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Jurisdicción de CORMACARENA para el departamento del Meta

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YIRA MARGARITA GARCÍA PEÑA1 MARÍA TERESA HERRERA ENCISO2 NERY ESTELA HERNÁNDEZ GIRALDO3

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS FACULTAD DE DERECHO

VILLAVICENCIO 2018

1 Abogada de la Corporación universitaria del Meta y Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Santo Tomás sede Villavicencio

2 Abogada de la universidad Incca de Colombia - Bogotá y Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Santo Tomás sede Villavicencio

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JURISDICCION DE CORMACARENA PARA EL DEPARTAMENTO DEL META

YIRA MARIA MARGARITA GARCÍA PEÑA4 MARÍA TERESA HERRERA ENCISO5 NERY ESTELA HERNÁNDEZ GIRALDO6

Trabajo de grado presentado como requisito para optar al título de Especialistas en Derecho Administrativo

Director

SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO Doctor En Derecho

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS FACULTAD DE DERECHO

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO VILLAVICENCIO

2018

4 Abogada de la Corporación universitaria del Meta y Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Santo Tomás sede Villavicencio

5 Abogada de la universidad Incca de Colombia - Bogotá y Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Santo Tomás sede Villavicencio

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Autoridades Académicas

P. Juan Ubaldo LOPEZ SALAMANCA, O.P. Rector General

P. Mauricio Antonio CORTÉS GALLEGO, O. P., O.P. Vicerrector Académico General

P. José Arturo RESTREPO RESTREPO, O.P. Rector Sede Villavicencio

P. Fernando CAJICA GAMBOA, O.P. Vicerrector Académico Sede Villavicencio

Adm. JULIETH ANDREA SIERRA TOBON Secretaria de División Sede Villavicencio

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Nota de Aceptación

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_______________________

_______________________

_______________________

_______________________

SONIA PATRICIA CORTÉS ZAMBRANO Decano de la Facultad de Derecho

________________________

LUIS CARLOS LOZANO GUIÓ Coordinador Especialización en Derecho Administrativo

_______________________

SONIA PATRICIA CORTÉS ZAMBRANO Director trabajo de grado

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TABLA DE CONTENIDO

Glosario ... 6

Resumen ... 7

Abstract ... 8

Introducción ... 9

Justificación de la jurisdicción de Cormacarena en el departamento del Meta ... 10

Objetivo General ... 12

Objetivo Específicos ... 12

Justificación ... 13

Metodología ... 14

Marco Teórico ... 15

Hipótesis ... 16

Naturaleza jurídica de Cormacarena... 17

Área de manejo especial la Macarena ... 18

Capacidad y merecimiento de Cormacarena. ... 25

Conclusiones ... 28

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Glosario

1. PAISAJE. Extensión de terreno que se ve desde un lugar o sitio.

2. NATURALEZA. Conjunto de las cosas que existen en el mundo o que se producen o modifican sin intervención del ser humano.

3. MEDIO AMBIENTE. es el conjunto de componentes físicos, químicos y biológicos externos con los que interactúan los seres vivos.

4. SUELO. Parte superficial de la corteza terrestre, biológicamente activa, que proviene de la desintegración o alteración física y química de las rocas y de los residuos de las

actividades de seres vivos que se asientan sobre ella.

5. RONDA HÍDRICA. área de especial importancia ecológica de dominio público inalienable, imprescriptible e inembargables, aledañas a los cuerpos de agua que tienen

como fin permitir el normal funcionamiento de las dinámicas hidrológicas,

geomorfológicas y ecosistémicas propias de dichos cuerpos de agua.

6. ÁRBOL. es una planta, de tallo leñoso, que se ramifica a cierta altura del suelo y algunos dan frutos y flores.

7. CONTAMINACIÓN. es la introducción de sustancias u otros elementos físicos en un medio que provocan que éste sea inseguro o no apto para su uso.

