Prueba electrónica: mecanismo para garantizar la celeridad del proceso laboral
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(2) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. JURADO DICTAMINADOR. PO SG. RA. DO. -U. NT. Dr. Robinson Gustavo Vicuña Gonzales PRESIDENTE. BI. BL IO. TE CA. DE. Dr. Homero Pracedes Jondec Briones SECRETARIO. Dr. Ricardo Arturo Miranda Rivera ASESOR. ii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(3) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. DEDICATORIA. A mi familia: impulsadores de mis sueños. A mi padre, por ser ejemplo de rectitud, tenacidad y perseverancia, quien me demuestra diariamente que vivir bajo la luz siempre será nuestro estilo de vida. A mi. NT. madre, siempre protectora y acompañante de mis logros, por utilizar su psicología inversa. dan respuesta a mi vida, y por ser espectador activo de ella.. -U. y no permitir que abandone mí lucha. A mi hermano, por sus preguntas inquietantes que. DO. A mi familia, quienes no se rindieron conmigo a cuestas y facilitaron la construcción de mis sueños. Mi mayor soporte y mi mayor refugio; quienes acompañarán el recorrido de. RA. mi vida; quienes me seguirán sonriendo en días nublados; quienes no abandonaran mi. La autora.. BI. BL IO. TE CA. DE. PO SG. lucha que también es la de ellos.. iii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(4) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. AGRADECIMIENTO. A Dios, por ser él quien posibilita el transcurrir de mi vida, por enriquecerme espiritualmente, por protegerme constantemente y protegerme en mis luchas diarias.. DO. -U. llama encendida del conocimiento sobre la base de los valores.. NT. A mi familia, por sonreírme aún en los infortunios y dar todo por mantener en mí esa. RA. A mis amigos, aquellos que hoy siguen junto a mí, formando parte de mis alegrías y. PO SG. tristezas, por no abandonar la lucha ardua en el proceso de la vida.. A mis docentes, por contribuir a mi enseñanza no solo a través de una clase. La autora.. BI. BL IO. TE CA. DE. magistral, sino también desde su vida misma, mayor fuente de enseñanza.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(5) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ÍNDICE. DEDICATORIA ............................................................................................................ iii AGRADECIMIENTO ................................................................................................... iv ÍNDICE ............................................................................................................................ v RESUMEN ................................................................................................................... viii. NT. ABSTRACT ................................................................................................................... ix INTRODUCCIÓN .................................................................................................. 10. 1.. LA PRUEBA EN EL PROCESO LABORAL ..................................................... 18. -U. I.. DERECHO A PROBAR................................................................................. 18. 1.2.. LA PRUEBA.................................................................................................... 20. DO. 1.1.. DEFINICIÓN ........................................................................................... 20. 1.2.2.. SENTIDO PROCESAL DE LA PRUEBA ............................................ 24. 1.2.3.. OBJETO ................................................................................................... 28. 1.2.4.. FINALIDAD............................................................................................. 30. PO SG. RA. 1.2.1.. PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA PRUEBA ........................................ 32. 1.3.2.. PRINCIPIO DE LIBERTAD DE PRUEBA ......................................... 32. 1.3.3.. PRINCIPIO DE PERTINENCIA .......................................................... 32. 1.3.4.. PRINCIPIO DE CONDUCENCIA O IDONEIDAD ........................... 33. 1.4.. BL IO. PRINCIPIO DE UTILIDAD .................................................................. 33 PRINCIPIO DE LICITUD ..................................................................... 33. BI. 1.3.6.. TE CA. 1.3.1.. 1.3.5.. 2.. DE. 1.3. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA APORTACIÓN Y ADMISIÓN DE LA PRUEBA ..................................................................................................................... 32. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA ACTUACIÓN DE LA PRUEBA...... 33. 1.4.1.. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD ............................................................. 33. 1.4.2.. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN ................................................... 34. 1.4.3.. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN .......................................................... 34. 1.4.4.. PRINCIPIO DE ORALIDAD................................................................. 35. 1.4.5.. PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN ............................................................ 36. LA PRUEBA EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO ................. 36 2.1.. VALORACIÓN PROBATORIA ................................................................... 38. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(6) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. SISTEMA DE PRUEBA LEGAL O TASADA ..................................... 39. 2.1.2.. SISTEMA DE LIBRE CONVICCIÓN O SANA CRÍTICA ............... 39. PRUEBA ELECTRÓNICA ................................................................................... 40 3.1.. CONSIDERACIONES PRELIMINARES ................................................... 40. 3.1.1. 3.2.. ACCESO AL PROCESO DE LA PRUEBA ELECTRÓNICA .................. 43. 3.3.. APORTACIÓN DE PRUEBA ELECTRÓNICA ........................................ 44. 3.4.. MENSAJES DE DATOS ................................................................................ 44. 3.4.1.. DEFINICIÓN ........................................................................................... 44. EFICACIA JURÍDICA .................................................................................. 46. -U. 3.5. 4.. CARACTERÍSTICAS............................................................................. 41. NT. 3.. 2.1.1.. CELERIDAD PROCESAL ................................................................................... 46. RA. DO. 4.1. INTERRELACIÓN DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD CON OTROS PRINCIPIOS .............................................................................................................. 50. 4.2.1.. EN EL PROCESO PENAL .................................................................... 54. 4.2.2.. EN EL PROCESO CIVIL ...................................................................... 55. 4.2.3.. EN EL PROCESO LABORAL .............................................................. 56. DE. 5.. PO SG. 4.2. VINCULACIÓN ENTRE EL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL Y LA TECNOLOGÍA ................................................................................................... 54. REGULACIÓN JURÍDICA .................................................................................. 57. TE CA. 5.1. DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE ................................................................................................................... 57 CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS......... 58. 5.3.. LEY 29497 - NUEVA LEY PROCESAL LABORAL ................................. 58. BL IO. 5.2.. 