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El servicio público de empleo como solución a la problemática social del departamento de Meta con explotación y producción de hidrocarburos

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Academic year: 2020

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EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO COMO SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DEL META CON

EXPLOTACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS.

JHON MARCELO MORENO MARTÍNEZ

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS FACULTAD DE DERECHO

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO VILLAVICENCIO

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EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO COMO SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DEL META CON

EXPLOTACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS.

JHON MARCELO MORENO MARTÍNEZ

Informe final presentado para optar al título de Especialista en Derecho Administrativo

Asesor

PhD. SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO Doctora en Derecho

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS FACULTAD DE DERECHO

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO VILLAVICENCIO

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Autoridades Académicas

P. CARLOS MARIO ALZATE MONTES., O.P. Rector General

P. EDUARDO GONZALEZ GIL., O.P. Vicerrector Académico General

P. JOSE ANTONIO BALAGUERA CEPEDA., O.P. Rector Sede Villavicencio

P. ALVARO JOSE ARANGO RESTREPO., O.P. Vicerrector Académico Sede Villavicencio

ADM. JULIETH ANDREA SIERRA TOBÓN Secretaria de División Sede Villavicencio

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Nota De Aceptación

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SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO Decana Facultad de Derecho

GILMA YAMILE CUBILLOS GUTIÉRREZ Coordinadora Especialización en Derecho Administrativo

SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO Director Trabajo de Grado

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Contenido

Pág.

Resumen ... 7

Introducción ... 8

Primera Parte – Aspectos generales ... 9

1. Planteamiento del problema... 9

1.1. Descripción del problema ... 9

1.2. Formulación del problema ... 10

2. Objetivos ... 11

2.1. Objetivo general ... 11

2.2. Objetivos específicos ... 11

3. Marco conceptual ... 12

4. Antecedentes ... 15

4.1. Juntas de acción comunal (JAC) ... 16

Segunda Parte – Problemática ... 17

5. Servicio público de empleo... 18

6. Mano de obra en el sector petrolero ... 19

6.1. Derecho al trabajo ... 20

6.2. La igualdad es la cuestión ... 21

6.3. Bolsas de empleo ... 22

6.4. Problemática social ... 23

Conclusiones. ... 25

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Lista de Tablas

Pág.

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Resumen

El presente texto es una reflexión a la problemática que se vive en todas las zonas de afectación de exploración y producción de hidrocarburos. Si bien lo que busca el Estado en fortalecer el empleo y ofrecer mecanismos que le permitan a las personas acceder a un trabajo digno y de calidad y a las empresas contratar personal idóneo de acuerdo a sus necesidades a través de herramientas como el Servicio Público de Empleo, no existe un control claro que permita una transparencia y legitimidad a la hora de ocupar las vacantes especialmente en el departamento del Meta.

Palabras claves: Servicio Público de Empleo, bolsa de empleo, trabajo, empleo, igualdad, prioridad, Ministerio del Trabajo, residencia, hidrocarburos.

Abstract

This text is a reflection of the problem that exists in all affected areas of exploration and production of hydrocarbons. While the State which seeks to strengthen employment and provide mechanisms that allow people access to decent and quality jobs and companies hiring qualified staff according to their needs through tools such as the Public Employment Service, there is no clear control that allows for transparency and legitimacy when it comes to filling vacancies especially in the department of Meta..

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Introducción

Este artículo busca ilustrar sobre los principios en los que se basa la creación del Servicio Público de Empleo, sus leyes decretos, normas constitucionales y su esencia. Además se pretende dar una idea clara de las razones por las cuales se creó el SPE, cómo era antes el proceso de contratación por parte de las empresas, cuáles son sus prioridades actuales y por último evaluar si estas bolsas de empleo contribuyen a la problemática social de las zonas en donde se encuentra los proyectos de exploración y producción de hidrocarburos.

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Primera Parte – Aspectos generales 1. Planteamiento del problema

El gobierno reconoce que para las zonas con afectación de hidrocarburos el tema de trabajo es complejo y para ello es necesario establecer unas normas especiales para poner en marcha su política de empleo liderado por el Ministerio de Trabajo, pero ha encontrado una serie de obstáculos difíciles de sortear, ya que los habitantes de estas regiones sienten gran descontento y desconfianza, pues consideran que al aplicar las normas actuales que buscan fomentar el trabajo formal perderían todas las prioridades y privilegios que les otorga los principios dispuestos en el decreto 2852 del 2013, (Ministerio del trabajo. Decreto 2852, 2013), adicionándole al tema de que los líderes regionales ( Presidentes de las Juntas de Acción Comunal), no quieren dejar aplicar las nuevas disposiciones porque de una u otra forma perderían el poder que ostentan en la actualidad que es el de decidir en sus regiones quien trabaja o no, por ser ellos quienes certifican quien reside en la zona de afectación, certificación que según la norma paso a ser función del Alcalde Municipal en la ley No. 1551 del 06 de julio de 2012 (Congreso. Ley 1551, 2012) sin olvidar el problema de corrupción que genera la inexistencia de protocolos claros para la certificación de residencia de una persona por ser esta certificación el filtro principal para proceder a postular como posible candidato a un trabajador a una oferta laboral en el sector de los hidrocarburos.

