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RETENCIONES EN LA FUENTE Y DEFINITIVAS

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(1)

2017

Ley 82

Ley de Concertación Tributaria

Retenciones en la Fuente 2017

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

(2)

Ley de Concertación Tributaria

(3)
(4)
(5)

Ingresos sujetos a las

(6)
(7)

Retenciones Rentas del Trabaj

Quienes están obligados a

efectuar las retenciones?

Art. 25 de la LCT, obligados:

Los empleadores personas naturales o jurídicas y

agentes retenedores,

Se incluyen a las representaciones diplomáticas y

consulares, siempre que no exista reciprocidad de no

retener,

Organismos y misiones internacionales, obligados a

(8)

Cuando Retener al empleado?

Art. 25 de la LCT, liquidar, declarar y enterar el impuesto, conforme

las disposiciones siguientes:

Cuando las rentas del trabajador del período fiscal

completo

perciba ingresos netos que exceda el monto de los

C$100,000.00 anuales, se deberá efectuar la retención,

Rentas del trabajador de período

incompleto

perciba ingresos

netos que exceda el monto de los C$100,000.00 anuales, se

deberá efectuar la retención,

(9)

Art. 25 de la LCT, liquidar, declarar y enterar el impuesto, conforme

las disposiciones siguientes:

Liquidar y declarar el IR anual de rentas del trabajo, a más

tardar 45 días después de finalizado el período fiscal.

Los empleadores o agentes retenedores que no retengan el IR

de rentas del trabajo, serán

responsables solidarios

de su pago

(art. 26 LCT),

Emitir

constancia

de retención dentro de los 45 días después de

finalizado el período fiscal (art. 27 LCT).

(10)

Tarifa Progresiva – art. 23 LCT

Estratos de Renta

Neta

Impuesto

Base

PorcentajeAplicable

Sobre Exceso

de

De C$

Hasta C$

C$

%

C$

0.01

100,000.00

0.00

0.0%

0.00

100,000.01

200,000.00

0.00

15.0%

100,000.00

200,000.01

350,000.00

15,000.00

20.0%

200,000.00

350,000.01

500,000.00

45,000.00

25.0%

350,000.00

(11)

Retenciones Rentas del Trabaj

Metodología – art. 19 Reglamento

1) Período fiscal completo

:

Al salario mensual bruto se le restarán las deducciones

autorizadas, para obtener el salario neto, el que se

multiplicará por 12 para determinar la expectativa anual

,

A la expectativa anual se le aplicará la tarifa progresiva,

para obtener el IR anual, el que se dividirá entre 12 para

determinar la retención mensual

,

Si hubiese otros períodos de pagos, el agente retenedor

(12)

Retenciones salariales

Ejemplo 1 – Salario fijo

Ejemplo # 1

ENERO 2013

Salario mensual

15.000,00

INSS 6,25%

937,50

Aporte Fondo Ahorro

-Salario mensual neto

14.062,50

Meses del año

12

Expectativa anual

168.750,00

Sobre exceso de:

100.000,00

Renta sujeta

68.750,00

Alícuota según rango

15%

IR sobre exceso 100,000

10.312,50

Impuesto sobre la Renta

10,312.50

Retención del mes

859.37

ejemplo # 2

Salario mensual

30.000,00

INSS

1.875,00

Aporte Fondo Ahorro

-Salario mensual neto

28.125,00

Meses del año

12

Expectativa anual

337,500,00

Sobre exceso de:

200,000,00

Renta sujeta

137.500,00

Alícuota según rango

20%

Impuesto

27.500,00

Mas impuesto base

15.000,00

IR anual

42.500,00

Meses del año

12

(13)

Retenciones Rentas del Trabaj

Metodología – art. 19 Reglamento

2) En casos de existir

pagos ocasionales

(vacaciones,

bonos, incentivos semestrales o anuales, o similares)

la metodología siguiente:

A la expectativa anual, se adicionará el pago ocasional

y debe liquidarse a fin de determinar el nuevo IR anual,

al que se deberá restar IR calculado anteriormente

La diferencia será la retención por el pago ocasional

,

La retención del mes será la sumatoria de ambos

(14)

