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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

CONSECUENCIAS QUE SE DERIVAN ANTE LA INEXISTENCIA DE UN PROGRAMA DE ABRIGO QUE BENEFICIE A LOS NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES EN EL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO QUE SE ENCUENTREN VULNERADOS EN SUS DERECHOS.

INSTITUCIÓN:

CONSEJO DE PROTECCIÒN AUTOR: ANIUSKA DOSE DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS C.I.: 20.161.472

VALENCIA, ENERO 2013

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

CONSECUENCIAS QUE SE DERIVAN ANTE LA INEXISTENCIA DE UN PROGRAMA DE ABRIGO QUE BENEFICIE A LOS NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES EN EL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO QUE SE ENCUENTREN VULNERADOS EN SUS DERECHOS.

________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico

_________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional

AUTOR: ANIUSKA S. DOSE P. C.I.: V- 20.161.472

VALENCIA, ENERO 2013

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DEDICATORIA

A Corteza Pacheco

A Michael Osborn

A Aníbal Dose

A Michelle, Sarah y Gabriela

A todos los niños, niñas y adolescentes de Venezuela

(4)

AGRADECIMIENTO

A Dios, por darme la oportunidad de vivir y por estar conmigo en cada paso que doy, por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente y por haber puesto en mi camino a aquellas personas que han sido mi soporte y compañía durante todo el periodo de estudio.

A mis padres MICHAEL OSBORN y ANIBAL DOSE, quienes contribuyeron en toda mi educación, tanto académica, como de vida, por su incondicional apoyo perfectamente mantenido a través del tiempo y sobretodo a mi madre CORTEZA PACHECO a quien agradezco infinitamente por ser el pilar fundamental en todo lo que soy, por el peso de las cosas que me ha aconseja y su maravilloso don de perdonar y por enseñarme que el verdadero amor no es otra cosa que el deseo inevitable de ayudar al otro para que sea quien es y eso es lo que ha hecho durante estos 20 años, ayudarme a crecer y dejarme ser quien soy.

Quiero expresar también mi más sincero agradecimiento a mis amigos del alma MARIA LIMONGI, LUISA LÓPEZ, VALENTINA RESTREPO, DANIELA FIGUEREDO y FRANCISCO GARCÍA quienes han estado presentes en cada momento de mi vida apoyándome incondicionalmente… los amo con locura.

Debo agradecer de manera muy especial a una persona que ha estado a mi lado en todo momento desde que inicie mi carrera universitaria, una persona que entre locuras, risas y llanto me ha enseñado que la amistad pura y de corazón si existe y que son lazos que a pesar de que seguramente tomaremos caminos distintos nunca se desvanecerán... Por todo eso y mucho más le doy las gracias infinitas a GUILLERMO YOZZIA.

Le doy las gracias en último lugar pero no menos importante a mi casa de estudios UJAP y a todos los profesores que de una u otra forma contribuyeron a mi formación académica y a la realización de esta meta, a mi tutor académico LUIS MATA y a los integrantes del Consejo de Protección del Municipio Los Guayos.

Es hora de levar anclas, de liberar cosas, de soltar gente, de confiar más en el universo y sus infinitas oportunidades... y así la vida misma me conducirá, pues a veces el suelo del fondo es más apto para brincar y tomare sabiamente este título como mi base de impulso.

(5)

ÍNDICE GENERAL

Pág.

Titulo……..……….……..………....……….. I

Constancia de Aceptación……….………. ii

Dedicatoria……….. iii

Agradecimiento……….. iv

Índice………..… v

Resumen Informativo……….. vii

Introducción………. 8

Capítulo I La Institución ……… 11

Identificación ………. 11

Ubicación……….……… 11

Descripción de la Institución ………. … 11

Misión ………. …. 11

Visión ……… 12

Funciones de la Institución ………... 12

Valores Institucionales………... 13

Estructura Organizativa……….. 14

Actividades realizadas………... . 14

Capítulo II. El Problema………..……….. 17

Planteamiento del Problema…………..……….. 17

Formulación del Problema……… 20

Objetivo General……… 21

(6)

Objetivos Específicos……… 21

Justificación y alcance…….………. 21

Limitaciones……… 22

Capítulo III Marcoreferencial y conceptual……… 23

Antecedentes………. 23

Bases Teóricas…….………. 24

Bases Normativas………. 39

Definición de términos básicos……… 44

Capítulo IV Marco Metodológico……….. 48

Tipo de Investigación………. 48

Técnicas para el análisis de la investigación………... 49

Fases Metodológicas……….…. 49

Capítulo V Resultados Análisis e Interpretación de Resultados ……… 50

Conclusiones………... 54

Recomendaciones………...………..56

Referencias bibliográficas………..………..…… 57

(7)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

CONSECUENCIAS QUE SE DERIVAN ANTE LA INEXISTENCIA DE UN PROGRAMA DE ABRIGO QUE BENEFICIE A LOS NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES EN EL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO QUE SE ENCUENTREN VULNERADOS EN SUS DERECHOS.

RESUMEN INFORMATIVO

A continuación se presenta un informe de pasantías, donde se tiene por finalidad constituir un análisis jurídico-social de la situación de los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos y que se ven afectados por la inexistencia de un programa de abrigo que los beneficie. El estudio de nuestra familia y sus diferentes modelos nos reseñan las características de la familia disfuncional donde uno de sus elementos en la crianza de los hijos es el abuso, maltrato o abandono por parte de sus padres, familiares o responsables. Con la finalidad de atenuar esta situación, el Estado en su ordenamiento jurídico ha creado medidas de protección para los niños, niñas y adolescentes entre las cuales se encuentra el abrigo como una medida temporal y excepcional que debe responder a situaciones de grave violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en las cuales, exista la amenaza y/o violación de los derechos a la vida, la salud y la integridad personal, por tal razón resulta necesario estudiar y analizar las consecuencias que se derivan ante la inexistencia de un programa de abrigo que beneficie a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren vulnerados en sus derechos con la finalidad de proponer la creación de una casa abrigo en el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Desde el punto de vista metodológico es una investigación documental monográfica de tipo descriptiva, basada en el estudio de la fuente bibliográfica pertinente.

Descriptores: familia, maltrato intrafamiliar, abrigo, medidas de protección.

(8)

INTRODUCCION

En el titulo referido al sistema rector nacional para la protección integral de

niños, niñas y adolescentes, capítulo III, de la Ley Orgánica para la Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, 2007) se regulan las medidas de protección

y se definen como aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce

en perjuicio de uno o varios niños, niños o adolescentes individualmente

considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de

preservarlos o restituirlos.

