[CONSTITUTIONAL PRINCIPLES ASAN ALTERNATIVE TO VIOLEN CE: BETWEEN AN OBJECTIVE LINGÜISTIC THEORY
ANDAN OBJECTIVE THEORY OF füSTICE]
Sumario: 1. Introducción: La abstracción del lenguaje ius-fundamental y la creati-vidad 2. A La unidad inten-cional de la norma como acto del habla corresponde la unidad de sentido en la in-terpretación, 3. Las dificultades en la de-terminación de la intención pragmática del Derecho, 4. Los límites de la creatividad en la justificación: el reconocimiento del obje-to y la exigencia de coherencia o encaje, 5. Desde una semántica objetiva hacia una teo-ría de la justicia objetiva: El Derecho como alternativa a la violencia, 6. Conclusión.
Contents: l. Introduction: The abstract character of constitutional language as a cause for in Interpretation, 2. The unity in intention and the unity in interpretation, 3. The difficulty of the de-termination of the pragmatic intention in Law, 4. The recognition of the object and the exigency of coherence as limits for the creative dimension of interpretation, 5. From an objective semantics to an objecti-ve theory of Justice: Law as an altematiobjecti-ve to violence, 6. Conclusions.
1.
INTRODUCCIÓN: LA ABSTRACCIÓN DEL LENGUAJE IUS-FUNDAMENTAL Y LA CREATIVIDAD INTERPRETATIVAse
IJ'-'.Lª'''"'·u"''"
parece en
cam-bio un caso un poco más oscuro de referencia de este mismo
Y
*
La autora a Luis Zambrano y a Juan Cianciardo por sus valiosos aportes a una primera versión del trabajo que ahora se publica.1. HART, H.L., The Concept of Law, Clarendon Press, Oxford, 2ª ed., pp. 127 ss.
la
oscuro, o s1 se
El margen o
la tenencia para uso
parece un caso
en su campo
'""'V'"·"'""
que reconocen derechos
valores-una muestra de
se inserta la norma.
norma es lo que
en que fue
UULL~LVUU~,~,2. Cfr. sobre las diversas y
ªfl""ª'"''v"''"
LOS DERECHOS JUS-FUNDAMENTALES COMO ALTERNATIVA A LA VIOLENCIA
133
De
en que se expresan las
da cuenta
Editorial Fraterna, 1987, Buenos Aires, p. 590 y ss. Más recientemente, y en puede consultarse BIANCHI, A., Historia constitucional de los Estados Unidos, Cathedra Jurídica, Buenos Aíres, 2008, TI, pp. 312 y ss.
3. Más allá de las discusiones en torno cuáles son los rasgos definitorios del llamado "neo-constitucionalismo", es incuestionable que una de sus centrales, como mo-vimiento teórico, es el estudio de las consecuencias que posee la abstracción del lenguaje constitucional en la no sólo del texto constitucional, sino también del resto del ordenamiento sobre el cual se proyecta el normativo de la Constitución. Cfr. en este sentido, PRIETO SANCHIS, L., Justicia constitucional y Trotta, Madrid, 2003, p. ll l-ll 4, 117 y ss.; CRUZ, L.M., La constitución como orden de valores.
Problemas y Comares, Granada, 2005, p. l; del mismo autor, Estudios sobre el Neoconstitucionalismo, Porrúa, México, 2006, y "Neconstituciona!ísmo y
106 pp. 22-33.
a casos
en momentos
4. La principal dificultad que desvela al constitucionalismo norteamericano es el argumen-to de la llamada "premisa contra-mayoritaria", esbozada Bickel en BICKEL, A ..
The Leas! Dangerous Branch, Bobbs Company Inc., 1962, pp. 16 y ss., según la cual el de los jueces n01ieamericanos de declarar la inconstitucionalidad de las nonnas, o el judicial review, sería antidemocrático, además de no tener asiento en el texto de la cons-titución. Para salvar esta dificultad se han planteado soluciones políticas, como la supresión del judicial review, y soluciones interpretativas, como el orginalismo y el textualismo. Sobre ambos planteos pueden consultarse, además de las referencias de nota 8, entre muchos otros, LIPKIN, R.J., "The New Majoritarianism", University of Cincinnati Law Review, 69
p. 107, discutiendo la propuesta renovadora de Mark Tushnet en, TusHNET, M., Taking the Constitution Away fi"om the Courts, Princeton University Press, New Jersey, 1999; y BENETT,
R.W., "Counter-Conversationalism and the Sense of , Northwestern University Law Review, 95 p. 841.
