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El desarrollo de la función pública en Colombia

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Academic year: 2020

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1 “EL DESARROLLO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA”

JUAN DAVID ARENAS GONZÁLEZ

DIRECTOR

DOCTOR ANDRÉS RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ Ph.D.

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS

FACULTAD DE POSTGRADOS

ESPECIALIZACIÓN DERECHO ADMINISTRATIVO

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2 INTRODUCCIÓN

Resumen

La presente investigación inicia con la presentación de una aproximación en la historia del concepto de la función pública y del servicio civil, haciendo énfasis en los aportes de países donde ha sido trascendental la implementación del servicio civil.

En desarrollo del tema central planteado, se describe y analiza tomando como base la expedición de la carta política de 1991 y el avance de la función pública supeditado a la misma. También se revisará el papel protagónico que ha tenido la Comisión Nacional del Servicio Civil y cómo a través de las políticas desarrolladas por el mismo se ha avanzado sustancialmente en el servicio civil o función pública colombiana.

A su vez, se pretende realizar una exposición de cómo a través de la creación de la Comisión Nacional del Servicio civil los ciudadanos cada día confían más en la administración pública y en los puestos otorgados por medio de concurso de méritos donde la pauta la ha puesto la entidad en mención.

Palabras claves: Comisión Nacional del Servicio Civil, Ley 909 de 2004, Servicio

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3 Pregunta De Investigación

Ha desarrollado Colombia posterior a la Constitución de 1991 un mejor escenario para el servicio civil en la administración pública.

Planteamiento Del Problema

En las democracias actuales se ha fomentado la participación de la población mediante relaciones gobierno-administrados en las cuales se puede destacar el compromiso del Estado por cumplir su posición de garante como suplir los servicios públicos, garantizar la prestación efectiva de los derechos sociales para el caso particular inmersos en la Constitución Política de 1991. Así mismo, consultar al ciudadano en situaciones que lo comprometen en su diario vivir económico, política y administrativamente. Esta tarea no es de fácil cumplimiento ya que es necesario un grupo de personas que puedan atender lo anteriormente expuesto de manera idónea, eficaz y respetando las garantías suscritas por el constituyente primario en la Carta fundamental.

Tal compromiso es asumido por los que actualmente conocemos como servidores públicos, quienes llevan consigo la honrosa labor de prestar su labor al servicio de la ciudadanía, en quienes se deposita la confianza de las instituciones que hacen parte de la administración pública. Dicha labor, no puede ser prestada por un grupo indefinido de personas, sino que la misma al ostentar una gran responsabilidad pretende que sea asignada personas con unas aptitudes profesionales especiales, así mismo, con actitudes para ejercer esta labor.

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Por ende, el planteamiento del problema busca determinar las razones por las cuales con la expedición de la Constitución Política de 1991 y la creación de la Comisión Nacional del Servicio Civil la función pública ha logrado avances o por si lo contrario se ha perjudicado la carrera administrativa.

Hipótesis

1. A partir de la creación de la Comisión Nacional del Servicio Civil el sistema del servicio Civil en Colombia se ha ido profesionalizando.

2. Desde la expedición de la Constitución Política de 1991 el cambio del servicio civil en Colombia ha surtido saltos trascendentales en la profesionalización de la administración pública.

Según las hipótesis planteadas se estima que, con la creación de la Comisión Nacional del Servicio Civil, los avances de la profesionalización del servicio civil en Colombia resultan trascendentales para que en Colombia la idea que se concebía como función pública o servicio civil fueran desarrollados dotando de garantías a los funcionarios públicos y confianza ante la institucionalidad colombiana. Como también advertir que tener una institución en Colombia independiente políticamente hablando resulta eficaz para que el servicio civil puede tener avances, ya que atar políticamente a una institución con semejante responsabilidad no puede tener consecuencias favorables para la carrera administrativa en Colombia.

Objetivos

General

 Establecer los avances del servicio civil en Colombia tomando como referencia la Comisión Nacional del Servicio Civil y la expedición de la Constitución de 1991. Específicos

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5  Indagar sobre el avance del servicio civil en Colombia a través de la creación de

la Comisión Nacional del Servicio Civil

 Indagar sobre el avance del servicio civil en Colombia a través de la expedición de la Constitución Política de 1991 y la expedición de la Ley 909 de 2004.