La amenaza o violación a que se refiere este artículo puede provenir de la

acción u omisión del Estado, la sociedad, los particulares, el padre, la madre,

representantes, responsables o de la propia conducta del niño, niña o adolescentes.

(Art. 125, LOPNNA).

De los tipos de medidas de protección establecidas en la normativa legal la

medida de protección de abrigo mencionada en el literal h del artículo 126 de la Ley

Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes representa el tema de la

presente investigación.

Siendo la antes mencionada medida de protección de abrigo, por definición

del artículo 127 de la normativa legal vigente en la materia, una medida provisional y

excepcional, dictada en sede administrativa por el Consejo de Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes, que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención,

como forma de transición a otra medida administrativa de protección o a una decisión

judicial de colocación familiar o en entidad de atención o de adopción, siempre que

(9)

De acuerdo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos la Familia

es el elemento natural y fundamental de la sociedad teniendo esta derecho a la

protección del Estado, especialmente en los problemas de desintegración familiar

que estas padecen y que colocan a los niños, niñas y adolescentes en situaciones que

a veces llegan hasta el abandono de sus padres, careciendo de un hogar que los acoja

y los cuide, sufren a su vez de múltiples violaciones en sus derechos, tanto de

protección, carencia afectiva, como de salud y educación, que ameritan ser

estudiadas y abordadas de manera exhaustiva.

La falta de una Casa de Abrigo en el Municipio los Guayos obliga al Consejo

de Protección de este Municipio a tomar otras medidas que si bien contribuyen a

paliar la situación solo representan soluciones transitorias y en algunos casos

inadecuadas en la búsqueda de soluciones definitivas.

De esta manera con el desarrollo de esta investigación se pretende de manera

objetiva señalar las consecuencias que se derivan de la inexistencia de un programa

de abrigo que beneficie a los niños, niñas y adolescentes del Municipio Los Guayos

que se encuentren vulnerados en sus derechos.

(10)

CAPITULO I LA INSTITUCION

Las pasantías se ejecutaron, por medio del abordaje directo de situaciones

jurídicas, específicamente en materia de conflictos intrafamiliares donde predomina

la violación de los derechos del niño, niña y adolescente, el cual dicho consejo de

protección ofrece las medidas de protección correspondientes.

Identificación de la Institución

Consejo de protección del niño, niña y adolescente del municipio los Guayos.

Ubicación

Vivienda Popular Los Guayos, II Etapa, Av. 03 c/calle 06, casa de atención a la

familia, Municipio Los Guayos Estado Carabobo.

Descripción

El consejo de protección de los niños, niñas y adolescentes es un organismo de protección encargado de velar por los intereses y la protección debida de todos los

beneficiarios, este organismo cumple funciones administrativas y jurídicas, puesto

que al recibir todas las denuncias por parte de los interesados se activa

inmediatamente todos los mecanismos de defensa a favor de las víctimas del maltrato.

Misión

El Consejo de Protección del niño, niñas y adolescente del Municipio Los

Guayos, se proyecta como un organismo que trabaja en función de que a través de sus

acciones se pueda lograr el mejoramiento de las condiciones de vida de niños, niñas y

(11)

comunidad, y el estado. Garantiza efectivamente la doctrina de protección integral a

los niños, niñas y adolescentes del Municipio.

Visión

Garantizar las políticas públicas de protección integral de los niños, niñas y

adolescentes, bajo el enfoque de los derechos: supervivencia, protección,

participación y desarrollo, a fin de guiar las acciones dirigidas asegurar los derechos y

garantías consagradas en la ley orgánica para los niños niñas y adolescentes, a través

de un conjunto articulado de acciones intersectoriales de interés público desarrolladas

por el estado, la sociedad y la familia.

Funciones de la institución

-Instar a la conciliación entre las partes involucradas en un procedimiento

administrativo siempre que se trate de situaciones de carácter disponible y materias

de su competencia, en caso de que la conciliación no sea posible, aplicar la medida

de protección correspondiente.

- Dictar las medidas de protección, excepto las de adopción y colocación

familiar, que son exclusivas del tribunal de niños niñas y adolescentes.

-Ejecutar sus medidas de protección y decisiones administrativas, pudiendo para

ello requerir servicios públicos o el uso de la fuerza publica, o la inclusión del niño,

niña o adolescente y su familia en uno o varios programas.

-Llevar un registro de control y referencia de los niños, niñas y adolescentes o

sus familias a quienes se les haya aplicado medidas de protección.

-Hacer el seguimiento del cumplimiento de las medidas de protección y

decisiones.

(12)

-Interponer las acciones dirigidas a establecer las sanciones por desacato de sus

medidas de protección y decisiones, ante el órgano judicial competente.

-Denunciar ante el Ministerio Publico cuando conozca o reciba denuncias de

situaciones que configuren infracciones de carácter administrativo, disciplinario

penal o civil contra niños, niñas y adolescentes.

- Expedir las autorizaciones para viajar de niños niñas y adolescentes dentro y

fuera del Territorio Nacional, cuando dicho traslado se realice sin compañía de su

padre o madre, representante o responsable, excepto cuando haya desacuerdo entre

estos últimos, en cuyo caso decidirá el juez o jueza.

- Autorizar a los y a las adolescentes para trabajar y llevar el registro del

adolescentes trabajadores, y trabajadoras, enviando esta información al Ministerio

del Poder Popular con competencia en materia de trabajo.

-Solicitar ante el registro del estado civil o la autoridad de identificación

competente, la extensión o expedición de partidas de nacimiento, defunción o

documentos de identidad de niños, niñas y adolescentes, que asi lo requiera.

-Solicitar la declaratoria de privación de la patria potestad.

Valores Institucionales -Imparcialidad

-Honestidad

-Legalidad

-Justicia

-Responsabilidad

-Discrecionalidad

(13)

-Eficacia

-Inmediatez y

- Celeridad.

Estructura organizativa

Actividades realizadas durante las pasantías

Esta pasantía es realizada en el consejo de Protección del niño, niña y

Adolescente del Municipio los guayos, Estado Carabobo. Las actividades realizadas

durante la estancia en la institución fueron las siguientes:

 Elaborar permisos de viaje de niños, niñas y adolescentes dentro y fuera

del país.

 Participante en audiencias de conciliación familiar

C.P.N.N.A.

Abg. Bettsy M T.S.U. Ma.Delgado Miriam Pulido

Abg. Noel Roa

Secretaria

Dexida Flores

TRABAJADORES

SOCIALES

EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

LIC. YOJANIS ARTIGA

LIC. KARINA CACERES

(14)

 Recibir recaudos ( solicitudes)

 Agregar recaudos a los archivos

 Llevar la relación de los documentos que se firman y se reciben, y los

enviados diariamente en el cuaderno de control

 Orientación a los usuarios de los derechos y deberes consagrados en la

ley Orgánica del niño, niña y adolescente

 Mantener en perfecto orden todos los archivos con esta información,

tanto en la computadora como en documentos.