5.4. DECRETO SUPREMO Nº 017-93-JUS – T.U.O. DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL .......................................................................................... 60. BI. 5.5. LEY N° 27444 - LEY GENERAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ................................................................................................. 60 5.6.. LEY 27269 - LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES .......... 61. 5.7. DECRETO SUPREMO Nº 052-2008-PCM - REGLAMENTO DE LA LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES .................................................... 61 5.8. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1310 – DECRETO LEGISLATIVO QUE PRUEBA MEDIDAS ADICIONALES DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA ................................................................................................. 62 6.. DERECHO COMPARADO .................................................................................. 63 6.1.. ESPAÑA........................................................................................................... 63 vi. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(7) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 6.1.1.. CONTEXTO JURÍDICO........................................................................ 63. 6.1.2.. REGULACIÓN JURÍDICA ................................................................... 63. 6.1.3.. JURISPRUDENCIA ................................................................................ 65. 6.2.. VENEZUELA .................................................................................................. 68. 6.2.1.. CONTEXTO JURÍDICO........................................................................ 68. 6.2.2.. REGULACIÓN JURÍDICA ................................................................... 69. 6.2.3.. JURISPRUDENCIA ................................................................................ 70. CHILE .............................................................................................................. 71. 6.3.1.. REGULACIÓN JURÍDICA ................................................................... 71. NT. 6.3.. -U. 7. ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA – SENTENCIAS DE SALAS LABORALES DE LA NLPT ................................................................................................................. 72 CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA ELECTRÓNICA ........... 74. DO. 8.. 2.1.. RA. II. MATERIAL Y MÉTODO ..................................................................................... 76 OBJETO DE ESTUDIO ................................................................................. 76 OBJETIVO GENERAL .......................................................................... 76. 2.1.2.. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................. 76. PO SG. 2.1.1.. INSTRUMENTACIÓN .................................................................................. 78. 2.3.. MÉTODOS Y TÉCNICAS............................................................................. 78. III.. DE. 2.2.. RESULTADOS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS ..................................... 80 RESULTADOS ............................................................................................... 80. 3.2.. DISCUSIÓN DE RESULTADOS .................................................................. 86 CONCLUSIONES .............................................................................................. 92. BL IO. IV.. TE CA. 3.1.. V. RECOMENDACIONES ........................................................................................ 93 VI.. REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA .................................................................. 94. BI. ANEXOS......................................................................................................................... 98. vii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(8) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. RESUMEN El avance tecnológico tomó partida en el derecho laboral sustantivo y como consecuencia, en el derecho procesal laboral; lo que conllevó a que las expresiones escritas del derecho formen parte del pasado, dando lugar a la intervención de instrumento digitales en las relaciones laborales, muestra de ello es la inclusión de planillas y boletas de pago electrónicas, no siendo los únicos elementos; con lo cual se introduce al derecho procesal laboral un nuevo tipo de prueba denominada prueba electrónica, la cual aún no tiene una. NT. regulación para su actuación en el proceso laboral, lo cual conlleva a que esta actuación y valoración pueda afectar uno de los principios sobre los cuales reposa el proceso laboral. -U. peruano, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29497, esto es, el principio de celeridad procesal. Por lo que, a través de esta investigación, la cual se desarrolló en un modelo. DO. cuantitativo, bajo el método deductivo; utilizando como método la observación y análisis. RA. de documentos se determinó que la implementación de criterios de valoración para la prueba electrónica garantizará la celeridad procesal ya que el juez desarrollará las fases. PO SG. procesales con mayor efectividad logrando resolver en menor tiempo los procesos dado que se garantizará una mayor efectividad en la resoluciones de las controversias materia de litis, así como, generará en el juzgador mayor convicción respecto al contenido de éste. Así. DE. pues, se obtuvo una respuesta a la formulación del problema a través del cumplimiento del objetivo principal para lo cual se analizaron antecedentes, teorías jurídicas, el proceso. TE CA. laboral y derecho comparado. Los criterios de valoración probatoria se basan en la originalidad y conservación, verificación del destinatario y la autoría de estos documentos. BL IO. electrónicos, para lo cual se recomienda la creación de un sistema de certificación autorizado para el uso de documentos electrónicos.. BI. PALABRAS CLAVES: prueba electrónica, celeridad procesal, valoración probatoria, eficacia probatoria, equivalencia funcional.. viii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(9) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ABSTRACT. The technological advance took departure in the substantive labor law and as a consequence, in the labor procedural law; what led to the written expressions of the law are part of the past, leading to the intervention of digital instrument in labor relations, proof of this is the inclusion of electronic forms and payment slips, not being the only elements; With this, a new type of test called electronic evidence is introduced into labor procedural. NT. law, which does not yet have a regulation for its action in the labor process, which means. -U. that this action and assessment may affect one of the principles on the which rests the Peruvian labor process, according to the provisions of Law No. 29497, that is, the principle. DO. of procedural speed. So, through this research, which was developed in a quantitative model, under the deductive method; using the observation and analysis of documents as a. RA. method, it was determined that the implementation of evaluation criteria for electronic. PO SG. evidence will guarantee procedural speed since the judge will develop the procedural phases more effectively, solving the processes in a shorter time, as it will guarantee a greater effectiveness in the resolution of the disputes matter of litis, as well as, will. DE. generate in the judge greater conviction regarding the contents of this one. Thus, a response was obtained to the formulation of the problem through the fulfillment of the. TE CA. main objective for which antecedents, legal theories, labor process and comparative law were analyzed. The evidentiary criteria are