PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS
TRANSCRETO S.A.S
MEDELLIN
FECHA DE ELABORACION OCTUBRE 2013
INTRODUCCIÓN
La necesidad de diseñar programas de gestión de riesgos para los trabajadores que desarrollan labores en alturas requiere que las compañías encaminen sus esfuerzos a implementar herramientas técnicas y administrativas que permitan prevenir la ocurrencia de accidentes y minimizar el efecto de estos sobre las personas (trabajadores, comunidad) y la operación de la compañía.
Los trabajos en, obras civiles y otras actividades que se desarrollan en TRANSCRETO y que implican trabajos en alturas superiores a los 1.50 mt o más sobre un nivel inferior son los escenarios de riesgo propios de la operación de la empresa. Por esta razón TRANSCRETO a través de la dirección de los sistemas de gestión ha diseñado un Programa de gestión de protección contra caídas dando cumplimiento a la Resoluciones 1409 del 2012 y resolución 1903 del 2013, expedida por el Ministerio de Trabajo, así como las normas técnicas internacionales OSHA 1926.501 y OSHA 1910.27
1. JUSTIFICACIÓN
Los trabajos en altura son la principal causa de muerte de trabajadores en el mundo laboral según la OIT, los peligros inherentes a los que pueden generar una caída de altura contemplan una alta probabilidad de ocurrencia y generan en la gran mayoría de los casos consecuencias irreversibles y fatalidades.
EL programa de Gestión para protección contra caídas contempla en sus partes principales, la identificación detallada de los riesgos de trabajos en Alturas, la revisión de los procedimientos, la implementación de controles para la protección contra caídas, la capacitación y certificación de los trabajadores expuestos y todas aquellas personas involucradas directa o indirectamente con el riesgo de Trabajo en Alturas; así como la revisión y asesoría en los programas de dotación, inspección y mantenimiento de los equipos de protección personal contra caídas, el diseño e implementación de planes adecuados de rescate con capacitación y un estricto seguimiento de los indicadores del sistema.
ALTERNATIVAS DE CONTROL
Como alternativas de control para el Sistema de Gestión para protección contra caídas contempla la actuación en cuatro medidas de control:
• Fuente: Mediante sistemas de ingeniería para control de riesgos en los diferentes escenario de Trabajo en Alturas.
• Medio: Mediante mecanismos de actuación en el entorno para minimizar el riesgo. • Trabajador: Mediante programas de entrenamiento y utilización de E.P.P. para los colaboradores.
2. OBJETIVOS
2.1 OBJETIVO GENERAL
Diseñar, implementar y mantener el programa de prevención y protección contra caídas en las operaciones desarrolladas, dando cumplimiento a la Resolución 1409 del 2012 y 1903 del 2013.
2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Establecer, implementar y mantener un mecanismo para la identificación, análisis de peligros, evaluación, priorización y control de los riesgos presentes en las operaciones y sitios donde se desarrollen trabajos en alturas, teniendo en cuenta los principios de prevención y protección en la fuente, medio, método e individuo.
- Establecer y definir los responsables para la implementación del programa de prevención y protección contra caídas; así como sus responsabilidades, competencias y autoridad de acuerdo con los niveles jerárquicos de la compañía y su relación funcional con este sistema.
- Diseñar, implementar y mantener los procedimientos de trabajo y/o aros (análisis de riesgos por oficio seguro) en altura para aquellas operaciones que obliguen a desarrollar labores en sitios a más de 1.50 mts
- Diseñar, implementar y mantener un programa de capacitación, entrenamiento y certificación del personal que participa en el desarrollo y mejoramiento del programa de prevención y protección contra caídas para personal autorizado, competente y calificado.
- Establecer una matriz de selección, dotación, inspección, mantenimiento, retiro y reposición de equipos de protección contra caídas y rescate.
- Realizar dentro del Sistema de Gestión de la empresa, un control sobre la documentación y registros que contiene el Sistema para Trabajo en Alturas.
3. DEFINICIONES
Absorbente de choque: Equipo cuya función es disminuir las fuerzas de impacto en el cuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de una caída.
Anclaje: Punto seguro al que se puede conectar un equipo personal de protección contra caídas con resistencia mínima de 5000 libras (2.272 Kg) por persona conectada.
