• No se han encontrado resultados

La Actuación Administrativa y La Desviación De Poder

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "La Actuación Administrativa y La Desviación De Poder"

Copied!
30
0
0

Texto completo

(1)

LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y LA DESVIACIÓN DE PODER.

ANA PATRICIA DAZA BERMÚDEZ

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS FACULTAD DE DERECHO

(2)

LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y LA DESVIACIÓN DE PODER.

ANA PATRICIA DAZA BERMÚDEZ

Trabajo de grado presentado como requisito para optar al título de especialista en Derecho Administrativo

Asesor

PhD. SONIA PATRICIA CORTÉS ZAMBRANO Doctora en Derecho

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS FACULTAD DE DERECHO

(3)

Autoridades Académicas

P. JUAN UBALDO LOPEZ SALAMANCA, O.P. Rector General

P. MAURICIO ANTONIO CORTES GALLEGO, O.P. Vicerrector Académico General

P. JOSE ARTURO RESTREPO RESTREPO, O.P. Rector Sede Villavicencio

P. RODRIGO JARA GARCIA, O.P. Vicerrector Académico Sede Villavicencio

ADM. JULIETH ANDREA SIERRA TOBON Secretaria de División Sede Villavicencio

(4)

Nota De Aceptación

_______________________________ _______________________________ _______________________________ _______________________________

_____________________________ SONIA PATRICIA CORTÉS ZAMBRANO Decano de Facultad

_____________________________ SONIA PATRICIA CORTÉS ZAMBRANO Director Trabajo de Grado

____________________________ LUIS CARLOS LOZANO GUIO Coordinador de la especialización en Derecho Administrativo.

(5)

Contenido

Pág.

Resumen ... 6

Introducción ... 8

1. La actuación Administrativa. ... 11

1.1. Presunción y principio de legalidad de las actuaciones administrativas ... 12

1.2. Responsabilidad de los servidores Públicos desde el marco Constitucional. 13 1.3. Acto administrativo. ... 16

1.4. Hecho administrativo. ... 18

1.5. Operación administrativa. ... 19

1.6. Omisión administrativa. ... 20

2. La Desviación del Poder. ... 21

2.1. Referentes doctrinales. ... 22

2.2. Precedentes jurisprudenciales del Consejo de Estado sobre la configuración de desviación de poder. ... 23

3. Conclusiones y recomendaciones ... 26

(6)

Resumen

Con enfoque en la Rama ejecutiva del poder público, la presente reflexión académica estará encaminada a analizar la forma como actúan las instituciones del ese poder ejecutivo, denominado también poder administrativo (autoridades o instituciones administrativas); se busca entender cuál es la forma de manifestación de dichas autoridades públicas, partiendo del desarrollo conceptual de la forma básica de expresión de la voluntad de la administración, a saber, actos administrativos, hechos administrativos, operaciones administrativas y omisiones, en el marco de la directriz constitucional qué indica que los servidores públicos son responsables tanto por infracción de la ley, así como por omisión y la extralimitación de sus funciones.

En el anterior contexto, se abordará el estudio de lo que implica la desviación de poder dentro de las actuaciones administrativas, desde una visión doctrinaria y Jurisprudencial.

(7)

Abstract

Focus on the executive branch of public power, this academic reflection will be aimed at analyzing the way in which the institutions of the executive branch act; it is sought to understand it is the form of manifestation of the public authorities, part of the conceptual development of the basic form of the expression of the will of the administration, administrative acts, administrative facts, administrative operations and omissions, within the framework of the constitutional directive that indicates that public servants are responsible as much as for the infraction of the law, as well as for omission and overreaching of their functions.

In the above context, the study of what implies the misuse of power within administrative activities, from a doctrinal and Jurisprudential view is addressed.

(8)

Introducción

Desde la concepción constitucional la estructura del Estado Colombiano, se soporta sobre la base de un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria y bajo un sistema de gobierno presidencialista, donde las instituciones juegan un papel fundamental en la organización Estatal; dichas instituciones que puede ser organizadas desde una estructura básica en tres ramas del poder público.

