“La interposición de la demanda de revisión judicial y la vulneración del principio de tutela cautelar”
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(2) RA. DO. -U. NT. Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. María Luisa Alva Rodríguez. Grado académico:. Bachiller. Dirección:. Las Orquídeas Nº 257 – Urb. Santa Edelmira - Trujillo. Teléfono:. 993791656. E-mail:. [email protected]. BI. BL IO. TE CA. DE. PO SG. Nombres y apellidos:. ii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(3) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ______________________________ Ms. Lizardo Reyes Barrutia. PO SG. RA. DO. -U. PRESIDENTE. NT. JURADO DICTAMINADOR. SECRETARIO. BI. BL IO. TE CA. DE. _________________________________ Ms. Alan Roverd Yarrow Yarrow. _____________________________ Dra. Rojas Guanilo, Maria Cecilia ASESORA. iii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(4) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. DEDICATORIAS. A mi padre quien desde el cielo guía mis pasos y los bendice para lograr mis metas,. A. mi. DO. -U. NT. personales y profesionales.. querida. madre. que. con. su. RA. inmenso amor y bondad cultivó en mí. TE CA. DE. PO SG. valores que conducen mi vida hoy.. A mí amado esposo e hijos por su paciencia. BI. BL IO. y comprensión en todo momento.. iv Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(5) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. AGRADECIMIENTO. NT. A Dios Eterno que siempre me bendijo. A mi asesora de Tesis Dra. María Cecilia Rojas Guanilo por su apoyo y dedicación en el. asesoramiento. de. la. presente. investigación.. BI. BL IO. TE CA. DE. PO SG. RA. DO. -U. para poder conseguir lo que me propuse.. v Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(6) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ÍNDICE. DEDICATORIAS................................................................................................................. iv AGRADECIMIENTO ........................................................................................................... v ÍNDICE................................................................................................................................. vi RESUMEN ............................................................................................................................ x ABSTRACT ......................................................................................................................... xi I. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... 12. NT. 1. Problema ........................................................................................................................ 12. -U. 1.1. Realidad problemática ............................................................................................ 12 1.2. Antecedentes .......................................................................................................... 13. DO. 1.3. Justificación ............................................................................................................ 16 1.3.1. Teórica ......................................................................................................... 16. RA. 1.3.2. Metodológica ............................................................................................... 16. PO SG. 1.3.3. Práctica ........................................................................................................ 17 1.4. Enunciado ............................................................................................................... 17 2. Hipótesis ........................................................................................................................ 17. DE. 2.1. Enunciado ............................................................................................................... 17 2.2. Operacionalización de las variables ....................................................................... 18. TE CA. 3. Objetivos........................................................................................................................ 19 3.1. Generales ................................................................................................................ 19 3.2. Específicos.............................................................................................................. 19. BL IO. II. MARCO TEÓRICO..................................................................................................... 20 2.1. La demanda de Revisión Judicial dentro de un proceso administrativo de cobranza. BI. coactiva ................................................................................................................... 20 2.1.1. La Cobranza Coactiva .................................................................................. 20 2.1.1.1. La Deuda exigible en la cobranza coactiva ........................................ 20 2.1.1.2. Facultades del Ejecutor Coactivo ....................................................... 21 2.1.1.3. Procedimientos ................................................................................... 23 2.1.2. El proceso de revisión judicial –Ley 27444-Ley de procedimiento Administrativo General ................................................................................... 24 2.1.2.1. El procedimiento de ejecución coactiva ............................................. 25 2.1.2.2. Finalidad del Proceso de Revisión de Judicial ................................... 27 2.1.2.3. Acumulación de pretensiones y Litisconsorcio .................................. 28 vi Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(7) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 2.1.2.4. La suspensión del procedimiento de ejecución coactiva .................... 31 2.1.2.5. Prórroga de la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva . 33 2.1.2.6. Las medidas cautelares en el proceso de Revisión Judicial ............... 34 2.1.2.7. Implicancias de la Revisión Judicial en la Cobranza Coactiva .......... 37 2.1.3. Ley 26979-Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva ........................... 38 2.1.4. Gobiernos Locales-Ley 26979 ..................................................................... 39 2.1.5. Deudor Tributario ........................................................................................ 40 2.1.6. Interposición de la demanda ........................................................................ 41. NT. 2.1.7. Consecuencias de la presentación de la demanda de revisión judicial ........ 42. -U. 2.1.8. Responsabilidad civil y administrativa ........................................................ 44 2.1.9. Pronunciamiento de la Corte Suprema ........................................................ 44. DO. 2.1.10. Vía Judicial para interponer el Proceso de Revisión Judicial ..................... 45 2.1.11. Nulidad de actos que contravengan los mandatos judiciales administrativos45. RA. 2.1.12. Facultades del procedimiento de ejecución coactiva ................................... 46. PO SG. 2.2. La Tutela Cautelar en el Procedimiento de Ejecución Coactiva ........................... 50 2.2.1. Medidas Cautelares: Naturaleza y finalidad ................................................ 50 2.2.2. El Embargo en forma de intervención y sus modalidades ........................... 50. DE. 2.2.2.1. El Embargo en forma de intervención de recaudación ....................... 50 2.2.2.2. El Embargo en forma de intervención de información ...................... 52. TE CA. 2.2.2.3. El Embargo en forma de intervención administración de bienes ....... 52 2.2.2.4. El Embargo en forma de depósito ...................................................... 53 2.2.2.5. El Embargo en forma de inscripción .................................................. 54. BL IO. 2.2.2.6. El Embargo en forma de retención ..................................................... 54 2.2.3. Procedimiento para el levantamiento de medidas de embargo .................... 