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El manejo de la acción penal de homicidio en Colombia y Brasil

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Academic year: 2020

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EL MANEJO DE LA ACCIÓN PENAL DE HOMICIDIO EN COLOMBIA Y BRASIL

Ana Beatriz Guzmán Rodríguez1

RESUMEN

El presente artículo tiene como fin hacer una corta comparación del delito de homicidio en Brasil con el de la legislación Colombiana, el cual acoge una ámbito de mayor relevancia, como lo es injerencia de justicia restaurativa en Colombia, y no injerencia de la misma en Brasil, a sí mismo, nos indica la punibilidad del delito en Colombia y Brasil, adentrándose en las rebajas en el momento de la aplicación de la pena, donde se puede evidenciar que en Brasil no existe rebaja en el delito de homicidio, pero si algunos atenuantes, a diferencia de Colombia que si bien es cierto las penas son altas, existen rebajas en el referido delito, y también existen los preacuerdos que se llevan a cabo con entre la fiscalía y el agresor, lo cual hace más flexible la pena en Colombia, en impacto en Colombia respecto al homicidio puede ser disminuido, por cuanto, la víctima es importante en la actuación procesal y la verdad, justicia y reparación, hace que ésta acceda al perdón, y por ende, existen muchas rebajas en la pena, pero en Brasil la aplicabilidad de ésta aún no es admitida y el homicida debe pagar la pena completa.

Palabras claves: Homicidio, Brasil, Colombia, justicia restaurativa, punibilidad.

SUMMARY

The purpose of this article is to make a short comparison of the crime of homicide in Brazil with that of Colombian legislation, which embraces an area of greater relevance, such as interference with restorative justice in Colombia, and not interference with it in Brazil , to himself, indicates the punishability of the crime in Colombia and Brazil, entering into the rebates at the time of the application of the penalty, where it can be evidenced that in Brazil there is no reduction in the crime of homicide, but some mitigating factors , unlike Colombia, although the penalties are high, there are rebates in the aforementioned crime, and there are also pre-agreements that are carried out with the prosecutor and the aggressor, which makes the penalty in Colombia more flexible, The impact in Colombia regarding homicide

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can be reduced, since the victim is important in the procedural action and the truth, justice and reparation, makes it access to forgiveness, and in of, there are many reductions in the penalty, but in Brazil the applicability of this is not yet admitted and the murderer must pay the full penalty.

key words: Homicide, Brazil, Colombia, restorative, justice punishability.

INTRODUCCIÓN

El presente artículo va enfocado al hecho de eliminar a otro en Colombia, y en quitar la vida en Brasil, tipificándose el delito de homicidio, en cuanto a la tipificación de las penas y posibles rebajas en los dos países; siendo un impacto social, haciendo una comparación de las beneficios y consecuencias que implica el acabar con la vida de una persona, trayendo a colación la justicia restaurativa; con el fin de compararla en Colombia y en Brasil, evidenciando si realmente en dichos países es implementada y si su aplicación trae consigo algún beneficio.

El tema a tratar en la presente investigación es el análisis de la acción penal en el homicidio en Colombia y Brasil, direccionado hacía la justicia restaurativa, en cuanto a rebajas punitivas, por lo que, se emitirá un juicio comparativo entre los dos países a tratar; basado en un soporte bibliográfico, normativo, jurisprudencial, doctrinal y filosófico.

El presente artículo aborda el problema del homicidio frente a la tipificación de las penas del homicidio, acudiendo al código penal de Brasil y Colombia para realizar dicha comparación de fondo y con ello, poder emitir un juicio comparativo de las rebajas punitivas en cada país, culminando con una discusión donde emitiremos los juicios respectivos, basados en el fundamento jurídico de los códigos, resaltando la injerencia de la justicia restaurativa en el delito de homicidio y su implementación en cada país.

