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Los derechos ius fundamentales como alternativa a la violencia: entre una teoría lingüística objetiva y una teoría objetiva de la justicia

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(1)

[CONSTITUTIONAL PRINCIPLES ASAN ALTERNATIVE TO VIOLEN CE: BETWEEN AN OBJECTIVE LINGÜISTIC THEORY

ANDAN OBJECTIVE THEORY OF füSTICE]

Sumario: 1. Introducción: La abstracción del lenguaje ius-fundamental y la creati-vidad 2. A La unidad inten-cional de la norma como acto del habla corresponde la unidad de sentido en la in-terpretación, 3. Las dificultades en la de-terminación de la intención pragmática del Derecho, 4. Los límites de la creatividad en la justificación: el reconocimiento del obje-to y la exigencia de coherencia o encaje, 5. Desde una semántica objetiva hacia una teo-ría de la justicia objetiva: El Derecho como alternativa a la violencia, 6. Conclusión.

Contents: l. Introduction: The abstract character of constitutional language as a cause for in Interpretation, 2. The unity in intention and the unity in interpretation, 3. The difficulty of the de-termination of the pragmatic intention in Law, 4. The recognition of the object and the exigency of coherence as limits for the creative dimension of interpretation, 5. From an objective semantics to an objecti-ve theory of Justice: Law as an altematiobjecti-ve to violence, 6. Conclusions.

1.

INTRODUCCIÓN: LA ABSTRACCIÓN DEL LENGUAJE IUS-FUNDAMENTAL Y LA CREATIVIDAD INTERPRETATIVA

se

IJ'-'.Lª'''"'·u"''"

parece en

cam-bio un caso un poco más oscuro de referencia de este mismo

Y

*

La autora a Luis Zambrano y a Juan Cianciardo por sus valiosos aportes a una primera versión del trabajo que ahora se publica.

1. HART, H.L., The Concept of Law, Clarendon Press, Oxford, 2ª ed., pp. 127 ss.

(2)

la

oscuro, o s1 se

El margen o

la tenencia para uso

parece un caso

en su campo

'""'V'"·"'""

que reconocen derechos

valores-una muestra de

se inserta la norma.

norma es lo que

en que fue

UULL~LVUU~,~,

2. Cfr. sobre las diversas y

ªfl""ª'"''v"''"

(3)

LOS DERECHOS JUS-FUNDAMENTALES COMO ALTERNATIVA A LA VIOLENCIA

133

De

en que se expresan las

da cuenta

Editorial Fraterna, 1987, Buenos Aires, p. 590 y ss. Más recientemente, y en puede consultarse BIANCHI, A., Historia constitucional de los Estados Unidos, Cathedra Jurídica, Buenos Aíres, 2008, TI, pp. 312 y ss.

3. Más allá de las discusiones en torno cuáles son los rasgos definitorios del llamado "neo-constitucionalismo", es incuestionable que una de sus centrales, como mo-vimiento teórico, es el estudio de las consecuencias que posee la abstracción del lenguaje constitucional en la no sólo del texto constitucional, sino también del resto del ordenamiento sobre el cual se proyecta el normativo de la Constitución. Cfr. en este sentido, PRIETO SANCHIS, L., Justicia constitucional y Trotta, Madrid, 2003, p. ll l-ll 4, 117 y ss.; CRUZ, L.M., La constitución como orden de valores.

Problemas y Comares, Granada, 2005, p. l; del mismo autor, Estudios sobre el Neoconstitucionalismo, Porrúa, México, 2006, y "Neconstituciona!ísmo y

106 pp. 22-33.

(4)

a casos

en momentos

4. La principal dificultad que desvela al constitucionalismo norteamericano es el argumen-to de la llamada "premisa contra-mayoritaria", esbozada Bickel en BICKEL, A ..

