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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS HIDRICAS RÉGIMEN DE ENSEÑANZA

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS HIDRICAS

RÉGIMEN DE ENSEÑANZA

CAPÍTULO I: GENERALIDADES

1° - El presente Reglamento tiene por objeto fijar las normas generales a las que se

ajustará la enseñanza de grado en la FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS HÍDRICAS (FICH).

2° - La Dirección, Coordinación y Supervisión de la enseñanza será ejercida por el

Decano de la FICH a través de Secretaría Académica.

3° - La enseñanza regular es la que se realiza en cumplimiento de planes de estudios

estructurados en asignaturas y de acuerdo a los objetivos y normas de la Universidad Nacional del Litoral.

4° - El desarrollo de las actividades académicas regulares se ajustará al Calendario

Académico que anualmente apruebe el Consejo Directivo de la FICH.

CAPÍTULO II: DE LOS DEPARTAMENTOS, ÁREAS Y ASIGNATURAS

5° - Las actividades académicas, de investigación y de transferencia de tecnología de

la FICH están organizadas en Departamentos y Áreas.

Departamentos: Son grupos académicos unidos por una afinidad disciplinaria y

equilibrados en cuanto a la atención de tareas de enseñanza de grado y posgrado, regular y extracurricular; investigación y transferencia de tecnología.

Serán dirigidos por un Director, quien deberá ser Profesor Ordinario, de una asignatura o proyecto de investigación, del Departamento y designado de acuerdo a las Resoluciones de creación de los mismos.

Áreas: Son grupos académicos unidos por una afinidad disciplinaria, con

responsabilidad en la atención de tareas de enseñanza de grado y posgrado regular y extracurricular.

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6° - Cada asignatura pertenecerá a un Departamento o Área y estará a cargo de un

Profesor responsable de las actividades de enseñanza y aprendizaje y de todas las demás con ellas vinculadas. El responsable será un Profesor Titular. En caso de carencia del cargo o ausencia temporaria por licencia u otro motivo lo será un Profesor Asociado o Adjunto. Los docentes participantes de cada Departamento o Área podrán tener movilidad dentro de asignaturas disciplinares afines a las que concursaron, cuando las actividades de los mismos así lo requieran. La asignación de tareas será efectuada por Secretaría Académica, a propuesta de los Directores de Departamento o

Jefe de Área, previa consulta a los docentes involucrados.

7° - La enseñanza de cada asignatura se impartirá mediante la integración de las

siguientes actividades:

a) Clases Teóricas: consisten en la transferencia de conocimientos teóricos, orientación

metodológica, diagramación de estudios, discusión de procedimientos y estudios guiados, a impartirse mediante: exposiciones, diálogos, lecturas y comentarios bibliográficos, haciendo uso de todos los medios apropiados y disponibles.

b) Coloquios: consisten en la elaboración y discusión de temas de teorías o de

aplicación práctica, con la activa participación de los alumnos y el docente. Los temas a discutir serán repaso y aplicación de las clases teóricas, extensiones sencillas de las mismas o temas conocidos de antemano por el alumno.

c) Seminarios: consisten en reuniones oportunamente planificadas, para el estudio

intensivo de un tema, haciéndolo a través de grupos de aprendizaje activo.

d) Trabajos Prácticos: consisten en el desarrollo en gabinete, campaña o laboratorio de

un programa tendiente a completar, ilustrar, ejemplificar, planificar y concretar temas, como asimismo desarrollar en los alumnos la habilidad manual y criterios para el enfoque práctico de los conceptos teóricos.

e) Talleres: consisten en actividades donde se pretende que el alumno logre el

desarrollo de la creatividad y la reflexión tanto individual como grupal. Es de carácter teórico-práctico a partir de una interrelación entre conocimientos y acciones.

f) Clases Teórico-prácticas: consisten en la transferencia de conocimientos teóricos y el

inmediato desarrollo en Gabinete de actividades que complementen y ejemplifiquen a los mismos.

g) Consultas: consisten en actividades realizadas en horarios adicionales, donde los

alumnos pueden requerir aclaraciones sobre los conceptos o problemas impartidos en las clases regulares.

h) Evaluación parcial, en sus diferentes modalidades.

i) Toda otra actividad que el responsable de la asignatura considere conveniente para

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8º - El Profesor responsable de la asignatura estará a cargo de la distribución de tareas

entre el personal de la misma, para el cumplimiento de las actividades indicadas en el artículo 7º y respetando las funciones y obligaciones de los docentes indicadas en el art. 22º.

