DE LA LEY 100 DE 1993
A
LA LEY 1438 DE 2011:
BAJO LA LEY 100 DE 1993:
EL SISTEMA GENERAL DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL SE ORGANIZA EN
TRES CAPÍTULOS
SALUD
RIESGOS
PROFESIONALES
ATENCIÓN EN SALUD
REGIMENES SUBSIDIADO CONTRIBUTIVO
FINANCIACION FOSYGA recoge y administra recursos Empleadores y trabajadores QUIEN ADMINISTRA E.P.S’s E.P.S QUIEN EJERCE CONTROL Superintendencia de Salud Superintendencia de Salud QUIEN PRESTA SERVICIOS
I.P.S públicas o privadas contratadas
I.P.S contratada por la E.P.S (la mayoría
propias)
QUE SERVICIOS PRESTA
Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (POS-S)
Plan Obligatorio de Salud (POS)
BENEFICIARIOS Personas priorizadas de los niveles 1 y 2 del SISBEN
Intenciones y fallas del sistema…
1.El modelo de mercado de aseguramiento, con competencia regulada y subsidio a la demanda de los más pobres, no logró garantizar el derecho a la atención y menos aún, contribuir al derecho fundamental a la salud.
2.El derecho a la salud estuvo y sigue estando condicionado a la capacidad de pago del ciudadano.
3.Convertir la salud en objeto de concentración de rentas (que permite acumular ganancias) ha estimulado la corrupción en todos los niveles del sistema… ejemplo de ello es Saludcoop.
4.Los problemas adjudicados al mal comportamiento de médicos, pacientes y jueces (que justificaron la emergencia social) en realidad resultan de fallas estructurales, formales y de funcionamiento del sistema.
5.Además, el modelo produjo flexibilización laboral y pauperización de los trabajadores del sector.
POR ESAS Y OTRAS
RAZONES,
LA TUTELA SE
CONVIRTIÓ EN LA
OPCIÓN PARA EXIGIR
AÑO 2008:
La T- 760 una sentencia por el derecho a la salud
En Caja de Herramientas, Septiembre de 2010
La Sentencia T- 760 busca que el Estado cumpla con su deber de proteger y garantizar el goce efectivo del derecho a la salud, como derecho fundamental, hasta el límite permitido por el modelo.
La Corte identifica en la sentencia las siguientes fallas:
1. Que desde 1994 no se actualiza el Plan Obligatorio de Salud, y por tanto no se cumple con la Ley 100 que ordena actualizarlo cada dos años.
2. Que existen problemas con los servicios médicos excluidos de los planes de beneficios
Ante ese panorama, la Corte Constitucional Ordena a la Comisión de Regulación en Salud (CRES), la actualización de los Planes Obligatorios de Salud por lo menos una vez al año.
Que incluya:
(I)definir con claridad los servicios de salud que se encuentran incluidos dentro de los planes de beneficios.
(II) establecer cuáles servicios están excluidos y los que van hacer incluidos progresivamente indicando metas y fechas de cumplimiento
(III) decidir que servicios se suprimen y las razones por las cuales se toma la decisión
Además de esta actualización, la Corte Constitucional recuerda que era propósito de la Ley 100 de 1993, la unificación progresiva entre los regímenes contributivo y subsidiado hasta alcanzar la unificación total en el 2001, sin que se hayan adoptado las medidas necesarias para tal objetivo con metas y cronograma precisos.
Y además resolvió cosas como :
Ordenar a la CRES efectuar la unificación de los planes de beneficios para los niños y las niñas, para el 1 octubre de 2009.
En qu
é
se raja la atenci
ó
n en salud en
Colombia
En Revista Semana, Lunes 30 Agosto 2010
Otros datos de la encuesta:
1. Índice de satisfacción: 67.7 sobre 100, sin que haya diferencia entre el régimen subsidiado y el contributivo.
2. La oportunidad en los servicios es mayor en el subsidiado que en el contributivo.
3. Los tiempos de urgencias, atención de citas con especialistas y exámenes, no cumplen con estándares de la Superintendencia.
4. El tiempo de atención en urgencias supera también lo indicado.
2010
LA EMERGENCIA SOCIAL DE
URIBE.