The Leas! Dangerous Branch, Bobbs Company Inc., 1962, pp. 16 y ss., según la cual el de los jueces n01ieamericanos de declarar la inconstitucionalidad de las nonnas, o el judicial review, sería antidemocrático, además de no tener asiento en el texto de la cons-titución. Para salvar esta dificultad se han planteado soluciones políticas, como la supresión del judicial review, y soluciones interpretativas, como el orginalismo y el textualismo. Sobre ambos planteos pueden consultarse, además de las referencias de nota 8, entre muchos otros, LIPKIN, R.J., "The New Majoritarianism", University of Cincinnati Law Review, 69

p. 107, discutiendo la propuesta renovadora de Mark Tushnet en, TusHNET, M., Taking the Constitution Away fi"om the Courts, Princeton University Press, New Jersey, 1999; y BENETT,

R.W., "Counter-Conversationalism and the Sense of , Northwestern University Law Review, 95 p. 841.

(5)

LOS DERECHOS lUS-FUNDAMENTALES COMO ALTERNATIVA A LA VIOLENCIA 135

correctamente que la

~,,,_~,.,~u

si de

los

en

mente

se tiende a una teoría

terminación del sentido

texto. La

y

en la teoría de la

ductas.

2. A LA UNIDAD INTENCIONAL DE LA NORMA COMO ACTO DEL HABLA

CORRESPONDE LA UNIDAD DE SENTIDO EN LA INTERPRETACIÓN

,,,~~·~·~en

que la

de una norma -la sanción de una

un recedente- forma

hablada u

(6)

la intención

hacer

de

6. La distinción entre estos tres niveles intencionales está tomada de MooRE, M., "A

Natu-ral Law , S.Cal.Law Review, 58 339. Se trata, sin embargo,

(7)

LOS DERECHOS JUS-FUNDAMENTALES COMO ALTERNATIVA A VIOLENCIA

137

deberás alzar los brazos".

En todos

casos el orador

taran

brazos

y

las manos. Sin

introduce una diferencia

7. El carácter analítico, no existencial, de la distinción entre los tres niveles intencionales del habla se asume cada vez que se la abstracta a las que el uso del del estudio del habla o del discurso, como instancia de uso concreto o

existencia! de estas reglas. Para estudio muy de este concepto de "discurso" y, correlativamente, de la estructura intencional de los actos del habla, cfr.

FERNAN-DEZ PEDEMONTE, del sentido en el Análisis de Altazor de

Vicente Huidobro, Edicial, Buenos Aires, 1996, p. 15 y ss. Sobre la de la unidad existencia] del acto del habla a la unidad existencial del acto cfr. RrcoEUR,

Del texto la acción, CORONA, P. (trad.), Fondo de cultura económica, Buenos Aires, 2000,

J 70 y SS.

(8)

caso se trata de una

HWCHU-UHJ,

y

en el último de un

condiciones que

en ellas. En lo que

la -··· ..

-··-·-en otro

convencional aceptado, que posea

llevarse a cabo en

el que

una

en otro

un

que no se les está dando una

sino que se los está

F,V"'ªL"H'~H•-v

a

activamente del encuentro alzando

música en vivo .

.__,,u,uu.uv

menor sea el

de

y

las

del

ferencia de

conceptos,

y

acerca

en que se insertan los

si el

1n1-,o.rnr,>Zc>

sean

en

cam-con un mandato en un

concierto

la comunicación será

,,.~.~~,~v1vul1"'1ª"'

la invitación se hubiera

como lo que es, una

no por ello diríamos que la comunicación ha

8, AuSTIN, J.L, idem, p, 56, Por lo demás, la función del contexto en la interpretación del discurso, oral o escrito, es también indiscutida entre los analistas del discurso. Cfr por todos, FERNANDEZ PEDEMONTE, D,, ibid

(9)

LOS DERECHOS IUS-FUNDAMENTALES COMO ALTERNATIVA A LA VIOLENCIA

139

vantar la manos con una

·~~·~"

la

cotidiano es

y

acerca

social en que se

los conceptos

y

Normalmente esta coirre:spcma.enicia

de

cación fluida

y

eficaz.

