BIBLIOTE CA NACK:\NAl
Legislación ambiental
en el ámbito de la minería
18
8478
LEGISu..CIONAMBIE.''TAL E.,"'I:EL ÁMBITO DE LA MINER1A
Ignac io Verdugo Ramírezde Arellano Abogado
Observatorio Latinoamericano deConflictos AmbienLales
Proyecto:
MISERIA E
IMPACTOSS
OC IALES \' AMBIENTALE
S
Seguimiento a huactí vídades mineras chilenasCON EL APOYODE CIEL. ESTADOS UNIDOS
SANTIAGO DE C~
PROI.OGO
No existe duda sobre la importancia de la actividad minera en nuestropaís.Laexplotacióndel salitreyluego delcobrey otrosminerales metálicosynometálicoshaotorgadoaChile unlugarimportante entrelos productores mineros del mundo. Laconsigna "Chile, país minero" aún resuenaenlamentede loshabitantesde nuestro país. Recordemos además losprocesosque llevaronnuestromineralesdemanosextranjerasa manos nacionales y luego nuevamente en forma paulatina. en la actualidad. a manos extranje ras.
Conocido es además el aporte que la actividad minera hace al presupuesto nacional y por ello, las preocupaciones generadas cuando el preciodel abundanteco bre bordeael umbralde loscostos de producción. Sinembargo. másquerendir un tributo a lasriquezasmineralesde nuestro país.queremos
mirar
masalládelasbondadesdeesta actividad.señalando las preocupaciones extra-financieras que provoca la actividad en otros ámbitosde la realidadnacional.específicam ente. enelambiente.La historia ambiental de la minería chilena es poco conocida y esfuerzos recientes demuestran la dispersión de la informac ión relativa a este sector de la activ idad nacional. Los hechos más recientes que datan fundamentalmente de los 80 muestran que la minería ha jugado un rol importanteenla destruccióndeecosistem asterrestres. marinos,lacustres y fluvialesa travésde todo nuestropaís. con unamayorconcen tracióndesde la zonacentralhaciael nortedelterritorionacional.
Histórico es el juicio contra Codelco por la contaminación de la bahíade Chañaral. Menosconocido pero no menos importante ha sidoel conflicto librado entre olivicultore s y ecologistas contra la Compañía Minera del Pacíficopor lacontaminaciónproducidapor la planta depellets deHuasco.
Tal vez .loquemi'> ha quedado enlamemoriadelos chilenos.sin embargo.ha sido la emergencia vividapor lapoblación delsector oriente ce la Regió n Metropolitana. luego del riesgo de ruptura del tranque de relaves Pérez Caldera 1 aledaño a la mina Los Bronces a sólo 32 kilómetrosde laciudadde Santiago.
Ello deja en evidencia la precaried ad que existe respecto a la actividad mineraylaprotecciónambient.al.
Si alo anteriorsumamos la seguidilla de accidentesqueafectaron a la pequeña. mediana y gran minería durante el año 1997 y los conflictos ambientales que afectaron a proyeclOSmineros en diversas regiones del país. concluimos queel desarrollomineroen Chile tiene una deudaconel ambiente, cuya data inicialymagnitud aúnno han sido detenni nadas.
Dentro de los instrumentos disponibles para impedir. limitar o reparar losdañosambientales seencuentran las disposiciones legale s que regulan la actividadminera,por una parte,y aquéllasque se ocupande la calidad ambiental.
El trabajo a continuación presentado por el Observatorio Latinoamericanode Conflictos Ambientales tiene como objetivoentregar antecedentes sobre las relaciones entre los instrumentos legales que se ocupan de laminería y aquéllosreferentesalmedio ambiente.
I:"IIUIe E
Prólogo
PrepuestaMelodológica Introdu cció n
Componenle ambiental
Cata~1JOdeLegislaciónAmbiental en Minería lnstiluciona lidad AmbientalGeneral
2.J.I CcnsnruciónPolíticade la Repúbli ca Ley 19.300
Ley 18.248 D!.1186 DO 725/68 O_E L 1.122181 Ley 18.695 Os349190 Os294/84 Ley18.902 Ley 18.810 Ley18.41 0 Ley18.362 Aguasy Riles Ley 3.133 0.5.2.491/16 0.S.351192
CódigoSanitario .Ans67,69 ,71a75 O.L 3.557/80
NormaNch 1.333/Of.78 0.S.745192
0.S.72-86
CódigodeAg:uas.An.2~y295 Os476177
01 2.222 D!.134W4 1 DO1189 Os 267/80 Os 660/88 Os 4740147 Os1192
Resolución 189/87
Emisión de ruidosyrron aduras Código Sanitario.Artículo89
0.5.W 745/9 3 delMinisteriodeSalud
Os2S6I84 Ley 17.79 S
Emisionesa la atmósfer a
Cód igo Sanitari o.Arts.67,83 Y89 O.S.185191
0.S . I<W6 1 0.5 .1.583192
Resolu ciónNq 1.215n 8 Os 279183
Os252192 Os 180194 Os132193
Resctucién467197 Os.1&197
Of. 69189 Os2&191 0.5.4192 0.4192 Os 55J'9.l 0.S . 32J9()
Resoluc ión7077n6 0.5.74 5193
05.72·86
Producc iónymanejo de: residuossólidos 0.5.745J93
Código Sanitario.Ans 80 a 84 Resolu ción 5.081193
Resol ución 2..u.usO Rew lución7.539n6
Recursos NaturalesReno vable s Of..71 8n7
Of. 175180 Leyde: Bosq ues Os 259180 Of.531/6 7 01 35 16180
ActividadesdeTranspone OsNO298184
0.5.72-86
AfeasdeTrabajoy Seguridad Minera 0.5 . 745192
0.5.72185 Resolución210131
Ley16.744
Medi o Amhie nteConstru ido O~4!1 2f75
Os47192 Os8!14/49
Consrrucctony operación de tranques de relave!>
o-
86r10Tratadode IntegraciónMineraentre Chile y Argennna
Arneceoemes
GeneralesAmececemesEspecíficosreversosrecienes } o.:claracióndeOlivos
DectaracjénParlamentaria Decleracion lnterm jnisterial Declaraciónde Cancilleres Propuesta de TratadoChilena Proyect osMinerosvigentes Reun ión de enero de1997 Reuni ón demarzode 1997
Reunión enla Adm inistraciónNacionalde Aduanas 'i Nue vaPropuesta
Eventosmá srecientes
Análisisde lProyectodeTratado Alca nce s'iobjetedel Tratado Ámbitode aplicación Trato Nacional
ProtocolosAd icio nalesEspecíficos FacilitaciónFronteriza
Aspectos Tributariosy Aduaneros Re gíme nes Promocionale s
Inve rsione syGastosConsecuenciales Medi o Ambiente
Recu rso sHídricos Compartidos
Preservacióndela DemarcaciónLimítrofe Ceseysuspensión del negociominero E~cepcionelogenerales
Admini straciónyevaluación del tratado Soluc ione sde Controvers ias
Entre lasPartes
Entre unaparte )'uninversionistadela otraparte Materiasjurídica s generales
Análisisgeneral 84
Competen cias ambienta les 87
Com petenciasnormativas 87
Fomento yProtección 87
AbastecimientodeMateriasPrima s 87
Competenciasresolutivas 88
Cateoy cavado en terren os públicos 88
Autorizaci ónenplayasde puertoshab ilitados 88
Autorizació nen terren os municipales 88
Otorgamie ntode concesiones en lugares guan íferos 88 Disponerracionamientodemat erias primas 89
Resolver sobre conces ionesy reservas 89
Clasificación de empresasmineras 89
Medidaspara evitar la contaminaciónde laagricultura 89 Autorizar sistemasdedepuració n de
resid uos arrojadosaríos olago s 90
Competencias de ejecución 90
Fome ntarexplotació nde minerales 90
Ejercer actividadesrelacionadas conyacimientos de
hidrocarburos 90
Mantener catastrominero nacional 91
Compete nciasdefiscali zación y control 91 Vela rpor cumplimiento de nonnas relacionadasconENAP 91 Vel ar por cumplimien to de ciertas normas de seguridad minera 91
Competenciassancionadoras 91
Aplicaciónde sanciones 91
Compete nciasde representación 92
Suscripción de cienos contratosde operación 92
Compete ncias de asesoría 92
Asesoría al Ministerio deMinería en materias de geología
yminería 92
Asesoríaal MinisteriodeMinería en materias propias
del servicie 92
Compete ncias diversas 93
Conservación de riquezas mine rale s 93
Proposición de conces ionesy reservas a favordel Estado 93 Informar exigencias derivadas de decretos
de concesio nes de covaderas 93
Instituciones competentes 94
Consideracionesfinales 96
Bibliografía 102
1. PROPUESTA METODOLOGICA
1.1 INTRODUCCIÓN
El presente trabajo es una descripci ón general de la legislación de
contenido ambiental aplicable a la mineríaen Chile.El primer capítulo
del trabajo lo constituye esta propuesta metodológica, que señala el
objetivo del trabajo ysus distintoscomponentes.
