LA
LA
IMPRENTA
EN
CARTAGENA
DE
LAS
INDIAS
(i
809-
1
820)
NOTAS
BIBLIOGRÁFICAS
POR
J.
T.
MEDINA
SANTIACO DE CHILE
IMPRENTA ELZEVIRIANA
liBLiuifcLA NaCIOWAL
"J<M
TOWSIO *E0IW
INTRODUCCIÓN
n
impresor «ejercitado»,
con tan escasaletra que apenas
podía
alcanzar
para
pa
peles
sueltos,
y
ésa,
gastada
y
defectuosa,
vi
vía
enCartagena
deIndias
en elaño de
1776.
'¿Quién
eraaquel impresor?
¿De
dónde proce
día?
¿Cuándo
había
llegado
allí?
Los
documentos que á este
asunto serefie
ren
guardan
silencio sobre
el
particular;
pe
ro no
falta
algún
antecedente
quenospermita
dará
conocerpor lo
menosel nombre de
eseprimer tipógrafo.
VI INTRODUCCIÓN
En efecto,
de las
comunicaciones
de
More
noy del
virrey
Flores
que
hemos
indicado,
aparece que el
impresor
que
había
enCarta
genarecibió
orden,
enel año recordado de
1776,
de trasladarse á Santa
Fe,
capital
del
virreinato.2
Queda,
pues, por
versión
los im
presos de
aquella
ciudad y
época
seregistra
su nombre.Las
primeras
impresiones
hechas
allí en1776
y
1778
noestán
firmadas,
desgra
ciadamente.
Pero ya
en1782,
enel
pie
de im
prenta
selee el nombre de
don Antonio
Espi
nosade
losMonteros.
De ahí á
concluir,
de
modo que
nodeje
lugar
á
dudas,
deque este
erael
impresor
que
vivía
enCartagena
en1776,
nosparece
cosa sumamentefácil.
D.
Antonio
Espinosa
delos
Monteros
sellamaba,
pues,
elprimer impresor
que hubo
enCartagena
de
Indias.
Más
difícil,
aunque
noimposible,
esdedu
cir
dedonde
procedía.
Cuando sabemos que
en1764
había
habido
enNueva
Valencia,
ciudad
perteneciente
también
alantiguo
virreinato de
Santa
Fe,
unimpresor,
dequien
no se conoce másque
un sololibro3
publicado
ahí,
nossentimos
incli-2. TamoFlorescomo Moreno se limitan en sus citados oficios de1777,datadosen Santa Fe, comoqueda dicho, áexpresar que se dioorden «al impresorqueestabaen Cartagenadequese traslada se á estaciudad,» sin nombrarlo.
INTRODUCCIÓN VII
nados á pensar que
acasopudo
ser elmismo
Espinosa
delos
Monteros,
que,
no encontran doocupación
bastante enaquella
ciudadpo
bre y
algo apartada
dela
costa,
se trasladase con su taller á unpuerto,
donde lasnecesida
des delcomercio,
ya que
no lasproducciones
literarias,
le
proporcionasen
trabajo
suficien
tepara vivir
ejercitando
su arte.Si
ese impreso estuviese
firmado,
nuestrasospecha
notendría razón
de ser.Desgraciadamente,
nose'nombra
en laportada
tipógrafo alguno.
En
todo caso, loque
nopuede
oírecer
dudaalg*una
esque, ya
sehubiese establecido
pri
mero en laNueva Valencia y trasladádose más
tarde á
Cartagena,
óque
llegase
allí
en derechura,
laprocedencia
de ese taller y de sudueño ha debido
ser la Península.¿De
qué
parte?
Para
nosotros,
ó de Madrid
ó deCádiz,
conpreferencia
de esta última.En
efecto,
hemos visto
impresiones
madri
leñas de
mediados
de lasegunda
mitad
delsiglo
XYIII
ejecutadas
en lacapital española
por
unimpresor
delmismo
nombre yapellido
del deque
tratamos,
aunque
sin elsegundo
deEspinosa.
En
cambio,
entre lasque
conoce mos, lashay
deCádiz
y de ManuelEspinosa
délos
Monteros,
de1768
y
1778.4
VIII INTRODUCCIÓN
Tenemos, además,
otrascircunstancias
que
hacer valer para
atribuir
á
Espinosa
de los
Monteros
unorigen gaditano,
sin
la
que
anotamos de la
familia que
llevaba allí aque
llos
apellidos: primero,
que Cádiz
espuer
to
y elúnico
frecuentado entonces para la
carrerade las
Indias
Occidentales;
y segun
do,
que los
impresos gaditanos
firmados por
Espinosa
corresponden
á
cosasy
autoresame-ricanos.
¿Pudiera
parecemos
extraño,
por
ejemplo,
que
fray
Clemente
deSala,
que ha
bía
viajado
por
aquellas
regiones
deAmérica,
úotro de los
muchos
hispano-americanos
que
aportaban
alpuerto
andaluz,
indujese
á
algún
miembro de la familia
Espinosa
de los
Mon
teros á que
setrasladase
conalgún
pequeño
taller
tipográfico
á
fin de ganarse
conmás fa
cilidad
el pan
enAmérica?
Cualquiera
que
seala verdad
que
encierren
nuestras
congeturas,
eslo
cierto
que
Espino
sa
abandonó á
Cartagena
y
setrasladó á San
ta
Fe llamado por
elvirrey
Flores.5
Cuando
sabemos lapobreza
de eseprimer
taller
tipográfico,
que
apenas
daba
abastoINTRODUCCIÓN IX
para
imprimir
facturas,
guias
de
embarque
y
otraspiezas
de estaíndole,
puede
pare
cer
pretensión
inútil
encontrarhoy alguna
de esaspiezas,
lascuales,
por
lodemás,
como secomprende,
nopodían
revestir
importancia
bibliográfica
deninguna
especie.
