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La necesidad de un defensor del televidente frente al derecho del espectador de recibir información de calidad

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Academic year: 2017

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ÍNDICE

Pág.

Introducción……… 3

Capítulo I El Derecho a la Información………. 8

1.1Fundamentos del Derecho a la Información……….. 9

1.1.1 Antecedentes……….…... 9

1.1.2 Evolución de los Medios de Comunicación……… 11

1.1.3 Sustentos contemporáneos del Derecho a la Información………….. 14

1.1.4 Estructura del Derecho a la Información………... 19

1.2La Información de calidad……….. 22

1.2.1 Veracidad, objetividad y exactitud……….. 22

1.2.2 Consideraciones éticas y otros derechos……….. 25

1.2.2.1Responsabilidad social……….. 25

1.2.2.2Derecho de rectificación……… 26

1.2.2.3Vida privada y dignidad humana……….…. 28

1.2.2.4Actitud humanista, fomento de la paz y sensacionalismo…….… 31

1.2.2.5Cláusula de conciencia, secreto profesional y reserva de fuente…34 1.3Defensa del espectador………. 35

1.3.1 Observatorios de Medios………. 36

1.3.2 El ombudsman………. 40

1.3.2.1 Televidencia………. 41

Capítulo II El discurso de la televisión……….. 43

2.1 La programación como discurso……….. 43

2.2 Cotidianización del espectáculo……… 47

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2.2.2 Absoluta accesibilidad……… 50

2.2.3 El contexto espectacular……… 53

2.3 La información en el entorno empresarial………. 62

2.3.1 La participación de la publicidad……….. 64

2.3.2 Rating vs. Calidad de Información……… 66

Capítulo III Estudio de caso: Televidencia...………. 74

3.1 Características del contenido……….. 74

3.1.2 Utilidad……….. 75

3.1.3 Apreciaciones del Defensor del Televidente………. 76

3.2 Resumen y análisis de programas……….. 78

3.3 Exposición del sondeo realizado………. 110

Conclusiones y Recomendaciones……… 119

Bibliografía……… 124 Anexos

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Introducción

La interacción entre los medios de comunicación y su audiencia es la base que configura el escenario mediático en las sociedades modernas. Y en este contexto, la aparición de la figura de una defensoría de la audiencia en la opinión pública es entendida como una herramienta a la que puede acceder el espectador para evaluar la calidad en los productos que los medios le ofrecen diariamente. No obstante, en Ecuador esta práctica aún depende más de la iniciativa ciudadana o de los medios de comunicación en particular y no existen obligaciones o procesos concretos que aseguren una aplicación efectiva y general de la defensoría. La presente disertación persigue el objetivo de explicar la utilidad social y comunicativa de este ejercicio al servicio del público ecuatoriano. Se analizará una de las aplicaciones de esa herramienta, aquella que se destina para el ‘espectador-consumidor’ de un medio de comunicación que se desenvuelve en un mundo altamente comercial y espectacular, el cual tiene una masiva recepción en nuestro país y en el planeta: la televisión.

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del Derecho a la Información con el tema de la libertad de expresión, ámbitos complementarios pero distintos.

Se descubrirán los elementos básicos que componen a la materia en estudio, su objeto, sujeto y facultades, y de igual manera conceptos como responsabilidad ulterior, cláusula de conciencia, censura previa, reserva de fuente, entre otros, los cuales sacan a relucir la relación existente entre la comunicación y el derecho. Asimismo, se mencionarán algunas consideraciones éticas vinculadas al Derecho a la Información, de acuerdo a la aplicación que hagan de éste el emisor o el receptor del mensaje. Se conocerán las posibilidades que tiene la audiencia para objetar o comentar sobre la calidad del producto televisivo que se le está ofreciendo, principalmente aquella que se sustenta en el derecho a la réplica o en el derecho de la rectificación. Los límites y requisitos del trabajo periodístico, en torno a la responsabilidad social que acarrea esta labor, también serán objeto de estudio, revisándose conceptos como veracidad, exactitud, objetividad, vida privada, sensacionalismo, entre otros.

Para empezar a encaminar la disertación hacia su parte esencial de la defensa del espectador, en la última parte del capítulo inicial se hará referencia a dos alternativas de intermediación entre la ciudadanía y los medios de comunicación: los observatorios de medios y el ombudsman.

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entidades internacional y nacional respectivamente, que demuestran la institucionalidad que han adquirido los medios de comunicación.

La figura del ombudsman aparece como un término novedoso en esta disertación, pero en realidad se conocerá que su existencia tiene su origen hace mucho tiempo atrás, inicialmente como un intermediario entre la comunidad y el poder político y posteriormente con su adaptación en la relación entre los medios de comunicación y sus audiencias. La mención del ombudsman servirá para introducir en el análisis a Televidencia, ejemplo concreto de la defensoría del televidente en el Ecuador, ejercida por el periodista César Ricaurte en Ecuavisa.

Después de revisar el contexto del Derecho a la Información y los orígenes de la defensoría del público, el tema de la Televisión aparece en escena. Partiendo del hecho de que la programación televisiva se constituye en el discurso de este medio de comunicación, basado principalmente en la teoría de Jesús González Requena combinada y complementada con apuntes de Pierre Bordieu, Roman Jakobson y otros autores, el segundo capítulo identificará los rasgos de espectacularización que caracterizan a la pantalla chica. Para ello será necesario identificar la evolución que ha tenido el concepto de espectáculo a lo largo de la historia, desde su tradicional representación exclusiva en escenarios circenses hasta su actual reproducción cotidiana en plataformas audiovisuales y en el espacio íntimo de su público, a través de la multiplicidad de programas que componen la oferta televisiva.

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develará el riesgo que implica la influencia de elementos comerciales sobre los contenidos televisivos. Principalmente se hará referencia a la publicidad y la competencia por conseguir el mayor rating, como los mayores peligros de que se menosprecie ciertas cuestiones éticas que aseguran el desarrollo de productos comunicativos de calidad, y se priorice el beneficio económico del medio de comunicación.

Finalmente, en el tercer capítulo se aplicará un estudio de caso de Televidencia, programa del Defensor del Televidente de Ecuavisa, el periodista

César Ricaurte. Para llevar a cabo este propósito, primero se realizó una entrevista a este comunicador para conocer de más cerca la experiencia de su práctica. El estatuto del defensor del televidente de Ecuavisa le sirvió para explicar concretamente el origen de la labor que ejerce en ese canal. Además expresó la importancia de la instauración de una defensoría del televidente en el Ecuador que sea impulsada por todos los medios de comunicación, aunque haya reconocido que la lógica competitiva lo impediría.

Para estudiar directamente a Televidencia, se obtuvieron las grabaciones de diez emisiones de este espacio televisivo, las cuales serán analizadas de acuerdo a las diferentes temáticas planteadas para cada programa. El esquema de evaluación del contenido que se definió clasifica la síntesis de los comentarios expresados al aire por César Ricaurte, por el público que participa desde las calles o en el propio set de Televidencia, por invitados especiales que forman parte del debate alrededor del

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CAPÍTULO I

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

Para situarnos de manera más clara en esta materia, es necesario definir lo que es el Derecho. En términos jurídicos, este concepto se define como la “potestad de hacer o exigir cuanto la ley o la autoridad establece a nuestro favor, o lo permitido por el dueño de una cosa”, y con mayor precisión el Derecho también se considera una “colección de principios, preceptos y reglas a que están sometidos todos los hombres en cualquier sociedad civil, para vivir conforme a justicia y paz (…)”1.

