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DECRETO SUPREMO Nº 40 D.O. 07 MARZO 1969

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(1)

DECRETO SUPREMO Nº 40

D.O. 07 MARZO 1969

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE

(2)

• Establece las normas que regirán la aplicación del título VII, sobre Prevención de Riesgos Profesionales y de las demás disposiciones contenidas en la ley

16.744.

• Así mismo, establece normas para la aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo.

(3)

• Para los efectos del presente reglamento se entenderán por riesgos profesionales:

• Los atinentes a accidentes en el trabajo o a

• Enfermedades profesionales

(4)

DECRETO Nº 40

Corresponde a la Seremi de Salud fiscalizar las actividades de prevención que desarrollan los

organismo administradores del seguro, en particular:

• Las Mutualidades de empleadores.

(5)

DECRETO Nº 40

• Las Mutualidades de empleadores están obligadas a realizar actividades permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

• El personal a cargo de estas actividades deberá ser especializado en prevención de riesgos de

enfermedades profesionales y accidentes del trabajo.

(6)

• Las direcciones inmediatas y los cargos que se consideren claves, como:

• Jefaturas generales

• Jefaturas locales

(7)

• Las Mutualidades deberán disponer de suficiente personal especializado, contratado a tiempo

completo, para asegurar que se efectúe una prevención satisfactoria en todas las empresas asociadas.

• Se entenderá cumplida esta condición cuando a dicho personal le corresponda una proporción promedio individual

(8)

ADMINISTRACIÓN DELEGADA

• Las empresas que deseen acogerse a la administración

delegada, deberán acompañar, además de los antecedentes exigidos por el articulo 28 del decreto 101, lo siguiente:

• Una memoria explicativa acerca de las actividades de prevención de riesgos proyectadas.

• Información completa sobre organización. • Personal técnico.

• Recursos.

• Programas de trabajo y

(9)

DEPARTAMENTOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

• Se entenderá por Departamento de prevención de riesgos profesionales a aquella dependencia a cargo de:

• Planificar.

• Organizar.

• Asesorar.

• Ejecutar.

• Supervisar y

(10)

Toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con:

• Departamento de Prevención de Riesgos

profesionales,

• Dirigido por un experto en la materia.

(11)

La organización de este Departamento dependerá del tamaño de la empresa y la importancia de los riesgos.

• Pero deberá contar con los medios y el personal necesario para asesorar y desarrollar las siguientes acciones mínimas: 1. Reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes y

enfermedades profesionales.

2. Control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo. 3. Acción educativa de prevención de riesgos.

4. Promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores.

5. Registro de información.

6. Evaluación de estadísticas de resultados.

7. Asesoramiento técnico a los Comités Paritarios.

(12)

Los expertos en prevención de riesgos se clasificarán en las categorías de:

Profesionales o Técnicos

Categoría Profesional estará constituida por:

• A. Los ingenieros o ingenieros de ejecución cuyas especialidades tengan directa aplicación en la

seguridad e higiene en el trabajo y los constructores civiles, que posean un post-título en prevención de riesgos.

• B Los ingenieros de ejecución con mención en

(13)

La categoría técnico estará constituida por:

• Los técnicos en prevención de riesgos titulados en

(14)

• Los Departamentos de Prevención de riesgos

deberán estar a cargo de un experto de una de las dos categorías.

• El tamaño de la empresa y la importancia de sus

(15)

• El tamaño de la empresa se medirá por el número de trabajadores.

(16)

Cotización Adicional Genérica Número de trabajadores Categoría del experto

0% o 0,85%

Menos de 1.000 Experto de cualquiera de las dos categorías

Igual o Mayor a 1.000 Experto Profesional

1,7%

Menos de 500 Experto de cualquiera de las dos categorías

Igual o mayor a 500 Experto Profesional

2,55% o 3,4% Independiente del

número Experto Profesional

La categoría del experto a dirigir el departamento de prevención de riesgos se definirá por la

(17)

La contratación será a tiempo completo o parcial de acuerdo a la siguiente tabla

TIEMPO DE ATENCIÓN DEL EXPERTO ( DÍAS A LA SEMANA)

Nº Trabajadores

COTIZACIÓN GENÉRICA DECRETO SUPREMO Nº 110

0% o 0,85% 1,7% 2,55% 3,4%

De 101 a 200 1,0 1,0 1,5 2,0

De 201 a 300 1,5 2,0 2,5 3,0

De 301 a 400 2,0 2,5 3,0 3,5

De 401 a 500 2,5 3,0 3,5 4,0

De 501 a 750 3,0 T.C. T.C. T.C.

