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Debido proceso y derecho a la defensa en las disposiciones administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas

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Academic year: 2020

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ADMINISTRATIVAS PARA SANCIONAR LA CONDUCCION BAJO EL INFLUJO DEL ALCOHOL U OTRAS SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

EDWAR ANDRES ROMERO GONGORA JULIAN FELIPE CEPEDA HERNANDEZ SERGIO FABIAN BELTRAN PALACIOS

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS

ESPECIALIZACION EN DERECHO ADMINISTRATIVO VILLAVICENCIO

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DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA EN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA SANCIONAR LA CONDUCCION BAJO EL INFLUJO DEL

ALCOHOL U OTRAS SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

EDWAR ANDRES ROMERO GONGORA JULIAN FELIPE CEPEDA HERNANDEZ SERGIO FABIAN BELTRAN PALACIOS

Articulo académico presentado como requisito para optar el título de Especialista En Derecho Administrativo

Asesor

PhD. SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO PhD. En Derecho

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS

ESPECIALIZACION EN DERECHO ADMINISTRATIVO VILLAVICENCIO

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P. José Gabriel MESA ANGULO, O. P. Rector General

P. Eduardo GONZÁLEZ GIL, O. P. Vicerrector Académico General

P. José Antonio BALAGUERA CEPEDA O.P. Rector Sede Villavicencio

P. Rodrigo GARCÍA JARA, O.P. Vicerrector Académico Sede Villavicencio

Adm. JULIETH ANDREA SIERRA TOBÓN Secretaria de División Sede Villavicencio

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Nota de aceptación

_______________________ _______________________ _______________________

_______________________ SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO Decano de la Facultad de Derecho

_______________________ SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO Director Informe

_______________________ LUIS CARLOS LOZANO GUIÓ Coordinador de Posgrado en Derecho Administrativo

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Tabla De Contenido

Pág.

Resumen ... 8

1. Planteamiento del Problema ... 8

1.1. Descripción de la problemática ... 8

1.2. Formulación del problema ... 8

2. Justificación ... 9

3. Hipótesis ... 9

4. Objetivos ... 10

4.1. Objetivo general ... 10

4.2. Objetivos específicos... 10

5. Metodología ... 10

6. Marco Teórico ... 11

6.1. Derecho al debido proceso ... 11

6.2. Derecho a la no autoincriminación... 12

6.3. Presunción de inocencia ... 12

6.4. Adecuación típica de la conducta endilgada ... 12

6.5. Alcoholimetría (resolución 1844 de 2015)... 13

6.6. Examen clínico de embriaguez aguda (resolución 414 de 2002) ... 13

6.7. El procedimiento policivo ... 14

6.8. Sentencia de la Corte Constitucional sobre la obligatoriedad respecto a la práctica de la prueba de alcoholemia y alcoholuria ... 15

6.9. Contexto de creación de la norma. (Espíritu de la norma) ... 17

6.10. El derecho de comunicación ... 18

Conclusiones ... 18

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DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA EN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS 8

Resumen

En este artículo se analizarán los principales problemas y vacíos normativos que desconoce el legislador respecto a los derechos fundamentales de no autoincriminación y presunción de inocencia, que presuntamente se lograrían ver vulnerados en el marco de la imposición de órdenes de comparendo en atención al parágrafo 3 del artículo 5 de la ley 1696 de 2013.

Palabras clave: Responsabilidad contravencional, libre desarrollo a la personalidad, debido proceso, presunción de inocencia.

1. Planteamiento del Problema

1.1. Descripción de la 1.2. problemática

En Colombia en el año 2013, debido al alto nivel de accidentalidad provocado en su mayoría por conductores bajo la ingesta de alcohol y otras sustancias psicoactivas el legislador se da a la tarea de crear una norma especial que regule de manera drástica dicha actividad peligrosa, es así donde nace la ley 1696 de 2013 por medio de la cual se actualiza y se crean sanciones administrativas y pecuniarias de alto impacto para así intentar mitigar la accidentalidad vial que se encontraba en su momento en su punto máximo.

