Atención integral en salud a población nukak atención diferencial

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ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD A POBLACIÓN NUKAK - ATENCIÓN DIFERENCIAL

CONSTANZA PATRICIA CHÁVEZ LEÓN ELSA DEL CARMEN SALCEDO CASTRO

LAURA XIMENA BARRERA CAMPO

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS FACULTAD DE DERECHO

ESPECIALIZACION DERECHO ADMINISTRATIVO VILLAVICENCIO

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ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD A POBLACION NUKAK - ATENCIÓN DIFERENCIAL

CONSTANZA PATRICIA CHÁVEZ LEÓN ELSA DEL CARMEN SALCEDO CASTRO

LAURA XIMENA BARRERA CAMPO

Informe final presentado como requisito para optar al título de Especialista en Derecho Administrativo

Asesor

PhD. SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO PhD. en Derecho

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS FACULTAD DE DERECHO

ESPECIALIZACION DERECHO ADMINISTRATIVO VILLAVICENCIO

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Autoridades Académicas

P. Juan Ubaldo LOPEZ SALAMANCA, O.P.

Rector General

P. Mauricio Antonio CORTÉS GALLEGO, O. P., O.P.

Vicerrector Académico General

P. José Arturo RESTREPO RESTREPO, O.P.

Rector Sede Villavicencio

P. Rodrigo, GARCÍA JARA, O.P.

Vicerrector Académico Sede Villavicencio

Adm. JULIETH ANDREA SIERRA TOBON

Secretaria de División Sede Villavicencio

PhD. SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO

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Nota de aceptación

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SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO

Decano de la Facultad de Derecho

_______________________ SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO

Director Informe

_______________________ LUIS CARLOS LOZANO GUIÓ

Coordinador de Posgrado en Derecho Administrativo

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Agradecimientos

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Tabla de Contenido

Pág.

Resumen ... 9

Abstract ... 10

Introducción ... 11

Justificación ... 12

Objetivos ... 13

Objetivo General ... 13

Objetivos Específicos ... 13

Metodología. ... 14

Hipótesis ... 15

1. Nukak... 16

1.1. Organización Sociológica de la población NUKAK en el contexto SALUD ... 16

2. Marco normativo aplicable a la garantía de derechos fundamentales – SALUD ... 19

2.1. Pronunciamientos de las Altas Cortes ... 21

2.2. Verificación De Derechos ... 22

3. Barreras de acceso al sistema general de seguridad social en salud (SGSSS) del pueblo indígena NUKAK ... 24

3.1. Enfoque diferencial de atención para comunidades indígenas ... 27

Conclusiones ... 28

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Resumen

A continuación, se abordarán temas que permiten identificar los factores determinantes que generan la no garantía de la prestación del servicio integral en salud a la población NUKAK. Partiendo desde una breve relatoría de su organización sociológica, su jerarquía interna y cómo influye esta jerarquía en la toma de decisiones incluso cuando se trata de casos de enfermedades y disposición de sus miembros para recibir atención en salud por parte de funcionarios dispuestos por el estado colombiano teniendo en cuenta que internamente ellos designan por su conocimiento empírico de medicina ancestral una persona y esta ostenta uno de los más altos niveles en su jerarquía.

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Abstract

Next, issues that allow identifying the determining factors that generate the non-guarantee of the provision of the integral health service to the NUKAK population will be addressed.

Starting from a brief report on their sociological organization, their internal hierarchy and how this hierarchy influences decision-making even when dealing with cases of diseases and the willingness of its members to receive health care from officials prepared by the Colombian state taking into account that internally they designate, by their empirical knowledge of ancestral medicine, a person and this person holds one of the highest levels in their hierarchy.