8. BOSQUE. es un ecosistema donde la vegetación predominante la constituyen los árboles y matas.

(7)

Resumen

La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena “CORMACARENA”, es una entidad que vela por la protección, conservación y uso sostenible de nuestros recursos naturales renovables; la cual cumple una importante función desde sus diferentes dependencias, caracterizada por la inminente protección del medio ambiente del departamento del Meta, realizando una importante labor de la mano de la comunidad, desarrollando proyectos encaminados al procurar el desarrollo de las comunidades, sin malograr los recursos naturales, aplicando conocimiento con personal idóneo y tomando medidas drásticas desde una óptica protectora, preventiva y represiva contra todos aquellos que atenten y desmejoren el equilibrio de los ecosistemas, medio ambiente y recursos naturales de esta bella porción geográfica de Colombia. Tarea que se lleva a cabo desde el área jurídica, donde se juega un papel importante, en aras de contrarrestar agresivo vilipendio contra el medio ambiente, a través de los diferentes procesos sancionatorios que se aperturan en contra de aquellos que lo destruyen, garantizando el desarrollo sostenible de nuestra invaluable riqueza representada por los recursos naturales que poseemos.

Por ende, fácilmente se puede inferir que CORMACARENA, es una entidad jurídicamente organizada, cuenta con una infraestructura donde puede desarrollar sus funciones, vehículos oficiales, un personal presto a brindar sus conocimientos en defensa de la protección del medio ambiente y toda la capacidad administrativa que a través de su trayectoria, ha luchado incansablemente por la protección del medio ambiente y la reserva de los recursos naturales. Por ende, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena CORMACARENA, debe continuar con la jurisdicción en todo el territorio del departamento del Meta, ya que representa la máxima autoridad ambiental y por lo tanto, la máxima garantía de protección del medio ambiente de esta importante zona del país.

(8)

Abstract

The Corporation for the Sustainable Development of the Special Management Area la

Macarena "CORMACARENA", is an entity that looks after the protection, conservation and

sustainable use of our renewable natural resources; which fulfills an important function from

its different dependencies, characterized by the imminent protection of the environment of the

department of Meta, doing an important work of the hand of the community, developing

projects aimed at procuring the development of the communities, without spoiling the resources

natural, applying knowledge with qualified personnel and taking drastic measures from a

protective, preventive and repressive point of view against all those who attempt and degrade

the balance of ecosystems, environment and natural resources of this beautiful geographical

portion of Colombia. Task that is carried out from the legal area, where an important role is

played, in order to counteract aggressive vilification against the environment, through the

different sanctioning processes that are opened against those that destroy it, guaranteeing the

development sustainable of our invaluable wealth represented by the natural resources that we

possess.

Therefore, it can easily be inferred that CORMACARENA, is a legally organized entity, has an

infrastructure where it can develop its functions, official vehicles, a staff ready to provide their

knowledge in defense of the protection of the environment and all the administrative capacity

that Throughout his career, he has fought tirelessly for the protection of the environment and

the reserve of natural resources. Therefore, the Corporación para la Desarrollo Sostenible de la

Area de Manejo Especial la Macarena CORMACARENA, must continue with the jurisdiction

throughout the territory of the department of Meta, since it represents the highest environmental

authority and therefore the maximum guarantee of environmental protection. environment of

this important area of the country.

Key words: Natural resources, landscape, protected areas, sustainable development, nature, environment, flora, wildlife, concessions, permits, authorizations, environmental licenses,

pollution, forest reserve areas, natural parks, soil, air, water, watersheds, conservation,

protection, born, pipes, reforestation, water rounds, rivers, forest, jurisdiction, national parks,

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Introducción

La Ley ha reconocido la inminente necesidad de la existencia de una Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena “CORMACARENA”, tanto así, que desde el año 1993, a través de la Ley 99, más exactamente en el inciso 2 del artículo 38, se definió su jurisdicción, dando valor y reconocimiento a una entidad administrativa encargada de la importante labor de velar por la protección del medio ambiente en esta importante zona del país, como lo es el departamento del Meta. Razón por la cual, queda establecido y reconocida jurídicamente su existencia y trabajo a desarrollar, labor que “CORMACARENA” ha correspondido cabalmente desde su importante gestión a lo largo de este territorio llanero, máxime cuando se trata de una zona explotada por las grandes industrias petroleras, donde se salta a la vista la importancia de una entidad propia, doliente de su región, que ejecute de corazón una labor que de verdad garantice el desarrollo sostenible de la región, impactando de una manera positiva la sociedad, a través de un trabajo mancomunado, ejecutando acciones a través de programas que capacitan, e instruyen a la sociedad, fomentando un espíritu de arraigo y pertenecía que los haga dolientes de sus recursos naturales y consientes de la riqueza que estos representan.