Dado que el Derecho opera

de

le-la

9. Cfr BETTI, E., Interpretacione Della Legge e Deg!i Atti Giuridici. Teoria genera/e e dog-matica, Dott. A. Giuffré Editare, Milan, 2da. ed., l 971, p. 17. En igual sentido, cfr. CoTTA, S., El

derecho en la existencia humana, PEIDRÓ PASTOR, Eunsa, 1987, pp. 21-22; MASSINI, C.L, "Determinación del Derecho y directivas de la interpretación , Revista

chilena de derecho, vol. 31, n. 1 (2004), p. 159 ss., siguiendo a WRÓBLEWSKl, J., "Semantic Basis

of the of Legal , en Lógique n. 21-24, Louvain, París

411. En el ámbito anglosajón contemporáneo, Ronald Dworkin es quizá el autor que con mayor insistencia ha señalado la inevitable dimensión de la de las nri1rhr~' sociales, y en las sociales, incluído, por supuesto, el Derecho. Cfr., DWORKlN, R., Ta-king Rights Seriously, Duckworth, Londres, 1977, que aquí se cita por la edición castellana, Los Derechos en serio, GUASTAVINO, M. (trad.), 1984, Ariel, Barcelona, pp. 129-130, 176-198; A

/-'r1nr1n1P Clarendon Press, Oxford, l 985, pp. 38-57, Cambridge

Mass, Harvard University Press, Cambridge, 1986, pp. 62-65; Freedom

s

Law. The Moral Read-ing of the American Constitution, Harvard University Press, Cambridge, 1996, p. 75; Justice in Robes, Harvard Univesity Press, Cambridge, London, 2006, pp. 4-12, cap. VI.

(10)

del

es1ponume~10aa

se desencadena un proceso

la

la norma, a la luz

entenderse que cuando

lo hacen sin tomar en

r1'1TC'nC'"""

y la

0v);UH<.H-<U

fines

Podría muy bien

se-que los

menos" y se dedicaran más

a

de fonna

Sea o no esto

asienta en una lectura

de la norma y del

ridad a

modo de

la

de

la vida sobre otro y, en última

'ª"""'-'-"'u,

de los fines

Derecho sobre otra.

3.

LAS DIFICULTADES EN LA DETERMINACIÓN DE LA INTENCIÓN PRAGMÁTICA DEL DERECHO

La

humana no se

sino a una cadena o

de

(11)

LOS DERECHOS IUS-FUNDAMENTALES COMO ALTERNATIVA A LA VIOLENCIA 141

de intereses por créditos fiscales

o

de

i m - ' U . C U L

una

la cadena intencional

tanto dentro de cada nivel

UH'-'U"'~"rnª,

niveles

nuevamente esta motivación o

'~•00'A.~

UVL~U--U

de los

y

de

autoridad sobre la

de autoridad que

normas

y

otras -secundarias en términos de Hart- que

cicio de la

que

la norma que es

de

1nt.orn.rPt"""

o

Sin

las motivaciones de cada

Teológica, BAC, 2ª ed., Madiid, 1994, pp. 17-24. Sobre la novedad del planteo tomista, cfr. LARRAÑETA ÜLLETA, R., "Introducción general a la 1-II", en Idem, pp. 8 y ss.

11. Sobre la ausencia de inmediatez en la interpretación textual como rasgo diferencial respecto de la oral, cfr. RrcoEUR, P., cit., p. 173.