El segundo capítulo es un catastro de la legislación de contenido
ambiental aplicable a la minería en Chile. La legislación analizada ha
sido ordenada según el componente ambiental involucrado. Esta
distinción ha sido adoptada de aquella que realizala Comisión Nacional
del Medio Ambiente como pauta para analizar el cumplimiento de la
normativa legal vigente de estudios de impacto ambiental del sector
minero.
El tercer capítulo se refiere al proyecto de tratado de integraciónminera
entre Chile y Argentina. Como se.sabe, este tratado se ha estado
negociando entre ambospaísesdesde hace yavariosañosy seencuentra
en un avanzado estado de desarrollo. Si el tratado es aprobado ello
significará probablemente un aumento significativo de la actividad
minera en la cordillera de los Andes, específicamente en aquellos
territorios cercanos a la frontera común.
El capítulo cuatro desarrollael tema de competencias ambientales. Seha
dividido esta materia según las distincione s que hace la Comisión
Nacional del Medio Ambiente a su respecto. Las distinciones
contempladas son las siguientes: competencias normativas,resolutivas,
de ejecución,de fiscalización y control,sancionadoras, de representación,
de asesoría y diversas.
Por su naturaleza amplia,el presente trabajodebiera entendersecomo un
texto de consulta general que permita al lector encontrar una norma
específica o situar el contexto jurídico de su búsqueda,de maneratalde
poder, con esta guía inicial, continuar su investigación en otros textos
1.2 CO~t PO !'i'ENTEAM BIENTAL
Al momento de elaborar una lista de legislación. en cualquier ámbito. debeadoptarse unaopción metodológica sobre la formade construcción ylas distincionesque se emplearán, Unaopción válidaseríahacer la lista sobre la base de su jerarq uía jurídica y fecha de promulgació n. Sin embargo. talalternativa nose haría cargo del interésdel lector de contar con undocum entode consulta de acceso rápido.Conesafinalidad. y para hacer la consulta consiste nte con una distinción que tenga al med io ambiente en su centro. se ha optado por dividir el catastro según componentesambientales.
Los componentes ambientales sonaquellos factores del medio ambiente que pueden serafectados por la actividadhumana (agua.suelo,aire. etc.). Deesta forma, el catastro se ha construido agrupando aquellos cuerpos jurídicosque se refieren a la protección del componente ambiental aire. aquellosque se refiere nal componenteambiental agua. etc.
Sin perjuicio de estimar la conveniencia de la opción asumida. debe señalarse que ella adolece de ciertas imperfecciones. La primera y más evidente es que la legislación no se dicta considerando componentes amb ientales afectados yes común queuna sola normase refieraa más de un componente. Esto lle va a que algunos cuerpos jurídicos sean considerados en másde una categoría. En conjunto, se considera que la opción tom ada será de mayo r utilidad para el lector interesado. Finalmente.debe reiterarse que el presente trabajo es una aproximació n ge neral altemayquesusdistin tos componentesdebieranser investigados con mayor profundidadenfuturos trabajos.
Especfficarnente.los componentesconstderadossonlos siguientes:
l. Institucionalidadambientalgeneral 2. AguasyRILES
3. Emisiónderuidosytronad uras 4. Emisionesa laatmósfera
5. Producciónymanejoderesiduos sólidos 6. Recursosnaturalesrenovables
7. Actividadesdetransporte
8. Areasdetrabajo y Seguridadminera 9. Medio ambienteconstruido
2. CATASTRO DE LEGISLACION AMBIENTAL EN MINERIA
2.1 INSTlTUCIONALIDAD AMBIENTAL GENERAL
2.1.1 CONSTITUCiÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
El artículo l de la Constitución establece que el Estadoestá al servicio de la persona humana y que debe respetar los derechos y garantías constitucionales,así como que es deber del Estado dar protección a la población. Por su parte,el artículo 19 establece el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.Dispone que esel Estado quien debe velar para que nose transgreda este derecho, y que podrá restringir el ejerciciode determinadosderechoso libertadespara obtener dicho fin.
También debe tenerse presente que el artículo 20 establece el Recurso, acción, de Protección cuando se vulnera arbitraria e ilegalmente la disposición antescitada.
2.1.2 LEY 19.300
• Materia: "Ley de Basesdel Medio Ambiente" • CongresoNacional
• D.G.:09.03.94
La Ley 19.300 es la norma jurídica alrededor de la cual se estructura nuestro ordenamiento jurídico ambiental. En ella se contemplan las institucionescentralesdelsistemayespor ello que,paraelsector minero, como para todo sector, sus normas son relevantes de una u otra forma. Sin embargo, con el fin de no desnaturalizar la finalidad del presente trabajo,aquí sólose mencionarán aquellas normasque másdirectamente se refieran al ámbito minero.La misma reflexión esválida,guardando las diferenc ias,en relación con el Reglamento del Sistemade Evaluación de Impacto Ambiental.
i)Proyectos de desarrollominero.incluidos losdecarbón. petróleo y gas. ccmpeendierdo las prospecciones. explotaciones. planlas proce~.. y disposición deresiduos y estériles, a..í como la extracciónindu~trialde éridos,turbaoperla.
j)Oleoductos.gasoducros,duetos mineros u oeos análogos. n) Producción. almacenamjentn, transporte. disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas. explosivas, radioactivas, inflamables. corros ivaso reactivas.
El Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental". aprobado por D.S. N" 30197del Ministerio Secretaría Ge neral de la Presiden cia. y publicado en el Diario Oficial el 03.04.97. es de gran relevancia parala activ idad minera. En efecto. su finalidad principal es dar vigencia al Sistema de Eval uació n de Impacto Ambiental (SElA) previsto en la Ley 19.300 sobre Medio Ambiente. cuyo articulo 1 -transitori olo cond icionóa lapublicación del Re glamento pertinente;vale decir al instrume nto que por este acto se informa. Por consiguiente. a partirdel3de abril de 199 7. rige en Chiledicho sistema de evaluación ambiental .Endichoreglamento se especificanlos proyectos sometidos al siste ma enunciados enlaLey,de lasiguiente fonna:
i)Proyectosdedesarrollo minero.incluidoslosde carbón.petróleo y gas. comprendie ndo las prospecciones. explotaciones. plantas procesadorasydisposiciónderesiduosyestériles.
Extracción ind ustrial de áridos. turba o greda. Se entenderá que estosproyectoso actividadessonindustrialescuandosetrate de:
i.l. extracción de áridos o greda en una cantidad igual o superior a cuatrocientosmetros cúbicos diarios(400 m3/d) o cien milmetroscúbicos (100.000ml)totales dematerial extraído durantela vidaútildel proyecto o actividad;o
i.2. extracci ónde turbaen unacantidad igualosuperior a cinco toneladasdiarias (5 lid).en base húmeda, o miltoneladas totales(1.000 t). en'base húmeda,de material extraídodurante la vida útil del proyecto o actividad.
j) Oleoductos.gasoductos,duetosmine rosuotrosanálogos.
ñ) Producción . almacenamiento. transporte . disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas. radioactivas. inflam ables. corrosivas o reactivas.Se entenderá que estosproyectoso actividades sonhabituales cuandose tratede:
ñ. l Producción. almacenamiento, transporte. reutilización de sustancias tóxicas. con fines comerciales. en una cantidad igual o superior a (100 kg.)mensuale s.
disposición o industriales y/o cien kilogramos
ñ.2. Producción. almacenamiento. transporte. disposición o reutilización de sustancias explosivas. inflamables. corrosivas o reactivas. con fines industriales y/o comerciales, en una cantidad igualo superior a dieztoneladas(10t)mensuales.
2.1.3 I.EY18.248
• Materia:"Códigode Minería" • Ministerio deMinería • 0.0.:14.10.83
El Artículo 17 del Código exige la obtención de permisos por
determinada.. autoridades paradesarrollarlabores mineras entos lugares
señalados(porejemplo.cercanos a poblaciones).El Artículo 18 establece multas por contravenir lo preceptuad o en el artículo 17.El Anículo 19 dispone que la facultad de catar y cavar también comprende la de imponer servidumbrestemporales.
Durante la vigencia de la concesión su titular esté sometido a toda la
normativa minera. como por ejemplo. lasrelativasa policía
y
seguridadminera (Artículo 113). A su vez. el Artículo 120 establece los
gravámenes aqueseencuentrasujetoelpredio sobreel cualse constituye una concesión minera. entre otros.elde ser ocupados por depósitosde minerales. relavesy otros. Finalmente.el Artículo 121disponeque los establecimientos de beneficio minero tienen iguales derechos de
constituirservidumbresalosdelasconcesionesmineras.
