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Academic year: 2017

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ME MORAN DUM

S O B R E LA A B O L I C I O N 'D E L D I E Z M O E N L A R E P Ú B L I C A D E L E C U AD O R .

_ L

Legación del Ecuador.'

Rom a, Octubre 7 de 1884.

. ’ En las entrevistas que me ha cabido la honra de tener con V.E . Rraa. y con el lim o. y Rm o. Monseñor Pallotti, Se­ cretario de la Con gregación de Negocios Eclesiásticos E x ­ traordinarios, he procurado poner de manifiesto las razones que militan para la supresión del diezmo en el Ecuador.

Obsequian do el deseo expresado por V, E. lim a., las reprod uzco,■ eon .algu n as am pliaciones, en el adjunto M e­ m orándum, escrito á vuela plum a, y sin los docum entos n e­ cesarios que deje en París al ir á dar la vuelta por el Austria, para; venir a Rom a, á fin de eludir la cuarentena, los cuales docum entos-n o han podido todavía serme rem itidos á causa de la inesperada prolon gación de ésta. No obstan te, som e­ to' respetuosam ente estos imperfectos*¿apuntamientos á la consideración de la Santa Sed e,‘de quien la num erosa p o­ blación agrícola del Ecuador, que con stituye la inm ensa m ayoría de-la Nación , espera la an h elada reforma de la su­ presión del diezmo, y con ella salud y vida.

•Aprovecho de esta op ortu n id ad ,: para ofrecer á V. E. Rm a. los ••sentimientos de altísim a con sideración y profun* do respeto con que soy

Señor Secretario de Estad o, • De Vu estra Erna. Rm a.,

. .. , 4 . - w A - , V.* • ú

muy aten to y hum ilde servidor.

4T* ’ i *

(Firm ado) A . Flo r es,

(3)

M E M O R AN D U M

sobre la necesidad de abolir el diezmo en el Eenador,

An te todo con vien e reproducir para su exam en el texto de la ley dada en el Ecu ad or .

I

v

L E Y E C U A T O R I A N A ,

' - L A C O N VE N C I Ó N N A C I O N AL D E L E C U AD O R

C O N S I D E R A N D O :

Qu e, según lo estipulado en el Con cor d ato d é la R e ­ pública, la con tribución de diezm os puede ser sustituida m edian te el con sen tim ien to de la Silla Ap o st ó lica ;

%* . * ' , V w; • *... - . . ’’ v *'jf \

D E C R E T A :

Art. i? E l Poder E jecu tivo recabará in m ediatam en te de la San ta Sede la sustitución del diezm o, en el siguien te im puesto.

. - Art. 2? Se gravan los fun dos rústicos con trein ta cen ­ tavos al añ o, por cien pesos de su valor real, sin qu e se t o ­ men en cuen ta ó justiprecien la s casas de h abitación d e d i­ ch os fundos.

Excep tú an se las huertas de cacao y las propiedades c u ­ yo precio no llegue á cien pesos.

Art. 3? Se gr ava asim ism o con och en ta cen tavos, c a ­ d a cuaren ta y seis kilogram os de cacao qu e se exporte d e la Rep ú blica.

Ar t a? E l Pod er E jecu tivo determ in ará y r eglam en ta­ rá la form ación d e los catastros para la recau dación del im puesto de que trata el in ciso i? del art* z?, é in vertirá an ualm en te en este objeto la sum a de diez mil pesos, qu e se votarán en la ley de gastos. Mien tras se form en los ca- - tastros, servirá p ara la cobran za el de la con tribución gen e­

ral del uno p or m il, cor regid o según el sistem a de la p r e­ sente ley.

Ar t. 5? Se le autoriza igualm en te para que, en la s ne- . gociacion es que en table con la San ta Sede, pueda estip u ­

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em plean los Colectores fiscales, obligán dose á llen ar el pre­ supuesto actual de las Diócesis, si el producto de la con tri­ bución territorial no lo cubriere.

Art. 6? Caso de no verificarse el arreglo expresado en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo, d e acuerdo con la Autoridad eclesiástica que designe la San ta Sede, distribui­ rá el producto ín tegro entre la Iglesia y el Estado, tom an do en cuen ta las con ven cion es actuales relativas á la inversión del producto decim al.

Art. 6? Esta ley regirá, tan luego com o se obten ga la aquiescen cia de la San ta Sede.

Da d a en Qu ito, Capital de la República, á 15 de Mar ­ zo de 1884.

E l Presidente, Fran cisco J . Salazar.— El Dipu tado Se­ cretario, H on orato Vázqu ez.— El Diputado Secretario, J o­ sé María Flor de las Ban deras.— E l Secretario, Ap aricio Ri- badeneira.

Palacio de Gobiern o en Qu ito, á 22 de Marzo de 1884. — Ejecútese.— J osé María Plácid o Caam añ o.— E l Min istro de H acien d a, Vicen te Lu cio Salazar.

I I

U N I VE R S AL I D AD D E L A AB O L I C I Ó N .

Bastaría el hecho de que el diezmo ha sido abolid o en todos los pueblos católicos y de que la Santa Sede nunca ha n egado este necesario alivio ¿cu a n ta s nacion es lo han so­ licitado, para que el Ecu ad or confíe en que el corazón p a ­ ternal de León X I I I , no hará una excepción odiosa en con tra del pueblo ecuatorian o, que ha dado al Sucesor de Pedro, quizá más que ningún otro, pruebas irrecusables de su filial afecto, nunca desm entido, y de su adhesión tanto más devota y tierna, cuan to m ayores han sido las tribu la­ cion es de la Iglesia.

E l Ecu ad or no ignora cuan to tiem po h ace que se esti­ puló pura y sim plemente en el Con cord ato Italian o la d o­ tación del Clero por el tesoro público, cual se practica en todas las Nacion es católicas de E u r op a ; lo que hacía de­ cir al Abate An dré, desde 1846, que “ en casi todas partes el clero católico estaba sujeto á la depen den cia", (a)

H e aquí dicha estipulación del Con cord ato Italian o : “ Art. 3? E l Gobiern o de la Rep ú blica de Italia se obliga á suministrar y con servar á los Arzobispos y Obis­ pos una asignación an ual con ven ien te sobre los fondos del tesoro público".

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Más n otable, á este respecto," es la disposición del Con cord ato Ven ezola n o; pues á pesar de haberlo cele­ brado en Rom a el propio Arzobispo de Caracas, DoCtof Don Silvestre Gu evara, se con cedió allí el de J ulio de 1S62 la supresión del diezm o y la dotación del clero pór el tesoro n acion al, en el siguien te ar tícu lo: J *

“ Art. 6? El Gobiern o de Ven ezuela, por m edio de sú Min istro Plen ipoten ciario, pidió y obtu vo de la-San ta Sede que, e n vist a d é la s circun stan cias extraordin arias de los tiem pos y localidades, los diezm os ‘ fuesen sustituidos por una dotación eclesiástica. Por lo tan to, el Gobierno- s’é obliga á pagar del tesoro público, com o deuda d el Estad o, la misma dotación eclesiástica, con form e á lá n ota adjun ta á esta Con ven ción , para una con grua susten tación del A r ­ zobispo y de cualquier otro Obispo, Cabild o eclesiástico, Párrocos, Sem inarios, fábricas de iglesias, y para dos gastos usuales y n ecesarios para el culto d ivin o; y esto en cofres*' pon dien te com pen sación legítim a del suprim ido - rédito de los diezm os”.

No son m enos con ocid os en el Ecu ad or los Con cor d a­ tos de Costa Rica, San Salvad or y Nicaragu a, por los cu a­ les se hizo tam bién la sustitución que el Ecuad or pide.

No es quizá, por demás, reproducir las disposicion es de los tres últimos, á fin. de paten tizar la ju sticia que asiste al Ecu ad or para solicitar lo mismo que se ha cqn ccdiilo. á otras Rep ú blicas hermanas, cu yas circun stan cias' no son esencialm ente diversas de las del Ecuador, y si. hubiere a l­ gun a diferen cia, me atrevo á pensar, que no sería en con tra de mi patria. . , . . . .