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Frente a la anterior dirección que se le ha dado a la investigación, surge el planteamiento del problema pregunta, siendo enfocada de la siguiente manera: ¿la injerencia de la justicia restaurativa en Brasil y Colombia, incide en la tipificación de la pena del homicidio?, la cual, encierra el análisis propuesto de la presente investigación; dándole la respectiva solución en la etapa conclusiva, con criterio razonable emitido al final del texto; para un mejor entendimiento diferencial de cada país.

1. EL ELIMINAR A OTRO EN COLOMBIA - HOMICIDIO

Para profundizar en contexto que emita una definición como tal, es meramente importante aclarar, que éste es un evento donde su ocurrencia ha existido durante la toda la humana, es por eso que MONTES aduce que “es un acto que toma diversas formas y depende del contexto, de la víctima, del homicida, y esto hace imposible generalizar en cuanto a su definición y, por tanto, en cuanto a su tratamiento desde una perspectiva de política pública” (Montes B. Catalina, 2008, pág. 7).

Es por ello, que se hace mucho más significativa la explicación desde la perspectiva epidemiológica, como lo afirma ARROYO al indicar que el homicidio es “todo daño físico producto de cualquier agente externo, que produce un cambio pasajero o permanente, en uno o varios de los tejidos u órganos producto de un hecho de presentación rápida, imprevista, no repetido” (Mario Arroyo, 2001, pág. 2).

Para GAITAN el homicidio se refiere a “Una indagación sobre las causas de la violencia” (Gaitán Fernando, 1995, pág. 128), así mismo RODRIGUEZ afirma que el fondo de la definición del homicidio hace referencia a que “la violencia es el resultado de la acción recíproca y compleja de diversos factores y comprender la forma en que están relacionados es uno de los pasos importantes en el enfoque de salud pública para prevenir la violencia y disminuir sus efecto” (Rodríguez G María A, 2008, pág. 128).

Dada la importancia del fenómeno del homicidio, GONZALEZ indica que el factor para definirlo son las “conductas y valores relacionados con agresividad, ya que esto hace que las personas sean intolerantes a los actos violentos, acepten la violencia como una forma de solucionar los conflictos” (Acero González, Escobar Córdoba, & Castellanos Castañeda, 2007, pág. 84), dado lo anterior, el homicidio es un consecuencia de un comportamiento delictivo entre humanos.

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2018, pág. 2), es decir que, el acto delictivo como es el homicidio es cometido a falta de oportunidades, tanto en lo laboral como en la educación, excepcionando la ambición.

Finalmente, es importante destacar que el homicidio es un acto de conductas delictivas, como lo indica VALLES “donde la ley faculta para adelantar un proceso penal contra alguien, porque bajo determinadas circunstancias se considera que hay más ventajas en la renuncia de la acción penal que en el enjuiciamiento de una persona” (Valles R Yomaira, 2014, pág. 12).

2. IMPACTO DE ACABAR CON LA VIDA DE OTRO - HOMICIDIO EN COLOMBIA.

Es debido recalcar, que el delito de homicidio en Colombia, es catalogado como un crimen donde la condena la indica el CODIGO PENAL “Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses” (Art 103 Homicidio), por lo anterior es necesario adentrarnos en el tema, ostentando la importancia de la afectación del tipo penal a tratar, y es por ello que, quienes se atreven a terminar con la vida de un ser semejante.

Dichas personas tienen una posición de pérdida cerebral, tal así que, RAMÍREZ asevera que “es frecuente que hayan atribuciones hostiles o negativas contra sus propios actos como a los errores sociales ordinarios, los cuales son percibidos como francas agresiones o mala intención del entorno contra estas víctimas” (Ramírez Ortegón Luiz A, 2006, pág. 6), siendo así que, la primacía de la violencia viene a multiplicarse, como asegura NORZA que “las peleas callejeras, entre varios grupos, las bebidas embriagantes, se consumidas al riesgo intolerante” (Ervyn Norza, 2018, pág. 12).