De 751 a 1000 4,0 T.C. T.C. T.C.

Mayor de 1000 T.C. T.C. T.C. T.C.

(18)

Estadísticas de accidentes

• Los DPR estarán obligados a llevar estadísticas completas de accidentes y de enfermedades profesionales, y se computarán como mínimo la tasa mensual de frecuencia y la tasa

semestral de gravedad.

TF=

TG=

Nº lesionados x10 H/H

H/H Exposición (Trabajadas)

6

Total días perdidos x 10 H/H

H/H Exposición (Trabajadas)

(19)

De los Reglamentos Internos

• Toda empresa o entidad estará obligada a establecer

y mantener al día un Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuyo

cumplimiento será obligatorio para los trabajadores.

• La empresa deberá entregar gratuitamente un

(20)

De los Reglamentos Internos

• El R.I. será sometido a la consideración del Comité paritario con 15 días de anticipación a la fecha en que empiece a regir.

• Si no existiese Comité Paritario, el Reglamento se pondrá en conocimiento del personal con la misma anticipación, mediante carteles fijados en dos sitios visibles en el local de trabajo.

• Dentro del plazo indicado el comité o los

(21)

De los Reglamentos Internos

• Los R.I. tendrán una vigencia de un año, pero se entenderán prorrogados automáticamente por

periodos iguales, si no ha habido observaciones por parte del:

• Departamento de Prevención de Riesgos, o

• Del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, o

• De la empresa, o

(22)

De los Reglamentos Internos

• El Reglamento deberá comprender como mínimo:

• Un Preámbulo

Y cuatro capítulos:

1. Disposiciones Generales 2. Obligaciones

(23)

De los Reglamentos Internos

• El Reglamento contemplará sanciones a los

trabajadores que no lo respeten en cualquiera de sus partes.

• Las sanciones consistirán en multas en dinero, que

(24)

De los Reglamentos Internos

• Cuando se haya comprobado que un accidente o

enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable de un trabajador, el Servicio de Salud podrá aplicar una multa de acuerdo con el

procedimiento y sanciones dispuesto en el Código Sanitario. La condición de negligencia inexcusable será establecida por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. En aquellas empresas que no están

(25)

De la Obligación de Informar de los Riesgos

Laborales

• Los empleadores tienen la obligación de informar

(26)

De la Obligación de Informar de los Riesgos

Laborales

• Especialmente deben informar acerca de los elementos

productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los

mismos:

• Fórmulas

• Sinónimos

• Aspecto

• Olor.

• Límites de exposición permisibles.

• Peligros para la salud

(27)

De la Obligación de Informar de los Riesgos

Laborales

• Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que pueden presentarse en los sitios de trabajo.

• Los empleadores deberán dar cumplimiento al deber de informar, a través de los Comités Paritarios y los

Departamentos de Prevención de Riesgos, al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que

implican riesgos.

• Cuando en la empresa no exista Comité Paritario ni Departamento de Prevención, el empleador deberá

(28)

DS 594/99

“REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS YAMBIENTALES BASICAS

(29)

CONSIDERACIONES GENERALES

• Desafíos provenientes de la globalización y modernización de los procesos productivos

• Conceptos de calidad, producción limpia, responsabilidad social de la empresa. Principios ético- valóricos.

(30)

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

• Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas especificas.

(31)

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

• Empresa está “obligada” a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, suyos y de terceros.

• Corresponde a la Autoridad Sanitaria, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento.

(32)

TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN LOS

LUGARES DE TRABAJO.

RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA

MANDANTE

Mantener condiciones sanitarias y

ambientales necesarias para proteger la

vida y salud de los trabajadores

Dependientes directos suyos.