1.3. Formulación del problema

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2. Justificación

Con la entrada en vigor de la normatividad estipulada el legislador les otorga herramientas a las autoridades de tránsito (Policía Nacional de Colombia y reguladores de Transito) para que de manera coercitiva realicen toma de muestras de embriaguez y/o alcoholemia, en este mismo sentido estipula en un parágrafo especial, las consecuencias ante la renuencia de dichos requerimientos hechos por la autoridad competente.

Así mismo creó en resoluciones reglamentarias parámetros de legalidad mínimos a cumplir previo a los requerimientos de toma de las pruebas de embriaguez y alcoholemia y es en ese momento donde nace el derecho a la no autoincriminación y presunción de inocencia de la cual nos encargaremos de desarrollar en el presente trabajo.

3. Hipótesis

En los procedimientos policivos en los cuales se realizan requerimientos respecto a la práctica o toma de muestra de embriaguez o alcoholemia se vulneran los derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia y a la no autoincriminación --- pese a la salva guarda jurídica que brindo el legislador en lo que este estipulo “plenitud de garantías” (Resolución No.1844, 2015) es decir que no basta con poner de presente las consecuencias administrativas que acarrearía la renuencia a la práctica del examen para desvirtuar la presunción de inocencia constitucional de la que goza el ciudadano, toda vez que cuando este opta por no realizar lo solicitado de manera desmedida se le imputa la contravención tipificada en la ley 1696 de 2013 literal f, conducir bajo el efecto de alcohol.

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DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA EN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS 10

4. Objetivos

4.1. Objetivo general

Identificar la vulneración al derecho de defensa, presunción de inocencia y no autoincriminación en las órdenes de comparendo impuestas por la contravención tipificada en ley 1696 artículo 5 parágrafo 3.

4.2. Objetivos específicos

 Determinar si la falta de comunicación de la plenitud de garantías dentro del proceso policivo constituye una violación a los derechos fundamentales.

 Identificar como la sanción impuesta en orden de comparendo guarda proporcionalidad con el supuesto factico indilgado.

 Analizar los motivos facticos y jurídicos que motivaron al legislador a la creación de la norma especial que regulara la conducción bajo el efecto del alcohol y/o sustancias psicoactivas.

5. Metodología

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6. Marco Teórico

6.1. Derecho al debido proceso

Sentencia C-341/14

La jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso como el conjunto de

garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del

individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se

respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia. Hacen parte de las garantías

del debido proceso: (i) El derecho a la jurisdicción, que a su vez conlleva los derechos al libre e

igualitario acceso a los jueces y autoridades administrativas, a obtener decisiones motivadas, a

impugnar las decisiones ante autoridades de jerarquía superior, y al cumplimiento de lo decidido

en el fallo; (ii) el derecho al juez natural, identificado como el funcionario con capacidad o aptitud

legal para ejercer jurisdicción en determinado proceso o actuación, de acuerdo con la naturaleza

de los hechos, la calidad de las personas y la división del trabajo establecida por la Constitución

y la ley; (iii) El derecho a la defensa, entendido como el empleo de todos los medios legítimos y

adecuados para ser oído y obtener una decisión favorable. De este derecho hacen parte, el

derecho al tiempo y a los medios adecuados para la preparación de la defensa; los derechos a la

asistencia de un abogado cuando sea necesario, a la igualdad ante la ley procesal, a la buena fe

y a la lealtad de todas las demás personas que intervienen en el proceso; (iv) el derecho a un

proceso público, desarrollado dentro de un tiempo razonable, lo cual exige que el proceso o la

actuación no se vea sometido a dilaciones injustificadas o inexplicables; (v) el derecho a la

independencia del juez, que solo es efectivo cuando los servidores públicos a los cuales confía la

Constitución la tarea de administrar justicia, ejercen funciones separadas de aquellas atribuidas

al ejecutivo y al legislativo y (vi) el derecho a la independencia e imparcialidad del juez o

funcionario, quienes siempre deberán decidir con fundamento en los hechos, conforme a los

imperativos del orden jurídico, sin designios anticipados ni prevenciones, presiones o influencias

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DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA EN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS 12

6.2. Derecho a la no autoincriminación

Sentencia C-258/11

En cuanto al contenido de la garantía, cabría señalar que, de acuerdo con la norma

constitucional, las personas no pueden ser obligadas a declarar contra sí mismas o contra sus

allegados, aproximación ésta que ubica el asunto, en principio, en el ámbito del proceso, de la

indagación, de la averiguación, para excluir la posibilidad de que la persona sea compelida, por

cualquier medio a declarar contra sí misma o contra sus allegados.

