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Cálculo y Deducciones del ISR

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Academic year: 2018

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ISR para empleados en relación de dependencia

 

http://www.solucionesgt.com/index.php/blog/97-isr-para-empleados-en-relacion-de-dependencia

Uno de los cambios que más incertidumbre ha causado en los últimos días (sobre todo porque muchos andan sufriendo por su planilla del IVA) es el que afecta a las personas que trabajan en relación de dependencia.  Algunos dicen que se está "crucificando" a los empleados, otros que pagarán menos y, en realidad, ambos tienen razón pues dependiendo de los ingresos anuales así será el efecto de estas modificaciones.  Les presentamos una explicación de cómo se hará el cálculo para que cada uno de ustedes saque su propia conclusión de si les beneficia o perjudica.

Para calcular el ISR por las rentas obtenidas por el trabajo en relación de dependencia

tenemos primero que tener claras ciertas definiciones:

Renta bruta: El total de los ingresos obtenidos durante el período

Rentas exentas: Los ingresos no afectos a ISR, en el caso de los empleados en relación de dependencia son:

1. Indemnizaciones o pensiones por muerte o incapacidad conforme al régimen de  seguridad social, por contrato de seguro o en virtud de sentencia

2. Indemnización por tiempo servido

3. Remuneraciones de diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales acreditados ante el Gobierno de Guatemala

4. Gastos de representación y viáticos comprobables y otorgados para cubrir gastos  incurridos dentro o fuera del país (los viáticos deben ser comprobados con facturas) 5. Aguinaldo y Bono 14 hasta del 100% del sueldo ordinario mensual

Renta neta: La renta bruta menos las rentas exentas

¿Cómo se calcula el ISR de los empleados? (A partir de 2013)

Para determinar cuánto debe pagar un empleado, se toma su renta neta y se le restan: 1. Q48,000 de gastos personales que no necesitan ser comprobados

2. Hasta Q12,000 de IVA pagado en gastos personales (planilla del IVA), equivalente a  Q112,000.00 en facturas

3. Donaciones que puedan comprobarse (no más del 5% de la renta bruta y la institución  debe tener solvencia fiscal)

4. Cuotas al IGSS, IPM y al Estado y sus instituciones por regímenes de previsión social 5. Las primas de seguro de vida de las que no se puede solicitar retorno, reintegro o 

rescate

Si el resultado de esta resta es entre Q0.01 y Q300,000 se multiplica por 5%.  Si es mayor a Q300,000 se multiplican los primeros Q300,000 por 5% y la diferencia por 7%.

Por ejemplo:

 a) Una persona que gana Q3,500.00 de sueldo fijo mensual afiliado al IGSS y a quien le pagan aguinaldo y bono 14

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Deducciones

Q48,000.00 (gastos personales)

Q  1,883.70 (Q156.98 mensuales de IGSS * 12) Total        Q49,883.70

Renta imponible      -Q7,883.70 (Q42,000 – Q49,883.70) Tipo impositivo       -   %

ISR anual       Q0.00

Con la ley de ISR anterior esta persona tenía que presentar planilla del IVA por Q5,762.82 de gastos para que no le descontaran ISR.

 b) Una persona que gana Q7,000.00 de sueldo fijo mensual, afiliado al IGSS (le descuentan Q326.03 mensuales) y le  pagan aguinaldo y bono 14.

 Renta neta      Q84,000.00 = Q7,000 * 12  Deducciones

Q48,000.00 (gastos personales)

Q  3,912.36 (Q326.03 mensuales de IGSS * 12) Total      Q51,912.36

Renta imponible      Q32,087.64 (Q84,000 – Q51,912.36) Tipo impositivo       5%

ISR anual       Q1,604.38 (Q32,087.64 * 5%) Retención mensual       Q133.70 (Q1,604.38 / 12)

Con la ley anterior, y suponiendo (para fines prácticos) que no está colegiado profesional y durante   el   año   no   tuvo   gastos   médicos   ni   contrató   seguros,   el   ISR   de   esta   persona   era Q6,613.14 los cuales podía compensar con el IVA declarado en la planilla (Q61,722.64 de gastos para que le devolvieran todo lo retenido en el año).

