DIFICULTADES EN EL SISTEMA DE CONTRATACION PÚBLICA ELECTRONICA EN COLOMBIA - SECOP 2.
Nota: 3.8
CARLOS ANDRES MARTINEZ LANDINEZ MAYRLEY CAÑAS DUQUE
ANGELICA GONZALEZ GARAVITO
UNIVERSIDAD SANTO TOMAS FACULTAD DE DERECHO
ESPECIALIZACION EN DERECHO ADMINISTRATIVO BOGOTA D.C.
DIFICULTADES EN EL SISTEMA DE CONTRATACION PÚBLICA ELECTRONICA EN
COLOMBIA – SECOP 2.
CARLOS ANDRES MARTINEZ LANDINEZ
MAYERLY CAÑAS DUQUE
ANGELICA GONZALEZ GARAVITO
Trabajo de grado presentado como requisito para recibir título de especialización en Derecho
Administrativo.
Docente Tutor:
ANDRES RODRIGUEZ GUTIERREZ
Facultad de Derecho
UNIVERSIDAD SANTO TOMAS
FACULTAD DE DERECHO
ESPECIALIZACION EN DERECHO ADMINISTRATIVO
BOGOTA D.C.
Tabla de Contenido
Pag 1. Introducción ---
---RESUMEN
El presente trabajo tiene como objeto analizar la implementación del uso de los dispositivos
electrónicos en la gestión contractual del Estado Colombiano, concretamente en el uso de la
plataforma electrónica de contratación pública SECOP 2 administrada por la Agencia de
Contratación Publica Colombia Compra Eficiente, determinando si con la implementación de
esta plataforma electrónica se materializan los principios de la Función Administrativa
previstos en el artículo 209° de la Constitución Pública, con el racionamiento de los recursos
físicos y humanos que intervienen en el proceso o si por el contrario el uso de la plataforma
genera que los términos de los procesos de contratación sean extensivos y dilatorios.
PALABRAS CLAVE
Secop, contratación, Estado, dispositivo, principios, bienes, servicios, Constitución.
INTRODUCCIÓN.
Con la Constitución Política de 1991, se estableció que el Estado Colombiano está concebido
como un Estado Social de Derecho, aspecto que implica el deber y obligación constitucional
de garantizar la materialización de los fines y cometidos Estatales plasmados en el artículo 2°
Constitucional, consistentes en servir a la comunidad, la promoción de la prosperidad general
y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución
(Artículo 2 de la Constitución Política), en procura de la satisfacción del interés general y la
eficiente prestación de los servicios públicos.
Es por ello que el Estado Colombiano para proveer los bienes, obras y servicios necesarios
para satisfacer sus necesidades como las del conglomerado social, está dotado de herramientas
Una de estas herramientas es la contratación pública, como el medio principal por excelencia
a través del cual el Estado materializa su actuar, con la ejecución pronta y efectiva del
presupuesto designado para la realización de proyectos y la inversión del gasto público.
Fue así como el legislador consciente de las nuevas necesidades y realidades sociales que vivía
el País bajo la nueva constitución nacional, expidió la ley 80 de 1993, con el objeto de expedir
un nuevo estatuto de Contratación Pública, que respondiera a las falencias del anterior estatuto
contractual Decreto 222 de 1983.
Dicha normatividad ha sido objeto de una serie de modificaciones que son naturales, dada la
trasformación dinámica y constante del Estado, hasta el punto de hoy tener unas formas de
adelantar procesos de contratación que inicialmente eran inconcebibles, y que gracias a la
revolución tecnológica y la adopción de políticas públicas para el uso de las herramientas de
las tecnologías de la Información y la Comunicación hoy son posibles.
Con la expedición de la Ley 1150 del año 2007, se pretendió implementar un sistema
electrónico de contratación pública, con el fin de desarrollar las disposiciones contenidas en la
Ley 527 de 1999 (Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones),para de esta forma facilitar tanto el acceso de la información a la sociedad en garantía del principio de publicidad y libre concurrencia, como
garantizar la trasparencia en la gestión contractual a cargo de la Entidades Públicas en la
inversión del presupuesto y optimizar el uso de los recursos públicos (Artículo 3° Ley 1150 de 2007).