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Introducción

Guaviare; departamento de Colombia, hogar de los integrantes de la Etnia Indígena NUKAK MAKU, NUKAK su nombre y MAKU por la designación de su lengua perteneciente y hablada por otras tribus indígenas del Departamento del Guaviare, son una de las ultimas tribus nómadas del mundo, desde su primer contacto con los colonos en los años 70' iniciaron a padecer una serie de vulneración de Derechos que como Indígenas debían recibir especial protección y garantía de Derechos.

Con su descubrimiento, no tardo el aprovechamiento de los gobiernos pasantes para iniciar las acciones encaminadas a su especial protección, sin embargo, su transición de pueblo indígena incognito a una nueva maravilla recién descubierta fue una atracción para antropólogos y etnólogos, pero no será el estudio antropológico el objeto de este texto.

La población NUKAK es la última tribu nómada de América, sus miembros han sido víctimas de desplazamiento forzado y vulneración de derechos. Los integrantes de esta comunidad indígena nómada (NUKAK) habitaban la selva amazónica Colombiana, debido al conflicto armado y al desplazamiento forzado del que han sido víctimas, han sido obligados a abandonar sus corredores de tránsito que van de oriente a sur occidente del departamento del Guaviare, al ser despojados de su territorio dejando abandonadas sus costumbres han migrado a los centros poblados del departamento, esta migración ocasionó vulneración del pleno goce de sus derechos, especialmente el derecho fundamental a la salud.

Por lo mencionado y en aras de establecer los puntos críticos que han conllevado a la ausencia de cobertura de la atención integral en salud a estos miembros, planteamos:

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Justificación

Es necesario analizar y establecer si existe falta de oportunidad al acceso de un mejor servicio de salud o falta de garantía de un pleno goce de derechos fundamentales de la población NUKAK, desde su contacto con la civilización ha sido para ellos más un perjuicio que un beneficio, puesto que desde la fecha de su aparición la población de más de 1000 integrantes se ha disminuido a un poco más de 400 integrantes, miembros que actualmente siguen transitando por los corredores del Guaviare.

Teniendo en cuenta los aspectos socio-culturales de los miembros de la comunidad NUKAK, quienes son determinados como sujetos que ameritan especial protección, no solo para el Ente Territorial sino para todo el territorio nacional por su valor cultural, en los últimos años han sido proferidos diversos conceptos y fallos jurídicos, sentencias a las que las entidades de orden territorial y nacional han aplicado, desarrollando actuaciones territoriales y nacionales vienen dando aplicabilidad, realizando intervenciones constantes en las zonas transitorias (corredores) de ubicación del pueblo NUKAK, mediante acciones que conllevan a mejorar los entornos sociales y que impacten en el mejoramiento de la calidad de vida de la población, como seguridad alimentaria, salud, habitabilidad, educación, agua para el consumo humano, entorno saludable, entre otros; no obstante, en la práctica estas actividades no resultan o no tienen impactos positivos para la comunidad, porque se desconoce el enfoque diferencial que permita conocer las características especiales de este grupo poblacional.

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Objetivos

Objetivo General

Identificar los factores determinantes que generan la no garantía de la prestación del servicio integral en salud a la población NUKAK.

Objetivos Específicos

 Establecer el campo sociológico de la población NUKAK.

 Determinar el marco normativo vigente y aplicable a la garantía del derecho fundamental de la salud.

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Metodología.

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Hipótesis

El estado colombiano, especialmente la Corte Constitucional se ha pronunciado respecto de la especial atención y prioridad que deben recibir los pueblos indígenas en atención en salud, los NUKAK desde su contacto con las demás personas, empezaron a padecer un sin número de enfermedades : paludismo, hepatitis, malaria, dengue, desnutrición y enfermedades respiratorias como neumonía; un virus de gripa comúnmente se propaga muy rápido entre ellos hasta convertirse en una epidemia que sin los tratamientos médicos adecuados se generan complicaciones respiratorias que los conducen a la muerte.