El artículo primero de la Constitución Política de Colombia, nos entrega una estructura política del Estado, dicha estructura, está cargada de importantes aspectos políticos, históricos, conceptuales y filosóficos de lo cual es consiente este escrito; recordemos el mandato constitucional:

“Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.” (Asamblea Nacional Constituyente., 1991)

A pesar de la carga conceptual del artículo precitado, el presente artículo se enfocará en advertir que las actuaciones dirigidas desde las autoridades públicas, deben respetar dicho mandato constitucional y siempre impulsado el desarrollo de un Estado Social de Derecho, buscando el bien común, tal como se esgrime en líneas precedentes.

(9)

Se debe considerar igualmente que todas las actuaciones del Estado debe tener un propósito, el cual debe enfocarse en garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y obligaciones consagrados el ordenamiento jurídico, con base en alcanzar satisfacción de necesidades sociales lo cual podemos entender en términos de Rousseau como Voluntad General (Rousseau, 2013), la cual, como lo explica Salcedo Ballesteros (2013), no implica la realización de lo que el consenso generalizado disponga, sino que requiere una evaluación objetiva del soberano (en este caso las instituciones públicas) de las necesidades del Pueblo y sobre ello decidir en beneficio común y siempre pensando en mantener el orden y la estructura del Estado.

Lo anterior, quiere decir que las actuaciones realizadas por la administración y en general por cualquier autoridad pública, deben enfocarse siempre en la obtención de un fin social, desarrollando los fines esenciales del Estado, dispuestos en el desarrollo del artículo 2 de la Constitución Política Nacional de Colombia. (1991) desde donde podemos resaltar el siguiente extracto:

“Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares” (Asamblea Nacional Constituyente., 1991)

(10)

Ese análisis realizado en sede administrativa, debe buscar generalmente la mínima afectación pues como lo deja claro la Corte Constitucional, “el “interés social”, que la Constitución emplea es una concreción del interés general que se relaciona de manera inmediata con la definición del Estado como social y de derecho” (Corte Constitucional, sentencia C-053 de 2001)

Considerando todo lo anterior, tenemos que la carga axiológica y valorativa que envuelve las actuaciones administrativas, hacen que estas estén enfocadas a garantizar el cumplimiento efectivo del ordenamiento jurídico, y que estén revestidas por presunciones de legalidad, desarrollando los postulados de un Estado social de derecho y sobre todo buscando el bien común.

Sin embargo en el contenido de este escrito analizaremos más allá de la naturaleza de la actuación.

(11)

1. La Actuación Administrativa.

Las formas como las autoridades públicas se manifiestan, creando efectos jurídicos, se denominan actuaciones administrativas. Esta manifestación debe ser de carácter unilateral y tener impulso exclusivo por parte de la administración (sin desconocer que puede ser impulsado procesalmente por el particular a través de peticiones o solicitudes). Se hace esta aclaración para diferenciar y alejar de esta discusión los contratos estatales, los cuales tienen finalidades y procedimientos específicos e implican un acuerdo de voluntades.

Se puede sintetizar el concepto de Actuación administrativa, como el “conjunto de decisiones y operaciones que emanan de las autoridades administrativas tendientes a cumplir los cometidos estatales, prestar satisfactoriamente los servicios públicos y hacer efectivos los derechos e intereses reconocidos a los administrados” (Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, 2019)

De igual manera, debe partirse del hecho de que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – En adelante CPACA- , dispone en su artículo 4 cuales son las maneras de iniciar las actuaciones administrativas.

“1. Por quienes ejerciten derecho de petición en interés general. 2. Por quienes ejerciten derecho de petición en interés particular. 3. Por quienes obren en cumplimiento de un deber legal.

4. Por las Autoridades Oficiosamente.” (Ley 1437 de 2011, art 4)

(12)

La actuación administrativa entonces, se compone de todas aquellas formas y procedimientos que en conjunto, desarrollan las herramientas con las que cuenta la administración, para proceder al cumplimiento de sus fines y objetivos, siempre conociendo las garantías procesales y ajustando sus procesos al ordenamiento constitucional y legal.

