1 DESAFÍOS DE LA IMPLEMENTACIÓN TERRITORIAL DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, ATENCIÓN, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO. SEGUIMIENTO EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ PERIODO 2017-2018.
DIEGO ANDRÉS BUITRAGO DUARTE
FABIÁN CASALLAS RODRÍGUEZ
UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO BOGOTÁ D.C
2 RESUMEN
El Estado colombiano en la lucha por superar las graves violaciones a los Derechos Humanos que se han causado con ocasión del conflicto armado interno, para ello expidió la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448, 2011), concebida como un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, para la materialización de la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición dentro de un marco de justicia transicional, de modo que, se logre el reconocimiento de la condición de víctima, y se dignifique, a través de la realización de sus derechos constitucionales.
3 TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN ... 5
PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN ... 7
HIPOTESIS ... 7
OBJETIVO GENERAL ... 7
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 7
METODOLOGÍA ... 8
JUSTIFICACIÓN ... 8
1. MARCO JURÍDICO DE LA IMPLEMENTACIÓN TERRITORIAL DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, ATENCIÓN, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO ... 8
2. NORMATIVIDAD TERRITORIAL DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, ATENCIÓN, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO, EN BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL... 11
2.1 Instituciones encargadas de crear e impulsar la política pública de víctimas en el Distrito Capital de Bogotá ... 11
2.2 Aspectos técnicos que se tienen en cuenta para la construcción de la política pública para la atención de víctimas del conflicto armado en el Distrito Capital ... 14
4
2.4 Diseño y ejecución del Plan de Acción Distrital ... 16
3. CARACTERIZACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE VÍCTIMAS EN BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL DURANTE AÑOS 2017-2018. ... 17
3.1 Situación de las víctimas en el Distrito Capital... 17
3.2 Ejecución de los programas asistenciales de acompañamiento a las víctimas del conflicto armado en el Distrito Capital. ... 23
3.3 Programas dirigidos al seguimiento de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, y su adaptación a una vida digna dentro del entorno social ... 24
3.4 Sobre la superación de la condición de víctima y adaptación al entorno ... 25
Gráfica 1. Ruta de Gestión para la Estabilización Socioeconómica de la ACDVPR ... 26
3.5 Sobre el seguimiento a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado ... 28
3.6 Rol de las organizaciones sociales en la creación de la política pública de víctimas ... 31
3.7 Atención especial de las víctimas del conflicto armado en el territorio de Bogotá ... 34
3.8 Procesos de reparación integral y de restitución de tierras... 35
3.9 Proceso de Reparación Colectiva ... 36
3.10 Plan de atención a las víctimas en las diferentes zonas de Bogotá urbanas y rurales afectadas por el conflicto armado ... 39
3.11 Estudio de caso de la región de Sumapaz ... 40
3.11.1 Programas de atención especializada para las víctimas del conflicto en Sumapaz .. 40
CONCLUSIONES... 43
5 INTRODUCCIÓN
6 PALABRAS CLAVE
Política Pública, Conflicto armado, Protección, Reparación, Estado colombiano, Desplazamiento forzado, Victimas
ESTADO DEL ARTE DE LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO EN EL DISTRITO CAPITAL.
CONSIDERACIONES GENERALES
Diagnóstico de condiciones para la construcción de Paz en Bogotá. Era Santos: Diálogos de paz para el fin de la guerra.
Caracterización de la Población Víctima – Observatorio Distrital. Población Víctima y desmovilizada: reto de inclusión.
Cultura para la Paz y Reconciliación. Abordaje de conflictos.
Estaciones de PAZ.
7 PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN
¿Cuáles son los desafíos de la implementación territorial de la política pública de prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a víctimas del conflicto armado, en Bogotá Distrito Capital periodo 2017-2018?
HIPOTESIS
La falta de claridad en el flujo y manejo de información por parte de las entidades a cargo de la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas es uno de los temas a tratar, para el buen desarrollo política pública.
Determinar el grado de afectación para cada una de las personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad, así mismo clasificar e implementar el posible procedimiento a nivel Distrital que a implementar las políticas públicas que coadyuven a una reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.
OBJETIVO GENERAL
Determinar los desafíos de la implementación territorial de la política pública de prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a víctimas del conflicto armado, en Bogotá Distrito Capital periodo 2017-2018.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
8 Establecer la normatividad territorial de la política pública de prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a víctimas del conflicto armado, en Bogotá Distrito Capital
Caracterizar la implementación de la política pública de víctimas en Bogotá Distrito Capital durante años 2017-2018.
METODOLOGÍA
Se llevará a cabo de una manera descriptiva, a partir de la revisión de fuentes documentales y la recolección de información local y nacional, se abordó la temática identificada.
JUSTIFICACIÓN
Con el propósito de responder a lo planteado en los dos primeros objetivos, se realizó una descripción de la legislación y reglamentación normativa que soporta la política pública de víctimas a nivel nacional y departamental.
Con relación a la caracterización de la implementación, se realizó una revisión de las acciones desplegadas por el Distrito de Bogotá, fundamentada en su labor institucional y su articulación con el orden nacional, a partir de las variables de los informes de gestión, con ocasión a la función de control político ejercida por el Congreso y el Concejo de Bogotá D.C.