E l ar t...V. de dichos Con cord atos, en un todo idén.tif eos, com o que fueron obra de un mismo n egociador, mi.ho* norable predecesor en esta Legación , Sr. Marqués de.Lo.-

renzana, dispone lo sigu ien te: :

“ El Gobiern o d e ...se com prom ete u? m inistrar las dotacion es del Obispo, del -Cabildo y del Sem i­ nario, y á proveer á los gastos del-culto .y.de fábrica de la Iglesia, de los fondos del Tesorp n acion al, con form e á laéjs- cn la’específica que va al fin del presente Con cor d ato; la-cual-,. en caso de ereccion es de n uevos Obispados, se ad op tar ád eí mismo m odo para la dotación de los Obis*pos, de lo s'Ca - bildos, de los-Seminarios y de las fábricas d éla s Iglesias.. Y asen tado que tales asign acion es son un com p en sativo, ó más bien, una subrogación de los diezm os; pues el Gobier ­ no, con miras de utilidad pública local, ha solicitad o y obte­ nido de la San ta Sede esta sustitución , deberán-con siderarse,

com o lo son, á y recon ocid as por el Gobie

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_ . . . . __ .adquirirán el carácter de una verdadera ren ­

ta independiente”. - ' \

(Alt. V de los Con cordatos celebrados en Rom a, con Costa Rica el 7 de Octubre de 1852, con Nicaragua el 2 de Noviem bre de 18 61, y con el Salvador el 22 de Abril

de 1862). ! , .

Un artículo en todo igual á los anteriores fue también el que debía reem plazar al 11V.de nuesto Con cord ato, en el provecto que mi m en cion ada predecesor sometió al Gobier­ no ecuatorian o con nota del 11 de Setiembre de 1879, c uno ‘‘resultado de lascon fereircias habidas con Monseñor Pallo - tti, n egociador de la Santa Sede y con ven ido con él”.

‘ Si el in com petente Gobiern o, de entonces no hubiese descartado con su habitual ligereza este prudente y bien m e­ ditado artículo, no habría dado el escán dalo de--violar, él mismo, el otro artículo con que lo subrogó, y de dictar por sr y ante sí el decreto en que abolió el diezm o, al ano siguien ­ te de haber pactado-su Conservación con la Santa Sede.

El Ecuador pide ahora un arreglo igual al que acordó en Rom a su Plen ipoten ciario an te la Santa Sede. Y si se alegare que este acuerdo- no fué defin itivo,, yo con testaría que ninguna razón podía haber para que no lo fuera respecto del Ecuad or cuan do lo había sido antes para Costa Rica, Nicaragua y el Salvador,-representados por el mis.no Plen i­ potenciario del Ecuador.

• Y desde antes de la celebración de estos tres Con cor ­ datos cen tro-am erican os, el Con cordato bolivian o celebra­ do con la Santa Sede por el Mariscal Don An drés Santir- cruz-‘en 29 de Mayo 18 51, con ten ía un artículo, (tam bién el V) idéntico al de dichos Con cordatos.

Dan do cuenta del resultado obten ido, el Gen eral Santa- cruz lo equipara á la facultad im plícita de abolir el diezm o, y hace de él, el com en tario siguiente, en n ota.oficial d irigi­ da al Min isterio de Relacion es Exteriores de Bolivia, d ata­ da en París el 8 de ju lio 18 51:

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h ech o alteración algun a en los arreglos vigen tes, ni estable­ cid o un tesoro aparte, ni im puéston os una con tribución es­ pecial, com o se ha determ in ado por el últim o Con cord ato de Españ a, artículos 36 y 37. Las vacan tes que por ellos se aplican en Españ a á una caja eclesiástica separada, re­ verterán en el Tesoro n acion al, deján don os una econ om ía siem pre con ven ien te”.

Con ser este artículo la con sagración de la d otación de los Obispos y Cabild os con los fondos fiscales, halló num.e rosos im pugnadores, entre ellos, el Presiden te de la Corte Suprem a del Perú, (a) por cuan to recon ocía esa dotación com o un crédito del Clero con tra el Estad o, y le daba el ca ­ rácter de ren ta in dependiente. Y bien sabido es que el Co n ­ greso bolivian o no san cion ó dich o Con cord ato y dispuso que “ se pusiera en arm on ía con la Con stitu ción ” , por lo cu al quedaron sin efecto sus 27 artículos.

Sabido es igualm en te que añ os después la Asam blea bolivian a sustituyó el diezm o con la llam ada “ con tribución predial”, y que esta sustitución ha sido aprobada, no ha mu- cñ o, (1) por un acto ben ign o de la San ia Sede.

Los únicos Con cord atos h ispan o-am erican os que esti­ pularon , com o el del Ecu ad or, la con servación del diezm o, faeron el de Guatem ala, celebrado el 7 de Octubre de 1852, y el de H on duras. Lo exigüo del producto de los diezm os, que no alcan zaba en Guatem ala ni para las m odestas d ota­ cion es del Arzobispad o, del Cabild o y del Sem inario, por lo cual el Gobiern o ten ía que suplir cuatro mil pesos an uales del Tesoro público, exp lica suficientem en te la cau sa del m an ten im iento de con tribución tan poco on erosa á la agr i­ cultura. Y sin em bargo de esto, in útil es recordar que ni aún así con servó el im puesto decim al Gu atem ala, y que aquel Gobiern o lo abolió por sí y an te sí, no obstan te que el art. 5? trascrito á con tin uación para m ayor claridad, le d ab a la facilidad de sustituir el diezm o con otros fon dos, de acuerdo con la San ta Sede.

“ El Gobiern o gu atem alteco” dice el citad o art. 5? del ex­ presado Con cord ato de Guatem ala del 7 de Octu bre de 18 52”, se com prom ete á con servar el p ago del diezm o y á obligar autoritativam en te á él; recon ocién dose y sien do esta con ­ tribución, sin la m enor reserva, ni aun para el caso de silla y ben eficios vacan tes, destin ada en su totalid ad para las dotacion es del Arzobispado, d el Cabild o y del Sem in ario y para los gastos del culto y de la fábrica de la iglesia M etro­ politan a. Será in stituida una Com isión de eclesiásticos, es­ cogid os por el Ordin ario, si fuere posible entre los Can ón i­ ca) Dr . D . Fr a n cisco J . M ar iátegu i. -O p ú scu lo .—R es eñ a h is t ó r i­

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gos de la Catedral, presidida por el mismo Ordinario ó por el Vicario Capitular, en sede vacan te; la cual, mientras du ­ re la vacan te de la mitra, ó de álgún ben eficio, cobrará y administrará las rentas que correspon derían al Arzobispo ó á los Prebendados, para invertirlas según la n ecesidad y con ­ forme al dictam en de la misma Com isión , en reparos de Iglesias ó en lim osnas, ó en otros objetos cu ya institución ó naturaleza sea religiosa.

“ Si por circun stan cias que no pueden ahora ser previs­ tas, debiera hacerse algun a variación en los diezrqos, no p o­ drá ésta efectuarse com o de derecho, si no es con la in ter­ vención de la autoridad de la San ta Sede y sustituyen do de cuen ta del Gobiern o otros fondos, de m odo que formen una renta decorosa é independiente, tan verdadera propiedad de la Iglesia, com o otra cualquiera lo es de su propietario en los dominios de la Rep ú blica de Guatem ala.

“ Visto que el diezmo no ofrece en la actualidad una renta suficiente al objeto á que está destinado, el mismo Gobiern o suministrará de los fondos del Tesoro n acion al, una asign ación anual, que m antendrá aun después de h aber­ se mejorado los productos del diezm o, y que se con sidera com o un verdadero crédito con tra el Estad o, de parte de la Iglesia, de cuatro mil pesos, distribuidos conform e á la es­ cala específica que se halla al fin del presente Cor cord ato”.

E l Con cordato con H on duras, an álogo al de Gu ate­ mala, prevee com o éste, el caso de la abolición del diezm o, lo cual manifiesta que siempre aún en los raros Con cor d a­ tos que conservan los diezm os, se ha ten ido en mira la p ro­ bable abolición .