Arnés: Sistema de correas cosidas y debidamente aseguradas, incluye elementos para conectar equipos y asegurarse a un punto de anclaje; su diseño permite distribuir en varias partes del cuerpo el impacto generado durante una caída
Baranda: Elemento metálico o de madera que se instala al borde de un lugar donde haya posibilidad de caída, debe garantizar una resistencia ante impactos horizontales y contar con un travesaño de agarre superior, uno intermedio y una barrera colocada a nivel del suelo para evitar la caída de objetos.
Certificación: Constancia que se entrega al final de un proceso, que acredita que un determinado elemento cumple con las exigencias de calidad de la norma que lo regula, o que una persona posee los conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar ciertas actividades determinadas por el tipo de capacitación.
Conector: Cualquier equipo que permita unir el arnés del trabajador al punto de anclaje.
Distancia de caída libre: Desplazamiento vertical y súbito del conector para detención de caídas, y va desde el inicio de la caída hasta que ésta se detiene o comienza a activarse el absorbente de choque.
Esta distancia excluye la distancia de desaceleración, pero incluye cualquier distancia de activación del detenedor de caídas antes de que se activen las fuerzas de detención de caídas
Distancia de detención: La distancia vertical total requerida para detener una caída, incluyendo la distancia de desaceleración y la distancia de activación. Distancia de desaceleración: La distancia vertical entre el punto donde termina la caída libre y se comienza a activar el absorbente de choque hasta que este último pare por completo.
Entrenador: Profesional certificado como persona competente y/o calificada, con entrenamiento certificado en metodología de enseñanza, por una institución aprobada nacional o internacionalmente.
Con una experiencia certificada, en trabajo en alturas mínima de dos (2) años continuos o cinco (5) años discontinuos.
Eslinga: Conector con una longitud máxima de 1.80 m fabricado en materiales como cuerda, reata, cable de acero o cadena. Las eslingas cuentan con ganchos para facilitar su conexión al arnés y a los puntos de anclaje; algunas eslingas se les incorporan un absorbente de choque.
Hueco: Espacio vacío o brecha con una profundidad mínima de 5 cms por debajo de la superficie en donde se camina y/o trabaja.
Líneas de vida horizontales: Sistemas de cables de acero, cuerdas o rieles que debidamente ancladas a la estructura donde se realizará el trabajo en alturas, permitirán la conexión de los equipos personales de protección contra caídas y el desplazamiento horizontal del trabajador sobre una determinada superficie.
Líneas de vida verticales: Sistemas de cables de acero o cuerdas que debidamente ancladas en un punto superior a la zona de labor, protegen al trabajador en su desplazamiento vertical (ascenso/descenso).
Mecanismo de anclaje: Equipos de diferentes diseños y materiales que abrazan una determinada estructura o se instalan en un punto para crear un punto de anclaje. Estos mecanismos cuentan con argollas, que permiten la conexión de los equipos personales de protección contra caídas.
Medidas de prevención: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para advertir o evitar la caída de personas y objetos cuando se realizan trabajos en alturas y forman parte de las medidas de control. Entre ellas están: sistemas de ingeniería; programa de protección contra caídas y las medidas colectivas de prevención.
Medidas de protección: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para detener la caída de personas y objetos una vez ocurra o para mitigar sus consecuencias.
Mosquetón: Equipo metálico en forma de argolla que permite realizar conexiones directas del arnés a los puntos de anclaje. Otro uso es servir de conexión entre equipos de protección contra caídas o rescate a su punto de anclaje.
Persona autorizada: Persona que después de recibir una capacitación, aprobarla y tener todos los requisitos que establece la presente resolución, puede desarrollar trabajos en alturas.
Persona calificada: Persona que tiene un grado reconocido o certificado profesional y amplia experiencia y conocimientos en el tema, que sea capaz de diseñar, analizar, evaluar y elaborar especificaciones en el trabajo, proyecto o producto del tema.
Posicionamiento de trabajo: Conjunto de procedimientos mediante los cuales se mantendrá o sostendrá el trabajador a un lugar específico de trabajo, limitando la caída libre de éste a 2 pies (0.60 m) o menos.
Requerimiento de claridad: Espacio vertical libre requerido por un trabajador en caso de una caída, en el que se exige que este no impacte contra el suelo o contra un obstáculo. El requerimiento de claridad dependerá principalmente de la configuración del sistema de detención de caídas utilizado.