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1. Nukak

"El pueblo indígena Nukak Makuk1 ha tenido una tradición no sedentaria, que lo mantuvo en aislamiento hasta finales del siglo XX: Los nukak fueron los últimos en entrar en contacto con el Estado colombiano (Politis 1992:11 citado por Salazar, 2000). El escaso conocimiento que por mucho tiempo se tuvo de los Nukak se debió en gran parte a su naturaleza móvil, la cual empezó a investigarse desde 1967. En su mito de origen los Nukak provienen de la tierra hueca, todo el pueblo a la superficie de la tierra de un hueco u orificio, imagen que se revive cuando las mujeres dan a luz en un hueco en la tierra. La ausencia de fuentes históricas sobre los procesos de este pueblo indígena colombiano, aun deja grandes vacíos de información frente a las características de este pueblo. Investigaciones sociales y ambientales revelan que la familia lingüística Maku Puinave está

conformada por los habitantes más antiguos del noroeste de la Amazonía Colombiana". (Ministerio

de Cultura, s.f.)

A pesar de haber sido descubiertos, esta población aún guarda misterios, nuestra estructura estatal se concientizó tarde de los riesgos a los que han sido expuestos sus miembros, adquisición de virus, enfermedades, víctimas de desplazamiento forzado, recientemente consumos de sustancias alucinógenas por miembros adolescentes, sin bien es cierto el objeto principal de este escrito es la Salud, no se debe desestimar la afectación social y cultural de la que han sido víctimas los NUKAK.

1.1. Organización Sociológica de la población NUKAK en el contexto SALUD

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garantizar y preservar el bienestar social, tanto material como espiritual, viene siendo más un orientador y guía que de un jefe propiamente dicho.

El liderazgo del grupo local lo ostenta un hombre a quien se le puede determinar como “cabeza” We’baka que significa líder verdadero, el ocupante de este cargo se elige de acuerdo a su status

en actividades o contextos específicos; las mujeres viudas mayores pueden llegar a tener un status elevado a nivel del grupo, son las líderes de las mujeres, y en su género conservan las características de los lideres masculinos. El jefe de grupo y los dueños de casa de cada asentamiento son quienes toman las decisiones colectivas y es con ellos con quienes se debe concertar. Los muchachos que hablan español sólo ayudan con las traducciones o interpretaciones, pero no deben tomar decisiones por todo el grupo, ni ser asumidos como sus líderes.

La sociedad NUKAK es jerarquizada, los más jóvenes deben ser de obedientes y demostrar respeto hacia los viejos. Las mujeres deben ser reservadas y subordinadas en relación a los hombres y respetuosas de los viejos. los niños de 0 a 5 años los niños no son reconocidos como tal, es después de los 5 a 14 años cuando inician el proceso de aprendizaje de sus roles de acuerdo a su sexo.

Para la Salud la organización interna es que la gran mayoría en el clan tienen conocimientos de medicina tradicional relacionados principalmente con cantos ceremoniales, pintura facial, decoración personal, uso de plantas / resinas aromatizadas, uso de cabello corto, aseo personal, limpieza de los campamentos, entre otros.

Pero existe un hombre quien generalmente tiene la sabiduría del manejo de la salud y la enfermedad, este debe haber nacido en el territorio del grupo local que lidera, ser hombre adulto, tener una unión marital estable con hijos, ser buen cazador y tener conocimientos especializados. Cuando alguien enferma y existe un sanador sabio en medicina tradicional se acude a este para la atención (antes de consultar con el sabio, generalmente se comunica la dolencia con el núcleo familiar), si la dolencia no mejora se acude a la oferta de medicina occidental más cercana (Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS). Usualmente es un promotor de salud asignado por la Empresa Social del Estado ESE Red de Servicios de Salud de Primer Nivel quien de acuerdo a la gravedad inicia el proceso de atención en salud:

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medicina occidental desestima la medicina tradicional y no brinda ningún nivel de interacción, la convivencia con los colonos y el intercambio cultural ha opacado el interés de los jóvenes a la hora de aprender los conocimientos de sus mayores.

