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El siniestro en los seguros de responsabilidad civil con cláusula claims made

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(1)

El siniestro en los seguros de

responsabilidad civil con cláusula

claims made

Arturo Díaz Bravo

Doctor en derecho por la UNAM

(2)

Ley sobre el Contrato de Seguro

Ley sobre el Contrato de Seguro

Tan pronto como el asegurado o beneficiario, en su caso,

Tan pronto como el asegurado o beneficiario, en su caso,

tengan conocimiento de la realizaci

tengan conocimiento de la realizacióón del siniestro yn del siniestro y

del

del

derecho constituido a su favor por el contrato de

derecho constituido a su favor por el contrato de

seguro,

seguro,

deberdeberáán ponerlo en conocimiento de la empresa n ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora.

aseguradora.-- Salvo disposiciSalvo disposicióón en contrario de la n en contrario de la presente Ley, el asegurado o el beneficiario gozar

presente Ley, el asegurado o el beneficiario gozaráán de n de

un plazo m

un plazo mááximo de cinco dximo de cinco díías para el aviso que deberas para el aviso que deberáá ser por escrito si en el contrato no se estipula otra cosa

ser por escrito si en el contrato no se estipula otra cosa

(art. 66).

(3)

Cuando el asegurado o el beneficiario no

Cuando el asegurado o el beneficiario no

cumplan con la obligaci

cumplan con la obligacióón que les impone el n que les impone el

art

artíículo anterior, la empresa aseguradora culo anterior, la empresa aseguradora podr

podráá reducir la prestacireducir la prestacióón debida hasta la n debida hasta la suma que habr

suma que habríía importado si el aviso se a importado si el aviso se

hubiere dado oportunamente (art. 67).

hubiere dado oportunamente (art. 67).

La empresa quedar

La empresa quedaráá desligada de todas las desligada de todas las

obligaciones del contrato, si el asegurado o el

obligaciones del contrato, si el asegurado o el

beneficiario omiten el aviso inmediato con la

beneficiario omiten el aviso inmediato con la

intenci

intencióón de impedir que se comprueben n de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro

oportunamente las circunstancias del siniestro

(art. 68).

(4)

La empresa aseguradora tendr

La empresa aseguradora tendráá el derecho de exigir del el derecho de exigir del

asegurado o beneficiario toda clase de informaciones

asegurado o beneficiario toda clase de informaciones

sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los

sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los

cuales puedan determinarse las circunstancias de su

cuales puedan determinarse las circunstancias de su

realizaci

realizacióón y las consecuencias del mismo (art. 69).n y las consecuencias del mismo (art. 69). Las obligaciones de la empresa quedar

Las obligaciones de la empresa quedaráán extinguidas si n extinguidas si

demuestra que el asegurado, el beneficiario o los

demuestra que el asegurado, el beneficiario o los

representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir

representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir

en error, disimulan o declaran inexactamente hechos

en error, disimulan o declaran inexactamente hechos

que excluir

que excluiríían o podran o podríían restringir dichas obligaciones. an restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observar

Lo mismo se observaráá en caso de que, con igual en caso de que, con igual

prop

propóósito, no le remitan en tiempo la documentacisito, no le remitan en tiempo la documentacióón de n de que trata el art

(5)

El cr

El créédito que resulte del contrato de seguro dito que resulte del contrato de seguro vencer

venceráá treinta dtreinta díías despuas despuéés de la fecha en que s de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e

la empresa haya recibido los documentos e

informaciones que le permitan conocer el

informaciones que le permitan conocer el

fundamento de la reclamaci

fundamento de la reclamacióón.n.-- SerSeráá nula la nula la

cl

clááusula en que se pacte que el crusula en que se pacte que el créédito no podrdito no podráá exigirse sino despu

exigirse sino despuéés de haber sido reconocido s de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio (art. 71).

por la empresa o comprobado en juicio (art. 71).

En ning

En ningúún caso quedarn caso quedaráá obligada la empresa, si obligada la empresa, si probase que el siniestro se caus

probase que el siniestro se causóó por dolo o mala por dolo o mala

fe del asegurado, del beneficiario o de sus

fe del asegurado, del beneficiario o de sus

respectivos causahabientes (art. 77).

(6)

La empresa aseguradora responder

La empresa aseguradora responderáá del siniestro del siniestro

aun cuando

aun cuando ééste haya sido causado por culpa del ste haya sido causado por culpa del asegurado, y s

asegurado, y sóólo se admitirlo se admitiráá en el contrato la en el contrato la cl

clááusula que libere a la empresa en caso de culpa usula que libere a la empresa en caso de culpa grave (art. 78).

grave (art. 78).

La empresa responder

La empresa responderáá de las pde las péérdidas y dardidas y dañños os

causados por las personas respecto a las cuales es

causados por las personas respecto a las cuales es

civilmente responsable el asegurado, pero se

civilmente responsable el asegurado, pero se

admitir

admitiráá en el contrato la clen el contrato la clááusula de que trata el usula de que trata el art

artíículo anterior (art. 79).culo anterior (art. 79).

