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(1)
(2)

SUJETOS DE DERECHO

SUJETOS DE DERECHO SUJETO DE DERECHO INDIVIDUAL

Concebido IndividualPersona

(3)

PERSONA JURÍDICA

LUCRATIVA

(4)

PERSONA JURÍDICA NO

LUCRATIVA

(5)

CONSTITUCIÓN DE LA PJ

La existencia de la persona jurídica de

derecho privado comienza el día de su

inscripción en el registro respectivo,

salvo disposición distinta de la ley.

La constitución deberá pasar por 2

etapas:

Acto de fundación

(6)

INTRODUCCION AL

DERECHO REGISTRAL

CONCEPTO.-“Es el conjunto de principios y normas que estudia la tutela de ciertas situaciones jurídicas subjetivas a través del sistema de publicidad legal (organización publica) que produce diversos y determinados efectos jurídicos sustantivos de derecho privado (tales como el nacimiento, preferencia y oponibilidad de dichas situaciones jurídicas) y cuya finalidad es dotar de seguridad y justicia al tráfico de intereses económicos”

(7)

FUNCION DEL REGISTRO

PUBLICO

OTORGAR PUBLICIDAD PARA

FACILITAR EL CONOCIMIENTO DE LAS

SITUACIONES JURIDICAS

La publicidad es el acto de incorporacion de los derechos en un

(8)

FINALIDAD DEL

REGISTRO

JUSTICIA Y SEGURIDAD EN EL

TRAFICO JURIDICO

“La seguridad es una justicia de menor

entidad, que se encuentra en otro plano

valorativo, y que incluso puede devenir en

injusticia cuando solo se privilegia el

(9)

En el caso de las personas jurídicas no

(10)

PUBLICIDAD REGISTRAL

DEFINICION DE PUBLICIDAD REGISTRAL

Es el sistema de divulgación encaminado a hacer cognoscible determinadas situaciones jurídicas para la tutela de los derechos y la seguridad del trafico

CARACTERISTICAS DE LA PUBLICIDAD LEGAL

A) Exteriorización continua y organizada B) Cognoscibilidad legal

C) Exteriorización de situaciones jurídicas

(11)

REQUISITOS

El objeto lícito de la entidad

El cumplimiento de los requisitos

(12)

LAS ASOCIACIONES Y SU

ACTUAL PERFORMANCE

Art. 2 inciso 13 de la

Constitución

“ A

asociarse y a constituir fundaciones y

diversas formas de organización jurídica

sin fines de lucro, sin autorización previa y

con arreglo a ley (…)”

Art. 80

C.C

. “organización de personas

naturales o jurídicas, o de ambas que a

través de una actividad común persigue un

fin no lucrativo”

(13)

Hasta 1936 las únicas entidades

de derecho privado que se

inscribían eran las sociedades

mercantiles en el llamado Registro

(14)

El Código Civil de 1984 mantuvo el Registro de Personas Jurídicas, con los

libros: de asociaciones, fundaciones, comités, sociedades civiles,

comunidades campesinas y nativas, cooperativas, empresas de propiedad social y empresas de derecho público, al que luego por ley especial se agrega

(15)

El estatuto y el derecho

de Autorregulación

 Art. 82. c.c.

 Carácter No Lucrativo

 Resolución Final N. 677-2001-CPC (20/09/01)

(16)

Art. 91 C.C. No puede exigirse el

reembolso de aportaciones

Art. 98 C.C. El patrimonio neto resultante

se aplica a las personas designadas en el

estatuto o a las que determine la Corte

Superior.

Resolución N. 024-2001-ORLC/TR del

(17)

ÓRGANOS DE LA ASOCIACION

 Poder regulador  Poder directivo

(18)

La Asamblea General de

Asociados

 Art. 84 c.c. Máximo órgano de la Asociación

 Art. 86 c.c. Decide sobre fines, actividades y

aspectos trascendentales.

 XII Pleno del Tribunal registral: “ la asamblea

general de una asociación como órgano supremo facultado para aprobar y modificar el estatuto, podrá válidamente interpretar sus alcances en los casos en que la norma estatutaria inscrita resulte ambigua, incierta y contradictoria”

(19)

La Convocatoria

Art. 85 c.c. Corresponde al Presidente del Consejo

Directivo. Aunque se pueda pactar de manera diferente en el estatuto. El reemplazo del Presidente por el vicepresidente.