1.1. Descripción del problema

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2013, en donde se establece que el Servicio Público de Empleo se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, etc., y uno de ellos es el de la igualdad que dice que no habrá discriminación de origen nacional (Ministerio del trabajo. Decreto 2852, 2013).

1.2. Formulación del problema

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2. Objetivos

2.1. Objetivo general

Establecer si la normatividad vigente es aplicable y adecuada en el modelo de bolsas de empleo que está implementando el Estado y si esta satisface las necesidades que tiene la sociedad en cuanto la organización en la búsqueda de ofertas laborales de los habitantes de afectación directa.

2.2. Objetivos específicos

 Determinar si las bolsas de empleo y las empresas cumplen o no las normas establecidas a través del Decreto 2089 en donde se adoptan medidas especiales en los procesos de contratación de personas en las áreas en donde se encuentren los proyectos de exploración y producción de hidrocarburos.

 Analizar si con la implementación de estas medidas especiales no está contraviniendo derechos fundamentales tales como el derecho al trabajo de acuerdo a la Constitución Política Colombiana (Asambla Nacional Constituyente, 1991), y el principio a la igualdad dispuesto en el decreto que reglamenta el Servicio Público de Empleo (Congreso. Ley 1636, 2013).

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3. Marco conceptual

Teniendo en cuenta que a partir de nuestra Constitución Política Colombiana de 1991, previsto en su artículo 25 el cual establece el derecho al trabajo como derecho fundamental, el cual requiere de garantías por parte del Estado para su fomento (Asambla Nacional Constituyente, 1991), así pues el Estado tiene que dar especial protección y preponderancia para la creación de políticas públicas y estrategias para la prestación eficiente del servicio público y gratuito de empleo, promoviendo así la productividad y competitividad laboral; de igual forma el Estado colombiano está a cargo de la coordinación y control del Servicio Público de Empleo, en el cual se le da la facultad a las Bolsas de Trabajo o empresas para la colocación, para la realización de actividades de intermediación laboral. El artículo 25 de la Ley 1636 de 2013 establece los mecanismos de protección al cesante en Colombia y además determina que la intermediación laboral es un servicio público, en el cual se crea el Servicio Público de Empleo, a razón de la preocupante taza de desempleados a nivel nacional, con el fin de reducir éste índice y lograr mayores avances en el mercado laboral a través de mecanismos para evitar la elevación de las tasas de desempleo, los cuales tienen por función esencial lograr la mejor organización posible del mercado de trabajo, y además garantizar la inserción laboral y consolidar formas autónomas de trabajo, vinculando la acciones de gestión de empleo de carácter nacional y local. La presente ley afirma que quienes presten dicha función se les deberá garantizar la libre competencia e igualdad de tratamiento para la prestación del servicio a las personas que accedan a está, siguiendo así los parámetros constitucionales señalados en la actual constitución política (Ministerio del trabajo. Decreto 2852, 2013)

De acuerdo a lo anterior, posterior a la anterior ley, en el decreto 2852 de 2013 establece que el Servicio Público de Empleo “prestará su función en condiciones de igualdad, sin discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”1. En el decreto 2089 del 2014 se establecen medidas especiales con el propósito de facilitar y fortalecer la

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afirma que para focalizar los beneficios generados por la explotación de hidrocarburos en las comunidades pertenecientes a entes territoriales en donde se encuentren proyectos para la explotación y producción de éstos recursos no renovables se necesitará la certificación de residencia, que es expedida por el alcalde municipal en dichas aéreas de influencia para la contratación de mano de obra calificada (Ministerio del trabajo. Decreto 2852, 2013). Este certificado debe privilegiar la contratación de mano de obra residente en el área de influencia, pero va en contravía de los principios y demás reglas con las que fueron creadas estas bolsas de empleo ya que, fueron implementadas como formas de auto gestión empresarial y han sido desfiguradas y se les ha convertido en un mal ejemplo de agentes de intermediación laboral, a razón de que los principios en los cuales están regidas por medio de decretos legislativos, han violado la norma constitucional, transgrediendo los derechos fundamentales instaurados en ella para la garantía y del derecho a la igualdad de cada una de las personas de las cuales se compone el territorio nacional. Se puede afirmar entonces que ha sido quebrantada ya que establece que no se discriminará por origen nacional, y a partir del anterior decreto está yendo en contravía no solo del decreto 2852 de 2013, sino de la Constitución Política que actualmente nos rige, además transgrede los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo de la mano de obra calificada que se encuentra en municipios diferentes a las aéreas de explotación y producción de hidrocarburos, lo cual es contrario a lo que se pretende con la creación del Servicio Público de Empleo.

