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Género y derechos humanos : acceso de las mujeres al agua como insumo productivo. El caso de las mujeres campesinas del corregimiento de Mapachico (Nariño)

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Academic year: 2017

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(1)

Señores

BIBLIOTECA GENERAL

Pontificia Universidad Javeriana

Ciudad

Respetados Señores,

Me permito presentar el trabajo de grado titulado Género y Derechos humanos: Acceso de las mujeres al agua como insumo productivo. El caso de las mujeres campesinas de corregimiento de Mapachico (Nariño), elaborado por la estudiante Paula Marcela Barrera Ortiz, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.015414.155, para que se incluya en el catálogo de consulta.

Cordialmente,

Alejandra Susana Monteoliva Vilches

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Bogotá, D.C. Marzo de 2012

Señores

Biblioteca Alfonso Borrero Cabal S.J. Pontificia Universidad Javeriana Cuidad

Paula Marcela Barrera con C.C. 1.015.414.155 de Bogotá, en mí calidad de autora exclusiva de la obra titulada: Género y Derechos humanos: Acceso de las mujeres al agua como insumo productivo. El caso de las mujeres campesinas de corregimiento de Mapachico (Nariño).

Tesis doctoral Trabajo de grado x Premio o distinción: Si No x

Presentado y aprobado en el año 2011, por medio del presente escrito autorizo a la Pontificia Universidad Javeriana para que, en desarrollo de la presente licencia de uso parcial, pueda ejercer sobre mi (nuestra) obra las atribuciones que se indican a continuación, teniendo en cuenta que en cualquier caso, la finalidad perseguida será facilitar, difundir y promover el aprendizaje, la enseñanza y la investigación.

En consecuencia, las atribuciones de usos temporales y parciales que por virtud de la presente licencia se autorizan a la Pontificia Universidad Javeriana, a los usuarios de la Biblioteca Alfonso Borrero Cabal S.J., así como a los usuarios de las redes, bases de datos y demás sitios web con los que la Universidad tenga perfeccionado un convenio, son:

AUTORIZO SI NO

1. La conservación de los ejemplares necesarios en la sala de tesis y trabajos

de grado de la Biblioteca. x

2. La consulta física o electrónica según corresponda x 3. La reproducción por cualquier formato conocido o por conocer x 4. La comunicación pública por cualquier procedimiento o medio físico o

electrónico, así como su puesta a disposición en Internet x 5. La inclusión en bases de datos y en sitios web sean éstos onerosos o

gratuitos, existiendo con ellos previo convenio perfeccionado con la Pontificia Universidad Javeriana para efectos de satisfacer los fines previstos. En este evento, tales sitios y sus usuarios tendrán las mismas facultades que las aquí concedidas con las mismas limitaciones y condiciones

x

6. La inclusión en la Biblioteca Digital PUJ (Sólo para la totalidad de las Tesis Doctorales y de Maestría y para aquellos trabajos de grado que hayan sido

laureados o tengan mención de honor.) x

(3)

correspondientes, de acuerdo con los usos honrados, de manera proporcional y justificada a la finalidad perseguida, sin ánimo de lucro ni de comercialización.

De manera complementaria, garantizo en mi calidad de estudiante y por ende autor exclusivo, que la Tesis o Trabajo de Grado en cuestión, es producto de mi plena autoría, de mi esfuerzo personal intelectual, como consecuencia de mi creación original particular y, por tanto, soy el único titular de la misma. Además, aseguro que no contiene citas, ni transcripciones de otras obras protegidas, por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados, y en proporción a los fines previstos; ni tampoco contempla declaraciones difamatorias contra terceros; respetando el derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, manifiesto que no se incluyeron expresiones contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, la responsabilidad directa en la elaboración, presentación, investigación y, en general, contenidos de la Tesis o Trabajo de Grado es de mí competencia exclusiva, eximiendo de toda responsabilidad a la Pontifica Universidad Javeriana por tales aspectos.

Sin perjuicio de los usos y atribuciones otorgadas en virtud de este documento, continuaré conservando los correspondientes derechos patrimoniales sin modificación o restricción alguna, puesto que de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación de los derechos patrimoniales derivados del régimen del Derecho de Autor.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, “Los derechos morales sobre el trabajo son

propiedad de los autores”, los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables

e inalienables. En consecuencia, la Pontificia Universidad Javeriana está en la obligación de RESPETARLOS Y HACERLOS RESPETAR, para lo cual tomará las medidas correspondientes para garantizar su observancia.

NOTA: Información Confidencial:

Esta Tesis o Trabajo de Grado contiene información privilegiada, estratégica, secreta, confidencial y demás similar, o hace parte de una investigación que se adelanta y cuyos resultados finales no se han publicado.

Si No x

NOMBRE COMPLETO No. del documento de identidad FIRMA

Paula Marcela Barrera Ortiz 1015414155

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BIBLIOTECA ALFONSO BORRERO CABAL, S.J. DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO DE GRADO

TÍTULO COMPLETO DEL TRABAJO DE GRADO

Género y Derechos humanos: Acceso de las mujeres al agua como insumo productivo. El caso de las mujeres campesinas de corregimiento de Mapachico (Nariño).

AUTOR

Apellidos Completos Nombres Completos

Barrera Ortiz Paula Marcela

DIRECTOR DEL TRABAJO DE GRADO

Apellidos Completos Nombres Completos

Sañudo Pazos Maria Fernanda

FACULTAD

Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales PROGRAMA ACADÉMICO

Tipo de programa

Pregrado Especialización Maestría Doctorado

x

Nombre del programa académico Carrera de Ciencia Política

Nombres y apellidos del director del programa académico Alejandra Susana Monteoliva Vilches

TRABAJO PARA OPTAR AL TÍTULO DE: Politóloga

CIUDAD AÑO DE PRESENTACIÓN DE LA TESIS O DEL TRABAJO DE

GRADO NÚMERO DE PÁGINAS

Bogotá 2011 65

TIPO DE ILUSTRACIONES

Dibujos Pinturas Tablas, gráficos y diagramas Planos Mapas Fotografías Partituras

x x

DESCRIPTORES O PALABRAS CLAVE EN ESPAÑOL E INGLÉS

ESPAÑOL INGLÉS

Género Gender

Recursos Productivos Productive Resources

Agua Water

Riego Irrigation

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RESUMEN DEL CONTENIDO EN ESPAÑOL E INGLÉS

La presente investigación “Género y Derechos Humanos: Acceso de las mujeres al agua como insumo productivo. El caso de las mujeres campesinas del Corregimiento de Mapachico (Nariño)”, es un estudio de tipo cualitativo y que bajo una perspectiva de género, persiguió develar el peso que tienen los constructos culturales en torno al género y a la diferencia sexual, en las posibilidades que tienen las mujeres campesinas, de acceder a recursos e insumos para la producción agrícola. Esta investigación, se centró fundamentalmente en discernir sobre la relación entre género y acceso al agua como insumo clave para la producción.