2.1.-1 DS1186
• Materia:"ReglamentodelCódigodeMinería"
• Ministeriode Minería • 0.0.:27.02.87
Los Anículos 3 al 5 señalan nonnas procedimentales para aquellas
personas que deseen obtener para desarrollar labores mineras en los
2.1.5 [) FL725/68
• Materia: CódigoSanitario • Ministeriode Salud • 0,0.:31.01.68
EJ Artículo9 establece las atri bucionesgenerales delDirector Generalde Salud, dentrodelas cualesse encuentranlas de velar por elcumplimiento de las disposiciones de este Cód igo y demás normas relacionadas. El Artículo II faculta a las Municipalidades para recolectar y eliminar residuos que se depositen o produzcanen lavía urbana.
El ServicioNacionalde Salud determinaréla formaycondició nque deba dársele a determinados residuos industriales(Artículo 29).
El artículo 67 expresa que corresponde al Servicio Nacion al de Salud velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes en conformidad con las disposic iones del código y sus reglamentos.
El Artículo 68 dispone que un reglamento normaréel temade sanidad y seguridadde territorios mineros.
ElArtículo 73 prohibeelverti miento de residuos industriales o mineros
en todo tipo de masa de agua que tenga determinados fines sin que
previamente se depureen la fonna que se señale en los reglamentos.Sin perjuicio de lo establecido en el Título X del código, la autoridad sanitaria podrá ordenar la inmediata suspe nsiónde dichas descargas y exigirlaejecuciónde sistemas de tratamiento satisfactorios destinados a impedirtoda contami nación.
El Artículo74 sólopermite labores mineras ensitiosendonde se hayan alumbrado aguas subterránea.s,en terrenos particulares si se cuentaconla autorizac i6n del Servicio Nacional de Salud. A su vez. el Artículo 79 exige la aprobación. por parte del Servicio Nacional de Salud. de los proyectos relacionados con cualquier tipo de planta de tratamiento de desperdiciosde toda especie.
2.1.6 D.F.L. 1.122/81
• Materia:Códigode Aguas • Ministeriode Justicia • 0.0.:29.10.81
La norma del artículo 56 se refiere en forma directa a labores mineras. Sin embargo,el precept o sólo trata al derechode aprovechamientode las aguas subterráneas que tiene el dueñodelapertenenciaminera.
2.1.7 LEY 18.695
• Materia:"LeyOrgánicaConstitucionalde Municipalidades" • CongresoNacional
• 0.0.:31.03.88
El Artículo 3señala las atribucionesde lasmunicipalidadesdentrode las cuales puede destacarse la de aplicar las normas sobre construcción. El Artículo 4 dispone que la municipalidad puede desarrollar por sí o por medio de otro órgano del Estado la función de proteger el medio ambiente,la salud pública, etc. El Artículo 19 establece quedebe velar, por ejemplo, por el cumplimiento del plan regulador comunal, por la aplicación de la normativaambiental,etc.
2.1.8 DS 349/90
• Materia: "Crea Comisión especial de descontaminación de la Región Metropolitana".
• Ministeriodel Interior • 0.0 .:27.04.90
2.1.9 OS294184
• Materia: "DelMinisterio deObrasPúblicas" • Ministerio de ObrasPúblicas
• 0.0.:20.05 .85
EnsuArtículo3 se establece algunas funcionesdelMOP,tales comola aplicación de la ley 3.133/16 (presentada en el componente ambiental
aguasyRILES).YdelCódigode Aguas.
2.1.10 LEY 18.902
• Materia:"CrealaSuperintendenciadeServicios Sanitarios". • MinisteriodeEconomía,Fomento yReconstrucción. • 0.0.:27.01.90
El Artículo 2 establece que la autoridad competente para conocer del tema sanitario, así como, del control de los RILES será la Superintendencia de ServiciosSanitarios.El Artículo 4 señala queserá atribucióndel superintendenteel proponerlasnormastécnicasrelativas a las descargas de RILES. El Artículo 11 dispone sanciones para los infractores. En el caso que la contravención ponga en peligro o afecte gravementelasalud de lapoblación,por ejemplo, sesancionacon multa decientouna amil UTM.
2,1.11 LEY18.810
• Materia:"Declaradeutilidad públicay autorizalaexpropiacióndelos bienesyderechosque indica".
• MinisteriodeMinería • 0.0.:12.07 .89
Suanículoúnico autorizaydeclarade utilidad públicala expropiaciónde bienes y derechos por parte de CODELCO con el fin de construir un
2.1.12 LE Y18.410
• Materia: "Creala SuperintendenciadeElectricidady Combustibles"
• Junta de Gobierno
• D.O.:22,05.85
ElArt~c~lo 2disponeq~e ~l objetode la Superintendenciaesfiscalizary supervigüar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre
producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles
Iíq.uidos,gas yelectricidad.El Artículo 16 establecelas sanciones para
quienescontravenganlasdisposiciones legalesal respecto. Esta normaes considerada aquí por la relevancia del tema de electricidad y combustibles en el desarrollo de todo proyecto minero y, específicamente,porlosimpactosambientalescorrespondientes.
2.1.13 l.EY18..362
• Materia:"Crea un SistemaNacionaldeAreasSilvestresProtegidasdel
Estado"
• JuntadeGobierno
• D.O,:27.12.84
Por estaleyse crea un SistemaNacional de AreasSilvestresProtegidas
del Estadoelquetienelos siguientes objetivosde conservación:
a) Mantener áreas decarácter único o representativas de la diversidad
ecológica natural del país o lugares con comunidades animales o
vegetales paisajeso formacionesgeológicasnaturalesa findeposibilitar
la educación e invesugaciény de asegurar la continuidaddelosprocesos
evolutivos las migraciones animaleslospatronesde flujo genético y la
regulacióndelmedioambiente;
b) Mantener y mejorar recursos de la flora y la fauna silvestres y
racionalizar su utilización;
e) Mantener la capacidad productiva de los suelos y restauraraquellos
que se encuentren en peligro o enestado de erosión;
Por su parte elArtículo32 expresaqueen lasunidadesde manejo nose podrán ejec utar obras programas o actividades distintas de las contempladasenlosrespectivosplanesde manejo, salvo con autorización del Ministro de Agricultur a, mediante decreto supremo fundado en razonesde interés nacional,paraejec utardeterminadas obras programas o actividades.Paratal efecto losinteresadosdeberán presentarjuntoa la solicitudcorrespondiente unestudio deimpacto ambientalque,encuanto a su elaboración,se aj ustaráa lasnormasque alrespecto establezca la Corporación. El Ministerio podrá revocar la autorización otorgada en casode incumplimiento de lasnormas fijadaso cuando la ejecuciónde las obras programa s o actividades ocasione alteraciones del medio ambiente que no pudieron preverse al momento de la autorización. Se exceptúan de lo anterior lostrabajosdeinvestigaciónrelacionadoscon los objetivos de la categoría o unidad de manej o respectiva los que podrán ser autorizadosdirectamentepor la Corporación.Si con motivo del incumplimiento delascondicionesfijadas en las autorizacio nesa que se refiere este artículo se dañaren bienesde la unidad el infractor será sancionado en la forma previstaen el artículo26.
Otra disposiciónque debe tenerseencuenta de estacuerpo legal esla del artículo 34 que estableceunaserie deprohibiciones,respectode acciones que podríarealizar únicamente conexpresaautorización de laCONAF: a)Liberarvaciar o depositar basurasproductosquímicosdesperdicios o desechosde cualquier naturalezaovolumenen los sistemashídricos en la atmósferao en lugaresnoacondicionados especialmente.
b)Capturar o dar muerteaejemplaresdela faunasilvestre nativa. e) Destruir nidos lugaresde reproducción o crianza o ejecutar acciones que interfieran o impidan elcumplimiento del ciclo de reproducciónde lasespeciesdefauna silvestre nativa.
d) Introducir ejemplaresde floraodefauna silvestreexótica o dañina. e) Provocar contaminación acústica ovisual.
g)Ejecutar cualquierotra acciónque afecte o amenacelaflora la fauna o los ambientes naturales existentes dentro de las áreas silvestres. Esta prohibición en caso alguno podráprivar alafectadode su propiedad del biensobre querecaeo dealgunosdelos atributoso facultades esenciales del dominio.