En consecuencia, teniendo en cuenta los avances tecnológicos, se profirió el documento
Conpes 3620 de 2009, que entre otros aspectos creo el Sistema Electrónico de Contratación
Pública SECOP, como un incentivo para el uso del comercio electrónico en el País.
Dicha herramienta tecnológica es administrada por la Agencia Nacional de Contratación
Compra Publica Colombiano, y que tiene como objetivo desarrollar e impulsar políticas
públicas y herramientas, orientadas a la organización y articulación, de los partícipes en los
procesos de compra y contratación pública con el fin de lograr mayor eficiencia, transparencia
y optimización de los recursos del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4170
de 2011.
En desarrollo de lo anterior, se implementó el Sistema Electrónico de Contratación Pública
SECOP 1, como un simpe medio de publicidad para que las entidades estatales publicaran e
informaran su gestión contractual a la sociedad, permitiendo a los ciudadanos conocer y
participar activamente en los procesos de contratación.
Posteriormente, en cumplimiento de la Ley 1753 de 2015, que adopto el Plan Nacional de
Desarrollo 2014 – 2’18 “Todos por un nuevo País” se implementó el uso del SECOP II, que es la nueva versión del SECOP (Sistema Electrónico de Contratación Pública) con la finalidad desarrollar una verdadera herramienta tecnológica y pasar de un simple medio de publicidad
(SECOP I), a permitir a las Entidades Estatales, crear y adjudicar procesos de contratación
entre Compradores y Proveedores, a través de una plataforma transaccional en línea,
optimizando tiempo y recursos, dando un paso en el uso efectivo de los dispositivos
electrónicos por parte de la administración pública.
No obstante, en desarrollo de su implementación y de los esfuerzos conjuntos entre las
entidades públicas y la Agencia de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, por
contar con una plataforma que revolucione la forma de proveer las obras, bienes y servicios
que demande el Estado Colombiano como uno de los mayores compradores del mercado en el
País, y en aplicación de los regímenes de contratación previstos por el legislador, a hoy se
presentan falencias en el uso de la plataforma que hace que los procesos de selección se
retrasen, sean engorrosos y muchas veces el ciudadano no acceda al mercado público por la
Los esfuerzos y pretensiones consistentes en poner en funcionamiento las herramientas
tecnológicas para adelantar procesos de contratación en línea ha sido insuficientes, generando
por el contrario la no optimización de recursos y tiempos, encontrándonos hoy
paradójicamente con falencias y dificultades que impiden materializar el futuro de la
contratación estatal a través de la plataforma SECOP ll, pues dicha plataforma presenta
falencias que hacen que lo procesos contractuales no vayan en armonía a la urgencia de
satisfacer las necesidades de la administración pública de conformidad con los principios de
la contratación pública y la funciones administrativa plasmados en el artículo 209 de la
Constitución política.
Con fundamento en lo anterior, el presente trabajo de investigación tiene por objeto establecer
las características particulares y esenciales del funcionamiento del Sistema Electrónico de
Contratación Pública Secop II, su normatividad vigente e identificar plenamente las falencias
en cuanto a su uso, con el fin de propender a mejorar y obtener una gestión pronta en la
actividad contractual del Estado de satisfacer necesidades básicas a través de los mecanismo
electrónicos.
Palabras claves: Secop Sistema Electrónico de Contratación Pública, plataforma transaccional,
dispositivos electrónicos, función administrativa.
I. PREGUNTA DE INVESTIGACION
¿El Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP II con el que cuenta el Estado
Colombiano, es una herramienta eficaz y eficiente para la provisión de bienes, obras y servicios
por parte de las Entidades Estatales, en los procesos de contratación pública?
II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El artículo 209 de la Carta Política, consagra los principios de la función administrativa como
pilares fundamentales que deben guiar el actuar de las entidades y autoridades públicas, en
ley y el reglamento. Ello implica que toda actuación administrativa debe enmarcase dentro los
parámetros que gobiernan los principios de igualdad, moralidad, eficacia, económica,
celeridad, imparcialidad y publicidad.