based on originality and conservation, verification of the recipient and authorship of these electronic documents, for which the. BL IO. creation of an authorized certification system for the use of electronic documents is. .. BI. recommended. KEYWORDS: Electronic test, Procedural speed, Probationary assessment, Efficacy, Functional equivalence.. ix Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(10) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. I.. INTRODUCCIÓN. El desarrollo de los sistemas de información permitió que las distancias se acorten, generó un aceleramiento en el proceso de globalización y trajo como consecuencia la apertura al mundo de la cibernética. Este nuevo escenario de conocimiento humano permitió nuevas expresiones de. comunicación. reemplazando, en muchas ocasiones, el soporte papel por documentos digitales. NT. que cumplen las mismas funciones.. -U. Este avance tecnológico tuvo influencia no solo en la vida cotidiana sino que como tal repercutió en el derecho en sí mismo. Lo que conllevó a otorgar a. DO. estos documentos electrónicos una equivalencia funcional a los documentos creados en soporte papel; logrando que los actos jurídicos virtuales tengan. PO SG. RA. validez.. Las expresiones escritas del derecho han tenido que aceptar de modo paralelo los avances tecnológicos obligando la aparición de diversos cambios en la. DE. regulación jurídica del proceso, más aún cuando este avance tecnológico está orientado a un tema probatorio. Por lo tanto, los avances tecnológicos. TE CA. generaron una adecuación normativa procesal que conllevó a incluir dentro del proceso a la prueba electrónica.. BL IO. Ahora bien, la expresión tecnológica del proceso laboral aún se encuentra en un incipiente desarrollo. Esto se evidencia con la promulgación de la Nueva Ley. BI. Procesal de Trabajo (en adelante NLPT), implementada de modo progresivo en el Distrito Judicial de La Libertad en el año 2010, que incorporó la utilización de medios tecnológicos para la perennización y conservación del proceso; tal es así que, se incorporó la grabación de audiencias de conciliación y juzgamiento, lo que permite su concentración e inmediación a través de la oralidad con el objetivo de emitir de una sentencia en el tiempo correspondiente, con la finalidad de garantizar una tutela jurisdiccional efectiva para las partes. Sin embargo, habiendo trascurrido un largo periodo desde la implementación de la NLPT, aún existen falencias que se arrastran desde la antigua Ley Procesal Laboral, los cuales se ven reflejados en la economía y celeridad procesal, los 10 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(11) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. que no se desarrollaron de manera adecuada a lo largo de este periodo de implementación. Es así que, el proceso laboral aún enfrenta nuevos retos.. El mundo del trabajo (derecho laboral sustantivo) también se ha visto perturbado inevitablemente por el fenómeno del internet, dando lugar a nuevas formas de trabajo y nuevas fórmulas de organización empresarial; a la consolidación de nuevos modos de laborar como es el denominado “teletrabajo” – expresión actual y reciente del empleo y uso de tecnología como forma de. NT. prestación de servicios; a los nuevos fenómenos de descentralización. -U. productiva; a la organización del trabajo a través de sistemas redes; generando. DO. la dilución de las fronteras del derecho de Trabajo.. Al existir modificaciones en las diversas formas de trabajo, donde aparecen. RA. nuevos instrumentos con los que se procede a ejercer el poder directivo. PO SG. (órdenes a través de e-mail), fiscalización (control de ingreso y salida a través de dispositivos electrónicos) y disciplinario (comunicación del despido a través de correo electrónico); es necesario incorporar al proceso laboral nuevos. DE. medios de prueba acordes a los cambios tecnológicos con el fin de establecer. TE CA. nuevas realidades y proteger las situaciones de necesidad que se generen.. La prueba es la columna vertebral de la cadena procesal mediante el cual el juzgador determinará la certeza de los hechos que dieron origen a la pretensión. BL IO. material; para lo cual, ha de evaluarla y valorarla de manera conjunta con los. BI. demás medios probatorios presentados, respetando el debido proceso.. El Código Procesal Civil en su artículo 188° define a los medios probatorios como aquellos que acreditan los hechos expuestos por las partes para producir certeza en el juez y fundamentar sus decisiones. Los clasifica como medios probatorios típicos: declaración de parte, declaración de testigos, documentos, pericia e inspección judicial; y medios probatorios atípicos. Determina que, los documentos son todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho, clasificándolo en su artículo 234: “Son documentos los escritos públicos o privados, los impresos, fotocopias (…) y otras reproducciones de audio y video, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen 11. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(12) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. algún hecho, o una actividad humana o su resultado”. Encuadrando el medio probatorio electrónico dentro de la tipología de documentos.. En merito a ello, la prueba electrónica es definida por Sánchez (2012. pág. 24) como un documento electrónico que encuentra su soporte material en un medio magnético y pertenece a una base de datos intangible, hasta el momento en que es llamado a la pantalla. Del mismo modo, Falcón señala que es aquel que ha sido creado sobre un ordenador, grabado en un soporte informático y que puede. -U. NT. ser reproducido (Falcón, 2003, pág. 898).. Ledesma señala que este documento electrónico es un conjunto de campos. DO. magnéticos aplicados a un soporte, de acuerdo con un determinado código. El medio de recuperación puede ser el medio probatorio, pero en muchos casos se. RA. requerirá una prueba pericial compleja para llegar a conocerlo o determinar su. PO SG. autenticidad. (Ledesma Narváez, 2016, pág. 19). Así pues, con la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo se. DE. construyó un proceso moderno que permitiría al juez una mayor cercanía a los argumentos y a las pruebas ofrecidas por las partes durante la audiencia de. TE CA. juzgamiento, contando con el apoyo de la tecnología, que simplificaría y facilitaría la pronta solución de los conflictos laborales; dando cumplimiento. BL IO. con ello al principio de celeridad procesal.. La legislación actual, a diferencia de la Ley N° 26636, contempla plazos más. BI. cortos para la realización de los actos procesales, lo que va de la mano con el principio de concentración y oralidad. Actualmente nuestra normatividad adjetiva laboral - Ley N° 29497 - en el artículo I del Título Preliminar, menciona que “el proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad”, de manera que la celeridad es uno de los pilares fundamentales en un proceso laboral, pues ha de permitir que la litis se desarrolle durante un plazo razonable evitando insatisfacciones para los justiciables o recurrentes que ejerciendo su derecho de acción acuden al órgano jurisdiccional para la solución de su conflicto. De igual forma, la Ley de la Carrera Judicial señala 12 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(13) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. que es deber de los jueces “observar los plazos legales para la expedición de resoluciones y sentencias, así como vigilar el cumplimiento de la debida celeridad procesal” (Ley N° 29277, 34.6). Gamarra Vílchez (2010. pág. 21) menciona que la celeridad procesal “es uno de los principios básicos del derecho procesal del trabajo porque constituye el objetivo principal que se persigue en el proceso laboral para buscar la rapidez a través de la simplificación de los tramites, limitación de los recursos. NT. impugnatorios, brevedad de los plazos, limitación de las instancias, la. -U. perentoriedad de los términos, etc”. Este principio se encuentra asociado a la sencillez y rapidez dentro del proceso, resolviendo las pretensiones en el menor. RA. mayores solemnidades ni formalidades.. DO. tiempo posible preservando los derechos laborales de los trabajadores sin. PO SG. En este orden de ideas, Monroy Gálvez (1996: p.100) define a la celeridad procesal como un “principio que se presenta en forma diseminada a lo largo del proceso, por medio de normas impeditivas y sancionadoras a la dilación. DE. innecesaria, así como a través de mecanismos que permiten el avance del proceso con prescindencia de la actividad de las partes. El hecho. TE CA. transcendente e indiscutible es que una justicia tardía no es justicia. Para ratificar esta concepción, el sistema publicístico busca proveer a los justiciables, a través de las instituciones reguladas, de una justicia rápida. Si es. BL IO. buena o mala, esta calidad será responsabilidad de todos sus protagonistas.”