El Promotor rural en salud es quien más acercamiento tiene a la comunidad NUKAK, los promotores se podría decir son los que tienen contacto directo y conocen las necesidades esenciales que presentan los indígenas, sin embargo la limitación de sus conocimientos culturales impiden una positiva interacción de este con la comunidad, dificultando de esta manera una mejor atención en el momento de prestar el servicio de salud, y el conocimiento cualitativo de su comunidad es desestimado por los profesionales.

Si se llegase a presentar una emergencia de salud, es la comunidad aledaña quien presta el apoyo para lograr informar a las instituciones y que estas puedan desplegar su oferta de servicios, sin embargo, por las distancias y zonas de acceso complejas no es posible que accedan de forma integral a la oferta institucional.

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2. Marco normativo aplicable a la garantía de derechos fundamentales – SALUD

Con nuestra Constitución Política de 1991 se realizó un importante reconocimiento de Derechos a las personas integrantes de los pueblos indígenas de nuestro país, al reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana, fue desde allí que se debió propender por la aplicación de este mandato constitucional. “Desde la perspectiva de Constitución en el tiempo, la Constitución solo puede cumplir sus tareas allí donde se consiga garantizar su continuidad

sin perjuicio de las transformaciones históricas, lo que presupone la conservación de su

identidad”. (Benda, Maihofer, Vogel, Hesse, & Heyde, 2001, pág. 9)

Mandato que, si no hubiese sido por los repetidos pronunciamientos de la Honorable Corte Constitucional, no hubiera tomado la importancia que ahora tiene el garantizar el goce efectivo de los derechos de cada uno de los indígenas NUKAK MAKU especialmente el Derecho Fundamental a la Salud. Derecho que ha venido caminando a paso sosegado hacia su meta que es el ideal de una atención en servicios de salud integral, respetando sus creencias y cultura. El estado colombiano, especialmente la Corte Constitucional se ha pronunciado respecto de la especial atención y prioridad que deben recibir los pueblos indígenas en atención en salud, los NUKAK desde su contacto con las demás personas empezaron a padecer un sin número de enfermedades: paludismo, hepatitis, malaria, dengue, desnutrición y enfermedades respiratorias como neumonía; un virus de gripa comúnmente se propaga muy rápido entre ellos hasta convertirse en epidemia que sin los tratamientos médicos adecuados se transfigura a complicación respiratorias que los conducen a la muerte, al parecer desde su contacto con las otras culturas fue más un perjuicio que un beneficio para ellos, de más de 1.000 integrantes ahora solo sobreviven aproximadamente 400 integrantes que transitan por los corredores del Guaviare, corredores que van desde el oriente del departamento colindando con el departamento del Guainía hasta el occidente en lindero con el departamento del Meta, atraviesan de norte a sur las zonas rurales del municipio de San José del Guaviare, son caminantes del esplendor del llano y de la amazonia, andantes de las riveras del Rio Guaviare y Ariari.

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mismos derechos sin discriminación alguna. “Los principios tienen una dimensión que falta en las normas: la dimensión del peso o importancia”. (Dworkin, 1989, pág. 77).

Esta igualdad alegada es meramente formal, letra muerta en nuestra constitución, la igualdad debe verse como principio y como derecho, principalmente para las minorías, para que estas minorías logren mejorar su calidad de vida accediendo a los derechos de salud, seguridad social, vivienda digna y educación. Los NUKAK hacen parte de estas minorías.