H e aquí el art. 5? de dicho -Con cordato :

“ El Gobiern o de H on duras se com prom ete á con ser­ var el pago del diezm o y á obligar autoritativam ente á él, declaran do que esos mismos diezm os deberán siempre ser pagados sin algun a excepción , ni aun para el caso de Sede ó de beneficios vacan tes. Los diezm os se destinan, pues, ex­ clusivam en te á dotacion es d élo s Obispados, del Cabildo y Sem inario, para los gastos del culto y de la fábrica de la Iglesia Metropolitan a y otros edificios eclesiásticos, según el especial m odo propuesto, que figurará al fin de la presen ­ te Con ven ción . Lo que sobre de los diezm os, se invertirá en el fomento de In stitutos de pública ben eficen cia. Si por el contrario, los diezm os no bastasen para sosten er los ga s­ tos supradichos, el Gobiern o de H on duras se com prom ete á suministrar lo que falte para la suma destin ada al Culto y al Clero. La recaudación y la asign ación de los mismos diezm os se confiarán perpetuam ente á una Com isión presi­ dida por el Ordin ario ó Vicario Capitu lar p r o te.n p ore en

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i

se debiesen abolir los diezm os, ó debiera hacerse algun a variación en ello, esto no podrá efectuarse com o de dere­ cho;;^ ! no es con lad n terven cíóh de la. Au torid ad de lav$ an -

ta Sede, y sustituyen do de cu-efrtaidel Gobiern o otrosdon dos que form em úna ren ta decorosa,-.: libre é independiente? tan verdadera propiedad de la Iglesia, com o otra cu alquiera lo es de su propietario, en los térm in os ,do la- Rep ú b lica de

H on d u ras”. • . •. ... ; e

Creo ajeno de mi propósito referirme á la abolición de hech o del diezm o en las Rep ú blicas Am erican as. Baste re­

cordar que’el diezm o en los pueblos católicos puede d ecir­ se ha desaparecido; pues aun que se con serva (i) én algun as provin cias de Italia, com o el Piam on te, la Rom an a y la L i­ guria, prescin diendo del p royecto de ley presen tad o.por el Min isterio para su abolición , son diezm os muy distin tos de los del Ecuador,, que con ciern en más particularm en te al Estad o, tan to por su im posición á virtud de las leyes civi- ler,, según será dem ostrado, cu an d o por su- destin ación , en su m ayor parte,•••para el fisco. Más que eclesiásticos, los diezm os en el Ecuad or son ahora laicales y

tributarios..-Trátase aquí tan solo de las Nacion es .católicas: N i serviría de argum en tó su con servación en algun os Estad os protestantes, sobre todo cuan do, excepto In glaterra, don de el diezm o es en realidad para el clero an glican o, en los d e ­ más, la coron a entra en parte con el clero,, com o en : P in a - m arca, que entra por un tercio, y en Suecia por dos tercios.

Alem an ia no ha abolido en prin cipio la- in stitución; p e­ ro m uchos diezm os han revertido á la coron a, por .la su ­ presión de las corporacion es eclesiásticas á quienes perte­ necían. • • . .

Las razones, pues, que m ilitaron para la.abolición del diezm o en los Con cord atos citados, y en otros, m ilitan con m ayor fuerza respecto del Ecu ad or, pueblo .esen cialm en te agrícola, y cu ya agricultura no adelan ta com o debiera, por la mano de hierro que pesa sobre ella, la oprime- y an i­

quila. ... •

Or ig en d e l d iezm o en tr e 'n osotros.

, • f i « . - i*

Qu e los diezmos* fueron establecidos en Am érica por los reyes de Esp añ a com o im puesto fiscal, y que legislaron sobre ellos cóm o co¿á propia, con sta del t ít i'X VI , lib. 5? de la Recop ilación de In dias (de 1/ 72) con sagrado ú n icam en ­

te á dicho objeto. ‘

“ Por cu an to”, es el com ien zo de a q u él'ca p ítu lo, “ p er­ tenecen á Nos los diezm os eclesiásticos de los In d ios, por con cesion es apostólicas de los Sum os Pon tífices, M an d

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mos á los Oficiales de nuestra Real H acien da de aquellas Provincias que hagan cobrar y cobren todos los diez­ m os... lo cual guardarán donde lo con ­ trario no estuviere mandado por Nos” .

Con vista de palabras tan terminantes, no es de extra­ ñar que se haya enseñado en Españ a que fueron los Reyes quienes dotaron á las Iglesias con los diezmos, com o lo afirma Don Ascen cio de Morales, Oidor de la Real Au ­ diencia de Sevilla (a).

E l mismo Obispo Don oso enseña en su Derecho can ó­ nico, texto adoptado en Chile y otras Repúblicas de Am é­ rica “ que los soberanos, dueños de los diezmos, dotaron con ellos á las Iglesias”.

“ Fam osa entre otras, “ dice”, ha sido la concesión que Alejan dro VI hizo á los Reyes de Españ a de todos los diez­ mos de las Indias, cuya bula literal puede verse en Traso

de R eg io Pa tr on a tu In d ia r iu n cap. 19 ; mas aquellos sobe­

ranos los devolvieron después á las Iglesias con ciertas res­ triccion es”. (Don . Cap. XXI ).

A la par que la obligación de pagar el diezmo, dictaron los Reyes de Españ a el arancel respectivo para Am érica, (ley ir del enunciado título y libro de la Recopilación ), y á su ejemplo los gobiernos republicanos legislaron igualm ente sobre la materia con entera libertad.

In ju sticia y v ejám en es d el d iezm e.

H oy, en el común sentir de las gentes, el diezmo es una contribución injusta. Cuando la tierra era la única fuente de riqueza, com o en la J udca de Moisés, nada más natural que el que los poseedores de fundos rústicos fueran los que solos contribuyesen al sostenimiento del culto d ivi­ no, puesto que eran los únicos que podían contribuir. Así sucedió también entre nosotros, cuando lo impusieron los conquistadores, y por eso se conservó en tiempo d éla dom i­ nación española y hasta en los primeros años de la in depen ­ dencia. Pero andando el tiempo se desarrollaron nuestros recursos, se establecieron industrias y especulaciones más productivas que la labranza, y entonces pueblos y gobiernos convinieron á una en la injusticia de gravar á los más in fe­ lices en obsequio de los más acom odados. La

consecuen-(a) “ Adem ás de quedar ju stificado que SS. M M . no solo dotaron

la Iglesia con los diezm os etc.” — Pa t r eclesiá stico d e E s p a ñ a . Madrid, 18 71.— Y F. Pruden cio de San doval en su Cr ón ica

d e A lfo n s o e l V I I , sienta “ lo q u e podré decir en esto guiándom e por

los papeles y an tigüedades que he visto, es que los Reyes de Españ a han sido Señ ores de las Iglesias, Mon asterios y no solo por haber ganado la tierra de los m oros” , etc., etc.

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— I O —

era fué la abolición del diezmo en las Repúblicas d e Am ér i­ ca, en unas, com o Chile, Costa Rica, Nicaragu a, el Sa lva ­ dor, H aití y Bolivia, de acuerdo con la San ta Sede, y en otras, sin él.

La in justicia y la desigualdad del diezm o han sido d e­ m ostradas hasta la saciedad por la cien cia econ óm ica y la rentística. Y la alta ilustración de los príncipes de la I gle ­ sia hace excusado acum ular citas. Basta la autoridad in ­ con testable de Say, según el cual, esta con tribución que p a ­ rece la más equitativa, es, por el con trario, la menos equ ita­ tiva; pues no entran en cu én talos adelan tos del productor, y recae sobre el producto en bruto, no sobre el producto neto.

Con ocido es su cálculo aritm ético, por el cual prueba que pagan do dos agricultores el mismo im puesto, uno p u e­ de pagar el décim o de su renta, y el otro la cuarta parte. Estos defectos son más n otables aún entre nosotros, por d i­ versas circun stan cias especiales. H em os visto en los ú lti­ mos años al Ban co del Ecu ad or,— la más rica y poderosa institución de crédito en el país— an un ciar por la prensa y repartir entre sus accion istas dividen dos de un 33°/ 0 , sobre el capital, sin pagar un céntim o á la Iglesia. Y m ientras tanto el mísero agricultor después de un añ o de privacion es, de sudores y fatigas, ha tenido que pagar á veces la décim a parte, no de su renta, sino (lo que es verdaderam ente m on s­ truoso y casi increíble) de la sem illa que ha com prado para sus sembríos y que la escasa cosech a apen as ha alcan zado á devolverle. Esto es, ha pagado por con tribución el diez por ciento del capital que ha tom ado á rédito para trabajar, y, adem ás, el diez por cien to sobre dicho rédito que, por lo regular es de doce por ciento an ual en el Ecuador, sin con ­ tar con el impuesto de su trabajo person al.

Ta l es la suerte del pobre labrador,— vivir y trabajar para pagar el diezm o,— mientras que los capitales destin a­ dos al com ercio ó á dinero á dañ o prosperan libres de aqu e­ lla con tribución onerosísim a.