Metodología

Con relación a la metodología que se va a utilizar en el trabajo corresponde al método hipotético deductivo, por cuanto la investigación propone una hipótesis clara y definida y se pretende arribar a ella, para ratificarla o desecharla, mediante procedimientos deductivos, de acuerdo con el análisis que se efectuó de la información que se recopiló durante la investigación propuesta; el lógico inductivo, al cual se acudió para comprender los efectos de la implementación tanto de la Constitución Política de 1991 como de la Ley 909 del año 2004, en materia de selección objetiva de convocados a las diferentes carreras administrativas a partir del mérito; y finalmente, el método histórico, dado que en un artículo científico como el propuesto, el método histórico es absolutamente indispensable, en la medida en que el conocimiento previo del desarrollo de servicio civil tanto a nivel universal como en la región, es ineluctable para entender la evolución del mismo, tanto en el tiempo, como en la diversidad y sucesión de actores involucrados, políticas públicas y demás elementos de análisis socio jurídico, económico y político que llevaron a tomar las decisiones que tomó el constituyente y el gobierno colombiano frente a la aplicación del mérito para ingresar a los instituciones públicas colombianas cuya administración y vigilancia corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Con base en los fundamentos conceptuales y metodológicos señalados, el presente trabajo tiene el siguiente orden.

En la primera sección o capítulo se expondrá el estado del arte en lo que a función pública se refiere, es decir, se aportará conocimiento de fuentes primarias y autoridades frente al tema sobre las concepciones del tema estudiado.

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6 En la parte final del trabajo se expone el tema central, es decir plantear el desarrollo que se viene presentando en Colombia a partir de la Constitución Política de 1991 y también las consecuencias de la creación de la Comisión Nacional del Servicio Civil, finalizando con unas conclusiones acorde a lo estudiado.

Primera parte: Estado Del Arte

Con el fin de exponer lo que han concebido los autores como función pública y servicio civil se consultaron diferentes fuentes ya que se tienen profundas semejanzas en los conceptos citados, por lo anterior se tomarán como sinónimos.

Función Pública

Como función pública se tiene lo siguiente: “Es el conjunto de normas, principios, instituciones, procedimientos, y trámites que regulan la relación entre el servidor público

y la administración. Es decir, se refiere a la relación o el vínculo entre el Servidor

Público y la Administración”. (Bernal, 2008)

En la Sentencia C-631 de 1996 con ponencia del Dr. Antonio Barrera Carbonell “La función pública, implica el conjunto de tareas y de actividades que deben cumplir

los diferentes órganos del Estado, con el fin de desarrollar sus funciones y cumplir sus

diferentes cometidos y, de este modo, asegurar la realización de sus fines. Se dirige a la

atención y satisfacción de los intereses generales de la comunidad, en sus diferentes

órdenes y, por consiguiente, se exige de ella que se desarrolle con arreglo a unos

principios mínimos que garanticen la igualdad, la moralidad, la eficacia, la economía,

la celeridad, la imparcialidad y la publicidad, que permitan asegurar su correcto y

eficiente funcionamiento y generar la legitimidad y buena imagen de sus actuaciones ante

la comunidad” (Barrera Carbonell, 1996)

En el glosario de términos institucionales se tiene lo siguiente: “Aquella que está al servicio de los intereses generales y prestación de servicios a cargo del Estado, a través

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7 moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad” (Departamento

Administrativo del Servicio Civil, 2017)

En palabras del doctor Younes Moreno la función pública es “la administración del talento humano al servicio del Estado” (Younes Moreno, 2016)

Servicio Civil

El glosario de términos institucionales advierte lo siguiente: “La expresión “función pública”, se entenderá equivalente a la de “servicio civil”. La función pública está

constituida por el conjunto de arreglos institucionales mediante los que se articulan y

gestionan el empleo público y las personas que integran éste, en una realidad nacional

determinada. Dichos arreglos comprenden normas, escritas o informales, estructuras,

pautas culturales, políticas explícitas o implícitas, procesos, prácticas y actividades

diversas cuya finalidad es garantizar un manejo adecuado de los recursos humanos, en

el marco de una administración pública profesional y eficaz, al servicio del interés

general”.