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Justificación de la jurisdicción de Cormacarena en el departamento del Meta

Descripción: La jurisdicción de CORMACARENA, se definió por el inciso 2 del artículo 38 de la Ley 99 del año 1993 el cual refiere:

ARTÍCULO 38. De la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA

MACARENA.

La jurisdicción de CORMACARENA, comprenderá el territorio del Área de Manejo Especial La

Macarena, delimitado en el Decreto número 1989 de 1989, con excepción de las incluidas en la

jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Oriente Amazónico (CDA) y

CORPORINOQUIA. (Congreso, 1993)

A pesar de ello el legislador por medio de los artículos 85 de la Ley 1485 del año 2011, 87 y 95 de la Ley 1593 del año 2012, 85 de la Ley 1687 del año 2013 y el artículo 103 de la Ley 1737 del día 2 de Diciembre del año 2014, por medio de la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de Capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año 2015, en su artículo 103 refiere:

ARTICULO 103. Todo el territorio del departamento del Meta, incluid el Área de Manejo Especial

de la Macarena, quedara bajo la Jurisdicción de la Corporación Para el Desarrollo Sostenible de la

Macarena “CORMACARENA” sin incluir el territorio en litigio con Caquetá y Guaviare.

Norma esta que fue demandada por inconstitucionalidad, toda vez que la norma acusada es una de Presupuesto Nacional y tenía vigencia por el periodo fiscal del año 2015, y CORMACARENA, actualmente continúa aplicándola para el ejercicio de sus funciones.

Sin embargo importante es comentar que a pesar que el artículo 103 de la ley 1737 del año 2014 era el demandado, la Corte constitucional constato la necesidad de realizar una integración normativa en el presente asunto entre la norma demandada y los artículos (85 de la Ley 1485 del

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identidad total o parcial del contenido normativo, es decir siguen produciendo efectos jurídicos a pesar de haber perdido su vigencia.

Tenemos entonces que con la Sentencia C-047 del 23 de Mayo del año 2018, la Corte Constitucional declaró, INEXEQUIBLE los artículos 85 de la ley 1485 de 2011, 87 y 95 de la ley 1593 de 2012; 85 de la ley 1687 de 2013; y 103 de la ley 1737 de 2014, (con efectos diferidos a partir del día 1 de enero del año 2019), que otorgan competencia a la Corporación

para el Desarrollo sostenible del Área de manejo Especial La Macarena “Cormacarena”, sobre el territorio del Departamento del Meta; toda vez que, vulnera el principio de unidad de Materia y por falta de correspondencia con el Plan Nacional de Desarrollo, lo anterior debido a que al tratarse de disposiciones varias incluidas en disposiciones generales de las leyes anuales de presupuesto NO podían modificar el inciso 2 del artículo 38 de la Ley 99 del año 1993, norma de contenido sustantivo y con vocación de permanencia. (Constitucional, 2018)

(12)

Objetivos

Objetivo General

 Determinar jurídicamente si CORMACARENA, debe continuar con la jurisdicción en

la totalidad de los 29 municipios que conforman el departamento del Meta.

Objetivo Específicos

 Establecer los parámetros jurídicos que dan jurisdicción a CORMACARENA, en el

departamento del Meta.

 Identificar la gestión realizada por parte de CORMACARENA, durante su trayectoria

como máxima autoridad ambiental en el departamento del Meta.

 Analizar el impacto social para el departamento del Meta, al ejercer

CORMACARENA, la jurisdicción en los 29 municipios del Meta.

 Capacidad y merecimiento de CORMACARENA, como autoridad que vela por el

(13)

Justificación

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Metodología

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Marco Teórico

1. Decreto 2811 de 1974.

2. Decreto 1989 del 1 de septiembre de 1989. 3. Decreto 1974 del 31 de agosto de 1989.

4. Inciso 2 del artículo 38 de la Ley 99 del año 1993. 5. Artículos 85 de la Ley 1485 del año 2011.

6. Articulo 87 y 95 de la Ley 1593 del año 2012. 7. Artículo 85 de la Ley 1687 del año 2013.

8. Artículo 103 de la Ley 1737 del día 2 de Diciembre del año 2014,

(16)

Hipótesis

(17)

Naturaleza jurídica de Cormacarena

(18)