Después
de esteprimer
ensayo
de
estable
cimiento
de laimprenta
enCartagena,
medió
uncuarto de
siglo
casi cabal
antes deque
sepensase
enimplantarla
otravezallí.Tocó
estahonra
al RealConsulado
de
aquella plaza.
El desarrollo
delcomercio,
derivado espe
cialmente
delsistema que
sellamó
libre, el
aumento
de lapoblación
y las necesidades de
lavida social y
mercantil;
lafalta
decartillas
y
deotros
libros
deprecisa
importancia
para
poder
fomentar
lainstrucción
pública,
mani
festaban
que
no eraposible
dilatar por más
tiempo
lafundación
de unaimprenta
en laciudad.
Fué loque desde
elprimer
momento
comprendió
elConsulado. Creado por real
cédula de
14 deJunio
de1795,6
no sabemos ápunto fijo
cuándo entró enfunciones,
pero
síque
aún no habíafinalizado
el
siglo
XVII l
cuandoaquel
Cuerpo
comisionó
á
su tesoreroD. Manuel
dePombo,
para que, por
sucuenta,
6. Véaseel número5717 de nuestra Biblioteca
X INTRODUCCIÓN
hiciese venir
deEspaña
unaimprenta
que fue
se
completa.
Y,
enefecto,
enJulio
de 1800?
llegaba
unadecercade cuarentay
nueve arrobas de letras
de cinco cuerpos,
unaprensa
grande
deimprimir,
otra parahacer libros
ycortar
papel,
dos
mesasde
mármol,
ylos
respectivos componedores,
galeras,
tinta,
y de
más instrumentos y utensilios del arte.8
Lo
singular
fué
que
precisamente
á esetiempo
sehallaba
enla ciudad
unimpresor
«instruido,»
á
quien
nole fué
difícil,
como secomprenderá,
entenderse desde
unprincipio
con
la
Junta
delConsulado.
Ofreció
imprimir
por
unprecio equitativo
lospapeles
de laCor
poración
,enseñar á
dosoficiales hasta
dejarlos
perfectamente
al corriente
enlas
cosasdel
oficio,
y
pagar
en cuatroaños,
por
anuali
dades
iguales,
los i r68 pesos
4reales á que,
con
el valor de los seguros, había ascendido
el
costo total de la
imprenta.
Pudo,
pues, por
unmomento
lisonjearse
elConsulado
conque
veríalogrados
susanhelos
de dotar á la
ciudad
de un tallertipográfico;
y
al intento
deque éste
comenzaseáfuncionar
sin
pérdida
detiempo,
enla
misma sesión
en7- Oficio delConsulado al Rey, fecha 3o de Agostode 1800.
«Que ha seis años se trajo dichaimprenta», volvía á repetirenotro de 24 de Abril de 180G.
INTRODUCCIÓN XI
que
sehabía
llegado
á
unarreglo
con elim
presor, acordó avisar el
fausto acontecimiento
al
prelado
y algobernador
de laplaza,
á fin deque,
dentro de susesferas
respectivas,
pres
tasen
sulicencia para
dar á luzlos
trabajos
que
seencomendasen
á laimprenta.
Contestó
el
prelado
dando las
gracias
á laCorporación
por
elbeneficio que
conel establecimiento
de
la
imprenta
iba
áproporcionar
á los habitan
tes de
Cartagena. Desgraciadamente,
los bue
nos
propósitos
yanhelos
delConsulado
iban á
estrellarse contra
laterquedad, ignorancia
y
suspicacia
delasautoridades,
comenzando
por
el
gobernador
ysiguiendo
en ordengerár-quico
hasta
el
Virrey,
elConsejo
deIndias
y el
monarca
mismo.
¡Qué
triste y
menguada
nosparece
hoy
laconducta
deaquellos
hombres!
Pero
vamosal hecho.
Conforme
aloque
decíamos,
elConsulado
participó
algobernador
que,
encumplimiento
de los deberes
de sucargo, y conociendo que
«por medio
dela prensa
sedifunden
en todaslas clases los
conocimientos necesarios á
lamayor
ilustración,
aladelantamiento
delas
ciencias,
perfección
delas
artes», etc.,
había
hecho conducir á
susexpensas
laimprenta
que iba á establecerse
en laciudad.
Pasóse
la nota envista
al asesor,quien
sosXII INTRODUCCIÓN
licencia para
unaimpresión cualquiera,
conmucha más razón
debíaexigirse
para la fun
dación
de unaimprenta.
Fue inútil
que
elConsulado rebatiera
en el terrenolegal
yhas
ta del buen
sentido
aquella
pobre
argumen
tación,
porque
elGobernador
se mantuvofir
me en su
negativa;
fué
también
inútil
que
el
síndico
procurador general
manifestara que
la
imprenta
era un arte comocualquier
otro>
que contribuía
aladelanto
delas
ciencias,
que
era
útil
nosólo á
lagente
de
letras, sino
también al
agricultor
y al
comerciante, etc.,
etc.
Lo único que
seobtuvo
deaquel
funciona
rio,
al fin de
cuentas,
fue condescender
enque
se
participase
el hecho alVirrey
para que
lodecidiese.
Pasóse
después
de estoaño y medio sin que
en
Santafé
seresolviese el
punto,
y mientras
tanto,
conaquel
clima y el
cursodelos
meses,los útiles
tipográficos
empezaban,
como eranatural,
á
deteriorarse;
y,
masque
eso, semejante
silencio
delVirrey
implicaba
de
hecho
un
desaire
alConsulado,
el cual
seresolvió,
por
fin,
áponer
ennoticia
delMinistro de Es
tado lo que le
pasaba.