Revisando lo anterior se puede vislumbrar como lo advierte el glosario del DASCD, que los términos función pública y servicio civil presentan semejanzas al punto que puede decirse que son equivalentes. Por lo anterior podemos afirmar que la función pública y el servicio civil es la relación que tiene el Estado con los asociados y para el presente caso como los mismos se vinculan con la administración, es decir, desde los concursos que se realizan para ocupar cargos vacantes, hasta la vinculación y desvinculación de los funcionarios, tocando a su ve temas propios del derecho administrativo laboral.

DESARROLLO TEMÁTICO

1. Historia de Función Pública y Servicio Civil

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8 manera que los primeros vestigios de servicio civil datan de culturas antiquísimas y se pueden encontrar similitudes con casos de la actualidad.

Como se puso de presente al no ser un sistema moderno lo que conocemos como servicio civil en la actualidad, se debe revisar los precedentes en culturas de la antigüedad tales como Grecia, Egipto, así como también en escritos de la Biblia. Se advierte que en aquellas épocas la denominación no se configuraba como servicio civil, sino que la función que desempeñaba el sujeto se asimila a lo realizado actualmente. Así como el Rey, Monarca, Emperador, tenía empleados de su completa confianza, se puede tener referencia a lo que hoy se conoce en la función pública como empleados de libre nombramiento y remoción. A su vez los mejores soldados o guerreros eran elegidos por el Imperio para defender los territorios de aquella época.

Tomando como referencia casos trascendentales en lo que servicio público se refiere se exponen los siguientes:

Se tiene que en China desde la Dinastía Han (202 A.C – 219 D.C) existen vestigios de lo que conocemos como servicio civil. En aquel entonces las personas que hacían parte del gobierno eran los más aptos, dichas condiciones debían acreditarlas a través de un examen de suficiencia y eran seleccionadas entre todo el pueblo. En este sistema de tipo absolutista existían tres tipos de servidores. (Jose Contreras, 2018)

Revisado lo anterior tomando lo que actualmente acontece en la sociedad colombiana, se puede avistar que los concursos de méritos tienen más de 2 mil años de antigüedad, tomando como una simple referencia lo que era practicado en el gobierno chino, ya que no se hablaba aún de las garantías que se tiene hoy como ciudadano al momento de concursar.

En el caso inglés se tiene la creación de la Comisión del Servicio Civil la cual fue ideada para la supervisión de los exámenes que correspondían a los Departamentos donde se buscaba ingresar a laborar (Jose Contreras, 2018)

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9  Jerarquía, basada en la subordinación y en las diferentes funciones que desempeña

cada clase.

 La permanencia de ciertas tradiciones aristocráticas, especialmente en la clase superior (“administrative class”), equivalente a los subsecretarios, directores generales y jefes de sección.

 Una vasta experiencia, adquirida por la práctica en el concurso del tiempo y no tan sólo por la teoría.

 Sin derecho a huelga.

 El apoliticismo de las clases superiores, en cuanto a funcionarios, bajo el argumento de conservar la imparcialidad y fidelidad tradicionales en servir a cualquier partido político que gobierne.

Algo interesante en el sistema inglés es que vincula a personas que tengan más que aptitudes, actitudes, es decir, que el componente específico de conocimiento del cargo, piensan que puede ser ganado mediante el ejercicio del cargo, es decir con diferentes cursos o con la experiencia.

Los métodos de selección siguiendo la misma fuente son:

 Ausencia de favoritismo e influencias de partidos políticos.

 Selección fundada ante todo en las cualidades humanas y los conocimientos generales de los candidatos.

 Unidad del órgano de selección (Civil Service Department). Cuyos poderes son cuasi-judiciales.

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10 Características para seleccionar los servidores públicos en Estados Unidos:

 No existe favoritismo e influencia de partidos políticos.

 La selección se basa ante todo en las cualidades humanas y las habilidades y conocimientos especializados.

 Existe una Unidad del Órgano de Selección llamada “Service Comisión”.  En el sistema norteamericano es muy importante la lealtad al sistema.

Para el caso francés el servicio civil o función pública es vitalicio, esto da una garantía de estabilidad al funcionario y asegura una función pública profesionalizada.