9 Durante las últimas tres décadas, el Estado colombiano ha venido dando pasos importantes y significativos frente al reconocimiento, atención y reparación integral a la población víctima de la violencia provocada por el conflicto armado interno con grupos al margen de la Ley, conflicto que tiene más de cincuenta años consecutivos y sin tregua en la vida del país. En esta primera parte, se relacionan los principales aspectos normativos y de política pública, adoptados por el Estado colombiano en la materia.
Sin embargo, desde el año 1994, dado el creciente, significativo y preocupante registro de desplazamiento forzado que se evidenció con vigor en la última década del siglo pasado, el Gobierno Nacional emitió un conjunto de normas y leyes para atender a las familias en situación de desplazamiento forzado, reconociendo la existencia del mismo.
Es así, como en 1995, se diseña el primer programa nacional de atención integral a la población desplazada, y en el año 1997, se proclama la Ley 387, por la cual se adoptan medidas de prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de la población desplazada por la violencia interna y se crea el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada – SNAIPD. En el año 2000, el Gobierno Nacional expide el Decreto 2569 con el cual reglamentó parcialmente la Ley 387.
10 En el año 2005, el Decreto 250 adoptó el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y estableció que los Comités Territoriales (hoy Comités Territoriales de Justicia Transicional) operaran a través de Mesas de Trabajo Regionales o Comisiones Temáticas, elaborando los Planes Integrales Únicos – PIU (hoy Planes de Acción Territoriales), para planificar, implementar y efectuar seguimiento a la política pública de prevención y atención al desplazamiento forzado.
Con la posterior expedición de la “Ley de Víctimas” 1448 en el año 2011, se emiten varios decretos ley, a saber: 4633, 4634 y 4635 de 2011, por los cuales también se dictan medidas de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, al pueblo Rrom o Gitano y a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, respectivamente.
En el año 2012, se expide tanto el Decreto 1725 mediante el cual se se adopta el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas de que trata la Ley 1448 de 2011, como el documento CONPES 3726, por el cual se definen lineamientos, plan de ejecución de metas, presupuesto y mecanismo de seguimiento para el plan nacional de atención y reparación integral a víctimas.
11 del Estado Colombiano para el diseño e implementación efectiva de la política de prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.
La Ley 1448 de 2011, en el artículo 159 crea el Sistema Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, -SNARIV- el cual, en su conformación está integrado por entidades públicas de nivel nacional, territorial (departamentos, municipios, distritos) y por otras entidades públicas o privadas que formulan y ejecutan acciones específicas, para la atención y reparación integral de las víctimas definidas en el artículo 3 ibídem.
Adicionalmente, en el marco de los lineamientos establecidos en la “Estrategia de Corresponsabilidad” (Decreto 2460 de 2015), se señala que el Plan de Acción Territorial, debe ser consistente con el Plan de Desarrollo del municipio o departamento, con el Plan Nacional de Desarrollo y con el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Así mismo, deberá articular todos los demás planes que desarrollen los componentes de la política pública para víctimas. (Ley 1448, 2011).
2. NORMATIVIDAD TERRITORIAL DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, ATENCIÓN, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO, EN BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL.
2.1 Instituciones encargadas de crear e impulsar la política pública de víctimas en el Distrito
Capital de Bogotá
12 sistema está compuesto por los departamentos y municipios, por las entidades descentralizadas funcionalmente o que prestan servicios a las víctimas del conflicto y por la(s) mesa(s) de participación de víctimas del departamento, municipio o distrito. En concordancia, el artículo 174 ibídem asignó a las entidades territoriales, en cabeza de sus alcaldes y gobernadores, de acuerdo a sus competencias y responsabilidades, el diseño y la implementación de programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral para las víctimas del conflicto interno armado. Lo anterior, teniendo en cuenta los principios de corresponsabilidad, complementariedad y subsidiariedad definidos en el Decreto 1084 de 2015.
En razón a la expedición de dicha Ley, mediante el Decreto Distrital 059 de 2012 se creó en el Distrito Capital de Bogotá la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, para contar con una dependencia del más alto nivel que se encargara de:
“prestar el apoyo, la asesoría y la coordinación de las acciones de colaboración,
corresponsabilidad y concurrencia para el diseño, formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de la gestión distrital en materias de prevención, protección,
atención, asistencia, reparación integral a las víctimas, como factores de construcción de
paz, prevención de conflictos y reconciliación” (Decreto Distrital 059 , 2012).
En consonancia, el numeral 4 del artículo 7º (Decreto 425 de, 2016) asigna a la ACDVPR la función de: “Liderar y desarrollar estrategias de articulación para la ejecución de las acciones en materia de protección, atención, asistencia y reparación integral de las víctimas con las
entidades distritales que tengan responsabilidades relacionadas, garantizando los principios de
13 Así mismo, conforme al mencionado Decreto, corresponde a la ACDVPR “formular, coordinar, articular y coejecutar el Programa Distrital de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y
Reparación Integral a las Víctimas que arriban a Bogotá D.C.” (negrillas adicionales).
Considerando lo expuesto, la ACDVPR es una oficina del Despacho del Alcalde, adscrita a la Secretaría General, cuya misión incluye garantizar a las víctimas del conflicto interno armado en Bogotá el acceso a la oferta de atención y servicios disponible desde los diferentes sectores de la Administración Distrital, sin perjuicio de las gestiones e iniciativas que de forma directa realice con entidades del orden nacional y el sector privado, en ejercicio de un doble rol de coordinador y ejecutor de la política pública de víctimas en el Distrito Capital.