ABSTRACT

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GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS: ACCESO DE LAS MUJERES AL AGUA COMO INSUMO PRODUCTIVO. EL CASO DE LAS MUJERES CAMPESINAS

DEL CORREGIMIENTO DE MAPACHICO (NARIÑO)

PAULA MARCELA BARRERA ORTIZ

DIRECTORA

MARÍA FERNANDA SAÑUDO PAZOS

Doctora (c) perspectiva de Género en las Ciencias Sociales

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES INTERNACIONALES CARRRERA DE CIENCIA POLÍTICA

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GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS: ACCESO DE LAS MUJERES AL AGUA COMO INSUMO PRODUCTIVO. EL CASO DE LAS MUJERES CAMPESINAS

DEL CORREGIMIENTO DE MAPACHICO (NARIÑO)

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES INTERNACIONALES CARRRERA DE CIENCIA POLÍTICA

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AGRADECIMIENTOS

En primera instancia quiero agradecer a mis padres, cuyo acompañamiento y apoyo han sido vitales para el desarrollo de mi carrera y del presente escrito. Sus enseñanzas y valores siempre estarán conmigo.

A María Fernanda por su paciencia a lo largo de este año de trabajo, gracias por su dedicación, por compartirme sus conocimientos y estimular el desarrollo de mis capacidades.

A Sebastián, porque este trabajo ha implicado paciencia, olvidos y falta de tiempo; pero su acompañamiento y amor han sido muy especiales para mí.

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INDICE

INTRODUCCIÓN……….…1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA………..2

OBJETIVOS………..7

JUSTIFICACIÓN………..8

ENCUADRE METODOLÓGICO……….…………10

1. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE GÉNERO………14

1.1 Género como constructo socio-cultural………...14

1.2 Género y Derechos Humanos………...17

2. CONCEPTUALIZACIÓN DEL DERECHO AL AGUA………21

2.1 Conceptualización del Derecho Humano al agua……….21

2.2 El Agua como Insumo Productivo………26

2.3 El Agua como Insumo Productivo para mujeres campesinas………….27

3. ESTUDIO DE CASO: El Acceso al Agua como Insumo Productivo para las mujeres campesinas del Corregimiento de Mapachico (Nariño)....32

3.1. Contexto del Corregimiento de Mapachico………32

3.2 Situación de las mujeres campesinas del Corregimiento de Mapachico………34

3.3 Diagnóstico de Situación: Acceso al Agua como Insumo Productivo para el desarrollo de actividades agrícolas, por parte de las mujeres campesinas del Corregimiento de Mapachico………39

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3.4.1 Los Significados y Representaciones de lo Femenino y lo

Masculino……….43

3.4.2 Papel social asignado a cada uno de los Géneros en virtud de las Representaciones y Significados………45

3.5 Accesibilidad al Agua como Insumo Productivo e Imaginarios de Género………...45

CONCLUSIONES………48

BIBLIOGRAFÍA………52

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1

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo “Género y Derechos Humanos: Acceso de las mujeres al agua como insumo productivo. El caso de las mujeres campesinas del Corregimiento de Mapachico (Nariño)”, es un estudio de tipo cualitativo y que bajo una perspectiva de género, persiguió develar el peso que tienen los constructos culturales en torno al género y a la diferencia sexual, en las posibilidades que tienen las mujeres campesinas, de acceder a recursos e insumos para la producción agrícola. Esta investigación, se centró fundamentalmente en discernir sobre la relación entre género y acceso al agua como insumo clave para la producción.

El documento se encuentra estructurado de la siguiente manera: en el primer capítulo se aborda conceptualmente la categoría género. Complementariamente, se presenta una reflexión sobre la relación entre género y derechos humanos; en el segundo capítulo, se presenta una propuesta de conceptualización del derecho al agua en general, teniendo en cuenta la normativa internacional, regional y nacional1, como base para pensar conceptual y normativamente el agua como insumo productivo; en el tercer capítulo se presentan los resultados del estudio de caso, abordando tanto el contexto general del Corregimiento en cuestión, así como la situación de las mujeres campesinas frente al acceso al agua como insumo productivo. En este capítulo, también se muestran los resultados sobre el sondeo que se realizó sobre los imaginarios de género, es decir los significados y representaciones de lo femenino y el peso que ello tiene en las posibilidades que tienen las mujeres campesinas de Mapahico de acceder al agua, como recurso clave para el desarrollo de las actvidades agrícolas; Finalmente, planteamos una serie conclusiones que surgieron del presente estudio.

1

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2

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Sañudo (2011:75) plantea que “En la mayor parte del mundo y especialmente en los países en vía de desarrollo, muchas mujeres y niñas, tienen restringido el acceso a las condiciones mínimas para alcanzar una vida digna. El hecho de ser mujer, limita el ejercicio de los derechos a una alimentación y a una vivienda adecuada, a la salud, al trabajo, a la educación y condiciona el acceso a recursos e insumos productivos”. Además sostiene que las imágenes y representaciones asignadas social y culturalmente a las mujeres, restringen la participación en todos los ámbitos de la vida pública, justifican la violencia machista y limitan la igualdad de oportunidades2. En la misma línea, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales3 a través de la Observación General Nº 16 establece que “Las mujeres se ven con frecuencia privadas del disfrute de sus derechos humanos en pie de igualdad, en especial debido a la condición inferior que les asigna la tradición y las costumbres, o como consecuencia de la discriminación abierta o encubierta”

Sí bien la mayor parte de las mujeres en el mundo experimentan serios problemas para el ejercicio efectivo de sus derechos, aquellas que habitan las zonas rurales de los países en desarrollo enfrentan mayores condiciones de vulnerabilidad. No obstante, antes de continuar, consideramos, pertinente realizar algunas aclaraciones, con respecto al significado de mujer rural. La Ley 731 de 2002, recoge en su concepto la diversidad de identidades que contiene esta expresión. Al afirmar que mujer rural es “toda aquella que sin distingo de ninguna naturaleza e independientemente del lugar donde viva, su actividad productiva está relacionada con lo rural” (Artículo 1). Dichas actividades van desde las consideradas tradicionales (labores agropecuarias, forestales, pesqueras y mineras), hasta las no tradicionales y ligadas a una percepción ampliada de la

2

Ibíd.

3

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3

ruralidad como: la integración a cadenas productivas y comerciales, elaboración y comercialización de artesanías, minería, turismo rural y servicios (Artículo 3); introduce en el concepto a mujeres indígenas, mujeres campesinas y mujeres afrocolombianas. Así las características de las actividades productivas y el habitar en municipios que tengan menos de 10.000 habitantes (Pérez y Pérez: 2002), se constituyen en los elementos en los que se sustenta la definición de mujer rural.

Dada la complejidad de este sujeto y para el desarrollo de la presente investigación sólo abordamos a las mujeres campesinas como sujeto de estudio. La identidad de la mujer campesina, está mediada por su no pertenencia a las formas de organización social y territorial, estipuladas, en el marco político colombiano, para comunidades indígenas y afrocolombianas, es decir Resguardos4 o Territorios colectivos5. Sí bien ejerce similares actividades productivas, como aquellas que realizan las mujeres indígenas y afrocolombianas, estas no se han identificado étnicamente con estos grupos. Además, el tipo de estrategias estatales, son diferenciadas para ellas, dado por ejemplo, que el acceso a recursos productivos, no está mediada por la pertenencia a una comunidad negra o indígena o a un territorio de tipo colectivo.

Históricamente las mujeres, en las zonas rurales han tenido bastantes limitaciones para acceder a los recursos e insumos productivos. Diversos estudios han mostrado que en el campo, ellas tienen menos posibilidades de disponer de tierra, crédito, recursos naturales y tecnología. Un análisis realizado, por Deere y León (2000) sobre las legislaciones agrarias de un grupo de países de América Latina y el Caribe, mostró que a pesar del progreso en la región en términos de

4

El resguardo es una institución legal y sociopolítica de origen colonial y de carácter especial, conformada por una comunidad o parcialidad indígena que, con un título de propiedad comunitaria, posee su territorio y se rige para el manejo de éste.

