El siniestro en los seguros de
responsabilidad civil con cláusula
claims made
Arturo Díaz Bravo
Doctor en derecho por la UNAM
Ley sobre el Contrato de Seguro
Ley sobre el Contrato de Seguro
Tan pronto como el asegurado o beneficiario, en su caso,
Tan pronto como el asegurado o beneficiario, en su caso,
tengan conocimiento de la realizaci
tengan conocimiento de la realizacióón del siniestro yn del siniestro y
del
del
derecho constituido a su favor por el contrato de
derecho constituido a su favor por el contrato de
seguro,
seguro,
deberdeberáán ponerlo en conocimiento de la empresa n ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora.aseguradora.-- Salvo disposiciSalvo disposicióón en contrario de la n en contrario de la presente Ley, el asegurado o el beneficiario gozar
presente Ley, el asegurado o el beneficiario gozaráán de n de
un plazo m
un plazo mááximo de cinco dximo de cinco díías para el aviso que deberas para el aviso que deberáá ser por escrito si en el contrato no se estipula otra cosa
ser por escrito si en el contrato no se estipula otra cosa
(art. 66).
Cuando el asegurado o el beneficiario no
Cuando el asegurado o el beneficiario no
cumplan con la obligaci
cumplan con la obligacióón que les impone el n que les impone el
art
artíículo anterior, la empresa aseguradora culo anterior, la empresa aseguradora podr
podráá reducir la prestacireducir la prestacióón debida hasta la n debida hasta la suma que habr
suma que habríía importado si el aviso se a importado si el aviso se
hubiere dado oportunamente (art. 67).
hubiere dado oportunamente (art. 67).
La empresa quedar
La empresa quedaráá desligada de todas las desligada de todas las
obligaciones del contrato, si el asegurado o el
obligaciones del contrato, si el asegurado o el
beneficiario omiten el aviso inmediato con la
beneficiario omiten el aviso inmediato con la
intenci
intencióón de impedir que se comprueben n de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro
oportunamente las circunstancias del siniestro
(art. 68).
La empresa aseguradora tendr
La empresa aseguradora tendráá el derecho de exigir del el derecho de exigir del
asegurado o beneficiario toda clase de informaciones
asegurado o beneficiario toda clase de informaciones
sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los
sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los
cuales puedan determinarse las circunstancias de su
cuales puedan determinarse las circunstancias de su
realizaci
realizacióón y las consecuencias del mismo (art. 69).n y las consecuencias del mismo (art. 69). Las obligaciones de la empresa quedar
Las obligaciones de la empresa quedaráán extinguidas si n extinguidas si
demuestra que el asegurado, el beneficiario o los
demuestra que el asegurado, el beneficiario o los
representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir
representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir
en error, disimulan o declaran inexactamente hechos
en error, disimulan o declaran inexactamente hechos
que excluir
que excluiríían o podran o podríían restringir dichas obligaciones. an restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observar
Lo mismo se observaráá en caso de que, con igual en caso de que, con igual
prop
propóósito, no le remitan en tiempo la documentacisito, no le remitan en tiempo la documentacióón de n de que trata el art
El cr
El créédito que resulte del contrato de seguro dito que resulte del contrato de seguro vencer
venceráá treinta dtreinta díías despuas despuéés de la fecha en que s de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e
la empresa haya recibido los documentos e
informaciones que le permitan conocer el
informaciones que le permitan conocer el
fundamento de la reclamaci
fundamento de la reclamacióón.n.-- SerSeráá nula la nula la
cl
clááusula en que se pacte que el crusula en que se pacte que el créédito no podrdito no podráá exigirse sino despu
exigirse sino despuéés de haber sido reconocido s de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio (art. 71).
por la empresa o comprobado en juicio (art. 71).
En ning
En ningúún caso quedarn caso quedaráá obligada la empresa, si obligada la empresa, si probase que el siniestro se caus
probase que el siniestro se causóó por dolo o mala por dolo o mala
fe del asegurado, del beneficiario o de sus
fe del asegurado, del beneficiario o de sus
respectivos causahabientes (art. 77).
La empresa aseguradora responder
La empresa aseguradora responderáá del siniestro del siniestro
aun cuando
aun cuando ééste haya sido causado por culpa del ste haya sido causado por culpa del asegurado, y s
asegurado, y sóólo se admitirlo se admitiráá en el contrato la en el contrato la cl
clááusula que libere a la empresa en caso de culpa usula que libere a la empresa en caso de culpa grave (art. 78).
grave (art. 78).
La empresa responder
La empresa responderáá de las pde las péérdidas y dardidas y dañños os
causados por las personas respecto a las cuales es
causados por las personas respecto a las cuales es
civilmente responsable el asegurado, pero se
civilmente responsable el asegurado, pero se
admitir
admitiráá en el contrato la clen el contrato la clááusula de que trata el usula de que trata el art
artíículo anterior (art. 79).culo anterior (art. 79).