Área de manejo especial la Macarena

Es el territorio delimitado por el Decreto 1989 de 1989 que comprende los Distritos de Manejo Integrado y los Parques Nacionales: Sierra de la Macarena y Tinigua, y una parte de los Parques Naturales Picachos y Sumapaz que se encuentra en el Departamento del Meta (Congreso, 1737, 2014)

CORMACARENA administra y gestiona los recursos naturales renovables y el medio ambiente en el Departamento del Meta, dentro del marco del desarrollo sostenible, para bienestar de la sociedad en general, contribuyendo a su conservación y protección, con criterios de equidad y participación activa de la comunidad. (www.cormacarena.gov.co, pág. 1)

CORMACARENA será reconocida como una entidad altamente calificada en la administración y gestión del medio ambiente y los recursos naturales renovables con criterios de calidad, transparencia, eficacia y eficiencia, ejerciendo actividades de promoción de la investigación científica y transferencia de tecnología, buscando el mejoramiento continuo en la prestación del servicio, con un equipo humano idóneo y motivado, en armonía con el desarrollo económico, social y cultural del departamento del Meta. (www.cormacarena.gov.co, pág. 1)

Tiene como objetico garantizar la administración, protección, conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de la jurisdicción, asegurar el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos en el Plan de Acción Trienal, el mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de Calidad de Cormacarena, presta servicios eficaces, eficientes y efectivos que garanticen la satisfacción del cliente, consolida un equipo humano idóneo y competente que brinde seguridad y confianza a nuestros clientes. (www.cormacarena.gov.co, pág. 1)

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trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente, promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables, coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medio ambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del SINA, en el área y en especial, asesorar a las entidades territoriales de nuestra jurisdicción, en la definición de los planes de desarrollo y educación ambiental y en sus programas y proyectos de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales, otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, fijar los límites permisibles de ruido, emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias productos compuestos o cualquier otra materia que pueda afectar el medio ambiente. (SIAT.AC)

Así mismo, evaluar y controlar los usos del agua, suelo, aire y los demás recursos naturales renovables, reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la Ley los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de los suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional y reglamentar su uso y funcionamiento, ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro de la jurisdicción, conforme a disposiciones superiores, imponer y ejecutar a prevención y sin prejuicio de las competencias atribuidas por la Ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la Ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de los daños causados. (SIAT.AC)

(20)

organizaciones no gubernamentales para la defensa y conservación del medio ambiente; apoyar la educación y capacitación de sus integrantes y de la ciudadanía en general. (SIAT.AC)

La Corte Constitucional declaró inexequibles varios artículos (leyes anuales de presupuesto

2011 – 2014) que establecían que la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible

del Área de Manejo Especial La Macarena (CORMACARENA), se encontraba integrada por

todo el territorio del departamento del Meta; incluida el Área de Manejo Especial de La

Macarena, salvo el territorio en litigio con los departamentos de Caquetá y Guaviare.

Una de las razones que argumentó el Tribunal para retirar del ordenamiento jurídico las

mencionadas normas de las leyes anuales de presupuesto 2011-2014, fue producida como consecuencia de una “mala práctica legislativa en la que se incurrió en las mismas, puesto que

en ellas se amplió la jurisdicción de Cormacarena, desde al año 2012, sin tener competencia para ello y se vulneró el principio de unidad de materia”, toda vez que inicialmente la orden

presupuestal era de vigencia solo para el periodo en comento, sin que con ello se convirtiera

presupuestal cada año sucesivo.

Los efectos promovidos a través del fallo, implica que a partir del primero (1) de Enero del año 2019, “CORMACARENA”, ya no abarcará su jurisdicción en la totalidad de los 29 municipios

del territorio del Meta, sólo quedará el establecido en el Área de Manejo Especial de La

Macarena, comprendido en la jurisdicción del departamento del Meta, los cuales los conformas

15 municipios y el resto del territorio departamental volverá a ser de competencia ambiental de

la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquía), con sede principal en

Yopal departamento del Casanare, y subsede en la capital del departamento del Meta, siendo

esta la ciudad de Villavicencio.

De esta manera, las autoridades del departamento del Meta, deberán acatar la decisión proferida

mediante el fallo del Alto Tribunal, estando presto a colaborar con la autoridad ambiental “CORMACARENA”, para que la transición de la jurisdicción se realice sin “mayores

(21)

ello al propósito ineludible de contar con una autoridad ambiental territorial con jurisdicción en todo su territorio”.