La actuación administrativa, se ve materializada en las siguientes categorías:

1. Acto Administrativo. 2. Hecho Administrativo. 3. Operación Administrativa. 4. Omisión Administrativa.

Sobre estos puntos se volverá más adelante, previo aclarar dos puntos adicionales sobre presunción y principio de legalidad y sobre la responsabilidad de los Servidores públicos.

1.1.Presunción y principio de legalidad de las actuaciones administrativas

Así como es canon constitucional, que se presuma la inocencia de las personas como desarrollo del artículo 29 de la carta política, las actuaciones administrativas también tienen una garantía que hacen que se presuman legales y ajustados al ordenamiento Jurídico

Por toda la carga axiológica que envuelve a la actuación, el ordenamiento jurídico debe partir del principio de buena fe y presumir la legalidad de los actos. Previo a esta presunción, igualmente debe partirse de que los servidores públicos persiguen con sus actuaciones un fin general y el cumplimento eficiente de su deber.

(13)

principios con carga valorativa y que enfocan posibilidad de perseguir un fin loable resulta más acertado (Carbonell, 2003)

El principio de legalidad como sujeción a la ley, implica la vinculación “de la administración a las regulaciones previstas por el legislativo y de igual modo, la somete al control por parte de la jurisdicción” (Maurer, 2011, pág. 149) lo cual implica una dualidad en el desarrollo de ese principio que garantiza el sometimiento al ordenamiento Jurídico y a la revisión de su legalidad por parte la autoridad judicial que para nuestro efecto, es la jurisdicción de lo contencioso Administrativo.

El CPACA, advierte el desarrollo del principio mencionado aplicado al acto administrativo, en su artículo 88 el cual reza lo siguiente:

“Artículo 88. Presunción de legalidad del acto administrativo. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar.”(Ley 1437, art 88)

El Consejo de Estado reafirma la presunción de legalidad que revisten los actos administrativos en la medida de que establece que “el acto administrativo se presume ajustado al ordenamiento jurídico, por lo que debe ser obedecido tanto por las autoridades como por los particulares, de tal suerte que quien pretenda desconocer esta condición, tiene la carga de impugnarlo ante la jurisdicción para que sea ella quien revise su legalidad” (Consejo de Estado, sentencia del 29 de enero de 1999)

1.2. Responsabilidad de los servidores Públicos desde el marco Constitucional.

(14)

“ARTICULO 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.” (Asamblea Nacional Constituyente., 1991)

Del artículo anterior, se decanta una premisa importante dentro del derecho Administrativo y es lo relativo a la responsabilidad de los Servidores públicos, a quienes se les extiende el régimen de los particulares (responsables por infringir la ley) y adicionalmente responderán por extralimitación y omisión, por lo que a simple vista, podemos concluir que la carga impositiva para los servidores públicos es grande y que todas sus actuaciones, omisiones y extralimitaciones estarán controladas por el ordenamiento Jurídico

Respaldo de lo anterior, lo da el Consejo de Estado, cuando advierte que la “la responsabilidad de los servidores públicos se configura no solo por la extralimitación en el ejercicio de sus funciones, sino también por infringir la Constitución y la Leyes. (Consejo de Estado, sentencia del 17 de mayo de 2018)

No obstante lo anterior, la Jurisprudencia se ha encargado de extender el régimen de responsabilidad, más allá de la sola acción, omisión o extralimitación de sus funciones, imponiendo cargas adicionales.

La Corte Constitucional en Sentencia C-908 de 2013, dispuso lo siguiente al explicar el alcance de la responsabilidad de los Servidores públicos.

(15)

jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas” (art. 92 C.N); (iv) “ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley (art. 121 C.N); (v) “no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento. Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, el servidor público que sea condenado por delitos contra el patrimonio del Estado, quedará inhabilitado para el desempeño de funciones públicas” (art 122 C.N), y (vi) “los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio” (art. 123 C.N). Dentro de este marco, una misma conducta de un servidor público puede dar lugar a distintos tipos de responsabilidad.” (Corte Constitucional, sentencia C-908 de 2013)

Tenemos entonces al menos 6 conductas o situaciones decantadas de la misma Constitución Política Nacional donde se extiende la responsabilidad de los Servidores Públicos, lo cual es clara muestra de la eficiente labor que deben desplegar la administración para el correcto funcionamiento de sus entidades.

