2017
Ley 82
Ley de Concertación Tributaria
Retenciones en la Fuente 2017
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Ley de Concertación Tributaria
Ingresos sujetos a las
Retenciones Rentas del Trabaj
Quienes están obligados a
efectuar las retenciones?
Art. 25 de la LCT, obligados:
Los empleadores personas naturales o jurídicas y
agentes retenedores,
Se incluyen a las representaciones diplomáticas y
consulares, siempre que no exista reciprocidad de no
retener,
Organismos y misiones internacionales, obligados a
Cuando Retener al empleado?
Art. 25 de la LCT, liquidar, declarar y enterar el impuesto, conforme
las disposiciones siguientes:
Cuando las rentas del trabajador del período fiscal
completo
perciba ingresos netos que exceda el monto de los
C$100,000.00 anuales, se deberá efectuar la retención,
Rentas del trabajador de período
incompleto
perciba ingresos
netos que exceda el monto de los C$100,000.00 anuales, se
deberá efectuar la retención,
Art. 25 de la LCT, liquidar, declarar y enterar el impuesto, conforme
las disposiciones siguientes:
Liquidar y declarar el IR anual de rentas del trabajo, a más
tardar 45 días después de finalizado el período fiscal.
Los empleadores o agentes retenedores que no retengan el IR
de rentas del trabajo, serán
responsables solidarios
de su pago
(art. 26 LCT),
Emitir
constancia
de retención dentro de los 45 días después de
finalizado el período fiscal (art. 27 LCT).
Tarifa Progresiva – art. 23 LCT
Estratos de Renta
Neta
Impuesto
Base
PorcentajeAplicableSobre Exceso
de
De C$
Hasta C$
C$
%
C$
0.01
100,000.00
0.00
0.0%
0.00
100,000.01
200,000.00
0.00
15.0%
100,000.00
200,000.01
350,000.00
15,000.00
20.0%
200,000.00
350,000.01
500,000.00
45,000.00
25.0%
350,000.00
Retenciones Rentas del Trabaj
Metodología – art. 19 Reglamento
1) Período fiscal completo
:
Al salario mensual bruto se le restarán las deducciones
autorizadas, para obtener el salario neto, el que se
multiplicará por 12 para determinar la expectativa anual
,
A la expectativa anual se le aplicará la tarifa progresiva,
para obtener el IR anual, el que se dividirá entre 12 para
determinar la retención mensual
,
Si hubiese otros períodos de pagos, el agente retenedor
Retenciones salariales
Ejemplo 1 – Salario fijo
Ejemplo # 1
ENERO 2013
Salario mensual
15.000,00
INSS 6,25%
937,50
Aporte Fondo Ahorro
-Salario mensual neto
14.062,50
Meses del año
12
Expectativa anual
168.750,00
Sobre exceso de:
100.000,00
Renta sujeta
68.750,00
Alícuota según rango
15%
IR sobre exceso 100,000
10.312,50
Impuesto sobre la Renta
10,312.50
Retención del mes
859.37
ejemplo # 2
Salario mensual
30.000,00
INSS
1.875,00
Aporte Fondo Ahorro
-Salario mensual neto
28.125,00
Meses del año
12
Expectativa anual
337,500,00
Sobre exceso de:
200,000,00
Renta sujeta
137.500,00
Alícuota según rango
20%
Impuesto
27.500,00
Mas impuesto base
15.000,00
IR anual
42.500,00
Meses del año
12Retenciones Rentas del Trabaj
Metodología – art. 19 Reglamento
2) En casos de existir
pagos ocasionales
(vacaciones,
bonos, incentivos semestrales o anuales, o similares)
la metodología siguiente:
A la expectativa anual, se adicionará el pago ocasional
y debe liquidarse a fin de determinar el nuevo IR anual,
al que se deberá restar IR calculado anteriormente
La diferencia será la retención por el pago ocasional
,
La retención del mes será la sumatoria de ambos
Retenciones salariales
Ejemplo 2 – Pagos ocasionales - Vacaciones
Retención mensual
ENERO 2013
Salario mensual
15.000,00
INSS 6,25%
937,50
Aporte Fondo Ahorro
-Salario mensual neto