. BI. Siguiendo a Campos Rivera (2003: p. 46) menciona que el principio antes mencionado es considerado como “el principio en virtud del cual los procesos laborales deben adelantarse rápido esto es con la mayor economía de tiempo posible, dada la condición de dependencia en que se encuentra una de las partes que intervienes en ellos, que es el trabajador”.. Fuentes Bardales (2015. pág. 7), menciona que este principio aparece vinculado con la obligación de respetar escrupulosamente los plazos establecidos en la norma, los que deben ser cortos y perentorios para que el proceso sea resuelto a la brevedad posible, debiendo el juez tomar las medidas necesarias para lograr 13 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(14) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. oportuna y eficaz solución al conflicto de intereses. Del mismo modo, El Tribunal Constitucional señala que (…) el principio de celeridad procesal resulta de importante aplicación en los procesos judiciales, (FJ 29). Nº 67122005- PHC / TC. Magaly Medina Vela y Ney Guerrero Orellana.. Con este nuevo sistema procesal laboral, donde prima la oralidad, se prevé que los juicios laborales se reduzcan a 5 o 6 meses conforme lo ha determinado la norma procesal (deber ser); sin embargo, (ser) desde la interposición de la. NT. demanda se van generando dilaciones, iniciando por la programación de. -U. audiencia de conciliación y posteriormente la audiencia de juzgamiento, ello en mérito a la excesiva carga procesal, entre otros factores, posteriormente,. DO. durante la audiencia de juzgamiento las partes deben actuar sus medios probatorios, dentro de los cuales se encuentra el documento electrónico, para el. RA. cual no se ha establecido medios de actuación, y finalmente, para la realización. PO SG. de la sentencia, ya que más del 50% de las sentencias son diferidas, el juez se dificultad en la valoración conjunta de los medios probatorios presentados.. DE. El Tribunal Constitucional hace un acercamiento entre la prueba electrónica y la celeridad es por ello que en el EXP N ° 02738 2014-11-1C/TC, en su. TE CA. fundamento 15) menciona que “En dicha línea de modernización, se ubica el sistema de videoconferencia, que permite la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y sonido, así como la interacción visual, auditiva y. BL IO. verbal entre dos o más personas geográficamente distantes, en tiempo real, otorgando con ello un dialogo personal y directo entre los intervinientes. Estas. BI. características permiten a dicho mecanismo tecnológico constituirse en una forma de entrelazar de manera real a los intervinientes en una audiencia judicial, contribuyendo a la celeridad del proceso, en aquellos casos en los que la distancia no solo conspira contra el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable sino también con el adecuado ejercicio del ius puniendi estatal”.. 14 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(15) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Analizando la doctrina moderna del Derecho Comparado, se ha logrado evidenciar que España en el numeral 6 del artículo 87 1 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social - Ley 36/2011, se hace necesario la presentación de medios telemáticos cuando existe una extensión voluminosa de las pruebas presentadas. Asimismo, en Argentina se cuenta con una base de datos inicial, que el mismo Empleador informa a la autoridad competente para que al momento del cese, solo se realicen los cálculos en base a los datos ya registrados. En Venezuela, se ha implementado mecanismos específicos para el tratamiento de la prueba. NT. electrónica durante el proceso laboral lo que ha generado métodos eficaces en la. -U. resolución de los conflictos laborales. Finalmente en Chile, se instauró una gestión procesal netamente electrónica lo que garantiza la celeridad de los. DO. procesos en la mitad del tiempo del que eran tramitados.. RA. Para esta investigación se tomó como antecedentes la investigación sobre. PO SG. “Tratamiento de la prueba electrónica en el proceso laboral Venezolano” mediante la cual se estableció que, “en razón de la manera como es tratada la prueba electrónica en el ordenamiento Jurídico Venezolano, se hace menester la. DE. creación de una formula especial para el tratamiento de este medio de prueba, bien en el Proceso Civil o en el Laboral, pero que este signado a la especialidad. TE CA. de la prueba; produciendo su abstracción de otros medios probatorios, haciendo que la misma sea suficiente para crear la convicción del Juez”. (Sandoval,. BL IO. 2013). Asimismo, a través de la investigación denominada “La Prueba Electrónica en. BI. el proceso laboral” determina que la prueba electrónica en una prueba difícil, compleja cuyo tratamiento requiere de conocimientos científicos lo que requiere un mayor esfuerzo por parte del Juez para comprender, entender y valorar este tipo de medio probatorio. (Martínez, 2015, pág. 22). 1. Si las pruebas documentales o periciales practicadas resultasen de extraordinario volumen o complejidad, el juez o tribunal podrá conceder a las partes la posibilidad de efectuar sucintas conclusiones complementarias, por escrito y preferiblemente por medios telemáticos, sobre los particulares que indique, en relación exclusiva con dichos elementos de prueba, dentro de los tres días siguientes, justificando haber efectuado previa remisión a las demás partes comparecidas por los mismos medios. Durante el referido período, los documentos o pericias estarán a disposición de las partes en la oficina judicial y una vez transcurrido, háyanse presentado o no alegaciones, se iniciará el plazo para dictar sentencia.. 