Terceros contratistas que realizan

(33)

TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN LOS

LUGARES DE TRABAJO.

Condiciones generales de construcción y sanitarias:

Pisos: sólidos y no resbaladizos

• De material resistente, impermeables y no porosos (almacenamiento, fabricación y manipulación de productos tóxicos o corrosivos)

• Cuando las operaciones o el proceso expongan a la humedad del piso, existirán sistemas de drenaje u otros dispositivos

Paredes interiores, cielos rasos, puertas y ventanas. Buen estado de limpieza, conservación.

Pasillos: sin obstáculos par impedir un fácil y seguro desplazamiento de los trabajadores

• Amplios para permitir un desplazamiento seguro

(34)

TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN LOS

LUGARES DE TRABAJO.

Condiciones generales de construcción y sanitarias

Campamentos

• Dormitorios dotados de fuentes de energía eléctrica

• Pisos, paredes y techos que aíslen de condiciones climáticas externas.

• Temperatura entre 10°C y 30°C

• Ventilación adecuada, limpieza

• Camas y camarotes de material resistente, con colchón y almohadas en buenas condiciones

Trabajo a la intemperie (locales descubiertos o sitios a cielo abierto), se debe proteger de las inclemencias del tiempo).

(35)

TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN LOS

LUGARES DE TRABAJO.

AGUA POTABLE

uso:

• consumo humano

• higiene y aseo personal

abastecimiento de agua distinto a red pública:

• contar con aprobación de autoridad sanitaria

• mantener una dotación mínima de 100 l. de agua por persona y por día

• estanques deben estar en

(36)

TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN LOS

LUGARES DE TRABAJO

.

Servicios higiénicos:

– Excusado (taza WC),lavatorio, duchas

– Excusado con divisiones permanentes con puerta y cortavista.

– Duchas, con agua fría y caliente.

Contacto con sustancias tóxicas o que cause suciedad corporal.

– Es obligación del empleador mantenerlos protegidos del ingreso de vectores de interés sanitario, y del buen estado de funcionamiento y limpieza de sus artefactos.

– Separados por sexo

(37)

TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN LOS

LUGARES DE TRABAJO

.

Servicios higiénicos:

En faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado el empleador deberá proveer como

mínimo una letrina sanitaria o baño químico.

(38)

TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN LOS

LUGARES DE TRABAJO

.

Guardarropías:

Cuando la actividad requiera el cambio de ropa

Limpio y protegido de condiciones climáticas externas.

Casilleros en cantidad suficientes, ventilados y en buenas condiciones.

(39)

TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN LOS

LUGARES DE TRABAJO

.

Comedores:

Cuando los trabajadores se vean precisados a consumir alimentos en el sitio de trabajo, por la naturaleza o modalidad de labor.

Debe estar completamente aislado del área de trabajo y de cualquier fuente de contami- nación ambiental.

Provisto de mesas y sillas de material lava- ble, piso sólido y de fácil limpieza

Dotado de agua potable para el aseo de manos y cara

Cuando se lleve comida al inicio de turno, se debe contar con medio de refrigeración, cocinilla y lavaplatos.

Los casinos deben contar con autorización sanitaria

(40)

TITULO III DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES

.

CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD Vías de evacuación

Horizontales y/o verticales deben estar señalizadas.

Permitir salida rápida, segura y expedita Señalización.

Visible y permanente en zonas de peligro

Indicar el agente de peligro o condición de riesgo, vías de escape

Uso de epp cuando sea necesario De acuerdo a la normativa vigente. Protección de máquinas y equipos

Partes móviles, transmisiones y puntos de operación Almacenamiento de materiales

Hoja de Seguridad

(41)

TITULO III DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES

.

Almacenamiento de materiales:

El empleador mantendrá disponible perma- nentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias

Las hojas de seguridad deben contener la siguiente información: Nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada,

características físico química, tipo de riesgo más probable ante una

(42)

TITULO III DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES

.