Mientras
tanto,
¿qué
era loque había
ocurrido
enla
capital?
Envióse
elexpediente
envista al
fiscal,
quien
desde unprincipio
apro
INTRODUCCIÓN XIII
pedido
que
seagregasen las
actuaciones
obra
das
anteriormente
conocasión
de laimprenta
que allí
existía,
ycomo nopareciesen,
ano
serla
noticia
deque
la
Patriótica
deaquella
capi
tal
sehabía
fundado
de orden verbal del
virrey
Ezpeleta;
dejóse
dormir
el asuntoy
nisiquiera
se
contestó á
un atentooficio del Consulado
en
el que
pedía
seresolviese
suinstancia.
Hallábanse las
cosas en esteestado cuando
se
recibió
enSantafé la real orden
enque
seexigía
al
Virrey
diese
suparecer
sobre
aqué
lla.
Siguióse,
alefecto,
unacorta
tramitación,
y, por
fin,
en19 de
Julio
de1806,
donAntonio
Amar
pasó
suinforme
á
laCorte.
Dijo
enél
que
los
habitantes
de
Cartagena
eransimples cajeros
de los comerciantes ga
ditanos,
gentes,
por lo
demás,
tanignorantes
que
nisiquiera
sedaban
cuentade las" pro
ducciones de la
provincia
enque
vivían;
que
Cartagena
carecía
también de
literatos,
yque
por
suvecindad alas colonias
de otrasnacio
nes era
fácil que
seintrodujesen
allípapeles
y
escritos
peligrosos;
y que, por lo
demás,
enla
capital
existían
dos
imprentas,
á las cuales po
dríanlos
cartagineros
ocurrir cuando lo
necesitasen.
¿Para
qué seguir
en estecamino?
Baste
saber que
elfiscal
delConsejo
deIndias,
yéste
XIV INTRODUCCIÓN
Virrey
eranbastantes para
que
no sepermi
tiese
el
establecimiento
de laimprenta
que
solicitaba
elConsulado»,
y
aún seinsinuó
la
idea
de que habiendo
sido hecho
el
gasto
enun
objeto
diverso
del
de suinstituto,
debía
hacerse
responsable
con supeculio
álos
miem
bros
de
la
Corporación
que
lo
habían
acordado!
El
2de
Julio
de
1807
Carlos IV
aceptó
laopinión
del
Consejo.
¡Y
á todo esto
iban
trascurridos
cercade
siete
años desde que la im
prenta
había
llegado
á
Cartagena!
No
sabemos,
á
punto
fijo,
por
qué
motivo
nose
cumplió,
afortunadamente,
conla
resolu
ción del
monarca,pues,
como vamos:á
ver,á más
tardar
enprincipios
de
1809,
enlas
calles de
Cartagena
sevendían las
Noticias
públicas.
No
esdifícil
sospechar,
sin
embargo,
que
la guerra que había estallado
entreEspaña
y
Francia,
la necesidad de dar á
conocerlos
triunfos
alcanzados
en unprincipio
contralos
franceses,
y laconveniencia
de
inspirar
al
pueblo
el odio al
invasor,
fueron
las
causasque
dejaron
sin efecto
la
resolución del sobe
rano
español.
Tal
es lahistoria
delsegundo
estableci
miento de la
Imprenta
enCartagena
delas
INTRODUCCIÓN XV
Como
severá de las
descripciones
de los
impresos
hechos
enaquella
ciudad,
sólo
en18
1 1aparece
porprimera
vez elnombre del
tipógrafo
que tenía á
sucargo el taller
delCon
sulado,
donDiego Espinosa
délos
Monteros.
Parece que la
imprenta,
ya
seapor compra
ó por
algún
contratoque
no conocemos,pasó
á
poder
de
Espinosa
eni8i3,
pues, al
menosen ese
año,
hay
papeles
enlos que
alpie
selee «en
la
imprenta
delC.
Diego
Espinosa.»
Todavía
esmás
digno
de notarse que
enlos
mismos
días
enque
seregistraba
el hecho
que
apuntamos,
veían la
luzpública
enCartagena
algunas
piezas
á cuyo
pie
seestampaba:
«En
la
Imprenta
del
Gobierno
por
elciudadano
Manuel
González
yPujol.»
Hubo,
pues,
untiempo
enque
funcionaban
á la
vezdos
imprentas
enCartagena.
Y si bien
el
hecho parece poco
probable,
dadala corte
dad de la
población
deaquella
ciudad y los
escasísimos elementos literarios que allí
podía
haber para
mantenerá
untiempo
dos
estable
cimientos
tipográficos,
menos seexplica
la diferencia sustancial que
se nota enlos
pies
de
imprenta
á que
aludimos.
¿Se
dirá,
acaso,que
laimprenta
erala
mis
ma, yque los
impresores
erandos,
González
Pujol
yEspinosa
de losMonteros?
Pero,
enXVI INTRODUCCIÓN
hubiese
puesto
al
pie
de
sustrabajos
que
sehacían
enimprenta
de
supropiedad,
ni
elGobierno lo hubiera consentido
á sersuyo
eltaller
tipográfico.
Parece,
pues,
que las
congcturas
más acep
tables
son, eneste
caso,ó que la
Imprenta
delConsulado
fué
vendida
á
Espinosa
de los
Mon
teros,
al menos enparte,
y que la
otralo fué
al Gobierno,
ó
que
éste
estableció
unade
sucuenta.
El hecho
esque desde mediados de
i8i3
desaparece
el nombre de
aquel impresor,
ya
sea
porque hubiera
muerto, ó,
lo que
esmás
probable,
porque
envista
dela
competencia
que
le hacía
laImprenta
del
Gobierno,
cerró
su
taller.