Para facilitar la articulación de las entidades distritales y de este modo, contribuir al cumplimiento ordenado, efectivo y sistemático de las obligaciones y competencias de la Ley 1448 de 2011, en el Distrito de Bogotá se creó el Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos, Delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra, SDARIV, mediante el Acuerdo 491 de 2012 del Concejo Distrital.
El SDARIV está conformado por el conjunto de entidades públicas del nivel distrital y nacional y demás organizaciones públicas y privadas encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención, asistencia y reparación integral de las víctimas en Bogotá.
14 Transicional como lamáxima instancia de coordinación, articulación y diseño de política pública en el Distrito.
En suma, bajo la coordinación de la ACDVPR, son numerosas y de diversos niveles las entidades públicas que participan en la implementación de la política pública de víctimas en Bogotá.
2.2 Aspectos técnicos que se tienen en cuenta para la construcción de la política pública para la atención de víctimas del conflicto armado en el Distrito Capital
Para la construcción de la política pública de víctimas en el Distrito han sido tenidos en cuenta los lineamientos formulados por el nivel nacional, en términos de las responsabilidades de los entes territoriales, frente a aspectos técnicos de programación, instancias de coordinación e instrumentos de seguimiento y evaluación.
En cuanto al aspecto programático, para la formulación e implementación del Plan de Acción Distrital para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas – PAD -, también se tuvo en cuenta, el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”.
15 Frente al seguimiento y evaluación, el Distrito responde a aquellos instrumentos definidos en la Ley, como son el Reporte Unificado del Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial de la Política Pública de Víctimas del Conflicto Armado Interno – RUSICST, el Formato Único Territorial (FUT), la Certificación de la contribución de entidades territoriales a la implementación de la Ley de Víctimas, el Tablero PAT y los Indicadores de Goce Efectivo de Derechos. Por su parte, la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación ha diseñado y aplicado unas herramientas propias para realizar programación y seguimiento al PAD que son complementarias a las definidas por la Nación y administradas por el Observatorio Distrital de Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, creado por el Acuerdo 491 de 2012 y reglamentado por el Decreto 531 de 2015.
2.3 Entidades que cumplen la función de informar, orientar y apoyar a las víctimas del
conflicto armado, ofreciendo protección, asistencia, atención y reparación integral
16 de la política pública de víctimas se traducen en una inversión de la Administración Distrital
para el 2018 de $528.787 millones de pesos. El 92,1% de dichos recursos corresponde al
componente de Asistencia y Atención, seguido del componente de Reparación Integral con el
5,5%. El componente de Memoria, Paz y Reconciliación tiene una participación porcentual del
0,9%. A su vez, el componente de Prevención, Protección y Garantías de No Repetición cuenta
con una participación sobre el total del presupuesto del 0,5%. Por último, los ejes transversales
asociados a la participación de las víctimas y al fortalecimiento interinstitucional del SDARIV
representan el 1,0%” (Secretaria General Alcaldia Mayor de Bogota, 2018) .
2.4 Diseño y ejecución del Plan de Acción Distrital
El PAD 2018 se formuló desde un proceso de participación de las víctimas del conflicto armado, en el cual se desarrollaron sesiones de trabajo con las Mesas Locales, las Mesas Autónomas de participación de mujeres, pueblos indígenas y afrocolombianos, raizales y palenqueros y la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas para un total de 43 escenarios de diálogo. El resultado de estos espacios fue la formulación de 442 solicitudes o propuestas de mejora por parte de las víctimas del conflicto armado al Plan de Acción Distrital, todas ellas allegadas a las entidades competentes en el desarrollo de las acciones.
17 ejercicio que materializó el acercamiento entre la institucionalidad y los representantes de víctimas.
Frente a las funciones de asistencia, atención y orientación, la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, ACDVPR, ha dispuesto de siete (7) Centros Locales de Atención a Víctimas (CLAV) en las localidades de Ciudad Bolívar, Kennedy (Sevillana y Patio Bonito), Bosa, Rafael Uribe Uribe, Chapinero y Suba, y de dos (2) Puntos de Atención ubicados en el Terminal de Transporte de Bogotá y el SuperCADE Engativá y dos (2) Unidades Móviles.
En los CLAV confluyen diferentes entidades con responsabilidades en la atención, asistencia, orientación y reparación a las víctimas y desde allí no solo brindan información sobre rutas para la garantía de derechos, sino que además inician procesos de acceso a la oferta de las entidades..
3. CARACTERIZACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE VÍCTIMAS EN BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL DURANTE AÑOS 2017-2018.
3.1 Situación de las víctimas en el Distrito Capital
18 Precisado lo anterior, se informa que, de acuerdo con el último reporte de datos abiertos de la Red Nacional Información de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, a 1º de abril de 2018 ha declarado en Bogotá un total de 749.110 personas.
Respecto a cuántas víctimas han sido reparadas, la UARIV ha informado a la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación que de 2009 a 2017, 14.727 víctimas incluidas en el RUV han sido indemnizadas por vía administrativa en Bogotá. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la reparación integral está conformada por cinco medidas, a saber: restitución, rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición e indemnización. En este sentido, para entender que una víctima ha sido reparada se deben tener en cuenta las anteriores medidas a cargo de la Unidad para las Víctimas a las que converge el Distrito de conformidad a los principios de complementariedad, subsidiariedad y corresponsabilidad.