Sobre la situación aquí acaecida, esta Corporación “CORMACARENA”, recalca que sus

actuaciones administrativas y jurisdiccionales en todo momento han estado dentro del marco

de sus funciones legales y continuará haciéndolo, en la totalidad del Departamento del Meta,

hasta que empiece a regir sus efectos jurídicos la sentencia en mención.

“Es de vital importancia aclarar y así lo manifestó el Alto Tribunal en su decisión, que todos

los actos administrativos que ha expedido y que expida CORMACARENA. hasta el 31 de

diciembre de 2018, gozan de total validez y legalidad, así mismo CORMACARENA,

continuará su gestión ambiental para el cumplimiento del Plan de Acción Institucional y su ejercicio como Autoridad Ambiental dentro del departamento del Meta”.

Cabe anotar que una decisión como la adoptada por el Alto Tribunal, “debilita la

institucionalidad, lo cual pudiese ocasionar trabas y dificultades tanto al ciudadano como al

administrado respecto al acceso de los trámites ambientales, como aliados estratégicos en la

protección del medio ambiente, toda vez que contar con una sola jurisdicción de cabeza de la Corporación “CORPORINOQUÍA”, no es la solución a los conflictos e infracciones

ambientales, puesto que dicha entidad no lograría cubrir las deficiencias de todos los

departamentos que maneja; y contrario censu se podría decir que, “contar con una única

autoridad ambiental genera inocultables beneficios para el departamento, el medio ambiente y

la protección de los recursos naturales renovables y no renovables localizados en la jurisdicción del departamento del Meta”.

Frente a la decisión de la Corte, la senadora Maritza Martínez, emitió un parte de tranquilidad

para la comunidad metense, señalando que tiene listo un proyecto de ley que abordará las

cuestiones mencionadas por parte del Alto Tribunal. Al respecto, la Senadora recordó que fue

a través de la sentencia C-047 de 2018 que la Corte declaró la exequibilidad de los artículos 85

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la Ley 1737 de 2014, que otorgan competencia a la Corporación para el Desarrollo Sostenible

de la Macarena, CORMACARENA, sobre la totalidad del territorio del departamento del Meta.

El Área original del AMEN, la fue establecida en el Decreto 1989 de 1989 se calculó en 3’879.270 Has, las cuales por efecto de la Ley 99 de 1993, mediante la cual se creó a la Corporación CORMACARENA, y así mismo limitó su jurisdicción en el Departamento del Meta, a los quince municipios del AMEN, en donde se redujo a solo 3’500.000 Has, aproximadamente.

Con la promulgación de la Ley 812 del año 2003, la Jurisdicción se amplió a la totalidad de todos los municipios del departamento del Meta, o sea, a los 29 Municipios con un área de 86.000 Km2, siendo así comprendida toda su jurisdicción, desarrollando una importante gestión durante toda su trayectoria como máxima autoridad ambiental en todo el territorio del departamento, enfocada a garantizar el componente ambiental como soporte fundamental sobre el cual se estructuran los diferentes procesos de planificación, asesorando y haciendo seguimiento a los municipios del departamento del meta en la incorporación y desarrollo del mecanismo ambiental en los instrumentos de planificación, brindando fortalecimiento a los procesos de Planificación ambiental con los diferentes grupos étnicos,afirmando el proceso de distribución de zonas de reserva especial de baldíos, realizando formulación del Plan de Ordenación de las cuencas de los ríos Guape, Güéjar y parte Baja del Río Meta, implementación del Plan de Manejo de Páramos, en el marco de la Comisión Conjunta. (Corredor Chingaza - Sumapaz).

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De esta manera, se promueve la conservación y manejo de las áreas vulnerables y de alto riesgo, adelantando programas recuperación y manejo de ecosistemas y biodiversidad, generación de acciones que permitan avanzar hacia el conocimiento, conservación y uso sostenible de la biodiversidad, brindando apoyo al desarrollo de tres estrategias para la conservación de la biodiversidad, entre otras tantas acciones realizadas por la Corporación, que permiten justificar e identificar la importante gestión realizada en su trayectoria como máxima autoridad ambiental del departamento del Meta.