Es igual de importante resaltar que la materialización de la actividad administrativa se realiza a través de los procedimiento desplegados por los servidores públicos, de allí la importancia de proceder con cautela, prudencia y conociendo las normas y procedimientos para evitar defectuoso funcionamiento del aparato Estatal, máxime si se tiene en cuenta la carga jurídica que deben soportar los servidores públicos.

(16)

1.3. Acto administrativo.

En vigencia del otrora Código de procedimiento administrativo – Decreto 01 de 1984- se tenía una definición por parte del Consejo de Estado de Acto administrativo, la cual sugería que Acto Administrativo es una constitución de “conductas y abstenciones capaces de producir efectos jurídicos, ya sea creando modificando o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de estos” (Consejo de Estado, sentencia 6375 de 2001)

Concluye el Consejo de Estado diciendo que el acto administrativo constituye una expresión unilateral de la administración, capaz de producir efectos jurídicos, y en consecuencia, vincular a los administrados.” (Consejo de Estado, sentencia 6375 de 2001)

El mismo Consejo de Estado, sintetizo los elementos que deben converger en un acto administrativo. Dispuso lo siguiente: “encuentra la Sala que la jurisprudencia del Consejo de Estado, ha sentado doctrina de los Elementos del Acto Administrativo, y sostiene que existen ciertos elementos esenciales, de los cuales depende su validez y eficacia. Estos elementos son los siguientes: Órgano Competente, Voluntad administrativa, contenido, motivos, finalidad y Forma. (Consejo de Estado, sentencia 5373 de 2000)

Por su parte, la Corte Constitucional determino que “el acto administrativo definido como la manifestación de la voluntad de la administración, tendiente a producir efectos jurídicos ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de éstos, tiene como presupuestos esenciales su sujeción al orden jurídico y el respeto por las garantías y derechos de los administrados.” (Corte Constitucional, Sentencia C- 1436 de 2000)

(17)

El primer concepto es entregado por Libardo Rodríguez Rodríguez quien esgrime lo siguiente:

“El Acto Administrativo es una Manifestación de la Voluntad de la Administración tendiente a modificar el ordenamiento Jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos” (Rodriguez Rodriguez, 2017, pág. 3)

Es válido mencionar, que los efectos jurídicos que deben producir los actos administrativos, pueden ser, crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas particulares. Revisemos algunos autores nacionales y extranjeros.

Para el autor Español Rafael Entrena Cuesta el acto administrativo es “un acto jurídico realizado por la administración con arreglo al derecho administrativo. Es un acto que exterioriza la voluntad de administración y que produce efectos jurídicos.” (Entrena Cuesta, 1982, pág. 183)

Por otro lado, González Navarro, establece que el acto administrativo, implica un “acto del poder público sujeto al derecho administrativo de carácter unilateral y no normativo.” (Gonzalez Navarro, 1987, pág. 96)

Se hace la caridad de que cuando el autor de nacionalidad española se refiere a no normativo, indica que no es una norma expedida por el legislativo, siendo una regulación de carácter administrativo.

Así mismo, el autor Francés Videl, indica que el acto administrativo es una prerrogativa del poder público, y es la de mayor privilegio por cuanto puede tomar decisiones creando derechos y obligaciones. (Videl, 1955, pág. 187)

(18)

Según Sánchez Torres “los actos administrativos son declaraciones de voluntad destinadas a producir efectos jurídicos que determinan el nacimiento la modificación por la extinción de derechos y obligaciones” (Sanchez Torres, 2007, pág. 23)

El autor Libardo Orlando Riascos Gómez manifiesta que no puede haber una sola categoría día administrativo por cuanto la definición debe darse a partir de las características propias del acto administrativo para tal efecto debe seguirse la lectura del libro de este autor qué se cita. (Riascos Gomez, 2013)

Por último, el profesor Penagos, resalta las siguientes características del acto administrativo:

1. Es una decisión Unilateral. 2. refleja la voluntad administrativa.

3. puede ser expedido por cualquier órgano del Estado. 4. excepcionalmente puede expedirse por particulares.