Los homicidas según afirma CORDOBA, entienden que “matar a un ser humano, siempre está implícita a la violencia, por irregularidades en la familia, amigos, colegio y en el entorno social y laboral”, (Cordona Doris, 2013,, pág. 542), y aún lo toman como el mejor método de satisfacer algún tipo de rivalidad o como la mejor opción de cometer un robo o venganza, como asegura FRANCO “el homicidio constituye una de las formas más graves de violencia en cuanto niega el derecho humano fundamental a la vida y suprime, en consecuencia, todos los demás derechos” (Franco Agudelo Saúl, 2003, pág. 5).

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PECAUT, al afirmar que “la impunidad es el factor explicativo de la violencia” (D, 1995, págs. 262 - 273).

La posible injerencia de la justicia restaurativa en el homicidio en Colombia. La llamada justicia restaurativa la define la escritora ARMENTA como el “enfoque a la reparación del daño y restaurar a la víctima en la situación previa a la comisión del delito” (Armenta Teresa, 2016, pág. 10), lo anterior, con el fin de proteger los derechos de las víctimas, así como lo indica la CORTE “las víctimas podrán solicitar el reconocimiento económico para la reparación del daño causado” (Corte Cosntitucional C -473 de 2016,), es importante recalcar que, debido a tanta criminalidad lo que se quiere dirimir el dolor de la víctima logrando el perdón. Con el reconocimiento de las víctimas y perdón de parte de éstas hacía el delincuente, indica SAMPEDRO “lo que importa es el reconocimiento a las víctimas, y ya con ese paso adelantado obliga a construir una sociedad humana” (Sampedro Julio Andrés, 2010, págs. 87-124), la cual una vez se reconocen los derecho afectados, debido al acto delictivo, siendo las víctimas, intervinientes en el proceso penal que se ejecute, como lo indica REYES al sostener que “habiendo la necesidad de una humildad que se ha venido solicitando, por las injusticias de impunidad” (Reyes Mate, 2003, pág. 96)

Es por eso que, el resultado restaurativo toma su trayectoria, con el entender, de la CORTE al indicar que es necesario “solventar necesidades y responsabilidades de las partes, para con ello, se pueda lograr la integración de la víctima y del agresor en busca de la reparación” (Corte Constitucional C - 387 de 2014,), lo cual ha sido difícil y demorado lograr una completa construcción historial, como lo indica MELICH en afirmar que hay que “lograr una completa construcción historial, basada en los antecedentes de injusticia, rompiendo con el opresor y declarar el verdadero estado de excepción” (Melich Joan-Caeles, 200, pág. 98).

Si bien es cierto, la implementación de la justicia restaurativa ha sido incompleta y demorada algo complicado, pero en el homicidio en donde más relevancia tiene, como lo indica MELICH, al afirmar que “basada en los antecedentes de injusticia, rompiendo con el opresor y declarar el verdadero estado de excepción”, (Melich

Joan Carles, 2000, pág. 98) así mismo, RODRIGUEZ , indica que “se ha logrado una excelente justicia de las víctimas, a lo cual se le creo el modelo restaurativo” (Rodríguez María Guadalupe, 2016, pág. 70)

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de SIERES MANUALES al plasmar en un artículo que la justicia restaurativa frente al homicidio ha “brindando la oportunidad de un encuentro entre el afectante y el afectado, para que con ello, se pueda lograr la reparación tan anhelada y por ende, justicia, verdad” (Series de Manuales sobre Justicia Penal).

Ahora, la tarea importante es la lograr un cabal entendimiento y solución de negociación entre las partes procesales, para con ello, poder lograr, primeramente un perdón, y en segundo lugar encontrar una solución basado en las condiciones de las partes, los mediadores no evalúan el conflicto ni deciden la forma de su solución.

La Anhelada Verdad en el delito de homicidio

El anhelo de toda víctima es conocer la verdad primeramente, saber el porqué de tan atroz actuar es descansar el alma, como indica REYES indicando que la verdad “es un derecho que no les permite vivir en paz consigo mismo, ya que no siempre se les es protegido, pero cada vez se lucha por su no vulneración, ante la existencia de hechos que constituyen la maldad permite la reflexión de la sociedad de solventar dicha necesidad” (Reyes Mate, 2010, pág. 99).

