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Análisis del Contrato De Prestación de Servicios que Concluye en Contrato Realidad, Caso Departamento de Casanare

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Academic year: 2018

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ANALISIS DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOSQUE CONCLUYE EN CONTRATO REALIDAD, CASO DEPARTAMENTO DE CASANARE

Presentado Por:

TATIANA CATHERINE RODRIGUEZ MONROY

Tutor:

ODUBER ALEXIS RAMIREZ ARENAS

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS

ESPECIALIZACION EN DERECHO ADMINISTRATIVO

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RESUMEN

Este articulo analiza los Contratos por Prestación de Servicios (C.P.S.) en Casanare del año 2014 hasta el 30 de julio de 2016, el campo de interés está enfocado enel

desconocimiento de derechos laborales y la transferencia de la función pública, para ello se hará un breve recuento de la normatividad con la cual ha evolucionado el C.P.S.,

jurisprudencia del Consejo de Estado, la importancia de la función pública para la

administración y los elementos que acaban configurando el contrato realidad, circunstancia que a través de la jurisdicción contenciosa administrativa, declara la responsabilidad y condena a entidades públicas del departamento de Casanare.

ABSTRACT

This article analyzes the Contracts for the Provision of Services (CPS) in Casanare from 2014 until July 30, 2016, the field of interest is focused, ignorance of labor rights and transfer of the public function, for this will be done Brief account of the normativity with which the PSC has evolved, jurisprudence of the Council of State, the importance of the public function for the administration and the elements that end up configuring the contract reality, a circumstance that, through the administrative contentious jurisdiction,

Responsibility and condemnation to public entities of the department of Casanare.

Palabras Clave: Contrato de Prestación de Servicios – Principio de realidad – Contrato de Trabajo – Función Pública.

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INTRODUCCIÓN

La excepción al empleo público son los Contratos por Prestación de Servicios,los cuales son una pieza clave para la administración pública, su definición ha avanzado, desde la ley 3 de 1930 hasta la ley 80 de 1993, son contratos de modalidad no laboral,celebrados por carácter temporal y transitorio, sin embargo la cantidad de contratistas aumenta en las entidades públicas en Casanare, creando nominas paralelas de personal,correlativamente el empleo público, legalmente establece que, para las funciones de carácter permanente en una entidad, se deberá crear el cargo que corresponda y del mismo modo prohíbe la celebración de contratos de prestación de servicios para funciones de carácter permanente.

(REPUBLICA, 1968)

Con el propósito de evidenciar el desconocimiento de derechos laborales en la administración y el nexo con la trasferencia de la función pública en Contratos de

Prestación de Servicios, específicamente en Casanare, situación por la cual se presentan los elementos que configuran un contrato de trabajo, ostentando el principio de realidad sobre las formas y es a través de conciliaciones o procesos jurídicos que se reconoce la

responsabilidad del Estado, con indemnizaciones por prestaciones sociales que se

desconocieron durante el periodo de trabajo, obligando a la Entidad a garantizar el ejercicio pleno y efectivo de un trabajo en condiciones dignas y justas.

Se ha demostrado en los últimos tres años, que el sector público en Casanare está aumentando progresivamente sus contratistas por prestación de servicios, los cuales están laborando en igualdad de condiciones con el personal de planta, adicionalmente las

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esta modalidad, por ésta razón éste trabajo proyectará estadísticas que evidencian la planta de personal paralela que se está conformando con contratistas de la Gobernación de

Casanare, el desconocimiento de los derechos laborales que se terminan reconociendo en la jurisdicción contenciosa administrativa y la necesidad de crear más empleos públicos para llevar a cabo los fines del Estado.

La jurisprudencia ha señalado en distintos pronunciamientos los elementos que configuran una relación laboral, cuando se manifiesta el principio de realidad sobre las formas, es entonces, donde los parámetros señalados por el artículo 32 de la ley 80 de 1993 sobre la modalidad de contrato de prestación de servicios desaparecen a la luz del

cumplimiento de los tres elementos esenciales para que haya contrato de trabajo, es decir, la prestación personal del servicio, continua subordinación y salario, plasmados en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.