LOS DERECHOS lUS-FUNDAMENTALES COMO ALTERNATIVA A LA VIOLENCIA 135
correctamente que la
~,,,_~,.,~u
si de
los
en
mente
se tiende a una teoría
terminación del sentido
texto. La
y
en la teoría de la
ductas.
2. A LA UNIDAD INTENCIONAL DE LA NORMA COMO ACTO DEL HABLA
CORRESPONDE LA UNIDAD DE SENTIDO EN LA INTERPRETACIÓN,,,~~·~·~en
que la
de una norma -la sanción de una
un recedente- forma
hablada u
la intención
hacer
de
6. La distinción entre estos tres niveles intencionales está tomada de MooRE, M., "A
Natu-ral Law , S.Cal.Law Review, 58 339. Se trata, sin embargo,
LOS DERECHOS JUS-FUNDAMENTALES COMO ALTERNATIVA A VIOLENCIA
137
deberás alzar los brazos".
En todos
casos el orador
taran
brazos
y
las manos. Sin
introduce una diferencia
7. El carácter analítico, no existencial, de la distinción entre los tres niveles intencionales del habla se asume cada vez que se la abstracta a las que el uso del del estudio del habla o del discurso, como instancia de uso concreto o
existencia! de estas reglas. Para estudio muy de este concepto de "discurso" y, correlativamente, de la estructura intencional de los actos del habla, cfr.
FERNAN-DEZ PEDEMONTE, del sentido en el Análisis de Altazor de
Vicente Huidobro, Edicial, Buenos Aires, 1996, p. 15 y ss. Sobre la de la unidad existencia] del acto del habla a la unidad existencial del acto cfr. RrcoEUR,
Del texto la acción, CORONA, P. (trad.), Fondo de cultura económica, Buenos Aires, 2000,
J 70 y SS.
caso se trata de una
HWCHU-UHJ,
y
en el último de un
condiciones que
en ellas. En lo que
la -··· ..
-··-·-en otro
convencional aceptado, que posea
llevarse a cabo en
el que
una
en otro
un
que no se les está dando una
sino que se los está
F,V"'ªL"H'~H•-va
activamente del encuentro alzando
música en vivo .
.__,,u,uu.uv
menor sea el
de
y
las
del
ferencia de
conceptos,
y
acerca
en que se insertan los
si el
1n1-,o.rnr,>Zc>sean
en
cam-con un mandato en un
concierto
la comunicación será
,,.~.~~,~v1vul1"'1ª"'la invitación se hubiera
como lo que es, una
no por ello diríamos que la comunicación ha
8, AuSTIN, J.L, idem, p, 56, Por lo demás, la función del contexto en la interpretación del discurso, oral o escrito, es también indiscutida entre los analistas del discurso. Cfr por todos, FERNANDEZ PEDEMONTE, D,, ibid
LOS DERECHOS IUS-FUNDAMENTALES COMO ALTERNATIVA A LA VIOLENCIA
139
vantar la manos con una
·~~·~"
la
cotidiano es
y
acerca
social en que se
los conceptos
y
Normalmente esta coirre:spcma.enicia
de
cación fluida
y
eficaz.
Dado que el Derecho opera
de
le-la
9. Cfr BETTI, E., Interpretacione Della Legge e Deg!i Atti Giuridici. Teoria genera/e e dog-matica, Dott. A. Giuffré Editare, Milan, 2da. ed., l 971, p. 17. En igual sentido, cfr. CoTTA, S., El
derecho en la existencia humana, PEIDRÓ PASTOR, Eunsa, 1987, pp. 21-22; MASSINI, C.L, "Determinación del Derecho y directivas de la interpretación , Revista
chilena de derecho, vol. 31, n. 1 (2004), p. 159 ss., siguiendo a WRÓBLEWSKl, J., "Semantic Basis
of the of Legal , en Lógique n. 21-24, Louvain, París
411. En el ámbito anglosajón contemporáneo, Ronald Dworkin es quizá el autor que con mayor insistencia ha señalado la inevitable dimensión de la de las nri1rhr~' sociales, y en las sociales, incluído, por supuesto, el Derecho. Cfr., DWORKlN, R., Ta-king Rights Seriously, Duckworth, Londres, 1977, que aquí se cita por la edición castellana, Los Derechos en serio, GUASTAVINO, M. (trad.), 1984, Ariel, Barcelona, pp. 129-130, 176-198; A
/-'r1nr1n1P Clarendon Press, Oxford, l 985, pp. 38-57, Cambridge
Mass, Harvard University Press, Cambridge, 1986, pp. 62-65; Freedom
s
Law. The Moral Read-ing of the American Constitution, Harvard University Press, Cambridge, 1996, p. 75; Justice in Robes, Harvard Univesity Press, Cambridge, London, 2006, pp. 4-12, cap. VI.del
es1ponume~10aa
se desencadena un proceso
la
la norma, a la luz
entenderse que cuando
lo hacen sin tomar en
r1'1TC'nC'"""
y la
0v);UH<.H-<Ufines
Podría muy bien
se-que los
menos" y se dedicaran más
a
de fonna
Sea o no esto
asienta en una lectura
de la norma y del
ridad a
modo de
la
de
la vida sobre otro y, en última
'ª"""'-'-"'u,de los fines
Derecho sobre otra.