Por otra parte, sabemos que en términos generales la información es el elemento básico de un proceso comunicativo, que consiste en un conjunto organizado de datos que constituyen un mensaje, relativo a determinada temática o fenómeno. A través de la recepción del mensaje, la información genera conocimiento, el cual permite al individuo tomar decisiones en sus acciones cotidianas. El flujo de información es permanente e intrínseco del ser humano y en este punto se asocia con el ámbito del Derecho.

El derecho humano a la información posee una carga de planteamientos de necesario conocimiento si se quiere comprender todo su significado. En particular:

1. Que se entiende que el ser humano es su titular (…) en virtud de su naturaleza.

2. Que, por consiguiente, todos los hombres y mujeres lo poseen en igual grado (…)

3. Es imprescriptible, es decir, no se pierde con el transcurso del tiempo, algo que sí ocurre

con otro tipo de derechos; es irrenunciable, porque nadie puede perder la condición de titular de un derecho humano; e inalienable, o intransferible a otro sujeto (…)

Con todo lo que se ha dicho hasta ahora se puede concluir:

1. Que el derecho humano a la información ocupa el lugar central del sistema jurídico del

derecho a la información;

       1 

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2. Ese carácter nuclear del derecho a la información se debe a que constituye un aspecto esencial de la personalidad del ser humano, que determina que los actos de comunicación puedan considerarse más o menos justos según se acerquen o se alejen de

las exigencias de ese derecho.2

El derecho humano a la información se encuentra estrechamente vinculado a otro, el de la libertad. Y el Derecho a la Información lo que inicialmente promulga es justamente la libertad de información (difundirla y recibirla). Aunque se ha enfatizado que estos conceptos son propios de todo individuo, aquí aparecen unos actores significativos para el manejo de la información que tiene un dominio público: los medios de comunicación. La prensa, radio, televisión e internet constituyen los canales para que la información fortalezca su carácter social porque parte de ella es obtenida y difundida por estos.

De esta manera, los medios de comunicación también se adhieren automáticamente al derecho humano de la libertad de informar hechos, expresar opiniones, ideas, comentarios, etc. Esta libertad se aplica en distintas etapas: “ a) recoger o reunir hechos y opiniones; b) transmitirlos y comunicarlos; c) publicarlos, divulgarlos, emitirlos y difundirlos; d) recibir noticias y opiniones por cualquier medio de información.”3

1.1Fundamentos del Derecho a la Información

1.1.1 Antecedentes

El Derecho a la Información tiene a la libertad de expresión como un elemento indispensable en su configuración. Y la libertad de expresión nace con la

      

2 Ana Azurmendi, Derecho de la Información, guía jurídica para profesionales de la comunicación,

Navarra, Ediciones Universidad de Navarra S.A, 1997, pp. 32-33 

3 

José Luis Martínez Albertos, La información en una sociedad industrial, Madrid, Editorial Tecnos,

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promulgación histórica de las libertades a las que tiene derecho el individuo, principalmente con las revoluciones liberales acaecidas a lo largo de la historia. Durante los últimos años del siglo XVIII, aparecen en varios países algunas declaraciones que, en el marco de la promulgación de los derechos de los individuos, ya se promueve el respeto por la libertad de expresión e incluso de prensa.

Por ejemplo, en la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia en Estados Unidos en 1776, manifiesto de uno de los nuevos estados de esa nación después de lograr su independencia, se expresa en su numeral 12, “que la libertad de prensa es uno de los grandes baluartes de la libertad y no puede ser restringida jamás, a no ser por gobiernos despóticos”.

En otro acontecimiento histórico significativo en el mundo, como fue la Revolución Francesa en 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en su artículo 11 dice que “la libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre, todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir e imprimir libremente, salvo la responsabilidad que el abuso de esta libertad produzca en los casos determinados por la ley (…)”.

En España, el artículo 371 de la Constitución de Cádiz de 1812 menciona: “Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que establecen las leyes”.

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medidas para favorecer las libertades de los ecuatorianos. “Eloy Alfaro emancipó la conciencia de los ecuatorianos, estableciendo la educación laica, la libertad de cultos, la libertad de imprenta y la libertad de palabra. Democratizó la enseñanza y abrió las puertas a la libre importación de libros para la difusión de la ciencia moderna”.4 Aquí cabe destacar que la libertad de expresión trasciende el ámbito de los medios de comunicación y se asocia también con la educación, y ratifica la producción de conocimiento que tiene el concepto de la información.

Con estas declaraciones desarrolladas desde siglos atrás, la idea de oficializar el fomento del respeto de la libertad de expresión, prepara un escenario para que la evolución que los medios de comunicación han tenido a lo largo de la historia, vaya de la mano con la consolidación del Derecho a la Información como el sustento legal que asegure un proceso comunicativo normal.

1.1.2 Evolución de los Medios de Comunicación

Después de las épocas en las que aparecieron las declaraciones citadas de promulgación del respeto por la libertad de expresión y de información, es decir, desde finales del siglo XVIII en adelante, la evolución de los medios de comunicación ha sido muy significativa. La prensa ya no se limitaba a simples manifiestos con información que en su mayoría obedecía a intereses políticos y era dirigida a minorías en la sociedad. Por ejemplo, el desarrollo de la imprenta permitió que los periódicos vayan aumentando su tiraje y por lo tanto sus lectores, originando que al concepto de medios de comunicación se añada el término de ‘masivos’. Gracias a esta invención tecnológica temprana, la prensa escrita tuvo un crecimiento

       4 

Altercom, Fernando Moncayo, “Ecuador: Homenaje al «Foragido» Libertario Eloy Alfaro”, en línea:

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más rápido que la radio y la televisión. Esta última, recién desde mediados del siglo XX surge como un medio de comunicación revolucionario y de recepción masiva, cuando países como Estados Unidos, Francia e Inglaterra desarrollan canales de televisión – como la BBC de Londres - con transmisión directa y con horario regular para quienes tenían en sus hogares un televisor.

Esa ampliación del campo de recepción de los productos informativos supuso el nacimiento de empresas informativas que como cualquier compañía persiguen la obtención de beneficios económicos; si la audiencia era más amplia, los contenidos también aumentaban en su oferta de contenidos; aparece el elemento de la publicidad como alternativa de financiamiento de los medios de comunicación a través del pautaje; el periodismo alcanza un nivel formal hasta que se configura su carácter de profesión.

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Frente al escenario de esa permanente oferta comunicativa que originó la evolución mediática durante los últimos siglos, José Luis Martínez Albertos identifica los contenidos con los que se puede asociar de manera más común a los principales medios de comunicación:

La información de actualidad se canaliza hoy día preferentemente - y en ocasiones

única y exclusivamente – a través de la prensa escrita. La radio se orienta hacia la información de

actualidad en un primer nivel, pero en mayor grado hacia el entretenimiento musical. La televisión cumple también ciertos objetivos de una información de actualidad (el reportaje directo del mundo político, deportivo, cultural o artístico), pero su papel decisivo se juega en el campo de la diversión y educación. El cine, aparte de la noticia, se orienta exclusivamente hacia el espectáculo, el

entretenimiento vistoso y espectacular.5

La realidad se asemeja mucho a lo que manifiesta este autor, y a partir del contacto cotidiano que se tiene con los medios de comunicación se puede añadir que la prensa escrita y la radio son dos medios de comunicación que siempre ofrecerán sus productos comunicativos tradicionales debido a la limitación de sus plataformas de publicación o transmisión (el papel y el audio) que nos les permite evolucionar notablemente en ese aspecto.