Para satisfacer las necesidades básicas del conglomerado social y cuya obligación radica
principalmente en cabeza del Estado, así como para atender a los requerimientos que demanda
la administración pública para garantizar su normal funcionamiento, se debe adelantar
procesos de contratación pública como herramienta por excelencia para provisión de bienes y
servicios, de acuerdo a las modalidades de selección y por los medios dispuestos por el
legislador.
En ese sentido, el Estado Colombiano atendiendo a la evolución tecnológica y la incidencia
que ha tenido en el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en la
prestación de los servicios, implementó una plataforma transaccional virtual denominada
SECOP 2, a través de la cual le permitiera adelantar procesos de contratación en línea y en
tiempo real, optimizando tiempos y recursos en pro de buscar la satisfacción del interés
general.
Sin embargo, en la praxis lo que ha arrojado la experiencia del uso de esta plataforma virtual
es que los procesos de selección de proveedores por parte de las entidades públicas, presentan
falencias y dificultades, lo que hace que en suma no se materialicen los principios de eficacia,
eficiencia, económica y celeridad, sino por el contrario que la gestión contractual se vea en
III. HIPOTESIS
A partir de la implementación de los mecanismos electrónicos de la tecnología y comunicación
en materia de contratación pública, el Estado Colombiano ha presentado dificultades con el
uso y puesta en funcionamiento de la plataforma SECOP 2, herramienta destinada a gestionar
procesos de selección de contratista de manera virtual y en tiempo real, lo que afecta la correcta
prestación de los servicios públicos a su cargo y la provisión de bienes, obras y servicios, en
contra vía de los principios que rigen la función administrativa consagrados en el artículo 209
de la Carta Política.
El uso del Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP 2, en la práctica no contribuye
a optimizar tiempos y recursos por parte de la Entidades Públicas, si no por el contrario su
diseño y uso genera que los procesos de contratación se dilaten y dificulten su concreción, lo
que a su vez hace que exista poco interés del sector privado en la contratación estatal.
IV. OBJETIVO GENERAL
Analizar e identificar las falencias del sistema electrónico de compra pública del Estado
Colombiano SECOP 2, que impiden que el modelo responda a las verdaderas necesidades de
procesos de contratación en armonía con los principios de la función administrativa
consagrados en el artículo 209°.
V. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Analizar las falencias o dificultades que presenta el Sistema Electrónico de
Contratación Pública SECOP 2 en proceso de selección de contratista.
- Analizar si con la implementación de los mecanismos de las tecnologías de la
información y las comunicaciones en la contratación pública, se optimiza tiempo y
recursos en términos de eficacia y eficiencia, respecto de los medios tradicionales antes
de la implementación del SECOP 2.
-VI. METODO DE INVESTIGACION.
El presente trabajo de investigación se desarrollara en un método de investigación analítico –
critico - descriptivo.
VII. MARCO TEORICO CAPITULO I
DISPOSITIVOS ELECTRONICOS EN LA CONTRATACION PÚBLICA
COLOMBIANA.
IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ELECTRONICO DE CONTRATACION PÚBLICA SECOP.
Con la llegada del siglo XXI y la implementación de las Tecnologías y de la Información y las
Comunicaciones TIC jugaron un papel fundamental para que el Estado Colombiano se viera
en la necesidad de innovar la forma de proveer bienes, obras y servicios. Fue así como se
estableció la creación de una plataforma en la que las Entidades Públicas reportaran la gestión
Con la expedición de la Ley 527 de 1999 “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se
establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones”, se implementó el
uso de los dispositivos electrónicos para la transferencia de mensajes de datos como una nueva
forma de comunicación e interacción entre los particulares y a su vez entre estos y el Estado.