En relación a cuántas víctimas cuentan con apoyo psicosocial, entre el 1º de enero de 2016 y el 31 de marzo de 2018 se han atendido 19.496 personas con acompañamiento psicosocial, en el marco de la asistencia que se brinda en los Centros Locales de Atención a Víctimas – CLAV-.
19 Grupo etario/sexo Cantidad
Mujeres 73
Hombres 55
Hombres mayores 2
Mujeres mayores 7
Niños 0 a 5 5
Niñas 0 a 5 7
Niños 6 a 13 14
Niñas 6 a 13 6
Adolescentes hombres 11
Adolescentes mujeres 3
Total 183
Mujeres 96
Hombres 87
20 Respecto a cómo se encuentran caracterizadas, la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación realiza un proceso de caracterización a través del Sistema de Información SIVIC Bogotá, en el marco de la asistencia y atención que brinda en los CLAV. Allí se registran datos básicos de identificación, características poblacionales y diferenciales, integrantes del grupo familiar y datos de contacto y ubicación, así como los servicios brindados y datos relacionados con su inclusión en el Registro Único de Víctimas. Actualmente se tiene caracterizado un total de 279.104 personas (Fuente: SIVIC. Corte 01/09/2010 al 31/03/03/2018).
Estrategia de atención a víctimas del conflicto armado en el Distrito Capital en cumplimiento
de la función de prevenir, proteger, asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas del
conflicto armado.
Las entidades del SDARIV y en particular la ACDVPR han venido evolucionando en el cumplimiento de los requerimientos y exigencias normativas establecidos en la Ley 1448 de 2011, en los decretos reglamentarios, los decretos y acuerdos distritales y la jurisprudencia existente en la materia. (Concejo de Bogotá, 2019)
21 institucional propio, sólido y particular frente a las otras ciudades, para la garantía de los derechos de las víctimas.
Este esquema también es ilustrativo de un panorama general con progresos institucionales y cumplimiento de las competencias establecidas en la Ley 1448 de 2011, pero también de un camino por recorrer para cumplir con lo que se propuso el legislador, con las aspiraciones legítimas de las víctimas y con la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la Corte Constitucional.
En este proceso de justicia transicional, el Estado y la sociedad en general han puesto énfasis en la protección y el restablecimiento de los derechos de las víctimas como una condición fundamental para cumplir con en el propósito de la construcción de una paz estable y duradera. Para una ciudad como Bogotá, dar cumplimiento al mandato de la Ley, a las órdenes constitucionales y responder al nuevo contexto de post-acuerdo y construcción de paz, supone tres retos fundamentales: i) la integración local, ii) el entendimiento de la prevención como una medida que aporta a las garantías de no repetición y iii) el hacer de Bogotá un referente de reconciliación.
22 una forma de vivir en ella, algunas con acompañamiento institucional y otras por sus propios medios.
De modo que Bogotá está llamada a vincular a todos los actores con diversas características, pasados, intereses y formas de vivir la ciudad en un horizonte común, lo que supone un marco de acción amplio que involucra a toda la ciudadanía. En consecuencia, es necesario generar amplios espacios de participación, incluyentes y que propicien sentido de pertenencia, que promuevan prácticas de reconocimiento y respeto por la diferencia, que celebren la diversidad. Con esto, se avanza en la superación de las lógicas dicotómicas de la guerra, la re-construcción del tejido social y en la consolidación de relaciones de convivencia ciudadana, como un principio fundamental de la democracia.
Como se mencionó anteriormente, para enfrentar estos retos, Bogotá cuenta con el Sistema Distrital para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que consolida los mecanismos de relacionamiento y articulación, para que con plena sincronía las víctimas accedan de manera lógica y secuencial a los productos y servicios, por medio de los cuales se materialicen sus derechos.
23
3.2 Ejecución de los programas asistenciales de acompañamiento a las víctimas del conflicto
armado en el Distrito Capital.
La política pública para las víctimas del conflicto armado, contiene el componente de asistencia y atención. Estas medidas se entregan de acuerdo con la situación particular de vulnerabilidad del núcleo familiar. De acuerdo con la Ley 1448 de 2011, “se entiende por asistencia a las víctimas el conjunto integrado de medidas, programas y recursos de orden político, económico,
social, fiscal, entre otros, a cargo del Estado”. La implementación de dichas medidas corresponde a diferentes entidades del SNARIV, en los diferentes niveles de gobierno.
La Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, en el marco de sus competencias, se encarga de la Atención Humanitaria en dos fases: (i) la ayuda humanitaria inmediata, que comprende las medidas de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas y (ii) ayuda humanitaria de transición, ésta última en corresponsabilidad con la UARIV.
Al lado del anterior, el acompañamiento a la población víctima se realiza a través del componente psicosocial, el cual tiene como propósito:
24 Atenuar las afectaciones que genera la situación de vulnerabilidad ocasionada por el
conflicto armado.
Brindar el acceso a la oferta Distrital y Nacional para la garantía de derechos, atendiendo la condición de riesgo y vulnerabilidad.
Ofrecer apoyo y acompañamiento emocional a las víctimas en todo el proceso de ayuda humanitaria.
Entregar la ayuda humanitaria inmediata, atendiendo las particularidades de las personas víctimas que se encuentran en estado de vulnerabilidad.