9° - A los efectos del cursado de la asignatura, el profesor responsable deberá

discriminar las actividades de enseñanza de acuerdo al artículo 7º, donde fijará la obligatoriedad de cada modalidad, en acuerdo con el respectivo Departamento o Área y Secretaría Académica. Para ello la carga horaria se deberá distribuir entre las distintas actividades contemplando los debidos tiempos de preparación del alumno, que el tiempo dedicado a las horas de desarrollo de nuevos conceptos teóricos se deberá ubicar en alrededor del 35% del tiempo presencial, que las actividades de evaluación deberán tener asignados tiempos dentro del total de horas asignadas a la asignatura y que la actividad semanal, incluyendo las de estudio y preparación de informes, etc., deberá ubicarse en alrededor de 44 horas.

A modo de referencia se deberá tener en cuenta el siguiente cuadro indicativo: Asignaturas

de 120 horas cuatrimestrale s 480 minutos

de actividad

presencial semanal

Asignaturas de 105 horas cuatrimestrale s420 minutos

de actividad

presencial semanal

Asignaturas de 90 horas cuatrimestrale s 360 minutos

de actividad

presencial semanal

Asignaturas de 75 horas cuatrimestrale s 300 minutos

de actividad

presencial semanal

Asignaturas de 60 horas cuatrimestrale s 240 minutos

de actividad

presencial semanal

HP HT HP HT HP HT HP HT HP HT

Teoría 180 405 150 340 150 340 120 270 90 205

Práctica 150 225 120 180 90 135 90 135 60 90

Coloquios Talleres

90 115 90 115 60 75 45 55 45 55

Evaluación 60 60 60 60 60 60 45 45 45 45

Total 480 805 420 695 360 610 300 505 240 395

donde:

HP: Tiempo Presencial Semanal en minutos

HT: Tiempo Total Semanal en minutos (incluye a HP y tareas de autogestión)

NOTA: El tiempo asignado a Evaluación está considerado por semanas a modo comparativo con las demás actividades, pero se desarrolla en forma eventual.

10° - Los Profesores responsables de las asignaturas elaborarán y elevarán, a

Secretaría Académica, el programa (teórico y práctico) de las mismas ajustándose a la planificación de la carrera. Los mismos deberán contener:

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- Objetivos de la asignatura.

- Programa analítico con especificación de contenidos, unidades temáticas y carga horaria de las mismas.

- Bibliografía general y específica de cada unidad temática. - Actividades a desarrollar de acuerdo al Artículo 7º

- Listado de Trabajos Prácticos.

- Sistema de Evaluación y Promoción para alumnos regulares y libres

El modelo de presentación del programa se ajustará a lo indicado por Secretaría Académica.

Cada vez que se produzcan modificaciones en los items mencionados deberán ser presentados a Secretaría Académica para su tramitación ante el Consejo Directivo. Los programas de las asignaturas y sus modificaciones deberán ser aprobados por el Consejo Directivo.

11° - Los Profesores responsables de las asignaturas asegurarán el desarrollo del

programa completo en las condiciones establecidas en el presente Régimen de Enseñanza en un plazo de quince (15) semanas hábiles o treinta (30), conforme a su desarrollo (cuatrimestral o anual), incluyendo las evaluaciones, debiendo adoptarse las providencias necesarias para compensar los feriados o asuetos que disminuyan el tiempo útil para el dictado de clases.

12° - Los Profesores responsables de las asignaturas elaborarán y elevarán con

acuerdo del Director de Departamento o Jefe de Área, a consideración de Secretaría Académica por lo menos diez (10) días corridos antes de la iniciación de cada período de dictado de las mismas, la planificación en la que se especificará, lo siguiente:

a) Cronograma de desarrollo de las unidades temáticas, discriminadas por actividad

(teoría, práctica, coloquio, etc.) de acuerdo al calendario fijado por el Consejo Directivo. Así también, deberán incluirse dentro del cronograma las fechas de parciales y demás actividades de evaluación previstas. Dicho cronograma deberá ser aprobado por Secretaría Académica a efectos de evitar superposiciones.

b) Horarios de consulta para los alumnos.

c) Otras actividades relacionadas a la formación docente del personal.

d) Se deberá asegurar la recuperación de las clases perdidas previstas por calendario

(feriados nacionales/provinciales y/o asuetos), dentro de las actividades programadas en el cuatrimestre. Asimismo las fechas y horarios alternativos deberán ser conocidos por el alumno al iniciarse el cuatrimestre.