Este antecedente normativo, es una de las génesis en la que el legislador consciente de los
avances tecnológicos de la humanidad, pretendió incentivar el uso de los medios tecnológicos
electrónicos con la finalidad de optimizar tiempo y recursos, generando mayor eficiencia en el
desarrollo de las gestiones y transacciones tanto de los particulares como del mismo Estado.
Posteriormente, ya en materia de contratación pública, se expidió el Decreto 2178 del año
2006, el cual creo el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, definiéndolo en su
artículo primero como un instrumento de apoyo a la gestión contractual de las entidades
estatales, que permita la interacción de las entidades contratantes, los contratistas, la
comunidad y los órganos de control, a través de la articulación de los servicios electrónicos
ofrecidos por el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal (SICE)
y los sistemas de información relacionados con la contratación pública que se encuentren a
cargo del Gobierno Nacional.
En su proceso de reglamentación e implementación, se dispuso que dicha plataforma
electrónica fuera administrada por la Agencia Nacional de Contratación Publica Colombia
Compra Eficiente, entidad que tiene como objetivo desarrollar e impulsar políticas públicas y
herramientas, orientadas a la organización y articulación, de los partícipes en los procesos de
compra y contratación pública con el fin de lograr mayor eficiencia, transparencia y
optimización de los recursos del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4170
de 2011.
El Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP, buscó a través del desarrollo
de obras y bienes requeridos por el Estado para poder materializar los fines y cometidos
constitucionales establecidos en la Carta Política.
Además de propender por la optimización en la agilidad y facilidad del proceso de compra
pública, con la implementación del Sistema Electrónico de Contratación Pública, se buscó
proporcionar mayor transparencia a las actuaciones del Estado, en aplicación del principio de
publicidad y transparencia. El SECOP es un sistema electrónico que permite la consulta de la
información sobre los procesos contractuales que gestionan las Entidades del Estado.
Una de las finalidades principales del portal electrónico es promover los principios de
transparencia, eficacia y uso de las tecnologías de las comunicaciones y la información en el
trámite de adquisición, haciendo que los procesos de selección bajo las modalidades
establecidas en el Estatuto de la Contratación Publica consagrado en la Ley 80 de 1993 y sus
Decretos reglamentarios, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015, así como el régimen de
contratación especial, sean armónicas y generen una mayor concurrencia por parte de
proveedores en el mercado.
A hoy la plataforma está habilitada y configurada para realizar el proceso de selección de
acuerdo a las fases etapas de las modalidades de contratación previstas en el Estatuto de
Contratación Pública, siendo tan solo un medio de mera publicidad en la cual los interesados
en participar en el proceso de contratación pública pueden acceder a la información y participar
activamente en el proceso de selección.
CAPITULO II
IMPLEMENTACION DEL SISTEMA ELECTRONICO PARA LA CONTRATACION PÚBLICA SECOP II.
Con la promulgación del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo País”,
Ley 1753 de 2015, se estableció la Implementación del Sistema Electrónico para la
Contratación Pública) con la finalidad de desarrollar una herramienta tecnológica que
permitiera a las Entidades Estatales, crear y adjudicar procesos de contratación entre
Compradores y Proveedores, a través de una plataforma transaccional en línea, optimizando
tiempo y recursos.
En ese sentido, de acuerdo a lo promulgado en la Constitución Política, lo que se pretende
entender es que el Estado tiene la obligación de velar por el bienestar de los Ciudadanos y
promover la participación ciudadana en los procesos de contratación, por estas razones fue
creado el SECOP como un mecanismo electrónico de publicidad de todas las actuaciones de
la administración en el tema de contratación pública.
Las principales Características son del Sistema Electrónico para la Contratación Publica
SECOP 2, son:
“En relación con la gestión contractual, el SECOP II permite (i) elaborar los
contratos, importando directamente los datos almacenados en la creación del Proceso (por ejemplo, los bienes y servicios a contratar, las condiciones de la oferta adjudicada, entre otros); (ii) enviar el contrato al adjudicatario para la firma electrónica del mismo; (iii) hacer modificaciones al contrato (como adiciones, prórrogas, suspensiones y terminaciones); (iv) hacer seguimiento al avance del contrato; y (v) ingresar la información de facturación y asignar códigos a las facturas correspondientes en caso de ser necesario.