(12)

y

secundario -la autoridad sobre

tanto

!V!!<UCv0

más

un cuerpo

12. A modo de ejemplo, puede consultarse acerca de la dificultad para detenninar en sede judicial las motivaciones que subyacen a la toma de decisiones legales en el plano económico, SACRJSTÁN, E., "Control judicial de las medidas de emergencia", en ScHEI-BLER, G. ( coord. ), El Derecho Administrativo de la Emergencia IV-V, Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires, 2005, pp. 111-140. Dworkin ha esgrimido argumentos pa-recidos a éstos contra la interpretación voluntarista o subjetiva, especialmente frente a los denominados "originalistas", que defienden un apego lo más fiel posible a las intenciones de los constituyentes. Incluye en este grupo a autores como el Juez Antonin Scalia, en "Originalism: The Lesser Evil", The University of Cincinati Law Review, vol. 57 (1980), p. 1175 (cfr. Frecdom's Law, cit., p. 349, n.4), y otros como BüRK, R., en The Tempting of

America: The Political Sedution of the Law, Free Press, 1990 y a ELY, J., en Democracy and Distrust: A Theory of Judicial Review, Harvard University Press, 1980, 43-72 (cfr. A Matter of Principle, cit., pp. 34 y ss.; Freedom :S Law, cit., pp. 75- 75, y 359, nn. 4 y 6; Law :S

Empire, cit., pp. 369-369). Un buen trabajo sobre la dificultad que la pluralidad de fuentes

plantea para la determinación de la intención original de los redactores de la constitución norteamericana puede hallarse en ABRAM, S.L., "Problems of Contemporaneous Construc-tion in State ConstituConstruc-tional InterpretaConstruc-tion", Brandeis Law Journal, 38 613. Con argumentos semejantes se ha criticado también la pretensión de fidelidad plena a la voluntad legislativa, típica del positivismo decimonónico y, en particular, de la denominada Escuela de la exégesis. Cfr. BETTI, E., cit., pp. 261 y ss.; LüMBARDI VALLAURI, L., Corso di Filosofza

del Diritto, Cedam, Padova, 1995, pp. 25-39.

(13)

LOS DERECHOS IUS-FUNDAMENTALES COMO ALTERNATIVA A LA VIOLENCIA

143

obra de arte, o incluso de una

Se

de1ntP~w"'t"r

se pone en juego de

acerca de los

que dotan de sentido

contexto

en el que opera el

Dere-rh-1-,,.,.,,.,,,,..,,,,

de lo que ocurre en el

la

no repose sobre una coincidencia

""''""ª""''-'

concepciones de la

y

las concepciones del

acerca de las

u"""'-'"'"'""

de la norma, del área del Derecho en que se inserta la norma

y

del

Derecho en su totalidad. Por lo

como ha señalado

Ronald

la

de la

un espacio de

'""'"t'"'

pone

que sólo está

13. Iluminando este punto respecto de Dilthey, sostiene Ricoeur: "Dilthey busca en la psi-cología el rasgo distintivo de la comprensión(. .. ). En el conocimiento natnral, el hombre sólo incorpora fenómenos distintos de él, cuyo carácter fundamental de cosas se le escapa. En el orden humano, por el contrario,( ... ) por más extraño que otro hombre nos parezca, no es algo ajeno en el sentido en que puede serlo la cosa física incognoscible. La diferencia de estatnto entre la cosa natnral y el espíritn preside pues la diferencia de estatnto entre explicar y com-prender", cfr. idem, p. 78. Cfr., en ignal sentido, BETTI, E., cit., pp. 10-11. Una buena síntesis de la evolución del debate en tomo a la pertinencia de esta distinción puede hallarse en RousE, J., "Interpretation in Natural and Human Sciences", en HILEY, D.R., BoHMAN, J.F., and SHus-TERMAN, R. (eds.), The Interpretive Turn, Come]] University Press, 1991, pp. 42-56. Sobre la utilización de la distinción metodológica entre comprensión y explicación en la teoría legal anglosajona actual, cfr. TAYLOR, Ch., "Hermeneutics and Critique in Legal Practice: Critica! Hermeneutics. The Intertwining of Explanation and Understanding as Exemplified in Legal Analysis", Chicago Kent Law Review, 76 (2000), p. 1001.