La profesionalización en Francia se inicia desde el reclutamiento que se hace por concurso abierto a todos los ciudadanos franceses siempre que cubran los requisitos exigidos. Sus resultados son revisados por un jurado independiente de la administración y del gobierno, que después de una serie de pruebas, escogidas para evaluar las cualidades o conocimientos necesarios para ejercer las funciones emiten su dictamen. Los jurados de reclutamiento de funcionarios están compuestos por académicos universitarios, pero en una gran mayoría de profesionistas que ya desempeñan alguna función pública.

Asimismo, en tal sistema no puede privarse del empleo al servidor público por razones injustas, políticas o de índole personal o incluso por errores personales, pero debe aclararse que no tienen derecho de permanecer por siempre en su cargo, pues si el interés del servicio requiere algún cambio, o si es sano para el servicio cambiar de asignación, no se le mantiene en el empleo incluso, aun cuando haya permanecido por mucho tiempo en el mismo lugar. (Jose Contreras, 2018)

2. El Desarrollo de la Función Pública en Colombia

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11 Antes de la expedición de la Carta Política podemos avistar como el primer precedente de función pública o servicio Civil lo establecido en el TÍTULO V “ DE LOS PODERES NACIONALES Y DEL SERVICIO PÚBLICO” de la Constitución Nacional de 1886 donde en su artículo 62 que señalaba lo siguiente: “La ley determinará los casos particulares de incompatibilidad de funciones; los de responsabilidad de los funcionarios

y modo de hacerla efectiva; las calidades y antecedentes necesarios para el desempeño

de ciertos empleos, en los casos no previstos por la Constitución; las condiciones de

ascenso y de jubilación; y la serie o clase de servicios civiles o militares que dan derecho

a pensión del Tesoro público”. (JURISCOL, 1886)

También se destaca como precedente la Ley 165 de 1938 como política de Alberto Lleras Camargo de corte liberal se prescribe lo relativo a estabilidad en el empleo público. Posteriormente un antecedente significativo en nuestro ordenamiento positivo es el plebiscito de 1957 ya que de este se deriva la expedición de la Ley 19 de 1958 donde se presenta un acontecimiento trascendental en la historia de la función pública o servicio civil colombiano, puesto que se crea el Departamento Administrativo del Servicio Civil. En la misma Ley se abordan temas de reforma administrativa, donde sen su capítulo II tratan temas de servicio civil y de carrera administrativa, a su vez reformó el Código de Régimen Político y Municipal cobijando a los funcionarios por los deberes y derechos que comprende el servicio civil, buscaba clasificar y definir las diferentes clases de servidores públicos entre otros. (Florez Lopez, 2015)

Posteriormente con la expedición de la Ley 61 del año 1987 se prescribe una nueva clasificación en cuanto empleos de carrera y de libre nombramiento y remoción, también se tomó en cuento la calificación de servicios se tocó el tema de la provisionalidad, se advierte la excepción de regla general la provisión de empleos a través de libre

nombramiento y remoción

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12 en la cual se vincularon más personas a la carrera administrativa, concretamente en los

gobiernos de Belisario Betancur y Virgilio Barco. La selección de personal se efectuó a

través del mecanismo denominado “la ventanilla siniestra”, es decir, por medio de

inscripciones extraordinarias, pasando por alto los concursos. Las personas que

ejercieron funciones de carrera, obtuvieron, sin ningún tipo de restricción tales

derechos” (Florez Lopez, 2015)

Llegando a un acápite relevante dentro del presente trabajo es necesario tocar el tema con detenimiento sobre lo que abordó frente al servicio civil y función pública la Constitución Política de 1991. Lo primero que hay que decir, es que la carta fundamental, dentro de la organización del cuerpo normativo ubica en el Capítulo segundo II, Título quinto V lo correspondiente a función pública, donde prima el mérito para la vinculación al empleo público así mismo para la correspondiente permanencia, lo que hoy conocemos como evaluación al desempeño laboral, herramienta que tiene como finalidad poner en prueba a los funcionarios para que constantemente demuestren en la administración que cumplen con el principio fundamental que se esgrime en la administración pública “el mérito”. Como en precedencia se señaló que una situación trascendental para la historia de la función pública fue la creación del Departamento Administrativo del Servicio Civil resulta necesario señalar que con la expedición de la carta política se da creación a la Comisión Nacional del Servicio Civil, que desde el momento de su nacimiento se planteó como una institución con autonomía pero no total, en el entendido que varios de sus miembros eran elegidos o puestos por el gobierno central, por tal motivo, el querer ser de dicha institución que busca total independencia desde su génesis no pudo establecerse de dicho modo.

