¿ES ÚTIL COMO DISPOSICIÓN SANCIONATORIA EL ESTABLECIMIENTO
DE MEDIDAS CAUTELARES DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO,
PARA GARANTIZAR EL GOCE DE UN AMBIENTE SANO EN LAS
PRÓXIMAS GENERACIONES?
Lizeth Paola Rey Pérez
Trabajo de grado presentado como requisito para optar el título de especialista en Derecho Administrativo
Universidad Santo Tomás, Bogotá Departamento de posgrado
Facultad de Derecho Bogotá D.C.
¿Es útil como disposición sancionatoria el establecimiento de medidas
cautelares, para garantizar el goce de un ambiente sano en las próximas
generaciones?
Resumen
El presente escrito tiene por objeto recoger información que describa las formas que tiene la administración para ejercer el control y materializar la protección de los derechos, en el caso sub examine el medio ambiente y la protección de los derechos intergeneracionales, para así determinar la imposición de medidas cautelares como la figura administrativa a la cual se acude en los procesos sancionatorios que enmarcan la ley 1333 del 2009 y la cuál por el desarrollo legal colombiano, son mecanismo establecido para proteger y sobre todo prevenir el daño, pues como es evidente el lapso de recuperación del planeta y del medio ambiente en general no sigue la misma línea de tiempo que la del ser humano.
Las inadecuadas prácticas del actual comportamiento comercial y económico de los seres humanos, atenta contra el derecho a gozar de un ambiente sano; da motivo a que la funciones administrativas del Estado, busque el momento de tutelar estos derechos, a través de la imposición de las medidas cautelares, potestad sancionatoria investida bajo el papel de policía administrativa, en desarrollo del proceso administrativo ambiental sancionatorio en los términos de la Ley anteriormente enunciada, principal herramienta que permite colaborar con el objetivo trazado de prevenir el daño ambiental.
Concluyendo que estos derechos suponen una responsabilidad principalmente del Estado y eventualmente de los particulares que, en ejercicio u omisión de sus actividades, los vulneren. Surge entonces la responsabilidad jurídica por el daño causado; es decir que violar estos derechos trae la consecuencia de que quienes los vulneren respondan por el daño causado. Pero la protección de dichos intereses no puede limitarse a asegurar la reparación ex post facto; deben protegerse de manera anticipada, con respecto a los hechos que acarrearía tal vulneración. Es decir, se trata de prevenir un daño futuro y cierto; razón por la cual las acciones que toma la administración no pueden contenerse exclusivamente en la reparación del daño.
Formando así, conciencia y responsabilidad solidaria frente a la afectación ambiental causada por un tercero, ya que proteger el medio ambiente se ha tornado una obligación inaplazable para los seres humanos; no solo por el bienestar de quienes habitamos actualmente el planeta, también para el bienestar de las generaciones futuras protegiendo los derechos colectivos.
Palabras clave
Procedimiento Sancionatorio, Intereses colectivos, medidas administrativas, medidas cautelares, Medio ambiente, Función Ecológica, Medida Preventiva.
Summary
The inadequate practices of human behavior regarding commercial and economic conduct, which threaten the right to enjoying a healthy environment, allow the administrative functions of the state to decide when to guard these rights through the imposture of the precautionary measures. The administrative functions then act as administrative police, according to the environmental sanction present in the law 1333 of 2009, which enables those interested to help to prevent the environmental detriment.
However, it is observed that the mentioned figure does not include support that allows full effectiveness. On this line of thought, the sanctions that are taking place against those offenders of the environmental norm, on various occasions, are not effective, whereas those figures looking for the same purpose, such as the popular action or collective action are tools that are currently having better results.
Concluding that these rights have embedded a responsibility, primarily from the state and eventually from those households, which in practice or omission of their activities, violate them. There is then a legal responsibility for the damage done, meaning that violating these rights requires a response for the damage done. However, the protection of the environment cannot be done only with an ex-post facto solution, it is a must that these resources are protected before they are damaged. This is all about preventing an environmental detriment in the future, therefore the decision taken by the government cannot only focus on reparation, but rather on prevention.
Focusing on prevention and not only reparation is how consciousness and responsibility against environmental detriment on developed. Protecting the environment has become an unplayable obligation for human beings, not only for the well being of those living now but for those future generations.
Key Words
Sanctioning Procedure, Collective interests, administrative measures, precautionary measures, Environment, Ecological Function, Preventive Measure.