 Elaborar declaraciones extemporáneas: transcribir documento

solicitándole al registro civil la emisión de la partida de nacimiento de

niños, niñas y adolescentes cuyos padres no lo pudieron presentar por

problemas personales en el tiempo establecido.

 Elaborar actas de conciliación. Transcripción del acta donde se

especifica los acuerdos llegaron las partes conjuntamente con los

consejeros de protección

 Elaborar referencias al psicólogo

 Elaborar denuncias ante el Ministerio Publico. Transcribir oficio para el

mismo en caso donde no se puede llegar a ninguna tipo de conciliación o

que no sean de competencia del C.P.N.N.A.

(15)

CAPITULO II EL PROBLEMA Planteamiento

En la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes, se señala que en los últimos años Venezuela asistió a una

intensa movilización, tanto de los poderes públicos como de la sociedad, en torno a

un cambio legislativo. El origen de este cambio se remonta al 20 de Noviembre de

1989 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba, por unanimidad,

la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la cual representa un hito

importantísimo en las concepciones doctrinarias, en las construcciones jurídicas y en

las estrategias fácticas relacionadas con la niñez.

En todos estos aspectos, hay un antes y un después de la Convención, la cual,

ciertamente, ha tenido una gran incidencia en la calidad de vida de las niñas y niños

de todo el mundo. Es por ello que Venezuela ratifica la Convención el 29 de agosto

de 1990 y a partir de ese momento asume con la niñez y adolescencia del país, el

compromiso de brindarles Protección Integral.

Con el término doctrina de la Protección Integral se hace referencia a un

conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su marco

referencial. Tiene su antecedente directo en la Declaración Universal de los Derechos

del Niño y se condensa en seis instrumentos básicos, a saber: La Convención

Internacional de los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas

para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing), las Reglas Mínimas

de las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad, las Directrices de las

(16)

Riyadh), el Convenio 138 y la Recomendación 146 de la Organización

Internacional del Trabajo y la Carta de la UNESCO sobre la Educación para Todos.

Estos instrumentos poseen disposiciones idóneas y suficientes que permiten

construir un nuevo derecho para niñas, niños y adolescentes; propiciar un cambio en

las instituciones sociales a fin de activar ese derecho y pasar del reproche individual

de la situación del niño a una condición estructural del problema.

La Ley tutelar del menor para ese entonces vigente en el país no se ajustaba a

los cambios sociales y legislativos en materia de niños, niñas y adolescentes que se

venían gestado a nivel mundial. Es así como en el país se da paso en el año 1998 a la

promulgación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

(LOPNA), que entró en vigencia el 01 de Abril del 2000.

Posteriormente en el año 2007 se reforma la antes mencionada ley con el fin

de dar respuesta a un movimiento social en el que participaron diversos integrantes de

la sociedad y en el que niños, niñas y adolescentes fueron los protagonistas. Este

instrumento legal se ajusta al paradigma de protección integral en la convención

internacional sobre los derechos del niño.

En tal sentido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes, en su Art. 26 establece que todos los niños y adolescentes tienen

derecho a vivir, a ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de

origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su

interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en una

familia sustituta, de conformidad con la ley.

Así mismo señala que la familia debe ofrecer un ambiente de afecto,

seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto reciproco que

permita el desarrollo integral de los niños y adolescentes”. (LOPNNA; 2007: Art.

26).

(17)

Ahora bien, para delimitar la problemática se deben señalar las características

de la familia venezolana y de la composición social del núcleo familiar, en este

sentido la familia, concebida como, un grupo de personas unidas por vínculos de

parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio o adopción que viven juntos por un

período indefinido de tiempo. Constituye la unidad básica de la sociedad. En este

núcleo familiar se satisfacen las necesidades más elementales de las personas, como

comer, dormir, alimentarse, etc. Además se prodiga amor, cariño, protección y se

prepara a los hijos para la vida adulta, colaborando con su integración en la sociedad.

De esta forma, la familia cumple con parámetros socialmente establecidos de

acuerdo a las orientaciones de cada cultura, en su seno el individuo realiza su

aprendizaje vital y adquiere progresivamente el conocimiento de las funciones que

deberá cumplir, primero en el grupo y luego en la sociedad. Cabe señalar, que dichas

funciones, aunque tengan ciertas zonas de cumplimiento común, son en esencia

específicas e intransferibles; lo cual refiere a las particularidades en torno a las áreas

biológica, psicológica, social y económica.

El papel que juega la familia en su función económica permite satisfacer las

necesidades esenciales del ser humano para la subsistencia (alimentación, salud,

vivienda, vestuario y en general todo lo que contribuye a su bienestar). De igual

forma se encuentra la función de satisfacción de las necesidades psicológicas (afecto,

respeto, seguridad). También cumple la función de desarrollo de identidad sexual

(corresponde dar a los hijos los modelos adecuados para el desarrollo de su identidad

sexual), y la función de socialización de los hijos (se realiza de acuerdo a las pautas

culturales del grupo familiar y de la sociedad).

También en la interrelación familia - sociedad, está presente un conjunto de

normas, convencionalismos y prejuicios que determinan la manera como el individuo

ha de actuar frente a la vida; de esta forma, la familia y la sociedad ejercen una

influencia permanente en el ser humano. Es por esto, que en el plano teórico y

(18)

normal, y con respecto al desarrollo del niño, el rol de la familia no puede ser ni

delegado, ni transferido.

Sin embargo, no todas las familias corresponden a las pautas socialmente

establecidas, estas varían de acuerdo a los valores de origen de cada miembro los

cuales traen consigo un cúmulo cultural de acuerdo a las condiciones de vida y las

circunstancias socioeconómicas donde se desarrollaron, es por eso que tenemos

núcleos familiares con una diversidad de valores y patrones que son los que van a

establecer las diferentes características de la familia venezolana.

Aunque en su mayoría estos núcleos familiares se corresponden con una vida

sana y cuyos valores se encuentran fielmente arraigados a las buenas costumbres, no

podemos obviar que una parte de ellos están conformados por familias desintegradas

con características que no permiten el sano desenvolvimiento o el pleno desarrollo

físico, mental y emocional de los niños, niñas y adolescentes durante su desarrollo de

vida.

Son estos hogares, (familias disfuncionales), el centro de atención de las leyes.

