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Presupuesto municipal 2020

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Academic year: 2020

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(1)9- Informe económico-financiero. 86.

(2) PROYECTO PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA 2020. Por la Unidad de Ingresos Públicos se informa sobre la previsión de los ingresos que se prevé realizar en el ejercicio de 2020 respecto de los tributos ( Impuestos y Tasas) y Precios Públicos que se gestionan en la Unidad. Para realizar la previsión de los tributos de devengo periódico y cobro por recibo (IBI, IAE, IVTM, BI, EV ) se tiene en cuenta los importes liquidados y recaudados en el ejercicio anterior, el impacto de actuaciones de otras administraciones públicas cuando se trata de tributos de gestión compartida como ocurre con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o el Impuesto sobre Actividades Económicas y las modificaciones de las ordenanzas fiscales que impliquen aumento o disminución de ingresos.. DATOS PADRONES 2019 TRIBUTOS DE COBRO PERIODICO POR RECIBO: TRIBUTOS. Nº RECIBOS E PADRONES 2019. RESOLUCION. FECHA. RIODO COBRANZA VOLUNTARIO. (*). IVTM. 35.882. 2.849.920,24. 1232/2019. 11/03/2019. 03/04/2019. 17/06/2019. EV. 5.200. 864.885,51. 1232/2019. 11/03/2019. 03/04/2019. 17/06/2019. BI. 2.764. 777.213,71. 1232/2019. 11/03/2019. 03/04/2019. 17/06/2019. CAJEROS. 10. 6.758,40. 3819/2019. 06/08/2019. 17/09/2019. 19/11/2019. IAE. 926. 3.134.876,27. 3819/2019. 06/08/2019. 17/09/2019. 19/11/2019. IBI URBANA/CE. 34.041. 16.898.801,22. 2647/2019. 31/05/2019. 17/06/2019. 31/10/2019. IBI RUSTICA *CALENDARIO DE COBRO 2019. 414. 52.983,93. 2652/2019. 31/05/2019. 17/06/2019. 31/10/2019. El importe de los padrones se verá incrementado con el importe de la liquidación individual de cada tributo que se prevea realizar durante el ejercicio. El calendario fiscal aprobado para cada ejercicio determina la periodicidad de los ingresos.. TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DERIVADOS DE ACTUACIONES URBANISTICAS Para la previsión de ingresos de tributos ( impuestos , tasas ) y otros conceptos derivados de actuaciones urbanísticas se toma en consideración la información suministrada por los servicios de Urbanismo, Industria y otros cuya actividad provoque dichos ingresos así como del estado de ejecución de ingresos en 2019.. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA:. 87.

(3) Conforme a los datos remitidos a este Ayuntamiento por la Gerencia Regional del Catastro de Madrid, durante el ejercicio de 2019, hasta la fecha , se liquidan derechos por el importe de 54.977,92 euros. Para 2020 se aplica el tipo impositivo vigente ( 0,867 por ciento ) y no está prevista ninguna actuación extraordinaria. Si se producen nuevas altas traerán causa de la depuración de titulares catastrales o del resultado de la investigación llevada a cabo directamente por el Catastro dado que el Ayuntamiento no tiene delegada ninguna competencia en esta materia ( IBIR) fuera de las previstas en el artículo 77 del TRLRHL. PREVISIÓN DR 2019: 55.300,00 €. IMPUESTOS SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Conforme a los datos remitidos a este Ayuntamiento por la Gerencia Regional del Catastro de Madrid, durante el ejercicio de 2019, hasta la fecha , se liquidan derechos por el importe de 16.965.685,16 euros. ( En el cuadro inicial se refleja una casilla que incluye el importe del BICE ( AR3·) a efectos recaudatorios. Para 2020, está prevista la aplicación del tipo impositivo vigente para la totalidad de los inmuebles de naturaleza urbana que es el 0,48 por ciento. También se prevé la incorporación al Padrón catastral de 200 nuevos inmuebles ( viviendas , locales y plazas de garaje) situados en la Avenida de Lisboa. Por todo ello, es razonable pensar que el reconocimiento de derechos alcance 17.000.000,00 euros. PREVISIÓN DR 2020 : 17.000.000,00 euros.. IMPUESTO SOBRE ESPECIALES:. BIENES. INMUEBLES. DE. CARACTERISTICAS. No está prevista la modificación del valor catastral de este bien inmueble ni el tipo de gravamen aprobado en la ordenanza fiscal ( 1,3 por ciento ). PREVISIÓN DR 2020: 348.000,00 €.. 88.