Introducción
La sociedad moderna y sus sistemas de producción y de distribución de bienes y servicios plantean desafíos para proteger el medio ambiente; gran parte del impulso y el desarrollo económico se sustenta en la explotación de los recursos naturales; situación que deteriora e inevitablemente, provoca su escasez.
Existe una urgente necesidad de formar un futuro sostenible debido en esencia, a que durante décadas la conducta humana poco solidaria, ha generado un ritmo de explotación excesivo de los recursos, llevando al límite los bienes proporcionados por la naturaleza y solo desde hace poco tiempo el derecho se ha preocupado por los daños y peligro al medio ambiente, que, como es lógico, afectan los derechos de las personas; de igual forma solo desde hace poco tiempo la perspectiva futura de las generaciones que están por venir ha interesado como ámbito de protección en la cual el derecho debe posar su mirada.
En Colombia, la Constitución Política de 1991 sentó las bases para que el crecimiento económico del país ya que incorpora los principios del desarrollo sostenible, otorgándole a la problemática ambiental un papel fundamental entre el sistema de responsabilidad del Estado, y señalando a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la nación, y de planificar el manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales, bajo el propósito de garantizar la prevención y el control de factores de deterioro ambiental.
supuesto, no se limita a la expedición de leyes o reglamentos; sino que implica la labor de controlar y vigilar a los particulares que, en ejercicio de sus actividades, puedan poner en peligro el ecosistema, el hábitat y el medio ambiente de las futuras generaciones.
Las herramientas constitucionales anteriormente mencionadas y que fueron desarrolladas con posterioridad con leyes para su aplicación, en definitiva persiguen el objetivo común de promover la solidaridad intergeneracional con miras a la perpetuación de la humanidad y la responsabilidad y la obligación moral de formular, para las generaciones presentes, políticas públicas que garanticen el sostenimiento del medio ambiente al igual que de los derecho transgeneracionales que de allí se derivan.
Para generar de buena manera lo anterior, el derecho ha creado ciertos mecanismos y reglas de conducta que se inscriban en una perspectiva amplia y abierta al porvenir, respetando los derechos humanos para preservar la diversidad cultural, religiosa, política y social, y así transmitir el patrimonio material e inmaterial común a todos. El respeto de la dignidad humana, de parte de las generaciones actuales se concreta en el deber de luchar en pro del desarrollo sostenible y preservar las condiciones de la vida y, especialmente, la calidad e integridad del medio ambiente; antes de emprender grandes proyectos, las generaciones actuales deben tener en cuenta sus posibles consecuencias para las generaciones futuras.
Es por lo anterior que el ámbito de protección en el que el derecho debe centrar su actuar se constituye en la necesidad de prevenir por medio del derecho –en
particular el derecho administrativo- la acción de los particulares en desarrollo de su actividad económica. Así pues, con el propósito de garantizar el cumplimiento del cuidado a un medio ambiente sano, en Colombia se expide la Ley 1333 de 2009, por la cual se establece el procedimiento ambiental de carácter sancionatorio, en la cual se encuentra inmersas todos los procedimientos respecto de las faltas en contra del medio ambiente, en el artículo 14 de la ley en mención; establece el mecanismo de la medida cautelar, como figura que puede aplicar la Autoridad ambiental dentro de los procedimientos sancionatorios.
En el desarrollo del artículo se relaciona una revisión de lo que ha sido la protección ambiental desde la perspectiva de la ley de 2009, analizando con perspectiva de futuro la protección de los recursos medioambientales, los cuales son la garantía de la vida del ser humano sobre la tierra.
Evolución de la protección del medio ambiente
Atendiendo al desarrollo del concepto de medio ambiente1 el cual se entiende como aspectos y elementos concretos del medio ambiente físico que nos circunda e impactan sensorialmente, implica los paisajes y ecosistemas que incluyen las formas de terreno, cuerpos de agua y vegetación, incluidos los agros sistemas o ambientes rurales, es decir el entorno ecológico y biofísico (agua, suelo, fauna, flora, aire) que conforma la sociedad humana, dicha relación se le conoce con el nombre de ecosistema (Amaya 1999, p 79)
También se entiende por medioambiente, en un sentido más amplio a la biosfera en su globalidad, y por otro lado en su acepción restringida sólo se entiende como el medio físico inmediato al individuo, es decir, su hábitat y su vecindad.