Por su parte, la televisión y el cine, medios que tienen la alternativa de uso de nuevas tecnologías, pueden emplear recursos de los otros medios, lo cual supone una ventaja para el desarrollo de sus contenidos y por ende para una mayor captación de audiencia. Televisores con alta definición de imagen, señal digital, control de la programación a través de control remoto, son algunas de las últimas ventajas a las que puede recurrir el televidente.

Es importante destacar a Internet, medio de comunicación contemporáneo que no menciona Martínez Albertos, como un canal que abarca todo lo que ofrece la

       5 

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prensa, radio, televisión y cine. Claramente esto revela el valor agregado de esta red mundial, sin embargo, el acceso a ésta aún es limitado en varias partes del mundo, algo que no ocurre con sus antecesores.

1.1.3 Sustentos contemporáneos del Derecho a la Información

Después de conocer brevemente la evolución mediática en el mundo que configuró la realidad que hasta la actualidad predomina en el ámbito de la comunicación de masas, se debe identificar las instancias o manifiestos oficiales que buscan el respeto al derecho humano a la información y un ‘comportamiento’ adecuado de los medios con su público, ante su carácter predominantemente social.

En 1946, finalizada la Segunda Guerra Mundial - acontecimiento de la historia del mundo que registró una de las peores experiencias de violaciones a los derechos humanos principalmente por la dictadura nazi en Alemania que vulneró la paz de millones de personas - la Sociedad de Naciones, entidad internacional creada en 1919 después del final de la Primera Guerra Mundial con el propósito fundamental de reinstalar la paz en el mundo, se transformó en la Organización de Naciones Unidas (ONU) para consolidar ese objetivo de devolver armonía al planeta.

Dos años después del nacimiento de la ONU, el 10 de diciembre de 1948, surge de la Asamblea General de este organismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual manifiesta en su preámbulo:

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

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Estas primeras líneas de la Declaración de la ONU ratifican el propósito de superar los tristes episodios de la Primera y Segunda Guerra Mundial y además ya expresan la necesidad de una ‘libertad de palabra’ entre los seres humanos, lo cual es fortalecido en el artículo 19 del documento: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

Este apartado del documento de Naciones Unidas desarrolla con mayor concreción el concepto del Derecho a la Información, que se caracteriza principalmente por las facultades del individuo a investigar, recibir y difundir información. Además se interpreta que la libertad de opinión, como parte de la expresión a la que tiene derecho cualquier persona, puede ser sujeta de restricciones si se manifiesta que el sujeto puede ser “molestado a causa de sus opiniones”. Esto delimita un segmento de la información de acuerdo al contenido que ésta presente, y muestra la vulnerabilidad a la que estaría expuesta la libertad del criterio personal que exprese un individuo o un medio de comunicación.

La Declaración de la ONU tiene un sentido muy cercano a las declaraciones de Virginia, Revolución Francesa y de Cádiz que fueron referidas en líneas anteriores, pero se pueden identificar elementos adicionales.

a) En primer lugar se abandona la idea de que el derecho a la información tenga como

contenido esencial la capacidad de libertad; libertad para expresar, libertad para escribir, libertad para imprimir, libertad como espacio ganado al Estado en todos los casos. Porque es verdad que para hablar de derecho a la información es necesario que exista libertad, pero exactamente en el mismo grado en que es necesaria para el derecho a la libertad religiosa, el derecho al voto o el derecho al trabajo.

b) El contenido esencial del derecho a la información queda definido por las facultades de

investigación, recepción y difusión.

c) Precisamente la enumeración de estas tres facultades evidencia que no se trata de un

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facultad de recepción ha recordado en todo momento que el derecho a la información, en todas sus facultades, tiene como titular la persona humana.

d) Se abre paso la idea de que la información cumple una función social, sea quien sea

quien la difunda, e independientemente de que, en el caso de una empresa, la obtención

de beneficios económicos sea también un objetivo prioritario (…)6

Este último punto que menciona Azurmendi revela la importancia que tiene la información en manos de los medios de comunicación, por la función social que desempeña. Ahí se manifiesta el sentido global que debe aplicar el Derecho a la Información, es decir, para todo individuo y no limitado al que maneja la oferta informativa. Con esto, el comunicador debe estar consciente de esa particularidad para lograr una adecuada recepción en su público. “La información debida al público no es sólo aquella que no produce daños o que no constituye infracción administrativa o delito, sino que fundamentalmente es aquella que hace del público ciudadanos bien informados”7.

La Organización de Estados Americanos (OEA) también ha adoptado el tema de la libertad de expresión de manera formal y lo ha hecho a través de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, desarrollada en 1969 en San José, Costa Rica. De aquí surgió el denominado Pacto de San José, el cual es un documento que busca reafirmar en los países miembros de la OEA el respeto por los derechos esenciales del hombre y por la consolidación de estados democráticos en cada nación.

El artículo 13 del Pacto de San José, establece:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

       6 

Azurmendi, op.cit, pp. 26-27 

7 

S/N, “La crisis de identidad del periodista”, en: Ana Azurmendi, Derecho de la Información, guía jurídica para profesionales de la comunicación, Navarra, Ediciones Universidad de Navarra S.A,

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2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Este segmento del cuerpo legal emitido por la OEA detalla mucho más la concepción de libertad de expresión, menciona la amenaza de un control gubernamental sobre la información, e incluso refiere los límites a la expresión que debe tomar en cuenta el Derecho a la Información. Además, aparecen algunos términos que no se deben pasar por alto para contextualizar de manera más precisa el ámbito de estudio.

Uno de esos conceptos es la responsabilidad ulterior, la cual “implica que cada uno puede escribir, publicar o subir contenidos en base a la libertad de expresión (…), y si estos contenidos resultaren ser difamatorios, ofensivos o lesivos a los derecho de otro, será la Justicia quien determine la responsabilidad de la persona (…) por los daños y perjuicios ocasionados”8. Este término se presenta como un elemento que el periodista debe tomar en cuenta cuando elabora sus productos comunicativos para que comprenda que la libertad de expresión y prensa no son absolutas y que el Derecho a la Información no sólo promulga esas libertades.

       8 

Leandro González Frea, “Proyecto de Ley. Censura Previa en Internet. Responsabilidad de los ISPs, Buscadores, Hostings”, en línea:

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Frente a la responsabilidad ulterior se presenta a la censura previa. En una definición de un diccionario jurídico se menciona que la censura previa “implica la injerencia del Estado (…) para impedir el libre ejercicio de la libertad de expresión (…) a través de cualquier medio de comunicación, escrito o no, como el cine y las obras de arte, antes de que la idea sea emitida o publicada.”9 Claramente la censura previa implica una amenaza a la libertad de expresión por una posible interferencia del poder del estado en el flujo de información en la sociedad, a través de los medios de comunicación, porque impediría la publicación o transmisión de productos comunicativos para el público. Si la información previamente censurada no vulnera ningún otro derecho, o no altera el orden público, ésta entra en la facultad de la difusión que posee el emisor y la de recepción del público a través del Derecho a la Información.