5 Ley 70 de 1993 reconoce a las Comunidades Negras como grupo étnico con especiales formas de

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4

reconocimiento formal de los derechos de las mujeres rurales durante las últimas dos décadas, el avance se ha relegado al papel. Por ejemplo, ellas son un grupo reducido en el marco de los beneficiarios de reforma agraria, de créditos, de capacitación, están al margen de la planeación del desarrollo rural y por supuesto su trabajo y aporte a la economía familiar, local y nacional sigue sin reconocerse, ni valorarse (IICA: 2003).

Ahora bien, uno de los insumos requeridos para la implementación de actividades productivas de carácter agrícola, es el agua. Diversos estudios han demostrado

que las mujeres campesinas afrontan obstáculos para acceder y disponer de este insumo, no solo para suplir necesidades domésticas, sino también para el cultivo de productos agrícolas y alimenticios. El FIDA6 (2011) señala que en los países en vía de Desarrollo, la agricultura minifundista se constituye en una de las principales actividades en las que las mujeres juegan un papel fundamental. La FAO7 (2010) reconoce la importancia que tiene el garantizar el acceso a riego para los pequeños y pequeñas productoras y dada la importancia que tienen las mujeres en la producción de alimentos y en otras actividades relacionadas con el mundo rural, el derecho al agua como insumo para la producción, debería ser considerado en el marco de las políticas encaminadas a la dinamización del sector rural.

Por otra parte, podemos observar como tanto en la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer8, como en algunos documentos de la FAO relacionados con el derecho a la alimentación9, se reafirma la urgencia que los Estados diseñen mecanismos y acciones para que

6

(IFAD) International Fund for Agricultural Development. En español, (FIDA) Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola.

7 Food and Agriculture Organization of the United Nations. 8

De ahora en adelante CEDAW.

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5

las mujeres rurales accedan a los recursos productivos y a los insumos necesarios para ello, como el agua. UNIFEM (2003) considera esto clave, como una vía para su empoderamiento económico, así como para constituirse de manera efectiva en agentes claves del desarrollo y salir de la pobreza.

Sañudo (2011) plantea, que las mujeres campesinas en Colombia ven limitado el acceso al agua como insumo necesario para la producción, en relación a la serie de imaginarios y prácticas sociales que se han construido alrededor de la diferencia sexual. Al respecto concreta, que evidencia de ello, es que las mujeres continúan siendo un grupo minoritario para el acceso a proyectos de riego. Observa como por ejemplo, en Montes de María, la asignación de sistemas de riego para el cultivo de palma africana, no contempla a las mujeres como beneficiarias. La autora sostiene que en primer lugar, esto no solo se debe a que ellas no detentan la propiedad sobre grandes extensiones de tierra, (recurso necesario para la implementación de este cultivo) sino que además esto está relacionado con la percepción social y cultural que se tiene de las mujeres, como incapaces de ser sujetos competitivos en el mundo productivo. Al respecto, Muñoz y Sañudo (2008) consideran que es urgente examinar las restricciones que las mujeres tienen para acceder y disponer de los insumos necesarios para la producción agrícola, en relación a los constructos de género que priman en las zonas rurales y resaltan que la mayor parte de los estudios, han estado focalizado a dar cuenta de las limitaciones y obstáculos que enfrentan las campesinas para el acceso a tierra, crédito y tecnología, pero pocos han priorizado los problemas para acceder a insumos como el agua u otros necesarios para la producción agrícola (fertilizantes, semillas, conocimientos, entre otros).

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6

necesario para la producción agrícola. Este estudio se realizó en el Corregimiento de Mapachico, zona rural del Municipio de Pasto, Departamento de Nariño. El colectivo con el que se trabajó en concreto, sin dejar de lado otros miembros de la comunidad, fue un grupo de 30 mujeres campesinas, pertenecientes a la

Organización de Mujeres Vida y Paz del Corregimiento.

(17)

7 OBJETIVOS

Objetivo General

Visibilizar los condicionamientos que supone el género, como un constructo cultural basado en la diferencia sexual, en el acceso al agua como insumo productivo para las mujeres campesinas del Corregimiento de Mapachico (Nariño).

Objetivos Específicos

1. Hacer una propuesta de conceptualización del agua como insumo productivo con base en los avances normativos de carácter internacional, regional y nacional sobre el derecho al agua.

2. Caracterizar cuál es la situación de las mujeres campesinas del Corregimiento de Mapachico con respecto al acceso al agua como insumo productivo.

3. Identificar y caracterizar los imaginarios de género existentes en el Corregimiento frente a los roles y papeles que cumplen las mujeres campesinas.

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8

JUSTIFICACIÓN

De manera inicial, cabe decir que la situación de las mujeres frente al ejercicio eficaz de sus Derechos Económicos, Sociales y Culturales sigue siendo acuciante en el país, con especial énfasis en el ámbito rural. Por consiguiente, consideramos clave realizar investigaciones que contribuyan a visibilizar dicho escenario, al tiempo que indaguen acerca de cómo los constructos culturales relativos al género, condicionan el acceso a recursos e insumos productivos por parte de las mismas. En esta vía, podemos decir que a pesar de los avances legislativos en materia de Derechos en Colombia, en muchas ocasiones, la práctica contradice el discurso formal, lo que va en detrimento del bienestar de muchos ciudadanos y ciudadanas.

Por consiguiente, resulta importante realizar investigaciones que permitan dilucidar cómo las diversas posiciones de poder en la que se encuentran hombres y mujeres, así como las representaciones e imaginarios de género legitimados a partir de la diferencia sexual, tienen una influencia en torno a los recursos e insumos a los que se puede acceder. Entonces, la incorporación del género, así como el reconocer, que mucho de la esfera privada se traduce en las dinámicas de lo público, coadyuva a la generación de un sistema político más incluyente, cuya capacidad de respuesta y retroalimentación es coherente con las necesidades e intereses de los ciudadanos y ciudadanas.

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9

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ENCUADRE METODOLÓGICO

Tal cómo se estableció en los objetivos, nuestro interés radicó en visibilizar el peso que tiene el género como constructo socio-cultural en las posibilidades que tienen las mujeres campesinas de acceder al agua como insumo productivo, en el Corregimiento de Mapachico, Nariño. Para ello, partimos de considerar que toda sociedad y comunidad, basa su organización en los sistemas sexo-género, es decir en el conjunto de prácticas, símbolos, representaciones, normas y valores sociales elaborados a partir de las diferencias sexuales (De Barbieri: 1991), que siguiendo a Sañudo (2011) determinan posibilidades o restricciones en el desarrollo vital de los individuos.

De manera complementaria Flores10 establece que la diferencia sexual, genera una serie de códigos de sentido atribuidos al género, a lo que la autora llama representaciones de género. Nos propone pensar a los sujetos sociales como instancias “atravesadas por un repertorio de discursos de género que, aunque limitado y con desigual poder normativo y prescriptivo, les ofrece distintas formas de percibirse, percibir al otro género y actuar desde diversas posiciones genéricas”11.

Entonces, de acuerdo con lo anterior y a través del uso de una metodología cualitativa aparejada con la Perspectiva de género, quisimos develar los imaginarios de la feminidad, así como los significados, comportamientos y valores asociados a mujeres en las zonas rurales y cómo estas se relacionan con las posibilidades con las que cuentan las mujeres campesinas del Corregimiento seleccionado, para acceder al agua como insumo productivo.