En estos hogares caracterizados por la desintegración familiar que poco a poco ha ido

surgiendo en la familia venezolana emergen algunos factores contemporáneos de tipo

externo (como el desempleo, inseguridad social, falta de políticas orientadas al

abordaje de la familia venezolana, entre otros) e interno (como la violencia hacia la

mujer y la familia, falta de alguno de los padres, la extensión de los miembros del

núcleo familiar, alto índice de divorcios entre los padres, desatención y negligencia

familiar, irresponsabilidad de los padres, problemas conductuales, dependencia de

sustancias estupefacientes, psicotrópicas y alcohólicas por parte de alguno de los

padres, falta de comunicación, pérdida de valores, etc.

Por consiguiente, una de las consecuencias más grave de esta problemática

son los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de abandono y

cuyo entorno familiar no posee las condiciones adecuadas para efectuar una medida

(19)

de protección que conduzca a una solución definitiva del problema y al

restablecimiento de los derechos que les han sido vulnerados como consecuencia de

la inexistencia de una casa abrigo, la cual constituye una medida de protección

excepcional, temporal y de transición hacia otra medida administrativa de protección

o a una orden judicial de colocación familiar.

Visto así, se resalta la importancia de la integración y corresponsabilidad entre

Estado, Familia y Sociedad para el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de los

derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la

familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

Formulación del problema

Realizar un estudio sobre las consecuencias de la inexistencia de una casa de

abrigo en el Municipio Los guayos resulta de gran importancia ya que si bien es

cierto que el Consejo de Protección de dicho Municipio dicta las medidas pertinentes

en la solución de las diversas situaciones que les son referidas, también es cierto que

resulta una ardua tarea para los consejeros de protección de la antes mencionada

entidad dictar las medidas de abrigo correspondientes debido a la existencia de una

casa de abrigo en este Municipio.

De acuerdo a lo antes expuesto, la creación de una casa abrigo en el

Municipio los Guayos del Estado Carabobo permitirá a los consejeros de protección

de niños, niñas y adolescentes tomar las medidas adecuadas para la restitución de los

derechos y garantías que les han sido vulnerados al momento de encontrarse en

situación de abandono, maltrato o abuso físico, psicológico y/o sexual por parte de

sus padres, representantes o responsables.

(20)

Objetivo General

Analizar las consecuencias que se derivan ante la inexistencia de un programa

de abrigo que beneficie a los Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio Los

Guayos del Estado Carabobo que se encuentren vulnerados en sus derechos.

Objetivos Específicos

 Analizar el contenido legal que establece la normativa jurídica en cuanto a los

programas de abrigo.

 Presentar las consecuencias que se derivan por la carencia de programas de

abrigo en la localidad.

 Diseñar un plan de acción que permita erradicar la problemática existente.

Justificación y alcance de la investigación.

Resulta interesante realizar un estudio sobre las consecuencias de la

inexistencia de una casa abrigo en el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo

debido a la especificidad del alcance de esta medida de protección de niños, niñas y

adolescentes en los casos de abandono.

Es necesario que el consejo de protección cuente con una casa abrigo que

ejecute programas contenidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas

y Adolescentes que le permita, tomar las medidas de protección pertinentes, ya que de

lo contrario puede verse dicha institución en la obligación de dictar otro tipo de

medidas, que aun estando dentro de la normativa legal, en algunos casos no son las

más idóneas para el restitución de los derechos y garantías que han sido vulnerados.

(21)

Limitaciones de la Investigación

El factor más relevante en la limitación de la presente investigación fue la

incompatibilidad de horarios entre el trabajo y el horario regular de clases en la

universidad, aunando a esto la asistencia al Consejo de Protección para cumplir con

uno de los requisitos exigidos por la universidad que son las Pasantías y también

obligaciones personales que impiden desenvolver libremente y con tiempo suficiente

el desarrollo de la investigación.

(22)

CAPITULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL Antecedentes de la Investigación

En base a los antecedentes que fueron tomados para poder elaborar la presente

investigación, se tuvo como fuente principal la Tesis de la Abogado Erna Perfetti

(2007), quien en su investigación realiza el análisis sobre la situación de los niños,

niñas y adolescentes que se encuentran en colocación familiar o en entidad de

atención en el periodo 2.004-2.005.

Esta investigación refleja la imperiosa necesidad de promover el diseño y

ejecución de programas de abrigo y de colocación en familia sustituta con la

flexibilidad necesaria para que puedan cubrir la diversidad e individualidad de las

necesidades de cada niño, niña o adolescente en situación de privación temporal de su

medio familiar de origen nuclear. Además, concluye que uno de los principales

resultados reflejados en su muestra manifiesta la ausencia de los programas de abrigo

y colocación familiar como primera opción de vida para los niños, niñas y

adolescentes que así lo ameriten.

Por otra parte a nivel internacional uno de los trabajos de investigación

analizados fue el realizado por Jeammy Corina Alegría Hernández (2008), en la

Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual se titula Análisis jurídico de los

aspectos negativos del internamiento de Niños y Adolescentes, en un centro estatal de

protección y abrigo cuando no se especifican legalmente las circunstancias

particulares de cada caso concreto.

En dicha investigación la autora afirma que la legislación internacional y

(23)

Las instituciones del Estado en materia de protección y abrigo como lo es el

Centro a cargo de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia, no cumplen con

estos lineamientos, mucho menos en proteger los derechos de los niños en situación

de riesgo y protección.

Sus estudios determinaron que las políticas del Estado en defensa de los

derechos de la niñez que necesita protección por riesgo social son limitadas, no basta

con tener una legislación a favor de los niños y adolescentes, por el contrario hacer

positivo dichos derechos. Es por ello que la autora concluye que el Estado debe

proveer de recursos económicos a los órganos jurisdiccionales y a las entidades

privadas o públicas encargadas de hogares públicos o privados, para implementar

programas o ampliar sus instalaciones, haciendo de la estancia de los internos un

proyecto de protección y readaptación social.

Bases Teóricas

A continuación se tomaran en cuenta una serie de aspectos necesarios, como

base fundamental para desarrollar la presente investigación, tomando en cuenta los

puntos más relevantes.

Nociones Generales sobre La Familia

En la actualidad, la institución de la familia atraviesa importantes

transformaciones en cuanto a su organización y su patrón de relaciones

intrafamiliares; lo que dificulta el establecimiento de un modelo de familia

incanjeable, inmutable, cristalizada (Robles, 2004; Mmizrahi, 2001).

Tal y como lo explica Grosman (1998), resulta difícil encontrar una definición

única de familia. En cambio, habría que pensar en “las familias” y así, librarnos de las

(24)

ideas preconcebidas. Ciertamente, la clásica familia nuclear, monogámica y patriarcal

consagrada por el cristianismo solo es un producto histórico y no un hecho natural ni

universal.