5. Tiene finalidad de crear, declarar, modificar o extinguir una relación jurídica. (Penagos, 2011)

En este escenario, es importante resaltar la relevancia absoluta de los actos administrativos, como una herramienta de naturaleza esencial para la actuación administrativa, pues en gran proporción, es a través de actos administrativos que se pronuncia la administración y sobre ellos se puede edificar situaciones jurídicas concretas.

1.4. Hecho administrativo.

(19)

No obstante lo anterior, actualmente la ley precitada fue derogada y en la actualidad no encontramos una claridad conceptual desde el desarrollo legal, por lo que debe acudirse a la Doctrina y la Jurisprudencia para conceptualizar sobre el hecho Administrativo.

Rodríguez Libardo manifiesta, son “aquellos fenómenos, acontecimientos o situaciones que se produce independientemente de la voluntad de la administración, Pero que produce efectos jurídicos respecto de ella” (Rodriguez Rodriguez, 2017)

1.5. Operación administrativa.

La operación administrativa hacer referencia a “aquellos fenómenos jurídicos que consisten en la reunión de una decisión de la administración junto con su ejecución práctica en tal forma que constituyen en conjunto una sola actuación del administración.” (Rodriguez Rodriguez, 2017)

El Consejo de estado en Sentencia del 12 de febrero de 2015, recoge los conceptos sobre operación administrativa, manifestando que estamos frente a dicho fenómeno, cuando se “ejecuta materialmente un acto administrativo” (Consejo de Estado, Sentencia del 12 de febrero de 2015)

Por otro lado, el Consejo de Estado describió los elementos de la operación administrativa manifestando que “la operación administrativa es un conjunto de actuaciones orientadas a la ejecución de la decisión legal o administrativa, es el cumplimiento a lo decidido a través de actos administrativos” (Consejo de Estado, Sentencia del 12 de febrero de 2014)

(20)

No puede pensarse en operación administrativa, sin que exista una directriz que seguir, pues en ausencia de esa categoría, estaríamos en presencia de otra figura de manifestación de voluntad de la administración.

1.6.Omisión administrativa.

Las comisiones administrativas son las “abstenciones de la administración que producen efectos jurídicos respecto de ella, Es decir, Consiste en que la administración se abstiene de actuar cuando debería hacerlo”. (Rodriguez Rodriguez, 2017)

(21)

2. La Desviación De Poder.

En el anterior capítulo se advertían las formas como la administración activa el aparato estatal manifestando su voluntad y creando efectos jurídicos, haciendo oponibles sus decisiones para hacer acatadas o reprochadas jurídicamente. No obstante el objeto de este trabajo es igualmente, indagar acerca de las situaciones en donde la administración no actúa conforme debería, y los servidores públicos quienes representan a esas instituciones, actúan fuera del marco normativo desequilibrando la balanza normativa del ordenamiento.

En este estado del escrito, es importante aclarar que los actos administrativos que en principio son la más eficiente herramienta para la consecución de sus objetivos y fines, pueden ser anulados por la jurisdicción de lo Contencioso administrativo.

El CPACA, nos entrega dentro de los medios de control, la posibilidad de que por medio de pretensión de Nulidad o Nulidad Con Restablecimiento de Derecho, se puedan anular los actos administrativos, siempre que se encausen dentro de las causales propias para ello, dispuestas en el artículo 137-

La anulación procederá, siempre que los actos administrativos demandados se enmarquen en al menos una de las siguientes condiciones:

1. Hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, 2. Los expida un funcionario sin competencia,

3. Se expidan de forma Irregular o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, 4. Se expidan con falsa motivación,

5. Se expidan con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.(CPACA, Art 137)

(22)

2.1. Referentes doctrinales.

Se procede a realizar algunas reflexiones sobre el concepto de desviación de poder esgrimido por teóricos, que sirven como base para sustentar que en determinada actuación administrativa se configuró la desviación de poder.