15 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(16) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Como antecedentes loc|ales, han existido muy pocas investigaciones relacionadas a las variables de investigación; sin embargo, se rescató la investigación sobre “Los documentos electrónicos: cuadros resúmenes de las planillas de remuneraciones y de la liquidación de beneficios sociales y el principio de celeridad procesal en aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo” en el cual se concluyó que la implementación de los documentos electrónicos como los cuadros resúmenes de las planillas de remuneraciones y la liquidación de beneficios sociales, como requisito para contestar la demanda. NT. garantizarán el principio de celeridad procesal en la aplicación de la Nueva Ley. -U. Procesal del Trabajo ya que dicho medio probatorio hará de los proceso más céleres y rápidos garantizando de esta manera, eficacia, eficiencia en el proceso. DO. y respeto de los derechos de los trabajadores. (Olivares, 2013, pág. 63). RA. La finalidad del presente trabajo de investigación es que se realice un. PO SG. reconocimiento jurídico a la prueba electrónica y a partir de dicho soporte legal se incorporen criterios de valoración dentro del proceso laboral, como se ha realiza en el Derecho Comparado, para garantizar la celeridad en el proceso y el. DE. respeto de los derechos exigidos por los trabajadores.. TE CA. Por ello, esta investigación basa su justificación en los impactos a nivel jurídico y social, ya que, de los resultados obtenidos se podrán tomar medidas correctivas que permitan minimizar el tiempo de evaluación de los documentos. BL IO. electrónicos a fin de que facilite al órgano jurisdiccional la valoración de estos medios probatorios y por ende, la resolución del proceso a través de la sentencia. BI. en el tiempo determinado.. Asimismo se considera como beneficiarios directos de esta investigación, a todos los litigantes y magistrados, ya que contarán con criterios de valoración de la prueba electrónica que brinden una eficacia probatoria al momento de desarrollar el proceso laboral; y como beneficiarios indirectos, a la Sociedad y el Estado.. Finalmente, debe resaltarse las restricciones de esta investigación la cual parte desde la observación, donde los procesos se han tornado lentos por la excesiva 16 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(17) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. carga probatoria, la voluminosidad de los expedientes, y mal desarrollo de las audiencia de juzgamiento y la complejidad de los casos para la emisión de sentencia; se cuenta con una débil regulación jurídica al respecto; adicionalmente, los jueces, abogado y empresas no cuentan con la capacitación necesaria para el manejo de la tecnología y su aplicación a los procesos laborales. Todo ello conlleva a determinar que la investigación es viable a mediano plazo.. NT. El propósito de esta investigación se plantea a través de la formulación del. -U. problema: ¿De qué manera la prueba electrónica garantiza la celeridad en los. DO. procesos laborales tramitados en la Corte Superior de Justicia de La Libertad? El cual tiene como hipótesis: “La aplicación de criterios de valoración de la. RA. prueba electrónica en el módulo laboral de la Corte Superior de Justicia de La. PO SG. Libertad permitirá mejorar la celeridad procesal con la finalidad de agilizar la. BI. BL IO. TE CA. DE. resolución de los conflictos laborales”.. 17 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(18) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 1. LA PRUEBA EN EL PROCESO LABORAL. 1.1.. DERECHO A PROBAR. Conforme a lo establecido por Bustamante Alarcón, el derecho a probar o derecho a la prueba es un derecho de carácter procesal que integra el derecho a un proceso justo, dado que, a través del derecho a la prueba se garantiza que lo medios probatorios ofrecidos sean admitidos, actuados. NT. y valorados adecuadamente, esto debe entenderse sobre la base de los. -U. principios procesales.. DO. En el Perú, no existe una norma que regule, de manera específica y taxativa el derecho a la prueba; sin embrago, este está regulado como. RA. parte del derecho a un debido proceso (tutela jurisdiccional efectiva). PO SG. conforme así lo establece el artículo 139 numeral 3 de la constitución Política del Perú. No obstante a ello, no es necesaria de la existencia de una norma positiva que reconozca el derecho a probar ya que al ser un. DE. derecho esencial esta no requiere de una positivización para su existencia. Aunado a ello, por tratarse de un elemento constitutivo de. TE CA. este derecho fundamental, el derecho a probar goza de todos los atributos y características de los derechos fundamentales, en especiales de los que estar orientados a proteger un debido proceso. Máxime si, por. BL IO. su naturaleza de derecho fundamental, guarda estrecha relación don la. BI. dignidad del ser humano y con la justicia como valor en sí.. Por lo tanto, es importante que el derecho a probar o derecho a la prueba, como parte esencial de un derecho justo, cuenta con todas las características y atributos de un derecho fundamental, en su mayor esplendor, teniendo como base la dignidad del ser humano, como parte del conflicto social que es expuesto ante un órgano jurisdiccional para la solución de la Litis.. Es necesario consignar el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el Expediente N° 6712-2005-HC/TC en el que señaló lo siguiente: 18 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(19) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. “Existe un derecho constitucional a probar, aunque no autónomo, que se encuentra orientado por los fines propios de la observancia o tutela del derecho al debido proceso. Constituye un derecho básico de los justiciables de producir la prueba relacionada con los hechos que configuran su pretensión o su defensa. Según este derecho, las partes o un tercero legitimado en un proceso o procedimiento, tienen el derecho a. NT. producir la prueba necesaria con la finalidad de. -U. acreditar los hechos que configuran su pretensión o. DO. defensa.”. Asimismo, el derecho a probar es un derecho complejo el cual está. RA. compuesto por: el derecho a ofrecer medios probatorios que se. PO SG. consideren necesarios, a que estos sean admitidos, adecuadamente actuados, que se asegure la producción o conservación de la prueba a partir de la actuación anticipada de los medios probatorios y que estos. DE. sean valorados de manera adecuada y con la motivación debida, con el fin de darle el mérito probatorio que tenga en la sentencia. La valoración. TE CA. de la prueba debe estar debidamente motivada por escrito, con la finalidad de que el justiciable pueda comprobar si dicho mérito ha sido efectiva y adecuadamente realizado. (Bustamante Alarcón, El Derecho a. BL IO. Probar como elemnto esencial de un proceso justo, 2001, pág. 100). BI. El debido proceso -y el derecho a probar- no solamente se aplica a los procesos judiciales sino también a los administrativos y, en general, a cualquier procedimiento público o privado. De tal forma, solo será posible afirmar que se ha respetado el derecho fundamental a probar de las partes o del administrado, según sea el caso, siempre y cuando se haya respetado todas y cada una de las manifestaciones antes señaladas. En caso contrario, estaremos frente a una afectación al derecho fundamental a probar que tendrá por consecuencia la nulidad de lo actuado.. 19 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(20) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 1.2.. LA PRUEBA. A través de los diversos medios probatorios los hechos que configuran una pretensión o una defensa pueden dejar de ser simples afirmaciones para pasar a ser hechos sobre los cuales el juez adquirió certeza o convicción. Sin ella, el petitum y la causa de pedir no sería más que simples afirmaciones sin solidez ni eficacia. Con lo cual se determina que los medios de prueba son los que permiten tener contacto con la. NT. realidad del caso materia de litis, siendo así, estos expresan y. -U. demuestran lo sucedido, con lo cual se puede llegar a concluir la verdad. DO. material.. Así pues, la prueba no puede ser vista como un simple medio para. RA. acreditar los hechos del caso, por el contrario, debe ser entendida como. PO SG. un derecho de los justiciables, conforme se ha desarrollado ut supra; también, debe ser entendido, como un derecho procesal que forma parte del derecho a un proceso justo (debido proceso) con la finalidad que el. TE CA. justas.. DE. juzgador pueda llegar a producir decisiones objetivas y materialmente. BL IO. 1.2.1. DEFINICIÓN. En un primer momento, puede señalarse que, la prueba deriva de los. BI. hechos, esto es, que acredita la existencia de tales. Así pues, en mérito a que los hechos sucedieron en un pasado al que nadie puede acceder, las partes aportan al proceso o procedimiento, según sea el caso, tan solo sus respectivas afirmaciones respecto de los hechos que han desencadenado el conflicto. En otras palabras, nos encontramos frente a “versiones en competencia” que tienen por finalidad situar a quien se encuentre encargado de resolver en las circunstancias que dieron lugar a la controversia sometida a su decisión. (Baytelmant A & Duce J., 2005, pág. 93). 