Resulta, asimismo,
que la del
Gobierno
comenzó á
trabajar
en1812,
regentada
porGon-zález
Pujol, quien
la tuvo á
sucargo
quizás
hasta
1817,
encuya fecha
al menos comenzóá
dirigirla
D. Ramón León
delPozo,
reempla
zado,
á
su vez, en1819,
por D.
Juan
Antonio
Calvo.
En cuanto á datos
biográficos
de estos im
presores, nada
decierto
podemos
aseverar.Tenemos por casi seguro, sin
embargo,
que
Espinosa
debía
serhijo
de
D. Bruno y nieto
de
Antonio
Espinosa
de los
Monteros,
ambosproba-INTRODUCCIÓN XVII
blemente
regresó
aquél
eni8i3 para
seguir
imprimiendo
allí,
nopodríamos
decir si por
sucuenta
ó
allado de
supadre,
pues el
impreso
deBogotá
de 182
rque
conocemos,aparece
conel
apellido
deEspinosa
solo,
sin
su
nombre de
pila.
Puede también
ser,y
eslo más
probable,
que fuese
hermano
deD.
Bruno,
y,por
consiguiente, hijo
de D.Antonio. Lo que
debesí
afirmarse
esque
en1794, hallándose
ácargo
de
la
imprenta
que
enBogotá
teníaD.
Antonio
Nariño,
fue
procesado junto
conéste por
haber
impreso
endos cuartillas de
papel
elopúsculo
intitulado
losDerechos
delhombre
y del
ciudadano,
y condenado, á servir por
tresaños
enlas
fábricas
ó arsenales de
Cartagena,
en
destierro
perpetuo
de la
capital
del virrei
nato y
eninhabilitación para el
ejercicio
de suarte.
9¿Llegó
á
cumplir
entodas
suspartes
esta
sentencia? Olvidado
quizás después
demás
dediez años
elhecho que
lahabía moti
vado,
y
envista,
sin duda,
de nohaber
otrotipógrafo
en laciudadcuando
tanto se necesitaba de
susservicios,
el caso fue'
que D.
Diego
Espinosa
delos Monteros volvió
á empuñar
el
componedor
enCartagena
y
siguió
XVIII LA
IMPRENTA EN SANTAFÉ
ejerciendo
allí
suarte,
comoqueda dicho,
hasta mediados
de
i8i3.
Respecto
á D.
Juan
Antonio
Calvo,
tene
mos,
asimismo,
por verosímil que
pertenecía
también
á
unafamilia
de
impresores,
pues
debía
serhijo
de D.
Nicolás
Calvo
y
Quijano,
que
en181
1regía
la
«Imprenta
Patriótica»
de
Bogotá.
DOCUMENTOS
El Consuladode Cartagena de Indias remite á Su Majestad el ex pediente promovido por aquel Gobernador oponiéndose al esta blecimientodeunaimprenta queiba á hacerel Consuladoi\sus expensas; y el cual hace diez y ocho meses tiene suspendido, aguardandola determinación del Virrey, ácuya decisión mandó elGobiernoel expediente.
Excmo. Señor:—En
representación
de 3o deAgosto
de1800,
número 3i. dimos cuenta á V. E. que deseando la
Junta
de Gobierno de este Consulado promover,en
cumplimiento
de suinstituto,
todogénero
de indus tria en elpaís,
había hecho venir á sus expensas é ibaá establecer en la
plaza,
unaimprenta;
y á esta fechase ve en la necesidad de manifestar á V. E. que aún no
ha tenido efecto este útil establecimiento.
Desde el momento en que la Junta
dispuso
se dieseanticipadamente
aviso algobernador
délaplaza
y juezordinario,
no con otro fin que con eldeque
senombra sen censores para cuanto se hubiese deimprimir,
seXX LA IMPRENTA EN <". AUTAGEN A
acompañamos
á Y.E.,
acerca de tener ó no tener fa cultades laJunta
para hacerle sin licencia, á lo menos, del Excelentísimo señor
Virrey
del reino. Y aunque el Consulado manifestó estar
competentemente
facultado por Su
Majestad
para cuantocorresponde
á suinstituto,
con inhibición de todos losjefes
y tribunales y
derogación
de lasleyes
y demás soberanasdispo
siciones anteriores á la real cédula de su erección ycuyo
espíritu
no sea conforme á ella,según
lo expresa el artículo 53, se desestimó todo y se resolvió remitir elexpediente original
á la decisión delVirrey.
Diez y ocho meses hace, Excmo. señor, que el Con sulado
aguarda,
con desdoro de susregalías
y facultades,
la determinación delVirrey
para establecer la imprenta
que, conformeaellas,
pudo
y debió haber llevado á debido efecto desde entonces. Pero su moderación yla paz y buena armonía que desea
guardar
con losjefes,
hicieron que la
Junta
difiriese á la determinación del Gobierno porentonces, ysehaya
limitado en tan dila tadotiempo
a sólo recomendar elpronto
despacho
de V. E., como lo hizo en 20 de Octubre del añopróximo
pasado.
V. E. conoce muy bien cuan
perjudicial
es al bienpúblico
elentorpecimiento
denegocios
como éste, que le son tan interesantes. Sin duda que la morosidad noconsiste en el
jefe superior
sino en los demás tribunales ó ministerios que han de intervenir para la decisión.
Pero el
Consulado,
Exmo.Señor,
nopodrá
francamentepromover nada en beneficio de los
objetos
delinstituto,
si á cada paso se ledisputan
susfacultades,
y con estemotivo se entorpecen los asuntos, con tanconocido per
juicio
del Estado y causapública.