Para el tratadista Jaime Orlando Santofimio Gamboa estamos frente a desviación de poder cuando la administración, al utilizar sus poderes, actúa pretendiendo alcanzar un fin diverso al que en derecho correspondiere de manera general, o a dicha autoridad en particular manifiesta que “[…]. El desvío del poder –señala Marienhoff– de ninguna manera limita las potestades de la administración pública; lo que dicho medio establece es un impedimento justificado a la arbitrariedad, manteniendo las actuaciones de la administración por los senderos de la juridicidad” (Santofimio Gamboa, 2007)

El concepto que se anota, supone la desviación de la finalidad con la que inicialmente se entregó la atribución a la autoridad administrativa.

Libardo Rodríguez en su obra, estructura su idea de desviación de poder, en el entendido de que se debe revisar

“la intención con la cual una autoridad toma una decisión. Consiste por tanto en que una autoridad dicta un acto para el cual la ley le ha otorgado competencia, pero lo expide persiguiendo un fin diferente del previsto por el legislador al otorgarla” (Rodriguez, 2008)

Del Concepto anotado, se establece una clara diferencia entre desviación de poder y falta de competencia, pues para que exista desviación de poder, el funcionario que expide el acto debe estar dotado de la competencia para emitirlo.

(23)

para expedir el acto administrativo, se puede evaluar la posibilidad de que exista desviación de poder.

Un concepto que gira sobre el mismo eje de los escritos anteriormente, lo propone Vedel, cuando argumenta que “el hecho de que una autoridad administrativa utilice sus poderes con vistas a un fin distinto de aquel para el que se han sido conferido” (Vedel, 1980) implica la configuración de desviación de poder.

“La desviación de poder, supone generalmente una arbitrariedad en el desarrollo de la actuación administrativa.” (Ordoñez Bastidas, 2017)

De acuerdo con el Derecho Francés, la desviación de poder “es el hecho de una autoridad administrativa que realizando un acto de su competencia, (…) usa su poder con fines y por motivos distintos de aquellos en vista de los cuales fue conferido tal poder” (Hauriou, 1921, pág. 455)

De lo anterior, podemos concluir de manera preliminar que el análisis acerca de la desviación de poder, debe darse desde la motivación de la expedición del acto, en contraste con la finalidad para la cual fueron entregadas dichas atribuciones.

2.2. Precedentes jurisprudenciales del Consejo de Estado sobre la configuración de

desviación de poder.

En este aparte, se relacionan un rastreo jurisprudencial, donde se logra determinar cuál es el precedente Jurisprudencial en lo relativo a la configuración de desviación de poder como causal de anulación de actos administrativos. Se usó la metodología de extracción de cita jurisprudencial en cada una de la sentencias, de lo relativo a Desviación poder.

(24)

“La desviación de poder se configura, entonces, cuando la atribución de que está investido el funcionario se ejerce hacia un fin distinto del previsto en la ley“. (Consejo de Estado, sentencia del 26 de abril de 2018)

“La desviación de poder es un vicio que afecta el objeto del acto administrativo, y que se configura o materializa, cuando se está ante la intención particular, personal o arbitraria de un sujeto que actúa en nombre de la Administración, en la búsqueda de una finalidad contraria a la establecida en las normas que rigen la materia, (…) se refiere a la intención de un agente del Estado de revestir con apariencia de legalidad un acto que no lo es“ (Consejo de Estado, sentencia del 09 de septiembre 2016)

“La jurisprudencia y la doctrina1 clasifican las diferentes manifestaciones de la desviación de poder, generalmente en dos grandes grupos: aquellos casos en que i) el acto o contrato administrativo es ajeno a cualquier interés público –venganza personal, motivación política, interés de un tercero o del propio funcionario; y, ii) el acto o contrato es adoptado en desarrollo de un interés público, pero que no es aquel para el cual le fue conferida competencia a quien lo expide o celebra; categoría a la que se aproxima igualmente la desviación de procedimiento en la que la administración disimula el contenido real de un acto, bajo una falsa apariencia, recurriendo a un procedimiento reservado por la ley a otros fines, con el fin de eludir ciertas formalidades o de suprimir ciertas garantías“ (Consejo de Estado, sentencia del 8 de febrero de 2016)

“La desviación de poder supone la utilización de los poderes, atribuciones o competencias para el logro de una finalidad contraria a los fines para los cuales se otorgaron. Se trata de un vicio que se predica de quien expide el acto administrativo por lo que su prueba requiere de la acreditación de los motivos personales o subjetivos que permearon la expedición del acto.” (Consejo de Estado, sentencia del 03 de agosto 2016).