LaCorporaciónpodréautorizarla realizacióndeuno omásde los actos señalados enesteartículocuando a su juicio dichas accionesno afecten los objetivos de manejo de la unidad fijando las normas técnicas que deberáncumplirseen cada caso afinde eliminar ominimizar los efectos negativos que dichas acciones pudieran ocasiona r. La ejecución de cualquier acto de los señalados en este artículo como asimismo el incumplimiento de las condiciones en que excepcionalmente la Corporación hubiere autorizado la realización de alguno de ellos será sancionado en la fonna dispuesta en el inciso I del artículo 26, antes explicada.
2.2 AGUAS\' RILES
2.2.1 LEY 3.133
• Materia: "Prohibe a los establecimientos industrial es, sean minero s, metalúrgicos,fabriles,etc..vaciara lascorrienteso depósitosdeagua. lagos o lagunas los residuos de su funcionamiento que contengan sustancias nocivas a la bebida o al riego, las materias sólidas que provengande estosestablecimiento s y las semillas perjudiciales ala agricultura. ydisponeslo relativo a la neutralización o depuraciónde losresiduosindicadoso delosque contaminen el aire o puedandañar lasalcantarillas",
• CongresoNacional • 0.0.:07.09.16
ElArtículo2establecela obligatoriedad de neutralizar losresiduosantes
mencionados si contaminan el aire o pueden dañar algún sistema de
desagüe en donde se vacíen y el establecimiento se encuentra cercade
centrospoblacionales.
El control del cumplimiento de esta ley será llevada a cabo por
intermedio de inspectore sfiscalesymunicipales(Artículo8).
2.2.2 D.S. 2.491/16
• Materia: "Reglamento para laaplicaciónde laley 3.133 de 1916". • Ministerio deIndustria y ObrasPúblicas.
• 30.11.16
Para efectos de la aplicación de la ley 3.133 se clasifican los
establecimie ntos industriales en cinco categorías dependiendo de sobre qué recaela influenciadelresiduoqueemite(Artículo 1).
Categorías:
10Establecimientoscuyosresiduoshagannocivas elagua
parala bebida delaspersonas yanimales.
r
Establecimientos cuyos residuos hagan perjudicial el aguapara el riego.30 Establecimientos cuyos residuos sólidosperjudiquen a
la agricultura.
40 Establecimientos cuyos residuos dañen el aire de las
poblaciones.
50Establecimientos cuyos residuosdañen lasalcantarillas
yotrosdesagües.
El Artículo 2 establece en relación al tipo de establecimiento las
Con respectoa los establecimientosminerosymetalúrgicos dispone:
Labor elementoefectadc cateao rfa
Aguas provenientes
d,
lavadod,
lo, agua 1-4minerales
Residuos sólidos proven ientes
d,
"
agua 1-3elaboracióno beneficiode losminerales
Residuosde la fabricación de briquetasde agua 1-3
carbón
-Fundición decobre fierro
"re
4Fábricasde sulfato de fierro vcobre aeua v aire 1, 2
Fundic ionesv broncería aire 4
Fundicionesv laminacionesdefierro
"
re
4ElArtículo3dispone quelos establecimientosno indicadosen el artículo anterior pueden ser incluidospormediodedecreto supremo.
El Artículo 4 exige a los establecimientos industriales antes referidos, mineros,entreotros,autorizaciónespecialdelPresidentede laRepública
para vaciar residuos nocivos al riego o bebida en determinados lugares con agua(acueducto, caucesde agua, lagos,etc.).Igual exigenciatienen, aunque no contenga sustancias nocivas si los establecimientos se encuentran cerca de poblaciones y sus residuos producen humos o emanaciones que contaminen el aire o puedas dañar los sistemas de desagüe.
Losconcesión de permisospara la evacuaciónde residuos señaladaenel artículo 2,yla aprobacióndel sistema de depuración escompetencia del MinisteriodeIndustria (Artículo 10).
Será la OficinaTécnica de Control lacompetente para inspeccionar los establecimiento sen lo relativo a laproducciónydepuraciónde residuos (Artículo 13).
Lascantidadesmáximasaceptables de elementosnocivos de losresiduos serándefinidaspor el Ministeri o de ObrasPúblicas (Artículo20).
tranquesde relave.Se establece laexcepción en aquellasquebradas que
accidentalmenteconduzcan aguas.
Por su parte, el Anículo 25 exige la condem,ación u otro tratamiento
especial de aquellos residuos gaseosos o líquidos que provengan de
establecimientos industrialespróximos a poblaciones.Ahora bien.enel
caso que algún establecimiento metalúrgico evacue sus residuos en
alcantarillasde alguna poblacióndebe neutralizarlos CAnículo27J.
2.2.3 D. S.351192
• Materia:"Reglamento paraneutralizaciónydepuraciónde los residuos
líquidos industrialesaque se refiere la ley 3.133".
• Ministerio de ObrasPública s
El Articulo 2 dispon e que los establecimientos que evacuan RIlES que
deban neutralizarse y/o depurarse deben cumplir las normasde la ley
3.133 ydel presente reglamento.El Anículo 3 es una norma de reenvíe
en donde reitera lo establecidoen los aniculo l y 2 de la ley 3.133 de
1916,
Por su parte.elAnículo4 estableceque para instalar unesrablecirmemo
de los reseñadosen losartículosl y2 de laley 3.133se debeobteneruna
autorizació n del Presidente de la República sobre el sistema de
depuraciónoneutralizaciónquepretenden utilizar.
Los establec imientos mineros o metalúrgicos deben contar con la autorización del sistema de tratamiento de RILES si vacían estos en
caucesde agua (Articulo 17). Losresiduo sque se generen sólo pueden
almacenarse en sitios autorizados por el Servicio de Salud competente
(Artículo 18).
El establecimientoantes de comenzar sufuncionamiento deberá hacerse
controlar por la Superintendenciade Servicios Sanitarios (Artículo 20),
Durante el funcionamiento la Superintendenciade ServiciosSanitarios
podrá inspeccionar agua.RlLES ysistemas de contro l (Aníc ulo 21).El
cambioenelcaudal ocalidadde losR1LESs610podrállevarseacabosi
Elestablecimientoque evacue RILES contraviniendo los artículos I y 2
de este O.S,será multado (Artfculo 26).Los establecimie ntos mineros o
metalúr[!icos extractivos que requieran la construcción de tranques de
relave no podrán usar, para ello. cauces de agua para beber o regar
(Artículo 27). También señala COITlO excepción caso de cauces
accidentales.
2.Lt CÓ DIGO SAMTARIO.ARTS.67, 69, 71 A 75.
Estos artículos se encuentran en elübro Tercero del Código Sanitario,
llamado "De la Higiene y Seguridad del Ambiente y de 105lugares de
Trabajo:'
El artículo 67. que se encuentra en el titulo sobre normas genera les,
señala que corresponde al Servicio Nacional de Salud velar porque se eliminen o controlen todos los factores,elementos o agentesdel medio
ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los
habitant es. Para ello, debe ceñirse a lo dispuesto en las normas del
Código Sanitarioy sus reglamentos.
Los artículos 69 y 71a 75 se encuentran eltítulo dos delLíbrc Tercero
del Código Sanitario, "De la Higiene y Seguridad del Ambiente;'
específicamente, en el párrafosobreaguas y sus usos sanitarios.
El artículo 69 señala que no podrá iniciarse la construcción o
remodelación deuna población,sin que el Servicio Nacional de Salud
haya aprobado previamente los servicios de agua potable y de
alcantarillado o desagües. Asimismo, ninguna de las viviendas que
integran la población podrá ser ocupada antes de que la autoridad
sanitaria comprueba que los sistemas instalados se encuentran conformes
con losaprob~.
LasMunicipalidades no podrán dar permiso de edificación,niotorgar la
recepción final de las construcciones,sin que se cumplan losrequisitos
señalados.El Servicio Nacionalde Salud podráordenar el desalojo de las
viviendas que hayan sido ocupadas sin cumplir los requisitos señalados.
El artfculo 70 dispone que las instalaciones sanitarias de viviendas,
reglamentos especiales quedicte el Presidente de la República, previo informe delaDirecciónGeneraldeSalud,
A su vez, el artículo 71 dice que corresponde al Servicio Nacional de
Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción. reparación,
modificación y ampliación de cualquier obra pública o pan icular
destinadaa:
• la provisiónopurificación deaguapotablede una población, y • la evacuación. tratamiento o disposición final de desagües, aguas
servidas de cualquiernaturaleza yresiduosindustrialesomineros.
Antes de poner en explotación las obras mencionadas. ellas deben ser autorizadaspor el Servicio Nacionalde Salud.
El artículo 72 señala que el Servicio Nacional de Salud ejercerá la vigilanci asanitariasobre provisioneso plantasdeagua destinadasal uso delhombre,comoasimismodelasplantasdepuradorasdeaguas servidas yderesiduosindustriales o mineros;podrá sancionar alosresponsables de infracciones y en casos calificados, intervenir directamente en la explotación de estos servicios. previo decreto del Presidente de la República.