Siendo así que es importante recalcar que el llamado modelo restaurativo, juega el papel más relevante en el perdón y resarcimiento daño causado a la víctima en Colombia, como asegura La CORTE CONSTITUCIONAL al afirmar que “se les permite conocer la tan anhelada verdad, el cual tiene fundamento práctico, en él radica el poder crítico y liberador de la palabra de la verdad” (Corte Constitucional sentencia C -209 de 2009).

Frente a la ocurrencia de un homicidio, la victima solo anhela conocer la verdad del motivo que conlleva terminar con la vida, así como asegura RODRIGUEZ “cuando la víctima conoce la verdad del agresor, generalmente adelanta un perdón anticipado, y la tan anhelada verdad se convierte en un intercambio para beneficios jurídico” (Rodríguez Carolina, 2011, pág. 142), por ende, lograr la verdad ayuda tanto al homicida como la víctima.

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que daño le causaron”, (Mersky M, 2007, pág. 12) pese a dicho perdón por parte de la víctima y el arrepentimiento del agresor la reincidencia en el homicidio persiste. Finalmente, se puede afirmar que si bien el perdón es la base de la disminución de la pena en el país Colombiano.

Justicia y reparación

En la medida en que las víctimas claman justicia, pero a la vez recibir una retribución al daño causado, es necesario el acogimiento a la justicia restaurativa, como indica VILLARRAGA que “no es solo condenar, y encerrar a los agresores si no al contrario dar un oportunidad para solucionar el conflicto” (Villarraga Andrea Padilla, 2011), obviamente, reconociendo a la víctima para dejar de un lado las injusticias del pasado.

Basados en la obligación de protegerles sus derechos, como lo indica SAMPEDRO al indicar que “de esa manera se construye una mejor sociedad humana a eso se llama una justicia y reparación” (Sampedro Julio, 2015, pág. 12), pese a las oportunidades otorgadas a los agresores existen ciertas condiciones para que éstos accedan a ello, tanto así que, y pensando en una verdadera justicia, indica CORTAZAR que “nuestra legislación ha fijado términos en que las víctimas pueda intervenir cuando se continúa una actuación procesal” (Cortázar Rayuela J, 1993) .

Ya que, las mencionadas practicas jurídicas que ofrece la justicia restaurativa, en cuanto, justicia y reparación para dar solución a un conflicto, que puede ser sanado en el delito de homicidio, se logra una efectividad indica MOJICA que “en cuanto a la reparación del daño y por ende, una justicia, basada en la llamada resocialización” (Mójica Ricardo, 2016) , evitando un proceso innecesario, como dice CAMARGO en su discurso “o que se busca es un resultado restaurativo” (Chona Camargo Humberto, 2016).

Por ende, justicia no es solamente el encarcelamiento de quien cometió el homicidio, sino también una llamada reconciliación entre las partes, como lo indica la revista SEMANA al indicar que “un aporte a la solución de la investigación, ya que con la aparición del proceso restaurativo, el odio y la rabia pasan a un segundo plano” (Moreno R, 2018), pues el perdón y el resarcimiento de perjuicios, están llamados a prosperar, como lo recalca ZEHR al indicar que “lo cual se realiza a través de medios tales como: mediación, conciliación, diálogos” (Zehr Howard, 2007).

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derechos como lo indica GALAIN al afirmar que “con el fin de remediar el daño causado a la víctima, a través del pago de perjuicios” (Galain Palermo Pablo, 2010, pág. 84), o con un arrepentimiento y perdón a ésta, como refuta VILLANIUEVA cuando indica que “siendo un ofrecimiento de defensa, basado en explicación y arrepentimiento” (Villanueva Meza Javier, 2006, págs. 17-20), lo cual conlleva a una inminente justicia.