10 Tomado de: http://www.rieoei.org/RIE43A05.PDF [Recurso en Línea] Recuperado el 13 de Octubre de

2010.

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11 Para ello, se propuso lo siguiente:

1. Conceptualizar el derecho humano al agua bajo estándares internacionales, regionales y nacionales, para luego dar paso a una propuesta de pensar el agua como insumo productivo en general y finalmente hacer alusión a la importancia que este tiene para las mujeres campesinas, al ser agentes claves en la producción agrícola y la seguridad alimentaria. Con base en esto se realizó el diagnóstico de la situación de las mujeres campesinas del corregimiento en cuestión, con respecto al accaeso al agua como insumo para la producción.

2. Estudio de caso Mapachico, Nariño: Identificar y caracterizar aquello que ha dado en denominarse, imaginarios sociales de género. La intención se centró en develar, cuáles son las ideas, que hombres y mujeres, comunidad e instituciones tienen sobre lo que significa ser mujer, que dicen de cuál es el deber ser de las mujeres, cómo se definen y cuáles son los roles sociales y comportamientos asignados a este género. Es decir, buscamos evidenciar los tipos de relaciones que se establecen, discursos, actividades económicas, sociales, culturales y políticas, relacionadas con los imaginarios de género.

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Ahora bien, tal como se planteó previamente, proponemos el uso de un enfoque eminentemente cualitativo, sustento del diseño de instrumentos para la recolección de la información y de su análisis. En concreto se hizo uso de las siguientes herramientas:

Trabajo de campo: Llevado a cabo en el Corregimiento de Mapachico, ubicado en Nariño, durante la semana del 17 al 23 de Abril de 2011. Allí tuvimos contacto con la comunidad. A través de una serie de entrevistas y talleres de tipo participativo, pudimos indagar sobre los imaginarios de género y la situación de las mujeres campesinas frente al acceso al agua como insumo productivo (proyectos de riego).

Observación participante: Esta técnica nos permitió interactuar con las mujeres y otros miembros de la comunidad, lo que hizo posible un acercamiento tanto a su cotidianidad, como a la realidad que afrontan respecto a sus actividades productivas y domésticas.

Entrevistas semiestructuradas: Realizamos una serie de entrevistas con mujeres de la comunidad, específicamente con aquellas que pertenecen a la

Organización de Mujeres Vida y Paz. De igual forma, entrevistamos algunos

informantes clave de la comunidad como la corregidora, algunos líderes y funcionarios locales. En total fueron 16 entrevistas, en las que buscamos indagar asuntos como: ¿Quién trabaja en las parcelas?- ¿Cuál es la jornada de trabajo usual de las mujeres?- ¿Hay proyectos de riego?- ¿Quiénes acceden a ellos?- ¿Hay mujeres propietarias de tierras para la producción agrícola?- ¿Quiénes son los destinatarios de los proyectos de riego y la capacitación? (Ver ANEXO A)

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13

ha sido asignado en la sociedad -Principales problemas que afrontan las mujeres para desarrollar actividades de producción agrícola.

(24)

14 CAPÍTULO 1

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE GÉNERO

1.1 El Género12 como constructo socio-cultural

El género, es una categoría hace alusión a una serie de creencias, significados y valores sobre hombres y mujeres en virtud de su diferencia sexual, así como las relaciones de poder que se tejen a partir de ello. Concretamente hace referencia a: 1. Formas y patrones de relaciones sociales en virtud de la diferencia sexual; 2.Comportamientos en contextos sociales, económicos, culturales y políticos “propios” de los géneros; 3. Comportamientos y papeles asignados en relación a los ámbitos público y privado; 4. El deber ser institucionalizado de hombres y mujeres (Prácticas y discursos institucionalizados de los géneros); 5. División sexual del trabajo y los comportamientos y dinámicas que de ella se generan; 6. Construcción de subjetividades a partir de un orden simbólico y las expectativas sociales otorgadas a hombres y mujeres; y, 7.La posición de hombres y mujeres en las estructuras de relaciones de poder.

La comprensión del género está íntimamente ligada al concepto de sexo, Tubert (2003: 273) señala que “El género traduce el sexo […] La construcción de la diferencia se legitima desde lo biológico, pero ha sido producido por una serie de procesos culturales que ratifican las dicotomías: hombre/mujer- público/privado. Por lo cual, simbólicamente se ha instituido una oposición binaria entre los

12 A partir de finales de los sesenta y comienzos de los setenta, el Género como concepto comienza a ser

utilizado en las Ciencias Sociales; y las protagonistas de este hito fueron principalmente las académicas

a glosajo as uie es e pala as de Ma ta La as : ade ás del o jetivo ie tífi o de

comprender mejor la realidad social, tenían un objetivo político: distinguir que las características humanas consideradas femeninas eran adquiridas por las mujeres por medio de un complejo proceso individual y social, en vez de derivarse naturalmente de su sexo. Suponían que con la distinción entre sexo y género se podía enfrentar mejor el determinismo biológico y se ampliaba la base teórica argumentativa a favor de la

igualdad de las uje es .

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15

géneros que se encuentra arraigada en todos los ámbitos de la vida social y el orden que se ha estipulado en la misma, a partir de la fabricación de una serie de ideas frente al deber ser de lo masculino y femenino”.

Por otro lado, en cuanto a la diferencia entre sexo y género, cabe decir lo siguiente: el primero, hace referencia a la clasificación de carácter biológico13, el segundo de carácter cultural. El primero determina el tipo de construcción social y cultural que una sociedad hace de lo femenino y lo masculino; mientras que el género hace referencia, no solo a la construcción, sino a la forma como se ha hecho esta en torno a lo femenino y lo masculino, en relación a las diferentes dinámicas que atraviesan a la sociedad. Seguido de ello, es importante resaltar que el género no es una representación inmutable, ya que está en constante formación y es sensible a las estructuras políticas, económicas y familiares que se instituyen en una sociedad determinada. La instauración de un orden simbólico de los géneros, así como la concepción de subjetividades se estipula de acuerdo con la época, a la clase social, la etnia y la edad entre otras. Por lo cual, el género se concibe como una categoría dinámica, relacional y dependiente de otras categorías de clasificación social. Por ende, la estructuración del género, depende de las formas de interacción entre lo masculino y lo femenino, así como de la posición en la que se ubican los sujetos, determinando las posibilidades que tienen los individuos de acceder a recursos y ser sujetos activos o pasivos frente al poder.

Las diferencias otorgadas por el sexo, configuran comportamientos desde y hacia nosotros y alrededor de estas diferencias asumidas como naturales por la sociedad, es a partir de las que se constituyen los roles y modelos que nutren las

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identidades masculinas y femeninas. Se es mujer porque se tienen algunos referentes que se asocian a lo femenino, lo mismo pasa con lo masculino, pero dichos referentes, pueden ser diversos y de igual forma, condicionados por la dinámica social, por lo que ser hombre tiene diferentes significados en cada uno de los agregados sociales.14 No obstante, hay una serie de elementos comunes que tradicionalmente han estado asociados con hombres y mujeres, cuyo carácter es transversal en la mayoría de sociedades tanto de occidente como de oriente, dando como resultado la primacía del género masculino sobre el femenino, así como la institución de relaciones asimétricas. Prima la caracterización de las mujeres exclusivamente como reproductoras y cuidadoras, en contraposición a los hombres a quienes se les vincula con la fuerza física, la autoridad y la producción.