Maquinaria automotrices:

tractores, sembradoras, cosecheras, bulldozers, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, etc. Licencia conducir clase D

grúas, camiones y otros vehículos de carga y maquinaria móvil. Alarma de retroceso sonoro Protección contra incendio:

Tomar medidas para prevenir incendio

Tener programas de orden y limpieza (combustibles), control fuentes de calor

Potencial de extintores adecuado (art.46 DS 594) Fácil acceso, señalizados, revisión técnica al día, certificados

(43)

TITULO III DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES

.

Equipos de Protección Personal (EPP):

Libres de costo

Adecuados al riesgo a cubrir Adiestramiento necesario

Mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento

(44)

TITULO IV DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL

Fija “Límites Permisibles”

Concentración de un agente, en el ambiente de un lugar de trabajo, por debajo de la cual existe una “razonable seguridad” de que un

trabajador adulto y sano podrá desempeñar sus labores indefinidamente, cumpliendo una

jornada normal de 8 hrs. Durante toda su vida

de trabajo , sin sufrir molestias ni daños a su salud.

Los límites permisibles para sustancias químicas

(45)

TITULO IV DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL

Concentración de un agente, en el ambiente ambiental expresado en ppm y mg/m3.

La segunda expresa la concentración del contaminante (masa del cont. por unidad de volumen). En tanto que la primera expresa una

proporción entre el número de unidades de

volumen de cont. gaseoso por cada millón de uni- dades de volumen de aire que lo contiene.

(46)

TITULO IV DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL

En cualquier caso el empleador será responsable de evitar que los trabajadores realicen su trabajo en condiciones de riesgo para su salud.

Se establecen límites permisibles absolutos, para sustancias que son capaces de causar rápidamente efectos narcóticos, cáusticos o tóxicos, de carácter grave o fatal, estos límites no podrán ser excedidos en ningún momento.

(47)

DECRETO SUPREMO Nº 54

“Aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad”

(48)

INTRODUCCIÓN

Los CPHS son herramientas fundamentales para la

gestión preventiva de las empresas, debido a que:

– Conocen las reales fortalezas y debilidades de la empresa.

– Se relacionan de manera directa con los trabajadores – Su accionar esta respaldado por ley.

(49)

1. Objetivos

Identificar el protocolo de elección de los CPHS

Conocer la labor y principales características de los CPHS.

Aplicar conocimientos técnicos durante su participación como integrante de un CPHS.

(50)

2. Marco Legal

Ley N°16.744 “Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”

Ley N° 19.345 “Incorpora al seguro a los funcionarios públicos”

Ley Nº 19.069 Establece normas sobre Org. Sindicales, negociaciones sindicales, fuero laboral en comités paritarios de higiene y seguridad.

DS N° 109 “Reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 16.744”

D.S. N° 54 “Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

D.S. N° 40 “Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales”

D.S. N° 594 “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”

(51)

DEFINICIÓN DE COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Definición:

“Entidad técnica y práctica, formada por representantes de la empresa y de los trabajadores, los cuales sin

antagonismos y con espíritu de cooperación, buscan soluciones prácticas para la seguridad de los

(52)
(53)

Ley 16.744, Art. 66

“En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, se organizarán un Comité Paritarios de Higiene y Seguridad, compuesto por representantes patronales y representantes de los trabajadores”.

(54)

Todas las decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.

(55)

REQUISITOS PARA INTEGRAR EL COMITÉ PARITARIO

• TENER MAS DE 18 AÑOS • SABER LEER Y ESCRIBIR

• ACREDITAR HABER REALIZADO UN CURSO DE

PREVENCIÓN DE RIESGOS

• ANTIGÜEDAD LABORAL MINIMO UN AÑO EN LA

(56)

CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ

• REPRESENTANTES DE LA EMPRESA

(57)

¿Cómo se eligen los representantes

de los trabajadores?

Se inscriben todos los trabajadores interesados

Se eligen por votación secreta y directa

Titulares, las personas que obtengan las 3 más altas mayorías

Suplentes, las 3 personas que sigan en orden decreciente de sufragios

(58)

¿Cómo se constituye el

CPHS?

Se designan los representantes de la dirección de la

empresa y elegidos los representantes de los trabajadores:

Se elige, entre sus miembros, él Presidente y el Secretario.