La mayor aceptación social del divorcio y de las uniones de hecho, los

procesos de cambio en los roles femeninos y masculinos, entre otros fenómenos

sociales, han hecho posible la proyección de nuevas formas de ser familia y con ello

lo que hoy conocemos como la pluralidad de familias (Robles, 2004; Mizrahi, 2001;

Grosman y Martínez, 2000).

Los especialistas afirman que la estructura u organización familiar a la cual el

niño, niña o adolescente pertenece no es aquello que más influye en su desarrollo.

Ciertamente, los investigadores coinciden en que aquello que más puede contribuir al

desarrollo armónico y sano de los niños, niñas y adolescentes es un clima familiar

satisfactorio; esto es, la existencia de vínculos afectivos recíprocos y de seguridad

entre padres o guardadores e hijos (Papalia, Olds y Feldman, 2003).

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, 1990) declara que los

padres tienen responsabilidades iguales en relación a los hijos, al tiempo que sus

acciones deben orientarse a atender el interés superior del niño. “esto quiere decir que

pueden hacer todo lo que beneficie al niño, niña o adolescente, pero nada que atente

contra su vida, integridad, salud, educación, seguridad o dignidad” (Grosman y

Mesterman, 1998, p.170).

Tipos de familia

La familia nuclear o elemental: Es la unidad familiar básica que se compone de esposo (padre), esposa (madre) e hijos. Estos últimos pueden ser la descendencia

biológica de la pareja o miembros adoptados por la familia.

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La familia extensa o consanguínea: Se compone de más de una unidad nuclear, se extiende más allá de dos generaciones y está basada en los vínculos de

sangre de una gran cantidad de personas, incluyendo a los padres, niños, abuelos, tíos,

tías, sobrinos, primos y demás; por ejemplo, la familia de triple generación incluye a

los padres, a sus hijos casados o solteros, a los hijos políticos y a los nietos.

La familia monoparental: Es aquella familia que se constituye por uno de los padres y sus hijos. Esta puede tener diversos orígenes. Ya sea porque los padres se

han divorciado y los hijos quedan viviendo con uno de los padres, por lo general la

madre; por un embarazo precoz donde se configura otro tipo de familia dentro de la

mencionada, la familia de madre soltera; por último da origen a una familia

monoparental el fallecimiento de uno de los cónyuges.

La familia de madre soltera: Familia en la que la madre desde un inicio asume sola la crianza de sus hijos/as. Generalmente, es la mujer quien la mayoría de

las veces asume este rol, pues el hombre se distancia y no reconoce su paternidad por

diversos motivos. En este tipo de familia se debe tener presente que hay distinciones

pues no es lo mismo ser madre soltera adolescente, joven o adulta

La familia de padres separados: Familia en la que los padres se encuentran separados. Se niegan a vivir juntos; no son pareja pero deben seguir cumpliendo su

rol de padres ante los hijos por muy distantes que estos se encuentren. Por el bien de

los hijos/as se niegan a la relación de pareja pero no a la paternidad y maternidad.

Familias anormales: En esta clase de hogares, se incluyen aquellos que no representan para el hijo el papel que deberían asumir. Según la clasificación que hace

M. Porot, pueden agruparse en tres categorías:

Familia inestable: Suelen ser los más perjudiciales parar el niño, pues el espectáculo de la hostilidad paternal puede herir definitivamente al niño,

(26)

produciendo sentimientos de hostilidad que corren el riesgo de ser transferidos

más tardes a lo social.

Esta inestabilidad puede darse como consecuencia de diversos factores y en

distinta intensidad. Unas veces se deberá a desacuerdos agudos entre los

cónyuges, a menudo transitorios, y en este caso, los choques afectivos

violentos son menos perjudiciales al niño que el sordo malestar que capta

confusamente, cuyo origen no acaba de comprender y que le crean conflictos

de inseguridad permanente.

Hogares destruidos: Siendo el hogar esencialmente la unión del padre y la madre, basta la desaparición de cualquiera de los dos para definir su

destrucción. Las ausencias demasiado prolongadas vienen a representar un

papel análogo al de la muerte, abandono o divorcio, que son las causas

principales de disgregación definitiva del hogar.

Cuando el niño carece de un hogar, frecuentemente se vuelve apático,

indolente, no se esfuerza en estudiar, retrocede en todos los planos, sufre sin

estar enfermo y a veces, en los casos más extremos, busca un refugio en la

enfermedad que hace despertar la inquietud de sus padres, atrae así su

solicitud y cuidado, el afecto que creía perdido. Esto no quiere decir que a

todo niño en estas circunstancias le pase lo mismo, ni con las mismas

características. Su propia personalidad influirá, así como la edad y el nivel de

evolución afectiva en que se encontraba cuando se produjo la separación.

Familia disfuncional: Una familia disfuncional es una familia en la que los conflictos, la mala conducta, y muchas veces el abuso por parte de los

miembros individuales se produce continuamente y regularmente, lo que lleva

a otros miembros a acomodarse a tales acciones. A veces los niños crecen en

tales familias con el entendimiento de que tal disposición es normal. Las

(27)

familias disfuncionales son principalmente el resultado de adultos

co-dependientes, y también pueden verse afectados por las adicciones, como el

abuso de sustancias (alcohol, drogas, etc.).

Las familias disfuncionales no obedecen a ningún estatus social, ni financiero,

ni intelectual. Sin embargo, hasta décadas recientes, el concepto de una

familia disfuncional no fue tomada en serio por los profesionales (terapeutas,

trabajadores sociales, maestros, consejeros, clérigos, etc.), especialmente entre

las clases media y alta. Cualquier intervención habría sido vista como una

violación de la santidad del matrimonio y un aumento en la probabilidad de

divorcio (que era socialmente inaceptable en la época). Se esperaba que los

niños obedecieran a sus padres (en última instancia, al padre), e hicieran

frente a la situación solos.

Cuando deliberadamente los padres no le brindan a sus niños, niñas y

adolescentes lo que necesita, no solo en lo que respecta a la alimentación, vivienda,

vestido y protección, sino también respecto a la contención y seguridad necesarias

para su estabilidad emocional; inclusive, cuando les causan daño o abusan de ellos;

ocurre un “quiebre” del rol fundamental de los padres hasta el punto que el Estado

debe intervenir para garantizar la restitución de los derechos vulnerados de aquellos

niños, niñas y adolescentes victimas de situaciones de desprotección.

El maltrato infantil

Entre las circunstancias de hecho o situaciones de desprotección que con

mayor frecuencia conducen a la privación temporal del niño, niña o adolescente de su

medio familiar de origen nuclear, se encuentra el maltrato infantil intrafamiliar. En

efecto, según reporta el Centro Internacional de Referencia para los Derechos del

niño Privado de Familia (2004), el maltrato es una de las principales manifestaciones

(28)

de las situaciones de desprotección que afectan el derecho de todo niño, niña y

adolescente a vivir y ser criado por sus padres.