“tratándose de una asamblea convocada por el

(20)

El Quórum

Art. 87 c.c.

Asambleas eleccionarias

Asambleas Simultáneas y no

simultáneas.

El principio mayoritario

Impugnación Judicial de Acuerdos (art.

(21)

El Consejo Directivo

Funciones de gestión y representación

Art. 93 c.c.”Los asociados que desempeñen

cargos directivos son responsables ante la

asociación conforme a las reglas de la

representación, excepto aquellos que no

hayan participado del acto causante del daño

o que dejen constancia de su oposición”

Representación de las Personas Jurídicas. Un

grave vacío.

(22)

La Ley 26789.

Facultades de

representación.

(23)

Análisis del art. 77 y

2024 c.c.

Carácter

constitutivo

de

las

Inscripciones para las Asociaciones,

Fundaciones, Comités.

Caso de las Comunidades Campesinas

(24)

SOCIEDADES CIVILES

Art. 295 LGS

COMUNIDADES

CAMPESINAS

Y

NATIVAS. Diferencia.

Son organizaciones de interés Público y

para ser miembro se tiene que poseer la

calidad de comunero o nativo. Legislación

especial. Art. 134 c.c.

R.N. 157-2001-SUNARP-SN aprueba la

(25)

Distinto el caso de la Empresa comunal

o

multicomunal

de

servicios

(26)

COOPERATIVAS

Es una forma asociativa de naturaleza

jurídica

sui generis

si fines de lucro, que

procurará mediante el esfuerzo propio y la

ayuda mutua de sus miembros el servicio

inmediato de estos y mediato de la

comunidad.

Coperativas

agrarias,

pesqueras, etc.

Ley general de Cooperativas. Dec. Leg.

(27)

Empresas de Propiedad

Social

P.J. de Derecho Social, integradas por

(28)

Asociaciones

Religiosas

El artículo 81, segundo párrafo CC

establece que el régimen interno se

regula de acuerdo con el estatuto

aprobado

por

la

correspondiente

autoridad eclesiástica.

Así se encuentra reconocido por el

(29)

INSCRIPCIONES EN LOS LIBROS

DE ASOCIACIONES,

FUNDACIONES, COMITES

Art. 2025 C.C.

Acefalía de la Persona Jurídica.

Tomar en consideración la presencia del

Comité Electoral.

Las

APAFA.

Reglamento

General

aprobado por D.S. N. 016-2002-ED

El registrador debe evaluar los fines de la

(30)

FUNDACIONES

ART. 101 C.C.

COMITES

(31)

INSCRIPCION DE PERSONAS

JURIDICAS REGIDAS POR LEYES

ESPECIALES

ART. 2026 C.C.

COMUNIDADES COMPESINAS

COOPERATIVAS, EMPRESAS DE

(32)
(33)

ACTOS INSCRIBIBLES

 a) El acto constitutivo de la persona jurídica, su

estatuto y sus modificaciones;

 b) El reconocimiento de persona jurídica constituida en

el extranjero;

 c) El establecimiento de sucursales y todo acto

inscribible vinculado a éstas;

 d) El nombramiento de los integrantes de los órganos,

(34)

e) La fusión, escisión y transformación y otras

formas de reorganización de personas

jurídicas;

f) La disolución, los acuerdos de los

liquidadores que por su naturaleza sean

inscribibles y la extinción;

g) Las resoluciones judiciales o laudos

arbitrales referidos a la validez del acto

constitutivo inscrito o a los acuerdos

inscribibles de la persona jurídica;

(35)

ACTOS NO INSCRIBIBLES

 a) Los contratos asociativos;

 b) La calidad de miembro de la persona jurídica,

su incorporación, su exclusión y los actos derivados;

 c) Los reglamentos electorales y otros de carácter

interno;

 d) La titularidad y afectación de bienes y deudas

de la persona jurídica;

 e) Los órganos de personas jurídicas no previstos

(36)
(37)

Finalidad del

Reglamento

Resolución No.