6.3. Presunción de inocencia

Sentencia C-289/12

La presunción de inocencia es una garantía integrante del derecho fundamental al debido proceso

reconocida en el artículo 29 de la Constitución, al tenor del cual “toda persona se presume

inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable”. Los tratados internacionales

sobre derechos humanos ratificados por Colombia –que hacen parte del bloque de

constitucionalidad en virtud del artículo 93 de la Constitución- contienen dicha garantía en

términos similares. Así, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su

artículo 8 que “toda persona inculpada del delito tiene derecho a que se presuma su inocencia

mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. Y, a su turno, el artículo 14.2 del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos prescribe que “toda persona acusada de un delito

tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la

ley”. Como se deriva de las normas transcritas, la presunción de inocencia acompaña a la persona

investigada por un delito “hasta el fallo o veredicto definitivo y firme de culpabilidad.

6.4. Adecuación típica de la conducta endilgada

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público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado. El estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

6.5. Alcoholimetría (resolución 1844 de 2015)

La alcoholimetria es el metodo de medicion directo empleado por los oficiales de transito u operadores de administrativos en los procesos de determinacion de embriaguez a los presuntos infractores que son identificados como conductores de cualquier vehiculo automotor.

La reglamentacion de este procedimiento se encuentra descrita en la resolucion 1844 de 2015 la cual dispone de los requisitos minimos a cumplir por parte de los operadores para que el resultado que este arroje pueda servir como prueba dentro del proceso administrativo y o judicial.

Dentro de dicho reglamentacion encontramos entonces que en colombia se considera positivo para embriaguez los resultados superiores a 20ml/100Mg, sobre 100mg en sangre, asi mismo dispone que para que dichos resultados sean validos debe guardar la maximas precauciones en cuanto la higene y custodia de la prueba, puesto que estas serviran de fundamento para la imposicion de la orden de comparendo.

Es de anotar que el examen en su integridad consta de dos muestras exitosas que sean superiores a 20 mg/100ml y que gradualmente se describira en los porcentajes asigandos a cada uno, teniendo como validos en colombia los grados 0,1,2,3 en cuanto a alcoholemia se refiere.

Finalmente dispone que el operador debe ostentar certificado expedido por medicina legal en manejo de alcohosensores para que este sea idoneo para practicar la prueba de alcoholimetria.

6.6. Examen clínico de embriaguez aguda (resolución 414 de 2002)

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rector en prima fase para que fuera este el encargado de expedir una guía dirigida por expertos donde se estipulara los criterios básicos y fundamentales para la determinación del estado de embriaguez aguda, es entonces cuando en atención a estas atribuciones el instituto de medicina legal colombiano por medio de la resolución No. 001183 del 14 de Diciembre de 2005 adopta el REGLAMENTO TÉCNICO FORENSE PARA LA DETERMINACIÓN CLÍNICA DEL ESTADO DE EMBRIAGUEZ AGUDA.

Adicionalmente a esto medicina legal a definido la embriaguez como “Se denomina EMBRIAGUEZ al conjunto de cambios psicológicos y neurológicos de carácter transitorio, así como en otros órganos y sistemas, inducidos en el individuo por el consumo de algunas sustancias farmacológicamente activas, los cuales afectan su capacidad y habilidad para la realización adecuada de actividades de riesgo. Este concepto incluye lo que se entiende por “intoxicación”, según el DSM-IV, la medicina y la toxicología, cuando el estado de embriaguez es agudo.” (Resolución No.001183, 2005, pág. 18)

Finalmente se determina que solo los profesionales en medicina son las personas idoneas para practicar dicho examen con fundamento al protocolo de medicina legal estipulado en la resolución 414 de 2002