Para evitar en lo sucesivo estos inconvenientes y
que libremente
ejerza
susfunciones,
laJunta
de Gobierno ha acordado se
supliqueá
V. E.(como
loejecuta
DOCUMENTOS XXI
Su
Majestad
para que sedigne
dictar laprovidencia
que
exijen
y fuere desu soberano realagrado.
Dios
guarde
á V. E. muchos años.Cartagena,
6 de Enero de 1802. Excmo. Señor.—Teodoro í\faria de Escobar.—
(Con
surúbrica).
—Manuel
Martínez
deApari
cio.—(Con
surúbrica).
—Excmo. Señor Secretario de Estado y del
Despacho
de Real Hacienda.El Consulado de Cartagena de Indias suplicaáSu Majestad que para evitarla pérdida total de laimprenta de que dio cuentaen
representación de3odeAgosto de 1800 y 6 de Enero de 1802, nú meros3i y 44,y que continúe por12 años los atrasos de losra mos de su instituto por la falta de aquelestablecimiento que no ha podido verificar desde 1800, sedigne mandar se lleveápuro
y debido efecto el establecimiento desu imprenta en Cartagena,
bajolas reglas depolicíacon quese establecentodas.
Exmo. Señor:—En
representación
de 3o deAgosto
de 1800 y dey de Panero de1802,
números 3i y34,
dio cuenta á V. E. esteConsulado,
que habiendo hecho venir una
completísima
imprenta,
á efecto de que por sumedio se difundan fácilmente en todas las clases los co
nocimientos y noticias necesariaspara los adelantamien tos de la
agricultura,
industria y artes, se había formalizado,
á consecuencia de haberseopuesto
el Gobierno al establecimiento dedichaimprenta,
unexpediente
que,después
de diez y ocho meses de remitido por el mismo Gobierno á la decisión delVirrey,
no le había resueltoaquel jefe,
sinembargo
de las instancias deesteCuerpo
y de lo infundado deaquella
oposición.
Con este
motivo,
y con el de saber que, aunque elRey
sedignó
pedir
elexpediente
respectivo
alYirreyde
SaniaPe,
no se ha remitido aún, y temiendo laJunta
de Gobierno que aunque se remitapuede
serperdido
ó extraviado por lascontingencias
de la guerra, ha acordado se
haga
presente
á Y. E.. como loejecutamos.
XXII I.A IMPRENTA EN CARTAGENA
industria y artes de un reino como éste, el más feraz y rico de los tres de la naturaleza,
especialmente
en el vegetal
ymineral,
cuyos ramos están sumamente atrasados,
y que, porconsiguiente,
necesitan mucha luz por medio délaimprenta
y una continuadaprotección
soberana para que prosperen en bien de la causa
pública
y del Estado.Segundo:
que ha seis años setrajo
dichaimprenta
con tan benéficasmiras,
que por laoposición
delGobierno,
fundada enleyes
anticuadas yderogadas
por el nuevo sistema de comercio de Indias, y, mucho más, por la cédula de erección de este
Consulado,
no se ha establecido hasta esta fecha. Tercero: que siendo el arte deimprenta igual
á losdemás,
no parece que se ha debidoprohibir
su uso, sino velar por medio de. loscensores se
imprima
papel alguno
que no sea conformeal
dogma católico,
sistema y máximas de nuestro sabio Gobierno. Cuarto: que muchos de los útiles de dichaimprenta,
como mesas, prensa, tinta y otros, están ya casiperdidos
por el clima y por la falta de uso.Quinto:
que,
perdido
elexpediente,
é ínterin se sabeaquí
para de nuevoremitirle,
es tambiénprobable
pasen cuatro ó seis años, y, en suconsecuencia,
que se dilate un esta blecimiento tan útil la serie de doce años, conperjui
cios incalculables de losramos de industria,agricultura
y artes del reino. Sexto: que la América é islasestán llenas de
imprentas,
y nohay
ciudadcapital
ypuertos
de mardonde,
por tanjusta
causa, no se hallen establecidas,
'especialmente después
de la erección de losnuevos Consulados.
Séptimo:
queen estaciudad de Car tagena la ha habido antes, cuando su comercio era mu cho menor, y sin más extracción que la del oro, en moneda óbarras,
y por cuya causa nopudo
subsistiraquel
establecimiento.Y,
últimamente, que debiendo esperarsehoy
todo locontrario,
sabe este ConsuladoDOCUMENTOS XXIII
adelantar y
perfeccionar
aquellos
ramos, y con cuyo objeto
ha mandado SuMajestad posteriormente
se suscri ban los Consulados alperiódico
Semanario deAgricul
tura, y recomendado la
importancia
del Diccionario también deagricultura,
traducido del francés por donJuan
AlvarezGuerra,
y aún al Diccionario de Física de Brisson.Sírvase V. E. de elevar estas consideraciones á la
soberana noticia de Su
Majestad,
para que, si fuese desu real
agrado,
sedigne
mandar se establezcaaquí
dicha
imprenta,
como la hahabido antes,bajo
lasreglas
depolicía
en que se establecen todas.Dios
guarde
la vida de V. E. muchos años.Cartage
na de
Indias,
24de Abril de 1806. Excmo. Señor.—Matías
l{odriguez
Tortees.—Nicolás del Villary Corona do.—
Juan
Vicente RomeroCampo.
—(Con
susrúbricas).
—Excmo. Señor Secretario de Estado y del
Despacho
Universal de Hacienda.
Debiendo este
Consulado,
encumplimiento
de su instituto,
promover todogénero
de industria en elpaís,
yconociendo que por medio de la prensa se difunden fá
cilmente en todas las clases los conocimientos necesa
rios á la mayor ilustración, -al adelantamiento de las
ciencias,
perfección
delas artes,manufacturas,
labranzay
comercio,
ha hecho venir á sus expensas, y va á establecer una
imprenta
en estaplaza,
y para que V. S.tenga
el debidoconocimiento,
ha acordado laJunta
de Gobierno se noticie á V. S.(como
loejecutamos)
esteútil establecimiento.