196-B-2010-SUNARP-TR-L: 11/02/10

 El nuevo Reglamento de Inscripciones del

(38)

Demanda de impugnación de acuerdo de incorporación o exclusión de miembro de persona jurídica: Acto no inscribible

Resolución No. 046-2010-SUNARP-TR-L:

11/01/10

 El Reglamento (…) establece que no son inscribibles

(39)

 “8. En efecto, tratándose de resoluciones judiciales,

(40)

 “10. (…) el V Pleno el Tribunal Registral aprobó como tercer

(41)

Constancias de convocatoria y

quórum: normas del Reglamento

no son imperativas

Resolución No. 258-2010-SUNARP-TR-L:

19/02/10

 La presentación d constancias de convocatoria y quórum no

(42)

 “5. (…) De acuerdo a los fundamentos expresados

(43)

Asamblea de regularización:

Presupuesto de la

convocatoria

Resolución No.

1006-2009-SUNARP-TR-L: 26/06/09

Para que la convocatoria a la asamblea

(44)

“4. La Resolución del Superintendente Nacional de los

Registros Públicos No. 202-2001-SUNARP/SN publicada en el diario oficial El Peruano el 04.08.2001, aplicable al presente caso, establece criterios registrales relativos a la convocatoria a asamblea general eleccionaria, en su artículo 1; y, al restablecimiento de la exactitud registral mediante asamblea de regularización, en su artículo 2.”

“7. (…) pues siendo el objeto de la asamblea de

(45)

“11.

Conforme

a

lo

señalado

(46)

Regularización de directivas:

Busca reconocer un hecho

jurídico

Resolución No. 939-2009-SUNARP-TR-L:

16.06.09

 Por la propia naturaleza de la regularización, en cuanto

(47)

“6. Nótese que en esta situación, a

(48)

Regularización de un

consejo directivo:

Improcedencia

Resolución No

1585-2009-SUNARP-TR-L

El Reglamento cambió el entorno

(49)

 “4. (…) De ese modo se estableció, entre otros

requisitos de la asamblea general de reconocimiento, que procede la inscripción siempre que se regularicen dos o más períodos eleccionarios”.

 “5. (…) Tenemos entonces que si bien la

(50)

Asamblea de regularización, hoy

asamblea de reconocimiento.

“7. (…) En tal sentido, habiéndose producido dicha vacatio

(51)

Declaraciones juradas:

formalidades

Resolución No 1194-2009-SUNARP-TR-L

 Conforme a la normatividad relativa a la acreditación

(52)

“2. (…) En el caso de títulos correspondientes a acuerdos de

asambleas generales de asociaciones, el Registrador debe requerir que se le acredite la convocatoria y quórum de acuerdo a las normas estatutarias y la norma vigente, aspectos que determinarán la validez de los acuerdos.”

“3. (…) Resolución No. 331-2001-SUNARP-SN (…) En tal

(53)

 “7. (…) las declaraciones juradas o constancias

(54)

Declaraciones juradas:

Responsabilidad por la

veracidad de la información

Resolución No.

664-2009-SUNARP-TR-L: 15.05.2009

 La responsabilidad por la veracidad de la

(55)

Renuncia a cargo de órgano

directivo: importancia de su

inscripción

Resolución No.

665-2009-SUNARP-TR-L: 15.05.2009

 El socio elegido como miembro de un órgano

(56)

PLANTEAMIENTO DE CUESTIONES:

Si la norma estatutaria sobre reelección de

los miembros del consejo directivo de la

Asociación Centro Unión Huaquirca es

incierta, ambigua o poco clara que justifique

la interpretación efectuada por la asamblea

general permitiendo que un miembro del

consejo directivo sea reelegido por tercera

vez.

Si las limitaciones estatutarias sobre

reelección de los miembros del Consejo

Directivo son aplicables al miembro

(57)

“3. (…) El inciso 4 del artículo 82 del Código Civil solamente

establece que el estatuto debe expresar la constitución y funcionamiento de la asamblea general, del consejo directivo y demás órganos de la asociación. Así tenemos que necesariamente el estatuto debe establecer de cuántos miembros estará conformado el consejo directivo y cuáles serán los requisitos para el quórum, así como de la forma y validez de los acuerdos (mayoría requerida).

(58)

 “4. (…) El Registrador deniega la inscripción

señalando en su primer extremo que la reelección de MODESTO QUISPE MARÍN como presidente del consejo directivo no puede acceder al Registro por cuanto dicha elección contraviene lo dispuesto en el artículo 29 del estatuto de la Asociación.”

 “5. Revisado el artículo 29 del estatuto (…) “El

término para el cual son elegidos el consejo directivo es de dos años, reelegidos por otro periodo igual””.

(59)

Referencias

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