14.062,50
Meses del año
12
Expectativa anual
168.750,00
Salario exento
100.000,00
Renta sujeta
68.750,00
Alícuota
15%
IR sobre exceso 100,000
10.312,50
Impuesto sobre la Renta
10,312.50
Retención del mes
859.37
Retención por pago ocasional
Expectativa anual
168,750.00
Vacaciones pagadas
14,062.50
Expectativa anual
182,812.50
Menos
100,000,00
Renta sujeta
82,812.50
Alícuota
15%
Impuesto
12,421.87
Menos IR anual (anterior)
10,312.50
Ret. Pago de vacaciones
2,109.37
Más, Ret. Del mes
859.37
Retenciones Rentas del Trabaj
Metodología – art. 19 Reglamento
3)
Incrementos salariales
:
Se sumaran los ingresos netos desde el inicio del
período hasta la fecha del incremento salarial,
El nuevo salario neto se multiplicará por el número de
meses que falten para concluir el período
,
Se sumarán los dos resultados,
El IR se calculará conforme la tarifa progresiva
,
Al nuevo IR se le restarán las retenciones efectuadas
,
Retenciones salariales
Ejemplo 3 – Incremento salarial
Mes
Salario neto
Retención
Enero 2013 14,062.50 859.37 Febrero 2013 14,062.50 859.37
Marzo 2013 14,062.50 859.37
Abril 2013 14,062.50 859.37
Mayo 2013 14.062.50 859.37
Junio 2013 14,062.50 859.37
Sub Total
84,375.00 5,156.22
Nuevo salario
18,750.00
Nueva retención
Sobre C$ 18,750.00
Salario acumulado (6m)
84,375.00
Proyección nuevo salario
112,500.00
Expectativa anual
196,875.00
Nuevo IR anual
14,531.25
Menos retención acumulada
5,156.22
Diferencia x retener
9,375.03
Nueva Ret. mensual
1,562.51
Mes
Salario
neto
Retención
Enero – Junio
84,375.00
5,156.22
Julio – diciembre 112,500.00
9,375.06
Total
196,875.00 14,531.28
IR anual
14,531.25
Retenciones Rentas del Trabaj
Metodología – art. 19 Reglamento
4)
Período fiscal incompleto
:
La retención mensual se calculara conforme la
metodología indicada en el numeral 1) del art. 19 del
Reglamento
,
Retenciones Rentas del Trabaj
Metodología – art. 19 Reglamento
6)
Ingresos variables
:
La retención del primer mes se calculara conforme lo indicado en el numeral
1 del art. 19 del Reglamento,
Para el segundo mes, se establecerá la renta neta acumulada sumando al
ingreso del mes, el ingreso del mes anterior (dos meses),
La renta neta acumulada se divide entre el número de meses transcurridos
(2),
La renta neta promedio se multiplicará por 12 para establecer la expectativa
anual,
A la nueva expectativa anual se le calculará el IR anual,
El nuevo IR anual se dividirá entre 12, y el resultado se multiplicará por el
número de meses transcurridos, incluido el mes que se va a retener, y
Rentas del trabaj
Ingresos variables
SALARIO VARIABLE CON PERIODO COMPLETO ARTO. 19 REGLAMENTO 12
MESES SUELDO MENSUAL NETO ACUMULADOSUELDO TRANSCURRIDMESES OS
SUELDO
PROMEDIO/MES MESES DELAÑO ESPECTATIVA ANUAL IMPUESTO ANUAL IR-ANUAL / 12 IR MESES TRANSCURRIDOS (-) RETENCIONACUMULADA RETENCIONMENSUAL
Retenciones Rentas del Trabaj
Metodología – art. 19 Reglamento
7) De la declaración anual de las rentas del trabajo, se deducirán las
retenciones efectuadas durante el mismo período fiscal,
8) La liquidación y declaración deberá presentarse en los
formularios
suministrados por la DGI,
9) En ningún caso las retenciones efectuadas deben exceder el monto
del impuesto a pagar, se deberán efectuar los ajustes necesarios,
10) El agente retenedor estará obligado a devolver el excedente que en
concepto de retenciones,
cuando el empleado haya laborado el
período completo
,
11) La devolución del agente retenedor le originará un
crédito
compensatorio
aplicable al pago de las retenciones en los meses
subsiguientes.