Igualmente responder
Igualmente responderáá siempre que el siniestro se siempre que el siniestro se
cause en cumplimiento de un deber de humanidad
cause en cumplimiento de un deber de humanidad
(art. 80).
Al ocurrir el siniestro, el asegurado tendr
Al ocurrir el siniestro, el asegurado tendráá la obligacila obligacióón n
de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o
de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o
disminuir el da
disminuir el dañño. Si no hay peligro en la demora, pediro. Si no hay peligro en la demora, pediráá instrucciones a la empresa aseguradora, debiendo
instrucciones a la empresa aseguradora, debiendo
atenerse a las que ella le indique.
atenerse a las que ella le indique.-- Los gastos hechos Los gastos hechos
por el asegurado que no sean manifiestamente
por el asegurado que no sean manifiestamente
improcedentes, se cubrir
improcedentes, se cubriráán por la empresa aseguradora, n por la empresa aseguradora, y si
y si éésta da instrucciones anticiparsta da instrucciones anticiparáá dichos gastos (art. dichos gastos (art. 113).
En el seguro contra la responsabilidad, la empresa se
En el seguro contra la responsabilidad, la empresa se
obliga hasta el l
obliga hasta el líímite de la suma asegurada a pagar la mite de la suma asegurada a pagar la indemnizaci
indemnizacióón que el asegurado deba a un tercero a n que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un da
consecuencia de un hecho que cause un dañño previsto o previsto
en el contrato de seguro.
en el contrato de seguro.-- TratTratáándose de los seguros ndose de los seguros
obligatorios a que hace referencia el art
obligatorios a que hace referencia el artíículo 150 Bis de culo 150 Bis de
esta Ley, la empresa estar
esta Ley, la empresa estaráá obligada a cubrir los riesgos obligada a cubrir los riesgos asegurados hasta los montos indemnizatorios o las
asegurados hasta los montos indemnizatorios o las
sumas aseguradas por persona o por bien, as
sumas aseguradas por persona o por bien, asíí como, en como, en
su caso, los acumulados por evento, que se establezcan
su caso, los acumulados por evento, que se establezcan
en las disposiciones legales respectivas o en las
en las disposiciones legales respectivas o en las
administrativas de car
administrativas de caráácter general que se deriven de las cter general que se deriven de las mismas, vigentes al celebrarse el contrato.
-Para los riesgos respecto de los cuales las
Para los riesgos respecto de los cuales las
disposiciones a que se refiere el p
disposiciones a que se refiere el páárrafo anterior rrafo anterior
no determinen el monto
no determinen el monto indemnizatorio o la suma indemnizatorio o la suma
asegurada obligatorios, se estar
asegurada obligatorios, se estaráá a lo dispuesto a lo dispuesto
en el art
en el artíículo 86 de la presente Ley para culo 86 de la presente Ley para
determinar el l
determinar el líímite de la suma asegurada (art. mite de la suma asegurada (art. 145)
145)
En el seguro contra la responsabilidad, podr
En el seguro contra la responsabilidad, podráá
pactarse que la empresa aseguradora, se
pactarse que la empresa aseguradora, se
responsabilice de las indemnizaciones que el
responsabilice de las indemnizaciones que el
asegurado deba a un tercero en cualquiera de las
asegurado deba a un tercero en cualquiera de las
siguientes formas:
siguientes formas:
a)
a)
Por hechos ocurridos durante la vigencia de la Por hechos ocurridos durante la vigencia de la ppóóliza respectiva o en el aliza respectiva o en el añño anterior, siempre o anterior, siempre que la reclamaci
que la reclamacióón se formule por primera vez y n se formule por primera vez y por escrito al asegurado o a la empresa durante
b)
b)
Por hechos ocurridos durante la vigencia de la pPor hechos ocurridos durante la vigencia de la póóliza, liza, siempre que la reclamacisiempre que la reclamacióón se formule por primera vez n se formule por primera vez y por escrito al asegurado o a la empresa en el curso
y por escrito al asegurado o a la empresa en el curso
de dicha vigencia o dentro del a
de dicha vigencia o dentro del añño siguiente a su o siguiente a su
terminaci
terminacióón.n.-- No serNo seráán admisibles otras formas de n admisibles otras formas de limitaci
limitacióón temporal de la cobertura, pero sn temporal de la cobertura, pero síí la la ampliaci
ampliacióón de cualquiera de los plazos indicados.n de cualquiera de los plazos indicados.-- La La limitaci
limitacióón temporal de la cobertura sern temporal de la cobertura seráá oponible tanto oponible tanto al asegurado como al tercero da
al asegurado como al tercero daññado, aun cuando ado, aun cuando
desconozcan el derecho constituido a su favor por la
desconozcan el derecho constituido a su favor por la
existencia del seguro, la ocurrencia del hecho
existencia del seguro, la ocurrencia del hecho
generador de la responsabilidad o la materializaci
generador de la responsabilidad o la materializacióón n
del da
del dañño.o.-- Si se diere la acumulaciSi se diere la acumulacióón de sumas n de sumas aseguradas, ser
aseguradas, seráá aplicable lo dispuesto por los aplicable lo dispuesto por los
art
Claims made: Art. 145 bis
OCURRENCIA VIGENCIA
RECLAMACIÓN ocurrencia
un año vigencia
Supuesto a)
reclamación
ocurrencia vigencia
reclamación
Supuesto b)
un año
Posible acumulación de pólizas con la misma compañía
ocurrencia
un año vigencia
Supuesto a)
reclamación
un año
ocurrencia vigencia
Supuesto b)
reclamación
un año
Posible acumulación de pólizas con otra compañía
Los gastos que resulten de los procedimientos
Los gastos que resulten de los procedimientos
seguidos contra el asegurado, estar
seguidos contra el asegurado, estaráán a cargo n a cargo
de la empresa, salvo convenio en contrario (art.