54. BI. 2.2.4. Ley 30185-y la ley de procedimientos de ejecución coactiva ..................... 55 2.2.5. La Autotutela ............................................................................................... 57 2.2.5.1. Alcances de la Autotutela Administrativa .......................................... 57 2.2.5.2. Características de la Autotutela Administrativa ................................. 58 2.2.5.3. Clases de Autotutela Administrativa .................................................. 59 2.2.5.3.1. Autotutela Declarativa .............................................................. 59 2.2.5.3.2. Autptutela Ejecutiva .................................................................. 60 2.2.5.3.3. Autotutela Conservativa ............................................................ 60 2.2.5.3.4. Autotutela Agresiva o Activa .................................................... 60. vii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(8) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 2.2.6. El Procedimiento de Ejecución Coactiva como manifestación de la potestad de Autotutela Ejecutiva ................................................................................... 61 III. MATERIAL Y MÉTODOS ....................................................................................... 63 3.1.. MATERIAL DE ESTUDIO................................................................................ 63 3.1.1. Población...................................................................................................... 63 3.1.2. Muestra ........................................................................................................ 63. 3.1.3. Material Teórico........................................................................................... 64. NT. 3.1.3.1. Textos Jurídicos .................................................................................. 64 3.1.3.2. Jurisprudencia: .................................................................................... 64 MÉTODOS Y TÉCNICAS ................................................................................. 65. -U. 3.2.. DO. 3.2.1. Métodos........................................................................................................ 65 3.2.1.1. Método Principal: El Método Científico ............................................ 65. RA. 3.2.1.2. Métodos Especiales ............................................................................ 65. PO SG. 3.2.1.2.1. Método hermenéutico ............................................................... 65 3.2.1.2.2. Método dogmático .................................................................... 65 3.2.1.2.3. Método Jurídico ........................................................................ 65 3.2.1.2.4. Método lógico o de la ratio legis ............................................... 66. DE. 3.2.1.2.5. Método sistemático ................................................................... 66. TE CA. 3.2.1.3. Métodos Auxiliares ............................................................................ 66 3.2.1.3.1. Método Analítico ...................................................................... 66 3.2.1.3.2. Método Sintético ....................................................................... 66. BL IO. 3.2.1.3.3. Método Inductivo y Método Deductivo: ................................... 66 3.2.2. Diseño de contrastación de hipótesis ........................................................... 67. BI. 3.2.3. Técnicas ....................................................................................................... 68 3.2.3.1. De recolección de información ........................................................... 68 3.2.3.2. De procesamiento de información ...................................................... 68 3.2.4. Instrumentos ................................................................................................. 68 3.2.4.1. De recolección de información ........................................................... 68 3.2.4.2. De procesamiento de información ...................................................... 68 3.2.5. Procedimientos ............................................................................................. 68. viii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(9) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. IV. RESULTADOS............................................................................................................ 70 4.1. MUESTRA DE EXPEDIENTES TRAMITADOS EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD........................................................................... 70 4.2. DE LAS ENCUESTAS REALIZADAS A LOS EJECUTORES EJECUTIVOS DEL SATT ................................................................................................................. 71 4.3.. DE LA ENCUESTA REALIZADA A LOS AUXILIARES COACTIVOS DEL. SATT .......................................................................................................................... 72 4.4. DE LA ENCUESTA REALIZADA A LOS ASESORES LEGALES DEL SATT73. NT. 4.5. DE LA ENCUESTA REALIZADA A LOS MAGISTRADOS DEL DISTRITO. -U. JUDICIAL LA LIBERTAD....................................................................................... 75 4.6. DE LA ENCUESTA REALIZADA A ABOGADOS DEL DISTRITO JUDICIAL. DO. DE LA LIBERTAD ................................................................................................... 77 V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS ............................................................................... 79. RA. 5.1. MUESTRA DE EXPEDIENTES TRAMITADOS EN LA CORTE SUPERIOR. PO SG. DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD ....................................................................... 79 5.2. DE LAS ENCUESTAS REALIZADAS A LOS EJECUTORES COACTIVOS. DE. DEL SATT ............................................................................................................. 80 5.3. DE LA ENCUESTA REALIZADA A LOS AUXILIARES COACTIVOS DEL. TE CA. SATT ...................................................................................................................... 81 5.4. DE LA ENCUESTA REALIZADA A LOS ASESORES LEGALES DEL SATT81. BL IO. 5.5. DE LA ENCUESTA REALIZADA A LOS MAGISTRADOS DEL DISTRITO JUDICAL DE LA LIBERTAD .............................................................................. 82. BI. 5.6. DE LA ENCUESTA REALIZADA A ABOGADOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD................................................................................................ 83 VI. CONCLUSIONES ........................................................................................................ 84 VII. RECOMENDACIONES .............................................................................................. 87 VIII. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ....................................................................... 