Las retenciones efectuadas en un mes deben declararse y pagarse en
Retenciones a cuenta del IR
de actividades económicas
Art. 56 LCT
El IR de Rentas de actividades económicas, deberá
pagarse anualmente mediante anticipos y retenciones
en la fuente a cuenta del IR…
Art. 44 Reglamento
Es un mecanismo de recaudación del IR, mediante el
Retenciones a cuenta del IR
de actividades económicas
Alícuota
Concepto
Base Legal
1.5%
-Venta de bienes, presentación de
servicios, uso o goce de bienes en que
se utilice como medio de pago
tarjetas
de crédito y/o débito.
Art. 44 numeral 2.1
Reglamento.
2%
-Compra de bienes
-Prestación de servicios en general
-Trabajos de construcción
-Arrendamiento y alquileres*
Art. 44 numeral 2.2
Reglamento.
3%
- Compraventa de bienes
agropecuarios
Art. 44 numeral 2.3
Reglamento.
5%
- Metro cúbico de madera en rollo
Arto. 44 numeral 2.4
Retenciones a cuenta del IR
de actividades económicas
Alícuota
Concepto
Base Legal
10%
§
Servicios profesionales o técnico
superior (p.nat),
§
Importador (próxima importación),
§
Importador no inscrito en AT, o que
no sea su actividad principal, sobre
montos mayores al equivalente a los
US$2,000.00,
§
Exportadores no inscritos en AT,
sobre montos mayor al equivalente a
los US$500.00,
§
Montos generados en cualquier
actividad
no
indicada
en
los
anteriores.
Retenciones de actividades
económica
Art. 44 numeral 1 del Reglamento, sujetos exentos
Grandes Contribuyentes no sujetos a retenciones,
pero sí están afectos a retenciones por pagos con
tarjetas de crédito y/o débito, las que son realizadas
al momento del pago por la institución bancaria
emisora,
Art. 44 numeral 3 Reglamento
Monto mínimo para retenciones C$1,000.00
Excepto, numerales 2.3, 2.4 y 2.5
Los montos retenidos en el mes, deben ser enterados
Alícuota
Base Imponible
Base Legal
1.5%
§
Valor de las ventas de bienes y
prestaciones de servicios,
§
Supermercados GRACOS y estaciones
de servicio, sobre su margen de
comercialización
Art. 45 numeral 1
Reglamento.
2%
-Valor de la copra del bien o el servicio
prestado,
-Inclusive el arrendamiento y alquileres,
cuando son rentas de actividad
económica,
-Sobre avalúos por avance de obras,
Art. 45 numeral 2
Reglamento.
Retenciones de actividades económic
Retenciones de actividades económicas
Base imponible
Alícuota
Base Imponible
Base Legal
3%
§
Sobre valor promedio por cabeza de
ganado en pie para exportación,
§
Sobre el valor promedio por cabeza de
ganado de descarte o destace,
§
Sobre el valor pactado en toda
comercialización de ganado en pie
nacional,
§
Valor de compra mataderos,
§
Valor total de la compraventa bienes
agropecuarios.
Art. 45 numeral 3
Reglamento.
5%
§
Precio m
3de madera en rollo, según
precios publicados por el INAFOR
Art. 45 numeral 4
Reglamento.
10%
Valor pactado o precio del recibo,
C) y d) valor aduana,
e) Monto que figure en comprobante
de pago.
Retenciones Definitiva
Rentas del Trabajo
Alícuota
Concepto
Base imponible
Base Legal
10% Sobre
indemnización
adicional a los 5 meses
mayor a C$500,000.00
Sobre excedente a los
C$500,000.00
Art. 24.1 LCT y art.18.1 Reglamento12.5% -Dietas
Sobre el monto de las
dietas
pagadas
a
personas domiciliadas en
el país,
Art. 24.2 LCT y art. 18.2 Reglamento
15%
- Remuneración por rentas
del trabajo a no residentes
Sobre el monto bruto
pagado, incluso dietas a
no domiciliados.