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Este artículo pretende exponer el manejo de la contratación en entidades estatales, enfocado en el Departamento de Casanare durante el periodo 2014 - 2016, para desarrollar el contenido de este trabajo se formuló la siguiente pregunta objeto de esta investigación: ¿De qué manera mediante Contrato de Prestación de Servicios se está transfiriendo la función pública a particulares y desconociendo simultáneamente derechos laborales en el Departamento de Casanare? Para ello tomare como referencia el contexto normativo e histórico en el cual se ha estado incrementando esta actuación por la administración, retomando las ideas con las cuales se puede llegar a configurar el contrato de trabajo por el principio de realidad y cómo en ésta modalidad de contratación está mutando la función pública, teniendo como base indicadores actuales que iluminen la situación.

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El segundo aspecto es dar a conocer estadísticas sobre las sentencias y

conciliaciones durante los últimos dos años en las cuales se prueba el Principio de Realidad sobre las formas en Contratos de Prestación de Servicios, fallos de lo Contencioso

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ANALISIS DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOSQUE CONCLUYE EN CONTRATO REALIDAD, CASO DEPARTAMENTO DE CASANARE1

El fundamento principal por el cual se constituye nuestro ordenamiento jurídico recae en el contrato social que como población hemos pactado para ser gobernados y administrados por el Estado y sus representantes, que son quienes orientan y construyen cada día el camino por el cual se da marcha al Estado que tenemos hoy en día. Base en esta confianza depositada en la Nación, y quienes nosotros como población elegimos para que sean nuestros líderes exponentes de las necesidades que angustian a los ciudadanos, es el motivo por el cual, exigimos a ella que se respeten derechos que a puerta abierta se vulneran todos los días bajo el lumbral de legalidades inexistentes como lo es el tema que planteo en este trabajo concerniente a la relación laboral que ocultan los Contratos de Prestación de Servicios y las funciones traspasadas mediantes éstos sin precaución de la legislación vigente, entonces, ¿cómopuede la administración en Casanare a raíz del abuso en la utilización del Contrato de Prestación de Servicios, ir en contravía de preceptos constitucionales y legales llegando a vulnerar por un lado los derechos laborales y por otro desconociendo la normatividad existente para la función pública al delegar éstas funciones en cabeza de particulares?.

La normatividad es dinámica y se debe ajustar a la situación y el contexto en el cual se encuentra la sociedad, el C.P.S. al ser un contrato no laboral se ha desenvuelto en el mundo jurídico discrepando de los vínculos legales, estatutarios o reglamentarios que para empleados públicos si aplica o del vínculo contractual laboral que aplica para los

1Artículo de Investigación para optar por el título de Especialista en Derecho Administrativo de la

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empleados oficiales a través de un contrato de trabajo; la ley 3 de 1930 empezó a dilucidar este tipo de contratación de la siguiente manera en su artículo 5: “Queda facultado el Poder Ejecutivo para contratar expertos o consejeros técnicos, cuando para la mejor organización de algún ramo especial de la Administración Pública lo juzgue conveniente…”(Colombia, 1930) Más adelante es el Decreto 2400 de 1968 es el que limita la contratación de servicios, resaltando en su artículo 2 el carácter temporal y pasajero de esta modalidad: “…Para el ejercicio de funciones de carácter permanente se crearán los empleos correspondientes, y en ningún caso, podrán celebrarse contratos de prestación de servicios para el desempeño de tales funciones.” (Colombia P. R., 1968)

Posteriormente en busca de consolidar bases sobre la contratación estatal el decreto 150 de 1976 llega con el fin de establecer normas para celebrar contratos por la nación y sus entidades descentralizadas, respecto al C.P.S. es una de la definiciones que más se asimila a la que rige ahora, siendo así su artículo 138 expresa: “De la definición del

contrato de prestación de servicios. Para los efectos del presente Decreto, se entiende por

contrato de prestación de servicios el celebrado con personas naturales o jurídicas para

desarrollar actividades relacionadas con la atención de los negocios o el cumplimiento de

las funciones que se hallen a cargo de la entidad contratante, cuando las mismas no

puedan cumplirse con personal de planta. No podrán celebrarse esta clase de con tratos

para el ejercicio de funciones administrativas (…).”. (Colombia P. d., 1976)

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administrativas, salvo autorización expresa de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia o de la dependencia que haga sus veces.”(Colombia D. A., 1983)

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plazo que se estipula en el contrato, igualmente que su duración es limitada hasta cumplir con el objeto contractual. Salirse del margen de estos requisitos puede desembocar en el principio de realidad sobre las formas para llegarle a reconocer al trabajador la

indemnización por las prestaciones sociales dejadas de percibir durante su relación laboral.