13º - Los Profesores responsables de las asignaturas deberán presentar, con acuerdo

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período, y las modificaciones sufridas en la planificación, si las hubiere, y sus motivos, así como el listado de alumnos con todas las calificaciones obtenidas en las actividades de evaluación. Una copia del informe quedará en poder de la Cátedra por el período que dure la regularidad de los alumnos. Secretaría Académica podrá solicitar informes parciales, a efectos de llevar a cabo los seguimientos que estime convenientes.

14° - Los horarios de clases serán fijados por Secretaría Académica, en consulta con

los profesores responsables de las asignaturas, incluyendo las actividades de recuperación a las que hace referencia el inciso d) del art. 12º)

15° - Los Profesores responsables de las asignaturas deberán enviar a la Oficina de

Alumnado de la Facultad hasta el 3° día posterior a la finalización de las actividades regulares de la asignatura de cada período lectivo, la nómina de alumnos regulares. En las asignaturas que tengan sistema de promoción directa los profesores responsables deberán enviar la nómina de alumnos regulares y promocionados hasta el 3º día posterior al Coloquio Final Integrador.

CAPITULO III: DE LOS DOCENTES

16° - La jerarquía y dedicación de los cargos docentes, así como las condiciones que

se requieren para acceder a los mismos, se ajustarán a lo establecido por la Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad Nacional del Litoral y/o reglamentaciones emanadas del Consejo Superior de la Universidad Nacional del Litoral.

17° - Podrán desarrollar actividades docentes con la autorización del Consejo Directivo

de la FICH, docentes, investigadores y becarios de otros Institutos que se integren a las actividades de los Departamentos y Áreas de esta Facultad.

18° - Los docentes de todas las categorías deberán completar una planilla provista por

Secretaría Académica, al inicio de cada cuatrimestre en la que se especificará: - Nombres y Apellido.

- Departamento o Área - Carrera/s

- Asignatura/s en la/s que se desempeña. - Cargo/s y dedicación.

- Tareas asignadas y distribución horaria semanal para las mismas.

19° - Los profesores responsables (Titulares, Asociados o Adjuntos) de asignaturas

tendrán las siguientes funciones y obligaciones:

a) Elaborar conjuntamente con los integrantes de la asignatura, la planificación de

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b) Supervisar la enseñanza de modo que se atienda a los objetivos y al programa

establecido para la asignatura, a los efectos de realizar actividades correctivas oportunas.

c) Instrumentar acciones tendientes a la formación de docentes en todas sus

categorías (Cursos de perfeccionamiento, talleres y seminarios, internos y/o externos, etc.).

d) Programar, coordinar y supervisar las actividades de investigación y

extracurriculares, que se realicen dentro de la asignatura.

e) Observar el presente Régimen de Enseñanza y todas las disposiciones que

normalicen la actividad académica, haciéndolas conocer a los integrantes de la asignatura y exigiendo su cumplimiento.

f) Elevar a Secretaría Académica antes de comenzar cada período lectivo, sus

necesidades en cuanto a personal, equipos, materiales, bibliografía y actividades de formación.

g) Elevar a Secretaría Académica los informes que se detallan en los artículos 12° y

13º del presente.

h) Hacer conocer a los alumnos el programa de la asignatura, el cronograma de

actividades, las normas de promoción y la modalidad de los exámenes al inicio del cuatrimestre y toda otra información que se considere pertinente o que se establezca a través de Decanato o del Consejo Directivo de la Facultad en el momento oportuno.

i) Indicar al alumno libre que tenga intención de ser examinado, el programa con la

bibliografía y el plan detallado de los trabajos prácticos fijados, con expresa referencia de las fuentes de información necesarias para la correcta realización de los mismos.

j) Comunicar a Secretaría Académica cualquier alteración o dificultad en la planificación

que surja durante el período que abarca la misma a efectos de su solución.