c) Una  persona  que  gana  Q33,000.00   de  sueldo  fijo  mensual  afiliado  al IGSS  (le   descuentan Q1,581.83 mensuales) y le pagan aguinaldo y bono 14

Renta neta      Q396,000.00 (Q33,000 * 12) Deducciones

Q48,000.00 (gastos personales)

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Renta imponible      Q329,018.04 (Q396,000 – Q66,981.96) Tipo impositivo       5% de los primeros Q300,000   7% de Q29,018.04 (Q329,018.04 – Q300,000.00) ISR anual

 Q15,000.00 (Q300,000 * 5%)  Q 2,031.26 (Q29,018.04 * 7%)  Total       Q17,031.26

Retención mensual      Q1,419.27 (Q17,031.26 / 12)

Con la ley anterior, y suponiendo (para fines prácticos) que no está colegiado profesional y durante el año no tuvo gastos médicos ni contrató seguros, esta persona pagaba Q75,765.61 de  ISR  al  año,  los  cuales  podía   compensar hasta  Q49,446.43  con  el IVA   declarado  en  la planilla, el máximo permitido por la ley era lo equivalente a presentar en gastos el total de la renta bruta.

¿Qué pasa con la planilla del IVA?

Con   esta   nueva   ley,   continúa   el   derecho   a   presentar   la   planilla   del   IVA   aunque   con   dos variables:

1. Sin importar cuánto es el salario anual, el máximo que se podrá deducir es Q12,000.00  de IVA (Q112,000.00 de gastos)

2. Con la ley anterior, la planilla se aplicaba directamente sobre el impuesto, es decir, si   había que pagar Q5,000.00 de ISR y se presentaba la planilla por Q4,500.00 de IVA, a  los Q5,000.00 se le restaban los Q4,500.00.  Con esta nueva ley, el IVA pasa a formar  parte de las deducciones por lo cual su efecto real es únicamente 5% - 7% del total  declarado en IVA, según el tipo impositivo que corresponda por los ingresos del año. Supongamos que la persona que gana Q7,000 mensuales presenta su planilla del IVA por el máximo que indica la ley (Q12,000):

Renta neta       Q84,000.00 (Q7,000 * 12) Deducciones

Q48,000.00 (gastos personales)

Q  3,912.36 (Q326.03 mensuales de IGSS * 12) Q12,000.00 (IVA declarado en planilla)

 Total Q63,912.36

Renta imponible         Q20,087.64 (Q84,000 – Q63,912.36) Tipo impositivo      5%

(4)

Retención mensual     Q133.70 (Q1,604.38 / 12)

La retención mensual no varía porque la planilla se presenta al finalizar el período, fecha a la cual ya estará descontado el 100% del impuesto calculado al inicio del año.  Entonces, al hacer la declaración definitiva, tomando en cuenta la deducción del IVA, resulta que al trabajador se le   retuvo   Q600.00   en   exceso   en   el   año   (Q1,604.38   –   Q1,004.38),   el   cual   le   debe   ser reintegrado.

¿Cuáles son los gastos que eran deducibles y que con esta ley ya no lo son?

 Fondos de pensión

 Gastos médicos

 Seguros médicos y de accidentes

 Cuotas a colegios profesionales

 Aportes a fondos de pensión

 Pensiones alimenticias fijadas por tribunal de familia

03/12/12 - 00:00 Economía

http://www.prensalibre.com/economia/Cambios-ISR-asalariados_0_821917801.html

Cambios a ISR de asalariados

Los contribuyentes asalariados deben poner atención a las nuevas

disposiciones que establece la Ley del ISR contenidas en el decreto

10-2012.

POR ROSA MARíA BOLAñOS

Según la nueva norma, las rentas se dividen en: del trabajo (asalariados), de

ganancias y capital, y de actividades lucrativas.