Así la clase más dign a de protección y que la ha m ere­ cido, en efecto, de todos los legisladores, es, en el Ecu ad or , la más vejada y oprim ida.

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rio dei an gélico Las Casas, tuvo la gloria de suavizar las ca­ denas del indígena. ¡Qu e las rompa por com pleto en el

Ecuador, con la abolición del diezm o!

Objetaráse acaso que no todos los agricultores son in­ dios, ni pobres. No ciertam ente; pero en cuanto á pobre, la m ayoría lo es, y para la m ayoría debe legislarse.

Siempre se ha llam ado sin contradicción “ la clase más desvalida”, á la agrícola.

Pueblos nuevos com o el Ecuador, carecen necesaria­ mente de los capitales que, salvo raros sucesos, com o el descubrimiento del oro en California, se forman con los a- horros de una serie de generaciones.

H ay, sin duda alguna, propietarios acom odados, espe­ cialm en te en la Costa; pero estos con stituyen la excepción , y aún ellos se hallan sujetos á gastos y con tingen cias que pueden hacer superiores en determ inados años sus egresos á su ingreso. Un ejemplo : para trabaja*- una hacien da en la costase necesita invertir un capital en deudas de “ peon es”: sobreviene una guerra, una ep id em ia: el hacen dado pierde peones, y aun el año en que las huertas estén más cargadas, puede la cosecha dejar un déficit sobre los gastos de pro­ ducción . Con m ayor razón, cuando la cosecha es m ala,

aun sin trastornos ni pestes.

El Presidente García Moren o, para arrendar la hacien ­ da de Chisinche, una de las mejores del interior de la Rep ú ­ blica del Ecuador, puso por condición que no pagaría pensión con ductiva los años que hubiese erupción del Coto­ paxi, de allí poco lejano. Y de estas erupciones registra diez grandes y asoladoras la historia. Si á esto se añade que los cam pos del Ecuador han sido talados con frecuen­ cia, com o lo demuestra su historia, y se hallan expuestos á serlo con stantem ente por las epidem ias, por los terrem otos, por las inundaciones, y sobre todo por la guerra, peor que todos los flajelos jun tos, se verá que talvez no hay con dición más desgraciada que la del labrador ecuatoriano.

A nombre de él, pues, elevo sus quejas y clam ores al pié del Padre común de los fieles, seguro de que no los desoirá quien acaba de dar tan espléndido testim onio de caridad cristian a, destinando en su augusta pobreza, uno de sus palacios y un millón de francos para el hospital destinado á recibir las víctim as del fiajelo que por todas partes am ena­ za y circunda á la ciudad de los Pontífices.

E l pánico del Cólera no es quizá m ayor que el que produce la aparición siniestra del im placable diezm ero, al q>reséí?tar.se armado de sus tremendas facultades en el ñ u­

tí el labrador.

)teor que el diezmero se presenta en nombre de preciso es con fesarlo, carga aunque bien

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12 —

injustamente por cierto, con la exasperación que producen . extorsiones de que no tiene la culpa y de que reporta, en puridad de verdad, escasísimo provecho. Así los altos respetos de la Iglesia y los intereses morales exigen más imperiosamente que ninguna otra consideración la in m edia­ ta supresión del diezm o.

E l E sta d o se h a hecho eti e l d iezm o la p a r te d e l león de la fá b u la .

H asta el año 1863 el Estado se contentó con la terce­ ra parte de la renta decim al que había recibido siempre desde el tiempo de la in dependencia.

Es de advertir que el producto del diezmo no fué de algun a consideración sino desde 18 57, en que m ediante el alza del cacao en aquel año, produjo por la primera vez algo más de un cuarto de m illón de pesos (a) $ 250.384.68. Este increm ento fué debido prin cipalm ente á Gu ayaqu il, cuyo diezm o com putado por 1837 tan sólo en $ 23,000 (que fué la can tidad asign ada por la Santidad de Gregorio X VI á la mesa episcopal de Guayaquil, en la erección de la Diócesis decretada entonces), montó en 1857 á$ 127.589.34, siendo de notar que hasta 1850 no había pasado de 34,671, y ese mismo diezmo produjo por 1879 (en vez de $ 34.671) $ 634.261.27, sin con tar con los diezmos de Man abí y E s­ m eraldas que en 1853 se com prendían en el de Guayaquil.

E l crecim ien to prodigioso del diezmo en Gu ayaqu il, al paso que había poco ó ningún aum ento en el de las otras dos diócesis de Quito y Cuen ca, únicas que hubo en el Ecu ad or hasta 1863, resulta de la com paración de los dos cuadros siguientes de 1853 y 1857.

1853

. Q u it o ...

Gu ayaqu il... Cu en ca...

. . . . $ 63.526.87j4 34.671.0 0 39.420.00 T o t a l... . . . . $ 137.617.8 714

Q u it o ... Gu a ya q u il... Cu en ca ...

185

T.

. . . . $ 86.835.36 127.589.34

35

-

9

S

9

-

9

8 T o t a l... $ 250.384.68

.« ■ • , - ■ .i

E l crecim ien to del producto de la ren ta decim al en Gu ayaqu il, no fué solam ente por el alza del cacao, sino por la m edida que tom ó el Presidente García Moren o de

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cibir y vender por cuenta del Erario el cacao del diezmo, en vez de rematar dicho diezmo, com o antes se hacía, y co­ mo ha continuado haciéndose en las otras Diócesis.

No se objete, pues, que “ el diezmo no ha sido un obs­ táculo para el progreso de la agricultura ecuatoriana, una vez que ha habido tan asombroso crecim iento de su produc­ to en Guayaquil”. Ya se ha explicado que esto no es debi­ do al aumento de los cultivos, salvo quizá en una pequeñ í­ sima parte, sino á las dos circunstancias arriba m enciona­ das,— el alza del cacao en Europa y la percepción y adm i­ nistración directa del diezmo por el Estado. Y en prueba de que esto es así, véanse los guarismos del producto de la contribución decimal en el Interior, esto es, donde no hay cacao, y se notará que hasta el año 1873, el aumento allí ha sido cuasi ninguno, en proporción al necesario incremento de la población, cultivos y vías de com unicación en un país en ­ teramente nuevo.

Por lo demás, ese mismo crecim iento excesivo, es el ar­ gumento más poderoso para la abolición del diezmo. Va ­ rios economistas atribuyen la prosperidad de Inglaterra á lo estacionario de su contribución territorial, cobrada ún ica­

mente sobre la base de avaluación de 1592.

E l Estado que en r862 no alcanzó á tener 100.000 $ . por su tercio decimal, pues no pasó de 92.537.53— y en el año anterior tam poco el tercio fiscal excedió en mucho de 100.000 8 — ($ 117.723.13 fué el guarismo exacto de su par­ te) percibió en 1S63, competido por las necesidades de la guerra con el Presiden tecolom biano Mosquera, $ 229.94.0.25. La Legación confiada en 1864 al autor de este Mem o­ randum, tuvo por objeto, en parte obtener del Padre Santo como don ativo, no sólo el exceso percibido entonces, sino tam ­ bién el bienio siguiente de 1S65-66. Así com o los Papas concedieron el diezmo á los Soberanos para las guerras en defensa d éla religión, el Pontífice Pió IX, que sabía lo que hubiera importado para el Ecuador el triunfo del radicalis­ mo ateo de Mosquera y sus aliados, no vaciló en conceder al Gobierno ecuatoriano el don ativo extraordinario que so­ licitó para cubrir los gastos de la defensa nacional.

El fisco percibió, pues, además de su tercera parte $ 221. 575 del bienio 1865-66 (fuera de lo con donado en el bienio anterior) y la Iglesia se contentó con $ 357 746 para el bie­ nio. Pero, para los años siguientes estipuló el que esto es­ cribe, con la Delegación Apostólica en Quito, el 30 de Se­ tiembre de 1865 el presupuesto que debía regir, según lo acor­ dado en Rom a. Se destinaron $ 276.005.87 para la Iglesia, y una vez cubierto este presupuesto, la mitad del diezmo se concedió al Estado, con la condición de que en todo caso quedaría libre al Fisco su tercera parte habitual, aunque no

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— 14 —

se alcan zare á cubrir el m encionado presupuesto de la Igle­ sia de 6 276.005.87.

(Véase este Con ven io vigen te hasta hoy en el anexo n° 1).