3.
LAS DIFICULTADES EN LA DETERMINACIÓN DE LA INTENCIÓN PRAGMÁTICA DEL DERECHOLa
humana no se
sino a una cadena o
de
LOS DERECHOS IUS-FUNDAMENTALES COMO ALTERNATIVA A LA VIOLENCIA 141
de intereses por créditos fiscales
o
de
i m - ' U . C U Luna
la cadena intencional
tanto dentro de cada nivel
UH'-'U"'~"rnª,niveles
nuevamente esta motivación o
'~•0~·0'A.~UVL~U--U
de los
y
de
autoridad sobre la
de autoridad que
normas
y
otras -secundarias en términos de Hart- que
cicio de la
que
la norma que es
de
1nt.orn.rPt"""o
Sin
las motivaciones de cada
Teológica, BAC, 2ª ed., Madiid, 1994, pp. 17-24. Sobre la novedad del planteo tomista, cfr. LARRAÑETA ÜLLETA, R., "Introducción general a la 1-II", en Idem, pp. 8 y ss.
11. Sobre la ausencia de inmediatez en la interpretación textual como rasgo diferencial respecto de la oral, cfr. RrcoEUR, P., cit., p. 173.
y
secundario -la autoridad sobre
tanto
!V!!<UCv0
más
un cuerpo
12. A modo de ejemplo, puede consultarse acerca de la dificultad para detenninar en sede judicial las motivaciones que subyacen a la toma de decisiones legales en el plano económico, SACRJSTÁN, E., "Control judicial de las medidas de emergencia", en ScHEI-BLER, G. ( coord. ), El Derecho Administrativo de la Emergencia IV-V, Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires, 2005, pp. 111-140. Dworkin ha esgrimido argumentos pa-recidos a éstos contra la interpretación voluntarista o subjetiva, especialmente frente a los denominados "originalistas", que defienden un apego lo más fiel posible a las intenciones de los constituyentes. Incluye en este grupo a autores como el Juez Antonin Scalia, en "Originalism: The Lesser Evil", The University of Cincinati Law Review, vol. 57 (1980), p. 1175 (cfr. Frecdom's Law, cit., p. 349, n.4), y otros como BüRK, R., en The Tempting of
America: The Political Sedution of the Law, Free Press, 1990 y a ELY, J., en Democracy and Distrust: A Theory of Judicial Review, Harvard University Press, 1980, 43-72 (cfr. A Matter of Principle, cit., pp. 34 y ss.; Freedom :S Law, cit., pp. 75- 75, y 359, nn. 4 y 6; Law :S
Empire, cit., pp. 369-369). Un buen trabajo sobre la dificultad que la pluralidad de fuentes
plantea para la determinación de la intención original de los redactores de la constitución norteamericana puede hallarse en ABRAM, S.L., "Problems of Contemporaneous Construc-tion in State ConstituConstruc-tional InterpretaConstruc-tion", Brandeis Law Journal, 38 613. Con argumentos semejantes se ha criticado también la pretensión de fidelidad plena a la voluntad legislativa, típica del positivismo decimonónico y, en particular, de la denominada Escuela de la exégesis. Cfr. BETTI, E., cit., pp. 261 y ss.; LüMBARDI VALLAURI, L., Corso di Filosofza
del Diritto, Cedam, Padova, 1995, pp. 25-39.