El SECOP II no incluye funcionalidades de facturación electrónica, por lo que los contratos y facturas también deben entregarse físicamente” (Colombia compra eficiente).
El marco normativo que actualmente rige la actividad de la Contratación Estatal en Colombia
son la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011(Estatuto AntiCorrupcion),
Decreto 019 de 2012 (Ley Anti Tramites), Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y la
Ley 1882 del 15 de enero de 2018, y el fundamento para la creación e implementación de la
apoyo a la gestión contractual de las entidades estatales, que permitiera la interacción de las
entidades contratantes, los contratistas, la comunidad y los órganos de control a través de la
articulación de los servicios electrónicos ofrecidos por el Sistema de Información para la
Vigilancia de la Contratación Estatal (SICE) y los sistemas de información relacionados con
la contratación pública que se encontraban a cargo del Gobierno Nacional, así las cosas, la
herramienta tecnológica Secop II tiene como objetivo dar uniformidad a la información sobre
la contratación estatal con el fin de lograr mejorar la gestión contractual pública, en procura
de una mayor eficiencia y transparencia en la contratación estatal.
En concordancia con lo anterior, se debe entender en primera medida que la herramienta
tecnológica Secop II fue creada con la intención de satisfacer las necesidades administrativas
tendientes a garantizar los principios de eficiencia y publicidad, principios que han sido
desarrollados en la jurisprudencia, como a continuación se refiere:
En cuanto a los principios de eficacia y eficiencia, la Corte ha afirmado en relación con el primero, que la eficacia está soportada en varios conceptos que se hallan dentro de la Constitución Política, especialmente en el artículo 2º, al prever como uno de los fines esenciales del Estado el de garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos consagrados en la Constitución; en el 209 como principio de obligatorio acatamiento por quienes ejercen la función administrativa; En este sentido, la Sala ha señalado que la eficacia constituye una cualidad de la acción administrativa en la que se expresa la vigencia del estado social en el ámbito jurídico-administrativo. Así mismo añade que en definitiva, la eficacia es la traducción de los deberes constitucionales positivos en que se concreta el valor superior de la igualdad derivado directamente de la nota o atributo de socialidad del Estado. Por su parte, en lo que atañe al principio de eficiencia la jurisprudencia de este Tribunal ha señalado que se trata de la máxima racionalidad de la relación costos-beneficios, de manera que la administración pública tiene el deber de maximizar el rendimiento o los resultados, con costos menores,
Ahora, frente al principio de publicidad refiere:
De conformidad con lo antes expuesto, encuentra la Corte, que en cumplimiento del principio de publicidad de las actuaciones de la administración pública (sic), la sustitución de medios físicos por electrónicos, para la publicación y difusión de la información relativa a los procesos de contratación, se ajusta a la Carta Política, en tanto se cumplan las condiciones que permitan: (i) la imparcialidad y transparencia en el manejo y publicación de la información, en especial de las decisiones adoptadas por la administración; (ii) la oportuna y suficiente posibilidad de participación de los interesados en el proceso contractual, así como los órganos de control y (iii) el conocimiento oportuno de la información relativa a la contratación estatal, que garantice los derechos constitucionales a la defensa, el debido proceso y el acceso a los documentos públicos. Así, el Legislador, en ejercicio de su libertad de configuración, puede estipular diversos medios a través de los cuales dichas condiciones se cumplan, sean estos escritos o mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, sistemas estos últimos que han sido avalados en pronunciamientos de esta Corporación[1] como aptos para el cumplimiento del principio de publicidad.