Dios
guarde
á V. S. muchos años.—Cartagena,
diezy nueve de
Agosto
de mil ochocientos.—Esteban 'Bal tasarAmador.—'Diego
Guerra Calderón.—SeñorGober
XXIV LA IMPRENTA EN CARTAGENA
Cartagena,
veinte de Agosto de mil ochocientos.— Pase al señorasesorgeneral
deeste Gobierno.—Espino-la.—Antonio Francisco Mcrlano.
Señor Gobernador comandante
general:
Yo no sé que el Consulado, ni
Junta
de Gobierno tenga facultad para establecer la prensa en esta
plaza
sin lacorrespondiente
licencia dequien
deba darla, ni con sidero al Gobierno autorizado para elefecto,
ni menospara
permitirla
sin expresa orden del excelentísimoseñor
Virrey
delreino,
pues aunque la tenga parapromover todo
género
de industria en elpaís,
compren do debe entenderse sinperjuicio
deaquellas
cosas quenecesitan
especial,
real ósuperior
facultad.En el auto acordado
treinta,
títuloséptimo,
libropri
mero de la
Recopilación
deCastilla,
sepreviene
al mi nistro deimprenta
haga
notificar á losimpresores
seabstengan
deimprimir
papeles,
relaciones,
ni otra cosaalguna,
por corta quesea, sin lasaprobaciones
y licencias que
conviniere,
bajo
las penas y multas que pres criben lasleyes
veinte y tres, veinte y cuatro, veinte ysiete,
veinte y nueve, treinta y dos y treinta y tres del mismo títuloy libro, y las cuarenta yocho,
título cuarto,libro
segundo
de dichaRecopilación;
y si para las impresiones
serequiere
especial
licencia,
con doble razón se necesita para el establecimiento de la prensa, que esel fundamento y
origen
de lasimpresiones.
Además deesto, el auto acordado treinta y
dos,
del citado tituloséptimo,
libróprimero,
ordena que lasimpresiones
quese hubieren de hacer tocantes á
comercio, fábricas,
maniobras,
&c. de las cosasrespectivas
áIndias,
necesitan laaprobación
de esteSupremo Consejo,
cuyas realesdisposiciones
me hacen creerque nohay
facultad paraDOCUMENTOS XXV
meditando este Gobierno con madura reflexión cuanto
va
expuesto,
conel fundamentoyprohibición
de lasleyes,
se sirva manifestarle la facultad que
tenga
para el esta blecimiento de dicha prensa yreglas
á que debesuje
tarse, para evitar los graves inconvenientes que en perjuicio
de nuestrasagrada
religión,
del Estado y causapública
han cauteladolas órdenes de SuMajestad,
y que entre tanto no sehaga
novedad. Sobre todo V. S. proveerá lo que le parezcamás acertado.
Cartagena, Agos
to veinte y dos de mil ochocientos.—
Josaf
M^univc y Moxó.Cartagena, Agosto
veinte y dosdemil ochocientos.— Me conformo con eldictamen que antecede.—Espinóla.
—Leandro
Joscf Carrisosa,
escribano mayor de Gobier no y de Cabildo.En veinte y tres de
Ygoslo
de dicho añosaqué
testimonio del dictamen y auto de su conformación para remitir con el oficio de estilo á los señores del Tribunal
del Consulado. Y para que conste, lo anoto y firmo.—
Carrisosa.
Las
leyes
y autos acordados que se citan en el dictamen con que V. S. se ha servido
conformar,
disponen,
como allí seexpresa,
quenada
se debaimprimir
sin lascorrespondientes
licencias,
bajo
gravespenas. Este siem pre ha sido el sentir de la Junta de Gobierno de este RealConsulado,
y, conarreglo
áél,
acordóse pasasenáY. S. y al ilustrísimo señor
Obispo
de esta diócesis loscorrespondientes
avisosdelestablecimientode la prensa, para que en usode sus facultades nombren los censores necesarios, á fin de queaprueben
ónieguen
la licenciaá lo que se
haya
deimprimir.
Peroninguna
deaquellas
leyes
y autos acordados manda que para el estableci miento de una ó muchas prensas se ocurra para verifiXXVI LA IMPRENTA EN CARTAGENA
el dictamen sobre las referidas
leyes
con que se ha cautelado por el Gobierno el mal uso de
imprenta,
no seinfiere de modo
alguno
y está deducida de menor á mayor. Noeslo mismo
prohibir
lasleyes bajo
graves penas la libertad de la prensa y el abuso de ella, queprohibir
su
establecimiento,
niprohibirá
losgobernadores
v obispos que en las
provincias
y diócesis de sujurisdicción
puedan
admitir las prensas que se establezcan, ni conceder licencias para que se
imprima
todoaquello
queno sea subversivo del orden social
opuesto
algobierno.
á la
religión
católica y buenas costumbres. Manifestaremos á V. S.
mejor
esto con dosejemplos.
