SUJETOS DE DERECHO
SUJETOS DE DERECHO SUJETO DE DERECHO INDIVIDUALConcebido IndividualPersona
PERSONA JURÍDICA
LUCRATIVA
PERSONA JURÍDICA NO
LUCRATIVA
CONSTITUCIÓN DE LA PJ
La existencia de la persona jurídica de
derecho privado comienza el día de su
inscripción en el registro respectivo,
salvo disposición distinta de la ley.
La constitución deberá pasar por 2
etapas:
Acto de fundación
INTRODUCCION AL
DERECHO REGISTRAL
CONCEPTO.-“Es el conjunto de principios y normas que estudia la tutela de ciertas situaciones jurídicas subjetivas a través del sistema de publicidad legal (organización publica) que produce diversos y determinados efectos jurídicos sustantivos de derecho privado (tales como el nacimiento, preferencia y oponibilidad de dichas situaciones jurídicas) y cuya finalidad es dotar de seguridad y justicia al tráfico de intereses económicos”
FUNCION DEL REGISTRO
PUBLICO
OTORGAR PUBLICIDAD PARA
FACILITAR EL CONOCIMIENTO DE LAS
SITUACIONES JURIDICAS
La publicidad es el acto de incorporacion de los derechos en un
FINALIDAD DEL
REGISTRO
JUSTICIA Y SEGURIDAD EN EL
TRAFICO JURIDICO
“La seguridad es una justicia de menor
entidad, que se encuentra en otro plano
valorativo, y que incluso puede devenir en
injusticia cuando solo se privilegia el
En el caso de las personas jurídicas no
PUBLICIDAD REGISTRAL
DEFINICION DE PUBLICIDAD REGISTRAL
Es el sistema de divulgación encaminado a hacer cognoscible determinadas situaciones jurídicas para la tutela de los derechos y la seguridad del trafico
CARACTERISTICAS DE LA PUBLICIDAD LEGAL
A) Exteriorización continua y organizada B) Cognoscibilidad legal
C) Exteriorización de situaciones jurídicas
REQUISITOS
El objeto lícito de la entidad
El cumplimiento de los requisitos
LAS ASOCIACIONES Y SU
ACTUAL PERFORMANCE
Art. 2 inciso 13 de la
Constitución
“ A
asociarse y a constituir fundaciones y
diversas formas de organización jurídica
sin fines de lucro, sin autorización previa y
con arreglo a ley (…)”
Art. 80
C.C
. “organización de personas
naturales o jurídicas, o de ambas que a
través de una actividad común persigue un
fin no lucrativo”
Hasta 1936 las únicas entidades
de derecho privado que se
inscribían eran las sociedades
mercantiles en el llamado Registro
El Código Civil de 1984 mantuvo el Registro de Personas Jurídicas, con los
libros: de asociaciones, fundaciones, comités, sociedades civiles,
comunidades campesinas y nativas, cooperativas, empresas de propiedad social y empresas de derecho público, al que luego por ley especial se agrega
El estatuto y el derecho
de Autorregulación
Art. 82. c.c.
Carácter No Lucrativo
Resolución Final N. 677-2001-CPC (20/09/01)
Art. 91 C.C. No puede exigirse el
reembolso de aportaciones
Art. 98 C.C. El patrimonio neto resultante
se aplica a las personas designadas en el
estatuto o a las que determine la Corte
Superior.
Resolución N. 024-2001-ORLC/TR del
ÓRGANOS DE LA ASOCIACION
Poder regulador Poder directivo
La Asamblea General de
Asociados
Art. 84 c.c. Máximo órgano de la Asociación
Art. 86 c.c. Decide sobre fines, actividades y
aspectos trascendentales.
XII Pleno del Tribunal registral: “ la asamblea
general de una asociación como órgano supremo facultado para aprobar y modificar el estatuto, podrá válidamente interpretar sus alcances en los casos en que la norma estatutaria inscrita resulte ambigua, incierta y contradictoria”
La Convocatoria
Art. 85 c.c. Corresponde al Presidente del Consejo
Directivo. Aunque se pueda pactar de manera diferente en el estatuto. El reemplazo del Presidente por el vicepresidente.