88. ix Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(10) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. RESUMEN En la presente investigación intitulada: “LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE REVISIÓN JUDICIAL Y LA VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE TUTELA CAUTELAR.”, se realizó con la finalidad de determinar cómo viene incidiendo en la Administración Pública, el Procedimiento de Ejecución Coactiva, en el marco de lo que dispone el artículo 23° de la ley 26979 “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva” y su modificatoria la ley 30185, la misma que restringe, dicho artículo solo a obligaciones. NT. de dar, sobre la revisión judicial del procedimiento, frente a lo indicado en su numeral 23.3. -U. la ley señala que con la sola presentación de la demanda de revisión judicial se suspenderá automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva, sin mediar. DO. solicitud cautelar alguna y, por consiguiente, sin previa evaluación de los presupuestos procesales de dichas medidas, nosotros pensamos que se está transgrediendo el artículo. RA. 195° de la Constitución Política del Perú y de igual forma vulnera la autonomía de las. PO SG. Municipalidades, como gobierno local, reconocida en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú. Durante la investigación se aplicó la metodología No experimental toda vez que se hizo uso del conocimiento ya existente en la Doctrina y Descriptiva, en la. DE. medida que se detalló las características sobre el fondo. Asimismo, se aplicó una metodología práctica y social pues a través de la investigación se estudió el tema a fin de. TE CA. dar una respuesta al problema, se tomó como muestra una población de 200 unidades de análisis, (120 expedientes coactivos del bienio 2016 – 2017, 02 ejecutores coactivos, 04 auxiliares coactivos, 10 asesores legales, 20 magistrados y 44 abogados), deducida la. BL IO. población conformada por 200 unidades de análisis. Llegándose a la conclusión que efectivamente existe una vulneración al principio de tutela. BI. cautelar ya que al interponer una demanda de revisión judicial no solo se suspende el procedimiento de ejecución coactiva, sino que se levantan las medidas cautelares dispuestas y eso trae como consecuencia que la obligación, que en muchos casos se encontraba asegurada con una medida cautelar, se deba de levantar inmediatamente, con ello el administrado podrá transferir sus bienes (dinero, bienes muebles o inmuebles) o desaparecerlos con el fin de eludir el pago de su deuda, y esto trae como consecuencia un desbalance desfavorable para la Municipalidad y las metas de recaudación.. x Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(11) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ABSTRACT. In the present investigation entitled: " THE FILING OF THE DEMAND FOR JUDICIAL REVIEW AND THE VIOLATION OF THE PRECAUTIONARY PROTECTION PRINCIPLE", was carried out with the purpose of determining how the enforcement procedure has been affecting the public administration coactive within the framework of the provisions of article 23 of law 26979 "Law of coercive enforcement procedure" and its amendment to the law 30185 that restricts that article only to obligations. NT. to give, on judicial review of the procedure, against as indicated in paragraph 23.3, the law. -U. states that the mere filing of the demand for judicial review will automatically suspend the processing of the coercive enforcement procedure, without any precautionary request and,. DO. therefore, without prior evaluation of the procedural requirements of said measures, we. RA. think that it is transgressing Article 195 of the Political Constitution of Peru and likewise. the Political Constitution of Peru.. PO SG. violates the autonomy of Municipalities, as local government, recognized in Article 194 of. During the investigation, the Non-experimental methodology was applied, since the knowledge already existing in the Doctrine and Descriptive was used, to the extent that the. DE. characteristics of the background were detailed. Likewise, a practical and social methodology was applied because, through research, the subject was studied in order to. TE CA. provide an answer to the problem. A population of 200 units of analysis was taken as sample (120 coactive files from the 2016-2017 biennium, 02 coercive executors, 04. BL IO. coercive assistants, 10 legal advisers, 20 magistrates and 44 lawyers), deducted from the population made up of 200 analysis units. Reaching the conclusion that there is indeed a violation of the precautionary guardianship. BI. principle, since when filing a demand for judicial review, not only the coercive enforcement proceedings are suspended, but the precautionary measures ordered are lifted and this has the consequence that the obligation, which in many cases was insured with a precautionary measure, must be lifted immediately, with this the administrator may transfer their assets (money, real or personal property) or disappear, in order to avoid paying their debt, and This results in an unfavorable imbalance for the Municipality and the collection goals.. xi Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(12) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. I. INTRODUCCIÓN. 1. Problema 1.1. Realidad problemática Una de las preocupaciones de la Administración Tributaria Municipal radica en el hecho de que se debe recaudar las deudas tributarias y no tributarias que hayan contraído los administrados o contribuyentes, de manera eficiente, motivo por el cual las Municipalidades hacen lo posible por contar con los. NT. medios necesarios para realizar esta labor tanto en la vía ordinaria como en la. -U. vía coactiva.. Las ejecutorías coactivas de las Municipalidades en general y específicamente. DO. la Ejecutoría Coactiva del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo, tiene que afrontar impedimentos legales para el cobro efectivo de las. RA. acreencias, puesto que con la modificatoria dada mediante Ley número 28165. PO SG. respecto al numeral 23.3 del artículo 23º de la Ley número 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, se debe de suspender el procedimiento de ejecución coactiva y levantar las medidas cautelares que se hayan dispuesto. DE. ante la interposición de un proceso de Revisión Judicial planteado por un. pronuncie.. TE CA. Administrado en la Corte Superior de Justicia de la Libertad, hasta que ésta se. El proceso de Revisión Judicial, es un proceso que tiene por objeto exclusivamente la revisión judicial de la legalidad y cumplimiento de las. BL IO. normas previstas en la. Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva. (DANOS- ZEGARRA-1999-Pag.164), desde luego este proceso se creó con la. BI. finalidad de evitar cualquier abuso al administrado por parte de la Administración, pero es el caso que con la crisis que afecta al Poder Judicial, que se encuentra abrumado por una gran cantidad de causas sometidas a sus fallos y si a esto se suma el retardo y morosidad en la resolución de las causas, se debe prever que este proceso no será resuelto con prontitud, de tal manera que afecta directamente a la naturaleza misma del procedimiento de ejecución coactiva que está basado en los principios de eficacia, de ejecutividad de los actos administrativos y otros, sirviendo en algunos casos como un recurso legal para eludir del pago inmediato de sus obligaciones tributarias y no tributarias. Recogiendo las Estadísticas publicadas por la Gerencia del SATT, en su 12 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(13) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Memoria Anual 2017, podemos observar, que, durante el año 2017, la oficina de ejecutoria coactiva inicio la recuperación de una deuda de total de S/. 26,418.526.94, a través de 32,526 expedientes tramitados en el Poder Judicial, de los cuales se logró recuperar solamente el 3.42 % de la deuda total, la cual ascendió a S/. 764,692.51, como podemos ver la recuperación de esta deuda es ínfima. Por otro lado, las medidas cautelares en forma de retención aplicado por el SATT, en el año 2017, generó un ingreso proyectado en S/. 15,052,274.10 a través de 11,775 expedientes con medidas cautelares, recuperándose tan solo el. NT. 3.48 %. Como podemos ver que esta sobre protección resultado de la Revisión. -U. Judicial, solo tiene como resultado una vulneración al principio de tutela cautelar y desbalance desfavorable para la Municipalidad y las metas de. RA. que no volverán a las arcas Municipales.. DO. recaudación, como consecuencia los vecinos se verán afectados por recursos. PO SG. 1.2. Antecedentes.. 