1 Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo de la ONU. "Nuestro Futuro
Lo que da significado al derecho a un medio ambiente es la idea de que existe un valor que salvaguardar y compartir (Kiss, 1983).
La promulgación de la constitución de 1991 trajo consigo varias disposiciones que buscan proteger los derechos de tercera generación como lo son los derechos económicos, sociales y culturales, que se encuentran consagrados en el título II en su capítulo III el cual para el tema que nos convoca en esta ocasión menciona lo siguiente: “ARTÍCULO 79. Todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”2
El artículo 803 de la constitución, por su parte, plantea claramente la responsabilidad del estado, respecto de la protección del medio ambiente, es este quien debe velar por resguardar de la mejor manera el derecho fundamental para la vida del Medio Ambiente, atendiendo a las características del desarrollo sostenible de una humanidad que está en total crecimiento y expansión, al ser la constitución, la ley fundamental cuyo objeto principal es la conformación y desarrollo del estado, también se debe establecer mecanismos que protejan los derecho que allí se consagran para la permanencia de los seres vivos.
Como se evidencia el constituyente del 91 busca de manera taxativa la protección del medio ambiente como derecho fundamental para el desarrollo integral de todos los ciudadanos, a este hecho la corte constitucional también se ha referido utilizando un término que para la actualidad es muy conocido, la Constitución ecológica4, el cual se plantea como concepto de la protección de un
2 Constitución política de Colombia de 1991.
3 Artículo 80: El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
desarrollo sostenible, el cual ha sido un elemento esencial de la construcción de la protección del medio ambiente desde 1987, año en el cual la Comisión sobre Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible mostró que se debe garantizar las necesidades del presente sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades, este concepto como tal se desarrolla en el marco del crecimiento social y económico preservando de manera prioritaria los recursos naturales.5
El cual ha sido catalogado como el principal derecho colectivo y ha sido el más ampliamente desarrollado, el cual tiene como objetivo el correcto uso y aprovechamiento del patrimonio y la riqueza cultural, es desde allí que se plantea la necesidad de determinar qué tipo de responsabilidad jurídica y qué actores específicos hacen parte las acciones precisas dentro del tráfico jurídico a que corresponden. Por eso encontramos la ley 1333 de 2009, Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.
Las acciones que presen están encaminadas a proteger y restablecer los lugares de reserva natural o las acciones que perjudiquen o afecten el medio ambiente, claro está que cada cómo se planea en el capítulo III artículo 12 de la mencionada ley , “ Las medidas preventivas tienen por objeto prevenir o impedir
la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana”6 como lo dice el citado artículo esta medidas tienen como
finalidad preservar el medio ambiente, de afectaciones presentes y futuras, estas medidas se dan bajo distintos puntos de aplicación como son la fragancia y las medidas solicitadas directamente al funcionario competente.
5 Sentencia c 035 de 2016 MP: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO. No solo por parte
de la Corte constitucional se ha desarrollado la acción popular, por parte de la jurisdicción contenciosa administrativa y su órgano de cierre, el Consejo de Estado, se ha venido aclarando cual es el papel de esta acción y cómo opera frente a sujetos de Derecho Público. Para una detallada exposición ver la sentencia radicado número 11001031500020130063001 del Consejo de Estado. (Sentencia No. 2013-0063001, Consejo de Estado)
Legalmente se han producido diferentes formas para garantizar la protección del medio ambiente; como mencionamos es un derecho consagrado como fundamental por la constitución del 91,esto da un marco jurídico muy amplio ya que es norma de normas y está en la categoría de los derechos colectivos y su defensa van en pro a la protección enfocada la comunidad derechos superiores a un interés particular, por ende se trata de buscar mecanismos administrativos efectivos con el uso que protejan el medio ambiente, por esto las acciones populares son unos de los mecanismos administrativos que dan mayor celeridad, esto en algunos caso no es eficaz por las demoras en el servicio y la verificación de la información aportada para la solicitud adecuada y la protección adecuada como es el caso de las medidas cautelares que se estudian en esta ocasión.