Pero por encima de dicha solución a los conflictos, es importante entender las consideraciones del plan restaurativo, en lo que refiere al respecto de la protección de los derechos de las víctimas, como lo asegura MONTOYA que “siendo ésta la mejor forma de sanar las heridas de un acto delictivo” (Montoya Carlos, 2017), es por eso que, que GONZALEZ indica que “para garantizar los derechos de éstas, la verdad, justicia y reparación, encierra todo” (Gonzalez Alexander, 2010, pág. 21), el estado conformado por la justicia, es el encargado de sopesar, si hay lugar a una aplicación de principio de oportunidad o al contrario una continuación de la actuación penal.

Pero las Instituciones que conforman el juzgamiento es importante según MARCH “su contribución al máximo de justicia probable, tendiente al confort de la víctima” (March 20, 2018), en aras del amparo de sus garantías mínimas, las cuales son respectadas con la implementación de la justicia restaurativa, como lo resalta la CORTE CONSTITUCIONAL “en la medida en que ésta permite diferentes mecanismos y medidas para lograr una justicia y reparación” (Corte Constitucional C- 107 de 2018.), siendo así que, SEMANA “los agresores en gran medida se obligan a solventar económicamente los requerimientos de las víctimas” (Semana, 2016), por la afectación causada.

Siendo relevante, como lo asegura GONZALEZ, “es derecho y obligación solidaria una debida reparación” (Gonzalez Dolly A.N, 2012), la problemática recae en la definición de las expectativas de las víctimas en términos de justicia y reparación, como lo asegura REY “en cuanto al fundamento del proceso restaurativo, siendo así la importancia idónea, en cuanto a garantías constitucionales por parte de las instituciones hacía las víctimas” (Rey Navas Fabio Iván, 2018, págs. 32-33)

En consideración de REY, para la existencia de una finalización conflictiva es relevante “la interacción de las partes que traban la relación: victimario-estado-comunidad- víctima”, (Rey Navas Fabio Rey, 2018), siendo ésta una manera de lograr la paz en cada persona conflictiva, y acabar con intolerancia de convivir diario.

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juega el papel principal, pero aunado a ello, el perdón es la mejor resocialización que puede tener el homicida.

3. EL QUITAR LA VIDA A OTRO - HOMICIDIO EN BRASIL

Es importante, incluir en la investigación, primeramente dirigida en la base de acabar con la humanidad, con indicaciones ya sustentadas en el entorno brasileño, es así que ISFELD indica que “los homicidios son muertes que resultan de una agresión infligida por otra persona, que tenía la intención de lesionar o matar” (Isfeld Harpa, 2010, pág. 1), es por ello, que la mayor parte de los homicidios en este país, es consiente, como lo asevera WORLD al inferir que “todos los homicidios se clasifican además de acuerdo con los medios utilizados (por ejemplo, arma, sustancia u objeto) ” (Krug Etienne. Dahlberg Linda, 2002, pág. 5).

El sexo masculino tiene la mayor probabilidad de muerte por homicidio, en la medida que éste, es quien padece la violencia de manera directa, ya sea por intolerancia, accidentes, en fin, para MEDRADO “existen en el Brasil patrones claramente diferenciados de victimización de los hombres y las mujeres. En pocas palabras, en el caso de los hombres, la probabilidad de que la violencia termine en muerte es mayor que para las mujeres” (Medrado B. & Lyra, (2003), pág. 7).

Siendo así que el CÓDIGO PENAL BRASILEÑO define el delito de homicidio como “delito contra la vida sujeto a un juicio por jurado” (Código Penal art 121 Homicidio,), el cual se tiene sus divisiones, según su importancia, así mismo aumenta o disminuye la pena, en el cual el jurado es quien analiza las circunstancias.