En el marco de la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión, celebrada en México en marzo de 1994, se suscribió la Declaración de Chapultepec. Este es un documento que igualmente busca un respeto por la libertad de expresión en el continente americano. Se compone de 10 principios que promueven el respeto del trabajo libre e independiente del periodismo y de los medios de comunicación. Tomando en cuenta el derecho de todo individuo a recibir información, esta Declaración exhorta a los comunicadores a producir un trabajo apegado a la realidad: “La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciación entre los mensajes periodísticos y comerciales (…)”.

      

9 S/N, “Censura previa”, en línea: http://derecho.laguia2000.com/parte-general/censura-previa,

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En el caso del Ecuador, para encontrar el sustento legal del Derecho a la Información en nuestro país, nos remitiremos a la Constitución vigente, la cual fue aprobada en consulta popular el 28 de septiembre del 2008. El artículo que más se asemeja a los cuerpos legales que ya hemos revisado es el siguiente:

Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.

2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.

La Carta Magna de nuestro país detalla que la información que será emitida o recibida debe ser “veraz, oportuna, contextualizada y plural” y no sólo promulga la necesidad de un flujo informativo libre. Además, se plantea la ausencia de una censura previa a los contenidos informativos, aunque esa prohibición se la matiza con la mención de la responsabilidad ulterior que posee cada comunicador y de la que debe estar consciente al momento de desarrollar su labor.

1.1.4 Estructura del Derecho a la Información

Según Ana Azurmendi, la estructura del Derecho a la Información estaría compuesta por tres partes principales:

1. El sujeto del derecho a la información es un sujeto universal: se atribuye a todos los hombres de igual manera. No cabe hablar de excepciones, ni de privilegios. Ni siquiera una mayor preparación profesional, o la dedicación a una tarea de comunicación rompen esta característica de igualdad.

2. Su objeto, el bien que se trata de asegurar y proteger, es la información veraz, de utilidad para sentirse más integrado en la propia vida social, en lo que constituye la comunidad.

3. Las facultades son las posibilidades de acción del sujeto. Son las que dan vida al derecho en cuestión, por eso se dice que constituyen su contenido, y que denotan su particular modo de ser (…) Recibir, investigar y difundir información veraz son las facultades del derecho a la información, facultades que corresponden de forma igual

a todos y cada uno de los hombres.10

       10 

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De esta manera se entiende que el Derecho a la Información se desarrolla elementalmente en torno a la utilización que el sujeto (todo individuo) hace del objeto (información) a través de las distintas facultades que este derecho supone (investigación, difusión y recepción).

Es importante enfatizar lo que manifiesta Azurmendi en cuanto al carácter del sujeto del Derecho a la Información, es decir, que éste es universal y no otorga privilegio ni siquiera a los profesionales de la comunicación. Además, la principal cualidad que se otorga al objeto de esta materia, la información veraz, se identifica como el requisito básico para todo individuo y principalmente para el periodista, tomando en cuenta que permanentemente recoge, elabora y comunica información que va a tener una recepción más amplia.

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Para Damián Loreti, abogado que también se ha ocupado del estudio del Derecho a la Información, esta materia vigila que se respeten una serie de derechos que se desprenden de la relación informador – informado y que estarán permanentemente ligados a ellos. Su planteamiento se remite fundamentalmente a la interacción entre los medios de comunicación y sus espectadores.

En relación con el informador:

 derecho a no ser censurado en forma explícita o encubierta,

 derecho a investigar informaciones u opiniones,

 derecho a difundir informaciones u opiniones

 derecho a publicar o emitir informaciones u opiniones,

 derecho a contar con los instrumentos técnicos que le permitan hacerlo,

 derecho a la indemnidad del mensaje o a no ser interferido,

 derecho a acceder a las fuentes,

 derecho al secreto profesional y a la reserva de las fuentes,

 derecho a la cláusula de conciencia.

En relación con el informado:

 derecho a recibir informaciones u opiniones,

 derecho a seleccionar los medios y la información a recibir,

 derecho a ser informado verazmente,

 derecho a preservar la honra y la intimidad,

 derecho a requerir la imposición de responsabilidades legales,

 derecho a rectificación o respuesta.11

Estos derechos que Loreti desmenuza de la generalidad del Derecho a la Información revelan que el proceso de elaboración, difusión y recepción de información implica una tarea minuciosa en la que se identifica una interacción del los derechos de emisor y receptor. Por ejemplo, el informador tiene el derecho de

       11 

Damián M. Loreti, El derecho a la información. Relación entre medios, público y periodistas,

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publicar o emitir informaciones u opiniones gracias a su otro derecho de acceso a las fuentes, mientras que el informado tiene reservado su derecho a que se preserve su honra y su intimidad, con el recurso añadido de la rectificación o respuesta si se vulnerara su reputación.

Se puede plantear el caso también de que un receptor sienta que no se está cumpliendo su derecho de recibir información veraz y exija una explicación a quien haya difundido la noticia o producto informativo, pero el informador puede recurrir a su derecho del secreto profesional y de la reserva de fuentes; esa interacción de derechos puede originar contradicciones o conflictos que en ciertas ocasiones debilitarían el derecho del informador o informado, dependiendo los recursos que cada uno tenga para defender particularmente su derecho.

1.2La Información de calidad

1.2.1 Veracidad, objetividad y exactitud

La calidad de la información siempre ha sido un ideal que acompaña al proceso de creación de un producto comunicativo y obedece a que la evolución de la gestión comunicativa de los medios también generó la necesidad de vigilar el desarrollo de un periodismo responsable. Ante ello, así como surgen Declaraciones por asegurar un respeto de la libertad de expresión, también aparecen Códigos de Ética del periodismo que promueven la elaboración de esa ‘Información de calidad’.

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Periodismo. Con un total de 10 apartados, este documento empieza con su primer principio que recuerda:

El derecho del pueblo a una información veraz.

El pueblo y los individuos tienen el derecho de recibir una imagen objetiva de la realidad mediante una información exacta y global, así como a expresarse libremente a través de diversos medios de cultura y de comunicación.

Este primer principio describe la información ideal que comúnmente se promulga en todo código de ética periodístico. Y de aquí se obtienen tres conceptos que también han tenido una constante presencia alrededor del proceso de elaboración de productos informativos y su aplicación se ha convertido en una norma obligatoria: veracidad, objetividad y exactitud.

La veracidad se define como la “condición de un juicio o razonamiento que expresa lo que realmente piensa el que lo emite. Se dice también del sujeto (veraz), lo que equivale a sinceridad. La veracidad se opone a la mentira y la hipocresía, así como la verdad se opone al error o falsedad”12. Podemos notar que esta definición se imputa directamente al individuo, y éste es justamente el que la traslada a otros escenarios como el de la información que generan los medios de comunicación. De esta manera, la veracidad periodística implica que cada información emitida por un comunicador debe ser lo más fiel a la verdad de los hechos. Se debe tomar en cuenta que el mensaje va a adquirir un carácter subjetivo en el momento del desarrollo de la noticia porque el periodista prescindirá, de acuerdo a su enfoque, de ciertos elementos contenidos en esa realidad, porque sólo informará un fragmento, aquello que produce el interés general.