6.7. El procedimiento policivo

En el tema de transito esta reglado en los artículos 135 y ss. de la ley 769 de 2002 modificado por el artículo 22 de la ley 1383 de 2010, el cual dispone

Artículo 22. El artículo 135 de la Ley 769 de 2002, quedará así: Artículo 135. Procedimiento. Ante la

comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer

el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de

comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de

los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el

servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al

propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos

y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor,

siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por

él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte,

dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán

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o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los

tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de

la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del

comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos

y Transporte para lo de su competencia. El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas

del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al

conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se

le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el

espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este. (Ley 1383,

2010)

6.8. Sentencia de la Corte Constitucional sobre la obligatoriedad respecto a la práctica de la prueba de alcoholemia y alcoholuria

Sentencia Hito C-633/14

PROBLEMA JURIDICO PRINCIPAL:

¿La competencia atribuida a las autoridades de tránsito para retener preventivamente la licencia de conducción hasta que se encuentre en firme el acto administrativo que determina la responsabilidad contravencional, desconoce los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de locomoción, al trabajo, al debido proceso, a la propiedad y a la presunción de inocencia, dado que autoriza su restricción sin el previo desarrollo de un procedimiento administrativo de conformidad con las garantías del debido proceso? (Corte Constitucional, Sentencia C-633, 2014)

PROBLEMA JURIDICO SECUNDARIO:

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HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES:

La Secretaria General de fecha 31 de enero de 2014, la Sala Plena de la Corte Constitucional en sesión llevada a cabo el día 29 de enero del año en curso, dispuso acumular los expedientes D-10083 y D-10097 a la demanda correspondiente al expediente D-10081. Ello implica, según advierte la certificación, que las demandas se deben tramitar conjuntamente para decidirse en la misma sentencia.

RATIO DECIDENDI:

“(…) esta Corte ha destacado que en materia de regulación de los procedimientos y procesos administrativos en materia de tránsito, y de regulación de los procedimientos para la aplicación de restricciones o sanciones por infracciones de tránsito, le asiste igualmente al Legislador una amplia potestad de regulación, de conformidad con las disposiciones generales consagradas en los artículos 29 y 150, numerales 1° y 2° de la Constitución Política, que consagra que es al Legislador a quien corresponde regular los diversos procesos judiciales y administrativos, y establecer las etapas, oportunidades y formalidades aplicables a cada uno de ellos, así como los términos para interponer las distintas acciones y recursos ante las autoridades judiciales y administrativas.

En materia de procedimientos y procesos administrativos para la imposición de sanciones de tránsito por infracciones, ha insistido igualmente la jurisprudencia constitucional, que tal regulación debe enmarcarse dentro de los principios, derechos fundamentales y valores esenciales del Estado constitucional de Derecho, y que cualquier procedimiento o proceso administrativo de tránsito debe ajustarse a las exigencias del debido proceso contenido en el artículo 29 Superior. De esta manera, la regulación que realice el Legislador de los diversos procedimientos y procesos administrativos se debe ajustar a las garantías sustanciales y formales que exige el derecho fundamental al debido proceso. (…)” (Corte Constitucional, Sentencia C-089, 2011)

OBITER DICTUM:

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FALLO:

“Primero.- INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo respecto del artículo 8º de la Ley 1696 de 2013, por ineptitud sustantiva de la demanda.

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el parágrafo 2º del artículo 152 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 5º de la Ley 1696 de 2013.

Tercero.- Declarar EXEQUIBLES el parágrafo 3º del artículo 152 de la Ley 769 de 2002, incorporado originalmente por el artículo 1º de la Ley 1548 de 2012 y subrogado por el artículo 5º de la Ley 1696 de 2013 y el inciso trece del artículo 149 de la Ley 769 de 2002. ” (Corte Constitucional, Sentencia C-633, 2014)

6.9. Contexto de creación de la norma. (Espíritu de la norma)

La iniciativa de la norma tiene como fin disminuir en nuestro país las muertes y lesiones de personas en siniestros viales mediante la imposición de sanciones administrativas y penales a quienes conduzcan en estado de embriaguez o bajo el estado del consumo de drogas psicoactivas. Es notorio el constante aumento de muertes y heridos por los siniestros viales donde se ven involucrados el alcohol y las sustancias psicoactivas, así lo dio a conocer el Instituto de Medicina Legal que desde el año 2002 al 2011 se mantiene una constante en las muertes en siniestros viales, para el año 2002 se registraron 6.003 muertes por siniestros viales, y como observamos una década después en el año 2011 corresponden a 5.792, siendo una reducción muy precaria (Proyecto de Ley No.90, 2013).