Es debido indicar que según FIALLO aduce que los homicidios en su mayoría son causados por “donde los enfrentamientos armados entre la policía militarizada y los líderes que manejan las redes de narcotráfico en las favelas son el pan de cada día” (Mamela Fiallo Flor, 2019), siendo tendencia Es la tendencia la muerte de personas inocentes en minoría, lo que sí es relevante la muerte de delincuentes, que cada crece.

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Por lo anterior, la gravedad del homicidio del delito del homicidio en Brasil, ya que asegura que ALIMENA “con el homicidio se violan no solo normas jurídicas comunes a otros delitos y normas morales comunes con otros delitos, sino que también violan sentimientos instintivos de benevolencia” (Alimena Bernardino, 1975, pág. 6), es decir, con dicho delito existe una violación directa del derecho.

Siendo el delito de homicidio la violación a un deber, podríamos ratificar lo que afirma el escritor DONNICI el estado tiene derecho a castigar severamente dicho crimen, no siendo preciso que investigue por qué cometió el acto” (Donnici Luiz Virgilio, 1976, pág. 5), siendo así, que en Brasil los delitos dolosos no son delitos en que los que se permiten ningún tipo de rebaja, las condenas están plasmadas en el código penal.

Programas de Justicia Restaurativa Brasil - homicidio

La creación e impulso de implementar un modelo de Justicia restaurativa, para minimizar el dolor y riesgo de encierro en el delito de homicidio ha engrandecido a Brasil, es por ello que, PALLAMOLLA indica “Mediante el diálogo entre los directa y/o indirectamente involucrados en el delito, se busca alcanzar un acuerdo sobre lo que debe hacerse respecto del delito y el daño causado a la víctima” (Pallamolla Raffaella da Porciuncula, 2015, pág. 19), siendo posible reducir las sanción penal a imponer al culpable.

Debido a la crisis de delincuencia, afirma OXHORN Y SLAKMON que “Reducir las desigualdades perpetuadas y reproducidas por el sistema de justicia penal y hacerlo más democrático y asequible a los menos favorecidos social y económicamente con el proyecto en el que se inserta la justicia restaurativa” (Oxhorn, 2005, pág. 188), lo cual traerá más beneficios para el acceso a la justicia, ya que la mediación y los acuerdos en los tribunales, ayudan a la existencia de un verdadera justicia restaurativa.

Siendo así que, MARQUEZ asegura que “la Ley Federal Brasileña también formalizó la mediación y conciliación penal y La Ley de Tribunales Especiales en lo Criminal y en lo Civil crea tribunales especiales para la conciliación en delitos con un máximo de penalidad de un año de presidio” (Márquez C. Alvaro, 2010, pág. 267), basado en el derecho a la administración justicia, inclinándose por el acceso a una conciliación permitiéndole a la víctima y al agresor presentar y dar solución a sus conflictos.

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víctima que busque reparar el daño y construir una relación; la apertura del sistema legal y otros sistemas organizacionales para tornarse más transparente y democrático” (Molina Ana, 1995, pág. 15), dando la oportunidad que la comunidad participe con su familias, los colegios, y de esta manera forjar el perdón desde el ámbito de la niñez.

Otra forma de aplicar la justicia restaurativa en Brasil según SEGOVIA “fue la creación de un sistema único de manejo carcelario desarrollado por la Asociación de Protección y Asistencia al Recluso (APAR). Este sistema, conocido como metodología APAR, trasforma la típica relación gobierno comunidad mediante la incorporación de miembros de la comunidad en la administración de la cárcel y el trabajo con los delincuentes” (Segovia José, 2003, pág. 74), si el delincuente trabaja para pagar su condena, crea un ambiente en comunidad con otros presos y les ayuda a que su espíritu cambie de comportamiento, lo ayuda a ser servicial trabajador.

Entonces comparando el concepto de homicidio entre Colombia y Brasil podríamos decir que el delito doloso de matar o quitar la vida a otro es el más relevante en estos dos países, presentándose en todos los ámbitos, políticos, lucha de poderes, intolerancias, riñas, venganzas, entre otras, lo cual causa un daño físico irremediable y que no es posible remediar ni recuperar la vida a quien se la arrebatan, delito éste que es cometido con violación a la normatividad de cada país.