El maltrato infantil comprende una amplia gama de conductas por acción u

omisión que suceden deliberadamente, bien sea a manos de los padres o de otras

personas en el contexto familiar y que pueden evitarse. En estos casos, la familia se

convierte entonces en un espacio paradójico, toda vez que es el lugar del afecto y la

intimidad y es también el lugar privilegiado de la violencia hacia los niños, niñas y

adolescentes (Horno, 2005).

El maltrato por parte de los padres o guardadores es un síntoma de

perturbación extrema en la crianza de los hijos que puede darse en el marco de una

cultura que legitima un excesivo castigo físico y psicológico, en situaciones de

drogadicción o ante múltiples factores de estrés familiar, incluyendo la violencia

domestica, la falta de recursos económicos y padres con problemas mentales, entre

otros (Papalia, et. Al, 2003).

Papalia y colaboradores (2003), explican que la pobreza puede generar

conductas de violencia hacia los hijos cuando los padres se ven avasallados por la

angustia de no tener como responder a sus necesidades en lo inmediato. Se trata pues

de una situación que genera estrés y crisis familiar y que, por tanto, puede convertir

una atmosfera familiar adecuada en una inadecuada.

Así, dentro del abanico de situaciones de hecho, violatorias de los derechos de

los niños, niñas y adolescentes, la Convención de los Derechos del Niño coloca al

maltrato infantil, ya sea el abuso físico o la negligencia, entre las circunstancias que

exigirán la intervención judicial, esto es, la separación del niño, niña o adolescente de

sus padres, aun contra la voluntad de estos, a fin de asegurarle su interés superior (art.

9°).

(29)

Tipos de maltrato infantil

Existen diferentes formas de maltrato infantil, pueden coexistir o

acompañarse. Una de las clasificaciones más usadas en el ámbito de la clínica es la

propuesta por las psicólogas Papalia, Olds y Feldman (2003):

Abuso físico: acción no accidental que provoca grave riesgo de daño o de lesiones potenciales en el cuerpo enfermedad o intoxicación. En este tipo de

maltrato suele haber evidencias que facilitan un diagnóstico conocido como

Síndrome del Niño Maltratado (Papalia, Olds y Feldman, 2003).

Tal y como afirma Horno (2005), existe un continuo entre castigo físico y el

maltrato físico, no obstante, el maltrato en el ámbito familiar es un fenómeno

que lo puede ocasionar cualquier persona que tenga una relación de poder con

el niño, niña o adolescente y no solamente los padres; pero además, tiene una

significación distinta: en cuanto a la intención de quien la infringe (el maltrato

no busca la corrección por conductas inadecuadas), la conciencia de quien la

percibe (vivencia de daño) y la intensidad de la conducta (amenaza o

violación de la integridad, la salud y hasta la vida de los niños, niñas o

adolescentes).

Aunque finalmente el autor concluye que a pesar de las diferencias planteadas

entre los términos antes mencionados “ambos son violencia, ambos son

vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y ambos han de

ser erradicados” (p.23).

Descuido físico: despreocupación de la persona responsable de un niño, niña o adolescente por brindarle el cuidado físico necesario, esto es, por satisfacer

necesidades como alimentación, vestuario, atención medica, protección y

supervisión. El descuido o despreocupación física consiste en actos de

(30)

omisión por parte de quieres disponen de los recursos para atender las

necesidades esenciales de un niño, niña o adolescente (Papalia, et. Al, 2003).

Abuso psicológico: acción verbal o de cualquier otra índole no física que sea intencional, constante y persistente dirigida contra las habilidades, aptitudes y

actitudes de un niño, niña o adolescente que pueda causar daño en el

funcionamiento físico, emocional, cognoscitivo o se comportamiento de este;

puede incluir rechazo, amedrentamiento, aislamiento, degradación o actitudes

que lo ridiculicen (Papalia, et. Al, 2003).

Este daño genera deterioro en el autoestima, en la capacidad de expresarse y

de sentir, en las habilidades para relacionarse con los demás. Esto es,

“…impide, interfiere o distorsiona el desarrollo de su personalidad de manera

coherente y armónica” (Gómez-Restrepo, et al., 20202, p.338).

Descuido psicológico: no brindar apoyo emocional, amor y afecto. Es la ausencia de contención emocional a un niño, niña o adolescente (Papalia, et.

Al, 2003).

Abuso sexual : según las Directrices Generales Para Garantizar la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes contra el Abuso Sexual y la Explotación

Sexual Comercial (2003), el abuso sexual se define como:

“… toda acción en la que una persona, de cualquier sexo y

edad, utiliza su poder… con o sin violencia física para

someter y utilizar a un niño, niña o adolescente, a fin de

satisfacerse sexualmente; involucrándolo, mediante

amenaza, seducción, engaño o cualquier otra forma de

coacción, en actividades sexuales para las cuales no está

(31)

preparado física y/o psicológicamente, ni en condiciones de

otorgar su consentimiento libre e informado” (p.3).

Abandono: ruptura con las figuras de apego. Puede consistir en abandono explícito o implícito. El abandono explícito sucede cuando los progenitores

deciden no asumir el cuidado de sus hijos, ya sea porque se les rechaza

abiertamente o porque existen problemas familiares o sociales graves

(Gómez-Restrepo, et al., 2002, p.338).

Por su parte el abandono implícito se origina cuando de manera voluntaria o

forzada el niño ingresa en una situación de desprotección y progresivamente

evoluciona la situación hacia un abandono definitivo por parte de uno o

ambos progenitores. En cualquiera de los casos (abandono implícito o

explícito), “…los padres prefieren que otros adultos asuman la

responsabilidad y el derecho del rol parental” (Gómez-Restrepo, etal., 2002

p.338).

El abandono genera en los niños, niñas y adolescentes la vivencia del

desintegro familiar y de no pertenencia; así como el sentimiento de

inadecuación y de no tener valor e importancia para las otras personas. Puede

aparecer una pseudoidentidad, en la que se percibe de manera omnipotente,

como un ser todo poderoso; lo cual le permite controlar la angustia que le

genera el sentimiento de desprotección y abandono (Gómez-Restrepo, et al.,

2002).

Falsa denuncia: según Anita Molina (2006), la falsa denuncia es otro tipo de maltrato puesto que con la acusación se persigue algo distinto a la protección

(32)

del niño, niña o adolescente, quien es utilizado por uno de los progenitores

para distorsionar y atacar la relación del hijo con el otro progenitor.