Al revisar las cifras en general el panorama o varia lo suficiente, evidenciando que son los jóvenes quienes más están falleciendo por esta eventualidad. Anudado a lo anterior según cifras suministradas por la Policía Nacional y el SIMIT, durante el año 2012 fueron impuestos 68.492 comparendos por conducir en estado de embriaguez, ahora si se considera cada uno de estos comparendos como una posibilidad para causar un siniestro vial cobrando vidas de seres humanos, la cifra es alarmante.

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peligro para la sociedad, todo ello a través del endurecimiento de las sanciones y de la creación de medidas preventivas en las diferentes áreas del derecho.

6.10. El derecho de comunicación

Este derecho se surte con la entrega del comparendo que notifica al presunto infractor, para que se presente ante la autoridad de tránsito por la infracción. En todos los casos que enuncia la ley, le permiten a la autoridad de tránsito o quien haga sus veces, retener de manera preventiva la licencia de conducción hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decida la responsabilidad contravencional. (Ley 1696, 2013, Art 5. Paragrafo 2.)

Es menester resaltar que el comparendo por sí solo no constituye un medio de prueba, pues como lo indica la norma es tan solo un medio de comunicación y citación formal al presunto infractor. Le corresponderá entonces a la autoridad competente evaluar el acervo probatorio, solicitar practica de pruebas si lo cree necesario, para sancionar o absolver al inculpado.

Conclusiones

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Referencias bibliográficas

Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-258 (MP.Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 6 de

abril de 2011). Obtenido de

https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2011/C-258-11.htm

Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-089 (MP.Luís Ernesto Vargas Silva 16 de febrero de 2011). Obtenido de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/c-089-11.htm

Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-289 (MP.Humberto Antonio Sierra Porto 18 de abril de 2012). Obtenido de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/C-289-12.htm

Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-341 (MP.Mauricio González Cuervo 4 de junio de 2014). Obtenido de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/C-341-14.htm

Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-633 (MP.Mauricio González Cuervo 3 de

septiembre de 2014). Obtenido de

https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/C-633-14.htm

Ley 1383. (16 de marzo de 2010). Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones. Bogotá, Colombia: Diario Oficial No. 47.653.

Obtenido de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1383_2010.html Ley 1696. (19 de diciembre de 2013). Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y

administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias

psicoactivas. Bogotá, Colombia: Diario Oficial No. 49.009. Obtenido de

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1696_2013.html

Ley 769. (6 de Agosto de 2002). Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. Bogotá, Colombia: Diario Oficial No.44893. Obtenido de

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557

Proyecto de Ley No.90. (19 de septiembre de 2013). por medio de la cual se dictan disposiciones para la sanción de conductas que atenten contra la seguridad vial causadas por

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o sustancias psicotrópicas... Bogotá, Colombia: Congreso de la República. Obtenido de

http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/Ponencia s/2013/gaceta_749.pdf

Resolución No.001183. (14 de diciembre de 2005). Por medio de la cual se adopta el Reglamento Técnico Forense Para La Determinación Clínica Del Estado De Embriaguez Aguda.

Bogotá, Colombia: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Obtenido de http://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/69390/18-+Resolucion+001183-2005.pdf

Resolución No.1844. (18 de diciembre de 2015). Por la cual se adopta la segunda versión de la "guía para la medición indirecta de alcoholemia a través de aire espirado. Bogotá,

Colombia: Instituto de Medicina Legal. Obtenido de

http://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/69406/RESOLUCION+1844_2015_ INMLCF.pdf

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Referencias

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