“La veracidad de la noticia debe ser apreciada no solamente en lo que ella afirma, sino también en lo que calla, en la forma de presentarla (…), en el contexto en el que

      

12 S/N, “Veracidad”, en línea:

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ella es presentada y en la oportunidad con que es suministrada”13. Aquí radica la responsabilidad del comunicador, quien tiene ese poder de construir un producto informativo – no sólo una noticia – que de acuerdo a la manera cómo lo construya puede influir positiva o negativamente en su receptor y hasta en la sociedad.

El concepto de objetividad siempre ha sido uno de los atributos que se ha asignado a la información ideal; “cuando describimos o definimos las cosas por lo que son de suyo, decimos que hablamos con objetividad, o sea, de acuerdo con la realidad en sí del objeto o realidad en cuestión”14y alejados de la propia manera de pensar o de sentir. Al hablar de objetividad en el ámbito de la información, sabemos que el comunicador tendrá que transmitir un hecho o un tema con una independencia de su subjetividad, es decir, sin emitir criterios o pensamientos en torno a lo que se comunica, ni alterando las circunstancias del contexto de la información que se emite.

No obstante, con la intervención del intelecto del periodista en el desarrollo de ese producto comunicativo, inconscientemente se está rompiendo el principio de objetividad. “Lo ideal es convencer al destinatario de que los hechos hablan por sí solos, de que el periodista se limita a reflejar (…) lo que ocurre, sin interferir en ese relato espontáneo”15. Esto no significa que la información esté condenada a un subjetivismo absoluto, porque al constituirse la objetividad como un propósito ético

      

13 Eduardo Novoa Monreal, Derecho a la vida privada y libertad de información, México, Siglo

Veintiuno Editores, 1997, p. 156 

14 Niceto Blázquez, “Objetividad, exactitud y veracidad”, en línea:

http://tuguiavirtual.iespana.es/eticayobjetividad.htm, 2010-07-21 15 

(25)

en la elaboración de la información, el comunicador intentará acercársela lo más que pueda.

La exactitud en la información tiene que ratificar la aplicación de la veracidad y de una aproximada objetividad en la construcción de la noticia. Si el periodista se apega a la realidad e intenta recrear un acontecimiento tal como ocurrió, sin incluir ningún criterio personal, seguramente se tendrá una información exacta. Sin embargo, existen comunicadores que son incapaces de transmitir un fenómeno social sin apartarse de su verdad particular, y de esta manera adaptan la información a su gusto. Esto origina “inexactitud en la noticia porque, aunque no se alejan de la realidad, manipulan la información de acuerdo a sus capacidades o intereses propios.16 La ideología política, el fanatismo o la egolatría pueden ser algunas causas para que algunos periodistas incurran en esta violación del derecho del público a recibir información de calidad.

1.2.2 Consideraciones éticas y otros derechos

1.2.2.1Responsabilidad social

Los Principios Internacionales de Ética Profesional emitidos por diferentes organizaciones periodísticas de todo el mundo a través de la UNESCO, configuran la plataforma ética que debe sustentar a la labor de los medios de comunicación. Los dos primeros principios de esta Declaración invitan al periodista a desarrollar un producto comunicativo con la mayor fidelidad posible a la realidad, tal como lo revisamos en líneas anteriores.

Los siguientes principios refieren a otras consideraciones que no deben pasar desapercibidas. Por ejemplo, el tercer principio evoca la responsabilidad social del

       16 

(26)

periodista. Se recuerda al comunicador que “la información es entendida como bien social y no como mercancía”, esto para que tome en cuenta que no debe responder sólo al entorno empresarial que rodea al medio de comunicación para el que trabaja sino que también se debe a una audiencia.

Esto sin duda representa un conflicto al que está expuesto el comunicador en su trabajo diario, y se convierte en motivo recurrente de cuestionamiento por parte del público. El hecho de que el periodista pertenezca a una empresa mediática abre la posibilidad que éste responda a los intereses corporativos de la estación, periódico o canal para el que trabaja, pero ante ello justamente deben aplicarse los manuales éticos de la labor periodística, así como los principios morales propios del comunicador.

Tratar de obtener un beneficio económico de la actividad de comunicar e informar no tiene por qué resultar deontológicamente inaceptable. Al fin y al cabo, también los propios periodistas aspiran a vivir y obtener un beneficio de su trabajo (…) Dado el marco general de la sociedad de mercado, no podemos condenar sin más a quien actúa en consonancia con sus exigencias, siempre que eso no signifique dejar de lado cualquier otra consideración moral,

política, social, etc.17

1.2.2.2Derecho de rectificación

El quinto principio de Código de Ética de la UNESCO exhorta al comunicador a promover el acceso de la audiencia a la información y la participación de ésta en los medios de comunicación. Además descubre un derecho al que puede recurrir el espectador si se sintiera afectado por determinada información, el de la rectificación.

       17 

(27)

Este recurso del público consiste básicamente en solicitar, al medio de comunicación o periodista que haya elaborado la información, un cambio o aclaración pública de lo erróneamente transmitido, frente a la supuesta afectación que la información haya generado a la persona que requiera esa rectificación. “Así pues, la rectificación tiende a la matización de una información por parte de su protagonista para hacerla convenientemente veraz”18.

La permanente relación entre los medios de comunicación con el público está marcada por un desequilibrio porque “el poder del medio de comunicación es infinitamente mayor frente al particular, desprovisto de ágiles mecanismos de defensa que le protegen ante posibles abusos de este poder”19.

Este principio ético que la UNESCO establece para el oficio periodístico se consolida con el artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que reza:

1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.

3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.

Podemos darnos cuenta que este artículo no sólo fija un lineamiento ético para que el periodista tome en cuenta, sino que se advierte de que la elaboración de productos informativos “inexactos o agraviantes” puede enfrentar responsabilidades

       18 

Joaquín Urías, Lecciones de Derecho de la Información, Madrid, Editorial Tecnos, 2003, p. 190 

19 

(28)

legales, aparte de la obligación de la rectificación. En Ecuador, la Constitución vigente manifiesta:

Capítulo sexto Derechos de libertad

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario.

La Carta Magna de nuestro país especifica cómo se llevará a cabo esa rectificación a la que puede recurrir un espectador que se sienta agraviado, siempre y cuando demuestre que la información es inexacta y que el comunicador carece de pruebas para demostrar lo que asevera en la noticia.

1.2.2.3Vida privada y dignidad humana

La UNESCO manifiesta en su principio sexto: “Parte integrante de las normas profesionales del periodista es el respeto del derecho del individuo a la vida privada y a la dignidad humana (…) prohibiendo el libelo, la calumnia, la maledicencia y la difamación”. El receptor estará vigilante de que el poder que tienen los medios de comunicación al manejar la información no sea aprovechado para perjudicar a determinado individuo con aquellas prácticas que prohíbe este principio.

En términos jurídicos, lo privado se define como algo “particular, en contraposición a lo que tiene carácter público, solemne u oficial. Atinente al individuo en las relaciones de Derecho Privado, Personal, Doméstico, Familiar”20. Claramente un concepto que corresponde a un ámbito íntimo de cada persona. De

       20 

S/N, “Privado”, en línea:

(29)

esta manera se establece, por lo tanto, que los medios de comunicación y comunicadores tendrán que tomar en cuenta y respetar esos aspectos privados de los individuos, ajenos a lo público, como una restricción para la elaboración de información.