“La jurisprudencia y la doctrina clasifican las diferentes manifestaciones de la desviación de poder, generalmente en dos grandes grupos: aquellos casos en que (1) el acto o contrato

1 El consejo de Estado toma como referencia el Derecho Francesa así: Paristet de 1875, como se ilustra en “Le

(25)
(26)

3. Conclusiones y recomendaciones

La constitución política de 1991, en el desarrollo de un Estado Social de Derecho, establece una serie de responsabilidades que tienen los ciudadanos y que están relacionadas con acatar la constitución y las leyes, en el ámbito del respeto y la obediencia a las autoridades, estos deberes generan mayor observancia para los servidores públicos, ya que son ellos los que envestidos de autoridad deben procurar por el cumplimiento de los mandatos establecidos en el ordenamiento jurídico, sin que ello implique omisión o extralimitación de sus funciones.

Los servidores públicos tienen unas obligaciones constitucionales y legales, las cuales se materializan en el cumplimiento de sus labores administrativas y la realización de cada una de las funciones que por disposición normativa y/o en obediencia de los manuales de funciones de las entidades, les corresponden, lo anterior con el fin de cumplir su servicio, de manera eficiente y oportuna en procura del interés general de la comunidad.

Todas las personas que prestan servicios al Estado y que desarrollan funciones como miembros de corporaciones públicas, como empleados y trabajadores del Estado, ya sea en el ámbito nacional, regional o local, son servidores públicos, lo que implica que su servicio a favor del Estado, sea una de las herramientas más importantes para dar cumplimiento a los fines esenciales establecidos en la constitución política y permite que todos los ciudadanos del territorio nacional, tengan un acceso real y efectivo a la administración.

(27)

Los procesos de responsabilidad en los que pueden incurrir los servidores públicos bien sea por acción o por omisión en el cumplimiento de sus funciones, se desarrollan tanto en el ámbito disciplinario, como fiscal e inclusive pueden llegar a configurar un proceso de responsabilidad en materia penal, lo que permite evidenciar la necesidad de que los agentes del Estado se comprometan a trabajar de forma articulada y coordinen sus actuaciones en los términos señalados en la ley.

La actuación administrativa debe desarrollarse con el fin de cumplir y garantizar el interés general, estando al servicio de todos los ciudadanos, teniendo como ejes centrales la consecución de los principios de justicia, celeridad, publicidad, economía, eficiencia, entre otros dispuestos en la constitución política, que se ordenan generando la necesidad de creación de un instrumento de control interno que permita la realización de un seguimiento y vigilancia de la función administrativa de la entidad estatal, coadyuvando en la generación de políticas y estrategias para cumplir con los objetivos propuestos.

Los actos administrativos como la forma de manifestación de voluntad de la administración, que producen efectos jurídicos, deben gozar de legalidad y estar sujetos al ordenamiento jurídico, respetando la jerarquía normativa prevista para su expedición, lo que implica que el servidor público deba de forma rigurosa revisar la normatividad vigente que le permita motivar el acto que expide respetando así las garantías y derechos de los administrados.

(28)

Referencias

Constitución Política de Colombia [Const]. (7 de Julio de 1991). Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125

Carbonell, M. (2003). Neoconstitucionalismo. Editorial Trotta.

Consejo de Estado. Radicación número: 13206. (CP. del 29 de enero de 1999). Obtenido de: archivo particular.