20 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(21) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Empero, no basta tan solo con realizar meras afirmaciones sobre los hechos que han dado lugar al conflicto sino que, por el contrario, las partes involucradas se encuentran en la necesidad de generar certeza en la persona encargada de resolver el conflicto, respecto a que sus afirmaciones constituyen la versión más confiable de lo que realmente ocurrió. De igual manera, y desde la perspectiva de quien deberá resolver el conflicto, tan solo mediante la apreciación de distintos elementos que sustenten las afirmaciones de las partes será. NT. posible tener la convicción de que la decisión adoptada es la más. -U. próxima a la verdad de los hechos.. DO. El instrumento que permite a las partes poder generar certeza en la persona encargada de resolver el conflicto es la prueba. Siendo así, y. RA. siguiendo a DEVIS ECHANDÍA, cabe señalar que: “Probar es. PO SG. aportar al proceso, por los medios y procedimientos aceptados en la ley, los motivos o las razones que produzcan el convencimiento o la certeza del juez [u órgano administrativo] sobre los hechos”. (Devis. DE. Echendia, 1981, pág. 34). TE CA. Carnelutti nos dice respecto a ello que “el concepto de prueba se encuentra fuera del derecho y es instrumento indispensable para cualquiera que haga, no ya derecho, sino historia”. (Carnelutti, La. BL IO. Prueba Civil, 1956, pág. 4). BI. En la misma línea Bustamante Alarcón señaló que: “(…) por prueba comprendemos el conjunto de razones o motivos proporcionados o extraídos de las diversas fuentes de prueba para producir convicción en el juzgador (sin perjuicio de los diferentes grados cognoscitivos que se exijan para cada tipo de decisión) sobre la existencia o inexistencia del hecho objeto de prueba”. (Bustamante Alarcón, 2001, pág. 98). Por otro lado, el concepto de prueba no se agota en una definición doctrinal sino que constituye una manifestación del debido proceso, 21 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(22) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. inherente a todo sujeto, el cual se exterioriza mediante la presentación de aquellos medios probatorios necesarios que posibiliten crear la convicción en el juzgador de que sus argumentos son los correctos.. Citando nuevamente a Bustamante, quien amplía su concepción de prueba al señalar que: “(…) todo sujeto de derecho que participa, o participará, como parte o tercero legitimado en un proceso o. NT. procedimiento, tiene el derecho a producir la prueba necesaria para. -U. formar la convicción del juzgador acerca de la existencia o inexistencia de los hechos que son o serán objeto concreto de. DO. prueba”. (Bustamante Alarcón, 2001, pág. 99). RA. Acorde a lo antes señalo, Devis Echandía hace mención a la prueba. PO SG. judicial, la cual describe como: “es todo motivo o razón aportada al proceso por los medios y procedimientos aceptados en la Ley, para llevarle al juez el convencimiento o la certeza sobre los hechos. (…). DE. y se dice que existe prueba suficiente en el proceso, cuando en él aparece un conjunto de razones o motivos que producen. TE CA. convencimiento o la certeza del juez respecto de los hechos sobre los cuales debe proferir su decisión, obtenidos por los medios, procedimientos y sistemas de valoración que la ley autoriza”. (Devis. BL IO. Echendia, 1981, pág. 35). BI. Del mismo modo, corresponde señalar que Michele Tarufo, haciendo referencia a la diferenciación entre medios de prueba y prueba, señaló: “(…) los medios de prueba constituyen la base para las inferencias lógicas cuyo objetivo es dar sustento a conclusiones acerca de los hechos litigiosos; prueba, por su parte hace referencia a los resultado positivos de tales inferencias y finalmente, verdad judicial de los hechos significa que las hipótesis acerca de los hechos en litigio está apoyadas por inferencias racionales basadas en medios de prueba relevantes y admisibles”. (Taruffo, 2012, pág. 36). 22 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(23) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. En mérito a lo expuesto, es preciso hacer la distinción entre el objeto de prueba y prueba. Para Devis Echandía, el objeto de prueba son los hechos, esto es, todo aquello que puede ser percibido sin ser una simple entidad abstracta o idea pura. (Devis Echendia, 1981, pág. 135). Asimismo, Bustamante Alarcón señaló que el objeto de la prueba está constituido por aquellos hechos que configuran la pretensión o. NT. la defensa, los cuales fueron incorporados por el juzgador para la. -U. correcta solución del caso en concreto, siempre que en uno u otro caso guarden conexión lógico jurídica con el petitorio y con el. DO. supuesto fáctico de las normas cuya aplicación se solicita o se discute. (Bustamante Alarcón, El Derecho a Probar como elemento. PO SG. RA. esencial de un proceso justo, 2001, págs. 92-93). De lo expuesto, cabe señalar que, el objeto de prueba son los hechos que describen las partes procesales como parte de su hipótesis con. DE. incidencia de la norma jurídica. Para ello debe señalarse que Gonzales Lagier estableció un esquema sobre la clasificación de os. TE CA. hechos en el derecho, en el cual los clasifica en: i) hechos físicos; II) hechos psicológicos y iii) relaciones de causalidad. Los primeros, se sub clasifican en independientes de la voluntad y en dependientes de. BL IO. la voluntad, mientras que los segundos, se sub clasifican en estados. BI. mentales y acciones mentales. (González Lagier, 2005, pág. 23). Ahora bien, debemos hacer precisión de los conceptos medio de prueba y fuente de prueba para poder determinar la diferencia de estos con la definición de prueba. Así pues, los medios de prueba son aquellos instrumentos o elementos utilizaos por las partes procesales mediante los cuales incorporan al proceso la fuente de prueba. Ésta debe ser entendida como los hechos que se incorporan al proceso. Así tenemos, son fuente de prueba las huellas dactilares y es medio de prueba los dictámenes periciales; que señalarse del mismo modo. 23 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(24) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. que son fuente de prueba el despido y es medio de prueba la carta cursada por el empleador al trabajador.. 1.2.2. SENTIDO PROCESAL DE LA PRUEBA. 1.2.2.1.. SENTIDO OBJETIVO. Camelutti nos dice que "cuando el hecho que hay que. NT. valorar no está presente, el juez tiene que servirse de. -U. otros objetos que le permitan conocer el hecho ausente" (Carnelutti, 1959, pág. 257), con lo que desde ya se hace. DO. alusión a la llamada prueba por indicios.. RA. Devis Echandía (Carnelutti, 1959, pág. 75) señala que. PO SG. desde el punto de vista objetivo, es prueba judicial aquel medio que es utilizado para conocer alguna cosa o hecho, incluyéndose en este los "hechos", los "objetos" y. DE. también actividades como la inspección judicial, el peritaje, etc.; esto es, son aquellos medios que sirven de. TE CA. conducto para el conocimiento del juez de la cuestión. BI. BL IO. debatida en cada proceso.. La prueba es el medio para que el juzgador forme su convicción respecto al caso materia de estudio; por tanto, representará los hechos sobre los que es materia probatoria y será materia prima para la convicción o formación de criterio respecto a los medios de prueba presentados. (Silva Melero, 1963, pág. 32). 