Paralelamente la figura judicial de la acción popular fue establecida para procurar la defensa del medioambiente y una herramienta institucional con una historia anterior a la Constitución de 1991, fue a través de esta norma que alcanzó mayor publicidad y jerarquía dentro del ordenamiento jurídico, conforme al anexo uno (1), que se presenta al final del texto, el desarrollo previo y posterior a nivel normativo ha sido amplísimo, sin embargo, como se ha visto a lo largo de la conformación de Estado y de la protección de los derecho colectivos en Colombia, a la aplicación de forma eficaz de todo el ordenamiento legislativo y a su vez su conjunción ha sido de difícil ejecución atendiendo, no solo a la gran producción del mismo, sino también a la falta de celeridad en muchos de los procedimientos como se revisa en el siguiente acápite del texto, respecto de lo que ha sido la efectividad y el uso de la ley 1333 de 2009.
Adicionalmente, en desarrollo del presupuesto constitucional que se encuentra contenido en artículo 88 de la siguiente manera: “... La ley regulará las acciones
naturaleza que se definen en ella…”7, se expidió la Ley 472 de 1998, la cual se
encargó de regular completamente el trámite de estas acciones y de dotarlas con todas las herramientas necesarias para garantizar un mecanismo judicial acorde con las particularidades de los derechos que se pretenden proteger..
Respecto al tema en particular, el Consejo de Estado en el fallo 1330 del ocho (8) de junio de dos mil once (2011) el magistrado JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA, se refirió al medio ambiente, respecto de la literalidad del artículo 4 literal a de la ley 472 de 1998 en los siguientes términos, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial no ha cumplido con sus obligación relativa a la vigilancia, seguimiento y control de la efectiva ejecución de la inversión forzosa estipulada en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993.
En este sentido, se reitera que a cargo de todos los proyectos que involucren el uso de agua tomada directamente de fuentes naturales, tienen la obligación de destinar no menos de un 1% de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. Dado que la ley plantea como principio en la misma la reparación del medio ambiente, conforme a lo previsto en los artículos 2, 43, 49, 50 y 52 de la ley 99 de 1993, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dentro de sus funciones está otorgar licencias ambientales en lo relacionado con las actividades de explotación minera y de hidrocarburos, por consiguiente, la competencia para ejecutar todos los mecanismos de protección y recuperación dados por la ley para lograr el efectivo cumplimiento de las obligaciones.
7 Constitución Política de 1991, articulo 88 La ley regulará las acciones populares para
Es preciso resaltar que el ya mencionado Ministerio ha incluido la obligación de destinar dicho 1% del total de la inversión en la mayoría de las licencias otorgadas a las empresas de hidrocarburos, en la mayoría de los casos las labores de vigilancia, seguimiento y control de dicha inversión ha sido parcial e insuficiente dado que a pesar de que son contratos de muchos dinero y lo que se invierte para el mejoramiento y recuperación no es suficiente dado que el daño es mucho mayor que la recuperación.
Por ende, el seguimiento y control por parte de la autoridad ambiental, del ya mencionado ministerio, no realiza las funciones necesarias para velar por el incumplimiento de la referida obligación a cabalidad, por ende las reinversión de las empresas de hidrocarburos que tendría que beneficiaría a la sociedad no está en un buen funcionamiento, pero si se afecta esta constituye una seria amenaza a los derechos colectivos al medio ambiente sano y a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Por esto el daño generado por la explotación es tan importante que sea reparado o protegido.
Sin embargo, además de la puesta en peligro de los derechos colectivos ya mencionados, la morosidad e incumplimiento de la obligación establecida en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993 a cargo de los beneficiarios de las licencias ambientales y la falta de seguimiento efectivo por parte de la entidad ambiental, también amenazan los derechos colectivos a la moralidad administrativa, al patrimonio público y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. Esto dicho por la ya mencionada sentencia dado que no están de acuerdo con la poca sanción y la precaria vigilancia que el Ministerio pone.
la comunidad en relación con la eficiente administración y prioritaria inversión de los recursos, los cuales están destinados al mantenimiento de elementos integrantes del patrimonio público, los cuales también deberían ser invertidos en la recuperación esto en el sentido de tener dos fuentes de ingresos para la misma causa.
La falta de seguimiento de estas obligación afecta y lesiona gravemente a la comunidad, en todo lo relativo a la preservación y recuperación del medio ambiente, los cuales afectan la vida sana de la colectividad humana y la sostenibilidad del ecosistema, así como el derecho colectivo a que se desarrollen programas preventivos que eviten la acusación de graves daños y perjuicios para la comunidad derivados de fenómenos naturales catastróficos, es por esto que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial no ha cumplido a cabalidad con la obligación relativa a la vigilancia, seguimiento y control de la efectiva ejecución de la inversión forzosa prevista en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993. Esto dicho por el consejo de estado después de la evaluación de procesos que encontró del ministerio encargado.