1.2.1. UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO. - Facultad de Derecho y ciencias políticas escuela profesional de derecho “la demanda de. DE. revisión judicial como causal de suspensión y la afectación al procedimiento de ejecución coactiva de la administración tributaria” Tesis. TE CA. para optar el título profesional de abogado Autora: Bach. Deysi Maribel Delgado Chacón. - En la presente tesis se redactan objetivos planteados con. BL IO. el fin de demostrar la distorsión que ha generado la demanda de revisión judicial respecto a la función de las medidas cautelares, la cual permiten la dilación en la recuperación de la deuda y en otros casos pasiblemente. BI. resulten infructuosas por la insolvencia oportuna del deudor. Asimismo, se redactan también conclusiones y recomendaciones a tomar en cuenta para una reforma del Texto Único Ordenado del Procedimiento de Ejecución Coactiva. En el Capítulo I se desarrolla el problema, en el cual se describe la realidad problemática que se presenta, luego en el Capítulo II se encuentra inmerso lo referente al Marco Teórico, entre los que se encuentran el Procedimiento de Ejecución Coactiva, su naturaleza y características asimismo se estudiara las Medidas Cautelares, el principio de autotutela y la revisión judicial; posteriormente el Capítulo III versa 13. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(14) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. sobre la metodología que se aplicó para la siguiente tesis, y , por último el Capítulo IV, en el cual se procede a manifestar las conclusiones y recomendaciones. Por lo que, la recomendación a partir de la presente investigación es que el Legislador, debe regular un mejor tratamiento de esta hipótesis legal, con la modificación del citado artículo, en la cual permita la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, sin que ello implique el levantamiento de las medidas cautelares trabadas, a fin de ser considerada como verdadera causal de suspensión de la cobranza, sin. NT. desnaturalizar este procedimiento como manifestación de la facultad de. -U. autotutela.. 1.2.2. Una primera síntesis sobre este tema, la tenemos en la tesis denominada. DO. “El procedimiento administrativo de cobranza coactiva en el Perú” realizada en el año 1971, en la ciudad de Lima por Alarcón Menéndez. RA. Jorge Miguel, quién concluye que la cobranza coactiva, obedeciendo a su. PO SG. finalidad debe tener mayor celeridad, en razón de que el contribuyente conoce su obligación, por la notificación que le hace la entidad Administradora del tributo, teniendo la posibilidad de reclamar sobre ella,. DE. en caso que no estuviera de acuerdo con el monto de la misma, y acogiéndose a los recursos legales para su modificación o anulación, siendo. TE CA. conveniente que de inmediato se proceda a la cobranza; por tanto, es necesario establecer un plazo perentorio menor a fin de evitar que se congestione la entidad recaudadora con cobranzas coactivas, siendo que el. BL IO. mismo volumen hace que este sea más lento.. 1.2.3. La Tesis titulada “El Procedimiento Coactivo”, realizada en la ciudad de. BI. Lima, en el año 1975 por Carlos E. Bendezu Díaz, se afirma que la cobranza coactiva debe tener mayor celeridad, ser más rápida, en razón de que el contribuyente conoce de la notificación que le hace la entidad administrativa tributaria sobre su deuda impaga.. 1.2.4. La Tesis denominada “El abuso del Derecho en el Procedimiento de la Cobranza Coactiva”, desarrollada en la ciudad de Lima, en el año 1998 por el Abogado Max López Cava, se sostiene que si bien la deuda municipal tiene su origen principalmente en la incapacidad de pago de los contribuyentes, también es verdad que hay un mayor porcentaje de cobranzas coactivas que son indebidas; además, el deudor se encuentra 14 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(15) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. limitado en su derecho de defensa, pues solo tiene oportunidad de presentar apelación, luego de haberse realizado el procedimiento coactivo y ante la Corte Superior que se pronunciara sólo por las formalidades de dicha cobranza; por tanto, concluye que el Estado, a fin de recaudar y recuperar los tributos y adeudos de otra naturaleza, ha expedido una serie de dispositivos que lo benefician en exceso, ello sin contar que en la realidad, los servidores y funcionarios de la Administración que pertenecen al grupo político de turno, ejecutan la cobranza coactiva de acuerdo a beneficios. NT. propios.. -U. 1.2.5. UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO – Escuela de postgrado sección de postgrado de derecho. - “Afectación del. DO. procedimiento de cobranza coactiva en el servicio de administración tributaria de Trujillo (SATT) con la revisión judicial como causal de. RA. suspensión del procedimiento y el levantamiento de las medidas. PO SG. cautelares”. - tesis para obtener el grado de maestro en derecho mención en derecho tributario AUTOR: Bach. VIVIANA VANESSA CARBAJAL GIL.- En esta línea de investigación, se ha considerado en la presente. DE. investigación el estudio las solicitudes de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva presentadas bajo la causal descrita en el art. 23 del TUO. TE CA. de la Ley N° 26979 – D. S. N° 018-2008-JUS durante el ejercicio fiscal 2012, ante el Servicio de Administración Tributaria de Trujillo – SATT, haciendo uso de los Métodos Inductivo-Deductivo, Hermenéutico Jurídico. BL IO. y otros, apoyándonos también en las Técnicas de Acopio Documental, Fichaje, entre otras. Bajo este contexto, se ha evidenciado que los. BI. procedimientos de ejecución coactivo iniciados por el Servicio de Administración Tributaria de Trujillo, se ven afectados por la indiscriminada presentación de solicitudes de suspensión por la causal de haber demandado la revisión judicial del procedimiento; en consecuencia, debe procederse a la suspensión de la cobranza y al levantamiento de las medidas cautelares trabadas, afectando el derecho a la tutela cautelar.. 1.2.6. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS-ESCUELA ACADEMICO DE DERECHO.- Título: “Revisión Judicial de Procedimiento de Ejecución Coactiva de influencia en la eficacia de medidas cautelares solicitadas por 15 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(16) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. el SATT año 2015”.-Autor: Br. Judith Madeleine Aguilar Castro.- Con la presentación de la Demanda de Revisión Judicial no solo se suspende el procedimiento de ejecución Coactiva, sino también. se levantan. automáticamente las medidas cautelares que se hubieran trabado afectando así el crédito Fiscal, dicho trabajo tuvo como objetivo proteger dicho crédito Fiscal de Servicio de Administración Tributaria de Trujillo, cuyo recurso es público de la administración local.. NT. 1.3. Justificación. -U. 1.3.1. Teórica. Si bien es cierto que La Ley del Procedimiento de Ejecución. DO. Coactiva, tuvo la finalidad de evitar el abuso al administrado por parte de. RA. la administración, esto nos lleva a pasar de la vía administrativa a la vía judicial ante la Sala Contencioso Administrativo, o la Sala Civil de la. PO SG. Corte Superior del lugar donde se lleva a cabo el procedimiento de ejecución coactiva, produciéndose una dilatación del proceso por la carga procesal que tiene el Poder Judicial, afectando la naturaleza del proceso. DE. de ejecución coactiva que está basado en los principios de eficacia, de ejecutividad de los actos administrativos y otros, así como vulnerando el. TE CA. principio de tutela cautelar, sirviendo en algunos casos como un recurso legal para eludir del pago inmediato de sus obligaciones tributarias y no. BL IO. tributarias.. Siguiendo la misma línea de pensamiento nuestra investigación se justifica al responder la interrogante sobre el tema de cómo afecta la. BI. interposición de la demanda de Revisión Judicial al principio de tutela cautelar en los procedimientos de cobranza coactiva, iniciados en el Servicio de Administración Tributaria de Trujillo.. 