Trabajos en suspensión: Tareas en las que el trabajador debe “suspenderse” o colgarse y mantenerse en esa posición sin posibilidad de caída, mientras realiza su tarea o mientras es subido o bajado.
4. TRABAJO EN ALTURAS QUE REALIZA LA EMPRESA
- instalación y desinstalación de tubería para vaciado de concreto en bordes de losa, excavaciones buitrones y fosos de ascensor
- Trabajos en andamios y escaleras
INVENTARIO DE TAREAS EN ALTURAS
5. RESPONSABILIDADES Gerencia
• Facilitar los recursos de capacitación, entrenamiento, técnicos, administrativos y financieros para la implementación del programa de prevención y protección contra caídas.
• Conocer y hacer seguimiento a los indicadores de accidentalidad por caída de alturas.
• Establecer los controles para el cumplimiento de la legislación para trabajos en altura, con el propósito de disminuir la vulnerabilidad de las personas y jurídica para la empresa, generada por accidentes de trabajo.
• Asumir los gastos y costos de la capacitación certificada de trabajo seguro en alturas o la certificación en dicha competencia laboral en las que se deba incurrir.
Incluir en el Sistema de Gestión de Salud y Seguridad, el programa de protección contra caídas, así como las medidas necesarias para la identificación, evaluación y control de los riesgos asociados al trabajo en alturas, a nivel individual por empresa o de manera colectiva para empresas que trabajen en la misma obra. • Divulgar el programa de protección contra caídas, la ejecución de las listas de
chequeo y cómo se realizan los permisos.
• Diseñar los perfiles exigidos para la vinculación de trabajadores que realicen trabajos en alturas, de acuerdo con la actividad económica y la tarea a realizar, teniendo en cuenta principalmente aspectos de formación, experiencia, según los diversos peligros a los que estará expuesto y las restricciones en las condiciones de salud para ellos.
• Coordinar la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009 expedidas por el Ministerio de la Protección Social o las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.
• Cubrir las condiciones de riesgo de caída en trabajo en alturas, mediante medidas de control contra caídas de personas y objetos, las cuales deben ser dirigidas a su prevención en forma colectiva, antes de implementar medidas individuales de protección contra caídas. En ningún caso, podrán ejecutarse trabajos en alturas sin las medidas de control establecidas en la resolución 1409 del 2012.
• Verificar que se dispone de personal capacitado y calificado para las actividades con trabajos en alturas en cada una de las obras.
• Verificar que se dispone de un coordinador para trabajos en alturas, capacitados, competentes y calificados para las actividades con trabajos en alturas.
• Garantizar que el suministro de equipos, la capacitación y el reentrenamiento, incluido el tiempo para recibir estos dos últimos, no generen costo alguno para el trabajador.
• Garantizar la operatividad de un programa de inspección. Los sistemas de protección contra caídas deben ser inspeccionados por lo menos una vez al año, por intermedio de una persona o equipo de personas avaladas por el fabricante y/o calificadas según corresponda.
similar o semejante de la funcionalidad y función del diseño del sistema de protección contra caídas.
• Asegurar que cuando se desarrollen trabajos con riesgo de caídas de alturas, exista acompañamiento permanente de una persona que esté en capacidad de activar el plan de emergencias en el caso que sea necesario.
• Incluir dentro de su Plan de Emergencias un procedimiento para la atención y rescate en alturas con recursos y personal entrenado.
• Elaborar los permisos para trabajos en altura en caso de ser necesario y ser competente, de igual forma las listas de chequeo para tareas rutinarias.
• Garantizar que se coordinen las tareas a ejecutar, con el fin de evitar que ocurran accidentes o incidentes por interferencia de labores.
Coordinador de Operaciones
• Cubrir las condiciones de riesgo de caída en trabajo en alturas, mediante medidas de control contra caídas de personas y objetos, las cuales deben ser dirigidas a su prevención en forma colectiva, antes de implementar medidas individuales de protección contra caídas. En ningún caso, podrán ejecutarse trabajos en alturas sin las medidas de control establecidas en la presente resolución.