En Casanare ha incrementado los contratistas del Estado por Prestación de Servicios, siendo esta una de las principales fuentes de empleo en las entidades a nivel nacional y como se podrá corroborar en la gráfica 1, sobre los contratos que se han celebrado con la Gobernación de Casanare, ahora bien, es de saber que el C.P.S. para asuntos en materia administrativa actualmente está plasmado en la ley 80 de 1993, artículo 32, el cual consagra: “(…) 3o. Contrato de prestación de servicios. Son contratos de

prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar

actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos

contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no

puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento

especializados.”(Colombia C. d., 1993)

Las funciones administrativas comprenden aquellas que son similares a las que estén asignadas, total o parcialmente, a uno o varios empleos de planta de la entidad, cuando se cumplen funciones propias de un empleado público, de ninguna manera puede ser contratado el personal mediante Contrato de Prestación de Servicios pues no congenia con su naturaleza temporal y excepcional, de esta manera se presentó en Antioquia un caso, con el Director Local de Salud del Municipio de Urrao, quien fue contratado por Prestación de Servicios pero su actividad estaba ligada a la salud que es un servicio público en manos del Estado

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exige un presupuesto que le de garantía a la vida digna de las personas, su correcto funcionamiento es un objetivo de la política Estatal y por lo tanto impulsa el progreso social, es por ello que para garantizar la eficiencia en la prestación del servicio no es correcto que se otorgue estas funciones a contratistas quienes solo están por determinado tiempo en el cargo. (Consejo de Estado, 2011).

Los parámetros para la función pública se establecen constitucionalmente en el título V, capitulo II, los cuales deben ser prioridad para los funcionarios y empleados públicosque ocupan cargos en las plantas de personal de las entidades públicas, cargos que están específicamente detalladas sus funciones en la ley o reglamentos2 en procura de cumplir con los principios que establece la constitución, dentro del marco laboral, legal y reglamentario,a pesar de ello por el desmedido uso del Contrato de Prestación de Servicios, Entidades como la Gobernación de Casanare, han pretendido utilizar formas legalmente válidas para ocultar una relación contractual y simular la relación de trabajo real que existe con los contratistas, por el ejercicio de funciones propias del objeto de la entidad

sobrepasando los niveles del personal por Contratación de Servicio, creando plantas de personal paralelas, que se puede evidenciar con los cuadro que relaciono a continuación:

Grafica 1.

2

Art.122 Constitución Política de Colombia 0

500 1000 1500 2000

Año 2014 Año 2015 Año 2016 a julio 30 del

2016

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Los resultados arrojaron 2.444 Contratos de Prestación de Servicios para el 2014, 2.073 C.P.S para el 2015 y 917 C.P.S del 01 de enero de 2016 hasta el 31 de julio de 2016. Ahora frente a la planta de personal vigente en los últimos tres años de la Gobernación de Casanare, observamos:

Grafica 2.

Son 215 servidores públicos durante el 2014 - 2015 y 224 laborando para el año 2016, cuadro que en comparación con la gráfica 1 de los contratistas por prestación de servicios se cuadruplica su volumen,cuando los contratistas superan el número de empleos de planta de personal, es un indicio de desmejora en la prestación del servicio por la transitoriedad del cargo aunado a la desmotivación que encuentra el trabajador al ejecutar labores similares a la de los servidores públicos, sin tener los mismos beneficios que a ellos se les brinda por ministerio de la ley, ya que, como lo he reiterado antes al establecerse nóminas de personal paralelas se puede hallar intrínseca relación de este situación jurídica denominada contrato realidad el C.P.S., por desarrollar las actividades propias de la

administración que comisiona en cabeza de los contratistas y que son propias de la función pública, pone en evidencia la necesidad de crear mayor número de empleos de planta, ya que en la realidad es palpable el aumento de C.P.S. para suplir esas necesidades de manera rápida pero poco efectivas, encontrando una salida fugaz para continuar ejecutando los

210 215 220 225

Año 2014 Año 2015 Año 2016

Personal de Planta

Gobernación de Casanare

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planes y proyectos de gobierno que aunque están guiados a brindar una buena

gobernabilidad y es de interés general en la comunidad la buena gestión, en el interior del personal que ayuda a llevar a cabo esta función se desconocen derechos laborales que se ven proyectados en los procesos jurídicos y conciliaciones