(4) IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECÁNICA. Hasta la fecha se han reconocido derechos por el importe de 2.866.415,02 euros. No se ha modificado la ordenanza fiscal reguladora del impuesto para incrementar la cuota tributaria. PREVISIÓN DR 2020: 2.850.000,00 €.. IMPUESTOS SOBRE EL NATURALEZA URBANA:. INCREMENTO. DEL. VALOR. DE. LOS. TERRENOS. DE. Hasta la fecha se han reconocido derechos por el importe de 5.232.366,35 euros. A la vista de la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 de 11 de mayo de 2017 procede que el legislador lleve a cabo las modificaciones pertinentes en el régimen legal del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de modo que no se sometan a tributación situaciones inexpresiva de capacidad económica. Se prevé, conforme al Preámbulo del Proyecto de Ley, la introducción de un nuevo supuesto de no sujeción añadiendo un apartado 5 al actual artículo 104 del TRLRHL, modificando igualmente la redacción de los apartados 1 y 4 del artículo 107 y el apartado 4 del artículo 110 del TRLRHL. La norma entrará en vigor al día siguiente de su correspondiente publicación en el Boletín Oficial del Estado pero las modificaciones introducidas en el TRLRHL tendrán efectos desde el día 15 de junio de 2017 (fecha de la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 de 11 de mayo de 2017), sin perjuicio de que la modificación operada en los apartados 1 y 4 del artículo 107 del TRLRHL tangan efectos desde la entrada en vigor de la norma. Hay que recordar que la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 59/2017, de 11 de mayo, ( en adelante STC 59/2017) ha declarado inconstitucional y nulos los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 , de 5 de marzo, ( en adelante TRLRHL) , " únicamente en cuanto sometan a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor", de modo que, debe reafirmarse la constitucionalidad del IIVTNU en su configuración actual. El FJ 5 de la citada sentencia expresa que : "" El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos no es, con carácter general, contrario al texto Constitucional, en su configuración actual. Lo es únicamente en aquéllos supuestos en los que se somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquéllas que no presentan aumento del valor del terreno al momento de la transmisión.". 89.

(5) Y en el fallo, se advierte que: "[...] la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que sólo corresponde al legislador, en su libertad de configuración normativa, a partir de la publicación de esta Sentencia , llevando a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana". El Tribunal Supremo en su sentencia núm. 1163/2018, de 9 de julio, ( recurso de casación nº 6226/2017), viene a clarificar su interpretación concluyendo que , a falta de normas legales que indiquen cómo determinar si ha habido o no incremento del valor de los terrenos , los obligados tributarios son los que deben acreditar, por cualquiera de los medios admisibles en Derecho, la inexistencia de un incremento de valor del suelo por la que resulte improcedente la exacción del IIVTNU que se aduce. También hay que precisar que la determinación del eventual incremento o decremento del valor del terreno que constituye el hecho imponible del IIVTNU no puede asimilarse sin más a la obtención de una ganancia o pérdida patrimonial consecuencia de una transmisión onerosa o lucrativa, inter-vivos o mortis causa y una pérdida patrimonial en la enajenación de un inmueble no revela siempre y necesariamente una pérdida de valor de los terrenos. Esta tesis es acogida por el propio Tribunal Constitucional en su sentencia 59/2017 de 11 de Mayo , que en ningún caso efectúa una equiparación entre pérdida patrimonial y minusvalía en el valor del terreno, circunstancia esta última que es la que, de darse y probarse adecuadamente, provocaría la no sujeción de la operación realizada a IIVTNU por falta de realización del hecho imponible de ese tributo. En base a ello se vienen resolviendo los numerosos recursos y solicitudes formulados por los contribuyentes desde la fecha de la publicación de la mencionada sentencia. Actualmente el Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad núm 1020-2019, planteada por el JCA Madrid núm 32 y ha declarado que la LHL art.107.4 es inconstitucional, en los términos referidos en el fundamento jurídico quinto apartado a). Según se recoge en la sentencia, cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad (Const art.31.1).. 90.

(6) El Tribunal limita las situaciones susceptibles de ser revisadas exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de su publicación. Como quiera que no existe previsión cierta de que a corto plazo vaya a producirse la tan esperada modificación legal ( RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas Locales en los términos expuestos.) sólo puede hacerse una previsión en función del número de declaraciones presentadas durante el ejercicio de 2019 que han sido susceptibles de liquidación por no encontrarse en ninguno de los supuesto en los que el TC determina su nulidad. PREVISIÓN DR 2019: 6.000.000,00 €. IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Durante el ejercicio de 2019 3.297.313,17 euros.. se liquidan hasta la fecha. derechos por el importe de. PREVISIÓN DR 2020: 3.500.000,00 €. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. PREVISIÓN DR 2020: 1.655.809,36. TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS Hasta la fecha se han reconocido derechos por el importe de 793.197,91 euros PREVISIÓN DR 2020: 800.000,00 €. TASA POR TRAMITACION LICENCIAS URBANÍSTICAS PREVISIÓN DR 2020 : 553.454,28 €. TASAS LICENCIAS DE HABITABILIDAD PREVISIÓN DR 2019 : 317.792,00 €. 91.

(7) TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS PREVISIÓN DR 2020 : 15.000,00 €. TASA POR RETIRADA DE VEHICULOS PREVISIÓN DR 2020 : 4.000,00 €. OTRAS TASAS POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE COMPETENCIA LOCAL. PREVISIÓN DR 2020 : 25.000,00 €. TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Hasta la fecha se han reconocido derechos por el importe de 898.168,55 euros PREVISIÓN DR 2020: 900.000,00 €. OTRAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL POR EMPRESAS SUMINISTRADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS . PREVISIÓN DR 2020: 730.000,00 €. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO DE EMPRESAS SUMINISTRADORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES . PREVISIÓN DR 2020: 20.000,00 €. 92.

(8) TASAS POR LA OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA CON TERRAZAS: PREVISIÓN DR 2020: 40.000,00 €. OTRAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL PREVISIÓN DR 2020: 148.640,00 €. Arganda del Rey a 8 de Noviembre de 2019 LA JEFA DE LA UNIDAD DE INGRESOS PUBLICOS.. Fdo.: Montserrat Pau Álvarez Jefa de Unidad de Ingresos Públicos Documento firmado electrónicamente Fdo.: Pau- Alvarez. conMontserrat fecha 12/12/2019 14:07:08. 93.

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Referencias

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