• Adoptar medidas compensatorias y eficaces de seguridad, cuando la ejecución de un trabajo particular exija el retiro temporal de cualquier dispositivo de prevención colectiva contra caídas. Una vez concluido el trabajo particular, se volverán a colocar en su lugar los dispositivos de prevención colectiva contra caídas.
• Disponer de personal capacitado, competente y calificado para las actividades relacionadas con trabajos en alturas.
• Propiciar espacios para capacitar y entrenar al personal que se tiene a cargo, incluyendo contratistas.
• Ser competente para elaborar los planes y permisos para trabajos en alturas. • Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en alturas reciba al menos
• Participar en las investigaciones de los accidentes por caídas en alturas • Participar en el plan de formación de la empresa
• Reportar las condiciones y comportamientos inseguros identificados en las obras • No autorizar trabajos en alturas sin las medidas de prevención y protección. • Reportar los accidentes de trabajo
Trabajadores o ejecutantes de trabajos en alturas
• Asistir a las capacitaciones programadas y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones, así como asistir a los reentrenamientos.
• Cumplir todos los procedimientos de salud y seguridad establecidos en la compañía.
• Informar sobre cualquier condición de salud que le pueda generar restricciones, antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas.
• Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que se tengan implementadas en obra.
• Reportar al coordinador de trabajo en alturas el deterioro o daño de los sistemas individuales o colectivos de prevención y protección contra caídas.
• Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, así como acatar las disposiciones del mismo.
Coordinador de Alturas
• Antes de iniciar las labores de trabajos en altura, se diligenciarán las listas de chequeo correspondientes para poder dar autorización a la ejecución de las labores.
• El coordinador para trabajo en alturas realizará revisiones continuas al sitio de trabajo y verificará que se sigan cumpliendo las condiciones de seguridad para su personal establecidas en la lista de chequeo inicial.
• El permiso puede ser diligenciado, por un trabajador o por el empleador y debe ser revisado y verificado en el sitio de trabajo por el coordinador de trabajo en alturas.
• Tendrán la autoridad para suspender los trabajos en el evento que se presenten condiciones adversas que puedan poner el peligro la seguridad de los trabajadores.
3. PERFIL DEL TRABAJADOR DE ALTURAS
El personal que realice trabajo en alturas debe contar con certificado expedido únicamente por empresas autorizadas por el Sena. Según nivel de capacitación.
3.1 RESTRICCIONES PARA REALIZAR TRABAJO EN ALTURA
La existencia de patologías metabólicas, cardiovasculares mentales neurológicas, que generen vértigo o mareo, alteraciones del equilibrio, de la conciencia, de la audición que comprometan bandas conversacionales, ceguera temporales o permanentes, alteraciones de la agudeza visual o percepción del color y de profundidad, que no puedan ser corregidas con tratamiento y alteraciones de comportamientos en alturas tales como fobias. Igualmente se tendrá en cuenta el índice de masa corporal y el peso del trabajador.
Los menores de edad y las mujeres en cualquier tiempo de gestación no pueden realizar trabajo en alturas. Tampoco lo pueden realizar quienes tengan las restricciones, temporales o permanentes mencionadas anteriormente.
Cuando como consecuencia de cualquiera de las evaluaciones médicas practicadas al trabajador, surja la recomendación de tratamiento, deberá ser remitido a las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social correspondientes y sólo podrá reingresar a la labor cuando por certificado médico sea verificada la condición de cumplimiento de los requisitos mínimos para realizar su oficio o, en su defecto, se realicen los procedimientos de rehabilitación profesional de acuerdo con la condición de salud existente.
3.2 CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO
Cuando el trabajador apruebe la capacitación en el nivel correspondiente y sea avalado por la empresa certificadora como persona competente para desarrollar trabajos en alturas y reciba el certificado, este será archivado en la carpeta de los documentos de cada trabajador, clientes o entidades que así lo requieran se suministrará copia de los mismos. El Coordinador SST será el responsable de mantener un archivo con la frecuencia de vencimiento de estos certificados y de programar la retroalimentación anual de las capacitaciones y de mantener informada a la Gerencia sobre las personas competentes para ejecutar trabajos en alturas.
Dentro de los requisitos de ingreso se incluirá la solicitud del certificado para trabajar en alturas. Si la persona no cuenta con este requisito no podrá realizar trabajo en alturas mientras no obtenga dicho certificado, el jefe inmediato será el responsable de verificar que esta persona no realice actividades superiores a 1.5 m.
4. MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA CAÍDAS.
Para efectos del presente programa, se consideran medidas de prevención de caídas, todas aquellas disposiciones que solas o en conjunto, son implementadas para advertir o evitar la caída del trabajador cuando éste realiza labores en alturas.
La empresa TRANSCRETO SAS. Cuenta con las siguientes medidas de prevención.
Los procedimientos son elaborados por los trabajadores con el soporte de una persona calificada y avalados por el responsable del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo de la empresa.
VER: ESTÁNDARES DE TRABAJO SEGURO EN ANDAMIOS, ESCALERAS Y TRABAJOS EN ALTURAS
4.2PERMISOS PARA TRABAJO EN ALTURAS:
El Sistema de Permiso para Trabajo en Alturas busca, además de minimizar las lesiones causadas por caídas, disminuir el indicador de ausentismo por incapacidades provocadas por comportamientos inseguros, promover actitudes positivas de seguridad y de salud, estimular la cooperación y participación de todos los trabajadores implicados en este tipo de tareas.
Es indispensable el permiso para trabajo en alturas, para los siguientes casos:
- Trabajo en fosos y buitrones
- Para todo trabajo ocasional que implique este riesgo.
Los siguientes son los pasos a tener en cuenta en la planeación de permisos para trabajos en altura:
•Determinar los riesgos y características del área donde se realizará el trabajo, con el fin de definir la necesidad de obtener el permiso de trabajo en alturas.
•Solicitar el permiso a la persona que ha sido definida por la empresa (Coordinador de alturas).Este, debe diligenciar completamente el permiso, verificando el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidos en el mismo.
•Cuando se solicite un permiso para trabajo en alturas y se requiera de otros permisos, al mismo tiempo, es indispensable verificar que todos los requerimientos de seguridad de los otros permisos se cumplan.
•Garantizar que los contratistas que realicen trabajos en altura diligencien el respectivo permiso y cumplan con las medidas de seguridad establecidas por la empresa.
•Verificar que existan y que estén en buen estado los elementos de seguridad y equipos y herramientas necesarios para hacer la labor.
•El permiso es válido únicamente para trabajar en el sitio especificado y durante el periodo designado en él.
Luego ésta y el responsable de realizar la actividad, firman el permiso.
• Diligenciado el permiso para trabajo en alturas, este tendrá vigencia sólo para las siguientes circunstancias:
-Permanezca el mismo objetivo de la actividad - Para el tiempo de la vigencia estipulado - Para el turno de trabajo realizado
- Para las personas autorizadas
- Mientras se cumplan todas las condiciones de seguridad verificadas.
•El personal autorizado para firmar los permisos será el responsables de tomar todas las medidas de precaución y de garantizar la seguridad del personal y del equipo dentro del área específica cubierta en el permiso.
•Cualquier representante directivo de la empresa, podrá solicitar el permiso de trabajo respectivo cuando se estén realizando este tipo de labores (El permiso debe permanecer en el lugar del trabajo)
VER ANEXO PERMISO PARA TRABAJOS EN ALTURAS
4.3 ARO (Análisis de riesgo por oficio)
El Análisis de Riesgo por Oficio se desarrollará para los trabajos con alta potencialidad de lesión y no se cuente con el estándar de seguridad, siendo un documento de apoyo al permiso de trabajo.
ANEXO ARO PROCESO DE INSTALACIÓN Y USO DE SISTEMAS DE BOMBEO ANEXO ARO AYUDANTE DE SEGURIDAD
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4.4 MEDIDAS COLECTIVAS DE PREVENCIÓN
4.4.1 Delimitación y señalización del área medida de prevención que tiene por objeto limitar el área o zona de peligro de caída de personas y prevenir el acercamiento de ellas. Por otra parte la señalización incluye avisos informativos que indican el peligro de caída.
La delimitación del área de peligro se realiza mediante:
Cinta de señalización color naranja y blanco para trabajos temporales y amarilla y negra para trabajos permanentes.
Conos y/o colombinas de señalización.
combinados entre sí, de tal manera que se garantice su visibilidad de día y de noche. Siempre que se utilice el sistema de delimitación o cualquiera que sea, se debe utilizar señalización.