20° - Las funciones y obligaciones de los docentes que no sean Profesores

responsables de las asignaturas serán las siguientes:

a) Jefes de Trabajos Prácticos: tendrán la responsabilidad de preparar y conducir los

trabajos prácticos y colaborar con los profesores en el dictado de clases, consultas o coloquios o cualquier otra actividad que el profesor responsable considere pertinente en el marco del planeamiento de la asignatura.

b) Ayudantes de Cátedra: colaborarán con el Jefe de Trabajos Prácticos y

eventualmente lo reemplazarán, como así también realizarán cualquier otra actividad que el profesor responsable les asigne.

c) Ayudantes Alumno: asistirán a los alumnos durante la realización de los trabajos

prácticos, bajo la supervisión del profesor y/o Jefe de Trabajos Prácticos de la asignatura.

21º - En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas para los docentes,

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informe al Decano, quien instrumentará las medidas del caso y elevará lo actuado al Consejo Directivo, cuando correspondiere, de acuerdo a lo establecido por el Estatuto de la Universidad Nacional del Litoral.

22° - Todos los docentes tienen la obligación de integrar las Mesas Examinadoras para

las que hubieran sido designados, en el Departamento o Área en el que cumplen funciones. Asimismo, podrán ser afectados a las tareas propias de un examen, según lo disponga el Profesor responsable de la asignatura.

23º - Los Profesores responsables de las asignaturas podrán requerir a Asesoría

Pedagógica apoyo sobre las posibles metodologías a implementar durante los procesos de enseñanza y aprendizaje.

24° - Además de las obligaciones específicas enumeradas precedentemente, los

docentes deberán asistir a: reuniones de claustro, reuniones de Departamentos y Áreas y a toda otra reunión convocada por el Consejo Directivo, Decano, Secretaría Académica, Director de Departamento, Jefe de Área ó Profesor responsable de la asignatura.

25º - Los Profesores Titulares, Asociados y Adjuntos, deberán desempeñar hasta un

34% de actividades de dictado de clase frente a los alumnos, reconociéndose el 66% restante para las otras actividades (preparación de clases, clases de consultas, supervisión de personal, organización de actividades, etc.) El porcentaje de desempeño frente a los alumnos se incrementará al 50%, cuando las actividades de dictado de clases sean repetidas en más de un grupo, pero con contenidos similares.

En cuanto a los Jefes de Trabajos Prácticos y Ayudantes de Cátedra, deberán desempeñar un 50% de actividades de dictado de clases frente a los alumnos, reconociéndose el 50% restante para otras actividades (preparación y corrección de prácticos, clases de consulta, etc.). El porcentaje de desempeño frente a los alumnos se incrementará al 67% cuando las actividades de clases sean repetidas en más de un grupo pero con contenidos similares.

26º - Todos los docentes que desarrollen tareas de investigación en uno o más

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CAPITULO IV: DE LOS TRIBUNALES EXAMINADORES

27º - El Decano, a propuesta de Secretaría Académica, aprobará las fechas de

exámenes, de acuerdo a lo fijado en el Calendario Académico, como asimismo la constitución de las Mesas Examinadoras. Para ello, el profesor responsable actuará como Presidente y los vocales serán profesores de la asignatura. Si no existiese un número suficiente de profesores en la asignatura, el Presidente propondrá al Decano la designación de Jefe de Trabajos Prácticos y/o Ayudante de Cátedra. Si aún así no se completara la Mesa Examinadora, se podrán designar Profesores de asignaturas afines.

La constitución de las Mesas Examinadoras deberá exhibirse en lugar visible, cuatro (4) días hábiles antes de la iniciación del turno de exámenes.

28° - Los docentes integrantes de una mesa examinada estarán obligados a excusarse

en caso de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de vínculo matrimonial, de amistad o enemistad manifiesta y podrán hacerlo por cualquier otro motivo justificado que apreciarán las autoridades de la Facultad. Las recusaciones contra integrantes de la Mesa Examinadora serán presentadas por escrito con 72 horas hábiles de antelación a la fecha de la constitución, al Decano, quien dictaminará en cada caso.

29° - La Mesa Examinadora será citada por la oficina competente antes de los cinco (5)

días hábiles de la fecha fijada para la realización del examen.