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13 estudio. Para efectos de brindar y dotar de mayor autonomía a la Comisión Nacional del Servicio Civil se expide la Ley 443 de 1198 la cual fue demandada por la acción de inconstitucionalidad y mediante sentencia C-372 del año 1999 donde fungía como Magistrado Ponente el doctor José Gregorio Hernández Galindo, en donde se generan pautas sobre los empleos de libre nombramiento y remoción y se establece la autonomía de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Tal efecto modifica lo pautado en la carta fundamental ya que en la misma existía dependencia del ejecutivo por parte de la CNSC. A continuación, se enuncia fragmento de la sentencia en mención:

“Declaradas las inexequibilidades que se acaban de enunciar, la Corte Constitucional debe advertir que, según el mandato del artículo 130 de la

Constitución Política, el Congreso de la República está obligado a expedir con la

mayor prontitud, para el efectivo y adecuado desarrollo de la carrera en los

términos que la Carta dispone, la ley que estructure, con arreglo a esta Sentencia,

la Comisión Nacional del Servicio Civil, órgano autónomo e independiente de

aquellos que estableció el artículo 113 de la Constitución” (Subrayado propio)

(Sentencia C-372/99, 1999)

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14 efectos de los empleos de libre y nombramiento y remoción, pero otorgándole un carácter gerencial, esto para los empleos de carácter nacional y también de carácter territorial.

Un aspecto de primordial importancia que trajo la Ley fue los empleos temporales, donde se arguyó que lo mismo tenía como sustento la flexibilidad laboral, en el entendido que era una necesidad de las entidades y una necesidad gerencial contratar personas con conocimientos específicos sobre una materia y además para estar presentes en los momentos de coyunturas laborales para suplir dichos improvistos. Situación que vulnera abiertamente la estabilidad laboral que deben gozar los funcionarios. Así mismo, se realizan críticas ya que tal práctica fomentaría el cúmulo de plantas paralelas trayendo como consecuencias posteriores, riesgos jurídicos y dar carta abierta a futuras restructuraciones.

Por ende, con la expedición de la Ley, aunque se avanza en temas de gerencia y función pública, se presenta el sinsabor que la carrera administrativa le hace falta tener prácticas con mayor rigurosidad en el sentido estricto de la palabra. Toda vez que la misma esta cimentada bajo el estándar del mérito, es decir que los mejores profesionales sean los que ocupen los cargos públicos, pero con la posibilidad de tener plantas paralelas y puestos de gran discrecionalidad no es posible conseguir a cabalidad dicho objetivo. En consecuencia, la eficacia y eficiencia de la administración pública queda en entredicho, ya que algunos aspectos como la estabilidad de los empleos y la excelencia podrían verse relegados.

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15 Según el Banco Interamericano de Desarrollo existe deficiencia en la profesionalización de la función pública por los siguientes factores: la existencia de una cultura burocrática que se mantiene a pesar de los cambios legislativos que puedan darse; que los países provengan de tradiciones clientelistas, que para el caso particular colombiano es conocido que las cuotas burocráticas después de las campañas electorales son pagadas con puestos en la administración aunque que con los avances legislativos se pretende mitigar dicha situación; la falta de planificación estratégica y no tener marcos jurídicos estables. Tal diagnóstico se adapta en gran parte a lo cotidiano de nuestro país ya que existe una gran tradición política y de solventar dichas situaciones con lo denominado “mermelada”. Es decir, que el querer del legislador, aunque se presume auténtico frente a los problemas o coyunturas de la función pública se queda corto para las necesidades del país. Existe bastante normatividad pero en la práctica no resultan eficientes y eficaces en su aplicación.