Por esto se reitera que dicha disposición establece que la responsabilidad a cargo de todos los proyectos que involucren el uso, es que el medio ambiente es un derecho que ordinariamente está regulado y busca ser protegido por el ordenamiento interno colombiano, el desarrollo legal hacia el cuidado de los elementos propios del medio ambiente en Colombia es amplio en producción, como se evidenciará más adelante, sin embargo y es el punto a analizar luego de esta descripción, es si el procedimiento administrativo que sanciona la falta de cuidado con nuestros elementos esenciales para vivir se hace efectivo en nuestro ordenamiento.
y las sanciones no son proporcionales al daño, con esto se trata de cambiar o mejorar los parámetros nacionales ver un nuevo marco de infracción para evitar daños colaterales más serios.
Medidas cautelares
Son actos de naturaleza jurídica, los cuales su intención de no es un fin es un medio de protección dentro del proceso; una de las definiciones que tomamos en consideración es el profesor Devis Echandía “es el derecho a iniciar un procedimiento para que se adopten las medidas judiciales necesarias para el aseguramiento de la satisfacción de un derecho material, o para su defensa; es decir, para que se realice un proceso cautelar”. (Devis, 1974)
La anterior definición es un criterio exegético, que se rige acorde a la norma, donde queda expresada que no tienen un fin , pero sí una finalidad que es velar por proteger las actuaciones del proceso, Por su parte, López Blanco las medidas cautelares son “providencias que, ya de oficio, o a petición de parte,
puede adoptar el juez respecto de personas, pruebas o bienes que resulten afectados por la demora y tendentes a asegurar el cabal cumplimiento de las determinaciones que se adopten por el juez y, especialmente, de la sentencia una vez ejecutoriada” (LOPEZ,2004) como lo dijimos anteriormente este autor
si se enfoca en la finalidad mientras que el profesor Devis Echandía se fija y la define en su fundamento jurídico.
Por otro lado, el conocido tratadista Azula Camacho lo define como “el conjunto
de actuaciones que tienden a garantizar los resultados que se persiguen en otro. En términos más sencillos, evita que los resultados perseguidos en un proceso sean ilusorios o ineficaces”. (AZULA, 2000) esta puede ser una de las
importante ya que su finalidad u objeto es buscan garantizar anticipadamente sus efectos, se puede concluir que la medida cautelar es la forma con la cual un funcionario con poder para ejercer una determinación de tal magnitud para administrar y velar por el proceso dicta esta decisión con el fin de poder ayudar y proteger los bienes que se encuentran en discusión.
En torno a este análisis, las medidas cautelares administrativas son el mecanismo con el cual se trata de proteger los territorios que están siendo afectados y generando un perjuicio, teniendo en cuenta que los perjuicios ambientales son afectaciones directas a derechos colectivos regidos por la constitución nacional, dando carácter de norma de normas por la cual no pueden vulnerar dado que las sanciones serán mayores y las afectaciones son de carácter general no particular.
La ley 1333 de 2009 es una de las normas más relevantes dentro del ordenamiento jurídico, no solo porque recopilas las normas anteriores, es la ley que pone orden a un marco jurídico más concreto y unifica las normas rectoras y principios aplicables a las mismas. tales como las formas de llevar el proceso y las entidades que tienen facultades a prevención, a partir de aquí encontramos que las formas de garantizar una protección objetiva del medio ambiente.
Desde esta perspectiva ley deja la claridad que el estado es garante de la protección del medio ambiente por esto a quienes se les inicie acciones en este ámbito se les atribuye culpa y dolo en sus actos, esto quiere decir que tienen la carga de la prueba a su favor. para desvirtuar su culpabilidad, esta ley trata de ser efectiva con medidas preventivas dado que da términos muy cortos para que se den trámites después de la imposición de una sanción o medida preventiva.
esto va enfocado a la reparación, dado que el daño que se genera tiene una afectación colectiva se busca de algún modo subsanar el daño causado, pero como se puede evidenciar un daño ambiental es muy difícil de compensar, por esto se buscan medidas preventivas esto con el fin de evitar el daño.