30° - Las Mesas Examinadoras se constituirán siempre con tres (3) integrantes, los que

deberán permanecer en todo momento en el examen. Cada miembro de la Mesa Examinadora deberá:

a) Constituir la Mesa en la fecha y hora fijada, con una tolerancia de quince (15)

minutos.

b) Integrarla hasta la finalización del examen.

c) En caso de que por causas justificadas alguno/s de los miembros de la Mesa

Examinadora no pueda/n concurrir al examen en el sitio y tiempo establecido, deberán comunicar por nota a Secretaría Académica, con 72 horas de antelación a efectos de posibilitar su reemplazo. Ante la imposibilidad del reemplazo del Presidente de la Mesa Examinadora, el examen será diferido.

d) Todos los docentes de la asignatura quedan afectados a integrar Mesas

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31° - Si habiendo transcurrido el tiempo indicado en el artículo 30° inc. a), alguno de los

miembros de la Mesa no se hubiera presentado a constituirla, Secretaría Académica dispondrá autorización para realizar el examen, reemplazando al docente faltante si se tratase de un vocal. Se diferirá el examen hasta nueva fecha si la ausencia es del Presidente de la Mesa Examinadora, o de los dos vocales.

Por Bedelía u oficina competente se controlarán las inasistencias de los docentes a los exámenes. La ausencia injustificada se registrará como falta grave, quedando sujeto el docente a las penalidades vigentes. Los exámenes son prioritarios a toda otra tarea del docente en la Facultad.

32° - Con los alumnos inscriptos, Oficina de Alumnado confeccionará las Actas de

Examen por duplicado para cada asignatura y por turno (o de acuerdo a modificaciones de excepcionalidad que imponga Decanato), la cual será entregada a Bedelía donde será puesta a disposición de la Mesa Examinadora veinticuatro (24) horas antes de la constitución de la Mesa. El Presidente de la Mesa Examinadora es responsable de las Actas de Examen hasta el momento de su devolución, y las entregará debidamente cumplimentadas y con la totalidad de las firmas de los integrantes de la Mesa Examinadora, al funcionario responsable o en el lugar habilitado que se designe al efecto. Las Actas serán archivadas en forma separada y donde fije Decanato.

33° - Las copias de las Actas de Exámenes estarán a disposición de los interesados

durante los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la finalización del turno, para que los alumnos comprueben si la nota consignada en el Acta coincide con la obtenida, dirigiéndose en forma inmediata, por escrito, ante la Oficina de Alumnado si existiera alguna anormalidad. Pasado dicho lapso se tendrán por definitivas las notas consignadas en las Actas. En caso de omisión o error, las enmiendas serán dispuestas por el Decano con la intervención del tribunal examinador.

34° - Si por alguna circunstancia la Mesa Examinadora debiera dejar de examinar sin

haber completado todos los exámenes, deberá comunicarse la situación a Secretaría Académica a los efectos que correspondiere. Esta garantizará la finalización del acto dentro de un plazo perentorio.

CAPÍTULO V: DE LOS ALUMNOS

35º - Serán alumnos de la Facultad, aquellos que cumplimenten los requisitos de

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36º - Para cursar como regulares de una asignatura, los alumnos deberán inscribirse

en la Oficina de Alumnado, en el plazo fijado por el Calendario Académico.

Para que esa inscripción sea efectiva es necesario que estén en condiciones de cursar la asignatura de acuerdo con el plan de correlatividades vigente y/o normas complementarias que el Consejo Directivo disponga.

Oficina de Alumnado elevará al Profesor responsable de cada asignatura la nómina definitiva de alumnos regulares dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al cierre de la inscripción.

37º- Los alumnos para lograr la regularidad en una asignatura deberán asistir como

mínimo al 80% de las clases declaradas obligatorias y dictadas, y cumplimentar las exigencias particulares de cada asignatura.

Los alumnos perderán el carácter de alumno regular en una asignatura:

a) Luego de transcurridos tres cuatrimestres sucesivos, contados a partir de la

finalización del cursado de la asignatura o al registrarse tres (3) aplazos en dicha asignatura. En este último caso, Secretaría Académica podrá prorrogar la regularidad por un (1) aplazo más a solicitud del interesado, previa intervención escrita del Profesor Responsable de la asignatura y Asesoría Pedagógica, a los efectos de determinar posibles factores que dificulten el logro de un rendimiento satisfactorio por parte del alumno.

b) Ante una inscripción para el recursado de la asignatura.