1.2.2.2.. SENTIDO SUBJETIVO. Conforme lo manifiesta Silva Melero, la prueba, desde una perspectiva subjetiva, debe ser considerada desde su aspecto de resultado, esto es, la formación de convicción 24 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(25) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. que con ella se logra en el juzgador, por lo que, se dice que la prueba se constituye en "buscar la certeza en el proceso, para convencer de ella al juez, que es el fin de la prueba procesal". (Silva Melero, 1963, pág. 31). Para Chiovenda, siguiendo lo anteriormente descrito, probar también representa un convencimiento en el juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos en el. NT. proceso, lo que implica suministrarle los medios para tal. -U. fin. (Chiovenda, 1954, pág. 205).. DO. Conforme a lo señalado, la prueba puede ser considerada como aquel conjunto de motivos o razones que. RA. suministran conocimiento sobre los hechos materia de. PO SG. investigación. Si bien esos motivos o razones nos lo pueden dar los medios aportados, se debe dejar sentado que el término "medios" debe aducir a medios directos. DE. como indirectos (indicios) a los que siempre se les aplicará un razonamiento lógico-crítico a la parte de. TE CA. otras reglas necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados (como el caso de la presunción. BI. BL IO. judicial).. De ahí que dejamos resaltar que tanto convencimiento, las razones o motivos o criterios que se utilizan y se deducen (lado subjetivo) como el medio probatorio empleado (lado objetivo) son necesarios e indispensables en el Íter probatorio, en el esquema probatorio, consiguiéndose. la. certeza. legal. tan. exigida. (y. conformista muchas veces), así como la certeza pero razonada de los hechos realmente ocurridos, para ello, la labor del juzgador será vital y de suma trascendencia dado que empleará reglas objetivas y experimentales permitiéndole así una mayor cercanía a los hechos. 25 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(26) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Finalmente, por medios de prueba se hace referencia a los instrumentos y elementos (entre otros), empleados y aportados al proceso (por las partes e incluso oficiados por el Juez dada la situación concreta), de los cuales se pueden extraer los motivos, las razones o criterios a fin de establecer la existencia o no de los hechos materia del. NT. proceso.. -U. Paul Paredes (Paredes Palacios, 2008, pág. 227) define a. DO. la prueba como:. a. Actividad de comprobación: la prueba aportada al. RA. proceso desarrolla en el órgano jurisdiccional la. PO SG. convicción o no sobre la verdad de los hechos alegados a través de los medios aportados y de. DE. acuerdo a los procedimientos establecidos por ley.. BI. BL IO. TE CA. b. Resultado de la actividad de comprobación: lo que significa que, como resultado de los medios probatorios presentados por la partes, al proceso, esta generará convicción en el juzgador respecto a la veracidad o no de los hechos alegados por las partes.. c. Prueba como medios de prueba, dicho de otro modo, cómo los medios probatorios que son actuados en la actividad de comprobación que tendrá como resultado. crear la. convicción en el. órgano. jurisdiccional de que los hechos que sostienen cada una de las partes son o no ciertas. d. La Prueba como argumento, es decir cómo el conjunto de razones aportadas por los medios de prueba que permiten al Juez tener el convencimiento 26 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(27) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. acerca de la verdad o falsedad de un determinado hecho.. El laboralista español Manuel Alonso García, sostiene que. la. prueba. tiene. como. finalidad. lograr. el. convencimiento psicológico del magistrado especialista laboral de tal forma que la decisión se incline en el sentido que con los medios probatorios se pretende. La. NT. prueba está orientada a demostrar la existencia o no de. -U. los hechos, o dicho de otro modo, a mostrar la verdad o. DO. falsedad de las afirmaciones vertidas.. El Tribunal Constitucional ha precisado en cuanto a la. PO SG. RA. prueba lo siguiente:. “Por ello, la prueba capaz de producir un conocimiento cierto o probable en la conciencia del juez debe reunir las. DE. siguientes características: (1) Veracidad objetiva, según la cual la prueba exhibida en el proceso debe dar un. TE CA. reflejo exacto de lo acontecido en la realidad; asimismo, prima facie, es requisito que la trayectoria de la prueba. BI. BL IO. sea susceptible de ser controlada por las partes que intervienen en el proceso, lo que no supone desconocer que es al juez, finalmente, a quien le corresponde decidir razonablemente la admisión, exclusión o limitación de los medios de prueba. De esta manera, se puede adquirir certeza de la idoneidad del elemento probatorio, pues éste se ajustará a la verdad de lo ocurrido y no habrá sido susceptible de manipulación; (2) Constitucionalidad de la actividad probatoria, la cual implica la proscripción de actos que violen el contenido esencial de los derechos fundamentales o transgresiones al orden jurídico en la obtención, recepción y valoración de la prueba; (3) Utilidad de la prueba, característica que vincula 27. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(28) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. directamente a la prueba con el hecho presuntamente delictivo que se habría cometido, pues con esta característica se verificará la utilidad de la prueba siempre y cuando ésta produzca certeza judicial para la resolución o aportación a la resolución del caso concreto; (4) Pertinencia de la prueba, toda vez que la prueba se reputará pertinente si guarda una relación directa con el objeto del procedimiento, de tal manera que si no. NT. guardase relación directa con el presunto hecho delictivo. DO. Nº 1014-2007-PHC/TC).. -U. no podría ser considerada una prueba adecuada”. (Exp.. RA. 1.2.3. OBJETO. PO SG. Devis Echandía señala que “objeto de prueba judicial en general puede ser todo aquello que siendo de interés para el proceso, puede ser susceptible de demostración histórica (algo que existió, existe o. DE. puede llegar a existir) y no simplemente lógica (como sería la demostración de un silogismo o de un principio filosófico); es decir,. TE CA. que objeto de prueba judicial son los hechos presentes, pasados o futuros y lo que puede asimilarse a estos (costumbre y ley. BL IO. extranjera)” (Devis Echendia, 1981, pág. 155).. Si bien las partes tratan de demostrar las afirmaciones que sustentan. BI. sus pretensiones (en demanda y contestación), y así obtener la tutela jurídica de sus derechos sustanciales, ello sólo lo lograrán en base a la existencia o no de los hechos alegados, es decir, a la ocurrencia del hecho en sí, aquel acontecido en un tiempo, modo y lugar determinado o determinable. De ahí que, es claro que el objeto de la prueba sea ese hecho y no la afirmación que se haga del mismo, dado que, a modo de ejemplo, cuando se actúa el medio probatorio consistente en una testimonial, el objeto de prueba es el hecho que se narra, el mismo que puede o no coincidir con lo afirmado por las partes. 28. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(29) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. El juez debe valorar las afirmaciones de las partes en base a los hechos probados en el proceso, esto es, en base a la ocurrencia o no de los hechos que no fueron afirmados por las partes, pero que son en ocasiones vitales e imprescindibles tomarlos en cuenta al momento de resolver el conflicto de intereses (en la valoración misma de las pruebas), por lo que se reafirma que son los hechos y. NT. no las afirmaciones de las partes el objeto de la prueba judicial.. -U. Debe agregarse que el fin esencial del proceso (no dejando de lado su carácter instrumental), es encontrar la verdad de los hechos. DO. ocurridos, en base a los cuales el juzgador aplicará la norma material que hace efectivo los derechos sustanciales en conflicto, lográndose. RA. la paz social en justicia; por lo que, el objeto de la prueba son los. PO SG. hechos acontecidos y que constituyen el presupuesto fáctico previsto por la norma jurídica, como bien dice Paúl Paredes (2008): “Concluyentemente el hecho ocurrido es tanto objeto de la hipótesis. DE. de incidencia, como objeto de la prueba, o mejor dicho de los medios. TE CA. de prueba” (Paredes Palacios, 2008, pág. 160). Por ello, el mismo autor señaló que “este argumento presupone aceptar como axioma la siguiente afirmación: todo hecho con. BL IO. relevancia jurídica ha de corresponder a la hipótesis de incidencia de una norma jurídica que lo contemple. Así, para el mecanismo. BI. probatorio interesan todos los hechos con posibilidad de ser subsumidos en una hipótesis de incidencia, es decir, simplemente cualquier hecho” (Paredes Palacios, 2008, pág. 161).. Se entiende por hechos: a) todo lo que puede representar una conducta humana, los sucesos o acontecimientos, hechos o actos humanos, voluntarios o involuntarios, individuales o colectivos, que sean perceptible, inclusive las simples palabras pronunciadas, sus circunstancias de tiempo, modo y lugar, y el juicio o calificación que de ellos se tenga; b) los hechos de la naturaleza; c) las cosas o los 29 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(30) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. objetos materiales, cualquier aspecto de la realidad material, sean o no productos del hombre, incluyendo los documentos; d) la persona física humana, su existencia y características, estado de salud, etc. (nosotros decimos que aquí es más su estado de hecho); e) los estados y hechos síquicos o internos del hombre. (Devis Echendia, 1981, pág. 158).. Aunado a ello, debe tenerse en cuenta que solo constituyen objeto de. NT. prueba las afirmaciones sobre hechos que puedan dar lugar a. -U. incertidumbre o que exijan una comprobación; por tanto, no puede ser objeto de prueba las máximas de la experiencia, las leyes. DO. naturales, la norma jurídica vigente, aquello que es objeto de cosa. PO SG. 1.2.4. FINALIDAD. RA. juzgada, lo imposible o lo notorio.. La doctrina proporciona tres razones por lo que es necesaria la. DE. prueba de un hecho, en el proceso laboral:. TE CA. a) La búsqueda de la verdad de los hechos: se prueba para establecer en el proceso la verdad de los hechos, de lo contrario. BI. BL IO. no habría prueba, pero sobre todo no habría posibilidad de un pronunciamiento judicial. Siendo la verdad una noción ontológica, del ser mismo del hecho, el cuestionamiento a esta postura radica en la dificultad (o imposibilidad para algunos) de acceder a la verdad de las cosas.. b) Se prueba para fijar los hechos en la sentencia: Esta tesis la desarrolla Carnelutti, al señalar que, el juzgador debe siempre llegar a una conclusión a partir de las pautas o reglas que terminan por excluir virtualmente el acceso a la verdad, ello en mérito a lo establecido en el sistema de la tarifa legal, mediante la cual, la apreciación de la prueba conlleva a la formación de un. 30 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(31) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. juicio en el juzgador. (Carnelutti, La Prueba Civil, 1956, pág. 121). c) Se prueba para obtener la certeza del juez de la ocurrencia, existencia o verdad de un hecho. Como nos lo recuerda Espinoza "la verdad está en los hechos, la certeza en nosotros mismos, podemos tener la convicción inequívoca de la certeza sin verdad, o verdad sin certeza" (Espinoza López, 1986, pág.. NT. 7).. -U. Debe señalarse que, la constatación de que quien conoce un hecho. DO. solamente puede acceder a la certeza de su verdad puesto que el conocimiento es subjetivo, está en nosotros mientras que la verdad. RA. está en el objeto, en el hecho. Sin embargo, verdad y certeza van de. PO SG. la mano. Lo importante no es obtener la verdad sino "la creencia de que se conoce la verdad gracias a [la prueba] (...), no se trata de una certeza metafísica, absoluta que vendría a confundirse con la prueba perfecta de la verdad, sino de una certeza histórica, lógica y. DE. psicológica, humana por lo tanto, con sus naturales limitaciones y su. TE CA. inseparable posibilidad de error” (Chiovenda, 1954, pág. 145).. Concluyentemente, el juez, con la finalidad de calificar la verdad o. BL IO. falsedad de las afirmaciones de hecho contenidas en pretensiones, los medios de prueba y presunciones han de haberle procurado la. BI. certeza de la verdad o falsedad, existencia o inexistencia, ocurrencia o no de los hechos afirmados y descritos en la hipótesis de incidencia de la norma jurídica pertinente.. 31 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(32) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 1.3.. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA APORTACIÓN Y ADMISIÓN DE LA PRUEBA. 1.3.1. PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA PRUEBA. El material probatorio presentado al proceso forma parte de una unidad, ya que de este parte el análisis para determinar las concordancias y discordancias que conlleven al juzgador. -U. NT. al convencimiento o no de lo pretendido por las partes.. DO. 1.3.2. PRINCIPIO DE LIBERTAD DE PRUEBA. Los hechos objeto de prueba pueden ser acreditados y. RA. aportados al proceso a través de cualquier medios probatorios. PO SG. permitido por ley. Por lo que, las partes procesales pueden utilizar medios probatorios típicos y atípicos, siempre que su admisión y posterior actuación se desarrolle acorde a los. DE. principios que delimitan su contenido. Concluyentemente, no. TE CA. se necesita un medio de prueba preestablecido.. BI. BL IO. 1.3.3. PRINCIPIO DE PERTINENCIA. Está vinculado con la relación lógico jurídico existente entre el objeto de prueba y el medio de prueba; esto es, un medio probatorio será pertinente si su contenido está relacionado con los hechos materia de su pretensión y de su probanza.. No puede confundirse la pertinencia con la eficacia probatoria, ya que éste último está relacionado a la posibilidad que el medio probatorio presentado produzca los fines por los cuales fue presentado el medio probatorio, en otras palabras, convencer al juez de los materia de probanza, o de lograr evidenciar la verdad de las partes procesales.. 32 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(33) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 1.3.4. PRINCIPIO DE CONDUCENCIA O IDONEIDAD. Está relacionado con la admisibilidad probatoria, así pues, en un sistema de libertad de medios probatorios, todo tipo de medios serán los idóneos para acreditar los hechos controvertidos, conforme así se estableció en el artículo 191 del Código Procesal Civil; a diferencia que, en un sistema de restricción de medios, sólo serán idóneas los contemplados. DO. 1.3.5. PRINCIPIO DE UTILIDAD. -U. NT. por el legislador.. Está relacionado con la relevancia que el elemento tenga en. RA. relación con el objeto que debe probarse, contrario sensu, la. PO SG. inutilidad de la prueba evidenciaría que el medio de prueba no resulte apto para probar el hecho que se pretende.. DE. 1.3.6. PRINCIPIO DE LICITUD. TE CA. Relacionado con el modo de obtención de la fuente que se pretende incorporar al proceso. La lesión de un derecho. una ilegalidad como también es ilegal la proposición extemporánea de un medio de prueba.. BI. BL IO. fundamental en la obtención de una fuente de prueba supone. 1.4.. PRINCIPIOS QUE REGULAN LA ACTUACIÓN DE LA PRUEBA. 1.4.1. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. La publicidad es un principio básico pues constituye una garantía para la sociedad al controlar el tipo de justicia que ejercen los jueces. Por lo tanto, la actuación de los medios probatorios se hará con el conocimiento de todas las partes 33 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
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