14. Cfr. DWORKJN, R., Law

s

Empire, cit., pp. 49-53, 62-72; "In Praise ofTheory'', Arizona

State Law Journal, 29 (1997), p. 361; "Reply", A rizo na State Law Journal, 29 ( 1997), p. 447; "Darwin's New Bulldog", Harvard Law Review, vol. 111 (1998), pp. 1731-1732; "The Judge's New Role: Should Personal Convictions Count?", Journal of International Criminal Justice, l (April 2003), p. 9.

(14)

4. Los

LÍMITES DE LA CREATIVIDAD EN LA JUSTIFICACIÓN: EL RECONOCIMIENTO DEL OBJETO Y LA EXIGENCIA DE COHERENCIA O ENCAJE

P"---·"'"'''"'

los

de la creatividad en

de un dato evidente: una

~v•;rn;c~u

una decisión que se funda en

UHJIUU•u.lade~,c--rnc~UH

en que se inserta su acto

el

1ntP.rr1rp··p

sea una decisión

Pero esta delimitación sería

~~''V"'"~"·

una vez delimitado el

Su

tP.rnr;~tP

recono-de las cualidarecono-des externas o, en

s1

pre-por mantenerse fiel al mismo. Este esfuerzo adicional se

~rn·U"''u

en lo que Dworkin

de

que

verificar que la

"'-'11a1aw..;cv,

respec-~U<YL'W•

las características formales externas de las normas en que se

funda una decisión

y

el contenido o sentido material con el

15. Cfr. DwoRKIN, R., Law'.> Empire, cit., p. 65 ss.; COTTA, S., El Derecho en la existencia

humana (Peidro Pastor, l., trad.), Eunsa, 1987, pp. 16-17.

16. Cfr. DWORKIN, R., Matter cit., pp. 2, 17, 28-31; Law's Empire ... , cit., p. 67; cap. VII, especialmente, pp. 228-238; 255; 404-407; y The Moral

cit., pp. 7-12.

(15)

LOS DERECHOS IUS-FUNDAMENTALES COMO ALTERNATIVA A VIOLENCIA

45

conciliarse la

LU'VWVH.,H,

parece

si antes

no se detennina el sentido de estas otras nonnas con las cuales debe

enca-""'"rr,r,'l'u'u"'"'vu

del

de

17. la vinculación entre las diversas dimensiones de

de encaje (fit) de las convicciones

mt1>m1·ptp acerca de cómo se concibe la como totalidad. Cfr. DwoRKIN, Law Empire, cit., pp. 67, 239, 248, 254-258. Sobre el señala que el nivel

de consenso entre los debe ser lo suficientemente

sólido como para que de la misma Sin 1emh~1roI1

(16)

Son usuales en este orden de ideas las

acerca de las

del

normas, aún cuando nadie

mente

5.

DESDE UNA SEMÁNTICA OBJETIVA HACIA UNA TEORÍA DE LA JUSTICIA OBJETIVA: EL DERECHO COMO ALTERNATIVA A LA VIOLENCIA

Se

hasta

en los

enun-""'"""''-'' pues la

di-HUJl«-'J'",,

la

>H<l'-''·''-'''-'H

de las

inten-los autores de inten-los enunciados

se

de-de vista o la

para su determinación era

también aquí acepta que, más allá de este sustrato consensual, hay lugar para el disenso. Cfr. idem, pp. 90-92. Hemos discutido la influencia recíproca entre los juicios de la interpretación en ZAMBRANO, P., "Objetividad en la judicial y objetividad en la moral",

Per-sona y Derecho, 56 pp. 296-299.