38º - Cuando un alumno haya acumulado una cantidad de aplazos equivalente al 50%

de las asignaturas de la carrera que cursa, su caso deberá ser tratado por Secretaría Académica (Asesoría Pedagógica) a efectos de establecer las causas y posibles correcciones del problema. En caso de que a través de esta gestión no pueda encontrarse una solución al mismo, el tema será girado para su tratamiento en el Consejo Directivo, al alcanzar un 100 %; el Cuerpo evaluará el informe de Secretaría Académica y remitirá las actuaciones a una Comisión de Seguimiento Académica, designada al efecto por Decanato. Esta Comisión deberá proponer al Consejo Directivo las medidas académicas y pedagógicas que correspondan para que el alumno pueda proseguir adecuadamente sus estudios.

En ambos casos (50 y 100 %), el Departamento Alumnado de la FICH deberá informar fehacientemente a Secretaría Académica, y a su vez ésta al Consejo Directivo, la nómina de alumnos de las distintas carreras de la Facultad que hayan alcanzado dichos porcentajes de aplazos.

39º - Serán alumnos libres respecto de una asignatura dada, los que estando en

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40º - Solamente se computarán asistencias y/o inasistencias a las clases efectivamente

dictadas por el profesor y contempladas en el calendario académico.

No se computarán inasistencias de los alumnos cuando sean autorizados por Decanato para integrar una representación oficial.

Se computará inasistencia a las clases que con presencia del profesor y previstas en el calendario académico no sean dictadas por ausencia total de los alumnos.

41º.- Será alumno oyente de la FICH toda persona que solicite estar inscripta en ese

carácter, en cualquier asignatura de las carreras de la misma y sea aprobado su pedido, por Decanato, dando origen con ello a la creación de un expediente en el que se registrará su actividad.

La inscripción quedará condicionada a las reales posibilidades de la institución y será resuelta por el Decano.

Esta posibilidad no será procedente, en el caso que el interesado curse la carrera, a la cual corresponde la asignatura elegida.

Los alumnos oyentes aceptados tendrán derecho a presentarse a examen, siempre que hayan cumplido previamente con las obligaciones del cursado de los alumnos regulares de la asignatura.

Aprobada la asignatura, tendrán derecho a un certificado que así lo acredite.

La constancia de aprobación deberá ser remitida a Decanato por el Docente, para ser adjuntada al Expediente del alumno oyente.

Los exámenes aprobados no darán opción a título universitario alguno.

CAPÍTULO VI: DE LA PROMOCIÓN DE ASIGNATURAS

42°: Se establece el Régimen de Promoción Directa (RPD) para todas las asignaturas

de las carreras de grado de la FICH. Para ello se deberá recurrir al Sistema de Evaluación Continua (SEC). Los pedidos de excepciones al RPD deberán ser presentados por los docentes responsables de asignaturas a Secretaría Académica para ser elevadas a consideración del Consejo Directivo.

Los docentes de cada asignatura deberán contemplar el desarrollo de determinadas actividades como elementos de valoración de los procesos de aprendizaje de los alumnos. Dichas actividades se deberán estructurar en dos etapas, diferenciadas entre sí de acuerdo a sus objetivos y metodologías, pero complementarias y confluyentes en el propósito final de la formación integral de los alumnos.

Etapa 1: Esta etapa comprende dos tipos de actividades evaluatorias. En esta instancia

los alumnos darán cuenta de procesos analíticos y síntesis parciales1:

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a) Actividades contempladas durante el desarrollo de la asignatura: coloquios, resolución de problemas, seminarios, talleres etc.

b) Exámenes parciales de teoría y práctica (o teórico-prácticos): El número de parciales no podrá superar los dos en el cuatrimestre para asignaturas cuatrimestrales (o cuatro, si la asignatura es anual). En aquellas asignaturas en que el Profesor Responsable justifique las necesidad de realizar mas de dos (o cuatro, si la asignatura es anual) exámenes parciales, quedará a criterio de Secretaría Académica su autorización.

Ninguna de las dos instancias de evaluación descriptas en a) y b) podrá tener un peso relativo en el total de la nota asignada a la Etapa 1 superior al sesenta por ciento (60 %).

Se requerirá la obtención de un mínimo de siete (7) puntos (calificación correspondiente a un concepto de Bueno) para el total de las actividades de la Etapa 1, a los fines de permitir al alumno el paso a la Etapa 2 del RPD.

Aquellos alumnos que obtengan una calificación de seis (6) puntos (calificación correspondiente a un concepto de Aprobado) quedarán en condiciones de alumno regular. Los que obtengan una calificación inferior a seis (6) puntos (calificación correspondiente a un concepto de Aprobado) serán alumnos libres de la asignatura.