Con la Sentencia C-047 del 2018, se determinó que la corporación ambiental CORMACARENA, volverá a tener jurisdicción para administrar, proteger y conservar el medio ambiente únicamente en el Área de Manejo Especial de La Macarena (Amen). No podrá hacerlo en 14 municipios restantes y que se encuentran por fuera del AMEN.

La decisión tomada por el Alto Tribunal, a través de la sentencia que declaró inconstitucionales los artículos, que de manera sucesiva, en las leyes nacionales de Presupuesto de los años 2011 al 2015, fueron incluidos para ampliar la jurisdicción de CORMACARENA, en todo el territorio del departamento del Meta, en su totalidad de los 29 municipios que conforman el departamento del Meta, siendo la razón de peso de la Corte Constitucional por romper la unidad de materia y por falta de correspondencia con el Plan Nacional de Desarrollo, pues han tenido efectos jurídicos durante los últimos años a pesar de haber perdido su vigencia.

La historia de esta decisión nos devuelve hasta el año 2003, cuando en el Plan de Desarrollo para los años 2003 - 2006 se determinó ampliar la jurisdicción de CORMACARENA, para todo el territorio del Meta, a través del artículo 120 de la Ley 812, la cual estaba limitada al Amen desde la creación de la corporación ambiental en el año 1993 con la Ley 99, en su artículo 38, bien llamada Ley Ambiental y de los Recursos Naturales dentro de su Jurisdicción territorial del Meta, con su sede principal en el municipio de Villavicencio

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Pero el Congreso de la república mediante la Ley de Presupuesto, a partir del año 2011, incluyó un artículo para que CORMACARENA, siguiera teniendo la jurisdicción sobre todos los 29 municipios del Meta, hasta la decisión de la Corte Constitucional del pasado 23 de Mayo del año 2018, como consecuencia de la demanda presentada por el ex alcalde de Villavicencio Raúl Franco Roa, en donde demanda el artículo 103 de la Ley 1437 del año 2014, la cual ratificaba la jurisdicción a CORMACARENA.

Aunque la Corte Constitucional, es enfática en advertir que los efectos de dicha decisión empezarían a regir a partir del primero (1) de enero del año 2019, por lo tanto no afectan “las situaciones jurídicas consolidadas, los derechos adquiridos, entre estos los laborales, ni los efectos jurídicos previos de las normas derivados del estudio”. Así mismo dispone que el Ministerio del Medio Ambiente debe coordinar con CORMACARENA y CORPORINOQUIA, el traslado de la jurisdicción ambiental de los 14 municipios y cinco compartidos del departamento del Meta que está última corporación ambiental había perdido desde el año 2003.

(25)

Capacidad y merecimiento de Cormacarena.

Si la jurisdicción en cuestión vuelve a manos de CORPORINOQUIA, como ocurría antes del 2011 y desde 1993, esta tendría que encargarse de 225.333 km2 que corresponden al 19% de la superficie del territorio nacional, lo cual configura un área, que “excede las capacidades administrativas y presupuestales para su correcto desempeño, siendo esta precisamente la justificación que obligó en su momento a la asignación de competencias en todo el territorio del departamento del Meta a “CORMACARENA”. Además, la finalidad es que CORMACARENA, atienda todo el departamento del Meta, incluida el Área de Manejo Especial La Macarena, como la ha venido ejerciendo desde el año 2011. Con esto no representará cambios en la fijación de las rentas nacionales, gastos de la administración ni en el Presupuesto General de la Nación”.

La Corte Constitucional declaró inexequible la ampliación de CORMACARENA, dijo que esta corporación “CORMACARENA”, debería volver a estar a cargo únicamente, del Área de Manejo Integrado de la Macarena compuesto por 15 municipios, y no de los 29 municipios del departamento del Meta, como venía sucediendo desde el 2003.

Ante esta situación, el Ministerio de Ambiente en asocio con otras entidades y en conjunto la senadora del Departamento del Meta, se han reunido para radicar ante el Congreso un proyecto de ley que busca que CORMACARENA, pueda mantener la jurisdicción en los 29 municipios del Meta; antes de que los efectos de la sentencia empiece a surtir sus efectos jurídicos a partir del primero de enero de 2019.

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de su jurisdicción, indicando que este mensaje de urgencia es un clamor del departamento al Gobierno Nacional y al Congreso: “Les pedimos a los congresistas de la Comisión V que escuchen esta petición del Meta para que la Corporación mantenga su jurisdicción y darle tranquilidad a los metenses”.