A las mujeres, se las ha dotado de un significado, asociado fundamentalmente a los sentimientos y la naturaleza (lo que debe ser controlado), con lo cual se justifica su posición al margen del ámbito público15. Y, en este sentido, se asumió y generalizó la creencia, que el ámbito natural de las mujeres es el hogar y la vida familiar. En consecuencia, no se consideraron aptas para adoptar decisiones políticas racionales y por ende, con nula capacidad para participar en el juego político, con lo cual su estatus de ciudadanas quedó en entredicho. Al respecto Pateman (1989) señala que es vital para las democracias tener en cuenta la existencia de convicciones fuertemente arraigadas, así como de prácticas sociales que deslegitiman el estado civil de (igualdad) formal de las mujeres y siguen apelando a esencialismos, así como a una identidad definida por lo biológico.

14

Por ejemplo: mientras que en algunas sociedades tribales africanas se es hombre en relación a la cacería, en las sociedades rurales andinas lo masculino está asociada a otro tipo de actividades.

15

Rousseau, juega un papel muy importante, en la creación y legitimación de estas argumentaciones. Además de ser uno de los grandes ideólogos de la Revolución Francesa, fue según Cobo (2008:45) u o de los más importantes fundadores del patriarcado moderno pues define el contrato social en forma de grupo

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17

La exclusión de género radica en una particular comprensión de lo que se conoce como “división público/privada”, Bridge (2004) estipula que bajo esta división, a las mujeres le ha sido asignado lo doméstico y con ello los cuidados y la crianza, mientras a los hombres, les ha sido asignado el mundo público y con ello la toma de decisiones, la política, la economía y el lugar de trabajo. Mouffe (1993:9) establece al respecto “La separación entre lo privado y lo público es la separación del mundo de la sujeción natural, de las mujeres del mundo de las relaciones convencionales e individuales, es decir, de los hombres”.

1.2 Género y Derechos Humanos

En un intento reflexivo en torno a la relación del género y los Derechos Humanos, debemos partir de una consideración inequívoca, el campo de los Derechos Humanos es un terreno de confrontaciones ideológicas y políticas y un escenario donde se plasman visiones sesgadas, sobre hombres y mujeres. Sí bien existe, un consenso, por ejemplo al interior de instancias como la ONU16 sobre la

complejidad de las relaciones sociales y la existencia de la diversidad, la mayor parte de las violaciones de Derechos Humanos ocurren, precisamente por el irrespeto a la diferencia.

Autoras como Charlesworth (1997) y Coomaraswamy (1997), entre otras, consideran como necesario el avanzar tanto conceptual como empíricamente, en pensar el peso que tiene y ha tenido el género en las posibilidades con las que cuentan las mujeres para realizar un ejercicio efectivo de sus derechos humanos. Y resaltan que cada sociedad ha construido una serie de representaciones que se traducen en prácticas y discursos acerca de lo masculino y lo femenino. Tal proceso ha determinado el tipo de derechos que tienen hombres y mujeres, cuya

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18

legitimación ha sido tanto jurídica como social. Dichos derechos se han construido bajo un modelo patriarcal, donde mujeres, niños, ancianos, jóvenes, minorías étnicas y sexuales, entre otros, no se encuentran representados como sujetos de estos. Esta exclusión ha motivado que muchas personas, en cuanto a la pertenencia, experiencia y vivencia de un contexto determinado, hagan un replanteamiento de estos derechos. Por ejemplo, algunos movimientos de base, de mujeres, surgidos en el contexto del conflicto armado colombiano, reivindican como prioridad el derecho a la vida, derecho clásico. Pero a ¿qué vida hacen referencia?, a una vida digna, con condiciones óptimas para el desarrollo normal de ellas y sus familias, con facilidad de acceso a bienes y servicios ofrecidos por el Estado y otras instituciones sociales. Así, ellas plantean la vigencia del principal de los derechos humanos, pero su experiencia, no solo del conflicto, sino de vivir vulneraciones, así como experimentar un contexto en el que priman las condiciones precarias, les permite repensar el derecho a la vida, proponiendo ir más allá de lo que se contempla en el papel.

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19

El Instituto Interamericano de Derechos Humanos (2004) propone pensar los derechos, no desde la percepción de las mujeres como sectores vulnerables, (lo cual llevaría necesariamente a una discriminación positiva, que en nada cambia el panorama de inequidad) sino desde las particularidades de hombres y mujeres, entendidos como sujetos con necesidades, expectativas, experiencias y vivencias diferenciadas no solo en cuanto al género, sino también en cuanto al grupo de edad y atravesados por variables étnicas, sociales y culturales, que determinan el tipo de estructura de poder en la cual se posicionan, así como los recursos a los que acceden.

Paralelo a lo anterior, en las conclusiones de las: Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo (1994); Cumbre de Desarrollo Social (1994); y, Conferencia Mundial sobre la Mujer (4a.:1995), se llegó a establecer que las mujeres tienen reivindicaciones diferentes a las de los varones y es esencial que los Estados, trabajen por reconocerlas y permitir que las exigencias se hagan realidad en la práctica.

La implementación de herramientas internacionales, regionales y locales con perspectiva de género ha sido el producto de una batalla constante por el reconocimiento17 y en cuyo marco, se postula la necesidad de examinar los condicionantes de índole cultural, social, política y económica que impiden el ejercicio efectivo de los derechos por parte de las mujeres.18 Las feministas han hecho un llamado sobre cómo la legitimación cultural de la diferencia sexual ha conllevado a naturalizar jerarquías de género, desde las que se ha promovido la exclusión y discriminación de las mujeres. Se estipula que la diferencia ha sido usada como argumento para la construcción y mantenimiento de imaginarios sociales referidos a ciertos valores, actitudes y comportamientos culturalmente validados, que limitan las posibilidades que tienen las mujeres de ejercer sus

17

A través de la Celebración de las Cuatro Convenciones sobre la Mujer, se ha reconocido la importancia de

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derechos eficazmente. De la misma forma, a lo largo de la historia el poder político y económico ha estado en manos de los varones, la definición del orden social se ha regido por una lógica netamente masculina, en la que las necesidades de las mujeres son definidas a partir de ésta perspectiva y asumidas como intrínsecas y naturales. Mackinnon (1995) plantea que el derecho, por ser masculino ve y trata a las mujeres como los hombres las perciben.

Retomando el papel del movimiento feminista, vale decir que su crítica siempre ha hecho hincapié en los derechos, al hacer visible que tanto la conceptualización, como el diseño y aplicación de los instrumentos, para la protección y garantía de los mismos, ha sido legado de la estructura patriarcal. Recordemos rápidamente el marco de la Ilustración, en la que la pluralidad de identidades e intereses quedó reducida a un sujeto único de derechos, (varón burgués, propietario y mayor de edad) al que se le asociaba con la cultura y el mundo público, mientras que las mujeres se les asignó un lugar exclusivamente doméstico19, por fuera del discurso racional20 y el contrato social21. Respecto a lo anterior, Pateman (1989) considera

que la exclusión de las mujeres en el contrato social se fundamenta en, que previo a éste tuvo lugar el contrato sexual, con el cual se estipuló el derecho de los varones sobre los cuerpos de éstas y según lo cual, los hombres tendrían plena potestad y autoridad sobre los términos en los que se definen y protegen los derechos de las mujeres.

19

La dicotomía entre el ámbito público y privado se constituyó como un argumento para el mantenimiento de la exclusión de las mujeres y otros grupos sociales de sus derechos, al dejarlos fuera de la arena pública y su devenir político.