LOS DERECHOS IUS-FUNDAMENTALES COMO ALTERNATIVA A LA VIOLENCIA
143
obra de arte, o incluso de una
Se
de1ntP~w"'t"rse pone en juego de
acerca de los
que dotan de sentido
contexto
en el que opera el
Dere-rh-1-,,.,.,,.,,,,..,,,,
de lo que ocurre en el
la
no repose sobre una coincidencia
""''""ª""''-'concepciones de la
y
las concepciones del
acerca de las
u"""'-'"'"'""
de la norma, del área del Derecho en que se inserta la norma
y
del
Derecho en su totalidad. Por lo
como ha señalado
Ronald
la
de la
un espacio de
'""'"t'"'pone
que sólo está
13. Iluminando este punto respecto de Dilthey, sostiene Ricoeur: "Dilthey busca en la psi-cología el rasgo distintivo de la comprensión(. .. ). En el conocimiento natnral, el hombre sólo incorpora fenómenos distintos de él, cuyo carácter fundamental de cosas se le escapa. En el orden humano, por el contrario,( ... ) por más extraño que otro hombre nos parezca, no es algo ajeno en el sentido en que puede serlo la cosa física incognoscible. La diferencia de estatnto entre la cosa natnral y el espíritn preside pues la diferencia de estatnto entre explicar y com-prender", cfr. idem, p. 78. Cfr., en ignal sentido, BETTI, E., cit., pp. 10-11. Una buena síntesis de la evolución del debate en tomo a la pertinencia de esta distinción puede hallarse en RousE, J., "Interpretation in Natural and Human Sciences", en HILEY, D.R., BoHMAN, J.F., and SHus-TERMAN, R. (eds.), The Interpretive Turn, Come]] University Press, 1991, pp. 42-56. Sobre la utilización de la distinción metodológica entre comprensión y explicación en la teoría legal anglosajona actual, cfr. TAYLOR, Ch., "Hermeneutics and Critique in Legal Practice: Critica! Hermeneutics. The Intertwining of Explanation and Understanding as Exemplified in Legal Analysis", Chicago Kent Law Review, 76 (2000), p. 1001.
14. Cfr. DWORKJN, R., Law
s
Empire, cit., pp. 49-53, 62-72; "In Praise ofTheory'', ArizonaState Law Journal, 29 (1997), p. 361; "Reply", A rizo na State Law Journal, 29 ( 1997), p. 447; "Darwin's New Bulldog", Harvard Law Review, vol. 111 (1998), pp. 1731-1732; "The Judge's New Role: Should Personal Convictions Count?", Journal of International Criminal Justice, l (April 2003), p. 9.
4. Los
LÍMITES DE LA CREATIVIDAD EN LA JUSTIFICACIÓN: EL RECONOCIMIENTO DEL OBJETO Y LA EXIGENCIA DE COHERENCIA O ENCAJEP"---·"'"'''"'
los
de la creatividad en
de un dato evidente: una
~v•;rn;c~uuna decisión que se funda en
UHJIUU•u.lade~,c--rnc~UH
en que se inserta su acto
el
1ntP.rr1rp··psea una decisión
Pero esta delimitación sería
~~''V"'"~"·
una vez delimitado el
Su
tP.rnr;~tP
recono-de las cualidarecono-des externas o, en
s1
pre-por mantenerse fiel al mismo. Este esfuerzo adicional se
~rn·U"''uen lo que Dworkin
de
que
verificar que la
"'-'11a1aw..;cv,
respec-~U<YL'W•
las características formales externas de las normas en que se
funda una decisión
y
el contenido o sentido material con el
15. Cfr. DwoRKIN, R., Law'.> Empire, cit., p. 65 ss.; COTTA, S., El Derecho en la existencia
humana (Peidro Pastor, l., trad.), Eunsa, 1987, pp. 16-17.
16. Cfr. DWORKIN, R., Matter cit., pp. 2, 17, 28-31; Law's Empire ... , cit., p. 67; cap. VII, especialmente, pp. 228-238; 255; 404-407; y The Moral
cit., pp. 7-12.
LOS DERECHOS IUS-FUNDAMENTALES COMO ALTERNATIVA A VIOLENCIA
45
conciliarse la
LU'VWVH.,H,
parece
si antes
no se detennina el sentido de estas otras nonnas con las cuales debe
enca-""'"rr,r,'l'u'u"'"'vudel
de
17. la vinculación entre las diversas dimensiones de
de encaje (fit) de las convicciones
mt1>m1·ptp acerca de cómo se concibe la como totalidad. Cfr. DwoRKIN, Law Empire, cit., pp. 67, 239, 248, 254-258. Sobre el señala que el nivel
de consenso entre los debe ser lo suficientemente
sólido como para que de la misma Sin 1emh~1roI1
Son usuales en este orden de ideas las
acerca de las
del
normas, aún cuando nadie
mente
5.