(…)
(…)
Considera esta Corporación que la norma acusada, al suprimir la publicación de los contratos en medio físico en el Diario Unico (sic) de Contratación - Diario Oficial y ordenar que se continúe con la publicación electrónica de los mismos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP- que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente, no vulnera el principio de publicidad de las actuaciones de la administración publica( sic), contenido en el artículo 209 constitucional, en tanto dicho postulado no prescribe una forma única para su cumplimiento y los medios electrónicos dispuestos para cumplir esta finalidad
han sido considerados aptos por esta Corporación en diversos pronunciamientos. (...)» Sentencia C-957-99)
Por su parte, el Consejo de Estado en jurisprudencia relacionada con las bases del principio de
transparencia, sentencia del 29 de agosto de 2007, expediente número 15324, Consejero
Ponente doctor Mauricio Fajardo Gómez, actor Rubén Pérez Romero, manifestó:
“… De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, la contratación estatal tiene como fin, “la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e
intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines…”.
Para hacer uso de esta plataforma electrónica, es necesario que tanto entidades Estatales como
proveedores, se inscriban en el aplicativo dispuesto por Colombia Compra Eficiente, para
posteriormente crear los respectivos usuarios que le permitan acceder y dar inicio formal a los
procesos de contratación pública, que tengan como objeto satisfacer las necesidades de proveer
obras, bienes y servicios; lo anterior de acuerdo a las modalidades de contratación establecidas
por el Estatuto General de la Contratación Pública (Ley 80 de 1993) y sus decretos
Esto permite que en teoría, que en desarrollo del proceso de selección, tanto la entidad
contratante como los proveedores, reduzcan costos asociados a la naturaleza del proceso, esto
es desplazamientos, impresiones, y términos, permitiendo la conformación de un expediente
digital.
Las entidades públicas una vez se inscriben en SECOP 2, están habilitadas para crear usuarios,
definir perfiles y otorgar permisos para ver, editar, modificar y aprobar documentos
electrónicos, lo que así vez genera la conformación del expediente digital del proceso de
contratación.
CAPITULO III
MODALIDADES DE SELECCION
La plataforma permite adelantar procesos de contratación pública agotando las etapas de
planeación, selección, contratación, ejecución y liquidación del contrato, bajo las siguientes
modalidades:
- Licitación Pública.
- Licitación de Obra Pública.
- Concurso de Méritos Abierto.
- Menor Cuantía.
- Menor Cuantía sin Manifestación de Interés.
- Mínima Cuantía.
- Contratación Directa con Oferta.
- Contratación Directa sin Oferta.
- Subasta Electrónica.
- Régimen Especial con Oferta.
De acuerdo a cada modalidad de selección prevista en la plataforma electrónica, se establece
la trazabilidad del procedimiento.
Para efectos del presente trabajo de investigación se describe la trazabilidad del proceso de
selección bajo la modalidad de licitación pública de la siguiente manera:
1. La Entidad Estatal debe crear el proceso de contratación desde su usuario, una vez
insertados allí los datos e información del proceso, el SECOP 2 conforma el expediente
electrónico.
2. Posteriormente se habilita la conformación del borrador digital del pliego de
condiciones, conformado por un formulario con seis secciones: A. información general.
B. Configuración. C. Cuestionario. D. Evaluación. E. Documentos del Proceso. F.
Documentos de la Oferta.
3. Creado la conformación del borrador del pliego de condiciones viene su publicación.
4. Publicado el pliego de condiciones viene la interacción de área de trabajo, que es lo que
permite que finalmente el proceso se adelante en línea, interactuando con los
proveedores en las distintas fases del proceso. Allí se presentan observaciones y la
entidad absuelve las mismas.
5. En caso de presentarse observaciones al borrador del pliego de condiciones, la entidad
edita y publica el pliego de condiciones definitivo.
6. En esta etapa los proveedores pueden presentar observaciones, las cuales serán
atendidas por la entidad estatal a través de adendas.
7. En firme el pliego de condiciones, viene la etapa de apertura de sobres y el acta de
cierre del proceso.
8. La Entidad rinde los informes de evaluación y publicación de las ofertas, dado
aplicación a la regla de subsanabilidad, para posteriormente rendir el informe final de
evaluación.