Además, las víctimas reciben orientación jurídica, mediante la cual se brinda información y asesoría sobre la forma de obtener ayuda inmediata conforme al grado de vulnerabilidad reportado, la restitución de los derechos vulnerados y la defensa de los bienes afectados por el conflicto interno armado. Por esta vía, se indican a los solicitantes las rutas de acceso a los beneficios del Estado para las víctimas, se analiza la viabilidad de acciones jurídicas y se recomienda la interposición oportuna de mecanismos judiciales o administrativos idóneos, según la situación informada.
Esta orientación y acompañamiento se complementa con la oferta distrital del SDARIV y SNARIV, en las demás etapas de ayuda que establece Ley 1448 de 2011.
3.3 Programas dirigidos al seguimiento de la reparación integral de las víctimas del conflicto
25 La reparación integral es un derecho de las personas víctimas del conflicto armado en virtud del artículo 25 de la Ley 1448 de 2011. Este comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.
En esta materia, los entes territoriales deben prever medidas complementarias en sus Planes de Desarrollo, que vayan en concordancia con el Plan Nacional de Atención y Reparación a Víctimas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 174 numeral 1 de la Ley 1448 de 2011. Por tal razón, el Distrito Capital actúa en el marco de la estrategia de corresponsabilidad con las entidades competentes a nivel nacional por lo tanto la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación contribuye a la reparación integral.
3.4 Sobre la superación de la condición de víctima y adaptación al entorno
26 principios de concurrencia, complementariedad y colaboración entre las diferentes entidades de orden nacional y distrital.
Es por lo anterior que la Alta Consejería creó una estrategia con el propósito de contribuir con la reparación integral de la población víctima residente en Bogotá D.C., que inicia con un proceso de caracterización a través del Sistema de Información de Víctimas de Bogotá, SIVIC, como puerta de ingreso a la ruta de gestión para la estabilización socioeconómica (ver gráfica No. 1). Este proceso permite obtener el historial ocupacional de una persona, a través de la identificación de habilidades, intereses, destrezas, formación, experiencia laboral y desempeño productivo, creando así un perfil con la perspectiva de orientar y fomentar su inclusión socio-productiva a través de la gestión, focalización, remisión y seguimiento de la oferta acorde al perfil.
27 Por lo anteriormente expuesto, y con el fin de aportar al cumplimiento del programa "Bogotá Mejor para las Víctimas, la Paz y la Reconciliación", la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. formuló el proyecto de inversión 1156, el cual tiene entre sus objetivos “contribuir a la implementación de medidas de reparación integral”. Así mismo, esa meta contempla como actividad “desarrollar acciones de fortalecimiento empresarial y formación para el trabajo en fases de alistamiento, implementación y seguimiento”. (Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, 2017). En este sentido, la Alta Consejería realizó durante el año 2017 dos aportes muy importantes, el primero, al Fondo de Reparación Integral para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para Población Víctima del Conflicto Armado, residente en Bogotá, que se materializó en la convocatoria 2018-1 y el segundo, al Fondo Emprender, que permitió abrir la convocatoria 152 de noviembre de 2017.
Estas iniciativas se articulan con la política pública y las rutas de empleabilidad en Bogotá de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, SDDE, que como cabeza de sector lidera la creación y promoción de condiciones que permitan la inclusión económica de los ciudadanos, en el marco de las funciones que establece el artículo 78 del Acuerdo 257 de 2006 y artículo 2 del Decreto 437 de 2016.
28 3.5 Sobre el seguimiento a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado
El Distrito, a través de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, desarrolla acciones y mecanismos de seguimiento en la línea de acción de Retornos y Reubicaciones, que constituye uno de los derechos esenciales de las víctimas del conflicto armado para retornar a su lugar de origen o reubicarse en el lugar de llegada en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad nacional, de acuerdo con los artículos 28, numeral 8 y 66 de la Ley 1448 de 2011.
Es por esto que, dentro de las acciones en reparación integral la ACDVPR formuló el Plan Distrital de Retornos y Reubicaciones 2017 – 2020, como un instrumento que permite planificar las acciones y definir las responsabilidades institucionales para que las víctimas de desplazamiento forzado en proceso de retorno o reubicación en la ciudad alcancen el goce efectivo de sus derechos. Del mismo modo, es parte esencial de su objetivo, brindar la atención a las víctimas con un enfoque transformador, territorial y diferencial, en aplicación de los tres principios rectores.
29 acceso o restitución de tierras, servicios públicos básicos, vías y comunicaciones, seguridad alimentaria, ingresos y trabajo y fortalecimiento a la organización social.
Por lo tanto, a través de lo consignado en el Plan de Retornos y Reubicaciones se busca presentar los esfuerzos para la coordinación interinstitucional que propicie la garantía de los derechos de la población retornada o reubicada en Bogotá, de manera que pueda integrarse de forma definitiva en la ciudad, restituir sus derechos integralmente, promover el ejercicio pleno de la ciudadanía y coadyuvar en el proceso de reparación integral mencionado en la Ley 1448 de 2011.
La ruta de integración local contempla cuatro (4) fases: i) el análisis situacional, ii) la formulación del plan operativo de integración local, iii) la articulación de la oferta Distrital, iv) el seguimiento y monitoreo. La implementación de los planes operativos de integración local involucra una estrategia psicosocial de construcción conjunta caso a caso. El plan operativo es una herramienta para el acompañamiento y seguimiento a la garantía de derechos, con enfoque psicosocial, una vez se ha materializado el traslado o la reafirmación de vivir en cierto territorio. Estos planes se concentran principalmente en ocho (8) derechos de las víctimas: identificación, salud, educación, alimentación, reunificación familiar, vivienda, orientación ocupacional y atención psicosocial.