La Honorable Corte Constitucional también se pronunció en razón al principio igualdad como derecho; en sentencia T-342 de 1994:

“COMUNIDAD NUKAK-MAKU-Protección Estatal/DERECHO A LA IGUALDAD. La

situación presente de los "Nukak-Maku" exige que se les dispense - respetando su idiosincrasia y diferencia cultural- un trato excepcional y preferencial por parte del Estado que logre realizar la verdadera igualdad, material y jurídica, pues mientras no se les atiendan las necesidades humanas insatisfechas, predicables de toda persona humana, no podrán superar los factores que han servido para estructurar una discriminación en su contra por los demás grupos humanos que los consideran diferentes física e intelectualmente, y si se quiere, hasta carentes de algunos

derechos.” (Corte Constitucional, Sentencia T-342, 1994).

Así, obligatoriamente los indígenas de la comunidad NUKAK debieron desde hace muchos años ser incluidos como prioridad en los sistemas de salud, desde hace mucho tiempo debieron haberse adoptado las medidas necesarias en la práctica no solo en teoría, para teorías y formalidades hay muchas, Colombia es un país extremadamente legal, con la promulgación de la Ley 21 de 1991, el estado colombiano aprobó el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989.

Estamos ante una situación de desviación de poder, si se cuenta con la promulgación de principios y derechos constitucionales por qué el pueblo indígena NUKAK sigue en la posición indefensa de violación a su derecho a la Salud, como lo enuncia Santofimio Gamboa: “Se

estructura el vicio por desviación de poder en aquellos eventos en los que la administración, al

utilizar sus poderes, actúa pretendiendo alcanzar un fin diverso al que en derecho

correspondiere de manera general, o a dicha autoridad en particular”. (Santofimio Gamboa,

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Si bien el cumplimiento de las políticas públicas en salud es de obligatorio cumplimiento para cada uno de los departamentos de Colombia, las metodologías de aplicación difieren de un departamento a otro.

2.1. Pronunciamientos de las Altas Cortes

La Honorable Corte Constitucional en Auto N° 173 de 2012 mencionó:

“La información de base que ha servido a la Corte para elaborar el diagnóstico sobre la situación actual del pueblo Nükak-Makú ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado proviene de múltiples fuentes que coinciden en su descripción del estado de cosas presente. Sin embargo, la principal fuente a la que se ha acudido, por su conocimiento de primera mano de la información, es el reporte de la consulta contratada por la Secretaría de Salud del Guaviare y efectuada en 2007 por el especialista H. Mondragón.

Desde 1988, la población Nükak Makú ha pasado de aproximadamente 1300 a aproximadamente 400-500 en la actualidad.

(…)

El pueblo Nükak ha sido afectado por las siguientes situaciones críticas y éxodos: 1965-66: choque con los colonos de Charras.

1988: choque con los colonos de Caño Danta, éxodo y llegada de 43 Nükak (se habla erróneamente de su “aparición”) a Calamar: 4 hombres, 12 mujeres, 26 niños. Acompañado por una epidemia de gripa, que generó varias muertes por neumonía.

1989: Traslado desde Calamar a Mitú, luego a Laguna Pabón.

1990-93: Epidemia de gripa – éxodos a Mapiripán, Puerto Alvira (Caño Jabón), San José. 1995: Fumigación que afectó al grupo de Caño Grande, Caño Macú; éxodo por dermatitis a Calamar.

1996-98: Ola de epidemias y éxodos de todos los grupos Nükak hacia Tomachipán, Caño Jabón, San José – gripa, paludismo, infecciones intestinales, sarampión, meningitis.

2002: Enfrentamientos entre paramilitares que generan éxodo.

2003: Choque entre paramilitares, Ejército y FARC en Charrasqueras, genera éxodo.

2005: Exodo de 160 Nükak desde Araguato por temor a la guerrilla y a confrontación inminente

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En dicho Auto fue más que claro el postulado, la clara desprotección en las garantías mínimas de acceso a servicios que le permitieran gozar de sus derechos fundamentales, la forma más correcta de iniciar esta protección es mediante la verificación de derechos, esta población ha sufrido de oleadas de epidemias y enfermedades, su inoportuna atención ha generado mortalidad en sus miembros, las autoridades han sido enfáticas en exponer la grave situación que están enfrentando.