Retenciones Definitiva
Rentas de actividades económicas
Alícuota
Concepto
Base imponible
Base Legal
1%
Bolsas Agropecuaria – arroz y leche Valor de la venta Art. 267.1 LCT,1.5%
Bolsas Agropecuarias - bienes agrícolasprimarios Valor de la venta Art. 267.2 LCT,
1.5%
Reaseguros pagados a no residentes Monto bruto prima Art. 53.1 LCT, art. 40 R.2%
Bolsas Agropecuarias - Los demásbienes autorizados a transar en Bolsas Valor de la venta Art. 267.3 LCT,
3%
Primas de seguros y fianzas,*Transporte marítimo y aéreo, carga y pasajeros; transp. Terrestre Internac. de pasajeros
Comunicación Telefónica Y de Internet Internacionales.
Monto de la prima, monto del flete, monto a pagar,
Art. 53.2.a, Art. 53.2.b y 53.2.c LCT, art. 40 R.
(Ley 891)
5%
Fondos de Inversión Diferencia ente valor yRetenciones Definitiva
Rentas de actividades económicas
Alícuota
Concepto
Base imponible
Base Legal
15%
Resto de actividades económicas (N/R) Monto a pagar Art. 53.3 LCT, art. 40 R.17%
Operaciones con paraísos fiscales
Sobre monto a pagar Art. 49 LCT, art. 36
Rto.
10%
Servicios Profesionales Prestados Al Estado Por Contratos Financiados con Recursos Externos (Préstamos o Donaciones)Retenciones Definitiva
Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de
Capital
Alícuota
Concepto
Base imponible
Base Legal
0.25%
Transacciones bursátiles Títulos valores Art. 279 LCT, 181 R.1%
*Transmisión de bienes sujetos aregistro hasta US$50,000.00 Sobre el monto mayorentre la escritura y el avalúo catastral
Art. 83.2 – 87 y 92 de la LCT, y art. 66 R. (Ley 891)
2%
*Transmisión de bienes sujetos a registro entre US$50,000.01 y US$100,000.00Idem. Art. 83.2 – 87 y 92 de la LCT, y art. 66 R. (Ley 891)
3%
Transmisión de bienes sujetos a registro entre US$100,000.00 y US$200,000.00Idem. Art. 83.2 y 87 de la LCT, y art. 66 R.
4%
Transmisión de bienes sujetos aregistro por más de US$200,000.00 Idem. Art. 83.2 y 87 de la LCT,y art. 66 R.
5%
Fideicomisos Art. 87.1 LCT, art. 66 R.Retenciones Definitiva
Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de
Capital
Alícuota
Concepto
Base imponible
Base Legal
10%
Para Residentes en Rentas de Cap.
y Ganancia de Cap.; no Residentes
en Ganancias de Capital;
Art. 80 y 81 LCT.
Art. 87.2 y
3
LCT,
art. 66 R. (
Ley 891)
15%
Para no Residentes en Rentas de
Capital.
Art. 80 y 81 LCT.
Art. 87.4 LCT, art. 66
R.
17%
Para Operaciones con Paraísos
Retenciones Definitiva
OTROS TIPOS DE RENTAS DE CAPITAL
CONCEPTO
AlícuotaBASE
IMPONIBLE
Base Legal
Alquileres (cuando no figura
como actividad económica y su
base imponible es el 70%)
10%
-Es Renta de Capital inmobiliario, la base imponible es el 70% del monto a pagar.-Art. 15.1 LCT, -Art. 80 LCT, -Art. 12.1 RLCT, -Art. 61.1 RLCT.
Pago de intereses
10%
Es Renta de Capital mobiliario incorporal, su base es el importe total a pagar.-Art. 15.3 LCT -Art. 81 LCT, -Art. 12.5.b RLCT, -Art. 62.1.b RLCT.
Royalty o Regalías por uso de
marca
10%
Es Renta de Capitalmobiliario incorporal, subase es el importe total a pagar.
Retenciones Definitiva
OTROS TIPOS DE RENTAS DE CAPITAL
CONCEPTO
AlícuotaBASE
IMPONIBLE
Base Legal
Pago de Dividendos
10%
Es Renta de Capital mobiliario incorporal, su base es el importe total a pagar.-Art. 15.3 LCT, -Art. 81 LCT, -Art. 12.5.b RLCT, -Art. 62.1.b RLCT,
Alquileres (cuando no figura
como actividad económica)
10%
-Es Renta de Capitalinmobiliario, la baseimponible es el 70% del monto a pagar.
GRACIAS
2017
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS