaluación de riesgos, es decir, tendrán prioridad en la realización de actividades para su control o eliminación aquellos riesgos que en la evaluación hayan obtenido valores más altos o con mayor grado de peligrosidad. Para establecer la prioridad, también se tendrá en cuenta el número de trabajadores afectados.

ASEM Prevención será el encargado de elaborar la planificación de la actividad preventiva y será la empresa la que deberá cumplimentar y dar contenido a los correspondientes apartados (periodo, actividades a desarrollar, medios humanos y materiales, recursos, responsables, etc..). Esta cumplimentación se podrá realizar desde el AWS – Prevención On Line.

2.9 Medidas de emergencia

El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

Se identificarán las posibles situaciones de emergencia (incendios, inundaciones, evacuación urgente, etc..) que pueden llegar a darse en función de las siguientes características:

 Situación geográfica de la empresa.

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 Materias primas o productos químicos existentes.  Número de personas que trabajan.

 Existencia de personal ajeno.

2.10 Información – formación de los trabajadores

En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una información y una formación teórico - práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

El empresario debe informar - formar a los trabajadores a su cargo sobre los riesgos para la seguridad y salud de los mismos en cada puesto de trabajo o función, las medidas preventivas a adoptar en relación con los riesgos anteriores y las medidas a adoptar por la empresa para hacer frente a una emergencia.

Específicamente se facilitará información cuando se dé alguno de los siguientes casos:  Trabajadores de nueva incorporación.

 Trabajadores que cambien de puesto de trabajo o función.

 También será preciso informar - formar a los trabajadores sobre los contenidos del Plan de seguridad que afecten a los puestos de trabajo, tareas, procesos, etc., que van a desarrollar o que pueden afectarles o incidir en su desarrollo.

 Cambios en las condiciones de trabajo (cambio de productos químicos utilizados, cambios en los equipos de trabajo utilizados, etc).

Una vez detectadas las necesidades formativas se procederá por parte de técnicos acreditados de ASEM

Prevención a programar la realización de dicha formación.

La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.

La impartición de las actividades formativas que se hallen dentro de la planificación de la actividad preventiva y hayan sido determinadas por el técnico de ASEM Prevención será llevada a cabo por él mismo.

Si la empresa desea incluir otros cursos de formación o ampliar los contenidos de los cursos, dicha impartición debería ser contratada independientemente por la empresa.

Las diferentes actividades formativas se realizarán por parte del personal de ASEM Prevención, dentro de las correspondientes visitas de control y seguimiento.

(19)

48A00-IG-00006-15 Informe de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales 19 de 227

2.11 Riesgo grave e inminente. Paralización de los trabajos

ABRA SEGURIDAD, S.L. debe tener previsto un sistema mediante el cual pueda informar a los trabajadores y a la autoridad laboral competente si se detecta algún riesgo grave e inminente, y que los mismos puedan abandonar sus puestos de trabajo en condiciones de seguridad.

En estas situaciones, se debe:

a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.

b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave e inminente, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.

2.12 Documentación de Prevención de Riesgos Laborales

El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral toda la documentación relativa a las obligaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales nos habla de la documentación que el empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral, y que deberá ser como mínimo la siguiente:  Evaluaciones de riesgos y planificación de la actividad preventiva.

 Plan de prevención.  Medidas de emergencia.

 Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.

 Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores.  Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 Cualquier documentación por escrito derivada del RD 171/2004 de Coord. de act. empresariales.

Para comprobar el funcionamiento del sistema preventivo es necesario elaborar y tener actualizada la siguiente documentación:

- Fichas de seguridad de los productos químicos utilizados.

- Registros de la formación e información recibida por los trabajadores.

- Registros de la investigación de todos los accidentes / incidentes y enfermedades profesionales ocurridos en la empresa.

- Registros de la entrega de los equipos de protección individual a los trabajadores.

- Registros relacionados con las obligaciones de las subcontratas y de los trabajadores de empresas de trabajo temporal.

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48A00-IG-00006-15 Informe de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales 20 de 227

2.13 Coordinación de actividades empresariales

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo establecen la obligación de que cuando dos o más empresas desarrollen sus actividades en un mismo centro de trabajo, deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención, estableciendo para ello los medios de coordinación que sean necesarios para tal fin.

El responsable de cumplir y hacer cumplir las obligaciones en materia de Coordinación de actividades empresariales es el responsable titular del centro de trabajo o el empresario principal (cuando se contrata o subcontrata la propia actividad). En caso de contratarse explícitamente, ASEM Prevención podrá desarrollar esta tarea.

En materia de coordinación de actividades empresariales, pueden darse varias situaciones:  Contratación de empresas o trabajadores autónomos para trabajos propios de la empresa.  Contratación de empresas o trabajadores autónomos, para trabajos propios de éstos.  Contratación de empresas de trabajo temporal (ETT).

 Ser contratado para realizar su actividad propia en otra empresa.

 Ser contratado para realizar la actividad propia de la empresa o trabajador autónomo.  Desarrollo de actividades en el mismo centro de trabajo con otras empresas.

En función del tipo de Coordinación de Actividades Empresariales, se deberá actuar de una forma u otra y se deberá intercambiar diferente tipo de documentación. Los medios de coordinación a utilizar pueden ser los siguientes:

a) El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes. b) La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.

c) Las reuniones conjuntas. d) La impartición de instrucciones.

e) El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación.

f) La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes. g) La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas

2.13.1 Obras de construcción.

Cuando la empresa actúe como promotor, será responsabilidad suya designar un Coordinador de seguridad y salud en la obra.

Cuando la empresa actué como promotor, será responsabilidad suya realizar un Estudio / Estudio básico de Seguridad y Salud en todas las obras que ejecute y que dispongan de un Proyecto de Ejecución. Se realizará un Estudio de seguridad cuando se cumpla al menos una de las siguientes características:  Que el presupuesto de ejecución por contrata del proyecto sea igual o superior a 450.759,08 €.

 Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.

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48A00-IG-00006-15 Informe de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales 21 de 227

 Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

Si no se cumple ninguna de las características señaladas, se realizará un Estudio Básico de Seguridad.

Cuando la empresa actúe como contratista, será responsabilidad suya elaborar un Plan de Seguridad y Salud en todas las obras que ejecute, donde se desarrollen las medidas preventivas a seguir durante los trabajos para los cuales es contratado, en base al desarrollo de los contenidos del Estudio / Estudio Básico de Seguridad y Salud. Asimismo, deberá cumplir en todo momento con lo indicado en el citado Plan de Seguridad.

Cuando la empresa actúe como subcontratista deberá solicitar la entrega de los contenidos del Plan de Seguridad y Salud que le apliquen y una vez analizado, adherirse al mismo o realizar un Plan de Seguridad sobre la ejecución de sus trabajos. Deberá cumplir en todo momento con lo indicado en el citado Plan de Seguridad.

En obra se deberán seguir en todo momento las indicaciones del coordinador de seguridad y salud.

2.14 Identificación de requisitos legales y normativa aplicable

ABRA SEGURIDAD, S.L. debe conocer las leyes, reales decretos, directivas, etc. que le sean de aplicación en función de los servicios / productos que realice, para conseguir una eficiente integración de la Prevención de Riesgos Laborales y para conseguir una mejora de las condiciones de trabajo.

La identificación de requisitos legales y normativos se efectuará, principalmente, a través de:  Consulta con diversas páginas Web (Prevención On-Line, INSHT, etc.)

 La consulta a revistas, publicaciones, administración pública, etc.

 Se podrá concertar con empresas especializadas, la labor de búsqueda de la normativa que le sea de aplicación a la empresa

 El Servicio de Prevención.

2.15 Equipos de protección individual

La mejor protección se consigue mediante el diseño y la inclusión de la protección colectiva, pero por diversas razones esto no siempre es posible. Por tanto será imprescindible en determinados trabajos o tareas utilizar equipos de protección individual.

El empresario deberá proporcionar a los trabajadores a su cargo los equipos de protección individual que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades.

Los Equipos de protección individual se renovarán cuando así esté estipulado por la normativa vigente - Convenios laborales, así como cuando se haya deteriorado o cuando se estime que no se encuentra en condiciones optimas.

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48A00-IG-00006-15 Informe de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales 22 de 227 Se exigirá a los proveedores de los equipos de protección individual que éstos dispongan de Marcado “CE” y de un manual de instrucciones comprensible y en castellano.

Se podrá realizar la gestión de la entrega de EPI’s a través del AWS – Prevención On Line.

2.16 Gestión de Equipos de Trabajo

El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.

Se deberá identificar las revisiones / mantenimientos a realizar a los correspondientes equipos de trabajo en función del tipo de equipos de trabajo, la normativa que le aplique (aparatos a presión, seguridad industrial, seguridad vial, etc.), estableciendo responsables, fechas, recursos, etc.

Se guardará copia de todos los registros, mantenimientos, etc.. que se realicen a los diversos Equipos de Trabajo.

Para Equipos de Trabajo comercializados y puestos en servicio antes del 01/01/1995, la documentación que deberá exigirse al vendedor será la puesta en conformidad del equipo a los requisitos mínimos de seguridad indicados en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Para Equipos de Trabajo comercializados y puestos en servicio después del 01/01/1995, el fabricante de la máquina o Equipo de Trabajo deberá aportar la siguiente documentación: Marcado CE; Declaración de Conformidad y Manual de Instrucciones en castellano

2.17 Sustancias y productos químicos

El empresario debe conocer las sustancias químicas que se utilizan en su empresa y en base a ese conocimiento y a su correspondiente análisis actuar en consecuencia (eliminar la sustancia, limitar su exposición, etc.). Si existieran agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo, se deberán evaluar los riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores, originados por dichos agentes.

2.18 Investigación de incidentes - accidentes y enfermedades profesionales

Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores, es responsabilidad del empresario notificárselo a ASEM Prevención para que se lleve a cabo una investigación al respecto a fin de determinar las causas de estos hechos.

Se registrarán todos los accidentes – incidentes tanto con baja como sin baja.

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48A00-IG-00006-15 Informe de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales 23 de 227 En el caso de los accidentes leves, éstos serán investigados, previa comunicación de la empresa, en las visitas periódicas que los técnicos de ASEM Prevención realizan a las instalaciones de la misma.

En todos los casos se realizará un informe técnico de investigación. En la investigación deberán intervenir cuantas personas estuvieran implicadas y puedan aportar datos sobre la misma.

Se podrá comunicar a ASEM Prevención la existencia de accidentes – incidentes a investigar a través del AWS – Prevención On Line. Asimismo la empresa podrá realizar investigaciones de accidentes – incidentes desde el AWS – Prevención On Line.

2.19 Visitas de control y seguimiento. Inspecciones de seguridad

Es responsabilidad del empresario la realización de controles periódicos de las condiciones de trabajo.

Los técnicos de ASEM Prevención realizarán, con carácter general, visitas de control y seguimiento (en función de lo indicado en el concierto con el servicio de prevención) a los centros de trabajo (fijos o móviles) de la empresa.

2.20 Trabajadores especialmente sensibles

El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

Asimismo, se consideran trabajadores especialmente sensibles a los siguientes colectivos:

 Menores de edad. Se deberá comunicar a ASEM Prevención previo a su incorporación, para que puedan ser tenidos en cuenta a la hora de hacer / rehacer la evaluación de riesgos en caso de que sea necesario.