Las medidas preventivas, “tienen como función prevenir, impedir o evitar la
continuación de la ocurrencia de un daño, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana” esto lo encontramos en el artículo 4 de
la 1333 de 2009 segundo parágrafo, se cree que esta es una solución efectiva al problema, pero las autoridades no tienen la capacidad necesaria para el control de todas las actividades que generen un riesgo ambiental.
Algo básico en estos casos es determinar acciones son sanciones y en este caso la ley es clara, “la acción u omisión que constituya violación de las normas
contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente” esto está
muy claro en el artículo capítulo II, artículo 5, es muy importante de esta ley que recopila las disposiciones anteriores e incluye las modificaciones que se tengan a posteridad de la promulgación de la misma.
No solo sanciona esta ley las vigencias generadas por normas netamente ambientales también incluye las Será como infracciones ambiental la comisión de un daño al medio ambiente que configurar la responsabilidad civil extracontractual que se establece en el Código Civil y la legislación complementaria, dado que se tienen en cuenta que constituya las características dadas que son culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos, cuando estas se configuren estamos frente a una sanción administrativa sin desconocer que si el daño fue directo a terceros se reconocerá también una sanción civil.
Como toda ley sancionatoria tiene atenuante y agravantes dentro de la mismas esto con el fin de hacer más efectiva la sanción, porque genera un carácter correctivo más fuerte. se tienen en cuenta por ejemplo la flagrancia como agravante y como atenuante la confesión del hecho antes de sanción, pero siguen sin ser eficaces los mecanismo de protección al medio ambiente lasa sanciones correctivas y de reparación siguen siendo insuficientes para los daños que entidades y empresas generan, como dice la norma con culpa y dolo.
Como se tienen sanciones fuertes, también se tienen eximente de responsabilidad y terminación de la investigación en este caso por muerte del investigado el proceso se termina, algo que afecta profundamente la eficacia de la norma ya que no genera una reparación o un medida preventiva para que las acciones cesen, ese es una de las lagunas que tiene esta ley como no repara un daño que perjudica a más de una persona directa o indirectamente, si bien el daño ambiental se viene generando desde hace muchos años atrás las acciones se vencen en un término de 20 año esto implementado por la norma, en estos casos al ser daños que afectan a una colectividad deberían no tener caducidad. (GARRO,2011)
En cuanto a la medida cautelar como ya se mencionó es preventiva, y tienen un procedimiento estándar para la mismo, esto desde que los hechos no sean en flagrancia la medida se toma por la entidad administrativa competente, o si es flagrancia se firma por el mismo funcionario que sea competente para emitir esta solicitud pero en el transcurso de 10 se da el inicio del proceso, este termo es legal pero en cuanto a la aplicación no se da con la misma celeridad.
con el fin de tener una lista de los infractores recurrentes cuyas acciones están planteadas en caso de repetición se da un agravante del nuevo proceso, y debe ver el registro teniendo en cuenta la recuperación que exige esta ley como principio.
Conclusiones
Como se ha relatado a lo largo del texto, al igual que el anexo que se encuentra al final del mismo, los legisladores se han esforzado en crear un sistema muy completo para la prevención y el cuidado del medio ambiente, desde la protección previa a la constitución de 1991, reconociendo al medio ambiente como un elemento a proteger por parte del estado y de las autoridades en principio de este mismo, así también de los individuos que habitan el territorio y que de él hacen uso, sin embargo, al parecer el Estado en sí se ha quedado corto y desde una visión general pareciera que hacen faltan funcionarios y procedimientos para hacer más presencia en zonas de difícil acceso y hacer cumplir la ley, de una manera eficiente frente a los mecanismos de garantía y protección del Derecho.
Se entiende también que las sanciones no son solo de carácter administrativo , también en el ámbito civil cuando se genera una afectación directa a terceros, también, los términos de indagación de 6 meses para abrir un proceso son términos muy cortos para la cantidad de procesos y documentación que se debe recaudar.
En cuanto a Las medidas cautelares al ser provisional contribuyen en evitar que el daño se siga causando pero no son efectivas en temas de rehabilitación de las zonas afectadas, son beneficiosas para la no repetición pero no busca una reconstrucción favorable para el medio ambiente ya que es provisional se puede convertir en permanente con una sentencia ya en firme, las medidas cautelar son una forma de aplicar una adelanto de la sentencia en este caso, sin embargo no son muy efectivas dado el trámite que se debe llevar.