Podemos identificar que la injerencia de la justicia restaurativa entre Brasil y Colombia, respecto al delito de homicidio, ha sido relevante, pues en ambos países se implementa este modelo, de diferentes maneras, en Colombia su enfoque está en justicia, verdad y reparación, y cuando la víctima conoce la verdad del delito cometido contra su ser querido, perdona y olvida, acercándose al agresor quien la repara integralmente y recibe un perdón anhelado, esto hace que su pena sea más flexible.

Por el lado de Brasil, es evidente la implementación del modelo de la justicia restaurativa, que da pie para que en los colegios conozcan su consistencia y la injerencia de la misma, así mismo en los centros carcelarios con trabajo entre los presos y su vínculo comunitario los hace mejores personas, que si bien es cierto, no reducen el dolor de las víctimas, se pueden resocializar algún día, ayudando a la sociedad a crear mejores personas.

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de la comunidad interna en la administración de la cárcel y todos los internos tienen trabajo, de esta manera hay resocialización, en Colombia la verdad es perdón de parte de la víctima al agresor, la justicia y reparación permiten lograr una restauración entre la víctimas y homicidas, lo cual conlleva a la solución del conflicto.

Tipicidad del delito de homicidio – Brasil vs Colombia.

El delito de homicidio en Brasil se encuentra en el CODIGO PENAL BRASIL, indica “matar a alguien: pena – va de seis (6) a veinte (20) años, si el delincuente comete el delito impulsado por razones de valor social o moral, o bajo dominio de la emoción violenta, justo después de la provocación injusta de la víctima, el Juez puede reducir la penalización de un sexto a un tercio” (Código Penal Brasileño art. 121, pág. 30).

También encontramos la tipificación en el CODIGO PENAL BRASIL el homicidio Calificado “mediante pago o promesa de recompensa, o por cualquier otra razón falsa; por razones inútiles; uso de veneno, fuego, explosivos, asfixia, tortura u otros medios insidiosos o crueles; o que puede resultar un peligro común; la traición, emboscada, o por ocultamiento o cualquier otro recurso que haga hacer imposible la defensa de los ofendidos; para garantizar la ejecución, ocultación, impunidad o ventaja de otro delito: Pena - prisión, de doce a treinta años” (Código Penal - Brasil, pág. 30), pena ésta que es la más alta sin derecho a rebajas.

Ahora el homicidio en Colombia se encuentra tipificado en el CODIGO PENAL COLOMBIANO “El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses” (Ley 906 de 2004 art 103), siendo la pena más alta, al cual la legislación le agrega los agravantes, lo que hace que la pena sea más alta, o por el contrario los atenuantes hacen una disminución de la misma.

Podemos concluir que en Colombia existen mecanismo para la disminución de la pena a imponer en el delito de homicidio, los cuales se hacen efectivos en el momento del debate probatorio, caso contrario en Brasil el delito doloso de homicidio no tiene muchas alternativas de rebajas, sus penas son más altas.

DISCUSIÓN

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fallador, pero el legislador no la refiere para garantizar el principio de favorabilidad al sentenciado; ya que el homicidio no permite beneficio alguno.

Por otro lado, Colombia ha sido la forjadora de la justicia restaurativa, por ende, la está implementando en el delito de homicidio, con el fin de garantizar; verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición a las víctimas, pues, es muy gratificante sobrellevar un duelo conociendo la verdad, permitiendo un perdón y un aceptamiento de responsabilidad, por parte del agresor, lo que le permite, rebajas punitivas y una resocialización, situación que es importante resaltar, en la medida en que, en Colombia la favorabilidad es aplicada al victimario, en aras de garantizar sus garantías constitucionales.