 Trabajadoras embarazadas. La empresa se lo comunicará a ASEM Prevención y se decidirá si procede la revisión de la Evaluación de Riesgos. Se intentará adecuar el puesto de trabajo a las características de la trabajadora embarazada. Si no fuera posible se realizará un cambio de puesto de trabajo. Si esto tampoco fuera posible se podrá recurrir a la suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo

 Trabajadores que dispongan oficialmente de la declaración de minusvalía y/o incapacidad permanente en cualquiera de sus grados. Se procederá si procede, a realizar una revisión de la Evaluación de riesgos

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48A00-IG-00006-15 Informe de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales 24 de 227

2.21 Vigilancia de la salud

Es responsabilidad del empresario garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Es responsabilidad de ASEM Prevención llevar a efecto la Vigilancia de la Salud de los trabajadores, según lo indicado en la Ley de Prevención de Riesgos laborales

La Vigilancia de la Salud se lleva a cabo por un equipo multidisciplinar compuesto por una Unidad Básica de Salud (Médico especialista en Medicina del Trabajo y un DUE de Empresa) junto con un técnico prevencionista, quienes tras analizar los riesgos de la empresa, establecen las pautas de trabajo a desarrollar en la empresa.

ASEM Prevención pone a disposición de la Empresa una red de centros propios, centros concertados, todos ellos dotados de los recursos que establece la normativa vigente y con la debida acreditación por parte de la Autoridad Laboral

La empresa será informada del resultado de los reconocimientos médicos de cada trabajador (aptos, aptos con limitaciones, no aptos, etc..)

La vigilancia de la salud sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.

De este carácter voluntario sólo se exceptuarán:

 Los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.

 Verificación de sí el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.

 Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Nota: Los trabajadores que no presten su consentimiento para la realización de los reconocimientos médicos considerados

obligatorios, deberán manifestarlo por escrito. Dicha negativa no exonera a la empresa sobre la obligatoriedad de su realización.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

Dentro del proceso de vigilancia de la salud podemos distinguir los siguientes tipos de reconocimientos médicos:

Reconocimiento médico previo a la contratación

Se realizará a todos los trabajadores de aquellas empresas a las que les es exigible por ley o que vayan a ocupar puestos de trabajo, donde la realización de éste tipo de reconocimiento médico sea una exigencia legal. Estos reconocimientos médicos, como su nombre indica, se realizarán con anterioridad al inicio de la actividad laboral.

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48A00-IG-00006-15 Informe de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales 25 de 227 Este reconocimiento médico marca el comienzo del proceso de vigilancia de la salud del trabajador al que se le efectúa para cada puesto de trabajo en concreto. En consecuencia se pueden dar en las siguientes circunstancias:

- Tras la contratación, por parte de la empresa, por primera vez del Servicio de prevención, en la especialidad Vigilancia de la salud con ASEM Prevención.

Este reconocimiento médico se realizará una vez efectuada la evaluación de riesgos de la empresa.

- Cuando un trabajador empieza a trabajar por primera vez en una empresa que tiene un concierto de Servicio de prevención, en la especialidad Vigilancia de la salud con ASEM Prevención.

Dado el carácter y finalidad de éste reconocimiento médico, el mismo tendrá siempre carácter obligatorio, pues sin la realización del mismo sería imposible conseguir los objetivos que pretende la vigilancia de la salud.

Reconocimiento médico periódico

El empresario garantizará a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo o tarea habitual que realice el trabajador. Para ello se realizarán reconocimientos médicos periódicos a los trabajadores. Estos reconocimientos médicos deben ser específicos según los factores de riesgo a los que está sometido cada trabajador en función de su trabajo o tarea habitual.

Reconocimiento médico después de una ausencia prolongada del trabajo por motivos de salud

Reconocimiento médico por cambio de puesto de trabajo

Cuando un trabajador cambie permanentemente de puesto de trabajo a otro con distintas condiciones de trabajo se procederá a analizar si su nueva actividad requiere la realización de un reconocimiento médico con un protocolo distinto al que había sido sometido con motivo de su anterior puesto de trabajo.

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48A00-IG-00006-15 Informe de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales 26 de 227

3. Evaluación de riesgos de seguridad

3.1 Descripción del método de la evaluación de riesgos

El presente documento de "Evaluación de Riesgos" se realiza sobre la actividad general de la empresa, tomando en consideración todos los trabajos que la empresa realiza o podría realizar y la forma habitual de ejecutarlos, para identificar y evaluar los riesgos existentes y proponer las medidas preventivas a adoptar para evitar, controlar o reducir las consecuencias de los citados riesgos.