30 víctima pueda dejar de verse o nombrarse como persona en situación de desplazamiento o víctima y vuelva a reconocerse como ciudadano o ciudadana que habita por su propia voluntad en la ciudad de Bogotá o en otros territorios.
El alto valor que el Distrito le ha dado al componente psicosocial en el proceso de integración local, tanto en la etapa de formulación de los planes operativos de integración local, como en el seguimiento a los mismos, responde a la necesidad de que el proceso de reubicación de estas familias sea exitoso, que propicie la garantía de los derechos de la población retornada o reubicada en Bogotá de manera que pueda integrarse de forma definitiva a la ciudad, restituir sus derechos integralmente y promover el ejercicio pleno de la ciudadanía. A su vez, el seguimiento tiene como objetivo central actualizar la información del plan operativo de integración local para determinar el avance en la garantía de derechos y definir las acciones que conlleven a su cumplimiento.
31 El seguimiento se considera, pues, una oportunidad para tejer una relación en la cual la persona o familia en integración local sienta que cuenta con un soporte emocional e institucional frente a sus condiciones de vulnerabilidad y su proceso de reparación integral.
En este sentido, la mayor pretensión de estas gestiones y ejercicios de seguimiento es lograr la apropiación territorial por parte de las familias reubicadas o retornadas en Bogotá, que garantice la adaptación de una vida digna dentro del entorno social.
Adicionalmente, la ACDVPR como entidad que coordina el SDARIV, tiene a cargo la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional y de los Subcomités Temáticos dentro de los cuales se encuentra el Subcomité de Reparación Integral. En el marco de este espacio se articula y coordina la oferta del Distrito en materia de reparación integral según las competencias de las entidades que en él participan.
3.6 Rol de las organizaciones sociales en la creación de la política pública de víctimas
De acuerdo con el artículo 28, numeral 5, de la Ley 1448 de 2011, las víctimas tienen derecho a participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública para su protección, atención, asistencia y reparación integral. En concordancia con el artículo 192 de la misma Ley asigna que al Estado el deber de “garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento al cumplimiento de la ley y los planes,
32 Uno de los instrumentos diseñados por el legislador para promover esa participación son las mesas de participación efectiva de las víctimas que pueden conformarse en los diferentes niveles territoriales, según lo dispone el artículo 193 de la citada Ley, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 193.MESA DE PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS.
Se garantizará la participación oportuna y efectiva de las víctimas de las que trata la presente ley, en los espacios de diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política a nivel nacional, departamental, municipal y distrital. Para tal fin, se deberán conformar las Mesas de Participación de Víctimas, propiciando la participación efectiva de mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores víctimas, a fin de reflejar sus agendas.
Se garantizará la participación en estos espacios de organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas y de las organizaciones de víctimas, con el fin de garantizar la efectiva participación de las víctimas en la elección de sus representantes en las distintas instancias de decisión y seguimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen en virtud de la misma, participar en ejercicios de rendición de cuentas de las entidades responsables y llevar a cabo ejercicios de veeduría ciudadanía, sin perjuicio del control social que otras organizaciones al margen de este espacio puedan hacer. (Ley 1448, art 193, 2011)
33 efecto, como se desarrolla en el artículo 2.2.9.2.1. Del Decreto 1084 de 2015, las mesas de participación efectiva de víctimas son integradas por organizaciones de víctimas (OV) y organizaciones defensoras de derechos de las víctimas (ODV), conforme al procedimiento de inscripción y elección que establece el mismo decreto.
En particular, en Bogotá funcionan 23 mesas de participación, de las cuales 19 mesas locales, 3 mesas autónomas por enfoque diferencial – la de mujeres, la de comunidades indígenas y la de afrocolombianos, raizales y palenqueros – y la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas. Siguiendo la pauta legal y reglamentaria, el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas en Bogotá D.C. (Decreto Distrital 035 de 2015) dispone que tanto las mesas locales como la Mesa Distrital se conforman de participantes postulados por las OV y ODV según hechos victimizantes o sectores victimizados (artículos 13, 34 y 35).
34 Subcomités Temáticos y el Comité Distrital de Justicia Transicional, mediante los cuales tienen oportunidad de incidencia en la política pública de víctimas del Distrito Capital. Esto no quiere decir que la incidencia se limite sólo a la participación en estos espacios, sino que involucra el ejercicio integral de la participación en los diferentes escenarios.
3.7 Atención especial de las víctimas del conflicto armado en el territorio de Bogotá
La atención a la población víctima se establece bajo los criterios definidos por la Ley 1448 de 2011 teniendo en cuenta a todas las personas según sus particularidades y enfoque diferencial. En ese marco, las víctimas, a través de los Centros Locales de Atención a Víctimas pueden acceder a los servicios consagrados por el artículo 49 de la Ley 1448 de 2011, a saber:
Asistencia, entendida como el conjunto integrado de medidas, programas y recursos de orden político, económico, social, fiscal, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política.
Atención, referida a la acción de dar información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a la víctima, con miras a facilitar el acceso y cualificar el ejercicio de los derechos a la verdad, justicia y reparación. (Ley 1448, 2011)
35 discriminación del lugar de ocurrencia de los hechos y se otorga siempre que Bogotá sea el municipio receptor, condicionado a que se acredite en cada caso el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley para cada una de las medidas y sus respectivos componentes.