2.2. Verificación De Derechos

Se entiende como población PPNA (Población Pobre No Asegurada), la población que reside en el departamento del Guaviare y que de acuerdo a su clasificación no cuenta con afiliación a los regímenes Contribuyente o Subsidiado, queda a la deriva y desprotegidos, es decir sin seguridad social en salud, los miembros de la población NUKAK pertenecen a esta caracterización, con la connotación de PPNA transitoria, toda vez que en pro de la garantía de derechos y accesibilidad a servicios de salud, la Corte Constitucional ha ordenado al Estado realizar los procesos de afiliación al régimen subsidiado a cada uno de los integrantes de la comunidad NUKAK. La población considerada como PPNA transitoria, debe ser atendida con oportunidad y direccionada a la EPS-S de su preferencia para la respectiva afiliación, de acuerdo a la política de cobertura universal.

" La Cobertura Universal de Salud es el objetivo que orienta la transformación de los sistemas de salud para que todas las personas y las comunidades tengan acceso equitativo a los servicios integrales1 , garantizados y exigibles que necesitan, a lo largo de su curso de vida, con calidad y sin dificultades financieras. La Cobertura Universal de Salud refuerza la necesidad de definir e implementar políticas e intervenciones para abordar los determinantes sociales de la salud, y fomentar el compromiso de toda la sociedad para promover la salud y el bienestar; con énfasis en los grupos en situación de pobreza y vulnerabilidad. 2. La Cobertura Universal de Salud se fundamenta en los valores de la Atención Primaria de Salud (APS), adoptados por los Estados Miembros de la Región de las Américas: el derecho de toda persona al goce del grado máximo de salud, la equidad y la solidaridad (1- 5). 3.

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posición económica, nacimiento, o cualquier otra condición social; y requiere de una articulación con otros derechos humanos relacionados para actuar sobre los determinantes sociales. El derecho a la salud es protegido por la gran mayoría de las constituciones nacionales y por tratados internacionales y regionales de derechos humanos, entre ellos la constitución de la

Organización Mundial de la Salud (OMS)". (Observatorio Regional de Recursos Humanos de

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3. Barreras de acceso al sistema general de seguridad social en salud (SGSSS) del

pueblo indígena NUKAK

Si hacemos un alto para analizar la diversidad de elementos socioculturales pertenecientes a cada grupo humano que habita en el territorio Nacional, hallamos diferencias regionales y diferencias geográficas; además nos encontramos con particularidades múltiples de tipo étnico, en conjunto, se configura una importante barrera que no ha podido ser transgredida con éxito por quienes se encargan de planificar la prestación de servicios de salud a estos grupos.

Usualmente los grupos étnicos no se encuentran en zonas alejadas de las zonas de hábitat del grupo principal de comunidad del país o “colonos / blancos”, sino que comparten los bienes y

servicios del territorio, entre ellos los servicios del sector salud y por supuesto sus diversas problemáticas.

Para que lograr el objetivo de identificar la situación actual de acceso al SGSSS del pueblo indígena NUKAK, y sus necesidades de adecuación según el enfoque diferencial de etnia, también se deben identificar las variables que se afectan en razón a la continua interacción con las comunidades colonas que se encuentran en sus alrededores. Dado que esta interacción representa un factor de riesgo para la comunidad indígena.

El estado debe reforzar el estudio de las particularidades culturales, formas de organización de sus sistemas médicos y la articulación de las acciones de salud entre NUKAK y colonos, en pro de comprensión de la situación de las comunidades en general, y de cada grupo en particular, con miras a proponer necesidades reales de adecuación del SGSSS desde un enfoque de etnia inmerso en un hábitat colono.