El desarrollo del método ASEM de evaluación de riesgos contempla dos partes claramente diferenciadas:  Identificación del riesgo.

 Valoración del riesgo.

NOTA: Puestos de trabajo de construcción

Este documento constituye la herramienta básica para la Gestión de la seguridad y salud de los trabajadores que ocupan puestos de trabajo en las obras.

La dificultad de realizar una evaluación de riesgos, para empresas que trabajan de forma habitual en obras (y en centros de trabajos móviles en general), radica en la imposibilidad de valorar algo que no existe o que puede variar a las pocas horas de haber realizado la toma de datos de la Evaluación de Riesgos, debido a las características propias de las obras (entorno cambiante, realización de tareas diversas..)

Es por esto, que pretender realizar la evaluación de riesgos en una obra de la misma manera que en otro tipo de centros o instalaciones fijas pierde sentido, puesto que las condiciones cambian constantemente. Por tanto, puede parecer más lógico, hacer una estimación o planificación inicial de los riesgos generales de los diferentes tipos de obras que la empresa realiza habitualmente.

De acuerdo a lo establecido en el RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, artículo 7:

1. En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.

3. En relación con los puestos de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere este artículo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

En consecuencia, la presente Evaluación de Riesgos deberá adaptarse en cada obra al Plan de Seguridad específico de la misma, elaborado por la empresa “Contratista”.

3.1.1 Identificación del riesgo

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48A00-IG-00006-15 Informe de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales 27 de 227 Para ello se tendrá en cuenta:

a) Las actividades rutinarias y no rutinarias

b) Las actividades de todas las personas que tengan acceso al lugar de trabajo (incluyendo contratistas y visitantes)

c) El comportamiento humano, las capacidades y otros factores humanos.

d) Los peligros identificados fuera del lugar de trabajo, capaces de afectar adversamente a la salud y seguridad de las personas bajo el control de la organización.

e) Los peligros originados en las inmediaciones del lugar de trabajo (ambiente laboral o condiciones higiénicas), por actividades relacionadas con el trabajo bajo el control de la organización.

f) La infraestructura, el equipamiento y los materiales en el lugar de trabajo, tanto si los proporciona la empresa, como otros.

g) Los cambios o propuestas de cambios en la organización, sus actividades o materiales. h) Las modificaciones en el sistema de gestión de la Seguridad y Salud.

i) Cualquier obligación legal aplicable y la implementación de controles

j) Diseño de las áreas de trabajo, los procesos, las instalaciones, la maquinaria/equipamiento, los procedimientos operativos y la organización del trabajo, incluyendo su adaptación a las capacidades humanas.

Consideraremos las condiciones de seguridad como todos aquellos elementos o factores que en un momento determinado y dándose las circunstancias oportunas pueden producir daños materiales o lesiones físicas.

Analizadas las condiciones de trabajo, tales como la organización y la complejidad del mismo, las materias primas utilizadas y los equipos existentes en la empresa, se detectan aquellas situaciones de riesgo que

afectan o podrían afectar a la salud de los trabajadores.

Estos riesgos los dividiremos en dos grupos:

Riesgos evitables:Como su propio nombre indica, son aquellos riesgos que pueden ser evitados con la adopción de las medidas técnicas u organizativas apropiadas. Estos riesgos serán identificados pero no se evaluarán. No obstante, para poder marcar un criterio que nos ayude a planificar las medidas preventivas correspondientes a estos riesgos, se realizará una seudo-evaluación de los mismos para que puedan ser corregidas en base a una cuantificación que irá de 1 a 5 (nivel de prioridad), teniendo en cuenta que todas ellas deberán ser subsanadas de forma inmediata.

Riesgos no evitables: Son aquellos riesgos que no pueden ser evitados mediante la adopción de medidas técnicas, pero que, una vez identificados, pueden ser reducidos o controlados mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o de formación e información a los trabajadores.

En este informe se evalúan aquellas situaciones de riesgo incluidas en el grupo de Condiciones de seguridad

Este grupo incluye todos aquellos factores relacionados con la posibilidad de aparición de daños personales o materiales.