Retenciones salariales

Ejemplo 2 – Pagos ocasionales - Vacaciones

Retención mensual

ENERO 2013

Salario mensual

15.000,00

INSS 6,25%

937,50

Aporte Fondo Ahorro

-Salario mensual neto

14.062,50

Meses del año

12

Expectativa anual

168.750,00

Salario exento

100.000,00

Renta sujeta

68.750,00

Alícuota

15%

IR sobre exceso 100,000

10.312,50

Impuesto sobre la Renta

10,312.50

Retención del mes

859.37

Retención por pago ocasional

Expectativa anual

168,750.00

Vacaciones pagadas

14,062.50

Expectativa anual

182,812.50

Menos

100,000,00

Renta sujeta

82,812.50

Alícuota

15%

Impuesto

12,421.87

Menos IR anual (anterior)

10,312.50

Ret. Pago de vacaciones

2,109.37

Más, Ret. Del mes

859.37

(15)

Retenciones Rentas del Trabaj

Metodología – art. 19 Reglamento

3)

Incrementos salariales

:

Se sumaran los ingresos netos desde el inicio del

período hasta la fecha del incremento salarial,

El nuevo salario neto se multiplicará por el número de

meses que falten para concluir el período

,

Se sumarán los dos resultados,

El IR se calculará conforme la tarifa progresiva

,

Al nuevo IR se le restarán las retenciones efectuadas

,

(16)

Retenciones salariales

Ejemplo 3 – Incremento salarial

Mes

Salario neto

Retención

Enero 2013 14,062.50 859.37 Febrero 2013 14,062.50 859.37

Marzo 2013 14,062.50 859.37

Abril 2013 14,062.50 859.37

Mayo 2013 14.062.50 859.37

Junio 2013 14,062.50 859.37

Sub Total

84,375.00 5,156.22

Nuevo salario

18,750.00

Nueva retención

Sobre C$ 18,750.00

Salario acumulado (6m)

84,375.00

Proyección nuevo salario

112,500.00

Expectativa anual

196,875.00

Nuevo IR anual

14,531.25

Menos retención acumulada

5,156.22

Diferencia x retener

9,375.03

Nueva Ret. mensual

1,562.51

Mes

Salario

neto

Retención

Enero – Junio

84,375.00

5,156.22

Julio – diciembre 112,500.00

9,375.06

Total

196,875.00 14,531.28

IR anual

14,531.25

(17)

Retenciones Rentas del Trabaj

Metodología – art. 19 Reglamento

4)

Período fiscal incompleto

:

La retención mensual se calculara conforme la

metodología indicada en el numeral 1) del art. 19 del

Reglamento

,

(18)

Retenciones Rentas del Trabaj

Metodología – art. 19 Reglamento

6)

Ingresos variables

:

La retención del primer mes se calculara conforme lo indicado en el numeral

1 del art. 19 del Reglamento,

Para el segundo mes, se establecerá la renta neta acumulada sumando al

ingreso del mes, el ingreso del mes anterior (dos meses),

La renta neta acumulada se divide entre el número de meses transcurridos

(2),

La renta neta promedio se multiplicará por 12 para establecer la expectativa

anual,

A la nueva expectativa anual se le calculará el IR anual,

El nuevo IR anual se dividirá entre 12, y el resultado se multiplicará por el

número de meses transcurridos, incluido el mes que se va a retener, y

(19)

Rentas del trabaj

Ingresos variables

SALARIO VARIABLE CON PERIODO COMPLETO ARTO. 19 REGLAMENTO 12

MESES SUELDO MENSUAL NETO ACUMULADOSUELDO TRANSCURRIDMESES OS

SUELDO

PROMEDIO/MES MESES DELAÑO ESPECTATIVA ANUAL IMPUESTO ANUAL IR-ANUAL / 12 IR MESES TRANSCURRIDOS (-) RETENCIONACUMULADA RETENCIONMENSUAL

(20)

Retenciones Rentas del Trabaj

Metodología – art. 19 Reglamento

7) De la declaración anual de las rentas del trabajo, se deducirán las

retenciones efectuadas durante el mismo período fiscal,

8) La liquidación y declaración deberá presentarse en los

formularios

suministrados por la DGI,

9) En ningún caso las retenciones efectuadas deben exceder el monto

del impuesto a pagar, se deberán efectuar los ajustes necesarios,

10) El agente retenedor estará obligado a devolver el excedente que en

concepto de retenciones,

cuando el empleado haya laborado el

período completo

,

11) La devolución del agente retenedor le originará un

crédito

compensatorio

aplicable al pago de las retenciones en los meses

subsiguientes.