(17)

LOS DERECHOS IUS-FUNDAMENTALES COMO ALTERNATIVA A LA VIOLENCIA

14 7

el de los fines globales de la

en que se

el enunciado. Pero

como

fines

de la

-del contexto comunicativo

"De-""""',,.'"' abstracto -el

de

son estas

nuevamente

acerca de los fines de otras normas y, en última

,,,.,,LU'''"'

de la

en su totalidad.

19. La reparación en la circularidad en la interpretación y del Derecho constitu-ye quizá el aporte más propio de la hennenéutica jurídica, como señalan, entre muchos otros, BETTI, E., cit., p. 19, calificando la interpretación como un proceso de "iluminación recíproca entre el todo y la parte"; CoTTA, S., idem, p. 14 ss.; KAUFMANN, A., "Sobre la

circular en la detenninación del Derecho", RABBI BALDI, R. y GüNZALEZ DoRTA, M.E. (trads.),

Persona y Derecho, 29 pp. 19 y ss.; SERNA, del Derecho

epistemológicos, Ponúa, México, 2006, p. 117 ss.; OLLERO, A., "Derecho, historicidad y len-en A1ihur Kaufmann", len-en KAUFMANN, A., Hermenéutica y Derecho, Comares, Granada, 2007, pp. l 8 y ss.; VIOLA, F., ZACCARIA G., Derecho e inte1pretación. Elementos para una teoría hermenéutica del Derecho, CEBEIRA, A., DE PRADA, A., R!CHART, A. (trads.), ~ J""'~~ .. ,

2007, pp. 187 y SS.

(18)

que

en su

La

pers-es la

"texto".

un .. ,-.u-.m

pone pues, el

En

V V . U " > < U V _ o , , V U

oral o escrita se

de la base de que el

que

utilizar

y

de que, al

someterse a sus

de uso. Esto es

que pone de relieve Raz al indicar que en

habrá de tenerse en cuenta lo que él denomina la

"in-tención mínima" de la autoridad y que

V~iü,h>LV,

lo que se

. El resultado

la

~,_,,_,...,u,...,"'"

neo,

determina el

dado por

una norma una motivación

""'u""·ª"'ª"

y

sintácticas del

len-necesario

y

más o menos

Derecho.

cómo

dentro del margen

esta determinación pura

crea-ción desde los

pn~-c<Jnc:ep

º

es en cambio

U'-'O•vuibin~u=•~f'A

de un sentido

Hart advirtió en su famosa crítica a

que la

de reducir

Derecho a un

de mandatos coactivos peca de insuficiencia y,

en esa misma

de

El

decía

no es pura

y

_ .. ,,.-.... ·- coacción: es coacción que se supone

... _ ... _ .... _ la coacción? Es

=·=~A=~•

creadas consuetudinariamente

el Derecho

21

.

Hart no

20. Cfr. RAz, J., "Intention in Interpretation", en GEORGE, R.P. The Autonomy Essays on Legal Positivism, Clarendon Press, Oxford, 1996, p. 267.

(19)

LOS DERECHOS !US-FUNDAMENTALES COMO ALTERNATIVA A LA VIOLENCIA

149

última a la

A~''t',l~'T:ui•v.

En una

Raz expresa que:

"Surge del carácter del Derecho como una estructura de autoridad, el que sea un

sistema estructurado y coordinado de autoridades, Y las autoridades son

úni-camente si facilitan la conformidad con la razón. La tarea del Derecho, definida abstrac-tamente, es asegurar una situación donde se realicen los objetivos morales que, dada la situación social actual en el país de cuyo Derecho se trata, difícilmente se realizarían sin ella"22

.

o lo que Raz

""'·•v•uuw.

de este campo acotado por la

habrá

de determinar el fin

u¡;iuu.civv

dentro de otro

el de los modos

22. Cfr. RAz, J., "About Morality and the Nature ofLaw", American Journal of

Jurispru-dence, 43 p. 13 (la traducción es nuestra). 23. Cfr., idem, p. 3.