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48A00-IG-00006-15 Informe de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales 28 de 227 01-Caída de personas a distinto nivel.

02-Caída de personas al mismo nivel.

03-Caída de objetos por desplome o derrumbamiento. 04-Caída de objetos manipulados.

05-Caída de objetos desprendidos. 06-Pisadas sobre objetos.

07-Choque contra objetos inmóviles. 08-Choque contra objetos móviles.

09-Golpes o cortes por objetos o herramientas. 10-Proyección de fragmentos o partículas. 11-Atrapamiento por o entre objetos.

12-Atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos. 13-Sobreesfuerzos.

14-Exposición a temperaturas ambientales extremas. 15-Contactos térmicos.

16-Exposición a contactos eléctricos. 17-Exposición a sustancias nocivas.

18-Contacto con sustancias cáusticas o corrosivas. 19-Exposición a radiaciones.

20-Explosiones. 21-Incendios.

22-Accidentes causados por seres vivos. 23-Atropellos o golpes con vehículos. 24-Pérdida de la capacidad auditiva. 25-Exposición a Riesgos biológicos 26-Otros

En cuanto a la adecuación de los equipos de trabajo existentes en la empresa al RD 1215/97, únicamente se contemplan en esta evaluación de riesgos de seguridad, aquellos más evidentes y que afectan directamente a la salud del trabajador, dejando para una segunda fase la realización de un informe pormenorizado de cada equipo de trabajo donde se analizarán todas las posibles causas de accidente debidas a la utilización de dichos equipos y donde se harán las recomendaciones oportunas de acuerdo con el RD 1215/97.

3.1.2 Valoración del riesgo

Los objetivos que persigue la valoración del riesgo son conocer qué factores afectan o podrían afectar en mayor medida a la salud de los trabajadores, y establecer prioridades a la hora de eliminar o controlar las situaciones de riesgo detectadas.

Teniendo en cuenta la menor o mayor influencia negativa para la salud del trabajador, el método ASEM

valora cada uno de los factores de riesgo de 1 a 5 según la siguiente graduación:

NIVEL RIESGO OBSERVACIONES

1 BAJO Se ha detectado el riesgo, aunque la influencia negativa sobre la salud del trabajador es nula,

(29)

48A00-IG-00006-15 Informe de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales 29 de 227

2 ACEPTABLE El riesgo es tolerado por la organización. Podría requerir controles

3 MODERADO El riesgo debe controlarse, pero la situación no es de emergencia, o requiere la realización de

controles operacionales periódicos.

4 IMPORTANTE El riesgo es importante, requiere una rápida intervención para ser controlado, o requiere la realización de exhaustivos controles operacionales periódicos.

5 MUY IMPORTANTE El riesgo es muy importante, ya sea por la gravedad de las consecuencias o por la alta probabilidad de que ocurra. Requiere una urgente intervención. En caso de peligro grave e inminente (valor mayor o igual a 500) la situación es intolerable y se debe proceder a paralizar los trabajos hasta controlar la situación.

La valoración de los distintos factores de riesgo del puesto de trabajo en estudio se ha realizado, según sean las repercusiones que podrían tener para la salud de los trabajadores, por comparación con unos niveles previamente establecidos. Para el cálculo del nivel de riesgo el método ASEM aplica la siguiente fórmula:

NIVEL DE RIESGO = valor PROBABILIDAD x CONSECUENCIAS

Por tanto, se hace necesario el cálculo de la probabilidad de que el riesgo se convierta en accidente y la determinación de las consecuencias, si esto sucediese.

Probabilidad

El concepto de probabilidad incluye tanto la posibilidad de que se den las circunstancias que conviertan el riesgo en daño, como la propia exposición al riesgo.

Para obtener la probabilidad, se valorarán conjuntamente estas dos variables:

 Posibilidad de que concurran las circunstancias necesarias para que ocurra el accidente.  Tiempo y frecuencia de la exposición al riesgo.