Igualmente responder

Igualmente responderáá siempre que el siniestro se siempre que el siniestro se

cause en cumplimiento de un deber de humanidad

cause en cumplimiento de un deber de humanidad

(art. 80).

(7)

Al ocurrir el siniestro, el asegurado tendr

Al ocurrir el siniestro, el asegurado tendráá la obligacila obligacióón n

de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o

de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o

disminuir el da

disminuir el dañño. Si no hay peligro en la demora, pediro. Si no hay peligro en la demora, pediráá instrucciones a la empresa aseguradora, debiendo

instrucciones a la empresa aseguradora, debiendo

atenerse a las que ella le indique.

atenerse a las que ella le indique.-- Los gastos hechos Los gastos hechos

por el asegurado que no sean manifiestamente

por el asegurado que no sean manifiestamente

improcedentes, se cubrir

improcedentes, se cubriráán por la empresa aseguradora, n por la empresa aseguradora, y si

y si éésta da instrucciones anticiparsta da instrucciones anticiparáá dichos gastos (art. dichos gastos (art. 113).

(8)

En el seguro contra la responsabilidad, la empresa se

En el seguro contra la responsabilidad, la empresa se

obliga hasta el l

obliga hasta el líímite de la suma asegurada a pagar la mite de la suma asegurada a pagar la indemnizaci

indemnizacióón que el asegurado deba a un tercero a n que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un da

consecuencia de un hecho que cause un dañño previsto o previsto

en el contrato de seguro.

en el contrato de seguro.-- TratTratáándose de los seguros ndose de los seguros

obligatorios a que hace referencia el art

obligatorios a que hace referencia el artíículo 150 Bis de culo 150 Bis de

esta Ley, la empresa estar

esta Ley, la empresa estaráá obligada a cubrir los riesgos obligada a cubrir los riesgos asegurados hasta los montos indemnizatorios o las

asegurados hasta los montos indemnizatorios o las

sumas aseguradas por persona o por bien, as

sumas aseguradas por persona o por bien, asíí como, en como, en

su caso, los acumulados por evento, que se establezcan

su caso, los acumulados por evento, que se establezcan

en las disposiciones legales respectivas o en las

en las disposiciones legales respectivas o en las

administrativas de car

administrativas de caráácter general que se deriven de las cter general que se deriven de las mismas, vigentes al celebrarse el contrato.

(9)

-Para los riesgos respecto de los cuales las

Para los riesgos respecto de los cuales las

disposiciones a que se refiere el p

disposiciones a que se refiere el páárrafo anterior rrafo anterior

no determinen el monto

no determinen el monto indemnizatorio o la suma indemnizatorio o la suma

asegurada obligatorios, se estar

asegurada obligatorios, se estaráá a lo dispuesto a lo dispuesto

en el art

en el artíículo 86 de la presente Ley para culo 86 de la presente Ley para

determinar el l

determinar el líímite de la suma asegurada (art. mite de la suma asegurada (art. 145)

145)

En el seguro contra la responsabilidad, podr

En el seguro contra la responsabilidad, podráá

pactarse que la empresa aseguradora, se

pactarse que la empresa aseguradora, se

responsabilice de las indemnizaciones que el

responsabilice de las indemnizaciones que el

asegurado deba a un tercero en cualquiera de las

asegurado deba a un tercero en cualquiera de las

siguientes formas:

siguientes formas:

a)

a)

Por hechos ocurridos durante la vigencia de la Por hechos ocurridos durante la vigencia de la p

póóliza respectiva o en el aliza respectiva o en el añño anterior, siempre o anterior, siempre que la reclamaci

que la reclamacióón se formule por primera vez y n se formule por primera vez y por escrito al asegurado o a la empresa durante

(10)

b)

b)

Por hechos ocurridos durante la vigencia de la pPor hechos ocurridos durante la vigencia de la póóliza, liza, siempre que la reclamaci

siempre que la reclamacióón se formule por primera vez n se formule por primera vez y por escrito al asegurado o a la empresa en el curso

y por escrito al asegurado o a la empresa en el curso

de dicha vigencia o dentro del a

de dicha vigencia o dentro del añño siguiente a su o siguiente a su

terminaci

terminacióón.n.-- No serNo seráán admisibles otras formas de n admisibles otras formas de limitaci

limitacióón temporal de la cobertura, pero sn temporal de la cobertura, pero síí la la ampliaci

ampliacióón de cualquiera de los plazos indicados.n de cualquiera de los plazos indicados.-- La La limitaci

limitacióón temporal de la cobertura sern temporal de la cobertura seráá oponible tanto oponible tanto al asegurado como al tercero da

al asegurado como al tercero daññado, aun cuando ado, aun cuando

desconozcan el derecho constituido a su favor por la

desconozcan el derecho constituido a su favor por la

existencia del seguro, la ocurrencia del hecho

existencia del seguro, la ocurrencia del hecho

generador de la responsabilidad o la materializaci

generador de la responsabilidad o la materializacióón n

del da

del dañño.o.-- Si se diere la acumulaciSi se diere la acumulacióón de sumas n de sumas aseguradas, ser

aseguradas, seráá aplicable lo dispuesto por los aplicable lo dispuesto por los

art

(11)