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Ahora bien, el Servicio Público de Empleo se creó con unos objetivos y con una visión ambiciosa que pretende lograr una mejor organización del mercado de trabajo, cuyo propósito principal es ayudar a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente y a los empleadores, trabajadores idóneos de acuerdo a las necesidades de la empresa (Unidad Administrativa Especial del servicio Público de Empleo, 2014)

Con el decreto 2521 del 15 de noviembre del 2013, el gobierno estableció la estructura de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, cuyo fin es la administración del servicio público de empleo y de la red de prestadores del servicio público de empleo para mejorar la cobertura nacional del SPE, disminución en los tiempos de búsqueda, implementación de una ventanilla única para la atención de todos los servicios (Ministerio del Trabajo. Decreto 2521, 2013), (Unidad del Servicio Público de Empleo, 2013).

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Anteriormente una empresa que se encontrara en una zona de exploración y producción de hidrocarburos tenía libre albedrio al decidir a quién contrataba y de que zonas los traía. En muchos casos esta mano de obra no era de la zona, sino que venía de distintas regiones del país dependiendo del caso; ya fuera por recomendación, influencia política, favores personales, familiares de personal con influencia en los procesos de contratación, por regionalismo, porque ya habían trabajado con la empresa, por temas de confianza o porque sencillamente las empresas involucradas en los procesos de exploración y producción de hidrocarburos ya sea de forma directa o indirecta, no veían en los habitantes de la región un personal confiable e idóneo para desempeñarse en las diferentes cargos o actividades que demandaran las vacantes. En su conjunto, lo que hacían la mayoría de las empresas era llevarse las ganancias y dejar la problemática social en la zona de afectación (Herrera Duran, 2013).

El decreto 2089 del 2014 busca reformar la Ley 10 de 1961 (Activo Legal, 2013). Esta ley establece unos porcentajes de contratación en cuanto al personal calificado o de especialistas, con lo que se establecen unos límites a la hora de priorizar la mano de obra local (Congreso. Ley 10, 1961).

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4.1. Juntas de acción comunal (JAC)

Las juntas de acción comunal están amparadas en el artículo 38 de la Constitución Política Colombiana (Constitución Política de Colombia, 2013) y avalada por la ley 743 de 2002 (Congreso. Ley 743, 2002)

Tabla 1. Aspectos generales de las JAC

¿Qué es una Junta de Acción Comunal

(JAC)?

Las Juntas de Acción Comunal, JAC, son organizaciones civiles sin ánimo de lucro integradas por los vecinos de un sector, quienes se dedican a sumar esfuerzos y recursos para solucionar las necesidades de la comunidad y promover la participación ciudadana.

¿Quiénes pueden ser elegidos en una

JAC?

Solo los residentes del sector que buscan elegir la organización.

¿Por quienes trabajan las JAC?

Aunque JAC y JAL trabajan por la comunidad, la JAC solo se debe preocupar por el sector, barrio o etapa al que representa.

Un miembro de JAC ¿Qué es?

Es un líder comunitario. Una vez hace parte de la directiva de la Junta de Acción Comunal se le puede llamar dignatario.

Cinco funciones de las JAC

*Organizar programas que permitan mejorar las condiciones de un sector un promover el sentido de pertenencia en el individuo frente a la comunidad.

*Resolver y eliminar las dificultades que puedan presentarse y plantear los problemas que deban solucionarse, manteniéndose dentro de su límite.

*Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos de su sector.

*Buscar el acceso de sus vecinos a la seguridad social. *Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental y municipal con el fin de impulsar programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo .

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Segunda Parte – Problemática

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5. Servicio público de empleo

La ley 1636 del 2013 en su capítulo VI, establece los objetivos, funciones, estructura y condiciones del Servicio Público de Empleo. La SPE tiene como función principal la organización del mercado laboral y a través de la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo busca ayudar a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente y a las empresas, poder contratar personal idóneo de acuerdo a las necesidades de las mismas. A la RPSPE la integran el SENA, Las Cajas de Compensación Familiar, Alcaldías, Bolsas de Empleo y Agencias Privadas (Servicio de Empleo, 2015).