1.3.2. Metodológica Desarrollaremos el trabajo en opiniones de nuestros principales juristas tanto nacionales como extranjeros y los fallos jurisprudenciales que guardan relación con el presente trabajo. Se justifica nuestra investigación de análisis operacional debido a las características del temario en sí, la única forma de operar es recogiendo información de los 16 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(17) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. mismos operadores del sistema, además del análisis de sentencias emanadas de nuestro Tribunal Constitucional, donde podremos ver las implicancias jurídicas y económicas de esta ley en contra de la entidad edil. 1.3.3. Práctica Esta justificación responde a la implicancia que tiene el no permitir que se haga efectiva la cobranza coactiva, a través de las medidas cautelares, amparados en el artículo 23° de la Ley de. NT. Procedimientos de Ejecución Coactiva, Ley N° 26979 y sus. -U. modificatorias, creando dilaciones en hacer efectiva dicha acción y por. DO. otro poniendo en riesgo la misma.. RA. 1.4. Enunciado del problema.. ¿De qué manera la interposición de la demanda de Revisión. PO SG. Judicial vulnera el Principio de tutela cautelar en los procedimientos de ejecución coactiva iniciados en el Servicio de Administración Tributaria. DE. de Trujillo, durante el bienio 2016-2017?. BL IO. 2.1. Enunciado. TE CA. 2. Hipótesis. La interposición de la demanda de Revisión Judicial vulnera el. BI. Principio de tutela cautelar en los procedimientos de ejecución coactiva al poner en riesgo la efectivización del cumplimiento de las obligaciones tributarias y las metas de recaudación, en el Servicio de Administración Tributaria de Trujillo, durante el bienio 2016-2017.. 17 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(18) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 2.2. Operacionalización de las variables. OPERACIONALIZACIÓN VARIABLE. INDICADORES. INDICES. INDEPENDIENTE Normatividad. sobre. procedimientos de cobranza CONTENIDO. coactiva-Ley. 26979-Ley. 28165-Ley 30185 DE ALCANCES. DE. COBRANZA. -U. REVISION JUDICAL. APLICACIÓN A PROCESOS. NT. DEMANDA. COACTIVA.. DO. LA VULNERACIÓN DE LA EFECTIVA. RA. TUTELA. Y. SUJETO. PO SG. DEBIDO PROCESO ENTIDAD. EDIL-. MUNICIPALIDAD. VARIABLE. DE. OPERACIONALIZACIÓN. INDICADORES. TE CA. DEPENDIENTE. EL. BL IO. CONTENIDO. PRINCIPIO. DE ALCANCES. TUTELA CAUTELAR. INDICES. PRINCIPIO PROTECCION. DE. LA. DEUDA APLICACIÓN A PROCESOS DE. BI. DE. COBRANZA. COACTIVA.. EJECUCION COACTIVA. GARANTIA PROCESAL. LIMITES. TEMPORALIDAD DE LA NORMA. PROTECCIÓN. GARANTIA DEL COBRO DE UNA DEUDA.. SEGURIDAD JURÍDICA. DEBIDO PROCESO 18. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(19) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 3. Objetivos. 3.1. Generales. 3.1.1. Determinar de qué manera la interposición de la demanda de Revisión Judicial vulnera el Principio de tutela cautelar en los procedimientos de. NT. ejecución coactiva.. -U. 3.2. Específicos.. 3.2.1. Determinar si la modificatoria dada mediante Ley N° 28165 respecto al. RA. Ejecución Coactiva, es inconstitucional.. DO. numeral 23.3 del artículo 23° de la Ley 26979, Ley del Procedimiento de. PO SG. 3.2.2. Determinar si el levantamiento de las medidas cautelares trabadas en el Servicio de Administración Tributaria de Trujillo, dificulta la cobranza de. DE. cumplimiento de obligaciones tributarias. 3.2.3. Analizar los expedientes tramitados ante el Servicio de Administración. TE CA. Tributaria de Trujillo, a efectos de determinar los casos en que se ha dificultado la cobranza coactiva efectiva.. BL IO. 3.2.4. Determinar si la demanda de Revisión Judicial resulta un pretexto para. BI. que el administrado evada su deuda tributaria.. 19 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(20) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. II. MARCO TEÓRICO. 2.1. Demanda de Revisión Judicial dentro de un Proceso Administrativo de Cobranza Coactiva. –. 2.1.1. La Cobranza Coactiva. - De acuerdo al artículo 114° del Código Tributario, la cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administración Tributaria, la misma que se ejerce a través del Ejecutor. NT. Coactivo, quien actuará en el procedimiento de cobranza coactiva con la. Deuda exigible en cobranza Coactiva. - La deuda exigible dará. DO. 2.1.1.1.. -U. colaboración de los Auxiliares Coactivos.. lugar a las acciones de coerción para su cobranza. A este fin se. . PO SG. Código a la siguiente:. RA. considera deuda exigible de acuerdo al artículo 115° del referido. La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa o la contenida en la Resolución de pérdida del fraccionamiento. DE. notificada por la Administración y no reclamadas en el plazo de Ley. En el supuesto de la resolución de pérdida de fraccionamiento se. TE CA. mantendrá la condición de deuda exigible si efectuándose la reclamación dentro del plazo, no se continúa con el pago de las cuotas de fraccionamiento. La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa. BL IO. . reclamadas fuera del plazo establecido para la interposición del. BI. recurso, siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el artículo 137° que regula los requisitos de admisibilidad del recurso de reclamación.. . La establecida por Resolución no apelada en el plazo de Ley, o apelada fuera del plazo legal, siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el artículo 146° que regula los requisitos del recurso de apelación, o la establecida por Resolución del Tribunal Fiscal.. . La que conste en Orden de Pago notificada conforme a Ley.. 20 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(21) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. . Las costas y los gastos en que la Administración hubiera incurrido en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, y en la aplicación de sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas vigentes.. . También es deuda exigible coactivamente, los gastos incurridos en las medidas cautelares previas trabadas al amparo de lo dispuesto en los artículos 56° al 58° del Código Tributario que regulan las medidas cautelares previas, siempre que se hubiera iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva conforme a lo dispuesto en el. NT. primer párrafo del artículo 117°, respecto de la deuda tributaria. -U. comprendida en las mencionadas medidas. Cabe indicar que, para el cobro de las costas se requiere que éstas se encuentren fijadas en el. DO. Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva que se. RA. apruebe mediante Ordenanza Municipal; mientras que para el cobro de los gastos se requiere que éstos se encuentren sustentados con la. PO SG. documentación correspondiente. Cualquier pago indebido o en exceso de ambos conceptos será devuelto por la Administración Tributaria.. Facultades del Ejecutor Coactivo. -. DE. 2.1.1.2.. La Administración Tributaria, a través del Ejecutor Coactivo,. TE CA. ejerce las acciones de coerción para el cobro de las deudas exigibles a que se refiere el punto anterior. Para ello, el Ejecutor Coactivo tendrá, entre otras, las siguientes facultades: Verificar la exigibilidad de la deuda tributaria a fin de iniciar el. BL IO. •. Procedimiento de Cobranza Coactiva. Ordenar, variar o sustituir a su discreción, las medidas cautelares. BI. •. genéricas a que se refiere el artículo 118° del Código Tributario. De oficio, el Ejecutor Coactivo dejará sin efecto la medida cautelar que se hubieren trabado, en la parte que superen el monto necesario para cautelar el pago de la deuda tributaria materia de cobranza, así como las costas y gastos incurridos en el Procedimiento de Cobranza Coactiva. •. Dictar cualquier otra disposición destinada a cautelar el pago dela. deuda tributaria, tales como comunicaciones, publicaciones y. 21 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(22) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. requerimientos de información de los deudores, a las entidades públicas o privadas, bajo responsabilidad de las mismas. •. Ejecutar las garantías otorgadas en favor de la Administración. por los deudores tributarios y/o terceros, cuando corresponda, con arreglo al procedimiento convenido o, en su defecto, al que establezca la Ley de la materia. •. Suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva. con-forme a lo dispuesto en el artículo 119º del Código Tributario. Disponer en el lugar que considere conveniente, luego de iniciado. NT. •. -U. el Procedimiento de Cobranza Coactiva, la colocación de carteles, afiches u otros similares alusivos a las medidas cautelares que se. DO. hubieren adoptado, debiendo permanecer colocados durante el plazo en el que se aplique la medida cautelar, bajo responsabilidad del. Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus. PO SG. •. RA. ejecutado.. funciones. •. Disponer la devolución de los bienes embargados, cuando el. DE. Tribunal Fiscal lo establezca, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 101° del Código Tributario (que regula la. TE CA. atribución del Tribunal Fiscal para resolver la apelación en las tercerías), así como en los casos que corresponda de acuerdo a Ley. •. Declarar de oficio o a petición de parte, la nulidad de la. BL IO. Resolución de Ejecución Coactiva de incumplir ésta con los requisitos señalados en el artículo 117° del Código Tributario, así como la. BI. nulidad del remate, en los casos en que no cumpla los requisitos que se establezcan en el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva. En caso del remate, la nulidad deberá ser presentada por el deudor tributario dentro del tercer día hábil de realizado el mismo. •. Dejar sin efecto toda carga o gravamen que pese sobre los bienes. que hayan sido transferidos en el acto de remate, excepto la anotación de la demanda. •. Admitir y resolver la Intervención Excluyente de Propiedad.. •. Ordenar, en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, el remate de. los bienes embargados. 22 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(23) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. •. Ordenar las medidas cautelares previas al Procedimiento de. Cobranza Coactiva previstas en los artículos 56° al 58° y excepcionalmente, de acuerdo a lo señalado en los citados artículos, disponer el remate de los bienes perecederos. •. Requerir al tercero la información que acredite la veracidad de la. existencia o no de créditos pendientes de pago al deudor tributario. Los Auxiliares Coactivos tienen como función colaborar con el Ejecutor Coactivo, contando con las facultades para colocar carteles,. NT. afiches o similares cuando se inicie un procedimiento de cobranza. -U. coactiva, dar fe de los actos en que interviene en ejercicio de sus. 2.1.1.3.. Procedimiento. -. RA. Resolución de Superintendencia.. DO. funciones, así como los demás que se establezcan mediante. PO SG. El Procedimiento de Cobranza Coactiva es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva, que contiene un mandato de. DE. cancelación de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete (7) días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse. TE CA. medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso que éstas ya se hubieran dictado. La Resolución de Ejecución Coactiva deberá contener, bajo sanción de nulidad: El nombre del. BL IO. deudor tributario, El número de la Orden de Pago o Resolución objeto de la cobranza, La cuantía del tributo o multa, según corresponda, así. BI. como de los intereses y el monto total de la deuda, El tributo o multa y período a que corresponde. La nulidad únicamente estará referida a la Orden de Pago o Resolución objeto de cobranza respecto de la cual se omitió alguno de los requisitos antes señalados. Cabe indicar que, en el procedimiento, el Ejecutor Coactivo no admitirá escritos que entorpezcan o dilaten su trámite, bajo responsabilidad. El ejecutado está obligado a pagar a la Administración las costas gastos originados en el Procedimiento de Cobranza Coactiva desde el momento de la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva, salvo que la cobranza se hubiese 23. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(24) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. iniciado indebidamente. Los pagos que se realicen durante el citado procedimiento deberán imputarse en primer lugar a las costas y gastos antes mencionados, de acuerdo a lo establecido en el Arancel aprobado y siempre que los gastos hayan sido liquidados por la Administración Tributaria, la que podrá ser representada por un funcionario designado para dicha finalidad. Teniendo como base el costo del procedimiento de cobranza que establezca la Administración y por economía procesal, no se iniciarán acciones coactivas respecto. NT. de aquellas deudas que por su monto así lo considere, quedando. -U. expedito el derecho de la Administración a iniciar el Procedimiento de Cobranza Coactiva, por acumulación de dichas deudas, cuando lo. DO. estime pertinente.. RA. 2.1.2. El Proceso de Revisión judicial. - Ley No 27444, Ley del. PO SG. Procedimiento Administrativo General.. El artículo 192° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el carácter ejecutorio de los actos. DE. administrativos. La doctrina ha dedicado varias líneas a determinar los alcances del principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, e. TE CA. incluso a la conveniencia de dicha denominación. Se caracteriza al acto administrativo como “exigible” u “obligatorio”, a fin de no vincular el término necesariamente a la ejecución forzada, y considera que la. BL IO. ejecutoriedad está referida únicamente a la facultad de la Administración Pública a hacer cumplir sus actos forzadamente, que entiende como. BI. excepcional. El Jurista nacional, Juan Carlos MORÓN describe dos distintas características del acto administrativo la ejecutividad del acto administrativo,. entendida. como. su. eficacia. (obligatoriedad. o. exigibilidad), y la ejecutoriedad del acto administrativo, entendida como la posibilidad que el ordenamiento legal reconozca a la Administración Pública para hacer cumplir, por sí misma, los actos que imponen deberes o restricciones a los administrados (Gordillo-2003-Pag. 26-27). Nuestro ordenamiento recoge, en el artículo 192° y siguiente de la Ley N° 27444, ambos caracteres del acto administrativo, disponiendo que es obligatorio desde su perfeccionamiento (salvo disposición legal expresa o mandato 24 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(25) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. judicial), y que la Administración Pública puede ejecutar forzadamente sus propios actos. En concordancia con estas características, el artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 que regula el Proceso Contencioso Administrativo, dispone que: “La admisión de la demanda no impide la vigencia ni la ejecución del acto administrativo, salvo que el Juez mediante una medida cautelar o la Ley, dispongan lo contrario”; y se han establecido en el Capítulo IX de la Ley N° 27444 y en la Ley N° 26979 diversas normas que ordenan el sistema de ejecución coactiva de. NT. los actos de la Administración Pública. El Texto Único Ordenado de la. -U. Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva (en adelante, LPEC), regula la ejecución coactiva de las obligaciones no. DO. tributarias provenientes de relaciones de Derecho Público, así como de las obligaciones tributarias a favor de los Gobiernos Locales. La propia. RA. LPEC contempla supuestos ante los cuales el Ejecutor Coactivo deberá. PO SG. suspender el proceso de ejecución coactiva. Estos supuestos están recogidos en el artículo 16° de la LPEC y se refieren a aspectos inherentes a la obligación exigida (su existencia o exigibilidad): que la. DE. deuda se haya extinguido o haya prescrito, que el cobro se siga contra persona distinta del obligado, que éste no haya sido notificado con el acto. TE CA. administrativo que será materia de ejecución coactiva, que se encuentre en trámite o pendiente de vencimiento el plazo para impugnar el acto en sede administrativa o judicial, que el obligado se encuentre en. BL IO. liquidación o haya sido declarado en quiebra, que se haya concedido un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, entre otros. Pero, además, la. BI. LPEC establece la posibilidad de suspender temporalmente el Procedimiento de Ejecución Coactiva por causas que no estén relacionadas al acto administrativo, sino al cumplimiento de las normas procedimentales previstas para su ejecución: la Revisión Judicial del Procedimiento. de. Cobranza. Coactiva,. mediante. un. proceso. específicamente diseñado para tal fin. El Proceso de Revisión Judicial de Legalidad previsto en el artículo 23° de la LPEC. 2.1.2.1.. El Procedimiento de Ejecución Coactiva. En virtud de lo dispuesto en el artículo 194° de la Ley N° 27444, la Administración Pública puede efectuar la ejecución forzosa de sus actos 25 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(26) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. administrativos siempre que: (i) Se trate de una obligación de dar, hacer o no hacer establecida a favor de la entidad. (ii) La obligación se haya determinado por escrito, de modo claro e íntegro. (iii) La obligación derive del ejercicio de una atribución de imperio de la entidad o provenga de una relación de Derecho Público sostenida con la entidad. (iv) Se haya requerido al administrado el cumplimiento espontáneo de la prestación, bajo apercibimiento específico. (v) La Constitución o la Ley no exijan la intervención del Poder Judicial para su ejecución. Además, la LPEC. NT. precisa que solo son exigibles coactivamente las obligaciones previstas en. -U. actos administrativos emitidos conforme a Ley, debidamente notificados y que no hayan sido impugnados en sede administrativa ni judicial. El. DO. Procedimiento de Ejecución Coactiva es conducido por el Ejecutor Coactivo, que cuenta a su vez con la colaboración de un Auxiliar Coactivo.. RA. Además, cuando el Ejecutor Coactivo deba trabar medidas cautelares de. PO SG. embargo en ámbitos territoriales distintos al suyo, podrá librar exhorto al Ejecutor Coactivo que corresponda en función al territorio. A fin de dar inicio a la Ejecución Coactiva, el Ejecutor notifica al administrado para que. DE. cumpla con la obligación exigible dentro del plazo de siete días hábiles, bajo apercibimiento de dictar medidas cautelares de embargo o ejecutar. TE CA. forzadamente las obligaciones de hacer y de no hacer. Vencido el plazo señalado sin que el administrado haya cumplido espontáneamente con la obligación exigida, el Ejecutor Coactivo podrá dictar las siguientes. BL IO. medidas de embargo: (i) Embargo en forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes. (ii) Embargo. BI. en forma de depósito o secuestro conservativo sobre bienes. (iii) Embargo en forma de inscripción. iv) Embargo en forma de retención de bienes, valores, fondos y derechos de crédito. Cuando corresponda, la tasación y el remate de los bienes embargados en el Procedimiento de Ejecución Coactiva se rigen por las reglas establecidas en el Código Procesal Civil. Finalmente, la LPEC establece que el Ejecutor Coactivo, su Auxiliar y la Entidad serán responsables civiles solidarios por los daños causados al administrado cuando transgredan las reglas establecidas para el procedimiento.. 26 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(27) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 2.1.2.2.. Finalidad del Proceso de Revisión de Judicial. El Proceso de Revisión Judicial tiene por finalidad establecer si el Procedimiento de Ejecución Coactiva seguido por la Administración Pública ha sido iniciado y/o tramitado conforme a las disposiciones previstas por la LPEC. Así, el artículo 23° de la LPEC establece que “El Procedimiento de Ejecución Coactiva puede ser sometido a un proceso que tenga por objeto exclusivamente la revisión judicial de la legalidad y cumplimiento de las normas previstas para su iniciación y trámite (…)”. Si bien la LPEC no lo. NT. establece expresamente, la consecuencia de amparar la demanda de revisión. -U. de legalidad es, sin duda, que el proceso de ejecución coactiva sea declarado nulo, debido a la infracción de normas procedimentales contenidas en la. DO. LPEC. Así lo estableció la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema en la sentencia recaída en el expediente N°. RA. 501-2010, señalando que: “la inobservancia en la formalidad de la. PO SG. notificación, prevista por Ley, así como las irregularidades advertidas en el Procedimiento de Ejecución Coactiva, evidencian la transgresión a las disposiciones establecidas en la Ley de Procedimiento de Ejecución. DE. Coactiva, generando dichas inobservancias la nulidad del procedimiento”. El Proceso de Revisión de Legalidad se inicia con la demanda que interpone el. TE CA. administrado ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior, o en la Sala Civil, en los lugares que no exista Sala Contenciosa Administrativa, para el control del Procedimiento de Ejecución Coactiva,. BL IO. siempre que, iniciado el procedimiento, se hayan trabado las medidas de ejecución referidas en el acápite anterior, así como después de concluido el. BI. Procedimiento de Ejecución Coactiva, se puede interponer la demanda, hasta quince días después de notificada la resolución que puso fin al procedimiento. Según el artículo 23°, numeral 23.2 de la LPEC, el Proceso de Revisión de Legalidad se tramita en la vía del proceso sumarísimo previsto en el artículo 24° de la Ley que regula el proceso Contencioso Administrativo. Al respecto, cabe precisar que luego de diversas modificaciones a la Ley N° 27584, Ley que regula el proceso Contencioso Administrativo, dicha Ley actualmente contempla dos vías procedimentales: la del proceso urgente, regulado en los artículos 26° y 27° del Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N° 013- 2008-JUS, y el 27 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(28) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. procedimiento especial, previsto en el artículo 28° de dicho Texto Único Ordenado. En consecuencia, en virtud de las modificaciones antes mencionadas quedó tácitamente derogado el Proceso Sumarísimo en la vía Contencioso Administrativa. Y en la medida en que la revisión judicial de legalidad del Procedimiento de Ejecución Coactiva no ha sido identificada como uno de los supuestos para acceder a la vía del proceso urgente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28° del Texto Único Ordenado de la de la Ley N° 27584, el Proceso de Revisión de Legalidad se tramita en la vía. NT. del Proceso Especial. Así también lo ha entendido nuestra jurisprudencia;. -U. por ejemplo, mediante sentencia recaída en el Expediente N° 2866-2010, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema. DO. declaró que: “el proceso de revisión judicial de Procedimiento de Ejecución Coactiva no está comprendido dentro de las hipótesis contenidas en las. RA. reglas del proceso urgente, sino dentro de los supuestos establecidos para el. PO SG. proceso especial, regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo (…)”. 2.1.2.3. Acumulación de pretensiones y litisconsorcio. DE. El Proceso de Revisión de Legalidad está previsto únicamente para el control judicial de la legalidad del Procedimiento de Ejecución Coactiva.. TE CA. Sin embargo, ello no impide para que se puedan acumular a la pretensión de control judicial, pretensiones accesorias derivadas de los vicios en que se haya incurrido en el Procedimiento de Ejecución Coactiva. En efecto, el. BL IO. artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 reconoce la procedencia de la acumulación de pretensiones en el proceso Contencioso. BI. Administrativo, siempre que éstas sean de competencia del mismo órgano jurisdiccional, no sean contrarias entre sí (salvo que se propongan como alternativas o subordinadas), se tramiten en la misma vía procedimental, y exista conexidad entre ellas. De este modo, se podrán acumular en la demanda de revisión de legalidad del Procedimiento de Ejecución Coactiva, la pretensión indemnizatoria. En tal caso, la pretensión indemnizatoria será acumulada de manera accesoria, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584. La responsabilidad civil de los funcionarios que intervienen en el Procedimiento de Ejecución Coactiva, así como de la 28. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(29) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. entidad a favor de la cual se tramita dicho procedimiento, ha sido prevista en el artículo 22º de la LPEC, según el cual: “Sin perjuicio de la responsabilidad penal y/o administrativa que corresponda, tanto el Ejecutor como el Auxiliar y la Entidad, serán responsables solidarios civilmente por el perjuicio que se cause, en los siguientes casos: a) Cuando se inicie un Procedimiento sin que exista acto o resolución administrativa que determine la Obligación; b) Cuando se inicie un Procedimiento sin que el acto o resolución administrativa que determine la Obligación hubiese. NT. sido debidamente notificado; c) Cuando el Procedimiento se inicie sin. -U. esperar el vencimiento del plazo fijado por Ley, para impugnar el acto o la resolución administrativa que determine la Obligación; d) Cuando no se. DO. hubiese suspendido el Procedimiento a pesar que el Obligado hubiese probado fehaciente y oportunamente el silencio administrativo positivo; e). RA. Cuando no levante la orden de retención sobre las cantidades retenidas en. PO SG. exceso, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación cursada por el agente retenedor; f) Cuando ejecute las medidas cautelares y/o las garantías ofrecidas en contravención a lo dispuesto en la. DE. presente Ley; g) Cuando el monto obtenido por la ejecución de las garantías no sea destinado a la cancelación o amortización de la deuda; h). TE CA. Cuando se incumpla con lo dispuesto por el Tribunal Fiscal, o en los casos que corresponda conforme a Ley; y, i) Cuando se incumpla con el procedimiento establecido para la tercería de propiedad a que se refiere la. BL IO. presente Ley. j) Cuando se traben medidas cautelares sobre bienes que tengan la calidad de inembargables expresamente establecida por Ley. La. BI. exigencia de responsabilidad patrimonial del Ejecutor, el Auxiliar o la Entidad, se establecerá de acuerdo a las vías procedimentales previstas en la Ley Nº 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo.” Así, pues, la norma prevé que los Ejecutores Coactivos, sus Auxiliares Coactivos y la Entidad a la que éstos pertenecen responden civilmente, y de manera solidaria, por los daños que ocasionen a los administrados como consecuencia de la inobservancia de las normas establecidas en la LPEC. Siendo claro que la demanda de revisión de legalidad puede contener las pretensiones acumuladas de control judicial del Procedimiento de Cobranza Coactiva e indemnización, conviene analizar si en virtud de esta 29. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(30) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. última pretensión se puede establecer en el Proceso Contencioso Administrativo un litisconsorcio conformado por todos los responsables civiles solidarios a que se refiere el artículo 22° de la LPEC. La legitimidad para obrar nos explica quién puede formar parte de la relación jurídica procesal, es decir ser demandante o demandado en un proceso particular, y por tanto se encuentra en una posición habilitante para formular. determinada. pretensión. ante. el. Órgano. Jurisdiccional. (legitimidad para obrar activa), o para que se le oponga dicha pretensión. NT. (legitimidad para obrar pasiva). En principio, la legitimidad para obrar. -U. pasiva en el marco del proceso Contencioso Administrativo está prevista en el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, según el. DO. cual que: “Artículo 15°.- Legitimidad para obrar pasiva La demanda Contencioso Administrativa se dirige contra: 1. La entidad administrativa. RA. que expidió en última instancia el acto o la declaración administrativa. PO SG. impugnada. 2. La entidad administrativa cuyo silencio, inercia u omisión es objeto del proceso. 3. La entidad administrativa cuyo acto u omisión produjo daños y su resarcimiento es discutido en el proceso. 4. La entidad. DE. administrativa y el particular que participaron en un procedimiento administrativo trilateral. 5. El particular titular de los derechos declarados. TE CA. por el acto cuya nulidad pretenda la entidad administrativa que lo expidió en el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 13º de la presente Ley. 6. La entidad administrativa que expidió el acto y la persona en cuyo. BL IO. favor se deriven derechos de la actuación impugnada en el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 13º de la presente Ley. 7. Las. BI. personas jurídicas bajo el régimen privado que presten servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado están incluidas en los supuestos previstos precedentemente, según corresponda.” Como puede apreciarse, por regla general, en el proceso Contencioso Administrativo la parte demandada estará constituida por la entidad administrativa a quien se atribuye el acto u omisión a cuestionar, y, cuando corresponda, al administrado en cuyo favor se haya emitido el acto administrativo impugnado. Es decir, en principio, y atendiendo a lo regulado en la Ley N° 27584, en el proceso Contencioso Administrativo se demanda a la entidad, más no al 30. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(31) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. funcionario particular o colegiado que emitió el acto administrativo o a quien se atribuye la omisión. Sin embargo, las reglas específicas del Proceso de Revisión de Legalidad se encuentran previstas en la LPEC y su Reglamento. Al respecto, el artículo 23°, numeral 23.5, de la LPEC establece, en su segundo párrafo, lo siguiente: “En los casos en que se advierta la presencia de evidente irregularidad o ilegalidad manifiesta en el trámite del Procedimiento de Ejecución Coactiva, que hubiera conducido a la producción de daños económicos verificables y cuantificables, la Sala. NT. competente, además de ordenar el levantamiento de las medidas. -U. cautelares, podrá determinar la existencia de responsabilidad civil y administrativa del Ejecutor y el Auxiliar coactivo y el monto. DO. correspondiente por concepto de indemnización”. Así, de la norma transcrita se advierte, sin duda, que en el caso específico del Proceso de. RA. Revisión Judicial de Legalidad no solo deberá demandarse a la entidad. PO SG. administrativa a favor de quien se sigue el Procedimiento de Ejecución Coactiva, sino además a los funcionarios a cargo de dicho procedimiento: el Ejecutor Coactivo y su Auxiliar Coactivo. Esto es así, porque la LPEC expresamente. su. responsabilidad. civil. derivada. del. DE. establece. incumplimiento de las normas del Procedimiento de Ejecución Coactiva, y. TE CA. además establece que el proceso para que el órgano jurisdiccional se pronuncie sobre dicha responsabilidad civil es el proceso judicial de revisión de legalidad. En consecuencia, en el Proceso de Revisión Judicial. BL IO. de Legalidad la legitimidad para obrar pasiva recae en la entidad cuyo acto administrativo se pretende hacer cumplir coactivamente, así como en el. BI. Ejecutor Coactivo y en el Auxiliar Coactivo.. 2.1.2.4. La suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva De acuerdo al texto expreso del numeral 23.3 del artículo 23° de la LPEC, “La sola presentación de la demanda de revisión judicial suspenderá automáticamente la tramitación del Procedimiento de Ejecución Coactiva hasta la emisión del correspondiente pronunciamiento de la Corte Superior, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 16º, numeral 16.5 de la presente Ley”. A su vez, el numeral 16.5 del artículo 16° de la LPEC dispone que, suspendido el Procedimiento de Ejecución Coactiva, se deberán levantar las medidas cautelares que se hubieran 31 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
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