Prohiben lasleyes, bajo
gravísimas
penas, el quesehaga
monedafalsa,
que sedisminuya
de su peso la corriente, y el quese omita dará las obras de
joyería
los dineros óquilates
que
disponen
las mismasleyes. ¿Pero
de esto sepuede
inferir acaso que para establecer una
platería
se ha de ocurrir por expresa facultad alRey
ó á losvirreyes,
ni que de otro modopuedan
losgobernadores
permitir
ensu
respectiva
jurisdicción? Disponen
las mismasleyes,
con las penas
correspondientes,
que enlas fabricas(verbi
gracia)
detafetanería,
de cintas yterciopelos
se usen detintes
fijos
y no falsos, que seaigual
la trama déla telaen todas las vueltas de la
pieza,
que sea exacta la medida,
&c. Pero de estotampoco
sepuede
ni debe inferirque para establecerse en
alguna
ciudad deEspaña
unafábrica, por
ejemplo
delistonería,
comolas deGranada,
se ha de ocurrir por expresa facultad alSoberano,
niqueá la
justicia
ójefe
que mande en lopolítico
en di cha ciudad leseaprohibido permitirla,
nombrándoloscensores
correspondientes
que la cautelen y evitencua-lesquier
fraude ó abuso en ella. Perosupóngase
que hubiesealguna ley,
aún de las' mismasmunicipales
deIndias,
que ésta secontrajese,
no á cautelarlos abusos de laimprenta,
como los de laRecopilación
de Castillatermi-DOCUMENTOS XXVII
nantemente que para el establecimiento de una'prensa
en
cualesquiera
ciudad de América se hubiese de ocu rrir á losvirreyes
por expresa facultad para ello. Estaley,
desdeluego,
tendría suvigor
en el caso de que algún
particular
quisiese
establecer una prensa, pero no lo tendría cuando la Junta de Gobierno de un Consu lado la mandase establecer por sí, encumplimiento
desu
especial
instituto para fomentar las artes,industria,
economía,
&c,
y en uso de lasamplias
facultades quepara ello se le conceden en el artículo cincuenta y tres de sus
ordenanzas,
yen el del mismo númerodelRegla
mentode comercio
libre, bajo
la inmediata real autoridady soberana
protección
de SuMajestad,
y con absoluta inhibición de todos losjueces, magistrados, jefes
políti
cos y
militares,
y expresaderogación
decualesquiera
leyes,
ordenanzas, decretos yresoluciones que se opongan al referido
instituto,
como lopreviene
SuMajestad
en dicho artículo cincuenta y tres. Por todas estas re-, flexiones y soberanasdisposiciones
seconvencerá V. S. de que nohay prohibición alguna
para el establecimien to de la prensa, ni para que V. S. nopueda
permitirlo
sin expresa orden del excelentísimo señorVirrey,
aún cuando la tratase de establecer unparticular,
y que no lo hiciese laJunta
de Gobierno deeste RealConsulado,
que se halla revestida de las mayores facultades para establecer é introducir cuanto sea conducente al bene ficio de las artes, industria y comercio del
país,
comoaparece de susordenanzas y hemos
expresado
á V. S. En estavirtud,
y la de la evidente utilidad y necesidad de la prensaenbeneficiodel Estado ycausa
pública,
mayormente
en las actuales circunstancias de faltar en estaplaza
aún las cartillas para la enseñanza en las es cuelas deprimeras
letras, espera laJunta qué,
hechocargo Y.S.de cuanto
queda expuesto,
seserviráfranquear
por su parte las
correspondientes
licencias para que sepueda
imprimir
todoaquello
que seaarreglado
á nuestroXXVIII LA IMPRENTA EN CARTAGENA
Gobierno,
católicareligión
y buenas costumbres. Tam biénquiere
laJunta,
encumplimiento
de su instituto,supliquemos
á V. S. se sirvafranquear
por su partecuantos auxilios
pueda
para lasimpresiones
que sequie
ran hacer depapeles
conducentes al fomento y adelan tamientos del comercioactivo,
agricultura
y arles en este reino.Y,
finalmente,
de orden de dichaJunta
ex presamos, para la debidainteligencia
de Y.S.,
que la instrucción que se comunica alimpresor
para su respectivo
gobierno,
está reducida á que observe exactamente,
bajo
deresponsabilidad
en la persona y bienes, cuanto
disponen
lasleyes
sobre lasimpresiones,
yprincipalmente
quenopueda
dar á la prensapapel
algu
no sinprevia
licencia de Y. S.comojefe
político
de estaplaza,
y del ilustrísimo señorObispo
comojuez
ordi nario de ella,exceptuando
únicamente lasesquelas
deconvites, pólizas
ó conocimientos de cargas y de seguros, estados militaresy otras menudencias de esta clase,
que porsü misma
naturaleza,
porley
y porcostumbre, no necesitan de licencia paraimprimirse.
Y es cuanto por acuerdo de laJunta
de Gobierno de esta fecha debemos contestar al oficio de Y. S. de veinte y tresdel corriente, y dictamen que en él se sirvió Y. S.
acompañarnos.
Diosguarde
á Y.S. muchos años.—Cartagena
de Indias,veinte y seis de
Agosto
de mil ochocientos.—Juan de Francisco tWarlln.—Esteban Baltasar Amador.—Señor
Gobernador comandante
general
interino de laplaza.
Cartagena,
veinte y seis deAgosto
de milochocientos.—
Agregúese
á los antecedentes y pase al señor asesorgeneral
de este Gobierno.—Espinóla.
—Antonio /francisco Merlano.
Cartagena, Agosto
veintey nueve de mil ochocientos.—Vista al sindico
procurador general.
—(Hay
dos rúbri cas).—Carrisosa.—Enprimero
deSeptiembre
de dicho añopasé
esteexpediente
al sindicoprocurador general
donJosef
de Arrazola yUgarte.