El Servicio de Empleo es la red más grande de oferta y demanda del país que contribuye en la búsqueda de trabajo de las personas cesantes y ayuda a los empleadores a conseguir personal calificado. Este servicio es gratuito y le permite registrarse tanto a personas que buscan trabajo como a empleadores. A su vez los Centros de Empleos son empleados por entidades públicas (Gobernaciones, Alcaldías, SENA, Cajas de Compensación Familiar) y por Agencias Privadas y Bolsas de Empleo. Los Centros de Empleo ofrecen el servicio de Registro, Orientación, Preselección y Envío de Perfiles a Empresas sin ningún costo (Boletin del Consumidor, 2014).

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6. Mano de obra en el sector petrolero

El decreto 2089 del 2014, garantiza la vinculación de mano de obra local a los proyectos de exploración y producción de hidrocarburos. Esto representa un gran avance ya que beneficia a las personal de las áreas de afectación, porque la medida contempla que el 100% de la mano de obra no calificada sea de la región y para puestos calificados debe de contratarse al menos el 30%. De igual forma se le exige a las empresas adquirir bienes y servicios de la región, esto en palabras del director del Servicio Público de Empleo Luis Ernesto Gómez. Adicional a eso la medida busca frenar la mafia en algunas regiones en donde se han intermediado algunas organizaciones que intermedian en la búsqueda de personal. (Revista Semana, 2014).

En otro aparte de la entrevista Luis Ernesto Gómez aclara que como el petróleo es un recurso finito, las comunidades necesitan beneficiarse, y que la mejor manera es través de puestos de trabajo e ingresos provenientes de la contratación de bienes y servicios y para que las empresas petroleras cumplan con lo dispuesto en el decreto la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo presentará un informe semestral al Ministerio de Trabajo (Revista Semana, 2014).

En otra entrevista el Ministro de Trabajo (e) Juan Carlos Cortés González, aclaró, que solo en casos donde no exista mano de obra calificada (técnicos, profesionales o con cierto nivel de conocimiento) en las zonas de afectación (Resolución 5050 de 2014), se podrá contratar personal de municipios aledaños o del resto del país. Las áreas de afectación serán determinadas por el Ministerio del Trabajo con información que suministre la UAESPE, la ANH y Ecopetrol (Ministerio del Trabajo. Resolución 5050, 2014). Aseguró también que el Servicio Público de Empleo será el encargado de vigilar que los porcentajes de cumplan (Ministerio del Trabajo. Comunicaciones, 2014).

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de manera gradual durante los próximos 2 años. Es muy importante mencionar que anteriormente las empresas previo diálogo con la comunidad eran las que establecían la cuota de contratación y ahora es el gobierno el que define los porcentajes (Sandoval Duarte, 2014).

Ahora bien, lo más importante y destacado y uno de los principales objetivos de ésta reflexión fueron las palabras del presidente de la CUT Luis Alejandro Pedraza, en donde afirma que nunca ha sido una buena idea delegar la mano de obra por parte de las JAC y de los resguardos indígenas para proporcionar la mano de obra en las empresas del sector petróleo y esto genera temas de corrupción e intermediación y para el exministro de Minas y Energía Amylkar Acosta, no hay claridad sobre quien certifica que la mano de obra sea local (Sandoval Duarte, 2014), eso sumado al hecho de que en los municipios de Barrancabermeja Villavicencio, Acacias y Castilla, los procesos de contratación deben de ser concertados con la comunidad y JAC, y aunque esto en teoría es bueno para las regiones en temas relacionados con la responsabilidad social, crea ciertos vacíos, porque en estas áreas se podría presentar el fenómeno de la tercerización (Ministerio del Trabajo. Comunicaciones, 2014).

6.1. Derecho al trabajo

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Código Sustantivo del Trabajo

La legislación laboral en su artículo 3° regula las relaciones de derecho individual del trabajo de carácter particular y las de derecho colectivo del trabajo tanto oficiales como particulares

En su artículo 5 el trabajo es definido como toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta al servicio de otra y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectué en ejecución de un contrato de trabajo El artículo 8° sobre la libertad del trabajo

afirma que nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria y comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio.

El trabajo goza de protección especial del Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Esto está consignado en el artículo 9°

Por su parte el artículo 10 establece que todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías y en consecuencia queda abolida toda distinción jurídica entre los trabajadores por razón de carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, salvo las excepciones establecidas por la ley.