Las retenciones efectuadas en un mes deben declararse y pagarse en

(21)
(22)

Retenciones a cuenta del IR

de actividades económicas

Art. 56 LCT

El IR de Rentas de actividades económicas, deberá

pagarse anualmente mediante anticipos y retenciones

en la fuente a cuenta del IR…

Art. 44 Reglamento

Es un mecanismo de recaudación del IR, mediante el

(23)

Retenciones a cuenta del IR

de actividades económicas

Alícuota

Concepto

Base Legal

1.5%

-Venta de bienes, presentación de

servicios, uso o goce de bienes en que

se utilice como medio de pago

tarjetas

de crédito y/o débito.

Art. 44 numeral 2.1

Reglamento.

2%

-Compra de bienes

-Prestación de servicios en general

-Trabajos de construcción

-Arrendamiento y alquileres*

Art. 44 numeral 2.2

Reglamento.

3%

- Compraventa de bienes

agropecuarios

Art. 44 numeral 2.3

Reglamento.

5%

- Metro cúbico de madera en rollo

Arto. 44 numeral 2.4

(24)

Retenciones a cuenta del IR

de actividades económicas

Alícuota

Concepto

Base Legal

10%

§

Servicios profesionales o técnico

superior (p.nat),

§

Importador (próxima importación),

§

Importador no inscrito en AT, o que

no sea su actividad principal, sobre

montos mayores al equivalente a los

US$2,000.00,

§

Exportadores no inscritos en AT,

sobre montos mayor al equivalente a

los US$500.00,

§

Montos generados en cualquier

actividad

no

indicada

en

los

anteriores.

(25)

Retenciones de actividades

económica

Art. 44 numeral 1 del Reglamento, sujetos exentos

Grandes Contribuyentes no sujetos a retenciones,

pero sí están afectos a retenciones por pagos con

tarjetas de crédito y/o débito, las que son realizadas

al momento del pago por la institución bancaria

emisora,

Art. 44 numeral 3 Reglamento

Monto mínimo para retenciones C$1,000.00

Excepto, numerales 2.3, 2.4 y 2.5

Los montos retenidos en el mes, deben ser enterados

(26)

Alícuota

Base Imponible

Base Legal

1.5%

§

Valor de las ventas de bienes y

prestaciones de servicios,

§

Supermercados GRACOS y estaciones

de servicio, sobre su margen de

comercialización

Art. 45 numeral 1

Reglamento.

2%

-Valor de la copra del bien o el servicio

prestado,

-Inclusive el arrendamiento y alquileres,

cuando son rentas de actividad

económica,

-Sobre avalúos por avance de obras,

Art. 45 numeral 2

Reglamento.

Retenciones de actividades económic

(27)

Retenciones de actividades económicas

Base imponible

Alícuota

Base Imponible

Base Legal

3%

§

Sobre valor promedio por cabeza de

ganado en pie para exportación,

§

Sobre el valor promedio por cabeza de

ganado de descarte o destace,

§

Sobre el valor pactado en toda

comercialización de ganado en pie

nacional,

§

Valor de compra mataderos,

§

Valor total de la compraventa bienes

agropecuarios.

Art. 45 numeral 3

Reglamento.

5%

§

Precio m

3

de madera en rollo, según

precios publicados por el INAFOR

Art. 45 numeral 4

Reglamento.

10%

Valor pactado o precio del recibo,

C) y d) valor aduana,

e) Monto que figure en comprobante

de pago.

(28)
(29)

Retenciones Definitiva

Rentas del Trabajo

Alícuota

Concepto

Base imponible

Base Legal

10% Sobre

indemnización

adicional a los 5 meses

mayor a C$500,000.00

Sobre excedente a los

C$500,000.00

Art. 24.1 LCT y art.18.1 Reglamento

12.5% -Dietas

Sobre el monto de las

dietas

pagadas

a

personas domiciliadas en

el país,

Art. 24.2 LCT y art. 18.2 Reglamento

15%

- Remuneración por rentas

del trabajo a no residentes

Sobre el monto bruto

pagado, incluso dietas a

no domiciliados.

(30)

Retenciones Definitiva

Rentas de actividades económicas

Alícuota

Concepto

Base imponible

Base Legal

1%

Bolsas Agropecuaria – arroz y leche Valor de la venta Art. 267.1 LCT,

1.5%

Bolsas Agropecuarias - bienes agrícolas

primarios Valor de la venta Art. 267.2 LCT,

1.5%

Reaseguros pagados a no residentes Monto bruto prima Art. 53.1 LCT, art. 40 R.