20

En palabras de Molina (1994:39) dentro del contexto de la Ilustración hubo un esfuerzo por la

justifi a ió del o a eso a la azó po pa te de las uje es; ie sea po ue las lu es le te e o ie

porque no alcanzan a iluminarla, se tiende reducir a la mujer al señalarle un ámbito propio: la esfera de lo privado- doméstico donde la igualdad no se da, el poder no se adquiere por contrato y donde el Estado no

e t a a o egi des a es. 21

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21

CAPÍTULO 2

CONCEPTUALIZACIÓN DEL DERECHO AL AGUA

2.1 Conceptualización del Derecho Humano al agua

La conceptualización del derecho humano al agua, se construyó a partir de la revisión de instrumentos normativos de carácter internacional, regional y nacional y de naturaleza vinculante y no vinculante22. El desarrollo conceptual y normativo

de este derecho, comienza con la promulgación de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), en el marco de la cual en el Artículo 25, se establece que toda persona, sin discriminación de ningún tipo, tiene derecho a un nivel de vida adecuado. En efecto, el derecho a una vida digna implica el acceso a todos los factores materiales tales como alimentación, educación y un medio ambiente sano. En esta perspectiva el agua se constituye en una condición primordial para alcanzarla. Más adelante, con la aprobación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales23 (1966), a través del artículo 11 se establece que los Estados reconocerán que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda y a una mejora continua de las condiciones de existencia”. Por consiguiente, es importante resaltar que el PIDESC24 es el instrumento base del reconocimiento del derecho al agua y representó un impulso importante para su posterior configuración en el marco de la Observación General No.15 del CESCR.

22

Boji : señala: Los i st u e tos i te a io ales vi ula tes – tratados, pactos, convenciones – imponen obligaciones jurídicas a los Estados que los han ratificado. Por lo tanto, obligan a los Estados Partes a garantizar la aplicación efectiva del acuerdo a nivel nacional. Los instrumentos internacionales no vinculantes – declaraciones, recomendaciones, resoluciones – establecen directrices y principios e imponen

o liga io es o ales a los Estados 23

De ahora en adelante, PIDESC.

24

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22

Siguiendo esta línea histórica, a comienzos de los años 70´s fue celebrada la Conferencia de la ONU sobre el Medio Ambiente en Estocolmo (1972), en cuya Declaración se establece que “Los recursos naturales de la Tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga.”25 Lo anterior, evidencia la preocupación por el agua, cuyo acceso es

un condicionante para la consecución del bienestar de los individuos en el mundo. Más tarde en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Agua, de 1977, en el marco de la Declaración del Mar de Plata, se instó a los Estados a desarrollar planes y políticas dirigidas a satisfacer las necesidades básicas de agua potable y saneamiento. Adicional a ello, se reconoció que todas las personas y pueblos sin importar su nivel de desarrollo o condiciones socioeconómicas, tienen derecho a disponer de agua potable y de calidad, en aras de satisfacer sus necesidades básicas. Dicho principio quedó consignado en el Plan de Acción correspondiente, con el que se impuso el reto que para 1990, todas las personas tuviesen agua segura y suficiente (García: 2008). Seguido de ello, durante ese mismo año, se celebró la Consulta Mundial sobre el Agua potable y el Saneamiento ambiental para la década de los 90, cuya Declaración “Compartir el Agua de forma más equitativa” llama la atención sobre la importancia del acceso a agua potable, así como del saneamiento ambiental, al constituirse como pilares para el desarrollo socioeconómico, de la salud y la disminución de la pobreza.

En cuanto a asuntos de protección del entorno y los ecosistemas, podemos encontrar como en la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente llevada a cabo en Dublín en 1992, se instó a los Estados a reconocer el agua como un recurso finito y con un valor económico, cuyo acceso debe ser asequible a toda la población sin discriminación alguna. De igual forma, se

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resaltaron las consecuencias sobre cómo el uso inadecuado deteriora el bienestar, la salud humana, la producción de alimentos y la industria. También en este año, se llevó a cabo la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, cuyo resultado fue la promulgación de una Declaración y la Agenda 21, en aras de establecer acuerdos de cooperación entre Estados, diversos sectores y la población civil, para asegurar la protección de nuestro planeta, así como del desarrollo sostenible. Resulta necesario resaltar como en la Agenda 21 se establecen los lineamientos para la conservación y gestión de los recursos para el desarrollo, entre ellos el agua. Concretamente en el capítulo 18 relativo a la “Protección de la Calidad y el Suministro de los Recursos de Agua Dulce”, se plantea como objetivo general velar porque se mantenga un suministro suficiente de agua de buena calidad para toda la población del planeta, preservando al mismo tiempo las funciones de los ecosistemas. De la misma forma, el párrafo 18.47 establece que “todos los pueblos, cualquiera sea su etapa de desarrollo y sus condiciones económicas y sociales, tienen derecho al agua potable en cantidad y calidad acordes con sus necesidades básicas en general,” haciendo visible la necesidad de un buen manejo de los recursos hídricos de forma global, en aras de un desarrollo sostenible para todos, así como la reducción de la brecha entre países ricos y pobres.

También en la Declaración y Plan de Acción sobre la Seguridad Alimentaria Mundial de 1996, se reconoce la importancia del agua para la producción agrícola y el posterior abastecimiento de alimentos que aseguren la salud y la dignidad de los seres humanos. En el Principio 3, se establece el compromiso de “abordar el acceso a la tierra y el agua así como su uso sostenible, el mantenimiento de la salud y productividad de todos los ecosistemas y la mejora de la gestión de la biodiversidad vinculada a la alimentación y la agricultura.”

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24

personas que no cuentan con agua potable y servicios de saneamiento para el 2015. No obstante, para lograr los objetivos se necesitaba más que la definición de los mismos y bajo esta consideración se diseñó el Proyecto Milenio de la ONU:

Invirtiendo en el Desarrollo: Un plan práctico para conseguir los Objetivos del

Milenio. En el marco del cual se creó el Grupo de Trabajo sobre Agua y

Saneamiento, en cuyo informe se señala: “el desarrollo y manejo de los recursos del agua también son un factor crítico para el cumplimiento de la mayoría de los objetivos”.

Sí bien lo anterior, revela una preocupación a nivel internacional por conceptualizar el agua como un derecho humano, la construcción de un significado específico de este, se consigue través de la promulgación de la Observación General No. 15 del CESCR. En esta se define el derecho al agua como “el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico […] El derecho al agua se encuadra claramente en la categoría de las garantías indispensables para

asegurar un nivel de vida adecuado, en particular porque es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia.” En ella también se establecen las obligaciones de los Estados de manera específica, además de definir las categorías constitutivas de este derecho: Disponibilidad: El abastecimiento de

agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos; Calidad. El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe

ser salubre; Accesibilidad26. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben

ser accesibles para todos, sin discriminación alguna. En cuanto a las obligaciones se específica: La obligación de Respetar, es decir que los Estados se abstengan

de adoptar medidas que restrinjan o imposibiliten el ejercicio del derecho al agua; la obligación de Proteger, es decir la adopción de medidas para que terceros no

ingieran en el disfrute del derecho al agua; y, la obligación de Cumplir, referida a

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25

facilitar, promover y garantizar el derecho, a través del despliegue de medidas concretas.