DESDE UNA SEMÁNTICA OBJETIVA HACIA UNA TEORÍA DE LA JUSTICIA OBJETIVA: EL DERECHO COMO ALTERNATIVA A LA VIOLENCIASe
hasta
en los
enun-""'"""''-'' pues la
di-HUJl«-'J'",,
la
>H<l'-''·''-'''-'Hde las
inten-los autores de inten-los enunciados
se
de-de vista o la
para su determinación era
también aquí acepta que, más allá de este sustrato consensual, hay lugar para el disenso. Cfr. idem, pp. 90-92. Hemos discutido la influencia recíproca entre los juicios de la interpretación en ZAMBRANO, P., "Objetividad en la judicial y objetividad en la moral",
Per-sona y Derecho, 56 pp. 296-299.
LOS DERECHOS IUS-FUNDAMENTALES COMO ALTERNATIVA A LA VIOLENCIA
14 7
el de los fines globales de la
en que se
el enunciado. Pero
como
fines
de la
-del contexto comunicativo
"De-""""',,.'"' abstracto -el
de
son estas
nuevamente
acerca de los fines de otras normas y, en última
,,,.,,LU'''"'de la
en su totalidad.
19. La reparación en la circularidad en la interpretación y del Derecho constitu-ye quizá el aporte más propio de la hennenéutica jurídica, como señalan, entre muchos otros, BETTI, E., cit., p. 19, calificando la interpretación como un proceso de "iluminación recíproca entre el todo y la parte"; CoTTA, S., idem, p. 14 ss.; KAUFMANN, A., "Sobre la
circular en la detenninación del Derecho", RABBI BALDI, R. y GüNZALEZ DoRTA, M.E. (trads.),
Persona y Derecho, 29 pp. 19 y ss.; SERNA, del Derecho
epistemológicos, Ponúa, México, 2006, p. 117 ss.; OLLERO, A., "Derecho, historicidad y len-en A1ihur Kaufmann", len-en KAUFMANN, A., Hermenéutica y Derecho, Comares, Granada, 2007, pp. l 8 y ss.; VIOLA, F., ZACCARIA G., Derecho e inte1pretación. Elementos para una teoría hermenéutica del Derecho, CEBEIRA, A., DE PRADA, A., R!CHART, A. (trads.), ~ J""'~~ .. ,
2007, pp. 187 y SS.
que
en su
La
pers-es la
"texto".
un .. ,-.u-.m
pone pues, el
En
V V . U " > < U V _ o , , V U
oral o escrita se
de la base de que el
que
utilizar
y
de que, al
someterse a sus
de uso. Esto es
que pone de relieve Raz al indicar que en
habrá de tenerse en cuenta lo que él denomina la
"in-tención mínima" de la autoridad y que
V~iü,h>LV,lo que se
. El resultado
la
~,_,,_,...,u,...,"'"neo,
determina el
dado por
una norma una motivación
""'u""·ª"'ª"
y
sintácticas del
len-necesario
y
más o menos
Derecho.
cómo
dentro del margen
esta determinación pura
crea-ción desde los
pn~-c<Jnc:epº
es en cambio
U'-'O•vuibin~u=•~f'Ade un sentido
Hart advirtió en su famosa crítica a
que la
de reducir
Derecho a un
de mandatos coactivos peca de insuficiencia y,
en esa misma
de
El
decía
no es pura
y
_ .. ,,.-.... ·- coacción: es coacción que se supone
... _ ... _ .... _ la coacción? Es
=·=~A=~•creadas consuetudinariamente
el Derecho
21.
Hart no
20. Cfr. RAz, J., "Intention in Interpretation", en GEORGE, R.P. The Autonomy Essays on Legal Positivism, Clarendon Press, Oxford, 1996, p. 267.