También es fundamental reseñar brevemente la organización político administrativa del departamento del Guaviare, para así ubicar los puntos donde se presentan las barreras para el acceso al sistema de salud:

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Por tratarse de una comunidad nómada, sus corredores de tránsito a través del departamento pasan por atraviesan el departamento pasando por las veredas de Charras, Guanapalo, Caño Maku, Altos de Aguabonita, Capricho, Caño Cumare, Puerto Florez y Caracol.

En la mayoría de estos asentamientos de población común, no se halla la presencia permanente de servicios de salud, algunos cuentan con infraestructura de puestos de salud, otros solo con presencia de promotor de salud, estos no cuentan con las tecnologías ni insumos necesarios para la eficacia del servicio que este directamente vinculado con la atención a NUKAK.

Uno de los asentamientos NUKAK más grandes se encuentra en la vereda de Aguabonita, en una finca propiedad de la Alcaldía de San José del Guaviare, ubicada a 20 minutos del casco urbano del municipio. La población de este asentamiento proviene de la parte oriental del departamento de donde fueron desplazados desde el año 2005. Actualmente habitan en este asentamiento 23 familias. En el lugar se dispuso infraestructura para puesto de salud, sin embargo, cuentan con muy poca dotación o elementos para la atención. Este centro se dedican específicamente a la atención de la comunidad dentro del asentamiento.

Esta comunidad NUKAK que se encuentra establecida cerca del caserío de Colonos, por su cercanía al municipio de San José del Guaviare, permite el fácil acceso a la oferta institucional, infortunadamente no está siguiendo las premisas del enfoque diferencial.

En general la dependencia y obligatoriedad que generan los programas de ayuda alimentaria y atención en salud, limitan la movilidad de las familias (Nomadismo), esta permanencia en un solo lugar ha generado conflictos sociales por la convivencia prolongada de varios grupos en el mismo asentamiento.

La Corte Constitucional en el ya precitado Auto N° 173 de 2012 ordenó: " Acceso efectivo

a los servicios de salud:[57] (Las falencias en el tema de salud se señalaron en el auto 219 de

2011, así: “Los resultados en materia de acceso y garantías para el derecho a la salud de los

pueblos indígenas y de las comunidades afrocolombianas protegidos por los autos 004 y 005 de

2009, indican un bajísimo cumplimiento en la obligación de protección. Los informes recibidos

por la Corte Constitucional en relación con varios pueblos indígenas y comunidades

afrocolombianas en materia de salud, muestran que estos dos grupos poblacionales continúan

mostrando niveles bajísimos de acceso, falta de servicios de atención en salud adecuados y

accesibles, indebida atención en salud, condiciones de salubridad deplorables, desnutrición

crónica, alta mortalidad de menores de 5 años víctimas de diarrea, neumonía, septicemia,

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evitadas con una atención de salud adecuada.”(Resaltado de la Sala). Para lo cual ha de fortalecerse la red de servicios rurales con la instalación de puestos móviles, semi-móviles y

fijos[58] (En el caso del pueblo indígena Nükak, se precisa el fortalecimiento de los centros de

salud de Tomachipán, Charas, Laguna Arahuato y Caño Makú, según se indicó en la visita

efectuada por la Corte.) de atención básica,[59]de igual manera garantizarse el servicio en la red urbana, en los niveles I, II, III y IV, el esquema básico de vacunación para los menores,

mejorar la infraestructura, contratar personal capacitado, dotar de los insumos médicos y todo

lo necesario para prestar una atención integral y eficiente -esto incluye el servicio de transporte

de pacientes y acompañantes en caso de necesidad de traslado-. Cabe destacar que dentro del

personal que se necesita se encuentran los promotores de salud, requerimiento frente al cual

puede capacitarse a miembros de cada una de las etnias Jiw y Nükak, acudiendo, de considerarlo

pertinente, al apoyo de la Organización Panamericana de la Salud – OPS o de otros

cooperantes. Estos servicios deberán coordinarse entre el Ministerio de Salud y Protección

Social, las Secretarías de Salud de los departamentos de Meta y Guaviare, y las de los municipios

de San José, Puerto Concordia y Mapiripán, cada uno dentro de sus competencias, con

participación efectiva de los pueblos indígenas Jiw y Nükak, para que se garantice tanto la

atención básica en salud (nivel I) en cualquiera de los dos (2) departamentos, según la ubicación

geográfica de cada grupo étnico, y la que hace parte de los niveles restantes, en donde se

encuentren vinculados o afiliados.