Aquí se produce un choque entre el derecho a la vida privada y la libertad de información. Toda persona goza del derecho de recibir información que puede referirse a aspectos de la vida privada de una persona, y más si esta persona es una figura pública que a través de sus actos genera atención entre la colectividad. Pero para evitar ese conflicto, el comunicador debe distinguir entre lo que necesariamente producirá interés en la sociedad y lo que seguramente será irrelevante o que puede afectar a la privacidad del protagonista de la información.

Comúnmente, aquello que posee interés general se informa a través de manifestaciones públicas – como ruedas de prensa, mitines políticos, comunicados, boletines, entrevistas – pero en la cotidianidad se presentan situaciones imprevistas al que tendrán acceso los medios de comunicación, y que en muchos de los casos podrían vulnerar la privacidad de cierto individuo, tenga o no tenga una imagen pública. Esto demuestra que éste es un problema que puede presentarse en cualquier momento aunque el comunicador tome en cuenta ese derecho del receptor a que el respeto de su vida privada prevalezca.

(30)

el derecho de la comunidad a tener conocimiento de lo que sucede, aun cuando haya algo que

concierna a la vida privada de algún individuo.21

Esta argumentación de Novoa Monreal propone una solución razonable al conflicto planteado, porque es indudable que en todo ámbito, no sólo en un proceso informativo, los intereses colectivos deben prevalecer sobre los particulares. Incluso el principio séptimo de la UNESCO promueve el “respeto del interés público”.

No obstante, esta particularidad no debe ser un motivo para que el periodista irrespete la privacidad de una persona. Sólo un evidente interés general que produzca un hecho, que su conocimiento tenga una importancia social (como denuncias de corrupción o abusos de poder, acciones particulares que tengan repercusiones sociales, etc.) que obligue a inmiscuirse en la vida privada de algún individuo, puede justificar en cierta medida la supremacía de la libertad de información sobre el derecho a la vida privada.

La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) establece en su literal 10:

Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público (…) debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

El otro término planteado para este subtítulo menciona a la dignidad, concepto imputable a la persona y que refiere básicamente a la imagen que todo individuo posee ante la sociedad. A la imagen de la persona pueden relacionarse otros términos como la fama o el honor. Todos estos términos relacionados pueden verse atacados por informaciones que carezcan de un sustento real y que impliquen

       21 

(31)

una intención maliciosa de un comunicador por hacer daño a la dignidad, imagen, fama u honor de una persona. Esto significaría que el periodista estaría cayendo en la acción antiética de la difamación, la cual implica que la información puede desacreditar a alguien a través de una publicación, a través de cualquier medio de comunicación, que atente contra el honor de determinada persona. Esa información generalmente es difamatoria por estar viciada de inexactitud o manipulación motivada de malas intenciones del comunicador o del medio.

La difamación se lleva a cabo a través del “libelo, la calumnia, la maledicencia”, faltas que el código ético de la UNESCO busca evitar. El descrédito que representa la difamación, se manifiesta principalmente con ofensas, que pueden ser insultos, o con imputaciones de delitos o acciones falsas que perjudiquen la dignidad de determinado individuo. Estas prácticas no son muy comunes en el ámbito periodístico porque la mayoría de medios de comunicación fijan sus códigos éticos que coinciden con lo que exige la UNESCO, y que además evitan que las malas acciones de sus comunicadores afecten al prestigio de la empresa informativa.

1.2.2.4Actitud humanista, fomento de la paz y sensacionalismo

(32)

El periodista está obligado a asumir un compromiso ético con los valores universales del humanismo que significa “abstenerse de toda justificación o instigación a la guerra de agresión, y la carrera armamentista, especialmente nuclear, y demás formas de violencia, odio o discriminación especialmente el racismo y el apartheid.” Además, el comunicador debe aprovechar su función social para contribuir a eliminar la pobreza, la desnutrición y otros problemas sociales que afectan a las comunidades a través de los mensajes que emite. El artículo 13 del Pacto de San José por la Libertad de Expresión ratifica, en su numeral 5, esta norma deontológica de la UNESCO:

Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Se entiende que esta prohibición se debe aplicar no solamente en la difusión de noticias sino para todo producto mediático porque eso abarca la libertad de expresión. Sin embargo, pueden presentarse casos que podrían vulnerar esta norma ética, por ejemplo, la producción de películas con temáticas de guerra y de género violento y su posterior transmisión en el cine o en la televisión estarían emitiendo un mensaje relacionado a guerras y a la violencia, sin embargo, es responsabilidad del encargado de la difusión de esa película de fijar una restricción de la recepción de acuerdo a las edades del público o los horarios en la programación televisiva.

(33)

informativo para generar una atracción mayor de la audiencia, apelando a su sensibilidad. Esa finalidad de llamar la atención del espectador degenera en un sensacionalismo que en muchas ocasiones puede distorsionar la realidad del acontecimiento.

Se pueden identificar dos tipos de sensacionalismo: moderado y exagerado. El moderado está dirigido al interés humano, en el que se destacan los valores periodísticos por causas extra periodísticas y se supervalora la veracidad de la noticia. Busca llamar la atención con efectos técnicos utilizados en noticias (música, efectos de sonido, montaje de escenas, etc.) que originalmente no tienen mucha importancia, y se insiste en un aspecto del hecho que se transmite. Por su parte, el sensacionalismo exagerado se dirige a las pasiones y al morbo del espectador. Se podría alterar la verdad con el propósito de despertar en el público apetitos subculturales e inmorales.22

Aunque el sensacionalismo moderado dista mucho del exagerado porque el primero no fija su objetivo en despertar la morbosidad de la audiencia, los dos tipos de sensacionalismo que identifica Brajnovic atentan a la ética periodística porque directa o indirectamente se hace una apología a la violencia, a hechos de sangre, a la delincuencia, temáticas que recrean problemáticas sociales que ocurren en la realidad. Es deber del espectador rechazar informaciones que claramente demuestren manipulación o exageración de la realidad. Sólo el cine está admitido para presentar productos comunicativos con esta temática porque su esencia es subjetiva y ficticia, y su finalidad entretener, aunque siempre será bueno enfatizar en que el acceso a determinadas películas debe tener su restricción de edades y horario.

       22 

(34)

1.2.2.5Cláusula de conciencia, secreto profesional y reserva de fuente

Después de revisar las principales consideraciones éticas para el proceso comunicativo, el público también debe conocer que los comunicadores tienen recursos que pueden emplear ante los conflictos que se presenten en su labor. Para esto será preciso citar el siguiente artículo de la Constitución ecuatoriana:

Art. 20.- El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación.

La cláusula de conciencia, el secreto profesional y la reserva de la fuente constituyen ‘comodines’ que la libertad de expresión otorga todo aquel que esté vinculado a cualquier actividad de comunicación, tal como se lee en el artículo mencionado. A la cláusula de conciencia se la considera como una “garantía de independencia ideológica (de informadores), de manera que queden protegidos laboralmente frente a manipulaciones imprevistas de su conciencia por parte de los propietarios de los medios de comunicación”23. Este recurso es propicio para que el comunicador se blinde ante posibles presiones de sus superiores que puedan exigir la elaboración de información sesgada, sin embargo, esto no evita que muchos periodistas pierdan o no consigan trabajo por no estar alienados a la tendencia ideológica del medio.