2%

Bolsas Agropecuarias - Los demás

bienes autorizados a transar en Bolsas Valor de la venta Art. 267.3 LCT,

3%

Primas de seguros y fianzas,

*Transporte marítimo y aéreo, carga y pasajeros; transp. Terrestre Internac. de pasajeros

Comunicación Telefónica Y de Internet Internacionales.

Monto de la prima, monto del flete, monto a pagar,

Art. 53.2.a, Art. 53.2.b y 53.2.c LCT, art. 40 R.

(Ley 891)

5%

Fondos de Inversión Diferencia ente valor y

(31)

Retenciones Definitiva

Rentas de actividades económicas

Alícuota

Concepto

Base imponible

Base Legal

15%

Resto de actividades económicas (N/R) Monto a pagar Art. 53.3 LCT, art. 40 R.

17%

Operaciones con paraísos fiscales

Sobre monto a pagar Art. 49 LCT, art. 36

Rto.

10%

Servicios Profesionales Prestados Al Estado Por Contratos Financiados con Recursos Externos (Préstamos o Donaciones)

(32)

Retenciones Definitiva

Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de

Capital

Alícuota

Concepto

Base imponible

Base Legal

0.25%

Transacciones bursátiles Títulos valores Art. 279 LCT, 181 R.

1%

*Transmisión de bienes sujetos a

registro hasta US$50,000.00 Sobre el monto mayorentre la escritura y el avalúo catastral

Art. 83.2 – 87 y 92 de la LCT, y art. 66 R. (Ley 891)

2%

*Transmisión de bienes sujetos a registro entre US$50,000.01 y US$100,000.00

Idem. Art. 83.2 – 87 y 92 de la LCT, y art. 66 R. (Ley 891)

3%

Transmisión de bienes sujetos a registro entre US$100,000.00 y US$200,000.00

Idem. Art. 83.2 y 87 de la LCT, y art. 66 R.

4%

Transmisión de bienes sujetos a

registro por más de US$200,000.00 Idem. Art. 83.2 y 87 de la LCT,y art. 66 R.

5%

Fideicomisos Art. 87.1 LCT, art. 66 R.

(33)

Retenciones Definitiva

Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de

Capital

Alícuota

Concepto

Base imponible

Base Legal

10%

Para Residentes en Rentas de Cap.

y Ganancia de Cap.; no Residentes

en Ganancias de Capital;

Art. 80 y 81 LCT.

Art. 87.2 y

3

LCT,

art. 66 R. (

Ley 891)

15%

Para no Residentes en Rentas de

Capital.

Art. 80 y 81 LCT.

Art. 87.4 LCT, art. 66

R.

17%

Para Operaciones con Paraísos

(34)

Retenciones Definitiva

OTROS TIPOS DE RENTAS DE CAPITAL

CONCEPTO

Alícuota

BASE

IMPONIBLE

Base Legal

Alquileres (cuando no figura

como actividad económica y su

base imponible es el 70%)

10%

-Es Renta de Capital inmobiliario, la base imponible es el 70% del monto a pagar.

-Art. 15.1 LCT, -Art. 80 LCT, -Art. 12.1 RLCT, -Art. 61.1 RLCT.

Pago de intereses

10%

Es Renta de Capital mobiliario incorporal, su base es el importe total a pagar.

-Art. 15.3 LCT -Art. 81 LCT, -Art. 12.5.b RLCT, -Art. 62.1.b RLCT.

Royalty o Regalías por uso de

marca

10%

Es Renta de Capitalmobiliario incorporal, su

base es el importe total a pagar.

(35)

Retenciones Definitiva

OTROS TIPOS DE RENTAS DE CAPITAL

CONCEPTO

Alícuota

BASE

IMPONIBLE

Base Legal

Pago de Dividendos

10%

Es Renta de Capital mobiliario incorporal, su base es el importe total a pagar.

-Art. 15.3 LCT, -Art. 81 LCT, -Art. 12.5.b RLCT, -Art. 62.1.b RLCT,

Alquileres (cuando no figura

como actividad económica)

10%

-Es Renta de Capitalinmobiliario, la base

imponible es el 70% del monto a pagar.

(36)

GRACIAS

2017

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Referencias

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