En la LOPNNA está contemplado que la persona que suministre una falsa

denuncia en cualquier procedimiento establecido en la ley, incurriere en la

infracción penal de falso testimonio (art.271). Si el aporte del dato falso es

causa de la privación o extinción de la patria potestad, se aplica mayor tiempo

de prisión a la persona responsable.

El maltrato infantil es un problema mundial con graves consecuencias que

pueden durar toda la vida. No hay estimaciones fiables de la prevalencia mundial del

maltrato infantil, pues no hay datos acerca de la situación existente en muchos países,

especialmente los de ingresos bajos y medianos.

El maltrato infantil se define como los abusos y la desatención de que son

objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o

psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro

tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o

poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad,

confianza o poder. La exposición a la violencia de pareja también se incluye a veces

entre las formas de maltrato infantil.

El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los

países “tomarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas

adecuadas para proteger al niño de toda forma de violencia física o mental, de

traumatismos o de maltratos, de descuidos o tratamiento negligente, de maltrato o de

explotación, en especial del abuso sexual, mientras se encuentre al cuidado de sus

padres, del guardián legal o de cualquier otra persona que esté al cuidado del niño”.

A pesar de esto, el maltrato infantil es un problema escondido en muchos

países, tanto desarrollados como en desarrollo. “En la región de América Latina y el

(33)

Caribe, no menos de 6 millones de niñas, niños y adolescentes son objeto de

agresiones severas y 80 mil mueren cada año por la violencia que se desata al interior

del núcleo familiar” [1]. Cualquier niño sin discriminación de edad, sexo o condición

socioeconómica puede ser víctima de maltrato infantil en cualquiera de sus formas.

Factores determinantes en el abandono, el abuso y el maltrato en el niño niña y adolescente

Muchos hogares han sido constituidos por parejas inestables, muy jóvenes a

veces adolescentes y sin lazos afectivos fuertes donde los hijos fueron producto de

relaciones inesperadas, por lo cual el hombre y algunas veces la madre no se

compromete a formar un hogar y suplir las necesidades del hijo, lo que repercute en

un abandono desde antes de nacer obligando a la madre a refugiarse con los

familiares y comenzando desde acá una cadena de abandono y a veces maltrato por

parte de las personas cercanas al niño o niña.

El Alcoholismo y la Drogadicción

Dentro de las causas del los hogares disfuncionales, desintegrados y cuyas

consecuencias en el abandono, maltrato y abuso de los hijos o familiares el

alcoholismo y las adicciones tienen una mayor relevancia comenzando por la

maternidad y paternidad irresponsable y en el abandono de niños, niñas y

adolescentes así como el abuso y maltrato que en la mayoría de los casos se da

bajo influencia de estas drogas.

Los hijos de alcohólicos se ven profundamente afectados por la enfermedad

de alguno de sus padres y tienen una probabilidad cuatro veces mayor que

otros niños de convertirse en alcohólicos. La mayoría de los hijos de

alcohólicos han experimentado cierta forma de abandono o abuso.

(34)

Un niño en este tipo de familia puede tener una variedad de problemas entre

otras la culpabilidad ya que el niño puede creer que es la causa de que su

padre/madre abuse de la bebida. La ansiedad es otro de los síntomas que

puede presentar el niño, éste puede estar constantemente preocupado acerca

de la situación en su hogar y puede temer a las peleas y la violencia entre sus

padres. Otra de las fatales consecuencias es que el niño suele sentir ira y rabia

contra el padre alcohólico.

Se ha encontrado en estos padres una mayor tendencia a la impulsividad, a la

expresión de la cólera, a la excitabilidad. En los maltratadores físicos se

encontró mayores conductas antisociales. Se ha observado la relación entre

maltrato y alcoholismo en los estudios realizados en distintos países y se ha

encontrado en estos padres una mayor tendencia a la impulsividad, a la

expresión de la cólera, a la excitabilidad, una mayor desorganización, y un

lenguaje incoherente.

Factores Económicos: Hogares donde las condiciones de vida dominantes se caracterizan por la pobreza, el desempleo, la delincuencia, pobres condiciones

de viviendas y carencia de recursos materiales y sociales, el abandono del

hogar y el maltrato aparece como mayor probabilidad, el desempleo trae

consigo que los padres que se encuentran en esta situación desquiten sus

frustraciones con los hijos y los maltraten ya sea física o psicológicamente.

La situación del desocupado conlleva experiencias frustrantes, como no poder

darse cuenta de las necesidades económicas de la familia, a una creciente

desvalorización, se incrementa el contacto y, por lo tanto, el conflicto con los

hijos y la pareja. Todo esto se vería agravado en el caso de los padres solos,

que debe hacer frente a la situación del cuidado de los hijos.

(35)

El desempleo es fuente productora de estrés y juntos conforman un campo

propicio para el desarrollo de conductas violentas, los padres mas absorbidos

por el trabajo se muestran más irritantes, y la insatisfacción laboral del padre

incidía en el abuso de los castigos físicos y en el poco uso del razonamiento

como estrategia para disciplinar, en algunos casos el padre deja el hogar para

buscar empleo en otra ubicación geográfica y no regresa creando así una

situación de abandono en los hijos.

Factores Sociales: Vivienda, viviendas compartidas con otras familias, hacinamiento, malas condiciones de habitabilidad, etc. Si bien el abandono y

maltrato infantil se concentra entre las familias, social, económica y

psicológicamente en situación de riesgo, es importante el entorno familiar y

social íntimamente relacionado con el clima que vive la familia. En

comunidades donde las condiciones de vida dominantes se caracterizan por la

pobreza, el desempleo, la delincuencia, pobres condiciones de viviendas y

carencia de recursos materiales y sociales, el abandono del hogar por parte del

padre o el maltrato aparece como mayor probabilidad.

El maltrato infantil se presenta en mayor medida en los estratos de menores

ingresos, aunque se ha encontrado en diversas investigaciones que esta

conducta no es propia de determinada clase social y se suele dar en todos los

grupos socioeconómicos, estas características se encuentran dentro del modelo

sociológico mencionado por Cantón y Cortés (1997).

Factores Culturales: En este rubro se incluye a las familias donde los responsables de ejercer la custodia o tutela de los menores no cuenta con

orientación y educación acerca de la responsabilidad y la importancia de la

paternidad y consideran que los hijos son objetos de su propiedad. A estos

(36)

tutores les falta criterio para educar a sus hijos. La sociedad ha desarrollado

una cultura del castigo, en la cual al padre se le considera la máxima autoridad

en la familia, con la facultad de normar y sancionar al resto de los miembros,

en esta concepción, el castigo se impone como una medida de corrección.