El secreto profesional y la reserva de la fuente vienen de la mano. Si el origen de la información suministrada no debe ser revelado fundamentalmente por una cuestión moral, el periodista tiene el derecho y el deber de mantener intacto ese secreto. Como revisamos en líneas anteriores, el público tiene el derecho de exigir una rectificación de informaciones en el caso de que sienta afectación directa por lo

       23 

(35)

que se está difundiendo. Estos derechos pueden entrar en pugna si el comunicador no asume una rectificación amparándose en su derecho del secreto profesional, en el caso de que éste se lo pudiera aplicar. Ante este conflicto, lo óptimo sería que el periodista sepa identificar las fuentes realmente válidas y confiables que garanticen el desarrollo de la información de calidad que merece su audiencia. El periodista tendrá que distinguir “el verdadero secreto profesional de sus posibles escrúpulos y dudas o de su posible afán por el sensacionalismo exagerado de contar públicamente lo que debería silenciar y olvidar o, más aún, sellar para siempre pese a la posible persecución o procesamiento.”24

1.3Defensa del espectador

Después de revisar el entorno del Derecho a la Información que rige sobre los procesos comunicativos, ahora es necesario tomar en cuenta la actitud del público ante la oferta informativa que diariamente presentan los medios de comunicación. Conocemos que la libertad de expresión se aplica para todo ser humano, y ésta se convierte en libertad de información o prensa para aquellos que día a día producen información para un público determinado. Esa libertad obliga a la emisión de información sin mayores restricciones, pero también implica la recepción de productos comunicativos que no vulneren ningún otro derecho del público.

El consumo que el espectador hace de la oferta mediática se remite básicamente a la voluntad de ese consumidor, que elige lo que quiere ver, escuchar o leer. Sin embargo, esta relación permanente entre medio de comunicación y público demanda una participación de la audiencia como una manera de vigilar o regular el contenido que está receptando. Esa regulación no necesariamente implicará un control

       24 

(36)

exhaustivo de la oferta mediática de cada entidad comunicativa, ya que el simple rechazo o aceptación de determinado programa o espacio de programación determinan la importancia o inutilidad de lo que se está emitiendo. Este particular generalmente hace que el medio de comunicación recurra a una suerte de autorregulación de su contenido, tomando en cuenta las exigencias de su público y las consideraciones del Derecho a la Información.

Esa participación del público tradicionalmente ha sido pasiva o distante de la labor de los medios de comunicación. Sería necesario que el espectador se involucre de manera más activa y directa en la elaboración de la oferta comunicativa del medio, aunque esto no sea fácilmente compartido por los dueños de las empresas informativas. Muchos de ellos consideran que el medio es exclusivamente suyo y que el público debe limitarse a decidir si consume o no el producto que se ofrece. Esa postura suele ser justificada porque se adopta al medio como una empresa privada común y corriente que sus dueños la manejarán como deseen, pero, aunque en parte eso sea cierto, “desde que la cultura consumerista se ha generalizado en nuestras sociedades nadie duda ya de que los consumidores tienen ciertos derechos básicos que cualquier productor o proveedor debe respetar”25.

Remitiendo ese consumo a la recepción de productos mediáticos, el público debe hacer respetar su derecho a recibir información de calidad, lo que puede hacerse a través de diferentes vías, como los Observatorios de Medios y la Defensoría del público.

1.3.1 Observatorios de Medios

       25 

(37)

Los medios de comunicación, a lo largo de su historia, han ido adoptando un papel de intermediarios entre la sociedad y los tres poderes principales: ejecutivo, legislativo y judicial. Siempre han sido un canal de comunicación entre estos frentes, para que las autoridades conozcan lo que aqueja, lo que demanda, y lo que necesita la ciudadanía. De igual manera, la población conoce, en la medida en que los medios lo transmitan, las actividades que desarrollan cotidianamente quienes ejercen esos poderes y lo cual podría trascender en el ámbito social. Esa labor importantísima que han asumido los medios de comunicación ha originado que se los considere como un cuarto poder del Estado, por la capacidad que tienen de influir sobre las masas.

Los Observatorios de Medios se constituirían como un contrapoder ciudadano frente a los medios de comunicación, en pos de vigilar que su accionar cumpla verdaderamente con la responsabilidad social que el Derecho a la Información les ha otorgado. “Si algún poder debemos poner en práctica como ciudadanos es aquel de obligar a los medios a sentarse a una mesa de discusión para analizar a fondo y de modo riguroso los contenidos mediáticos y su posible influencia para el funcionamiento de la esfera pública.26”

En la revisa Chasqui se plantea que la globalización y el capitalismo han influido notablemente en los medios de comunicación al transformarlos en empresas mediáticas que buscan el manejo de periódicos, canales de televisión, estaciones de radio y espacios en internet para presentar a la audiencia una amplia oferta ya no sólo informativa, sino también con productos de entretenimiento, publicidad, espectáculos deportivos, entre otros.

Por eso, hemos propuesto la creación del Observatorio Internacional de Medios de Comunicación (en inglés: Media Watch Global). Para disponer finalmente de un arma cívica,       

26 

(38)

pacífica, que los ciudadanos podrán utilizar con el fin de oponerse al nuevo superpoder de los

grandes medios de comunicación masiva27.

Esta propuesta de Ramonet se materializó en el Foro Social Mundial en Porto Alegre (Brasil) del año 2002. Ahí nació el Observatorio Internacional de Medios de Comunicación. Y en el caso de Latinoamérica, desde el año 2005 se instaura la Red de Observatorios Latinoamericanos, lo que da la pauta para la creación de entidades nacionales.

En Ecuador, actualmente existe la Fundación Andina para la Observación y Estudio de Medios (Fundamedios), dirigida por el periodista César Ricaurte. La misión de Fundamedios expresa: “Somos una organización de la sociedad civil, laica y apolítica que ayuda a los periodistas y medios de comunicación a mejorar la calidad de su trabajo.”28 A primera vista se identifica la intención cívica que tiene esta entidad para cuestionar o evaluar los productos comunicativos que se ofrecen en tantos espacios en la opinión pública ecuatoriana. Además se encargan de vigilar el respeto a la libertad de expresión. Fundamedios se financia a través de diversos proyectos que desarrolla y que cuentan con el apoyo de varias instituciones nacionales e internacionales, como universidades, el Instituto Prensa y Sociedad de Perú (IPYS), UNESCO, y otros fondos de entidades privadas que patrocinan la labor de esta fundación.

Fundamedios sustenta, junto con la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y con el apoyo de medios de comunicación como revista Vistazo, revista Trama, Multimedios 106, y empresas encuestadoras y de estudios

       27 

Ignacio Ramonet, Mauro Cerbino, “El quinto poder: Información, comunicación y globalización”:

en línea: http://chasqui.comunica.org/content/view/75/57/, 2010-04-21 

28 

S/N, “Misión”, en línea:

(39)

como Visor Consultores e Informe Confidencial, la labor del Observatorio de Medios del Ecuador (OME).