La Corte Constitucional frente al Contrato Realidad ha precisado: “El derecho

opera en la realidad, y tiende exclusivamente a ella. Lo real siempre tiene primacía, pues

de no ser así, jamás se concretarían en el mundo jurídico las libertades del hombre. No es

posible que las formalidades establecidas por los sujetos lleguen a obstruir los beneficios

reales para el trabajador y la realidad misma del derecho al trabajo. Y es lógico que sí

suceda, pues nunca lo sustancial puede subordinarse a lo accidental, sino todo lo

contrario: los accidentes deben definir cada vez más lo sustancial, en lugar de anular la

realidad. De no ser así operaria un desorden jurídico, contrario al orden jurídico que

inspira la carta política"(CORTE CONSTITUCIONAL, 1994)

“La corte Constitucional estima que el juez puede reconocer la relación laboral y sus derechos patrimoniales, pero no el estatus de empleado público” (Arbelaez, 2013). Es así que, el reconocimiento de derecho laborales desconocidos por las entidades, no tienen el alcance de excusar por la prestación real del trabajo, la omisión al cumplimiento de requisitos legales establecidos para acceder a la función pública.3

“…La demandante tiene derecho al pago de salarios y prestaciones… pero estos pagos deben hacerse a título de indemnización… el funcionario de hecho no puede

asimilarse a un empleado vinculado a la planta de personal…el reconocimiento de la

3

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existencia de una relación laboral por relación de hecho no implica conferir la condición

de empleado público…”(Arbelaez, Derecho Administrativo Laboral , 2013)

A continuación relaciono las sentencias en las cuales prosperaron las pretensiones de la parte demandante en cuanto a la existencia de contrato realidad contra la

Gobernación de Casanare en el periodo 2014 hasta 31 de julio de 2016:

PROCESO ACCION FALLO

1 085-001-33-33-002-2014-0124 Nulidad y Restablecimiento del Derecho 23-05-2016 Fallo de 2da instancia 2 085-001-33-33-002-2013-0213 Nulidad y Restablecimiento del Derecho 02-05-2016 Fallo de 2da instancia 3 085-001-33-33-001-2014-0287 Nulidad y Restablecimiento del Derecho 19-05-2016 Fallo de 1ra Instancia 4 085-001-33-33-002-2013-0353 Nulidad y Restablecimiento del Derecho 27-06-2016 Sentencia 2da Instancia 5 085-001-33-33001-2012-0056 Nulidad y Restablecimiento del Derecho 13-02-2014 Sentencia de 2da Instancia 6 085-001-33-33-002-2011-0793 Nulidad y Restablecimiento del Derecho 15-05-2014 Sentencia 2da Instancia 7 085-001-33-33-001-2013-0219 Nulidad y Restablecimiento del Derecho 27-07-2014 Tribunal termina por

conciliación.

8 085-001-33-33-002-2012-0144 Nulidad y Restablecimiento del Derecho 29-09-2015 Sentencia de 2da Instancia

Tabla 1

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pensiones correspondiente al 16%, relaciono los valores debido a que estos son los

descuentos en prestaciones sociales que deja de devengar un contratista y que al demostrar el vínculo laboral, las entidades deben entrar a responder, sumas de dinero que no se

encontraban implementadas en el presupuesto anual de la entidad; unido a éste emolumento el contratista también se somete a una serie de impuestos que establece los estatutos

tributarios vigentes en la región en la cual labore, que para Casanare, mediante la

Ordenanza 016 de diciembre 15 de 2015, la Asamblea Departamental de Casanare expide el estatuto tributario que regirá en el departamento señalado, texto en el cual, de acuerdo al TITULO III, en el contexto de los artículos 242 hasta el artículo 262, se ha estado cobrado a los contratistas las estampillas contempladas, gravamen cuyo pago es obligatorio para los usuarios en algunas actividades que se llevan a cabo frente a organismos de carácter público, las estampillas que la Ordenanza establece son: La Estampilla Pro-desarrollo Departamental, Estampilla Pro – Cultura y Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor, gravamen que se constituye en la suscripción de contratos y/o convenios con la

Administración Departamental de Casanare, incluida la Asamblea Departamental, Contraloría Departamental, Establecimientos Públicos del Orden Departamental,

CAPRESOCA EPS, INDERCAS, Instituto Financiero de Casanare, Empresas Sociales del Estado de naturaleza Departamental, ENERCA S.A. E.S.P., ACUATODOS S.A. E.S.P. y demás entidades descentralizadas del orden departamental. Las tarifas para cada estampilla son las siguientes:

Estampilla Tarifa Aplica

Pro-desarrollo Departamental 1% Del valor total del contrato y/o convenio y sus respectivas adiciones.