LOS DERECHOS !US-FUNDAMENTALES COMO ALTERNATIVA A LA VIOLENCIA
149
última a la
A~''t',l~'T:ui•v.En una
Raz expresa que:
"Surge del carácter del Derecho como una estructura de autoridad, el que sea un
sistema estructurado y coordinado de autoridades, Y las autoridades son
úni-camente si facilitan la conformidad con la razón. La tarea del Derecho, definida abstrac-tamente, es asegurar una situación donde se realicen los objetivos morales que, dada la situación social actual en el país de cuyo Derecho se trata, difícilmente se realizarían sin ella"22
.
o lo que Raz
""'·•v•uuw.de este campo acotado por la
habrá
de determinar el fin
u¡;iuu.civvdentro de otro
el de los modos
22. Cfr. RAz, J., "About Morality and the Nature ofLaw", American Journal of
Jurispru-dence, 43 p. 13 (la traducción es nuestra). 23. Cfr., idem, p. 3.
ofrecido por Raz limita una vez más
6.
CONCLUSIÓNSi
en la
Más allá de las
de una teoría """'U""'VU
""n"'"'"'"'""
y
los enunciados u'"·'ªUVUH
cas veces; de modo
de las veces. En
nPrrn,1tP•n
al
más
y
se transforma en creación sin más. En
por continuar con la metáfora de la
la
·~•~~,~ .. ~.:,uA~''v."
creativa se orienta
un sentido de
allá del cual no sólo
te1nret2tc11on. sino además creación
Si
el
Puede
como se ha hecho
que el texto es
de poner un coto a la mtenJretac:1011.
continuada del
24. Para un estudio y reciente sobre el rol del de razonabilidad en la ius-fundamental, coincidiendo en la de lo razonable con lo arbitrario, cfr. Cianciardo, "Los fundamentos de la de razonabilidad", LL, 6 de abril de 2009, pp. 1-4; del mismo autor, El principio de razonabilidad. Del debido proceso sustantivo
al 2ª ed. actualizada y ampliada, Ábaco, Buenos Aires,
LOS DERECHOS IUS-FUNDAMENTALES COMO ALTERNATIVA A LA VIOLENCIA
151
o
sino que una tal
es
del Derecho como una alternativa a la
25. Nos referimos en especial a Stanlcy Fish, que sobre la base de su escepticismo radical generó un debate con Dworkin que se plasmó en los siguientes trabajos: FrsH, S.,
the Chain Gang", Texas Law Review, 60 551; la respuesta de Dworkin en "My to Fish (and Walter Benn Michaels): Please Don't TalkAbout More", en The Politícs of lnterpretation (W.J.T. Mitchell ed.), 1983, 287; y la respuesta de Fish en "Wrong , Texas Law Review, 62 (1983), 299. Una buena síntesis de este debate hallarse en SADOWSKI, M., "Language is not Life", Connecticut Law Review, 33
1099 y ss. Fish asumió abiertamente las consecuencias de su escepticismo radical, sosteniendo que el Derecho no es otra cosa que el uso de buenos modales en la confrontación de intereses contrapuestos, o una versión moderada en el uso de la fuerza. Textualmente: "Force, in short, comes in hard and soft versions, and ali things being equal, soft is better than hard", en FrsH, S., "Almost Pragmatism: Richard Posner Pragmatism", Universíty of Chícago
Law Review, 57 1454.
Este se propone determi-nar cuáles son los límites de la creatividad en la
znteri?rr:ta,~zon como actividad com-prensiva en el seno de una social que se propone ser una alternativa a la vio-lencia. Con este se pone de mclfu.1u"·"u
el carácter ine1udible del llamado método
como un caso espe-cial de "acto del habla" La creatividad en la se mostrará, en esta
ins-consecuencia necesaria
esta ro¡v¡rfu"•on
o de tento de Ronald Dworkin de poner un coto a la creatividad en interpre-tativa, y se advierte el carácter circular de su propuesta. Por último, asumiendo puesta de Dworkin como una wnrmwn·n
válida de la
circular, no es necesariamen-No lo es si se parte de una
y se tiende a una
teoría como
perspec-tivas para la determinación del sentido del texto normativo.
•~-~-·,<nn"''~ Constitucio-nal, Hem1enéutica, Ronald Dworkin,
y
Fecha de recepción: 2009-04-28 Fecha de aceptación: 2009-05-19
in the interpretation of constitutional
princi-to violence. nff.•rnrP.J'atJ'on is shown as unavoidable, in the light of consideration of laws as acts and creativity is shown as a necessary consequence of the
method
tation.
con-clusion, Ronald Dworkin 's attempt to
cons-asswnes tends as points of the determination of the meaning
Constitutional
henneneutics, Ronald Dworkin, compre-hension and "h""'''"'"