(59)

COMO SE CONSTITUYE EL CPHS

• Votación

• De la elección se levantará acta en triplicado:

- Inspección del Trabajo.

- Entidad Empleadora.

- Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

(60)

• Información que contendrá:

– Constancia total de votantes. – Total de representantes a elegir.

– Nombres en orden decreciente de las personas que obtuvieron votos.

– Nómina de los elegidos.

(61)

FUERO EN EL COMITÉ PARITARIO

•Un representante titular de los trabajadores, tendrá derecho a fuero.

•Será designado por los representantes titulares de los trabajadores.

(62)

•Al existir mas de un comité gozará de fuero un representante titular del comité permanente de toda la empresa, en caso contrario un representante titular del primer comité que se

hubiese constituido.

(63)
(64)

LAS REUNIONES

•Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se reunirán en forma ordinaria una vez al mes.

Reuniones extraordinarias:

-Podrán reunirse en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores y uno de la empresa

-Cuando ocurra un accidente fatal

-Cuando ocurra un accidente grave

(65)

LAS REUNIONES

• Las reuniones se efectuarán en horario de trabajo,

considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado.

• Se dejará constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientes actas.

• El Comité podrá funcionar siempre que concurra un representante patronal y un representante de los trabajadores.

(66)

¿Cuánto tiempo dura en función los

miembros del CPHS?

• DOS AÑOS, pudiendo ser reelegidos.

• Cesarán en sus cargos los

miembros que dejen de prestar servicios en la respectiva

empresa.

(67)

1. FUNCIONES DEL COMITÉ

Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los

instrumentos de protección.

Visitas periódicas a los

lugares de trabajo, inspección y observación

Utilizando los recursos, asesorías o colaboraciones que se puedan obtener

del organismo administrador.

(68)

2. FUNCIONES DEL COMITÉ

revisar las maquinarias, equipos, e instalaciones .

Complementar la información de todos los accidentes ocurridos.

Jerarquización de los problemas Según importancia y magnitud.

Controlar el desarrollo del Programa y Evaluar resultados.

Vigilar el cumplimiento, tanto por parte

(69)
(70)

3. FUNCIONES DEL COMITÉ

Interrogando a testigos y afectado cuando sea posible.

Investigar las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

que se produzcan en la empresa

Determinando las causas, formulando recomendaciones e informando a

(71)

4. FUNCIONES DEL COMITÉ

Investigación de los Accidentes.

(72)

5. FUNCIONES DEL COMITÉ

Inspecciones, entrevistas, observaciones,

etcétera.

Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.

Conociendo antecedentes estadísticos de accidentes y enfermedades

(73)

6. FUNCIONES DEL COMITÉ

Cumplir las demás funciones o misiones Que le encomiende el organismo

administrador respectivo.

(74)

Promover la realización de cursos de adiestramiento Destinado a la capacitación profesional de los

Trabajadores.

Conociendo la opinión de los

supervisores y trabajadores . Analizando la estadística y causalidad de los accidentes.

Identificando los principales riesgos de cada puesto de trabajo.

(75)

CÓDIGO DE CONDUCTA

De los participantes

• Identificación

• Permitir que todos puedan expresar su opinión.

• No ridiculizar la participación de algún miembro.

• Debe haber lealtad entre los miembros.

• Los horarios deben respetarse.

(76)

ESTABLECER UN PLAN DE TRABAJO

A. Estudio histórico de causas de accidentes.

B. Objetivos a Cumplir

C. Evaluación sistemática de avance y resultados.

D . Responsabilidad de Ejecución de Acciones

E. Creación de comisiones de trabajo.

Comisión de investigación de accidentes.

Comisión detección de riesgos

(77)

Ejemplo de organización de un C.P.H.S.

SECRETARIO EXPERTO

PREVENCIÓN

Procedimientos y Normas Seguras

de trabajo

Control y evaluación de actividades del CPHS.

Inspecciones de terreno Observaciones del trabajo Instrucción en uso de

(78)

La Prevención de Riesgos de Accidentes del Trabajo y de Enfermedades Profesionales está dada por:

• Conocimiento

(79)

Referencias

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