Etapa 2: Coloquio Final Integrador (CFI). En esta etapa los alumnos estarán en condiciones de aplicar e integrar los conocimientos adquiridos en la Etapa 1, dando

cuenta de procesos de síntesis. El CFI2 es obligatorio y eliminatorio como instancia final

de evaluación integradora.

El CFI se deberá llevar a cabo antes o durante los dos (2) turnos de exámenes consecutivos a partir de la finalización del cursado de la asignatura, estableciéndose también un máximo de dos (2) oportunidades para las presentaciones por parte del alumno.

La aprobación del CFI requiere la obtención de siete (7) puntos (calificación correspondiente a un concepto de Bueno) como mínimo, con lo cual se considera promovido al alumno en la asignatura. Quedará a criterio del Profesor Responsable de la asignatura la forma en que se ponderarán, los distintos aspectos valorados en el CFI en la nota final.

El alumno que no apruebe el CFI quedará en condiciones de alumno regular.

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Los alumnos podrán hacer el CFI en forma individual o grupal, quedando esto a criterio del Profesor Responsable de la Asignatura.

Condición de Promoción y Regularidad: Al inicio del cuatrimestre, el alumno optará bajo qué sistema cursará la asignatura. El Profesor Responsable de la asignatura deberá explicitar claramente el plan de trabajo cuya realización validará la promoción directa del alumno o su condición de alumno regular habilitado para rendir Examen Final, de acuerdo al artículo 10º del presente Régimen. Dicho plan de trabajo debe detallar las actividades previstas (trabajos prácticos, evaluaciones, etc.), discriminando cuáles son exigibles para la promoción y cuáles para la regularidad. El alumno quedará en carácter de regular cuando cumpla con todas las exigencias establecidas para ello o cuando habiendo optado por el RPD no cumpla los requisitos exigidos para la misma. En la descripción de las condiciones de promoción, el Profesor Responsable de la asignatura deberá establecer taxativamente el peso que en la nota final de la Etapa 1 tendrá cada una de las actividades contempladas en dicha etapa.

El Profesor Responsable de la asignatura, luego de transcurridos los dos (2) turnos de exámenes siguientes a la finalización del cursado de la misma, elevará al Departamento Alumnado el listado de alumnos con la condición de aquellos que al optar por el RPD alcanzaron la Etapa 2,esto es: Promovido o Regular.

El Profesor Responsable de la asignatura, luego de la finalización del cursado de la misma, elevará al Departamento Alumnado el listado de alumnos con la condición de aquellos que habiendo optado por el RPD queden en condición de Regular o Libre.

Los alumnos promovidos deberán inscribirse en uno de los dos turnos de exámenes siguientes a la aprobación de la asignatura para que se registre la su calificación obtenida en la asignatura.

La calificación final a asignar al alumno promocionado resultará de ponderar las notas obtenidas en las Etapas 1 y 2, asignando un sesenta por ciento (60%) de peso a la calificación obtenida en la Etapa 1 y el cuarenta por ciento (40%) restante a la obtenida en el CFI.

Para poder acceder al RPD en una determinada asignatura, los alumnos deberán ajustarse a lo indicado en el Régimen de Correlatividades de las carreras de grado de la FICH.

Los alumnos que no hayan aprobado la Etapa 1 y/o la Etapa 2 del SEC rendirán un Examen Final en carácter de alumno regular o libre, según corresponda.

43º - El Examen Final para alumnos regulares versará sobre el contenido del programa

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aprobadas las asignaturas correlativas correspondientes para tener derecho a ser examinados.

44º - El alumno libre será examinado de acuerdo a las pautas establecidas en cada

asignatura y en base al programa vigente de la misma. Para rendir Examen Final deberá tener aprobadas las asignaturas correlativas correspondientes.

45º: En todos los casos el Examen Final deberá contemplar los dos aspectos en que se

centra el Sistema de Evaluación Continua (Artículo 42º), esto es: la valoración del conocimiento básico y las herramientas instrumentales y metodológicas desde una perspectiva integradora de los conocimientos. El Profesor Responsable de la asignatura deberá arbitrar los medios necesarios para formular un Examen Final que reúna estas condiciones. Si de esta concepción se desprende la necesidad de que el examen conste de dos o más partes, el alumno deberá satisfacer las exigencias de la Mesa Examinadora para la aprobación de cada parte, siendo cualquiera de ellas eliminatoria.