Las necesidades expresas que presenta el Estado colombiano, primero es que la administración pública genere mayor empoderamiento a la función pública, esto es, dotarlas de normas que realmente resulten eficaces en la práctica siempre teniendo el principio del mérito como carta de navegación para así cumplir debidamente con la teleología de servicio civil. Una manera de lograrlo es fortalecer las evaluaciones al desempeño laboral, cuya tarea viene realizando positivamente la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Implementación de la Ley 909 de 2004 en Convocatoria

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16 Un gran acierto de la aplicabilidad de la Ley 909 fue el proceso de selección mediante convocatoria 01 de 2005 donde hubo una concurrencia significativa que no tenía precedente, que tuvo un problema en la fase de preselección el cual fue corregido vía Corte Constitucional mediante sentencia C211/2007. Con la convocatoria el Estado buscaba proveer una aproximación de 120.000 puestos. Esta convocatoria tiene arraigo constitucional, y su artículo es el 125 y 130 superior que establecen lo siguiente:

ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de

carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y

remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

(subrayado propio).

(…)

ARTICULO 130. Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de

la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos,

excepción hecha de las que tengan carácter especial. (Senado, 2019)

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17 declaratoria de inexequibilidad, no hubiesen sido, respetados. Por tanto, la convocatoria inicialmente plasmada con la Ley y actos legislativos promulgados posteriormente resultaba lesiva para los concursantes y la Corte Constitucional a través de sentencias de constitucionalidad y tuteles extensivas garantizó el derecho de igualdad a los asociados.

La duración de la convocatoria fue de ocho años, finalizando en el año 2013, donde hubo fuertes críticas y consecuencias jurídicas como se señaló en precedencia, sin embargo, al parecer del autor, la posición de la Comisión Nacional del Servicio Civil, ha sido acatar lo que el legislador y el constituyente primario establecieron en su momento, por tanto su labor de ejecución es asertiva excluyendo las situaciones descritas, que como se ha expuesto escapan de la órbita de un órgano autónomo que no tiene injerencia en los temas netamente políticos que posteriormente fueron saneados vía Corte Constitucional .

Sin embargo, con todo lo anterior los concursos de méritos han sido la posibilidad que tienen los colombianos de acceder a cargos públicos donde por el principio de mérito pueden ingresar, ascender y permanecer en la administración pública. Con la expedición de la Ley 909 se logró convocar a un concurso de méritos que no tenía precedencia en la historia colombiana y estas apuestas por el cambio siempre tendrán obstáculos que para el caso en concreto fueron saneados y se ganó la experiencia para futuras convocatorias. Al revisar lo anterior, Colombia ha estado en un proceso de desarrollo constante en temas administrativas y para el caso en particular de la función pública, al existir temas políticos de por medio, se generan problemas en el camino ya que el legislador en busca de intereses particulares y burocráticos no brinda cuerpos normativos que se ajusten a las necesidades del país. Como por ejemplo, los puestos que ostentan mayor honorabilidad en Colombia como lo son las altas Cortes, cargo de Procurador, Fiscal, no tienen aún una selección con base en el principio del mérito sino que se establecen métodos de selección como es la cooptación y asignación política. Dicha situación podría ser variada, pero requiere de un esfuerzo institucional y normativo bastante amplio lo cual difícilmente suceda próximamente en el país.

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18 proveer el cargo por un lapso que no puede extenderse en el tiempo, situación que en Colombia no se cumple, ya que hay funcionarios que ostentan cargos públicos en calidad de provisionales por mucho más de lo previsto en la Ley. Además, la provisión de empleos por medio de concurso es el deber ser en la función pública y esto redunda en una profesionalización o desarrollo del servicio civil.

Un acierto de la administración es lo referente al diseño y elaboración de las pruebas. Las universidades públicas como las privadas han jugado un papel protagónico en este escenario, ya que han sido las encargadas de realizar las pruebas sin intromisión por parte de las entidades, esto genera confianza en los ciudadanos que participan en los concursos, y cumplen con los principios que se enuncian en la Ley 909 de 2004. Otra fortaleza de vincular a la academia en el proceso de elaboración de las pruebas es la conexión de lo académico con lo institucional y aparte garantizar que el instrumento evaluativo tenga las exigencias que debe soportar un aspirante para desempeñarse con excelencia en los cargos a proveer, así la administración puede asegurar que el ganador del concurso o las personas que se encuentren en listas de elegibles sean idóneas para ocupar el cargo con las exigencias que la entidad demanda.