3.8 Procesos de reparación integral y de restitución de tierras
La reparación integral constituye un derecho de las personas víctimas del conflicto armado, en virtud del artículo 25 de la Ley 1448 de 2011. Este derecho comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.
En esta materia, los entes territoriales deben prever medidas complementarias en sus Planes de Desarrollo, que vayan en concordancia con el Plan Nacional de Atención y Reparación a Víctimas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 174 numeral 1 de la Ley 1448 de 2011. Por tal razón, el Distrito Capital actúa en el marco de la estrategia de corresponsabilidad con las entidades competentes a nivel nacional.
36 3.9 Proceso de Reparación Colectiva
La Alta Consejería cumple con estas responsabilidades a través de tres líneas de trabajo. La primera línea es la del acompañamiento en las fases de alistamiento, diagnóstico de los daños, concertación, aprobación y/o territorialización ante el Comité Distrital de Justicia Transicional de los Planes Integrales de Reparación Colectiva. La segunda línea es la de la articulación de las entidades del Distrito para el cumplimiento armónico y efectivo de las medidas de reparación que son de su responsabilidad. Por último, la tercera línea de trabajo es la de implementación de las medidas de reparación colectiva responsabilidad de la ACDVPR para los Sujetos de Reparación Colectiva reconocidos en Bogotá.
Así las cosas, en la primera línea de trabajo la Alta Consejería realizó el proceso de territorialización ante el Comité Distrital de Justicia Transicional de los Planes Integrales de Reparación Colectiva de los sujetos de reparación Pueblo Rrom (dirigido específicamente en el Distrito de Bogotá para las Kumpanias Unión Romaní y Pro Rrom) y Redepaz. Además, viene acompañando el proceso de construcción de los Planes Integrales de Reparación Colectiva de los sujetos ASFADDES y AFRODES-La Comadre, liderados por la Unidad para las Víctimas.
37 trimestralmente y a la fecha ha sesionado cinco (5) veces en plenaria1 y siete (7) veces por sectores2.
En cumplimiento de la tercera línea, la ACDVPR viene implementando las medidas de Reparación Colectiva de los Planes Integrales de Reparación de los colectivos AFROMUPAZ, ANMUCIC-Capitulo Bogotá, Grupo de Seguimiento e Incidencia al Auto 092 –GDSIA092-, REDEPAZ, Unión Romaní y Pro Rrom. En la siguiente tabla presentamos el panorama de cumplimiento de las medidas 2017 y 2018.
PANORÁMA DE IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS 2017-2018 Sujeto de
Reparación Colectiva
Fecha ingreso al Distrito
Medidas a cargo de la ACDVP R
Acciones a cargo de la ACDVP R Acciones implementadas 2017 Acciones a Implementar 2018
GDSIA 092 01/12/201 5
6 13 3 7
AFROMUP AZ
24/04/201 5
14 30 9 18
ANMUCIC- 24/04/201 7 13 5 10
1 Todas las entidades del distrito con responsabilidad en los Planes Integrales de Reparación Colectiva.
2 Debido a la dimensión de cada uno de los Planes de Reparación, fue necesario dividir a las instituciones del
38
BOGOTÁ 5
REDEPAZ 29/12/201 7
6 6 N/A 3
UNIÓN ROMANÍ
29/12/201 7
6 6 N/A 3
PRO-Rrom 29/12/201 7
6 6 N/A 3
a) Procesos de Restitución de Tierras
En relación con los procesos de restitución de tierras Otro aspecto que se aborda desde la línea de acción de los retornos y las reubicaciones es el acompañamiento a las víctimas en la restitución de tierras. En este sentido, el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 establece que la solicitud (demanda) de restitución podrá ser presentada directamente por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, cuando la víctima del despojo y/o abandono de tierras sea menor de edad o incapaz e igualmente, esa entidad debe hacerlo cuando así se lo solicite el reclamante. Enseguida el artículo 83 dispone, además, que la solicitud (demanda) de restitución puede ser presentada directamente por el mismo reclamante o a través de un apoderado.
39 para el Distrito Capital. Es por esta razón que la ACDVPR cuenta con abogados que prestan sus servicios profesionales en la asesoría y representación extrajudicial y/o judicial de personas víctimas del conflicto armado que se desplazaron desde sus lugares de origen hacia la ciudad de Bogotá, lugar donde actualmente residen. En este sentido, los casos que se ha acompañado corresponden a predios ubicados en diversas zonas del país, principalmente Tolima, Cundinamarca, Valle de Cauca y Nariño.
En razón a esto, en la actualidad el equipo de Restitución de Tierras acompaña a 127 personas víctimas del conflicto, en 169 procesos de restitución de tierras, distribuidos en las Territoriales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y en Juzgados del Circuito y Tribunales Especializados en Restitución de Tierras, ubicados en Bogotá y en quince (15) departamentos (Santander, Antioquia, Tolima, Valle del Cauca, Cundinamarca, Putumayo, Meta, Cauca, Nariño, Magdalena, Norte de Santander, Risaralda, Quindío, Caldas y Cesar). En Bogotá hay 20 procesos de Restitución de Tierras, que se encuentran en la etapa administrativa ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Así mismo, los abogados asesoran y representan jurídicamente 2 procesos correspondientes a predios ubicados en la ciudad de Bogotá.