La violencia intrafamiliar hacia el niño, niña o adolescente, traducida en

términos de abandono, abuso, de maltratos tanto emocionales como físicos o

sexuales, es una de las fuentes de riesgo más importantes para el desarrollo

integral de niños y niñas. Es difícil estimar con precisión sus costos

personales y sociales, pero éstos se ven reflejados a través de problemas

psicológicos, adicciones, suicidios, presencia de enfermedades recurrentes,

dificultades en la escuela y la falta de satisfacción de las necesidades,

principalmente las afectivas.

Medidas de protección

Las medidas de protección son aquellas que impone la autoridad competente

cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños, niñas o adolescentes

individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías,

con el objeto de preservarlos o restituirlos. La amenaza o violación a que se refiere

este enunciado puede provenir de la acción u omisión del Estado, la sociedad, los

particulares, el padre, la madre, representantes, responsables o de la propia conducta

del niño, niña o del adolescente.

Tipos de medidas de protección

a) Inclusión del niño, niña o adolescente y su familia, en forma conjunta o separada,

según el caso.

b) Orden de matrícula obligatoria o permanencia, según sea el caso, en escuelas,

planteles o institutos de educación.

(37)

c) Cuidado en el propio hogar del niño, niña o adolescente, orientando y apoyando al

padre, a la madre, representantes o responsables en el cumplimiento de sus

obligaciones, conjuntamente con el seguimiento temporal de la familia y del niño,

niña o adolescente, a través de un programa.

d) Declaración del padre, de la madre, representantes o responsables, según sea el

caso, reconociendo responsabilidad en relación al niño, niña o adolescente.

e) Orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico, ambulatorio o en régimen

de internación en centro de salud, al niño, niña o al adolescente que así lo requiera o a

su padre, madre, representantes o responsables, en forma individual o conjunta, según

sea el caso.

f) Intimación al padre, a la madre, representantes, responsables o funcionarios y

funcionarias de identificación a objeto de que procesen y regularicen, con

estipulación de un plazo para ello, la falta de presentación e inscripción ante el

Registro del Estado Civil o las ausencias o deficiencias que presenten los documentos

de identidad de niños, niñas y adolescentes, según sea el caso.

g) Separación de la persona que maltrate a un niño, niña o adolescente de su entorno.

h) Abrigo.

i) Colocación familiar o en entidad de atención.

j) Adopción

Medida de Protección de Abrigo

En el marco de las atribuciones de los Consejos de Protección de niños, niñas

y adolescentes dispuestas en el artículo… de la LOPNNA, interesa describir y

analizar la intervención administrativa que se desarrolla en torno a la medida de

abrigo dictada por este órgano administrativo. A continuación se describen los

(38)

resultados en función de las siguientes atribuciones: a) “dictar las medidas de

protección”, b) “promover la ejecución de sus decisiones pudiendo para ello requerir

servicios públicos o la inclusión del niño, niña o adolescente y su familia en uno o

varios problemas”, y c) “denunciar ante el Ministerio Público cuando conozca o

reciba denuncias de situaciones que configuren infracciones de carácter

administrativo, penal o civil contra niños, niñas y adolescentes”.

Por su condición excepcional y temporal, la medida de abrigo debe responder

a situaciones de grave violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en

las cuales, explica Cornieles (2002), exista la amenaza y/o violación de los derechos a

la vida, la salud y la integridad personal, ya sea por la acción u omisión en el cuidado

y protección por parte de sus padres, representantes o responsables; o bien por alguna

situación de emergencia (catástrofes naturales, extravíos, etc.).

En cuanto a las circunstancias concretas descritas anteriormente, encontramos

que la mayoría de los casos corresponden a denuncias por maltrato infantil

intrafamiliar, seguido por las denuncias de padres, madres o responsables de su

situación de pobreza y en último lugar pero no menos importante las denuncias de la

situación de calle de adolescentes.

Bases Normativas

A continuación se señalarán los Artículos y Leyes que sirvieron como

basamento normativo para el desarrollo de la presente investigación. Con la

trascripción de los siguientes artículos podemos destacar algunos principios y

premisas fundamentales que dan vida a la presente investigación.

(39)

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su

Título III: De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes, Capítulo V De

los Derechos sociales y de las Familias, artículos 75, 76, 77 y especialmente el 78,

resume y expresa los principios y doctrina que desarrolla la LOPNA en la materia de

niños, niñas y adolescentes y la corresponsabilidad que familia, Estado y sociedad

tienen de garantizarles el pleno disfrute de sus derechos.

Es conocido que cronológicamente la LOPNA se promulgó primero que la

CRBV y que ésta se puso luego en sintonía con los compromisos adoptados por

Venezuela como estado-parte firmante de la Convención Sobre los Derechos del Niño

(aprobada en Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada en

nuestro país en 1990, Gaceta Oficial N° 34.541).

Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho

y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales

respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la

Convención Sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. (Destacado nuestro).

Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas.

Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la

solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus

(40)

integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan

la jefatura de la familia.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y

a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o

contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de

conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se

establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley.

La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.

Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir

libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer

de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El

Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir

del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y

asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y

científicos.

El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar,

formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de

asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por si

mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la

efectividad de la obligación alimentaria.

Artículo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que

humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción

progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y

ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.

(41)

Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes

Artículo 120. Definición y Contenido. La política de protección y atención al niño y al adolescente es el conjunto de orientaciones y directrices, de carácter

público, dictadas por los órganos competentes, a fin de guiar las acciones dirigidas a

asegurar los derechos y garantías consagrados en esta Ley. Esta política debe fijar las

orientaciones y directrices en materias tales como asistencia, comunicación,

integración, coordinación, promoción, evaluación, control, estimulo y financiamiento.

Artículo 121. Responsabilidad. El Estado y la sociedad son responsables por la formulación, ejecución y control de las políticas de protección del niño y del

adolescente, de conformidad con esta Ley.

Artículo 122. Obligatoriedad. Las políticas adoptadas conforme a esta Ley tienen carácter vinculante para todos los integrantes del Sistema de Protección del

Niño y del Adolescente, dentro de su respectivo ámbito de competencia.

Artículo 125. Definición. Las medidas de protección son aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños o

adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o

garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos. La amenaza o violación a que se

refiere este artículo puede provenir de la acción u omisión del Estado la sociedad, los

particulares, los padres, representantes, responsables o de la propia conducta del niño

o del adolescente.

Artículo 126. Tipos. Una vez comprobada la amenaza o violación a que se refiere el artículo anterior, la autoridad competente puede aplicar las siguientes

medidas de protección:

a) Inclusión del niño o adolescente y su familia, en forma conjunta o separada, según

el caso, en uno o varios de los programas a que se refiere el artículo 124 de esta Ley;

Referencias

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