Losartículos 73a 75señalan diversasprohibiciones, a saber:
• se prohibe descargarlas aguas servidas y los residuos industriales o
minerosen ríoso lagunaso encualquier otra fuenteomasa de agua
que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o parabalneario, sin queantes seproceda a sudepuración enla forma quese señaleenlosreglamentos.Sinperjuiciodeloestablecido en el Título X del Código, la autoridad sanitaria podrá ordenar la inmediata suspensión de dichas descargas y exigir la ejecución de sistemas de tratamientos satisfactorios destinados a impedir toda contaminación.
• nosepodráejecutarlaboresminerasensitiosdonde sehan alumbrado aguas subterráneas enterrenosparticularesnienaquelloslugares cuya
explotación pueda afectar el caudalola calidad naturaldel agua.sin
previa autorización delServicio Nacional de Salud. el que fijará las
condicionesdeseguridadyeláreadeprotecciónde la fuenteo caudal
casola paralización de lasobraso faenascuando ellas puedan afectar el caudalolacalidad del agua.
• se prohibeusar lasaguasde alcantarillado,desagües,acequiasu otras agua.. declaradas contaminadas por la autoridad sanitaria, para la crianza de moluscos y cultivo de vegetales y frutos que suelen ser consumidos sincocer y crecen a ras de la tierra . No obstante, estas aguas se podrán usar en el riego agrícola, cuando se obtenga la autorización correspondiente del Servicio Nacional de Salud,quien determinaréel grado de tratamiento,de depuracióno desinfecciónque sea necesariopara cadatipo de cultivo.
2.2.5 D.L.3.557/80
• Materia: "Establece disposicione s sobre protecciónagrícola" • Juntade Gobierno
• 09.02.81
El Artículo 11establece la obligació na todo establecimiento , incluidos los mineros, que pueda contaminar la agricultura. debe adoptar oponunamente lasmedidaspara evitar oimpedir la contaminación.tanto las de propia iniciativa como las que el Presidente de la República determine porintermediodel Ministerio de Salud.Establece . además,la facullad del Presidentede la República para paralizar lasactividadesde los mencionados establecimientos que "lancen al aire humos, polvos, gases, o que vacíenproductosyresiduos en lasaguas..." siestoafectael medio ambientedel sector.
Por su parte. el Artículo 12 establece la posibilidad de demandar que le asistea losafectado spor estosestablecimientos,el minero entre ellos.
2.2.6 NORMA NCH 1.333JOF.78
Establecida porelOS N°105/87 del Ministerio de ObrasPúblicas(0.0 22.05.87.),consagra la norma chilena oficial NCH1.333 para diferentes usos.
deb e cumplir con la norma NCH 409 L .
det ermin ar casos especiales en los que a audtondad compete nte debe e se pue e hacer e ., d I normagener al , especificándoseen cadacaso los ' xcepc.lOn e a
parametrospertmentes.
En relación con agua para riego establec e s . . , . I ' . ' us reqUisitos qUlmlcos sus e ementos quirmcos, la razón de absorción de sodio yla co d .-id d
lf 'I' d di n UCtlVI a
especi icayso I os isuelt ostotales.
En relación con lo. , _ srequisitos específicospara agua d tes ma a a' d est ética' . y recreacion. ., senala parám etros estét., icos' yrecreación con y S.In contacto directo, Finalmente, tambi. én señala requisitos en re acion con aguI ., as destinadas a vida acuática.
2.2.7 D. S.745/92
• Materia: "Regla me ntosobre lascondicionesSanitarias yAmbientales Básicasen loslugaresde trabajo".
• MinisteriodeSalud
• 0.0.:08.06.93
Este cuerpo lega l fue dictado por una comisiónintersectorialespecial del Ministerio de Salud para la revisión y actualización de lasdisposiciones del Reglamen to sobre CondicionesSanitarias yAmbientalesMínimasen losLugaresde Trab ajo,aprobado por decreto No.78,de 1983,del mismo Ministerio, por mandato de disposiciones del Código Sanitario y en virt ud de lo establec ido enlos artículos 65 y 68 de la ley 16.744 sobre seguro soci al contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.Sin perjuiciodeque será revisada con mayor amplitud en el componente de áreas de trabajo y seguridad minera, se comenzarásu análisis aquí, pon iendo énfasis en los preceptos relacionados con las aguasyriles.
ElAnículo 2 consagracomoorganismosde fiscalizaciónycontrol delas norm as del presentereglamentoy las respectivas del Código Sanitario a los Servicios de Salud de cada región, con la excepción de la Región Metropo litana enque será elServ icio de Salud delAmbiente.
Enel párrafo 1I delTítulo 11 tratade la provisión de agua potable en los lugaresde trabajo. señalando ensuartículo 11que "todo lugardetrabajo deberácontar,individual o colectivamente,conagua: potabledestinadaal consumo humano ynecesidades básicas de higie neyaseo personal .Las instalaciones. artefactos.canalizaciones y dispositivos complement arios de losServicios de Agua Potable deberán cumplircon las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Las redes de distribución de aguas provenientes de abastecimientos distintos de la red pública de agua potable deberán ser totalme nte indepen dientes de esta última, sin interco nexio nes de ningunaespecie entreambas."
Posteriorm enteelAnículo 12 dispone que"cualquiera seanlos sistemas de abastecimientos, el agua potable deberá cumplir con los requisitos físicos. químicos, radiactivos y bacteriológ icos establecidos en la reglamentaciónvigentesobrela materia.
El Anículo 15 prohibe el venimiento a la red pública de desagüe de aguasservidasde ningún tipo de sustanciao residuo indu strial que pueda causar algún perjuicio, obstrucción o alteración a instalaciones o a las personas o medio ambiente. A su vez,el Anícu lo 16 prohibe verter en cursos de agua de todo tipo relaves industriales o mineros o aguas contaminadas con productos tóxicos sin previo tratamie nto de purificac iónoneutralización.
El artículo I7 obliga a que "la acumul ación, tratamie nto y disposición final deresiduos industrialesdentro del predioindu strial,localo lugar de trabajo. deberá contar con la autorización sanitaria". Define inmediatamente y para los efectos del presente reglamento el residuo industrial como"todo aquelresiduosólidoolíquido,o combinacionesde éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus característicasfísicas,químicasomicrobiológicasno pued anasimil arse a losresiduos sólidos domésticos" .
El Párrafo 11 del Título IV titulado "De ] ,
. , , ' os contaminantes Químico s",
dispo ne n"onn as sobre el promedio ponderader<IUo rnaXl_ 'ffiO de conce ntracionesdedichos contaminantes. en las j. omauas e,_. d tra ab 'Jo.
ElArtíc. ulo 104establece comolaboratorio nacional" y ed referencra' en as] m.ate" .rias so bre cont aminación ambiental y .sobre"" lflmitIes de to]eranCla,
biológicaallnstit urode SaludPública.
2.2.8 D.S. 72·86
• Materia:Apruebare glamento de seguridad minera.
• Ministeri o deMinería
• D.o.:27.0 1.86.
Aligu alque elcuerpolegalanterior,éste setratarécon mayor extensión
al tratar el compo nente de áreas de trabajo y seguridad minera. Sin
embargo,porahora debemos mencionar que enelTítulo Ureferido a la
Direcció n yManejo de lasFaena s Mineras,trata ensu CapítuloQuinto
de las Condicio nes sanitarias mínimas que debe cumplir la empresa
mine ra en sus faenas. señalando que debe atenerse a lodispuesto enel
"Reglame nto sobre condicionessanitarias y ambientales mínima s en los lugares de trabajo", debiendo entenderse por tal. hoydía.el D.S. 745
precede ntementeanalizado. yademás cumplirconlasnormasdel Código
Sanitarioymodificaciones posteriores".
Dentro de lanormativadelCapítulo V en comentocabedestacar respecto
del tema enestudiolodispuesto enel aruculo48 que obligaa la empresa minera adisponerqueel suministro de agua potable fresca seasuficiente y fácilmente accesible yque estédisponible encualquier momento para sus trabajadores. debiendo el agua mante nerse limpia y potable. Su infracci ón esconsideradadecarácter grave,de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 210 sobre contravenciones y multas del
SERNAGEO MIN.
2.2.9 CO DlGO nE AGUAS. ART.294Y 295
metros de altura y los acueductos que conduzcan más de dos metros
cúbicos por segundo. requerirán la aprobación previa del Director
General de Aguas.
Por su parte.elartículo 295 disponeque la Dirección Generalde Aguas
otorgará la autorización una vez aprobado el proyecto definitivo y
siempre que haya comprobado que la obra no afectará la seguridad de
tercerosniproducirála contaminación delasaguas.