9. Finalmente la etapa de selección culmina con el informe de adjudicación o la
No obstante lo anterior, en la práctica, el uso de la plataforma electrónica SECOP 2 presenta
falencias que desnaturalizan las intenciones y finalidades de su creación, haciendo que el
proceso sea dilatorio, engorroso y que haya una duplicidad de documentación en lo que traduce
en la no concreción de un expediente digital, dado que en la realidad las entidades estatales
resulta conformando un expediente totalmente físico.
El uso de la plataforma SECOP 2 hace que el proceso de compra pública sea complejo en su
funcionamiento, tanto para compradores como proveedores. En el caso de las entidades
públicas, el uso del SECOP 2 implica el diligenciamiento de una infinidad de formularios,
documentos y pasos para la generación y creación de un proceso de contratación, haciendo que
la actuación se postergue más de lo que debería perdurar en términos y cronogramas de tiempos
en las fases tanto de planeación, selección y ejecución.
Por parte de los proveedores interesados en contratar con el Estado, la misma plataforma hace
que no haya un verdadero interés del sector privado en la contratación pública, dado la
tramitología del proceso para acceder al proceso de contratación hace que la oferta sea poco
llamativa para el proveedor o comerciante, de tal suerte que no se garantice en la practica la
materialización de la concurrencia en los procesos de selección.
Esto en suma hace que el Estado Colombiano no cumpla con los requerimientos exigidos por
la OCDE, de contar con un sistema de contratación pública expedito y eficaz, de fácil acceso
para todos los proveedores del mercado y sectores económicos.
CAPITULO IV
EJECUCION CONTRACTUAL EN EL SECOP 2
Una vez inscritas tanto entidades públicas como proponentes en la plataforma electrónica de
contratación pública SECOP 2, el medio de comunicación de ejecución contractual del
los actos contractuales tales como la remisión y aprobación de las garantías por parte de la
Entidad, como la suscripción del acta de inicio.
En ejecución las actividades del objeto contractual, el contratista debe subir en la plataforma
electrónica los informes de ejecución, los cuales a su vez son aprobados por la supervisión del
contrato vía digital, esto permite que el proceso sea netamente electrónico en pro de la política
cero papel. No obstante, la entidad pública puede tener un archivo físico del expediente bajo
las normas y regulaciones expedidas por el Archivo General de la Nación.
En la etapa de liquidación contractual, corresponde a las partes luego de constatar el
cumplimiento del objeto contractual, gestionar y culminar la etapa de ejecución con la
suscripción del acta de terminación y liquidación que se tramita a través de la plataforma
electrónica.
Es de tener en cuenta que la culminación de todas las fases o etapas del contrato, deben avalarse
por el usuario y funcionario designado por la Entidad, aspecto que en muchos casos hace que
el proceso en realidad sea lento y demorado, haciendo que el proceso en algunos casos
traumáticos.
VIII. CONCLUSIONES.
- El diseño y uso del Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP 2, hace que el
sistema de compra pública del Estado Colombiano no garantice el cumplimiento de los
principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209° de la
Constitución Política.
Paradójicamente la implementación de las tecnologías de la información y la
comunicación en el ámbito de la contratación estatal no cumplen la finalidad para la
cual fueron diseñadas, esto es para que los procesos tradicionales sean transformados
generando beneficios en términos de economía, celeridad, eficacia y eficiencia en el
El uso del SECOP 2 hace que el proceso de selección sea engorroso y que en la praxis
no haya una verdadera concurrencia de proponentes idóneos y potenciales, dado que la
plataforma hace que se pierda el interés del particular con la provisión de sus bienes o
servicios.
En la ejecución del contrato estatal, bajo la estructura del SECOP 2 hace que el proceso
se postergue más de lo que el medio tradiciones (SECOP 1), en perjuicio de los intereses
de los partícipes de la contratación pública, lo que genera en muchas ocasiones sobre
costos o perdida para el colaborador de la administración.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Reglamento SECOP (Decreto 3485 de 2011)
Estatuto General de la contratación pública (Ley 80 de 1993) Ley 1150 de 2007 art 3
Ley 1712 de 2014 Decreto 1082 de 2015 Decreto 1083 de 2015 Decreto 4170 de 2011