Desde enton ces el Fisco quedó dueño de la m itad del diezm o; pero se pasó de largo, y ha percibido más. Pues aunque por el art. 3 del citado con ven io el residuo que h u­ biese de la mitad del diezmo correspon diente á la Iglesia, una vez cubierto su presupuesto, debía invertirse en erección de nuevas Diócesis ó establecim ientos y fomento de m isio­ nes, el Gobiern o guardó para sí dicho residuo del bienio de

I ^ 73~74 en (lue hubo, si bien corto, así com o del 1876 en que la parte del Fisco fue de $ 3C7.496.69, com pen sa­ ción d ela ñ o anterior q u e1 no pasó de $ 141.0 0 7.14. Pero no fue corto el excedente decim al .para el Fisco en los tres años que precedieron al golpe de Estado del Señor Vein te- milla, 18 79 -S0 -S1, pues el diezmo produjo al erario m ucho más, no sólo de una tercera parte, sino también de la m itad asign ada, á saber: 6 693.S36.09 en 1879: $ 525.970.38 en 18S0 y $ 377.443.72 en 1S81.

Para mejor in teligencia, he aquí el producto del diez­ mo para el Fisco desde 1S61, según las Mem orias de H a ­ cienda, especialm ente la de 1880, debiendo advertirse que, si hubo hasta 1870 una diferen cia n otable, entre uno y otro año, esto es debido á que en Cuen ca se remata el diezm o por bienio, com o se rem ataba también en Guayaquil, antes d eq u e el Gobierno administrase el diezmo del cacao, m ien ­ tras que en la Arquidiócesis de Quito, el remate ha solido hacerse por un año.

1 IS6 í — 5£ i i 7-723-I3

1S62 — 94-537-53

1863 — 229.940.25 IS64 — 167.242.90 1865 — 448.213.70

1866 — 82.r39.97

1867 — 326.279.3°

I S 6 8 — 36.166.S2

1869 — 10 0 .712-93 1870 — 11S.666.26 1871 — 181.632.95 1872 — 228.478.24

lS 73 — 296.882.09

1S74 — 34733-°7

1S75 ~ 141.0 0 7.14 1S76 — 367.496.69 1877 — 224.497.25 1878 — 266.269.1 1879 — 693.836.09 Esto se entiende sin

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Vese, pues, probado con la elocuencia de los guaris­ mos, que la contribución eclesiástica se ha tornado en civi’.

Quién ad m in istrad diezmo del cacao, que es la parte más pingüe de la masa decim al, puesto que ha habido año que ha representado com o, en 1879, casi las tres cuartas partes del acervo $ 607.900 97 en los $ 833.740.S7 del p ro­ ducto total ? Se h a adm inistrado pura y simplemente por el gobierno que lo percibe y lo vende en Europa, y esto exp li­ ca la deducción de los gastos de administración que figuran en el cuadro respectivo de 1879 por la suma de $ 48.834.90.

Tenem os, pues, cobrado en nombre de la Iglesia un impuesto que no es para ella, y cu ya conservación , en r ea­ lidad, no le interesa, por más que se le m antenga el n om ­ bre de diezmo.

A durar el diezmo algún tiempo más, la Iglesia, en vez de percibir com o en 1879, la cuarta parte, vendría á perci­ bir (por el aumento proporcional del diezmo, y por lo fijo y permanente del presupuesto de la Iglesia) la sexta ó la octava parte. Así el Fisco saca, com o en la fábula, las cas­ tañas del fuego, ó sea el dinero, del bolsillo de los con tri­ buyentes, por la mano de la Iglesia. Para ésta es la odio­ sidad, para aquél el provecho.

La verdad es, que la Iglesia, más que nadie, está in te­ resada en que no se tome su nombre, para exigir una con ­ tribución odiosa y quitar de la boca el pan del infeliz. La híbrida asociación fiscal es m uy dañosa á la Iglesia, bajo todos conceptos.

— 15 —

OBJ ECIONES.

i a Per o se d ir á : “e l m a l está en e l , há ga se cesa r ". ¿ Y cóm o ?

Si hay verdad perfectam ente dem ostrada, es que el diezmo no se podría cobrar sin el auxilio del brazo secu­ lar, sin la tremenda coactiv a. Caso de no estar la Igle­

sia misma con vencida de ello, no tendría excusa en ha­ ber admitido ese peligroso aliado que le hace pagar su ayu ­ da como lo acostumbran siempre los fuertes de la tierra.

Que dichos abusos no son exclusivos del Ecuador, ni del tiempo, sino de la institución misma, dem uéstranlo las sapientísimas leyes eclesiásticas dictadas para reprimir di­ chos abusos en el viejo mundo. “ A regolare le decime, á togliere gliab u si. ... dice Marori Rom ano, autori­

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santissimi leggi vi presero provvedim en to”. (a)

En Fran cia el diezmo absorvía con frecuencia el ter cio- de la cosech a, según Puyn ode. (aa)

Prescinciendo de estas con sideracion es ¿ Cóm o se pue­

de impedir que el diezmo sea una ocasión peremne de frau­ des y de inmoralidad? E l cam pesino se in genia en ocultar cuan to se halla sujeto al diezmo, á fin de salvar lo más que pueda de las garras del diezm ero. Un impuesto que m oti­ va constantem ente el en gaño y la falsedad, no puede ser sostenido por la Iglesia tan em peñ ada siempre en alejar to­ da causa de pecado.

La m oderna cien cia econ óm ica se afana, con razón, en hacer del impuesto un instrum ento de m oralidad, y el diezm o es todo lo contrario.

2a “ Suprimidoel diezmo, la Ig lesia queda d ep en d ien t E sta d o”.

Esta objeción sería un grave cargo con tra la Santa Se­ de que ha san cion ado la abolición del diezmo, en tantas otras partes, y en vuelve una acre censura que no pueden dirigirle quienes se llam an católicos. En efecto, si creen- en el Papa y le respetan ¿ cóm o con ciliar esta creen cia,

este respeto, con la acusación de haber esclavizado á la Iglesia por los Con cordatos en que ha suprimido el diezmo?

El Pontífice Gregorio X VI decía que en ningun a par­ te era más verdaderam ente Papa que en los Estados U n i­ dos, esto es, que en ningún país era la Iglesia más libre que en los Estadas Un idos. Y allí no hay diezmos.

En suma, todas las objecion es contri, el prin cipio de la ^ sustitución, no pueden ya tomarse en con sid eración , puesto que, este prin cipio se halla san cion ado en el art. 11 del Con cord ato vigen te. Tard e viene, pues, la discusión

sobre este punto.

311 “E l d ía qu e ha y a un m a l g obiern o en e l E cu a d or , se ech a rá sobre la ren ta de la Iglesi”.

Un m al gobierno en el Ecu ad or puede hacer eso y m ucho más ; puede hacer lo que han hecho donde quiera los malos gobiernos, privar á la Iglesia de sus rentas y despojarla de sus bienes. Por este raciocin io, la Iglesia no debería tener n in gun a especie de bienes en el Ecuad or. Pero n egar ahora la reform a que pide el pueblo ecuatoria­ no, ¿ será por ven tura el m edio de con tener ese mal go­ biern o, ó de im pedir sus desm an es? Podo lo con trario.

— 16 —

(18)

- 17“

V V V

Si hay algo que le pueda lanzar en la obhi djel maj cabalm ente la pérdida de la esperanza del deséadoíahráb )

el clam or de la gran masa del pueblo atada al*\ ;ái£p Sael

diezmero. ^ ^

Replícase que, en siendo el despojo obra de la'^ uerza^ A nada [im porta, y que se habrán salvado, en todo caso, v

los principios. ^

Quiere decir que la Santa Sede ha sacrificado dichos*' principios en otros Con cordatos, y que es asunto de m uy poca m onta el escándalo, el desorden, la sangre misma que se derrame.

Yo con ozco la buena fe que anim a á los que de tal m anera raciocin an ; recon ozco su purísimo celo y virtudes evangélicas; mas creo que ese mismo exceso de celo les engaña esta vez y ofusca su clara in teligen cia.

Ellos olvidan la historia y olvidan lo acaecido no há m ucho en el Ecuador. ¿Im pid ió la existen cia del diezmo al católico Presidente García Moreno, echar m ano de ese mismo diezmo para coad yuvar á la defensa de la N ación ?

¿ Y no m ereció su con ducta la aprobación de la Santa

Sede ? ¿ Y no mereció ella además el m ayor elogio que ha discernido á ningún americano ? (a).