“tratándose de una asamblea convocada por el
El Quórum
Art. 87 c.c.
Asambleas eleccionarias
Asambleas Simultáneas y no
simultáneas.
El principio mayoritario
Impugnación Judicial de Acuerdos (art.
El Consejo Directivo
Funciones de gestión y representación
Art. 93 c.c.”Los asociados que desempeñen
cargos directivos son responsables ante la
asociación conforme a las reglas de la
representación, excepto aquellos que no
hayan participado del acto causante del daño
o que dejen constancia de su oposición”
Representación de las Personas Jurídicas. Un
grave vacío.
La Ley 26789.
Facultades de
representación.
Análisis del art. 77 y
2024 c.c.
Carácter
constitutivo
de
las
Inscripciones para las Asociaciones,
Fundaciones, Comités.
Caso de las Comunidades Campesinas
SOCIEDADES CIVILES
Art. 295 LGS
COMUNIDADES
CAMPESINAS
Y
NATIVAS. Diferencia.
Son organizaciones de interés Público y
para ser miembro se tiene que poseer la
calidad de comunero o nativo. Legislación
especial. Art. 134 c.c.
R.N. 157-2001-SUNARP-SN aprueba la
Distinto el caso de la Empresa comunal
o
multicomunal
de
servicios
COOPERATIVAS
Es una forma asociativa de naturaleza
jurídica
sui generis
si fines de lucro, que
procurará mediante el esfuerzo propio y la
ayuda mutua de sus miembros el servicio
inmediato de estos y mediato de la
comunidad.
Coperativas
agrarias,
pesqueras, etc.
Ley general de Cooperativas. Dec. Leg.
Empresas de Propiedad
Social
P.J. de Derecho Social, integradas por
Asociaciones
Religiosas
El artículo 81, segundo párrafo CC
establece que el régimen interno se
regula de acuerdo con el estatuto
aprobado
por
la
correspondiente
autoridad eclesiástica.
Así se encuentra reconocido por el
INSCRIPCIONES EN LOS LIBROS
DE ASOCIACIONES,
FUNDACIONES, COMITES
Art. 2025 C.C.
Acefalía de la Persona Jurídica.
Tomar en consideración la presencia del
Comité Electoral.
Las
APAFA.
Reglamento
General
aprobado por D.S. N. 016-2002-ED
El registrador debe evaluar los fines de la
FUNDACIONES
ART. 101 C.C.
COMITES
INSCRIPCION DE PERSONAS
JURIDICAS REGIDAS POR LEYES
ESPECIALES
ART. 2026 C.C.
COMUNIDADES COMPESINAS
COOPERATIVAS, EMPRESAS DE
ACTOS INSCRIBIBLES
a) El acto constitutivo de la persona jurídica, su
estatuto y sus modificaciones;
b) El reconocimiento de persona jurídica constituida en
el extranjero;
c) El establecimiento de sucursales y todo acto
inscribible vinculado a éstas;
d) El nombramiento de los integrantes de los órganos,
e) La fusión, escisión y transformación y otras
formas de reorganización de personas
jurídicas;
f) La disolución, los acuerdos de los
liquidadores que por su naturaleza sean
inscribibles y la extinción;
g) Las resoluciones judiciales o laudos
arbitrales referidos a la validez del acto
constitutivo inscrito o a los acuerdos
inscribibles de la persona jurídica;
ACTOS NO INSCRIBIBLES
a) Los contratos asociativos;
b) La calidad de miembro de la persona jurídica,
su incorporación, su exclusión y los actos derivados;
c) Los reglamentos electorales y otros de carácter
interno;
d) La titularidad y afectación de bienes y deudas
de la persona jurídica;
e) Los órganos de personas jurídicas no previstos
Finalidad del
Reglamento
Resolución No.