3.10 Plan de atención a las víctimas en las diferentes zonas de Bogotá urbanas y rurales
afectadas por el conflicto armado
40 Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación utiliza, como mecanismo de acercamiento a la población en donde existe menor presencia institucional, dos Unidades Móviles en las cuales se orienta sobre las rutas para acceso a los beneficios del Estado a la población víctima del conflicto armado. Adicionalmente, cuenta con 7 Centros Locales de Atención a Víctimas y 2 puntos de atención que atienden población de todo el Distrito Capital.
3.11 Estudio de caso de la región de Sumapaz
3.11.1 Programas de atención especializada para las víctimas del conflicto en Sumapaz
Las víctimas residentes en Bogotá son beneficiarios de las medidas de asistencia y atención que se brindan a través de los CLAV, sin discriminación de la localidad en la que se encuentran domiciliadas.
No obstante, la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, ha prestado desde el componente de asistencia y atención acompañamiento especial para la población víctima que se encuentra en la localidad de Sumapaz, mediante la realización de una jornada especial de toma de declaración que se llevó a cabo el 7 de octubre de 2017, en la vereda de “La Unión”, en un horario de 9 am a 4 pm.
Para la jornada se contó con la participación de los funcionarios y las entidades que se relacionan a continuación:
41 ENTIDAD ABOGADO
S
DECLARACIONE S
PSICOSOCIA L
APOYO
LOGISTICO Y DE
COORDINACIÓ N
ACDVPR 6 1 2
PERSONERÍA 2 2
DEFENSORÍA 2 1 1
PROCURADURÍ A
2
UARIV 3
Durante la jornada, desde el área psicosocial se interactuó con los grupos familiares que fueron comunicados de la inclusión en el RUV. Con ellos se socializó la ruta de atención y reparación integral para víctimas del conflicto armado, en relación al acceso de sus derechos y a la oferta de servicios distritales.
42 Nacional, ya que allí hacen presencia las entidades del SDARIV, de acuerdo a las necesidades actuales en el marco de sus hechos victimizantes.
Por último, cabe resaltar que durante el acompañamiento realizado a la población, se identificaron en algunos de los grupos familiares afectaciones derivadas de los hechos víctimizantes en la época de las alteraciones de orden público. Estas afectaciones son representadas en sentimientos de temor y llanto, evocando recuerdos de la época de colonización de la región de Sumapaz que adquirió una intensa y conflictiva dinámica. Por esto se orientó a esta población a los canales de acceso a la oferta de acompañamiento psicosocial, sea en los CLAV o como parte de las acciones que la Unidad Móvil pueda realizar en el territorio.
43 CONCLUSIONES
La articulación y coordinación de la política pública de víctimas en Bogotá D.C. se realiza a través de las instancias como el Comité Distrital de Justicia Transicional, los Subcomités Temáticos y la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, esta última, encargada de coordinar el Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Su creación ha permitido al Distrito, avanzar en el robustecimiento de la oferta institucional y la efectividad en la respuesta orientada a promover la garantía de los derechos de las víctimas.
Uno de los aspectos problemáticos es el flujo de información por parte de las entidades del nivel nacional sobre la oferta programática en materia de prevención, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas, a ser incorporada en el PAD.
Existen dificultades relacionadas con las herramientas para la programación y el seguimiento a la política pública de víctimas dispuestas por la Nación, que han sido diseñadas de forma genérica para entidades territoriales, por lo cual no corresponden de manera adecuada a la estructura de la Administración Distrital, que tiene rasgos particulares en relación con los otros entes territoriales.
44 Restablecimiento Social y Económico de las víctimas de desplazamiento forzado. En su anexo técnico se especifica que se supera la situación de vulnerabilidad cuando la víctima goza de los derechos a la identificación, la salud, la educación, la alimentación, la vivienda, la reunificación familiar y la generación de ingresos. Esta medición es realizada por la UARIV. Por su parte, la Corte Constitucional ha asociado dicho estado con el momento en que cesa la urgencia extraordinaria para la persona o hasta que los sujetos adquieran las condiciones para cubrir su propio sustento (sentencia T-218 de 2014). La Corte, también ha relacionado la superación de la vulnerabilidad con el derecho al mínimo vital, pues compromete la satisfacción de las necesidades básicas de las personas para su subsistencia y alcanzar una calidad de vida aceptable para los seres humanos (sentencia T-512 de 2009).
Siguiendo esos lineamientos, el PAD de Bogotá contempla metas que buscan contribuir de forma efectiva a promover y garantizar entre otros los derechos a la salud, la educación, la alimentación y la estabilización socioeconómica de las víctimas en Bogotá de acuerdo a las competencias de la entidad territorial.
BIBLIOGRAFÍA
Auto 383, Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 (Corte Constitucional 2010). Bogotá, A. M. (2018). Víctimas Bogotá. Obtenido de www.victimasbogota.gov.co:
http://www.victimasbogota.gov.co/marco-legal-planes/plan-acci%C3%B3n-distrital-pad
45 Decreto 4800, "Por la cual se reglamenta la Ley 1440 de 2011 y se dictan otras disposiciones"
(Presidencia de la República 20 de Diciembre de 2011). Decreto Distrital 059 (Distrito de Bogotá D.C 2012).
Ley 1448, “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” (Congreso de la República 10 de Junio de 2011).
Secretaria General Alcaldia Mayor de Bogota. (2018). Obtenido de