En esta ocasión se abordará el régimen de asalariados. En este, las tasas del

impuesto sobre la renta (ISR) bajaron, y también las deducciones y

exoneraciones, por lo que al final el contribuyente pagará más impuesto.

Las tasas que aún están en vigencia en el 2012 son de 15%, 20%, 25% y 31%,

que se cobra hasta el 2012, y las nuevas tasas a partir del 2013 son de 5% y

7%.

(5)

Si el contribuyente tiene más de un trabajo, debe reportar al patrono con el

cual tiene más ingresos, y lo que obtiene en su segundo trabajo.

Para los patronos ahora es obligatorio hacer la retención del ISR del

asalariado, según proyecciones anuales que debe hacer de los ingresos del

trabajador y deduciendo solo el mínimo vital (Q48 mil), las contribuciones al

IGSS, IPM y montepío. Si no lo hace, no le será reconocido al patrono el pago

de salarios como gasto deducible.

Las personas que ganen menos de Q4 mil al mes, por ejemplo, o Q48 mil

anuales, estarán exentas del ISR.

Las rentas

Los ingresos que se consideran como renta y los que están exentos también

fueron modificados.

GENERAN RENTAS

Generan rentas los siguientes ingresos:

1. Sueldos, horas extras y comisiones.

2. Propinas, gratificaciones y todas las retribuciones o ingresos por la

prestación de servicios personales en relación de dependencia.

3. Aguinaldo, bono 14, jubilaciones, pensiones y montepío.

RENTAS EXENTAS

1. Hasta el 100% del aguinaldo y del bono 14.

2. Jubilaciones, pensiones y montepío, seguridad social, contratos de seguro

o sentencia, y otros reconocidos por la Ley.

3. Indemnizaciones.

4. Remuneraciones a diplomáticos acreditados.

5. Gastos de representación y viáticos. En el país deben ser comprobables con

facturas autorizadas por la SAT. En el exterior: demostrar con prueba de

salida y entrada al país, la actividad en la que participó y los boletos.

DEDUCIBLES

Los gastos que puede deducir el contribuyente son:

(6)

Donaciones, divididas en dos grupos:

1. A favor del Estado, las universidades, entidades culturales o científicas que

puedan comprobarse. Sin límite de monto y no necesita solvencia fiscal.

2. Un máximo del 5% de la renta bruta de las donaciones a: asociaciones y

fundaciones sin fines de lucro, de asistencia o servicio social, a las iglesias, a

las entidades y asociaciones de carácter religioso, y a los partidos políticos.

Todas deben estar legalmente constituidas y autorizadas. Para ser aceptadas

como donaciones, estas entidades deben contar con solvencia fiscal del

período que corresponde al gasto y emitida por la SAT.

Cuotas por contribuciones a: IGSS, Instituto de Previsión Militar (IPM),

cuotas al Estado y sus instituciones por regímenes de previsión social

(incluyendo montepíos).

Seguros: Primas de seguros de vida para cubrir riesgos en casos de muerte

exclusivamente del trabajador —siempre que el contrato de seguro no

devengue algún monto por retorno, reintegro o rescate—.

NO DEDUCIBLES

Se eliminaron como gastos deducibles los siguientes:

1. Cuotas pagadas a: colegios profesionales, primas de fianzas,

contribuciones, cuotas o aportes en planes de previsión social diferentes a los

mencionados arriba.

Las cuotas de pensiones y jubilaciones para trabajadores por capitalización

individual o conocidos como fondos de pensiones, primas de seguros de

accidentes personas y seguros para gastos médicos hospitalarios contratados

con empresas autorizadas para operar en el país. Además, las primas de

seguros de accidentes personas y seguros para gastos médicos hospitalarios

contratados con empresas autorizadas para operar en el país, o con empresas

extranjeras debidamente registradas en la Superintendencia de Bancos.

2. El monto de las pensiones alimenticias fijadas por el tribunal de familia

mientras sus efectos se mantengan.

3. Los gastos médicos pagados en Guatemala por el contribuyente para él, así

como en beneficio de su cónyuge o sus hijos menores de edad o

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