196-B-2010-SUNARP-TR-L: 11/02/10
El nuevo Reglamento de Inscripciones del
Demanda de impugnación de acuerdo de incorporación o exclusión de miembro de persona jurídica: Acto no inscribible
Resolución No. 046-2010-SUNARP-TR-L:
11/01/10
El Reglamento (…) establece que no son inscribibles
“8. En efecto, tratándose de resoluciones judiciales,
“10. (…) el V Pleno el Tribunal Registral aprobó como tercer
Constancias de convocatoria y
quórum: normas del Reglamento
no son imperativas
Resolución No. 258-2010-SUNARP-TR-L:
19/02/10
La presentación d constancias de convocatoria y quórum no
“5. (…) De acuerdo a los fundamentos expresados
Asamblea de regularización:
Presupuesto de la
convocatoria
Resolución No.
1006-2009-SUNARP-TR-L: 26/06/09
Para que la convocatoria a la asamblea
“4. La Resolución del Superintendente Nacional de los
Registros Públicos No. 202-2001-SUNARP/SN publicada en el diario oficial El Peruano el 04.08.2001, aplicable al presente caso, establece criterios registrales relativos a la convocatoria a asamblea general eleccionaria, en su artículo 1; y, al restablecimiento de la exactitud registral mediante asamblea de regularización, en su artículo 2.”
“7. (…) pues siendo el objeto de la asamblea de
“11.
Conforme
a
lo
señalado
Regularización de directivas:
Busca reconocer un hecho
jurídico
Resolución No. 939-2009-SUNARP-TR-L:
16.06.09
Por la propia naturaleza de la regularización, en cuanto
“6. Nótese que en esta situación, a
Regularización de un
consejo directivo:
Improcedencia
Resolución No
1585-2009-SUNARP-TR-L
El Reglamento cambió el entorno
“4. (…) De ese modo se estableció, entre otros
requisitos de la asamblea general de reconocimiento, que procede la inscripción siempre que se regularicen dos o más períodos eleccionarios”.
“5. (…) Tenemos entonces que si bien la
Asamblea de regularización, hoy
asamblea de reconocimiento.
“7. (…) En tal sentido, habiéndose producido dicha vacatio
Declaraciones juradas:
formalidades
Resolución No 1194-2009-SUNARP-TR-L
Conforme a la normatividad relativa a la acreditación
“2. (…) En el caso de títulos correspondientes a acuerdos de
asambleas generales de asociaciones, el Registrador debe requerir que se le acredite la convocatoria y quórum de acuerdo a las normas estatutarias y la norma vigente, aspectos que determinarán la validez de los acuerdos.”
“3. (…) Resolución No. 331-2001-SUNARP-SN (…) En tal
“7. (…) las declaraciones juradas o constancias
Declaraciones juradas:
Responsabilidad por la
veracidad de la información
Resolución No.
664-2009-SUNARP-TR-L: 15.05.2009
La responsabilidad por la veracidad de la
Renuncia a cargo de órgano
directivo: importancia de su
inscripción
Resolución No.
665-2009-SUNARP-TR-L: 15.05.2009
El socio elegido como miembro de un órgano
PLANTEAMIENTO DE CUESTIONES:
Si la norma estatutaria sobre reelección de
los miembros del consejo directivo de la
Asociación Centro Unión Huaquirca es
incierta, ambigua o poco clara que justifique
la interpretación efectuada por la asamblea
general permitiendo que un miembro del
consejo directivo sea reelegido por tercera
vez.
Si las limitaciones estatutarias sobre
reelección de los miembros del Consejo
Directivo son aplicables al miembro
“3. (…) El inciso 4 del artículo 82 del Código Civil solamente
establece que el estatuto debe expresar la constitución y funcionamiento de la asamblea general, del consejo directivo y demás órganos de la asociación. Así tenemos que necesariamente el estatuto debe establecer de cuántos miembros estará conformado el consejo directivo y cuáles serán los requisitos para el quórum, así como de la forma y validez de los acuerdos (mayoría requerida).
“4. (…) El Registrador deniega la inscripción
señalando en su primer extremo que la reelección de MODESTO QUISPE MARÍN como presidente del consejo directivo no puede acceder al Registro por cuanto dicha elección contraviene lo dispuesto en el artículo 29 del estatuto de la Asociación.”
“5. Revisado el artículo 29 del estatuto (…) “El
término para el cual son elegidos el consejo directivo es de dos años, reelegidos por otro periodo igual””.