No puedo com prender, en verdad, cóm o se sosten ga que el mantenimiento del diezmo con tra la volun tad popu­ lar manifestada por la ley de, la Asam blea más in depen dien ­ te y libre que ha tenido el Ecuador, sea el m edio de con te­ ner á un gobierno hostil á la Iglesia.

4a “L a n u ev a con tribu ción es ”.

Caso de ser cierta esta objeción , se dirigiría contra el guarismo del impuesto, no con tra el principio mismo de la sustitución recon ocido en el art. 11 de nuestro Con cordato. Y respecto del guarism o, fácil será estipular su aum ento. Veam os, con todo, las cifras oficiales.

El Ministro de Placien da, Sr. Martín de Icaza, en la notable Mem oria de H acien d a que presentó al Con greso de 1880 calcula, fundado en el valor de la producción agrícola, según el diezmo de cada año, en 160 millones de pesos, el valor de la propiedad territorial en el Ecuador.

(a) Pruébalo el busto tle m árm ol m andado er igir por el gran P on ­ tífice Pió IX, á su costa, en el Colegio Pió latin o am erican o de esta ciudad, al lam entado Pr esid en te’ecuatorian o García Moren o, cu yo zóca­ lo ostenta las siguien tes in scripcion es, en letras de oro :

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Por con siguien te, el 3 por mil decretado por la Con ven ción para sustituir el diezm o, debe producir con un buen sistema de percepción §480 .0 0 0 , y aunque solo produzca cosa de la m itad, siempre puede alcan zar á cubrir el presupuesto eclesiástico de $267.005.78. Pero dem os de barato que no produzca ni la m itad, que rinda, en fin, casi n ada, queda tod avía para llenar el déficit, el presupuesto entero de la Nación , y m uy especialm ente la con tribución de un peso por cada quintal de cacao que se exporte, (So cen tavos de peso por cada 46 kilogram os de cacao en el len guaje de la ley) ahora bien ¿ Cuál es la can tidad de cacao que exporta

el Ecuad or, que suele ser con pequeñísim a diferencia, lo m ism o que produce?

H e aquí el cuadro del producto del cacao en el qu in ­ quenio que term inó en 1880 :

18

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(20)

Vése por este cuadro que el máximum de la produc­ ción del cacao en dicho quinquenio, fue la del 1S80, en el cual alcanzó á 338.S08 quintales. El mínimum la da 1878, en que no pasó de 103.212 quin tales, guarism o ínfimo, com o se ve por el siguiente cuadro de la

EXPORTACION EN LOS ULTIMOS 19 ANOS.

— 19 —

1S65 1866 w CO C\

(21)

E X P O R T AC I Ó N E N LO S Ú L T I M O S 19 AÑ O S.— (Con tin uación ).

186S 1S69 M OO O 1S7 i m CO M CO 00 1874 M CO Cn

Quin tales” 20S.280 173*123 238.290 1S2.243 18 1.973 267.710 229.482

1876 1877 M OO CO

1

1S79 1SS0 I8 SI ISS2

(22)

— 21 —

5r “ E l diezm o ha durad o en tre nosotros tres sig los y m edio : p u ed e su b sistir a lg ú n tiem po m ás.

Por tal raciocinio el diezmo no hubiera debido abolirse en ninguna Nación , pues en todas duró siglos. Tam poco debieron por igual m oñ vo suprimirse los pechos y gabelas que agoviaban al pueblo desde la edad media, y que fueron ahogados en torrentes de sangre por la revolución francesa.

La monstruosa con tribución de indígenas duró tam ­ bién entre nosotros tres siglos y medio, y en virtud de aquel argum ento debim os con servarla por eso. En una palabra, no hubiera nada, desde la esclavitud, que no debiera m an te­ nerse, una vez que tiene la sanción del tiempo.

6a “L a ca p ita liza ción d e l .

Pero tal es la fuerza de la verdad que los mismos que tratan de sostener el diezmo se confiesan vencidos, cuando proponen , com o lo han propuesto los autores de una publi­ cación hecha en Guayaquil á m ediados del presente año, con el titulo de “ El diezmo en el Ecu ad or”, que éste se conserve siete ú ocho años nada más y desaparezca después. De m a­ nera que la justicia, los principios, todo viene á quedar re­ ducido á un asunto de tiempo.

Si es injusta la supresión del diezmo, lo sería m ucho más, que el peso de la supresión recayese tan sólo sobre la generación presente, ya tan duramente probada con tantos sacrificios, com o los que ha hecho para derrocar la dictad u ­ ra que estrenó su aciaga dom inación con la suspensión del

Con cordato y la persecución del Clero.

Pretender que la actual generación liberte, á costa de los sudores de su frente, á todas las generaciones venideras, y esto en el brevísim o espacio de siete ú ocho añ os, es con ­ trario á los dictados de la razón y de todos los prin ci­ pios de la cien cia económ ica. La Iglesia, según la pro­ mesa de su Divin o Fun dador, durará hasta la con su­ mación de los siglos. ¿ Por qué hacer ]ecaer, pues, tan sólo

sobre los que hoy vivim os, el peso abrum ador de una con ­ tribución, cuan do la justicia exige que se reparta equ i­ tativa y proporcion alm ente entre los que están por n a­ cer y n a t i n a tor u m ? Esto equivaldría á gravar h oy, de una

vez, al actual poseedor con el capital de todas las con tribu­ ciones fiscales, á fin de que sus herederos, al través de los siglos, no paguen ningún im puesto.

_l)jí..tO(jas las solucion es propuestas para reem plazar el diegííict.'éstá £ sla más inadm isible, no sólo por la razón apun ­

ada, sino p or ^ i^ js muchas, sobre todo, porque deja al Es- ^in rentas, cdn especialidad este primer año, en medio

74&d h

* o '

(23)

— 22

del con flicto econ óm ico y rentístico más grave que ha visto la Nación , y con el déficit más con siderable que h aya ten i­ do el presupuesto n acion al; pues m onta á $ 1.370.000, aun calculan do el producto fiscal del diezm o en $ 41 i.oco que es el cálculo del último presupuesto. Elim in an do esta renta para el erario, com o hace el proyecto m encionado, el déficit se aum enta en igual proporción.

Si los tenedores de los bon os de nuestra an tigua deuda con solidada que m onta á ¿Q 1.S24.000 ($ 9.120.000) propu­

sieran, com o lo han propuesto los que se titulan “ Prop ieta­ rios de Gu ayaq u il” , que libertem os lo porven ir gravan do lo

presente, y que am ortizem os el capital de la deuda con siete

ú ocho años de sacrificios actuales, la proposición , á no ser que vin iese acom pañ ada de una ven taja equivalen te, com o v. g. la con strucción de un ferrocarril, cual lo ha propuesto en este año el Señor Roberto A. J oy á Colom bia, parecería tan extravagan te, que nadie la m iraría por lo serio. Pues bien, no es otra cosa lo que preten den quienes propon en la capitalización del diezm o en siete ú och o años, para con sti­ tuir una ren ta in dependiente á la Iglesia.

Cuan do Don Elias Mocatta fué al Ecu ad or en 1853 á propon er el arreglo de la llam ada deuda in glesa, las p r o ­ puestas que llevó del com ité y que se insertaron en el arre­ glo de 1S54, fueron que, no había n in gun a obligación de am ortizar el cap ital de la deuda, y que la obligación del Ecu ad or se lim itaba á pagar al añ o 1 °/ 0 de interés.

Gobiern os que no pueden com pararse con el del E cu a ­ dor, com o In glaterra y Fran cia, tienen su deuda con solid a­ da que carece de fondo de am ortización , y no creen justo im poner otro gravam en á la gen eración que ha con traído estas deudas, que la del pago de los intereses. Ah ora bien : la deuda á la Iglesia no es obra de la gen eración presente, no ha sido con traída para ben eficio exclu sivo ó por acto a l­ guno suyo, por su am bición ó locura ó despilfarros, com o m uchas otras, ¿en qué prin cipio de justicia puede, pues, fun­ darse el que sea ella quien cargue sola con todo su peso ?

Por otra parte, ¡la Iglesia vivien do de la usura, ella que la h a con den ado siempre!

La Iglesia, que teme le arrebate el Estad o su m odesta renta territorial ¿ no debería temer con m ayor razón le arre­ batase el rédito de su capital y el capital mismo de $ 3.450 , 050, el cual sería una tentación perenne para esos m alos gobiernos, con tra los cuales se buscan garan tías y se tom an precaucion es? ¿Y dón de se colocara ese capital con seguri­ dad al 8 °/ 0 para que produzca los $ 276.005, del presu­ puesto eclesiástico?