En el artículo 11° se expresa que toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger la profesión u oficio dentro de las normas prescriptas por la Constitución y la ley y de los mínimos de derechos y garantías

El derecho a la asociación y la huelga están consignados en el artículo 12°

Fuente: Elaboración propia a partir de (Ministerio de la Protección Social, s.f.)

En virtud de esto se puede afirmar que todos los colombianos tenemos derecho al trabajo, un trabajo digno y de calidad, en donde se le garantiza a las personas el derecho a la igualdad sin discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política y filosófica (Congreso. Ley 1636, 2013).

6.2. La igualdad es la cuestión

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La igualdad y el derecho al trabajo están consignados en la Constitución Política de Colombia y estos derechos no se pueden violar.

6.3. Bolsas de empleo

Para el caso del departamento del Meta, los Centros de Empleo son operados por las bolsas de empleo. Estas bolsas de empleo tienen por objeto recepcionar las hojas de vida de las personas que aspiran a algún cargo (para este caso cargos asociados a empresas del sector petróleo), también son las encargadas de la recepción de ofertas por parte de las empresas, envío de los aspirantes a las empresas y ejercer control sobre lo dispuesto en el decreto 2089 del 2014.

¿Pero qué tan eficaces. Eficientes y efectivas son estas bolsas de empleo? De acuerdo al decreto 2852 del 2013 las empresa del sector petrolero no pueden recibir las hojas de vida de las personas que están interesadas en aspirar a un cargo porque estarían actuando como intermediaron y con la ley de empleo se busca que todas las personas estén en igualdad de condiciones sin que alguna persona se salte el proceso por el mal llamado palancazo o recomendación (Presidencia de la República, 2015).

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igual forma sobre quienes pueden contratar bienes y servicios (transporte, alimentación, materiales, salud, educación, entretenimiento, etc.) con las empresas petroleras. Se podría afirmar que las bolsas de empleo no son la problemática social en el departamento del Meta, especialmente en las zonas de exploración y producción de hidrocarburos.

6.4. Problemática social

Como ya se mencionó en los Municipios de Villavicencio y Castilla, pero también en el municipio de Acacias, los procesos deben ser concertados con la comunidad y JAC para responder a la realidad política y social de cada municipio (Ministerio del Trabajo. Comunicaciones, 2014). Esto quiere decir que las bolsas de empleo no son la solución, ya que lo que importa es lo que diga la comunidad y lo que decida la JAC.

Por otro lado las JAC se sienten inconformes con las medidas adoptadas por el Gobierno y uno de los líderes comunales asegura que la ley del SPE afecta la territorialidad de las JAC. Para ellos la aplicación del decreto 2852 del 2013, se abre paso pasó a traer mano de obra de todo el país contrario a lo establecido en el decreto 2089 del 2014, además aseguran que con el decreto las Cajas de Compensación Familiar y el SENA, serían las únicas entidades que podrían hacer intermediación en los aspectos laborales y que les quitaría los avales que expiden las JAC y los certificados de residencia (La Reportaria.com, 2014).

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Pero las personas si se están capacitando, esa es la pregunta. Muchas de las personas de las regiones de afectación aprendieron de forma empírica, ya sea en labores de conducción, aseo, cocina, vigilancia, construcción, pintura etc., y muy pocos han recibido una formación y una capacitación continua de acuerdo a sus habilidades y capacidades. La Ley 1636 entre otras cosas busca que las personas se capaciten y se sigan capacitando, que puedan desenvolverse en otras áreas diferentes a las del sector petrolero. Que puedan tener la capacidad de desarrollar actividades productivas o que puedan crear un negocio o empresa. Esto se está cumpliendo o el Gobierno está haciendo seguimiento al tema de las capacitaciones.

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Conclusiones.

Si bien el propósito de las bolsas de empleo en las áreas de afectación es servir de intermediario en los aspectos laborales, no son autoridad ni llevan control de como finalmente es que las empresas petroleras contratan al personal.

El tema de las capacitaciones no es algo que sea importante en las regiones, ya que al final lo que le interesa a las personas es que los contraten y para ellos los procesos de capacitación les quita tiempo.

Especialmente en el Departamento del Meta los presidentes de las JAC son los que siguen decidiendo quien trabaja y quien no y es difícil llevar un control en relación a los certificados de residencia porque no existe un mecanismo que verifique que esos certificados y lo que las personas declaran en ellos corresponde a la realidad.

Existen vacíos en los procesos de contratación y en todo caso las bolsas de empleo no resuelven las problemática social que se vive en el departamento del Meta.

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