Igualmente, se deben contemplar y emprender acciones que fortalezcan las nociones y prácticas

medicinales propias de los Jiw y Nükak[60] y plantear fortalecer y generar estrategias de atención integral y diferencial que cobijen tanto a los grupos en situación de desplazamiento

forzado, como a los que aún se encuentran en el territorio étnico.[61]". (Corte Constitucional,

Auto No.173, 2012)

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seguimientos a los casos , y tal vez la más detonante no se aplica el enfoque diferencial a la comunidad indígena.

3.1. Enfoque diferencial de atención para comunidades indígenas

"El enfoque diferencial es un método de análisis, de actuación y de evaluación de la población, basado en la protección de los derechos fundamentales de las poblaciones desde una perspectiva de equidad y diversidad. En ese sentido, considera la complejidad de la situación de pobreza como algo diferencial según el tipo de sujeto, y por otro lado, promueve una visión múltiple de las opciones de desarrollo, respetando la diversidad étnica y cultural. Es así como, la aplicación de este enfoque podría contribuir a superar las visiones asistencialistas para la población y de bajo impacto en el largo plazo, y también, concretar mecanismos que reproduzcan la inclusión y el desarrollo con equidad. Para el Ministerio de Salud y Protección Social el enfoque diferencial se entiende como el “método de análisis, actuación y evaluación, que toma en cuenta las diversidades e inequidades de la población en situación o en riesgo de desplazamiento, para brindar una atención integral, protección y garantía de derechos, que cualifique la respuesta institucional y comunitaria. Involucra las condiciones y posiciones de los/las distintos/as actores sociales como sujetos/as de derecho, desde una mirada de grupo socioeconómico, género, etnia e identidad cultural, y de las variables implícitas en el ciclo vital - niñez, juventud, adultez y vejez”. (Departamento Nacional de Planeación, 2012)

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Conclusiones

Al planteamiento inicial de ¿los miembros de la población NUKAK han sido víctimas de vulneración a la atención integral en salud?, se concluye que, por tratarse del Derecho Fundamental a la Salud, este derecho va congénitamente ligado a otros como la vida, vivienda digna, mínimo vital, educación. El estado colombiano ha desplegado acciones tendientes a garantizar y preservar estos derechos, los resultados para la población NUKAK no han sido del todo satisfactorios, a través de órdenes judiciales y políticas públicas los entes territoriales intentan cubrir esta responsabilidad, también con suscripción de convenios con prestadores de servicios de salud, brigadas médicas y ligan además las responsabilidades a los Planes de Intervención Colectiva. Sin embargo, no basta, los casos que se presentan en los miembros de la población NUKAK como enfermedades no atendidas a tiempo, embarazos, consumo de sustancia alucinógenas siguen incrementando en el departamento.

Se puede establecer e identificar que las debilidades a la hora de prestar la oferta institucional para la atención en servicios de salud son la dificultad para el transporte a centros de salud, no hay oportunidad y eficacia en los traslado asistenciales, no se encuentra la atención ligada al enfoque diferencial que se debe tener en cuenta por tratarse de población vulnerable, los centros de salud cercanos a sus locaciones no se encuentran suficientemente dotados con equipos médicos y medicamentos, los profesionales y auxiliares de salud hacen presencia intermitente en la zonas de asentamientos sumado a la barrera del comunicación por poca interpretación de su lenguaje nativo.

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Referencias bibliográficas

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References