2.2.10 DS.t76f17
• Materia : "Conveniosobre prevencióndelacontaminación delmar por
vertimiento de desechos yotrasmaterias".
• Ministeriode Relacione sExteriores. • D.O.:11.10.77
El Artículo I establece el compromiso por las Partes contratantes en
promover el control efecti vo de las fuentes que contaminan el medio
marino. El Artículo 3 dispone que no queda comprendi da en esta
convención la evacuaciónde desechos,entre otrascosas,provenientesde
laexplotación de los recursos minerosdel fondo marino.El Artículo 4
señal aquelaspartesdeben prohibir elvertimientodetodo desechoen el
mar, salvas determinadas excepciones.
2.2.11 DL 2.222
• Materia: "Ley de Navegación"
• Juntade Gobierno
• D.O.:31.05.78
El Artículo 91 dispone que la Autoridad Marítima es la encargada de
reglar lo concerniente a su jurisdicción. Se señala que en cuanto al
transporte.manipulación ,estiba y descargade mercaderíaspeligrosas se
debenregir porunreglamento especial.
Se prohibe derramar aguas de relaves de minerales u otras materias
faculta ala DireccióndelLitoralyde M' M
el velar por elcumplimientode estasnormas. ercanteysus autoridades as.
Los Artículo s 144 a 148 tr t i ' .
. . _ . a an a matena relativa a la responsabilidad civil
p~r
danosdenvados de derramesde sustanciasnocivas.Finalmente losArtículo s149a 152serefieren al temadelasmultas. '2.2.12 DS 1340/41
• M~t~ria: ."Reglamentogeneraldepolicía marítima,fluvialylacustre". • Ministeriode Defensa Nacional
• 0.0.: 27.08.41
Sus normas regulan diversos temas relacionadas con las actividadesde puertos.El Artículo75 dispone la forma que debe aplicarse para la carea
ydescarga de mineralesdesde buques. o
2.2.13 DFL 1/89
• Materia: "Esta blece que la disposición de residuos requiere autorización expresa"
• MinisteriodeSalud 0.0.:21.02.90
El Artículo I establece materias que requieren autorización sanitaria expresa, como por ejemplo, tratamiento o disposición de residuos industrialeso mineros.laboresmineras en sitios en que se extrae agua subterránea,etc.
2.2.14 DS 267/80
• Materia:"Reglamento de instalaciones domiciliarias de aguapotabley
de alcantarillado".
• MinisteriodeViviendayUrbanismo • 0.0.:11.12.80
de aguas servidasdomiciliariasynolo relativo a losRILES que se rigen porunanonnativa especial.
2.2.1S DS660188
• Materia: "Reglamentosobre ConcesionesMarí timas"
• Ministeriode DefensaNacional • 0.0.: 28. 11.88
Establece que será el Ministerio de Defensa Nacional quien tendrá las facultade s de control. fiscalización y supervigilancia de las aguas navegablesporbuquesde másde lOO toneladas(Artículo 2).Sólodicho Ministerio puede conceder el uso exclusivo de los fondos del mar. nacional. o sus rocas (Art ículo 3). También es su facultad autorizar la extracciónderipio.piedras. etc(Artículo4).
2.2.16
D
S 47401
47
• Materia: "Reglamento sobre Normas Sanitarias mínimas municipales" .
• Ministerio del Interior. • 0.0.:09.10.47
Susnormas son relativas almanej ode basurasproducidas dentro de la urbe. y bajo la jurisdicción de las municipalidades. como casas -habitació n.mercado s.
ere.
2.2.)7 OS)/9 2
• Materia: "Reglame nto dela ContaminaciónAcuática". • Subsecretariade Marina
• 0.0.: 18.11.92
Marítimo y Marina Mercante (DIRECTE M . .
cump limiento de las normas relaci d AR) debe supervigilar el
ClOna as con la pr t ., del rnedi
ambiente marino. o eccion e medío
Por su. parte, .el
A~ículo
136 prohibe verter en caudales de a uasustancias nocivas SIn tratamiento previo El Artí l 141 . g
. , . ICU o eXige la
presentaciónde un Estud iodeImpactoAmbient l b l . .
a so re e mediomann o.
2.2.18 RESOLUCiÓN189/87
• Materia: Aut~ri~a valores mayores para los límites máximos de los
elementosquirruco sque indica,en lasaguasefluentesdel embalsede
relaves Caren de la División El Teniente de Codelco-Chile comuna
Alhue,Región Metropolitana. '
• Ministerio de ObrasPúblicas
Esta blece las concentraciones máximasde elementos químicos a verter.
Fiscaliza la Dirección General de Aguas.
2.3 EMISION DE RUIDOS Y TRONADURAS
2.3.1 CODIGO SANITARIO. ARTICULO 89
El artículo 89 se encuentra en el Libro Tercero "de la Higiene y
Segu rid ad del Ambiente y de los Lugares de Trabajo ," en el título IV,
párrafo 1, sobre la contaminación del aire y delosruidos y vibraciones .
Es un artículo programático ,que señala que el reglamento comprenderá
norm as como lasque se refieren a:
• la conservación y purezadel aireyevitar enél lapresenciade materias
u olores que constituyan una amenaza para la salud, seguridad o
bien estardel hombre o que tengan influencia desfavorable sobreeluso
y goce de los bienes. La reglamentación determinará, además, los
casos y condiciones en que podrá ser prohibida o controlada la
emisió na la atmósfera de dichas substancias.
• la protección de la salud, seguridad y bienestarde los ocupantes de
poblaciónen general,asícomola de losanimalesdomésticos yde los
bienes, contra los perjuicios, peligros e ínco nvemenres de carácter mental o material que provengan de la producción de ruidos, vibracioneso trepidacionesmolestos, cualquiera que sea su origen.
2.3.2 D.S. N°'''5193 DEL I\IlNISTERID DE SALUD
• Materia:"Reglamentosobre lascondicionesSanitariasyAmbientales
Básicasenloslugaresde trabajo". • Ministeriode Salud
• 0.0 .:08.06.93
El Párrafo
m
del Título IV, se refiere alosagentes físicos. talescomo,ruidoo vibraciones. a losque se ve enfrentadoel trabajador.Establece losnivelesmáximosde exposiciónaquepuedesujetárselecon respectoa los señalados agentes.
El artículos 64 distingue losruidos continuos y losde impacto. Ruido continuo esaquelcuya frecuenciaes superior a un impacto por segundo (art. 65). El artículo 66,prohibe que un trabajadoresté expuesto a un nivel de presión sonora mayor de una cierta cantidad de decibeles ,
medidos a la altura del oído del trabajador con un filtro determinado,
durante unajornada de ocho horas.El artículo 67 establece excepciones dependiendode lashorasy losnivelesque allí se indican.El artículo70 define el ruido de impacto como "aquelcuya frecuenciano sobrepasa un impacto por segundo". A continuación dispone que "los niveles de presión sonora máxima de exposicióna ruidode impacto por jornadade trabajo de 8 horas dependerán del número total de impactos en dicho periodo, de acuerd ocon lalabiaque allíse detalla (art. 71).Y finalmente el artículo72 dispone que en loslugaresde trabajo no se permitiréque trabajadorescarentesde protecciónauditiva esténexpuestosa ruidos de impactoquesobrepasenun nivelde presiónsonoraquese precisa.
Lasinfraccionesalas disposicionesde estereglamentoseránsancionadas por los Serviciosde Salud en cuyo territorio se hayan cometido previa instrucción del respectivo sumario, enconformidadcon lo establecido en
el Libro Décimo del Código Sanitario. (Art. 105), sin perjuicio de las
2.J.J OS 286184
• Materia: "Reglamemo sobre niveles máll,im~ permisiblesde ruidos molestosgeneradosporfuentesfijas".
• MinisteriodeSalud • 0.0.:14.12.&4
Este reglamento fuedictadoen virtuddel artículo89 letra b¡delcódigo sanuano.
El Artículo 1 dispone que este reglamento "establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continuos equivalentes y los criterios técnicospara evaluar ycalificar laemisiónderuidosmolestos
generados hacia la comunidad por fuentes fijas. tales como las
activ idades industriales comerciales. recreactonafes. artísticas u otras".
Esto amplia el ámbito de aplicación de las restricciones que se
establece n. puesto que recaen sobre lacomunidad. pero generados por
actividades industriales, entre otras. A continuación (inciso segundo) expresa: "Sin perjuicio de lo anteriormente señaladoen los lugaresde
trabajo se aplicarán los limites máximospermitidos,establecidos en el
decreto supremoN"78 de 9 de febrerode 1983.del Ministeriode Salud" .
Dicha referencia debe entenderse hecha al 0.5. 745 del Ministeriode Saludantesdesarrollado.