(24)

¿Y que sucederá si quiebran los que tienen ese capital á interés?

En fin, son tantos y tan obvios los inconvenientes del plan de capitalización del diezmo, que no me detendría á impugnarlo, sino fuera porque ha sido mirado con favor entre nosotros en altas regiones, por lo cual ha merecido, sin duda, el honor de ser el objeto de discusiones oficiales en Rom a.

7* “ ¿P o r q u é tío se reduce e l diezm o á la m it a d ?“'

La propuesta fue hecha en el seno de la Asam blea y el eco se ha repercutido en Rom a.

Desde luego, habiendo sido rechazada por la Asam blea la m oción de los H on orables Corral y Muñoz, no puede servir ni de base de discusión, á lo menos, para la actual Legación del Ecuador.

Aún prescindiendo de esta consideración que por si sola es decisiva, la reducción del impuesto no suprimiría los vejámenes y la in justicia inherentes á él. Muy bien enun­ ció esta verdad en la Asam blea uno de los prominentes diputados católicos, el Dr. Don Luis An ton io Salazar, h oy Presidente de la Corte Suprema de J usticia y que cuando fue candidato á la Presidencia del Ecuador en 1875, de­ claró no ser otro su program a que el del lam en tado Presi­ dente García Moreno.

Veán se sus palabras, veánse las de otro prom inente diputado católico, el Dr. Don Cam ilo Ponce, al com batir á la par del H on orable Salazar en la Asam blea, la m oción para que se redujera el diezmo á la mitad. Véase también el gráfico cuadro de las extorsiones de los diezmeros hecho por el último y am p líalo por un diputado del Chirnborazo, el Sr. Dr. Sáenz, y véanse, en fin, los con ceptos vertidos por otros diputados, todos de acendrados afectos católicos.

Es de notar que el punto de partida fué que la susti­ tución del diezmo estaba ya consentida por la Santa Sede, como lo está en efecto en el art. XI del Con cordato, que dice a s í:

“ Estando destinado el proven to de los diezmos al sostenimiento del culto divino y de sus ministros, el Gobier­ no del Ecuador se obliga á con servar en la República esta institución católica; hasta que pueda sustituirla con otra contribución de acuerdo con la Santa Sede”.

Luego con vin o la Santa Sede en que el Ecuad or con ­ servara el diezmo h a sta qu e p u d ier a su stitu ir lo con otra

tribución7, esto es, hasta que tuviera el medio de verificar

dicha sustitución, que es el que se ha hallado, y no por un cierto círculo, sino por la Asam blea Nacion al más

(25)

sa que h a tenido el Ecu ad or. Más claro, estan do ya fue­ ra de cuestión el derecho de sustituir, la dificultad no ver ­ sa sino en la parte fiscal, en la parte num érica del n uevo im ­ puesto, en la cual es de suponer algun a com peten cia á la Asam blea que dictó la ley, y al Ejecu tivo que la san cion ó d e acuerdo con el Con sejo de Estado. Obsérvese de paso qu e si la parte m otiva del art. XI: “ Estan do destin ado el proven ­ to de los diezmos al sosten im iento del cu lto”, era cierta en

1862, podía m uy bien dudarse lo fuese en 18 81, con vista de la mem oria de H acien d a del año preceden te, de la cual re­ sulta que el Fisco percibió por el diezmo en aquel año, m u­ ch o mas del doble de la parte correspon diente á la Iglesia; pues la del fisco fué d e ...$ 705.304,49 [a] y la de la Iglesia tan solo d e ... „ 276..005.00 resultan do, por con siguien te un exceden te ---para el Fisco d e ...$ 429.299.49 sobre la parte de la Iglesia.

¿ Cóm o podía, pues, sentarse que el diezm o era para

el culto y sus ministros ? E11 el estado á que habían llegad o las cosas en 1881 no debió reproducirse el art. XI del Con ­ cordato an tiguo : otra razón adicion al para elim inar el pri­ mer párrafo de este art. XI , según lo dispuesto en la parte fi- * nal del mismo Con cord ato : “ Si después se presentase algu ­ na dificultad, el Santo Padre y el Presidente del Ecu ad or se pon drán de acuerdo para resolverla am istosam en te”. En cu an to al párrafo 2?, al hacerse la sustitución quedaría ' tam bién elim inado según su tenor literal y habría n ecesidad de ren ovar el con ven io á que se refiere, celebrado el 30 de Setiembre de 1865 entre el Plen ipoten ciario de Su San tidad y el del Ecuador.

Dign o es de n ota que en la sesión en que se hizo la sustitución, no hubo en la Asam blea una sola voz que se le­ van tara para sostener aquel im puesto,según con sta del D ia ­ rio oficial nV 107, del cual se ha sacado el extracto que se acom pañ a.— (An exo n? 20).

Con tra el proyecto de reducción del diezm o á la m itad, tenem os el ejem plo con clu yen te de Españ a. Las Cortes hicieron esta reducción en 18 21, creyen do con ella acallar los clam ores y pon er rem edio al mal. Pero pron to se con ­ ven cieron de su error y tuvieron que abolir el diezm o p or entero.

Otr a p r op u esta de los escasos sosten edores d e l d iezm o,

(La cual es tam bién otra prueba de que ni aun ellos

(a) $ 693.8 36.0 9 por diezm os

,, 11.468.40 ,, alcabala de diezm o

— 24 —

(26)

mismos reputan posible ni justa la actual percepción) que se m antenga el diezmo, pero reduciendo los gastos de producción.

Fácil es ver los inconvenientes y dificultades de todo género con que se tropezaría á cada paso y los fraudes á que daría lugar con deudas simuladas de peones, com pras supuestas de instrumentos, de animales de labranza, sem i­ llas, etc., etc.

Sería, pues, tal reducción una fuente in agotable de re­ clam aciones y quejas, inconvenientes todos de que carece la imposición pura y simple del capital.

Es cierto que se podría decretar una tasa fija para gas­ tos de producción ; pero esto sería otra in justicia adicional á la del diezmo, y adolecería del mismo defecto capital de éste, á saber, la desigualdad entre los contribuyentes, su­ puesto que unos terrenos necesitan más gastos de cu ltivo

que otros.

Otra s dos con sideracion es esp eciales supresión d e l m o en e l E cu a d or .

La i? es que más de tres sublevacion es han ocurrido ya contra el diezmo, en tiempos recientes, y no en la Costa, reputada liberal, ni entre la gente adicta á esas ideas, ó re­ volucionaria, sino en el riñón de la República, en la católica provin cia del Chim borazo, entre los pacíficos indios, la cla ­ se más resignada y sumisa entre nosotros. Baste decir que se arruina en sus fiestas religiosas, por sólo la satisfacción de ser priostes. Pues b ien : si esa gente tímida, que ha gem i­ do por siglos en corvada bajo el peso del despotism o y ap e­ gada á lo an tiguo hasta la exageración , se ha sublevado con-* tra el diezmo, no obstante su exigen cia com o de precepto eclesiástico, reforzado por la ley civil, ¡ cóm o habrá llegado á ser de in tolerable!...

Ah ora se halla publicado en el Periódico Oficial la abo­ lición del diezmo por Ja Asam b lea: la idea general es que está abolido, testigo las dulces endechas , en que el indio celebra tan feliz suceso, obra del inspirado vate azua- yo Dr. D. Luis Cordero, ilustre miembro del Gobierno p ro­ visional y que tantas pruebas ha dado de su ferviente pie­ dad católica en sus obras poéticas, en sus discursos políticos y en sus actos públicos y privados. Si, pues, se preten die­ se cobrar hoy, esparcida ya la idea de su extinción, y hasta cantada por el indígena en tierno y a r a v í, com o un con suelo

de su triste vida, com o una esperanza de mejorar de suerte, ¿n o sería de temerse que la mal apagada chispa del Ch im ­ borazo se extendiese hasta el populoso Azu ay, que cuen ta diez mil indígenas, y hasta todo el resto de la Rep ú blica?

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Así, caso de no haber otra razón para sustituir el diezm o bastaría ésta— la necesidad de evitar trastornos y sangre.

La segun da con sideración peculiar al Ecu ad or es el obstáculo, siquiera indirecto ó rem oto que puede ofrecer el diezm o para la evan gelización de la provin cia de Orien te, vecin a del Chim borazo.