«Hacía un
estado de opinión
en salud»
Se declaró el 23 de diciembre del 2009, la misma fecha en que hace dieciséis años se expidió la Ley 100. Con una vigencia de un mes, justo el período de vacaciones, y motivada por tres razones fundamentales: las dificultades y los riesgos financieros del sistema; los altos niveles de corrupción y el exceso de abusos; y, en consecuencia, el riesgo del colapso económico del sistema.
Emergencia Social prácticamente elimina servicios que están fuera de los planes de salud (POS)
Foto: Archivo / EL TIEMPO
La emergencia creaba un sistema técnico-científico en salud y un
"Organismo Técnico Científico para la Salud" que formularia la doctrina médica a través de guías y procuraría "que la atención para una condición de salud sea de calidad, segura y efectiva y que procure el equilibrio financiero del sistema".
Ganadores: las Empresas Promotoras de Salud, los empresarios nacionales y trasnacionales de las distintas ramas del sector salud y de algunos sectores afines, las finanzas del Estado, que reemplaza su deber de garantizar efectivamente el derecho a la salud por aportes puntuales y por actuar como garante de las ganancias del sistema, y los pacientes que logren ganar la carrera de obstáculos del sistema.
LA MOVILIZACIÓN
SOCIAL
Y UNA NUEVA
SENTENCIA DE LA
CORTE,
FINALMENTE
¿Por qué se cae la emergencia?
Fuente: lasillavacia.com, 16 de Abril de 2010
2010
UNA NUEVA REFORMA…
¿AHORA SI LLEGÓ LA SOLUCIÓN?
LO QUE SE MOVIÓ EN EL
2010
PROYECTO LEY ORDINARIA
PRESENTADA POR EL POLO DEMOCRATICO
ALTERNATIVO
PROYECTO LEY ORDINARIA
(ACUMULADOS 01, 95 Y 147 DE 2919)
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA PRESENTADA POR EL GOBIERNO PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA PRESENTADA
POR EL POLO DEMOCRATICO
Gobierno
busca
frenar
tutelas de salud
Sistema de salud premiará a los que más se cuiden
Aparece en el último de los borradores de la ley estatutaria con la que el Gobierno busca poner orden en el sistema.
¿Qué más
quiere el
gobierno con
la reforma?
…Y PARA LEGITIMAR
LA REFORMA, SE
ESTUVO INVITANDO
A OPINAR Y A
PARTICIPAR DE
ESPACIOS DE
CONVOCATORIA
PROYECTO: PARTICIPACIÓN CIUDADANA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE INSCRIPCIÓN
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD - U.A.E.
CRES
Amplió el plazo hasta el próximo 7 de Octubre, para que las
ASOCIACIONES DE USUARIOS DEL SECTOR SALUD, ASOCIACIONES DE PACIENTES, VEEDURÍAS CIUDADANAS Y COPACOS, ejerzan su derecho a
la participación vinculándose al proyecto Participación Ciudadana, para
LO QUE QUEDÓ
LEY 1438
LEY 1438
LEY 1438
¿Por qué puede decirse que esta Ley es más de lo mismo y no la anunciada reforma estructural? Porque conserva - como lo expresó el ministro - la estructura del modelo de aseguramiento con competencia regulada. Es decir, la compleja combinación de Estado y mercado que estableció la Ley 100 de 1993, con dos regímenes, según la capacidad de pago de las personas.
La nueva Ley trata de ajustar el comportamiento de todos los agentes para que contribuyan, con su "uso racional de los recursos", a hacer de éste un negocio sostenible. Esto no significa ir a las causas estructurales del desajuste sino apretar clavijas. Algo parecido a la Emergencia Social, pero ahora, en el seno del Congreso.
Se conserva la separación de recursos de los dos regímenes, contributivo por cotización y subsidiado por impuestos. El gobierno podrá usar "hasta el 1,5%" de los recursos de cotización para apoyar el régimen subsidiado.
Solo hasta el 2014 se tendrá la
anunciada unificación de beneficios entre el POS subsidiado y contributivo.
También la portabilidad (atención con la cédula) y la universalización siguen