El diseño y operación del Observatorio de Medios del Ecuador, OME, es un esfuerzo por construir espacios de opinión pública desde cuales los ciudadanos podamos incidir en la calidad de los productos presentados por los medios de comunicación y de procesar con detenimiento su impacto en la sociedad, sobre todo en los procesos de desarrollo y

consolidación del sistema democrático.29

Los Observatorios de Medios se constituyen de esta manera en instancias que buscan hacer respetar los derechos del consumidor de productos comunicativos a través del análisis de las diversas formas de elaboración y presentación de contenidos de prensa, radio, televisión e internet.

El trabajo de los observatorios de medios debe traducirse en estudios de procesos y dinámicas mediáticas, así como de narrativas y discursos, a través del monitoreo de la información para definir la significación de ésta; se debe prestar mayor atención a lo coyuntural, a lo que genera mayor interés entre el público; es importante tomar en cuenta y evaluar los criterios éticos que manejan los medios; iniciativas ciudadanas, empresariales y sociales deben promover la activa participación de la audiencia a través de los observatorios de medios para identificar posibles vulneraciones al Derecho a la Información; el monitoreo puede especializarse en temas exclusivos, que busquen el respeto de distintos derechos, por ejemplo, los de la niñez, de la mujer, de la libertad de expresión, etc.; no se prevé la imposición de sanciones, sólo cuestionamientos públicos sobre posibles faltas que cometan los medios; la conformación de los observatorios debe abarcar a

       29 

S/N, “Observatorio de Medios del Ecuador –OME”, en línea:

(40)

profesionales de la comunicación, investigadores, académicos, y representantes de la sociedad.30

1.3.2 El ombudsman

El término referido para este apartado no significa otra cosa que un defensor del público. La palabra ombudsman, se origina en la nominación de la figura del defensor del pueblo que aparece en Suecia en el siglo XIX. En un principio, el ombudsman se encargaba de tramitar quejas ciudadanas ante las autoridades de

gobierno; posteriormente, desde la década de 1960, empiezan a aparecer adaptaciones del ombudsman, es decir, de un defensor del público, en relación a la gestión de los medios de comunicación31.

Países europeos y Estados Unidos registran las primeras experiencias de defensores del público. La tendencia inicial fue establecer entidades o instancias oficiales que recojan quejas de la audiencia sobre la oferta mediática en general, sin embargo, los medios de comunicación optaron por instaurar ombudsman particulares, acompañados de la aplicación de códigos de ética. En 1980, por ejemplo, nació la Organización de Ombudsem de la Prensa (ONO) en Estados Unidos, institución que

abarca a varios medios de comunicación de distintos países del mundo, a través de los defensores del público que cada entidad informativa designa. Pueden destacarse medios como Le Monde de Francia, The Guardian de Inglaterra, o El País de España, todos estos periódicos. Canales de televisión como ESPN de Estados Unidos o Caracol y RCN de Colombia también pertenecen a ONO. El portal web de esta organización explica que “tener una persona de contacto (en los medios) puede

       30 

Tatiana Hernández, Xosé López García, José Pereira, “Los Observatorios de Comunicación”, en línea: http://chasqui.comunica.org/content/view/61/55/, 2010-04-21

31 

(41)

ayudar a superar la creencia de que los medios de comunicación son distantes, arrogantes o insensibles a las preocupaciones del público y, en general inaccesible a los ciudadanos comunes”32.

El papel del defensor del público se manifiesta en dos instancias que responden básicamente al derecho de rectificación del que goza un individuo: la primera recoge las quejas y sugerencias del público alrededor del contenido, programación y mensajes que emitan los medios de comunicación. Como consecuencia de la fase de recepción de las posturas de los lectores, oyentes o televidentes, el ombudsman o defensor del consumidor de productos mediáticos, canalizará el diálogo entre audiencia y medios de comunicación y producirá una participación más activa del público en la interacción que tiene día a día con los medios. Además, ese diálogo no se reduciría sólo a los cuestionamientos que pueda tener el espectador sobre la oferta comunicativa sino también a que el medio de comunicación conozca las demandas e intereses de su público y éste, a su vez, aprenda cómo se trabaja en el medio del que es consumidor.

Generalmente, las quejas de la audiencia frente a los medios de comunicación se manifiestan de tres maneras:

Las relacionadas con erratas, errores e inexactitudes de detalle poco importantes; las que plantean errores más graves y cuestiones polémicas sobre el tratamiento de las informaciones y otros contenidos del medio; y, por último, las de quienes se han visto afectados por una

noticia y no están satisfechos con ella.33

1.3.2.1 Televidencia

       32 

S/N, “¿Cómo se beneficia el público?”, en línea: http://www.newsombudsmen.org/what.htm, 2010-04-21

33 

(42)

César Ricaurte, periodista, crítico de televisión y Director de Fundamedios, tiene en Ecuavisa un espacio para la defensoría del público, específicamente del televidente. Con su programa Televidencia, Ricaurte se ha convertido en el ombudsman de este canal de señal abierta de nuestro país.

En la primera emisión de este programa el propio presentador manifestó que “se recogen quejas, dudas, sugerencias e inconformidades, para llevarlas dentro y fuera de Ecuavisa”. La estación televisiva define a Ricaurte como el mediador entre la audiencia y el canal. Esto delimita el campo de acción de Ricaurte: él responderá por lo que Ecuavisa ofrece a su audiencia. En la primera emisión de Televidencia, el defensor del televidente manifiesta así al objetivo del programa: “fomentar una televisión con calidad, respeto y profesionalismo y canalizar las quejas de los televidentes que se refieran a un trato injusto, se infrinja la privacidad, se abusen de escenas que hieren su sensibilidad”. El contenido de varias emisiones de este programa será analizado a profundidad en el tercer capítulo.

(43)

CAPÍTULO II

EL DISCURSO DE LA TELEVISIÓN

2.1 La programación como discurso

Entre finales del siglo XIX y las primeras décadas del siglo XX, en Europa se forjó un invento tecnológico que significó una de las más importantes creaciones de la historia: la televisión. Y esa importancia se manifiesta por el espacio que la televisión ha obtenido en la cotidianidad del ser humano. El televisor se ha constituido en un objeto prácticamente imprescindible en todo hogar, el cual ofrece entretenimiento, información de diferente tipo (noticiosa, educativa, publicitaria, etc.), distracción, y otras alternativas para su receptor. “La televisión está ahí, delante de nosotros. Seguramente nada o casi nada en nuestra experiencia cotidiana ocupa tan insistentemente ese lugar, delante de nosotros, delante de nuestros ojos”34.

Esta presencia permanente de la televisión en la sociedad, ha hecho que este medio de comunicación forme parte de aquellos de recepción masiva, como la radio, la prensa escrita y el internet. La televisión generalmente tiene una oferta variada: entretenimiento con películas, telenovelas, series, programas musicales, programas deportivos, revistas juveniles, espacios cómicos, etc.; información coyuntural con noticieros o telediarios; información educativa con programas de contenido didáctico o educativo para distintas edades de la audiencia; información publicitaria con los spots de los patrocinadores que tenga los canales. Todo esto contenido en la programación televisiva. Además, es importante recordar que estos productos

       34 

Jesús González Requena, El discurso televisivo: espectáculo de la posmodernidad, Madrid, Editorial

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