Por último, entendiendo que este derecho colectivo tiene su origen en la constitución política, esto le da un carácter de norma de normas por ende deberían ser más aplicables las normas para mejorar el medio ambiente, con eso se ayudaría a otros problemas de connotación nacional como lo son problemas en la prestación del servicio de salud, reduciendo las emisiones de gases contaminantes por citar un ejemplo y así mismo reducir en gran parte algunas de las afecciones respiratorias más comunes en las Comunidades colombianas, que por momentos colapsan el sistema de salud. El hecho de generar leyes como la prohibición de la producción y exportación de el asbesto en este país, ayudan a generar que el desarrollo sostenible en materia de protección del medio ambiente necesario para toda la población.
Anexo 1
Revisión legal de la protección del medio ambiente desde antes de la constitución de 1991 año en el cual el constituyente promovió el derecho al medio ambiente sano a un derecho constitucional y no como una simple garantía legal, se realiza una revisión somera del desarrollo legislativo de la temática a lo largo de la consolidación como Estado de Colombia.
Ley Año Tema
Ley 2 de
1959.
“Por el cual se dictan normas sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables.”
Ley 163 de 1959 de “Por la cual se dictan medidas sobre defensa y conservación del patrimonio
histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación.
Ley 23 de 1973 “Por la cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República
para expedir el Código de Recursos Naturales y protección al medio ambiente y se dictan otras disposiciones.”
Ley 26 de 1977 “Por la cual se crea el Fondo Financiero Forestal.”
Ley 74 de 1979 “Por medio de la cual se aprueba el Tratado de Cooperación Amazónica, firmado en Brasilia el 3 de julio de 1978.”
Ley 9 de 1979 “Por la cual se dictan Medidas Sanitarias.”
Ley 45 de 1983 “Por la cual se aprueba la “Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural”, hecho en París el 23 de noviembre de 1972 y se autoriza al Gobierno Nacional para adherir al mismo.”
Decreto
2655
de 1988 “Por el cual se expide el Código de Minas.”
Ley 017 de 1981 “Por la cual se aprueba la “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres”, suscrita en Washington, D.C. el 3 de marzo de 1973.”
Ley 45 de 1983 “Por la cual se aprueba la “Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural”, hecho en París el 23 de noviembre de 1972 y se autoriza al Gobierno Nacional para adherir al mismo.”
Ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se
crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.”
Ley 30 de 1990 . “Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Viena para la Protección de la
Capa de Ozono.
Ley 21 de 1991 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos
indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989.”
Ley 29 de 1992 “Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono”, suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987.”
Ley 70 de 1993 “Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política sobre comunidades afro.”
Ley 86 de 1993 “Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 80 años de vida jurídica del Departamento del Vichada y se autorizan unas inversiones.”
Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector
Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los
recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.” Resumen en este ENLACE
Ley 128 de 1994 “Por la cual se expide la Ley Orgánica de las Áreas Metropolitanas.”
Ley 130 de 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se
dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.”
Ley 134 de 1994 Por la cual se dictan mecanismos de participación ciudadana”.
Ley 136 de 1994 . “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.
Ley 139 de 1994 “Por la cual se crea el certificado de incentivo forestal y se dictan otras disposiciones.”
Ley 140 de 1994 “Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional.”
Ley 141 de 1994 “Por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de
Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación
Ley 142 de 1994 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”
Ley 143 de 1994 “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión,
transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio
nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética.”
Ley 152 de 1994 “Por la cual se establece Ley Orgánica del Plan de Desarrollo.”
Ley 160 de 1994 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural
Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones.”
Ley 161 de 1994 “Por la cual se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la
Magdalena, se determinan sus fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones.”
Ley 164 de 1994 “Por medio de la cual se aprueba la “Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992.”
Ley 165 de
1994.
“Por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre la Diversidad Biológica”, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992.”
Ley 208 de 1995 . “Por medio de la cual se aprueba el “Estatuto del Centro Internacional y Biotecnología”, hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983.”
Ley 253 de 1996 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los
movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989.”
Ley 330 de 1996 “Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones relativas a las Contralorías Departamentales.”
Ley 357 de 1997 “Por medio de la cual se aprueba la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, suscrita en Ramsar el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971).”
Ley 373 de 1997 “Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.”
Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.”
Ley 393 de 1997 “Por la cual se desarrolla el artículo 87 de la constitución Política.”
Ley 472 de 1998 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en
relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.”
Ley 491 de 1999 “Por la cual se establece el seguro ecológico, se modifica el Código Penal y se dictan otras disposiciones.”
Ley 511 de 1999 “Por la cual se establece el Día Nacional del Reciclador y del Reciclaje.”
Ley 611 de 2000 “Por la cual se dictan normas para el manejo sostenible de especies de Fauna Silvestre y Acuática.”
Ley 618 de
2000.
“Por medio de la cual se aprueba la “Enmienda del Protocolo de Montreal aprobada por la Novena Reunión de las Partes”, suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997.”
Ley 629 de 2000 “Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”, hecho en Kyoto el 11 de diciembre de 1997.”
Ley 685 de 2001 “Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones”.
Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias
de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de
2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.”
Ley 740 de 2002 “Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica”, hecho en Montreal, el veintinueve (29) de enero de dos mil (2000).”
Ley 768 de 2002 “Por la cual se adopta el Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos
Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.”
Ley 793 de 2002 “Por la cual se deroga la Ley 333 de 1996 y se establecen las reglas que gobiernan la extinción de dominio.”
Ley 807 de 2003 “Por medio de la cual se aprueban las Enmiendas de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.”
Ley 822 de 2003 “Por la cual se dictan normas relacionadas con los agroquímicos genéricos.”
Ley 945 de 2005 “Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de Basilea sobre responsabilidad
Ley 981 de 2005 “Por la cual se establece la Sobretasa Ambiental sobre los peajes de las vías
próximas o situadas en Areas de Conservación y Protección Municipal, sitios
Ramsar o Humedales de Importancia Internacional definidos en la Ley 357 de 1997 y Reservas de Biosfera y Zonas de Amortiguación.”
Ley 1021 de 2006 “Por la cual se expide la Ley General Forestal.”
Ley 1152 de 2007 “Por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones.”
Ley 1159 de 2007 “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Rotterdam para la Aplicación
del Procedimiento De Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos, Objeto de Comercio Internacional”, hecho en Rotterdam el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).”
Ley 1198 de 2008 “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre la República de Colombia y
la confederación Suiza sobre la promoción y la protección recíproca de inversiones y su protocolo”, hechos en Berna, Suiza, el 17 de mayo de 2006.”
Ley 1242 de 2008 “Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.”
Ley 1252 de 2008 “Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.”
Ley 1259 de 2008 “Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del
comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones.”
Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.”
Ley 1348 de 2009 “Por medio de la cual se aprueba la “Convención Internacional para la regulación de la Caza de Ballenas”, adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946, y el “Protocolo a la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas, firmada en Washington, con fecha 2 de diciembre de 1946”, hecho en Washington, el 19 de noviembre de 1956.”
Ley 1444 de 2011 “Por medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas
facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la
estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.”
Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.”
Ley 1466 de 2011 “Por el cual se adicionan, el inciso 2o del artículo 1o (objeto) y el inciso 2o del artículo 8o, de la Ley 1259 del 19 de diciembre de 2008, “por medio de la cual se
instauró en el territorio nacional la aplicación del Comparendo Ambiental a los
infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros, y se dictan otras disposiciones.”
Ley 1473 de 2011 “Por medio de la cual se establece una regla fiscal y se dictan otras disposiciones.”
Ley 1515 de 2012 “Por medio de la cual se aprueba el “Tratado de Budapest sobre el
Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes”, establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su “Reglamento”, adoptado
el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1° de octubre de 2002.”
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Jurisprudencia
Sentencia C-595 de 27 de julio de 2010, Magistrado Ponente Dr. Jorge Iván Palacio Palacio.
Sentencia C-1007-10 de 9 de diciembre de 2010, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.
Sentencia C-742-10 de 15 de septiembre de 2010, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
Sentencia C-596-10 de 27 de julio de 2010, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo.
Sentencia C-196 de 25 de marzo de 2009, Magistrada Ponente Dra. Clara Elena Reales Gutiérrez.
Sentencia C-742 de 15 de septiembre de 2010, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Sentencia C-035 de 2016 MP: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Cibergrafia.
tomado de:
http://www.ecominga.uqam.ca/PDF/BIBLIOGRAPHIE/GUIDE_LECTURE_1/CM