—DOCUMENTOS XXIX
Señor Gobernador y comandante
general:
El Síndico
procurador
general,
por laparte
que tienerelación con su ministerio el
proyecto
del Real Consulado,
de establecer una prensa en estaciudad,
dice:—Que
el de laimprenta
es un arte como los demás, conla
ventaja
de que por ella se comunican las noticias yconocimientos necesarios para establecer ó
perfeccionar
todas y para adelantar en las
ciencias,
muy útil á lagente
de letras, tal vez alagricultor,
y necesario al negociante,
porque, por sumedio,
da y recibe con másfacilidad y
prontitud
las noticias mercantiles que le in teresan, y laspolíticas
que tienen relación con éstas; y,por
último,
también trae utilidadrespectiva
para toda clase degentes,
como que es el más seguro medio dellegar
al fin de suinstrucción,
y. sobre cuyopunto
sepudiera
decir mucho fundado en razón y en elejemplo
de la Península.
Aunque
no es de miprecisa
incum bencia, añado que el Consulado se hallaautorizado, enmi concepto, para el establecimiento que
intenta,
connoticia del
jefe
político;
que el abuso de laimprenta
esmuy raro, á lo menos en
España,
y mucho más en susAméricas;
pero que no porello estánprohibidas,
ni de benestarlo,
como no lo están variasprofesiones
y multitud de cosas, aunque se abusa de ellas á cada paso.
Por todo esto, v por lo que ilustrará al
país
elproyecto
de que se trata,
pido
á Y. S. por mi ministerio se sirva, no sólo no formaroposición,
sino que, alcontrario,
lofomente y auxilie por su
parte
en cuantopueda.
—Car tagena ySeptiembre
dos de mil ochocientos.—Josefde
Arralóla
yL'garlc.
Cartagena,
Septiembre
dos de mil ochocientos.—Autos.—
Espinóla.
—Munive.—LeandroJoseJ
Carrisosa. En el mismo día. mes y año hice saber loproveído
al síndico
procurador general.
—Doy
fe.—(Hay
una rúbrica).—
XXX LA IMPRENTA EN CARTAGENA
Cartagena,
Septiembre
cuatro de mil ochocientos.—Vistos: No considerándose autorizado el Gobierno para
permitir
el establecimiento de la prensa éimpresión
depapeles
de comercio y cartillas para la enseñanza en lasescuelas de
primeras
letras, sintransgresión,
en cuantoá lo
primero,
del auto acordado treinta ydos,
titulosép
timo,
libroprimero
de los deCastilla;
y en cuanto á losegundo,
delprivilegio
exclusivo concedido por Su Majestad
á laiglesia
Catedral deYalladolid;
deseando esteGobierno dar
prueba
de que suobjeto
no sedirije
á.impedir
un establecimiento que consideran los señoresdel Tribunal del Consulado y su
Junta
de Gobierno de necesidad y utilidad, sino á allanar estas dificultades. y que en lo futuro no seimpruebe
sucondescendencia,
dése cuenta al
Excm,o.
señorVirrey
del reino con elexpediente
de estasolicitud,
para que, en suvista,
sedigne
resolver lo que fuere de susuperior
aprobación,
y
compulsándose
testimonio de estasdiligencias,
contéstese á los señores de dicho Tribunal con
copia
de estaprovidencia.
— Manuel deEspinóla.
—Josef
Munive yMo\o.
—LeandroJosef
Carrisosa,
escribano de cabildo mayor degobernación.
En dicho día hice saber lo decretado ádon
José
de Arrazola yUgarte,
síndicoprocurador
general
de la ciu dad.—Doy
fe.—(Hay
unarúbrica).
—Carrisosa.En cinco de dicho mes y año
saqué
el testimonio pre venido del auto anterior en unafoja
depapel
correspondiente,
y con el oficio de estilo que se ordena sepasó
al Real Tribunal del Consulado de laplaza.
Y paraque conste su
cumplimiento,
lo anoto yfirmo,
de quedoy
fe.—Carrisosa.Excelentísimo señor:—No habiendo
imprenta alguna
pro-DOCUMENTOS XXXI
mover esta arte útilísima y propagar por su mediocuan
tas luces
pueda
en beneficio del comercio yagricultura.
acordó comisionar al tesorero don Manuel de
Pombo,
para que, por cuenta del
Consulado,
hiciese venir una que fuesecompleta.
En consecuencia de este acuerdo
presentó
la referidaimprenta
en el mespróximo pasado,
y se halla compues ta de cerca de cuarenta y nueve arrobas deletras,
cincodiversas clases, en todo
semejantes
á los caracteres conque está
impreso
elReglamento
de comerciolibre,
la Cédula de erección delConsulado,
laleyes
de Indias,del Mercurio de Madrid y las Guías de
forasteros
de esta corte. Y asimismopresentó
una mesa de mármol consu marco para labrar las
letras,
una prensagrande
deimprimir,
con mesa tambiénde mármol, otraprensa para hacer libros y cortarpapel,
un barril de tinta humo pez,los
componedores, galeras
ydemás instrumentos y utensilios del arte. Fue muy
agradable
á la Junta dicha presentación,
y deseando que elpúblico
se utilice de laimprenta
á la mayorbrevedad,
acordó en la misma se siónseentregue
á unimpresor
instruido que se halla enesta
plaza
y que la solicitóbajo
lasprincipales
condiciones de
imprimir
conalguna
equidad
lospapeles
quese ofrezcaal
Consulado,
de enseñar el arte á dos oficiales dándoles
perfectos impresores,
y dereintegrar
á losfondos del
Consulado,
en cuatro años, los mil cientosesenta y ocho pesos cuatro reales á que ha ascendido
con los seguros el total
importe
de la referidaimprenta,
pagando
dichoimpresor
una cuartaparte
en cada año. Asimismo acordó laJunta
en lapropia
sesión pasar al Gobernador y reverendoObispo
de esta ciudad los correspondientes
avisos de este útil establecimiento de la prensa, para que en uso de susrespectivas
facultades,
concedan ónieguen
la licencia á cuantospapeles
setraten de