46º- Los alumnos regulares, libres y oyentes tendrán derecho a ser examinados en los

turnos de exámenes fijados por el Calendario Académico.

Para poder rendir el Examen Final de una determinada asignatura los alumnos

regulares y libres deberán:

a) Estar habilitados por el Régimen de Correlatividades.

b) Haber solicitado la inscripción en el tiempo y la forma correspondientes.

47º - La inscripción a Examen Final se hará por asignatura y se recibirá en la Oficina de

Alumnado. La misma deberá ser presentada en las fechas que fija el Calendario Académico previas a la iniciación de cada turno de exámenes.

48º - La Oficina de Alumnado confeccionará las Actas de Exámenes Finales con las

listas de alumnos regulares y libres a examinar en una asignatura, donde constarán los apellidos y nombres por orden alfabético.

Serán admitidos los reclamos de los alumnos que se encuentren indebidamente excluidos por error de trámite administrativo. Las inclusiones se efectuarán por disposición expresa del Jefe de la Oficina de Alumnado.

49º - Todo alumno que certifique adeudar hasta cuatro (4) asignaturas para obtener el

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Todo alumno que cumpla con lo estipulado en el párrafo anterior tendrá derecho a presentarse hasta en dos (2) Mesas Especiales de Exámenes de distintas asignaturas entre los turnos ordinarios previstos en el Calendario Académico.

Se podrá constituir para cualquier asignatura sólo una Mesa Especial por mes.

La solicitud del turno especial se presentará en Mesa de Entrada de esta Facultad, por lo menos quince (15) días antes de la fecha prevista. La misma deberá incluir:

a) La asignatura a examinar.

b) La fecha propuesta por el alumno, la que distará como mínimo en quince (15) días de separación a la finalización o comienzo, de los turnos de exámenes fijados por el Calendario Académico.

La fecha de realización del Examen Especial la fijará Secretaría Académica considerando las propuestas del interesado y del profesor responsable de la asignatura correspondiente.

La inscripción permanecerá abierta hasta los (3) días anteriores al turno especial contemplando el caso de existir más de un alumno que cumpla con los requisitos enunciados en los dos primeros párrafos del presente artículo.

Secretaría Académica y la Oficina de Alumnado deberán publicar debidamente la fecha de Examen Especial y en un plazo no menor a los siete (7) días antes de su sustanciación.

Aquel alumno que no se presentase en fecha y hora al Examen Especial en que se hubiese inscripto, se le negará el derecho de rendir en turnos especiales por el término de seis (6) meses, salvo justificación fundada y previa al día de inicio del examen.

50º - Para iniciar el Examen Final, la Mesa Examinadora procederá a convocar a los

alumnos por cada llamado a examen en el orden establecido en las listas. Sólo por razones justificadas, el Presidente podrá alterar el orden de llamado.

No se examinará al alumno que concurra sin Libreta Universitaria o D.N.I.. El alumno deberá presentar cualquier otro elemento que el responsable de la asignatura hubiese fijado como requisito previamente.

51º - Frente a situaciones debidamente justificadas, la Mesa Examinadora podrá ser

presenciada por el Decano o por el profesor que este designe, si es solicitado por escrito por el alumno interesado, en un lapso no menor a diez (10) días hábiles anteriores a la fecha del Examen Final.

52º - Si alguno de los integrantes de la Mesa Examinadora comprobara cualquier

(16)

53º - Las Actas de Exámenes Finales deberán ser devueltas debidamente

cumplimentadas a Bedelía el mismo día; en los casos de actas de más de 40 alumnos podrán ser devueltas a las 24 horas.

Para la entrega de notas de exámenes parciales se fija como tiempo máximo una (1) semana desde la toma del mismo, excepto aquellos casos en que esté previsto un recuperatorio en la semana siguiente. En este caso el plazo no podrá superar las 48 horas

54º - Los trámites de equivalencias de asignaturas se ajustarán a las disposiciones

vigentes en la Facultad.

CAPITULO VII: VARIOS

55º- El presente Régimen de Enseñanza queda sujeto al Estatuto de la Universidad

Nacional del Litoral, y a normas, disposiciones o resoluciones emanadas del Consejo Superior de la Universidad Nacional del Litoral, incluyendo el Reglamento de Carreras de Grado de la UNL y del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas.

56º - Derógase toda otra disposición previa de la FICH que contradiga el presente

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