Pro-Cultura 1% Del valor total del contrato y/o convenio y sus respectivas adiciones.

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Tabla 2

Luego de inspeccionar las estampillas impuestas para los contratistas en Casanare, sumado al pago de seguridad social que deben responder y el efecto en el cual se convierte el C.P.S a Contrato Realidad, no es extraño que en lo Contencioso Administrativo se inicien procesos de Nulidad y Restablecimiento del Derecho para estas personas que han sentido que sus derechos laborales han sido vulnerados, es por ello que solicité mediante derecho de petición al Tribunal Administrativo de Casanare, la relación de los procesos que cursan en materia de Contratos Realidad con Entidades del Sector Público y que actualmente han sido condenados mediante sentencia judicial los últimos 3 años son las siguientes organizaciones públicas del Departamento de Casanare:

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO – CONDENAS POR CONTRATO REALIDAD

Tabla 3

En total son 19 procesos de los cuales se ha demostrado la existencia del vínculo contractual con la entidad para la cual se encontraban laborando, adicional a ellos son las indemnizaciones y perjuicios en los cuales al Entidad Estatal se ve incursa para cumplir

RADICADO DEMANDANTE DEMANDADO Asunto_ligitiosoASUNTO_ULT_ACTUACION

85001233300020130004100 RUTH MATILDE VARGAS SEGURO SOCIAL EN LIQUIDACION CONTRATO REALIDADSentencia 08/05/2014

85001233300020130021900 FLOR YAMILE SANA NIÑO DEPARTAMENTO DE CASANARE CONTRATO REALIDADAprueba acuerdo conciliatorio -Departamento de Casanare

85001233300020140016400 ISMENIA SOLANO FUENTES NACIÓN - MINDEFENSA - EJÉRCITO NACIONALCONTRATO REALIDADSentencia 23/07/2015 Despacho 42303

85001233300020140016500 LUZ STELLA PONGUTA NACIÓN - MINDEFENSA - EJÉRCITO NACIONALCONTRATO REALIDAD26 noviembre de 2015- Enviado al C.E con recurso de apelacion 42445

85001333100220120014401 JUAN CARLOS FONSECA SOLANO DEPARTAMENTO DE CASANARE CONTRATO REALIDADSENTENCIA 29/09/2015 JUZGADO SEGUNDO devolver al juzgado

85001333100220130001301 LUIS ALBERTO LUQUERNA SANABRIANACIÓN - MINDEFENSA - EJÉRCITO NACIONALCONTRATO REALIDADSENTENCIA SUSTITUTIVA 10/03/2015

85001333300120120001601 DENIS RUBIELA PÉREZ DÍAZ MUNICIPIO DE YOPAL CONTRATO REALIDADsentencia 31/10/2013 juzgado ´primero devolver al juzgado

85001333300120120005601 MERCEDES NOVOA MORENO DEPARTAMENTO DE CASANARE CONTRATO REALIDADSENTENCIA 13/02/2014 JUZGADO PRIMERO devolver al juzgado

85001333300120120011801 JHON ALEXANDER CÓRDOBA B HOSPITAL DE YOPAL ESE CONTRATO REALIDADSENTENCIA 09/07/2016 -devolver al juzgado

85001333300220130012901 ELSY YOLANDA JIMÉNEZ ÁNGEL DEPARTAMENTO DE CASANARE - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN CASANARECONTRATO REALIDADSENTENCIA 23/04/2015

85001333300220130021101 CIRO ALFONSO NEIRA PICÓN HOSPITAL DE AGUAZUL Y OTROS CONTRATO REALIDADSENTENCIA 24/09/2015 JUZGADO SEGUNDO devolver al juzgado