Claims made: Art. 145 bis

OCURRENCIA VIGENCIA

RECLAMACIÓN ocurrencia

un año vigencia

Supuesto a)

reclamación

ocurrencia vigencia

reclamación

Supuesto b)

un año

Posible acumulación de pólizas con la misma compañía

ocurrencia

un año vigencia

Supuesto a)

reclamación

un año

ocurrencia vigencia

Supuesto b)

reclamación

un año

Posible acumulación de pólizas con otra compañía

(12)

Los gastos que resulten de los procedimientos

Los gastos que resulten de los procedimientos

seguidos contra el asegurado, estar

seguidos contra el asegurado, estaráán a cargo n a cargo

de la empresa, salvo convenio en contrario (art.

de la empresa, salvo convenio en contrario (art.

146).

146).

El seguro contra la responsabilidad atribuye el

El seguro contra la responsabilidad atribuye el

derecho a la indemnizaci

derecho a la indemnizacióón directamente al n directamente al

tercero da

tercero daññado, quien se considerarado, quien se consideraráá como como beneficiario del seguro desde el momento del

beneficiario del seguro desde el momento del

siniestro.

siniestro.-- En caso de muerte de En caso de muerte de ééste, su ste, su derecho al monto del seguro se transmitir

derecho al monto del seguro se transmitiráá por por

la v

la víía sucesoria, salvo cuando la ley o el contrato a sucesoria, salvo cuando la ley o el contrato que establezcan para el asegurado la obligaci

que establezcan para el asegurado la obligacióón n

de indemnizar, se

de indemnizar, seññale los familiares del extinto a ale los familiares del extinto a quienes deba pagarse directamente la

quienes deba pagarse directamente la

indemnizaci

indemnizacióón sin necesidad de juicio sucesorio n sin necesidad de juicio sucesorio (art. 147).

(13)

Ning

Ningúún reconocimiento de adeudo, transaccin reconocimiento de adeudo, transaccióón o n o cualquier otro acto jur

cualquier otro acto juríídico de naturaleza semejante, dico de naturaleza semejante,

hecho o concertado sin el consentimiento de la empresa

hecho o concertado sin el consentimiento de la empresa

aseguradora, le ser

aseguradora, le seráá oponible. La confesioponible. La confesióón de la n de la

materialidad de un hecho no puede ser asimilada al

materialidad de un hecho no puede ser asimilada al

reconocimiento de una responsabilidad (art. 148).

reconocimiento de una responsabilidad (art. 148).

Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el

Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el

asegurado,

asegurado, ééste deberste deberáá ser reembolsado ser reembolsado

proporcionalmente por la empresa (art. 149).

(14)

El aviso sobre la realizaci

El aviso sobre la realizacióón del hecho que importe n del hecho que importe

responsabilidad deber

responsabilidad deberáá darse tan pronto como se exija la darse tan pronto como se exija la indemnizaci

indemnizacióón al asegurado. En caso de juicio civil o n al asegurado. En caso de juicio civil o penal, el asegurado proporcionar

penal, el asegurado proporcionaráá a la empresa a la empresa

aseguradora todos los datos y pruebas necesarios, para

aseguradora todos los datos y pruebas necesarios, para

la defensa (art. 150).

(15)

Los seguros de responsabilidad que por disposici

Los seguros de responsabilidad que por disposicióón legal n legal

tengan el car

tengan el caráácter de obligatorios, no podrcter de obligatorios, no podráán cesar en n cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminados con

sus efectos, rescindirse, ni darse por terminados con

anterioridad a la fecha de terminaci

anterioridad a la fecha de terminacióón de su vigencia.n de su vigencia.-

-Cuando la empresa pague por cuenta del asegurado la

Cuando la empresa pague por cuenta del asegurado la

indemnizaci

indemnizacióón que n que ééste deba a un tercero a causa de un ste deba a un tercero a causa de un da

dañño previsto en el contrato y compruebe que el o previsto en el contrato y compruebe que el contratante incurri

contratante incurrióó en omisiones o inexactas en omisiones o inexactas

declaraciones de los hechos a que se refieren los

declaraciones de los hechos a que se refieren los

art

artíículos 8o., 9o., 10 y 70 de la presente Ley, o en culos 8o., 9o., 10 y 70 de la presente Ley, o en agravaci

agravacióón esencial del riesgo en los tn esencial del riesgo en los téérminos de los rminos de los art

artíículos 52 y 53 de la misma, estarculos 52 y 53 de la misma, estaráá facultada para facultada para exigir directamente al contratante el reembolso de lo

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