de la empresa, salvo convenio en contrario (art.
146).
146).
El seguro contra la responsabilidad atribuye el
El seguro contra la responsabilidad atribuye el
derecho a la indemnizaci
derecho a la indemnizacióón directamente al n directamente al
tercero da
tercero daññado, quien se considerarado, quien se consideraráá como como beneficiario del seguro desde el momento del
beneficiario del seguro desde el momento del
siniestro.
siniestro.-- En caso de muerte de En caso de muerte de ééste, su ste, su derecho al monto del seguro se transmitir
derecho al monto del seguro se transmitiráá por por
la v
la víía sucesoria, salvo cuando la ley o el contrato a sucesoria, salvo cuando la ley o el contrato que establezcan para el asegurado la obligaci
que establezcan para el asegurado la obligacióón n
de indemnizar, se
de indemnizar, seññale los familiares del extinto a ale los familiares del extinto a quienes deba pagarse directamente la
quienes deba pagarse directamente la
indemnizaci
indemnizacióón sin necesidad de juicio sucesorio n sin necesidad de juicio sucesorio (art. 147).
Ning
Ningúún reconocimiento de adeudo, transaccin reconocimiento de adeudo, transaccióón o n o cualquier otro acto jur
cualquier otro acto juríídico de naturaleza semejante, dico de naturaleza semejante,
hecho o concertado sin el consentimiento de la empresa
hecho o concertado sin el consentimiento de la empresa
aseguradora, le ser
aseguradora, le seráá oponible. La confesioponible. La confesióón de la n de la
materialidad de un hecho no puede ser asimilada al
materialidad de un hecho no puede ser asimilada al
reconocimiento de una responsabilidad (art. 148).
reconocimiento de una responsabilidad (art. 148).
Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el
Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el
asegurado,
asegurado, ééste deberste deberáá ser reembolsado ser reembolsado
proporcionalmente por la empresa (art. 149).
El aviso sobre la realizaci
El aviso sobre la realizacióón del hecho que importe n del hecho que importe
responsabilidad deber
responsabilidad deberáá darse tan pronto como se exija la darse tan pronto como se exija la indemnizaci
indemnizacióón al asegurado. En caso de juicio civil o n al asegurado. En caso de juicio civil o penal, el asegurado proporcionar
penal, el asegurado proporcionaráá a la empresa a la empresa
aseguradora todos los datos y pruebas necesarios, para
aseguradora todos los datos y pruebas necesarios, para
la defensa (art. 150).
Los seguros de responsabilidad que por disposici
Los seguros de responsabilidad que por disposicióón legal n legal
tengan el car
tengan el caráácter de obligatorios, no podrcter de obligatorios, no podráán cesar en n cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminados con
sus efectos, rescindirse, ni darse por terminados con
anterioridad a la fecha de terminaci
anterioridad a la fecha de terminacióón de su vigencia.n de su vigencia.-
-Cuando la empresa pague por cuenta del asegurado la
Cuando la empresa pague por cuenta del asegurado la
indemnizaci
indemnizacióón que n que ééste deba a un tercero a causa de un ste deba a un tercero a causa de un da
dañño previsto en el contrato y compruebe que el o previsto en el contrato y compruebe que el contratante incurri
contratante incurrióó en omisiones o inexactas en omisiones o inexactas
declaraciones de los hechos a que se refieren los
declaraciones de los hechos a que se refieren los
art
artíículos 8o., 9o., 10 y 70 de la presente Ley, o en culos 8o., 9o., 10 y 70 de la presente Ley, o en agravaci
agravacióón esencial del riesgo en los tn esencial del riesgo en los téérminos de los rminos de los art
artíículos 52 y 53 de la misma, estarculos 52 y 53 de la misma, estaráá facultada para facultada para exigir directamente al contratante el reembolso de lo