En atención a los clamores, las Comisiones Quintas de Cámara y Senado aprobaron por unanimidad proyecto de Ley que busca devolverle la jurisdicción a CORMACARENA, en los 29 municipios del Meta y que a partir del primero de enero de 2019 debían quedar bajo la competencia de CORPORINOQUIA.

El proyecto de Ley, que hace su trámite en el Congreso, tiene por objeto clarificar legalmente la jurisdicción sobre la que debe ejercer autoridad y cumplir funciones CORMACARENA; cuya definición implementada a través de la Ley 99 de 1993, ha sido afectada por diferentes normas posteriores, generando un riesgo de ambigüedad y por tanto posible desatención de los mandatos constitucionales y legales en una región de tanta importancia económica y ambiental del país.

El proyecto de Ley está estructurado en dos artículos de los cuales el primero establece la modificación del inciso segundo del artículo 38 de la Ley 99 de 1993 y el segundo establece su vigencia y deroga las disposiciones contrarias.

Con el proyecto de ley se busca modificar el inciso segundo del artículo 38 de la ley 99 de 1993, para "dotar de claridad legal necesaria la jurisdicción sobre la que debe ejercer autoridad CORMACARENA, en el departamento del Meta".

De igual forma, se busca mantener los avances misionales que CORMACARENA, ha alcanzado en los últimos años con las comunidades y los temas ambientales, fundamentales para el desarrollo del departamento del Meta.

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Posteriormente, el Congreso de la República mediante la Ley 1938 del 21 de septiembre de 2018, modificó los artículos 33 y 38 de la ley 99 de 1993, relacionado con la jurisdicción de la Corporación CORMACARENA, determinando que su jurisdicción comprende todo el territorio del Meta, incluido el área de manejo especial de la Macarena, abarcando la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Oriente Amazónico.

(28)

Conclusiones

El disfrute de un ambiente sano es esencial para el bienestar de la sociedad, tanto así, que en Colombia, la Constitución Política, lo consagra como derecho fundamental, de ahí que el Estado, debe propender por garantizar a sus habitantes este derecho, a través de la implementación de políticas públicas que permitan administrar y gestionar los recursos renovables y el medio ambiente dentro de un cuadro que permita el desarrollo sostenible, conservando y brindando protección con criterios de igualdad e intervención activa de sus habitantes.

Para la implementación de políticas públicas, se requiere que el Estado, designe esa función en cabeza de entidades legalmente constituidas, cuyo único fin o propósito sea realizar diariamente una juiciosa labor encaminada única y exclusivamente a la protección del medio ambiente y todo lo que este implica. Entidades que conozcan, analicen la problemática ambiental, generen soluciones a la misma, preserven y contrarresten a través de sus procesos el deterioro del medio ambiente y a su vez contribuyan al desarrollo sostenible y el bienestar de la comunidad en general.

En Colombia, estas políticas públicas de protección del medio ambiente, se ejecutan a través de las Corporaciones Autónomas Regionales -CAR- , garantizando así, que cada región tenga su propia representación y doliente en materia de protección del medio ambiente.

(29)

con sede en la ciudad de Villavicencio Meta y consagrándose así como la máxima autoridad ambiental del departamento, conocedora de sus problemáticas y a su vez generadora de soluciones a las mismas.

Ahora bien, consideramos que la esencia de la ley 99 de 1993, concretamente su artículo 38, no es otra que la encaminada a otorgar al departamento del Meta, a través de CORMACARENA, autoridad sobre el manejo y administración de sus recursos naturales renovables, ejercer control, vigilancia y garantizar un ambiente sano a los habitantes de esta parte del territorio Nacional. De ahí que la expedición de normas posteriores, que pretendan desconocer jurisdicción de las CAR, afecta a todas luces de manera significativa el ejercicio integral en materia de preservación del medio ambiente en cada región, para el caso concreto el departamento del Meta.

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Referencias bibliográficas

Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena.

(CORMACARENA) (2018). Plan de Gestión Ambiental Regional. Villavicencio. Cormacarena

Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena.

(CORMACARENA) (2018)., Sistema de información ambiental territorial de la amazonia colombiana. (SIATAC). Villavicencio. Cormacarena

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