En cuanto a las estrategias para asegurar el disfrute máximo de los derechos en general a nivel nacional el CESCR por medio de la OG No. 15 específica las características que dichos esfuerzos legislativos deben tener (VER ANEXO C)

Por otra parte y en relación al acceso al agua por parte de las mujeres, en la Declaración y Plataforma de Acción en Beijing, se estipula una clara relación entre el género, el abastecimiento de agua y saneamiento como condición primaria para el acceso de las mujeres a servicios de salud; así como para asegurar la igualdad en el goce de los derechos para éstas. Si nos remitimos al Párrafo 89 de la Plataforma encontramos que “la mujer tiene derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental. El disfrute de ese derecho es esencial para su vida, su bienestar y para su capacidad de participar en todas las esferas de la vida pública y privada; […]”

Ahora bien, en el plano regional nos referimos exclusivamente al Protocolo de San Salvador, en el que el derecho al agua, parece encontrarse contenido en el artículo 11, aparte 1, por medio del cual se establece que todas las personas tienen “derecho a vivir en un medioambiente sano y tener acceso a los servicios públicos de base».

En el plano nacional, cabe decir que en el país hay un importante desarrollo jurisprudencial relacionado con el derecho al agua. En la Sentencia T-232 de 1993, se establece “que el derecho al agua es un derecho fundamental para el hombre, por conexidad con los derechos fundamentales a la vida y la salud en cuanto al consumo humano como necesidad básica”27. Por otra parte, a través de

27

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26

la sentencia T- 413 de 1995 se reconoce el derecho humano al agua como fundamental, cuando éste está relacionado con el derecho a la salud, ratificando la necesidad de garantizar agua potable para la familia y sectores vulnerables. Así mismo, otro avance importante se da con la promulgación de la Sentencia T- 270 de 2007, por medio de la cual La Corte Constitucional reconoce que el derecho a la vida digna, requiere de una serie de condiciones de bienestar para las personas, entre ellas el acceso al agua.

2.2 El Agua como Insumo Productivo

La tendencia generalizada en los planos analizados, es que se postule el acceso al agua como un insumo clave para el bienestar. Por un lado pudimos percatarnos, cómo en el marco del PIDESC y de la OG 15 del CESCR, el agua se establece como un derecho de las personas ligado al desarrollo de las actividades alusivas al ámbito doméstico. Por otro lado, pudimos ver, que en el marco de los instrumentos referidos, se reconoce que el acceso a este recurso es clave para la producción de alimentos y para el desarrollo de las actividades agrícolas, estableciendo, que los Estados deben diseñar las estrategias necesarias para garantizar que, los pequeños y pequeñas productoras, tengan acceso a esta. Al respecto, Sumpsi y Colmenero (1998) señalan que el agua representa un recurso primario para satisfacer la demanda de alimentos de una población mundial de más de 5.000 millones de personas, por lo que la agricultura de regadío es el sector que más demanda este recurso a escala mundial. Por consiguiente, resulta vital bordar este tema, dado el contexto de escasez y las repercusiones que un acceso deficiente tiene en la vida de los seres humanos.

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27

existente entre la falta de acceso continuo y de calidad al agua, así como el bajo control sobre éste recurso por parte de la población de agricultores pobres, con del ejercicio pleno del derecho a la alimentación.

McCaffrey (1992) propone que el derecho a la alimentación está indisolublemente ligado al derecho al agua. Un acceso inadecuado a este recurso por parte de las comunidades, restringe alcanzar la soberanía alimentaria, clave para el avance al derecho a la alimentación. Adicional a ello, la FAO en el marco de las Directrices Voluntarias (2004) contempla que los Estados deberían facilitar el acceso a los recursos y su utilización de manera sostenible, no discriminatoria y segura de acuerdo con su legislación nacional y con el Derecho Internacional, al tiempo que deberían proteger los bienes que son importantes para la subsistencia de la población. Los Estados deberían respetar y proteger los derechos individuales relativos a los recursos como la tierra, el agua, los bosques, la pesca y el ganado sin discriminación de algún tipo […]” De igual forma, concretamente en la Directriz 8c se establece la importancia del acceso al agua en cantidad y calidad suficiente para la vida y la salud, por lo que se insta a los Estados para que aseguren la distribución equitativa entre los usuarios, en aras de satisfacer las necesidades domésticas, industriales y agrícolas28.

2.3 El Agua como Insumo Productivo para mujeres campesinas

Al referirnos al agua como insumo productivo para las mujeres campesinas; concretamente hablamos del acceso a riego como una condición vital para la participación activa en la dinámica agrícola, la seguridad alimentaria y el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas en las comunidades rurales.

28Ga ía : os e ue da ue o o la ag i ultu a utiliza ás agua ue ual uie ot a a tividad

humana, la seguridad hídrica y alimenticia están íntimamente ligadas y sólo a través de acciones coordinadas pueden conseguirse mayores cosechas, especialmente con vistas al crecimiento de la

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28

La CEDAW29, a través del Art. 14, establece que los Estados Partes deberán tener en cuenta “los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía”; y con base en ello, insta a que se tomen las medidas convenientes para asegurar entre otras cosas el abastecimiento del agua. Dicha preocupación también ha permeado otros instrumentos, sobre todo no vinculantes y principalmente relacionados con el derecho a la alimentación. Podemos encontrar esto, planteado en la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial (1996), el Plan de Acción de la Cumbre Mundial de Alimentos y las Directrices Voluntarias de la FAO (2004). Por ende, a través de la preocupación consignada en dichas herramientas, se evidencia un llamado a los Estados para que focalicen sus compromisos y acciones sobre las mujeres rurales, por considerarlas actores claves en la producción de alimentos30, así como en la dinamización de las economías locales.

Para conseguir la seguridad alimentaria por parte de las mujeres, la FAO (2005), resalta la importancia de hacerlo a través del apoyo estatal para el acceso y control de los recursos e insumos para la producción agrícola, entre ellos: la tierra y los recursos hídricos. Lo anterior, debido a que en muchas ocasiones hay una lógica que privilegia a los varones como únicos propietarios y detentadores de la autoridad frente a las decisiones en el hogar y los usos de los factores con lo que cuentan. Esta misma perspectiva está consignada en la OG No. 15, específicamente en el aparte 7, en el que se establece que los Estados deben hacer “lo posible para asegurar que los agricultores desfavorecidos y marginados, en particular las mujeres, tengan un acceso equitativo al agua y a los sistemas de

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Fue adoptada por Colombia a través de la Ley 52 de 1981.

30 Según datos de la FAO (2005), las mujeres producen entre el 60 y 80 % de los alimentos en los países en

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29

gestión del agua, incluidas las técnicas sostenibles de recogida de agua lluvia y de irrigación”.

Por consiguiente, resulta válido decir que el acceso al agua como insumo para la producción, cobra especial importancia para los hogares rurales, no sólo porque es necesaria para las actividades domésticas, sino también porque es indispensable para las tareas agrícolas. Sin embargo, es importante resaltar que los hombres las mujeres experimentan situaciones diferentes en torno al acceso a dicho recurso por razones tanto formales (normativas) como informales (tradiciones y costumbres). Según la FAO (2005), las limitaciones en el ejercicio del derecho al agua reflejan patrones inequitativos relacionados con el acceso y control a los recursos, así como asimetrías que imposibilitan a las mujeres ser consideradas como autónomas y productoras dentro del ámbito rural. Vía Campesina31 hace referencia a este tema exponiendo que “las mujeres son

víctimas de discriminación doble, por ser mujeres y campesinas, tienen dificultades para registrar sus derechos a la tierra, o para que se reconozcan y protejan sus derechos al agua o las semillas”32.