El Artícu lo 2 dispone que el Servicio de Salud fiscalizará el cumplimientodelasdisposicionesdelpresente reglamento. En el casode laRegiónMetropolitanalo hará elServicio de Salud del Ambiente dela RegiónMetropolitana.
El Artículo4 establece losnivelesmáximosdepresiónsonoramedidosal exterior de los recintos destinados a las actividades señaladas enteriormerue. Se exceptúan de las limitaciones establecidas las
actividades ubicadasenzonas calificadascomo industrialexclusiva,sin
perjuiciode quede ninguna manerapodránexcederse cienos.n.ivelesque
expresa.El Artículo 5 establece los procedimientosde medición de los
niveles de presión sonora.El Artículob dispone quelas infracciones a
2.•l 4 LEY 17.798
• Materia:"Establecenormas sobre control dearmasdefuegoydemás elemento s que indica. sanciones y procedim iento aplicable por infringirsusdisposiciones"
• CongresoNacional • D.O.:21.10.72
Elórganoencargadodevelar porel cumplimiento deestasnormas es el Ministerio de Defensa por intermedio de la Dirección General de Reclutamie ntoyEstad ística(Artfculn1).La norma somete aestecontrol a las instalaciones destinadas al almacenamienlo y depósito de estos elementos (Artículo 2).ElAnículo9 establece las penasque conlleva el no estarautorizado para poseeroalmacenarestos elementos.
2.4 EJ\.HSIONES A LA ATMOSFERA
2.4.1 eOVlGO SANITAR IO.ARTS.67, 83 Y 89
El artículo 67 y89 yahan sido analizados.El artículo 83señalaquelas municipalidades no podrán otorgar patentes definitivas para la instalación, ampliacióno trasladodeindustrias, sininforme previo de la autoridad sanitaria sobre los efectos que ésta puede ocasionar en el
ambiente.
Paraevacuar dichoinforme,la autoridad sanitaria tomará en cuenta los planos reguladores comunales o intercomunales y los riesgos que el funcionamie nto de la industria pueda causar a sus trabajadores, al vecindarioya lacomunidad.
Sin embargo. la autoridad sanitaria informará favorablemente una determ inada actividad industrial o comercial,siempre quela evaluación sanitaria ambiental queserealiceparaevacuar el informe,determineque técnicamente se han controlado todos los riesgos asociados a su funcionamiento .
población. La au_ toridad sanitaria no pcdr exrgá . .rre1traslado antesdel plazo de un ano, contadodesdela fechadenotificación.
2.4.2 0.5.185/91
• Materia: "Reglamen ta funcionamiento de establecimien tos emisores de anhídrido sulfuroso, material pan iculado y arsénico en IOdo el
terri toriodelaRepública", • MinisteriodeMinería • 0.0. : 16.01.92
El Artículo 1 establece que el presente decreto regula los
establecimient os y fuentes emisoras de anhídn do sulfuroso, material particulado o arsénico. El Artículo 2 señala las cantidades que deben
ge nerarse de dichoselementospara quedardentrode lasnonnasdeeste
reglamento.El Artículo 3 presenta una seriede definiciones,como por
ejemp lo:contaminación;emisión ;fuenteemisora , entreotras. ElArtículo 4establecenormasprimari asdecalidad delaire paramaterialparticulado respirable,
y
anhídrid osulfuro so.ElArticulo5facul ta a la Comisión lnterministertalparaproponernormas de calidad del aire para el arsénico. ElArtículo 6 faculta ala Comisión Inte rministerialparaproponernormas secundariasdecalidaddelaire para
anhídrido sulfuroso, material particulado y arsénico en determinadas
áreas. También establece normas secundarias sobre concentracio nes ambienta lesmáximas permisiblesde anhídrido sulfurosoen determinadas áreas.
ElArtículo7faculta a la ComisiónInterministerialpara proponernormas de calidad ambiental para material particulado sedimentable para determinadas áreas. El Artículo 8 clasifica el territorio nacional en relación a las conce ntraciones ambientales de anhídrido sulfuroso. Finalmente,conceptualizaestosterritorios enlosartículos9al 13.
2.4.3 0,5. 144/61
• Materia: Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricosde cualquier naturaleza.
• D.O.: 18 .0 5 .61
La norma establece que toda emanación o contaminació n generada en algún establecimiento debe captarla y eliminarla de modo seguro (Artículo I l. También se prohibe la incineración de todo tipo de desperdicio dentro delradiourbano (Artículo6).
El Artículo 8 establece las atribuciones del Servicio Nacional de Salud con respecto al presente Decreto.Entre otras, cabe señalar: a) Calificará la peligrosidad de los contaminantes emitidos a la atmósfera; b) Determinarlos límites permisiblesde contaminación.etc.
Carabineros será competente para denunciar la infracción al artículo 6 (Artículo 9). Las sanciones se rigen por lo dispuesto en el Código Sanitario,salvo los artículos6 y 7 que serácompetenteelJuez dePolicía Local respectivo(Artículo10).
2
.
4.4 D.S.
1.
583192
• Materia: Establece una norma de emisión de material particulado a megafuentesestacionariasdelaRegiónMetropolitana.
• Ministerio de Salud • 0.0.:26.04.93
El ámbito de aplicación espara aquellas fuentes estacionariasque emitan detenninada cantidad de material particuladoyse ubiquenen laRegión Metropolitana (Anículo 1). El Artículo 3 señala el máximo de material particulado permitidoemitir.
El Servicio de Saluddel Ambientede la Región Metropolitanatienelas mismas facultades para la administración del presente D.S. que las señaladasen el D.S.4194 delMinisteriode Salud (Anículo 9).
2.4.5 RESOLUCIÓNN°1.2ISn8
• Materia: "Establece normas sobre prevención, fiscalización ycontrol de contami naciónatmosférica" .
Estable.ee
~o
~o
ámb.ilOd
~
.a?licabilidad de sus normasla totalidad del temtononacional (Disposicíén N°1).S.eñalalun. a serie d.e definicione. _ spara la presente....'....soluci.....1én,como por
eJemp ~. ~?ntammacJOn atmosférica: contaminantes; fuentes de
co~t~~maclOn atmo.sférica: f.uentes de contaminación estacionaria y
móvil. ;normasdecalidad del arre: norma_ ' s-de emisión:~ ".,-S• tudiu l oel mpac tod . ambiental, entreotras(DIsposiciónN" 2).
Esta~lecenormasde calidaddelaire frentea los siguientes elementos:1) Partículas en suspensión;I1) Anhídrido sulfuroso (S02);m) Mcnóxido
de Carbono (CO);IV)Oxidantes fotoquímicos.expresados como ozono (03),yV)Dióxido de nitrógeno(N02)(DisposiciónN" 3).
Establece lafrecuenciade loscontrolesdeloselementosantes señalados (DisposiciónW 4).
La Disposición N°5 establece los métodos de medición de dichos ele mentos. La Disposición N"6 estipula la posibilidad que tiene el Ministerio de Saludpara establecernormas especialesde calidad delaire endeterminadoscasos.LaDisposición N°7 señala aquellos casos en que una norm a de calidad seentiende sobrepasada,ysaturada.
LaDisposición N°9prohibe la quemaderesiduossólidos,líquidosuotro elemento combustiblea "cielo abierto" en determinadasáreas.Establece cuatro excepciones.La Disposición N°10prohibe la emisiónde humos
de determinado carácter. Estableceexcepciones aestaprohibición.
LaDisposiciónN°11 establecela posibilidadque tienenlasautoridades regionalesde saludparadeterminar normas locales decalidad ambiental. La Disposición W 12 faculta a la autoridadde salud local el exigir la instalacióndemedidoresautomáticosdecontaminantes.
La Disposición N°13 señala que toda actividad que pueda implicar contaminación del aire debepresentarsus antecedentesa laautoridad de
salud para determinar su posible influencia en lacon.taminaci6n a ni.\I~1
local .Si determinaque el riesgopara lasaludesinminentepuede exrgrr
unaestudiode impacto ambiental.
La Disposición N°14 establece que las emisiones de contaminantes al
normas para la manipulación de material fragmentado o particulado en áreas saturadasysituaciones que creen un problema puntual.
LaDisposición N°19 establece actividades que se consideren fuentes de contaminación, por ejemplo, actividades de extracción y tratamiento de minerales. La Disposición N°20 dispone que la fiscalización y sanción serán de competencia del Servicio Nacional de Salud, salvo la quema a "cielo abierto" que será Carabineros de Chile2.
2.4.6 DS 279/83
• Materia: "Reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna".
• Ministerio de Salud • 0.0.:17.12.83
Establece las normas que deben cumplir los vehículos bencineros y petroleros en cuanto al control de emisión de contaminantes evacuados poreltubo de escape.
2.4.7 DS252192
• Materia: "Establece plan de descontaminación para la Fundición de VentanasyCentral Termoeléctrica de Chilgener".