Existen situaciones que generan conflicto con los concursos realizados, tales como el desconocimiento por parte de sectores de la población que no se encuentran vinculados a la administración pública y desean participar en las convocatorias, tal situación ha generado que muchas personas que empiezan a realizar el proceso no puedan avanzar por errores meramente formales, como la inscripción, el soporte de los documentos y por estas situaciones se descalifica gran parte de los inscritos. Tal situación, lleva a pensar si es necesario por parte de la administración brindar una información con mayor precisión y con un tiempo razonable para que los posibles aspirantes no pierdan y fruten su deseo de ser participes de las convocatorias por situaciones meramente procedimentales. Y esto resaltando que el trabajo que presenta la Comisión Nacional del Servicio Civil es sumamente reglado y todas estas situaciones que generan calificaciones negativas o en el peor de los casos descalificación, es necesario tenerla en cuenta.

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19 esto brinda confianza a la comunidad que cada día confía más en esta posibilidad de conseguir empleo.

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20 CONCLUSIONES

El desarrollo del servicio civil o función pública como se plasmó en el presente trabajo debe estar asociado a las necesidades que presenta cada Estado, bien sea por cuestiones de ideología política, por cuestiones económicas entre otras. Para el caso particular colombiano las cuestiones burocráticas han tenido prevalencia.

En esa lógica, a través del tiempo, movidos por las diferentes concepciones tanto de personas que se han especializado en el tema, como por las propias regulaciones de carácter oficial, a las que se suman las interpretaciones jurisprudenciales que efectúan los agentes judiciales de cada país y región, se ha venido estructurando todo un marco conceptual, unas metodologías y unas correlativas prácticas dirigidas a ordenar y en algunos casos, a reorganizar las relaciones de los empleados y funcionarios públicos de Carrera con el Estado, por intermedio de los entes rectores o agencias gubernamentales de cada una de las actividades que ejecuta, con el fin esencial de atender las necesidades laborales y sociales de los ciudadanos que lo conforman.

Frente a la investigación histórica realizada, y a la hipótesis planteada en el presente trabajo de grado, se advierte que Colombia ha dado pasos agigantados en el desarrollo y aplicación idónea de su estructura de servicio civil, particularmente frente a los países de la región latinoamericana e incluso, frente a los demás países del orbe, evidenciados con la expedición de la Constitución de 1991, como también con la Ley 909 del año 2004 se evidencia un desarrollo de la función pública que ha profesionalizado sustancialmente el servicio civil en nuestro país.

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21 La convocatoria realizada por la Comisión Nacional del Servicio Civil tuvo pros y contras, como se advirtió en el contenido del trabajo, sin que esto sea imputable a labores realizadas por la Comisión, sin embargo, el fruto de lo realizado dejó sinergia entre el estado y la academia para sortear posibles imprevistos que se puedan presentar en próximas convocatorias masivas y adecuar los instrumentos evaluativos a las verdaderas necesidades de las entidades.

Se observa que es necesario adelantar prácticas en cuanto a publicidad de los concursos, para que los ciudadanos estén adecuadamente informados con todo lo relacionado a los concursos de los cuales vayan a ser partícipes, esto se puede lograr con una gran participación en la planeación de estos, y que tengan un acápite de estudio para la promoción de la función pública plasmada en concursos de méritos.

De lo más importante que se puede concluir, es que la participación ciudadana es cada vez mayor en los concursos de méritos, demostrando una credibilidad en la institucionalidad y cada vez el colombiano busca con mayor ahínco ser parte de la administración pública, preparándose y adecuándose a las necesidades estatales. También rescatando que los procesos de selección desde su inicio hasta la formulación de lista de elegibles han reducido los tiempos, volviéndose más expeditos, sin que ello quiera decir que se pueda buscar mayor celeridad en estos temas para que las personas que opten por ser parte de la administración pública puedan detentar el cargo lo más pronto posible.

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23 REFERENCIAS

Barrera Carbonell, A. (21 de Noviembre de 1996). www.procuraduria.gov.co. Obtenido de

https://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplin ario/Providencias/96-C-631.htm

Bernal, F. J. (Enero de 2008). Derecho Administrativo. Obtenido de esap.edu.co: http://www.esap.edu.co/portal/wp-content/uploads/2017/10/2-Derecho-Administrativo.pdf

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https://www.serviciocivil.gov.co/sites/default/files/transparencia/2-5_Glosario/Glosario_Terminos.pdf

Florez Lopez, J. R. (2015). SERVICIO CIVIL DE CARRERA EN COLOMBIA:

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http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991. html#1

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