Consejo de Estado. Radicación número: 5373. (CP. Olga Ines Navarrete Barrero, 6 de abril de

2000). Obtenido de:

https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11653

Consejo de Estado. Radicación número: 6375. (CP. Olga Ines Navarrete Barrero, 2000). Obtenido de: http://jurisprudencia.ramajudicial.gov.co/WebRelatoria/ce/index.xhtml

Consejo de Estado. Radicación número: 2006906 (CP. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren., 29

de junio de 2011). Obtenido de:

http://jurisprudencia.ramajudicial.gov.co/WebRelatoria/ce/index.xhtml

Consejo de Estado. Radicación número: 2020545 (CP. Olga Melida Valle de la Hoz., 12 de febrero

de 2014) Obtenido de:

http://jurisprudencia.ramajudicial.gov.co/WebRelatoria/ce/index.xhtml

Consejo de Estado. Radicación número: 2075165 (CP. Hernán Andrade Rincón, 12 de febrero de

2015) Obtenido de:

http://jurisprudencia.ramajudicial.gov.co/WebRelatoria/ce/index.xhtml

Consejo de Estado. Radicación número: 55641 (CP. Jaime Santofimio Gamboa, 09 de septiembre

de 2016) Obtenido de:

http://jurisprudencia.ramajudicial.gov.co/WebRelatoria/ce/index.xhtml

Consejo de Estado. Radicación número:SN (CP. Jorge Octavio Ramírez, 3 de agosto de 2016) Obtenido de: http://jurisprudencia.ramajudicial.gov.co/WebRelatoria/ce/index.xhtml Consejo de Estado. Radicación número: SN(CP. Sandra Lisset Ibarra Vélez, del 8 de febrero de

2016) Obtenido de:

http://legal.legis.com.co/document/index?obra=jurcol&bookmark=bf1e85a0fb9f1a04f67 848faf12373e5f58nf9

Consejo de Estado. Radicación número: 01092 (CP. Francisco Javier Guillermo Barreto, 17 de

mayo de 2018) Obtenido de:

(29)

Consejo de Estado. Radicación número: 3812 (CP. Sandra Ibarra Vélez, 26 de abril de 2018)

Obtenido de:

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=86359

Corte Constitucional. Sentencia C-1436. (MP. Alfredo Beltrán Sierra, 25 de octubre de 2000). Obtenido de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/C-1436-00.htm

Corte Constitucional. Sentencia C-053/01. (MP. Cristina Pardo Schlesinger. 24 de enero de 2001). Obtenido de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/C-053-01.htm

Corte Constitucional. Sentencia C-908 de 2013. (MP. Alberto Rojas Ríos. 03 de diciembre de 2013). Obtenido de: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/C-908-13.htm Corte Constitucional. Sentencia C-563/98. (MP Antonio Barrera Carbonell y Carlos Gaviria Díaz,

07 de octubre de 1998). Obtenido de:

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/c-563-98.htm htm Entrena Cuesta, R. (1982). Curso de Derecho Administrativo. Madrid: Ed. Tecnos. González Navarro, F. (1987). Derecho Administrativo Español. Pamplona: Ed. Eunsa. González Rey, S. (2014). Comentarios al CPACA. Bogotá: Externado.

Hauriou. (1921). Precis de Droit Administratif. Paris.

Maurer, H. (2011). Derecho Administrativo Parte General. Ed. Marcial Pons.

Ordoñez Bastidas, W. A. (2017). La Desviación de Poder como Límite a la Discrecionalidad de Insubsistencia de funcionarios de libre nombramiento y remoción. VLex.

Penagos, G. (2011). El Acto Administrativo. Bogotá: Ed. Doctrina y Ley. Riascos Gómez, L. O. (2013). El acto Administrativo. Bogotá: Ed. Ibáñez.

Rodríguez Rodríguez, L. (2017). Derecho Administrativo General y Colombiano (Vol. 2). Bogotá: Ed. Temis.

Rodríguez, L. (2008). Derecho administrativo General y colombiano. Bogotá: Ed. Temis. Rousseau, J. J. (2013). El contrato Social. Bogotá: Editorial Skla.

Salcedo Ballesteros, M. E. (2013). Historia de las Ideas Políticas. Bogotá: Ediciones Doctrina y Ley.

Sánchez Torres, c. (2007). Acto Administrativo. Bogotá: U. Sergio Arboleda - Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

(30)

Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá. (10 de 06 de 2019). www.secretariageneral.gov.co.

Obtenido de https://secretariageneral.gov.co/transparencia/informacion-interes/glosario/actuaci%C3%B3n-administrativa

Referencias

Documento similar

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)