• Ministerio de Minería • 0.0.:02.03.93
Establece un plan específico de descontaminación para la Fundición y Refinería Las Ventanasyla Central Termoeléctrica de Chilgener S.A..
2.4.8 DS 180/94
• Materia: Plan de Descontaminación de la Fundición Videla Lira de ENAMI
• Ministerio Secretaría General de la Presidencia. • 0.0.:09.01.95
El Artículo 2 obliga a la Fundición H ' . .
normas de calidad del aire ara , .eman Videla Lira a cumplirlas 255/93 E ífi P anhldndosulfuroso en lasáreasdel DS
. spec t Icamente sele da com I ' .
de 1999. El Artíc l 3'd· opazomaxirno el31 de diciembre f uo ispone un cuadro de emisiones máximas de azure.
EN¿.:-.n se comp.romete.a cumplirsu plan dereducción de emisionesde arsenico ymaterialparticulado (Artículo 4) Físcalí zan el lirni
d . . . cumpImlento
e :sta s obligaciones el Servicio de Salud de Atacama y el Servicio AgncolayGanade ro (SAG)ID Región (Artículo 6).
La fu.ndición. se compromete a instalar un sistema de medición de mate~al partl,c~lado sedimentable (MPS) (Artículo 7). El Artículo 8 r~e~vla al Código Sanitario la regulación de disposición de residuos solidosya lasnormasde usode suelo vigentespara elsector rural.
2.4.9 DS132/93
• Materia:Plan de Descontaminación de la División Chuquicamata de CODELCO-CHILE.
• Ministerio de Minería • 0.0.:09.07.93
Fija plazo a la División Chuquicamata para cumplir con las normasde calidad del aire deanhídridosulfuroso(Artículo 2).
El Artículo 5 establece un cronograma de reducción de emisiones de azufre, material particulado yarsénico.Autoriza exceder en un40%las emisionesde arsénicomensual.
ElArtículo7 le obliga a confeccionar un Plan de Acción Operacionalque debe aprobar el Serviciode Saludde Antofagasta.ElArtículo9 dispone que,en esta materia,fiscaliza el SAGID RegiónyelServicio de Saludde Antofagasta.
2.•1.10 RESOLUCiÓN .467197
• Materia: "Da inicio a la preparación del Plan de descontaminación para la zona circundantea lafundición dePotrerillosdeladivisión El Salvador de Ccdelco-Chile".
• Ministerio Secretaría GeneraldelaPresidencia • 0.0.:28.07.97
Estableceel área que seestima comocircundanteala fundición,a la que
se ledan 30días desde la publicaciónde estaresolución paroterminarel
plan.LaComisión Regional del MedioAmbiente(COREMAIIIRegión)
eselórganocompeten tepara estamateria.
2.4.11 DS.18197
• Materia: Declara zona saturada por anhídrido sulfuroso y material
particuladorespirableeláreaqueindica.
• Ministerio SecretaríaGeneral de laPresidencia. • 0.0.:16.04.97
Establece detalladamente elárea que se entiendesaturada por anhídrido sulfurosoymaterial particuladorespirable.
2.4.12 DS69/89
• Materia: "Normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículosmotorizados"
• MinisteriodeTransportesyTelecomunicaciones • 0.0.:22.04.89
El Anículo l señala el ámbito de aplicación del Decreto Supremo. El Anículo 2 establece las concentraciones máximas que puede llegar a
alcanzar una emisiónde contami nante de tubo de escape. El Artículo 6
2.4.13 DS28191
• Materia:··Procedi~.ient~stécnicos ynormasaquedeberán cumplir el Estado. la c.ompama mmera Disputadade Las Condes S.A.y otras
fue~te~ em isoras, para evitar la contaminación atmosférica por anhídrido sulfuroso en el área circundante de la fundición de
Chagres".
• MinisteriodeAgricultura • D.O.:08J.I6.91
Dispone que la empresa Disputada de Las Condes debe adoptar las
medidas necesarias para que sus emisiones de anhídrido sulfuroso no
sobrepasen los nivelesestablecidosen el presente artículo (An ículo Il.
Establece que la empresaen comento.nopuede sobrepasar losnivelesde anhídrido sulfuroso dictaminadosen las NormasdeCalidad del Aire de
la resolución 1.215de 1978(Artícul o2).
Estab lece los órganos competentes para realizar el monitoreo de las
emisiones (Artículo4).Si la empresadesea modificar susinstalaciones requiere de un permisoespecial (Artículo 5).Igualpermiso requerirálas
nuevasinstalaciones que emitan anhídrido sulfuroso enel área protegida
porlaspresentesnormas(Artíc ulo6).
El Artículo 8 dispone que las infracciones al presente decreto se
sancionará nde conformidad alo establecidopor elCódigoSanitario oel
DecretoLey3.557/80. según corresponda.
2.4.14 D.S. 4192
• Materi a: "Establece norma de emisión de material paniculado a fue ntesestacionarias puntuales ygrupales" .
• Ministerio deSalud • D.O.: 02.03.92
Establece como ámbito de aplicación del presente decreto supremo las . . bi d d tro de la Región Metropolllana.
fuentes estacronanas u rca as en ... ..
Prohibe la emisión de gases ypartículas por medios distintos a chimeneas o duetos de descarga, salvo autorización por parte del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana (Artículo 3). Establece las cantidades máximas que podrá emitir una fuente estacionaria puntual (Art ículo6).
La norma faculta al Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana para autorizar nuevas fuentes estacionarias puntuales (Artículo7). También establece plazos que deben cumplir determinadas fuentes estacionarias grupales existentes con respecto a cantidades de material particulado a emitir(Artículo 10). Uno de los señalados plazos vence el 31 de diciembre de 1997.
2.4.15 DS 4/92
• Materia: "Regula la contaminación atmosférica de origen particulado en el Valle del Río Huasco".
• Ministerio de Agricultura • D.O.:26.05.92
Obliga a las fuentes emisoras de una tonelada o más de material particulado en la Cuenca del Río Huasco, ID Región, cumplir con las normas del presente DS. Hace extensivo este DS a toda fuente emisora cuando dicha zona se clasifique como latente o saturada (Artículo1).
El Artículo 2 hace aplicable en esta materia al DS 185 (Ministerio de Minería, D.O. 16.01.92).El Artículo 4 establece una norma secundaria de calidad ambiental. Las fuentes emisoras regladas por este DS deben instalar sistemas de vigilancia de calidad del aire, salvo que exista una red oficial en el lugar (Art ículo 5). Corresponde al SAG fiscalizar los monitores de medición (Artículo 6). Finalmente, la norma dispone que las contravenciones sesancionan en virtud del DL 3.557/80(Artículo 8).
2.4.16 DS 55/94
• Materia: "Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados".
Establece limitantespara circular nnr de'. . ~-' , . . ro" ....rmm...os ugares a vehículos motorizadosque no cumplancon el anículo" del presente OS (A - 1
2).El Artículo4determinalascaractcristiC3l.qu _... _ I rucu o
" - UCvo;reunir e mocor de
dichos vet nculos.ElArtículo 10 disponeque el M- - . -'_T
. . ~.... ¡ uusrencuc: ranspoete y Tel. ecom Unicaciones dietará los Reg " - " -... ... neC'C''lan.1X para hacer
aplicabl es estasnormas.
2.4.17 DS . 3l19O
• Materi a: "Reglamento de funcion amiento de fuentes emisoras de
conta minantes atmos féricos que indica, en situaciones de emergencia
de contaminaciónatmosférica". • Ministerio de Salud
• 0.0.:24.05.90
EstablecenormasaplicablessolamentealaRegiónMetropolililna,yaque lodos losmedidoresdecontaminación que se utilizan como referencia se encuentransituadosen ella(Aníc uio I
J
.
Señala lasmedidasde suspensióndedeterminadas fuentesemisoraspor plazo:'>fijosque podrálomar el Mimsteriode Salud en el caso que los índices de calidad del aire se encuentren dentro delrangodenominado p-e-emergencia.ElArtículo 2 señala las medidasa tornarse encasoque
elrangosea deemergencia.
El Artíc ulo 3serefiereal mododeconfecciónde las lisias de lasfuentes emisoras de contaminantes atmosfé ricos que deberán paralizar sus actividades en cada caso. Las mencionadas listas serán confeccionadas
porelServiciodeSalud del AmbientedelaRegiónMetrc pohta na.
U .18 RESO LUCIÓS7077n6
• Meterte:Contam inaciónAtmos féricadelaRegiónMerrepohtana • Servicio Nacional deSalud
• 0.0.:28.09.76
• Fiscalizael ServicioNacionaldeSalud.
Prohibe la incineración de RISES en la Región Metropolitana. Toda