¿Será el medio de reducir á la vida cristian a á nuestros infieles, orillas del Am azon as, la n oticia de que sus herm a­ nos trasandinos con tinúan vejados por una con tribución im­ puesta por la Iglesia, que los ha hecho correr á las arm as? Doscien tos mil salvajes, según la Geografía de Villavicen cio, tiene el Ecuad or, entre el río Chin chipe, punto de partida de la lín ea divisoria con ven ida con el Perú, en el tratado de 1829, hasta el Pu tu m ayo,qu e es nuestro lindero con Colom bia. E s­ tos 200.000 salvajes, con stituyen la sexta parte de la población del Ecuador, sexta parte que yace en las tinieblas de la ido latría, y cu ya catequización reclam an, á la par que la R eli­ gión, la hum an idad y la Patria.

Al Gobiern o actual se debe el primer esfuerzo serio que se h aya hecho para tan n oble fin, desde la Con quista.

H a partido ya de Qu ito para el Oriente una in trépida expedición colon izadora, perfectam ente organ izada por el • activo é in fatigable gobern ador An drade Marín, y esos her­ m anos nuestros, cen tin elas avan zadas de la civilización cristian a, perdidos allí en las selvas seculares de los afluen ­ tes del Marañón , m erecen que les m andem os desde Rom a, siquiera una voz de alien to— la abolición del diezm o.

Ya en la edad m edia se vió á cristianos fingir que sus bienes raíces eran de judíos para librarlos del diezm o. ¿ Querrán , pues, los infieles del Oriente llam arse cristian os para pagarlos ?

L a ú n ica objeción ju s t a con tra la ley es la que n o p u e­

den h acer los partidarios del diezm o, á saber, que a d olece del defecto de éstos y gravita ún icam en te sobre la clase agrícola, para un servicio que favorece igualm en te á todas las clases de la sociedad, y más particularm en te á los h abi­ tantes de las ciu dades, los cuales en sien do com ercian tes, en su m ayor parte, com o acon tece en los puertos de m ar, tienen gravados á su favor á los habitan tes de los cam pos, que no participan en igual grad o que ellos del ben eficio d e los Obispados, Cabild os, Sem inarios, etc., etc.

Este defecto provien e de que en la m ente de la le yf un a con tribución agrícola com o el diezm o, debió sustituirse con otra de igual gén ero, com o se verificó en Ch ile, Bolivia y otros Estados.

“ La con tribución del diezm o en esta n u eva form a”, d i­ ce la ley de Ch ile, “ con servará el m ism o destin o de su in s­ titución , que es proveer á las Iglesias p ara los gastos de sus

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Min istros y culto, continuando an exa á dichos gastos, se­ gún y como por derecho corresponde” . Pero fácil será en cualquiera tiempo subsanar en la ley ecuatorian a tal de­ fecto, extendiendo á todos los capitales, com o es justo, el ' im puesto del tres por mil, que pesa únicam ente ahora sobre los fundos rústicos. El Gobierno no ha renunciado, ni re­ nunciar puede á su derecho, conforme á la índole de nuestras instituciones. Solo se ha querido, pues, asegurar más á la Iglesia, sustituyendo una contribución territorial con otra territorial.

L a opin ión p ú b lica se ha pron unciado de una manera

tan irresistible en el Ecuador por la abolición del diezm o, que no cabe forjarse ilusión á este respecto.

Véan se todas las Mem orias de H acien da del Ecuador. N o hay una sola que defienda esta in stitución ; pero sí h ay m uchas que la censuran fuertemente. Son notables á este respecto, las dos últimas, las de los Ministros Icaza y Sala- zar. Dice el i?: “ H eren cia funesta de la época del colo­ niaje, el diezmo, con todos sus defectos, con todas sus in jus­ ticias, dura todavía entre nosotros : mas aún, es mirado con aquel acatam iento excesivo que la preocupación y el in te­ rés rinden á las instituciones de lo pasado, incom patibles con la edad presente, y que han sido proscritas en nombre del progreso y de la justicia en países más afortunados que el nuestro.

' ‘Si hay una contribución verdaderam ente injusta é im ­ proporcion al, es ésta que abruma á la agricultura con su enorme peso, que grava nada rnás que á una clase, y que recae más directamente sobre el pobre que sobre aquel que posee bienes productores.

“ Y sube de punto la injusticia, si se con sidera que en ocasiones, el diezmo no sólo se lleva la décim a parte de los frutos, sino que arrebata el total de ellos, y aun más, puesto que si la cosech a es m ala, no da ni con qué cubrir los gas- tos de producción.

“ ¿sorprende cóm o, hasta ahora, nuestros hom bres de Estado, en el espacio de medio siglo de existen cia que cuen ­ ta el Ecuador, no hayan tom ado á pechos la abolición de impuesto tan an tiecon óm ico com o preñado de in justicias” . An tes de esta Mem oria, el Gobern ador de Guayaquil, en informe oficial al Gobierno, datado el 18 de Octubre de 1877, se hacía el eco del clam or público con tra el diezmo. La parte del informe á con tin uación trascrita, que califica de “ enorme” la suma de $ 246.000 ingresada en 1876 al T e ­ soro público por el diezmo, “ can tidad más que suficiente p a­ ra matar el progreso de la agricultura, m ostrada ya la injusta proporción con que pesa este impuesto sobre la clase pro­ ductora, expuesta á m ayores penalidades y fatigas”; no

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de menos de llam ar nuestra atención ahora que liemos visto triplicar esa “ enorm e” can tidad, á la vuelta tan sólo de cu a­ tro añ os [en 1880]

“ Esta con tribución se ha vuelto odiosa por las violen ­ cias em pleadas en su recaudación , por las facultades coa c­ tivas y discrecion ales de que están investidos ó se invisten los rematistas, para oprimir á la clase pioletaria, por las exaccion es que com eten al am paro de las leyes de en juicia­ m iento civil, que imponen al con tribuyen te duras con d icio­ nes, en caso de legítim a defensa, y, para decirlo de una vez,

p o r haberse d esl iado e l objeto p r im itiv o de este im puesto, in gre­

sando la mitad de sus rendim ientos á la s arcas fiscales”

E l distin guido financista Dr. D. Vicen te Lu cio Salazar, que actualm ente desem peña la cartera de H acien d a del Ecuador, excitó á la abolición del diezm o, que propuso á la últim a Asam blea n acion al, con las siguientes palabras:

“ La con tribución decim al con tin úa pesan do sobre la agricultura con su enorm e carga, que am ortigua los elem en­ tos genitores de la producción é im pide el desarrollo de la riqueza territorial en toda la plenitud de las exuberantes d o­ tes con que la Providen cia ha favorecido nuestra zona.

“ El diezmo sobre el producto bruto de la tierra, sin d e­ ducir gastos ni tener en cuen ta las con dicion es clim atéricas y geológicas del terreno, la facilidad y dificultad del cu ltivo y del trasporte, la distancia á los m ercados, la calidad y la de­

m an da de los frutos, etc., grava con desigualdad y al eleva­ do tipo del 20, 25 y 30 °/ Q de la renta adquirida, y, en los ca ­ sos de pérdida de cosechas, llega á arrebatar hasta parte del capital, con violación de los principios esenciales de la ju sticia y desvío d éla s más triviales n ociones de la ciencia.

“ A estas circustan cias, que con stituyen la con tribución decim al en una institución que esteriliza y descon cierta ese gran laboratorio de riqueza con que Dios ha ben eficiado á la hum an idad, para la satisfacción de sus n ecesidades, se agrega, para hacerle más cruel é in soportable, la manera co­ mo la Nación la recauda. El sistema de asentam iento de que se vale, trae con sigo la codicia y la rapacidad de los re­ m atadores de diezm os, quienes, revestidos de la autoridad á quien subrogan, se van sobre los pueblos, y, olfatean do hasta las más insignifican tes heredades que m uchos infelices cu lti­ van , en horas sustraídas al descan so,, los persiguen y los arrastran á m ayores sacrificios, l ’or esto, no pocas veces se han resistido algun os pueblos hasta opon er la fuerza á la violen cia, y el diezm o ha sobrevivido teñido con sangre y sobre cadáveres. La sociedad ha paseado con in diferencia su vista sobre esos cuadros san grientos, y los gobiernos han castigado con el cadalso la resistencia del d er ech o__ !

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