Según estos dos factores, el método ASEM asigna distintos valores en una escala de 0,1 a 10, dependiendo de la menor o mayor probabilidad de que ocurran las citadas circunstancias.

VALOR PROBABILIDAD

0,1 Muy difícil que concurran las circunstancias del accidente, no ha ocurrido en los últimos 10 años o ha ocurrido en otras empresas

0,5 Difícil que concurran las circunstancias del accidente, ha ocurrido aquí al menos una vez en los últimos 10 años.

1 Posible, no será nada extraño que concurran las circunstancias del accidente

5 Probable que concurran las circunstancias del accidente

10 Muy probable que concurran las circunstancias del accidente

Tal como se ha explicado al principio de este punto, la dificultad de realizar una evaluación de riesgos radica en la imposibilidad de valorar algo que no existe o que puede variar a las pocas horas de la visita.

Este aspecto influye especialmente cuando pretendemos estimar el valor de la probabilidad, pues resulta imposible determinar, a priori, el tiempo y frecuencia de la exposición al riesgo.

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48A00-IG-00006-15 Informe de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales 30 de 227

Consecuencias

Debemos determinar las consecuencias del accidente que produciría el riesgo que estamos estudiando, teniendo siempre en consideración la consecuencia más grave que se pueda producir.

El método ASEM asigna unos valores entre 1 y 100 a las consecuencias dependiendo de su menor o mayor gravedad, basándose en los criterios que a continuación se exponen:

VALOR CONSECUENCIAS

1 Pérdidas materiales mínimas. Sin lesiones

2 Primera cura (atención médica sin baja)

5 Lesión leve (hasta 7 días)

10 Lesión grave (entre 8 y 30 días)

50 Lesión muy grave (más de 30 días) o que afecte a dos o más personas

100 Muerte o varias muertes

Con la idea de objetivar al máximo el valor de las consecuencias, en la siguiente tabla se indican los

valores de referencia propuestos por el método ASEM. Estos valores se han determinadotomando como referencia las consecuencias obtenidas en cada factor de riesgo señalado, a través de un estudio realizado sobre una muestra representativa de accidentes de trabajo acaecidos durante un año (la unidad de medida que se utiliza es la duración media del accidente).

RIESGO VALOR

01-Caída de personas a distinto nivel (< 2 m). 10

01-Caída de personas a distinto nivel (2 a 4 m). 50

01-Caída de personas a distinto nivel ( 4 m). 100

02-Caída de personas al mismo nivel. 10

03-Caída de objetos por desplome o derrumbamiento. 10

04-Caída de objetos manipulados. 10

05-Caída de objetos desprendidos. 50

06-Pisadas sobre objetos. 10

07-Choque contra objetos inmóviles. 5

08-Choque contra objetos móviles. 5

09-Golpes o cortes por objetos o herramientas. 5

10-Proyección de fragmentos o partículas. 5

11-Atrapamiento por o entre objetos. 10

12-Atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos. 50

13-Sobreesfuerzos. 10

14-Exposición a temperaturas ambientales extremas. 10

15-Contactos térmicos. 10

16-Exposición a contactos eléctricos. 10

17-Exposición a sustancias nocivas. 50

18-Contacto con sustancias cáusticas o corrosivas. 5

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48A00-IG-00006-15 Informe de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales 31 de 227

20-Explosiones. 100

21-Incendios. 100

22-Accidentes causados por seres vivos. 5

23-Atropellos o golpes con vehículos. 50

24-Pérdida de la capacidad auditiva. 10

Una vez se ha asignado un valor a la probabilidad de que el riesgo se convierta en accidente (de 0,1 a 10) y otro valor a las consecuencias del accidente (de 5 a 100), el programa ASEM calcula el producto de los dos. El valor resultante es el que nos determinará el nivel de riesgo del factor en estudio, según la tabla siguiente:

NIVEL VALOR

1 0,1-0.,9

2 1-4,99

3 5-9,99

4 10-99,99

5 ≥100

3.2 Evaluación de riesgos

En este apartado, se presentan los resultados de la evaluación de los distintos factores de riesgos existentes en la empresa.

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