Junto con lo anterior, tenemos que en Colombia las penas del homicidio se encuentran desde 208 a 450 meses de prisión, como lo indica el art. 103 C.P., pero también es sabido que, dicha pena puede variar en la tipificación al momento de la sentencia, ya que, el hecho de reparar integralmente a la víctima, permite una negociación entre el ente acusador y el agresor; como lo es, el beneficio de un preacuerdo, tal como reza el artículo 352 C.P.P., el cual permite rebajar la pena a imponer en una tercera parte.

No obstante, en Brasil su legislación es muy rígida y se tiene que la pena a imponer es de seis (6) a veinte (20) años, según el artículo 121 C.P., pero no se permite ningún tipo de negociación, así se haga una reparación, las penas se tipifican y se adoptan conforme están plasmadas en el código penal Brasileño; el cual, no permite beneficio alguno.

De esta forma, podemos resaltar a Colombia como gestor de garantías en la tipificación de las penas, ya que la justicia restaurativa hace que, el agresor tenga una oportunidad de resocializarse y no volver a reincidir en el acto de acabar con la vida de otro ser humano, porque el perdón forma un ser con sentimientos encontrados en el respeto de la humanidad y de la vida del prójimo, en la medida en que, en Colombia los derechos humanos y fundamentales, son aplicados para enmendar errores.

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CONCLUSIONES

En síntesis, la injerencia de la justicia restaurativa en Colombia, conduce a mitigar el hacinamiento carcelario, debido a los beneficios que trae la verdad, justicia y reparación en el delito de homicidio, en la medida en que la aplicación de preacuerdos, y la tipificación de las penas, trae beneficios favorables para el agresor, quien reduce su pena considerablemente, ya que el perdón y la aceptación del hecho cometido, trae reconciliación, favorabilidad; tanto por la justicia como por la víctima vs victimario.

Ahora, puesta en marcha el proyecto de la justicia restaurativa en Brasil, es evidente que, aún no es implementada en la tipificación de las penas del delito de homicidio, ya que, la pena se rige conforme lo indica la norma, y el ente acusador no la aplica en beneficio del agresor, pues es un modelo que hasta ahora lo están enseñando, y no ha sido aceptado, por lo que la pena impuesta es la escrita en el Código penal Brasileño.

La justicia restaurativa es clave para reducir la el homicidio en Colombia, por lo que, la reincidencia no es bien vista, ya que, el hecho de dar una oportunidad de beneficio hace que, el agresor no vuelva a cometer el delito, pues si lo hace no obtendrá un beneficio igual; por otro lado, en Brasil es conveniente implementar el modelo restaurativo, toda vez que, es un país donde el delito de quitar la vida es muy común y el hacimiento es debido a él; por lo que, la implementación de un programa de respeto y sociedad entre los reclusos, fue un buen comienzo, pero la responsabilización y reparación del agresor, también permite una garantía de no repetición, hecho que no se permite.

Sin embargo, para que Brasil sea favorecido normativamente, debe permitir la injerencia de la justicia restaurativa en la tipificación de la penas del homicidio, es relevante que allí crean en los mecanismos de solución de conflictos, esta implementación favorece la cultural, paz y sobretodo perdón, principalmente en la juventud, pero es debido, ser tomada primeramente por el legislador Brasileño, como prioridad para mitigar los punibles de homicidio, acabando con el hacimiento, brindando verdad a la víctimas, haciendo justicia, reparando.

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Finalmente, podemos concluir que la injerencia de la justicia restaurativa en Colombia frente al homicidio, hace que el sistema Penal ofrezca garantías de satisfacción tanto a la víctima como al agresor, y es evidente, que este país, es el único que respeta los derechos humanos e implementa el principio de favorabilidad entorno a quien acaba con una vida, con el fin de evitar reincidencia; pero en Brasil, las garantías constitucionales , y el derecho a una segunda oportunidad no es permitida, y las víctimas solo tienen derecho a la justicia, eximidas de la verdad y reparación, lo cual vulnera todos sus derechos.

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Referencias

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