85001333300220130021301 CLAUDIA YANETH RODRÍGUEZ DEPARTAMENTO DE CASANARE CONTRATO REALIDADSENTENCIA

85001333300220130028401 ÁNGEL MARIO CURCHO BLANCO CORPORINOQUIA CONTRATO REALIDADSENTENCIA

85001333300220130030501 CRISTHIAN SOTO PASTRANA CAPRESOCA EPS CONTRATO REALIDADsentencia

85001333300220130035201 FLOR YOLIMA TEJEDOR DEPARTAMENTO DE CASANARE CONTRATO REALIDADSENTENCIA 17/09/2015 - devolver al juzgado

85001333300220130035301 CÉSAR AUGUSTO REYES DEPARTAMENTO DE CASANARE CONTRATO REALIDADSENTENCIA

85001333300220140005501 MARIANA DURÁN LÓPEZ CAPRESOCA EPS CONTRATO REALIDADSENTENCIA

85001333300220140012401 YASMIN PULIDO DÍAZ DEPARTAMENTO DE CASANARE CONTRATO REALIDADSENTENCIA

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dicha condena y descontar esos dineros del erario público, adicionalmente hago una relación de los motivos de condena principales que se generan en el Tribunal

Administrativo por Nulidades y Restablecimiento del Derecho, podemos destacar que aunque los procesos presentados por asuntos por Contrato Realidad, no es exorbitante su participación, va a conducir en un futuro al aumento de acuerdo a los planteamientos que he propuesto anteriormente ya que las plantas de personal que conservan las empresas u

organizaciones aumentan cada día sus contratistas desempeñando funciones vitales de la empresa.

Grafica 3

“Cansados de aquel delirio hermenéutico, los trabajadores repudiaron a las

autoridades de Macondo y subieron con sus quejas a los tribunales supremos. Fue allí

donde los ilusionistas del derecho demostraron que las reclamaciones carecían de toda

validez, simplemente porque la compañía bananera no tenía, ni había tenido nunca, ni

tendría jamás trabajadores a su servicio, sino que los reclutaba ocasionalmente y con

carácter temporal. De modo que se desbarató la patraña del jamón de Virginia, las

píldoras milagrosas y los excusados pascuales, y se estableció por fallo de tribunal y se

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CONCLUSIONES

El sector público en el Departamento de Casanare ha impulsado el creciente uso del Contrato de

Prestación de Servicios, el cual debe usarse de manera temporal y transitoria para cumplir con los

fines del Estado, sin embargo, al ser una contratación directa, formaliza el trabajo de manera más

expedita en la entidades, perola administración no está visualizando la planta de personal que

construye paralelamente al personal de planta que ya existe en la organización y del poder que se

está delegando a los contratistas con sus funciones y actividades, pues estos contratos cada vez se

hacen más imprescindibles para la entidad y para el continuo desarrollo de la misión y objetivos de

la misma, dejando en cabeza de particulares labores propias de la función pública, situación que

puede desmejorar el servicio como talen las entidades por falta de pertenencia con la institución.

Ahora bien, equivalente a la afirmación anterior e intrínsecamente relacionada, se encuentran los

derechos laborales que entidades como la Gobernación de Casanare y el sector descentralizado del

departamento, están vulnerando a sus contratistas, cuando se comprueban los tres elementos que

configuran una relación laboral, es decir, la remuneración, prestación personal del servicio y

continua subordinación, hechos que se han demostrado en lo contencioso administrativo y que cada

día adquieren más relevancia, teniendo en cuenta que la justicia administrativa en Casanare lleva

tan solo 10 años en ejercicio y los casos presentados son de los últimos tres años.

Es pertinente aclarar que no en todo C.P.S. se da la figura mencionada, pues en muchas

ocasiones el contratista realmente cumple una labor importante para la entidad de manera transitoria

y termina su trabajo, pero mi investigación se enfoca en aquellas actividades que tienen apariencia

de temporales y en el trasfondo no lo son, sumado con los requisitos para que exista vínculo laboral

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BIBLIOGRAFIA

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REPUBLICA, P. D. (19 de Septiembre de 1968). Decreto 2400 de 198. Bogotá D.C., Colombia, Colombia.

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ANEXOS

1. Respuesta a derecho de petición presentado ante la Gobernación de Casanare. (Grafica 1 y

2 –Tabla1)

2. Respuesta a Derecho de Petición presentado al Tribunal Administrativo de Casanare. (Tabla

3 y Grafica3)

Referencias

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