4.4.2 La Señalización del área de peligro se hará con símbolos gráficos y letras el peligro de caída de personas y objetos. La señalización debe estar visible a cualquier persona e instalada a máximo 1,80 m de distancia entre sí sobre el plano horizontal y a una altura de fácil visualización.
Para las labores en lugares permanentes con peligro de caída de objetos y de personas se incluirán, (PELIGRO CAIDA A DISTINTO NIVEL), al igual que las de uso obligatorio de los elementos de protección personal.
4.4.3 Controles de acceso: Para el acceso a los lugares de trabajo que implique caída de alturas se implementara el respectivo formato permiso de alturas, autorizado por el respectivo jefe de área, y/o zona de trabajo.
4.4.4 Manejo de desniveles y orificios (huecos): Siempre que se encuentre el peligro de caída de alturas debido a la existencia de orificios (huecos) cercanos o dentro de la zona de trabajo, se deben utilizar como mínimo: Cubiertas de protección tales como rejillas de cualquier material, tablas o tapas, con una resistencia de dos veces la carga máxima prevista que pueda llegar a soportar; colocadas sobre el orificio (hueco), delimitadas y señalizadas, cuando se trate de desniveles se deben utilizar medidas que permitan la comunicación entre ellos, disminuyendo el riesgo de caída, tales como rampas con un ángulo de inclinación de 15° a 30°, o escaleras con medida mínima de huella de 25 a 30 centímetros y de la contrahuella de mínimo 16 centímetros y máximo 18 centímetros y deben ser de superficies antideslizantes.
4.4.5 Coordinador de Alturas: la empresa cuenta con una persona competente encargada de verificar las condiciones de seguridad y controlar el acceso a las áreas de alto riesgo.
4.4.6 Sistemas de acceso: se consideran como sistemas de acceso para trabajo en alturas: los andamios, las escaleras, loselevadores de personal, las grúas con canasta y todos aquellos medios cuya finalidad sea permitir el acceso y/o soporte de trabajadores a lugares para desarrollar trabajo en alturas.
4.5 MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA CAIDAS.
Las medidas de protección contra caídas, son aquellas implementadas para detener la caída, una vez ocurra, o mitigar sus consecuencias.
4.5.1 MEDIDAS ACTIVAS DE PROTECCIÓN
Estas involucran la participación del trabajador, siendo estos capacitados y entrenados en el uso de los elementos de protección personal, sistemas de trabajo en alturas y en los procedimientos de trabajo seguro, dependiendo la actividad a realizar que involucre trabajo en alturas.
Todos los elementos y equipos de protección serán suministrados por la empresa según el ANEXO MATRIZ DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL y estos deberán ser registrados en el formato ENTREGA DE EQUIPO DE ALTURAS Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL y sometidos a inspección definidos en el permiso de trabajo en alturas. En el que constate que todos los componentes, se encuentran en buen estado.
Todos los elementos y equipos de protección deben cumplir con los requerimientos de marcación conforme a las normas nacionales e internacionales vigentes; contaran con una resistencia mínima de 5000 libras, solicitando los certificados por las instancias competentes del nivel nacional o internacional y deben ser resistentes a la fuerza, al envejecimiento, a la abrasión, la corrosión y al calor.
4.5.2 INSPECCIONES EQUIPOS DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS
Las inspecciones en los equipos de protección contra caídas se realizaran de forma permanentes antes de emitirse el permiso de trabajo en alturas y se realizará una inspección anual por parte del proveedor en este caso EUSSE SEGURIDAD
FORMATO HOJAS DE VIDA E INSPECCIÓN MENSUAL DE EQUIPOS DE TRABAJO EN ALTURA
6. PLAN DE RESCATE
Establecer los procedimientos técnicos operativos, y contar con un plan de rescate escrito practicado y certificado que garantice una respuesta organizada y segura, para acceder, estabilizar, descender y trasladar a un servicio médico apropiado, a un trabajador que haya sufrido un accidente de alturas.
7. ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS
Este programa se encuentra sujeto a modificaciones de acuerdo con los siguientes criterios
Generación de nueva legislación sobre trabajos en altura, cambios en los procesos o implementación de nuevas actividades.
IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS
Versión No Naturaleza del cambio Fecha