(20)

ofrecido por Raz limita una vez más

6.

CONCLUSIÓN

Si

en la

Más allá de las

de una teoría """'U""'VU

""n"'"'"'"'""

y

los enunciados u'"·'ªUVUH

cas veces; de modo

de las veces. En

nPrrn,1tP•n

al

más

y

se transforma en creación sin más. En

por continuar con la metáfora de la

la

·~•~~,~ .. ~.:,uA~''v."

creativa se orienta

un sentido de

allá del cual no sólo

te1nret2tc11on. sino además creación

Si

el

Puede

como se ha hecho

que el texto es

de poner un coto a la mtenJretac:1011.

continuada del

24. Para un estudio y reciente sobre el rol del de razonabilidad en la ius-fundamental, coincidiendo en la de lo razonable con lo arbitrario, cfr. Cianciardo, "Los fundamentos de la de razonabilidad", LL, 6 de abril de 2009, pp. 1-4; del mismo autor, El principio de razonabilidad. Del debido proceso sustantivo

al 2ª ed. actualizada y ampliada, Ábaco, Buenos Aires,

(21)

LOS DERECHOS IUS-FUNDAMENTALES COMO ALTERNATIVA A LA VIOLENCIA

151

o

sino que una tal

es

del Derecho como una alternativa a la

25. Nos referimos en especial a Stanlcy Fish, que sobre la base de su escepticismo radical generó un debate con Dworkin que se plasmó en los siguientes trabajos: FrsH, S.,

the Chain Gang", Texas Law Review, 60 551; la respuesta de Dworkin en "My to Fish (and Walter Benn Michaels): Please Don't TalkAbout More", en The Politícs of lnterpretation (W.J.T. Mitchell ed.), 1983, 287; y la respuesta de Fish en "Wrong , Texas Law Review, 62 (1983), 299. Una buena síntesis de este debate hallarse en SADOWSKI, M., "Language is not Life", Connecticut Law Review, 33

1099 y ss. Fish asumió abiertamente las consecuencias de su escepticismo radical, sosteniendo que el Derecho no es otra cosa que el uso de buenos modales en la confrontación de intereses contrapuestos, o una versión moderada en el uso de la fuerza. Textualmente: "Force, in short, comes in hard and soft versions, and ali things being equal, soft is better than hard", en FrsH, S., "Almost Pragmatism: Richard Posner Pragmatism", Universíty of Chícago

Law Review, 57 1454.

(22)

Este se propone determi-nar cuáles son los límites de la creatividad en la

znteri?rr:ta,~zon como actividad com-prensiva en el seno de una social que se propone ser una alternativa a la vio-lencia. Con este se pone de mclfu.1u"·"u

el carácter ine1udible del llamado método

como un caso espe-cial de "acto del habla" La creatividad en la se mostrará, en esta

ins-consecuencia necesaria

esta ro¡v¡rfu"•on

o de tento de Ronald Dworkin de poner un coto a la creatividad en interpre-tativa, y se advierte el carácter circular de su propuesta. Por último, asumiendo puesta de Dworkin como una wnrmwn·n

válida de la

circular, no es necesariamen-No lo es si se parte de una

y se tiende a una

teoría como

perspec-tivas para la determinación del sentido del texto normativo.

•~-~-·,<nn"''~ Constitucio-nal, Hem1enéutica, Ronald Dworkin,

y

Fecha de recepción: 2009-04-28 Fecha de aceptación: 2009-05-19

in the interpretation of constitutional

princi-to violence. nff.•rnrP.J'atJ'on is shown as unavoidable, in the light of consideration of laws as acts and creativity is shown as a necessary consequence of the

method

tation.

con-clusion, Ronald Dworkin 's attempt to

cons-asswnes tends as points of the determination of the meaning

Constitutional

henneneutics, Ronald Dworkin, compre-hension and "h""'''"'"

Referencias

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