Por otro lado, es importante resaltar que el acceso al agua como insumo para la producción agrícola está íntimamente ligado al acceso a la tierra, cuyo panorama no ha sido muy alentador para las mujeres, debido al poco reconocimiento histórico como propietarias. Los mecanismos de exclusión son de carácter legal, cultural e institucional y están muy relacionados con las “ideologías patriarcales insertadas en las construcciones de masculinidad y feminidad, la división del trabajo por género <<correcta>> entre y dentro de las esferas de lo público y privado”. (Deere y León 2000:4). Entre los obstáculos más significativos se

31

Vía Campesina (2006) Violaciones a los Derechos de Campesinos y Campesinas

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30

encuentran: 1. El hecho de que los terrenos de propiedad siempre se ceden por la línea masculina, por lo que los esposos o compañeros de las mujeres campesinas siempre son los beneficiarios de la tierra; 2. División entre lo productivo/reproductivo que genera la exclusión de las mujeres en la toma de decisiones, así como el desigual accesos a recursos e insumos para la producción parcelaria. 3. Las mujeres no sienten la tierra como propia y no se reconoce su trabajo. Respecto a ello, Meertens (2006:68) señala que “el término de propiedad de la tierra desde la mirada de las mujeres, está más asociado a los hombres. Ellas no se reconocen como propietarias, aunque manifiestan una relación mucho más cercana y con más sentido de propiedad frente al solar, la casa y los enseres”.

El acceso al agua como insumo para la producción agrícola, es clave para el bienestar de las mujeres campesinas, para la seguridad alimentaria, la disminución de la pobreza y el empoderamiento, como vía hacia la equidad de género en el ámbito rural. Por ello, es de vital importancia que los responsables de la elaboración de políticas, programas y puesta en marcha de proyectos sean sensibles a los diversos retos que enfrentan hombres y mujeres en el campo y en sus dinámicas productivas. En el Informe sobre el Estado de la Agricultura y la Alimentación 2010-2011 la FAO sostiene que existe una brecha de género

profunda en la implementación de políticas y proyectos agrícolas, en la medida en que, en la mayoría de ocasiones no tienen en cuenta cuestiones fundamentales sobre las diferencias entre los recursos disponibles para hombres y mujeres, así como los limitantes a los que se ven enfrentados. Por lo cual los efectos de los esfuerzos institucionales no tienen el mismo grado de eficacia para campesinos y campesinas. Dicho panorama, supone un obstáculo para la productividad y el desarrollo económico y social de las comunidades fuera de lo urbano.

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31

mantenimiento de sus hogares, como del trabajo agrícola. Tareas que en la mayoría de ocasiones no son remuneradas33 y mucho menos reconocidas por su familia, por la sociedad, ni las instancias estatales, lo que contribuye, a que estén al margen del acceso y manejo de la tierra y otros insumos como el agua para la producción de alimentos. Por consiguiente, a pesar de que las mujeres agricultoras sean tan capaces como los hombres para contribuir en las dinámicas de la parcela, el acceso deficiente o inexistente a los recursos e insumos, debilitan su potencial productivo.

En la Guía de recursos para la Transversalización del Enfoque de Género en la

Gestión del Agua del PNUD (2006:78) se plantea que “el hogar rural es percibido

como una unidad de intereses congruentes, antes que contradictorios, y las mujeres son consideradas como beneficiarias indirectas -dado que participan en la agricultura- de los derechos al agua de sus esposos”. Dicha situación, ha sido legitimada por las construcciones simbólicas respecto a los roles que las mujeres y hombres desempeñan en el campo y específicamente en el acceso a proyectos y tecnologías de riego las mujeres no son concebidas como destinatarias.

De manera complementaria, la UNESCO (2004) señala que la equidad de género en la gestión de los recursos hídricos, es un componente esencial para la disminución de la pobreza y el alcance del Desarrollo.

33

Gracias a la asignación de roles a partir del género, las tareas domésticas han sido asumidas como responsabilidad intrínseca de las mujeres (con especial énfasis en el ámbito rural), su trabajo productivo en

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32 CAPÍTULO 3

ESTUDIO DE CASO: El Acceso al Agua como insumo productivo para las mujeres campesinas del Corregimiento de Mapachico (Nariño)

3.1 Contexto del Corregimiento de Mapachico

Mapachico se encuentra a 20 km de la ciudad de Pasto (Ver ANEXO D), capital del Municipio del mismo nombre y al que pertenece el Corregimiento en cuestión. Se ubica en las faldas del Volcán Galeras, limitando al norte con el Corregimiento de Genoy, al sur con el Corregimiento de Obonuco, al oriente con el área urbana del Municipio de Pasto, al occidente con los municipios de Sandona, Consacá y Yacuanquer. Corresponden a este las veredas de Mapachico Centro, Villa María, El Rosal, Briceño, La Victoria y San Cayetano (Quijano y Segura: 2010). Según datos de la Alcaldía de Pasto, este Corregimiento para 2010, contaba con una población de 750 habitantes, de los cuales, el 52% correspondía a mujeres.

Quijano y Segura34 resaltan la deficiente calidad y cobertura de los servicios básicos de acueducto y alcantarillado en el Corregimiento. El cubrimiento, se limita al 70% del total de hogares. Los acueductos veredales distribuyen agua no tratada que proviene directamente de la zona de páramo del Volcán Galeras, la que escasea en las épocas de verano. El acceso al agua por parte de las familias, que no cuentan con este servicio, se realiza a través del almacenamiento de las aguas lluvias en tanques individuales, es decir por hogar o casa o la recogida de agua en los arroyos o fuentes de agua cercanas. La mayor parte de las viviendas de las veredas, disponen de pozos sépticos, letrinas o en algunos casos no poseen ninguna solución, lo que conduce a una alta contaminación ambiental que incide en la salud de los habitantes35.

34 Ibíd.

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La cobertura educativa del municipio, se realiza a través de cinco escuelas de básica primaria, las que se encuentran ubicadas en las veredas de Mapachico Centro, Briceño y San Cayetano. De acuerdo con datos de la Secretaría de Educación del Departamento36, la cobertura educativa para este nivel, es del 90%. Por otra parte, los habitantes del Corregimiento referido, tienen acceso al sistema de salud, a través de dos puestos de salud ubicados en las veredas de Mapachico Centro y Villa María37. Sendos centros disponen, respectivamente de un médico, un odontólogo y una enfermera.

Su población es eminentemente campesina, en relación al tipo de actividades productivas que se desarrollan en este contexto, que fundamentalmente están ligadas a la producción agropecuaria. De acuerdo con CORPONARIÑO (2009:34) “Tradicionalmente se ha considerado la agricultura como la principal actividad económica del Corregimiento de Mapachico y con ello la fuente principal de empleo”. El Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio (2008) refleja que para 2008 el 48% de los suelos se dedicaban a la agricultura, el 36% para la siembra de pastos y ganadería en pequeña escala, el 12% corresponde a bosques nativos y el 4% a rastrojo y tierras de descanso.

El tamaño promedio por parcela es de menos de 2,5 hectáreas38. El desarrollo de actividades productivas en estas se provee del trabajo familiar. La producción agropecuaria fundamentalmente se basa en la huerta familiar, la producción de alimentos para el consumo local y la venta minoritaria en las plazas de mercado del casco urbano del Municipio de Pasto. Dicha producción está enfocada, sobre

36

Información tomada de la entrevista realizada a funcionarios y funcionarias de la Secretaría de Educación del Municipio, Pasto, Abril de 2011.

37 Información tomada de la entrevista realizada a funcionarios y funcionarias de la Secretaría de Salud del

Municipio, Pasto, Abril de 2011.

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