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Amparo directo en materia laboral

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Academic year: 2017

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(1)_,.e:-//.~ .-?. -·~. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTON01't1A DE MEXIC'© FACULTAD DE DERECHO. AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. T QUE. s. E PARA. OPTAR. LICENCIADO P. R. VERONICA. MEXICO, D. F.. TESIS COH f Al.LA DE ORIGEN. E. S. POR. EN E. FLORES. EL. 1. s. TITULO. DE. CERECHO. N. T. A. MORALES. 199°9-.

(2) UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor..

(3) AGltADECJMIENTOS. A l\llS PADRES: SALVADOR l'LOitES TORHES ALE.JANDltA MORALES PEltEZ Con mJmirución. respeto y profundo agradccirnicnto a !"U apoyo. esfuerzo. confianz:1. y por irupulsarmc u seguir mJcl:mtc.. A .l\ll NOVIO: l\llGUEL PEHALTA lllAIU{A Por ser alguien tan especial ••finali7ar n1i rnctu .... para rni. por apoynm1c en n1i objetivo Wn anhclo:iúo de. A l\IJS HERMANOS: SALV ADOit. l\URJAM. l\IA RISOL Con dedicación y esfuerzo iodo se puede lograr en la vidu y U!"ledcs pueden logrur sus. metas..

(4) INDICE. GENERAL. AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. Introducción •......•.•••••••••..•...••.•......••........•.•..••....•••..••..••••..•••...•••..••....••......•....••••.•••. J. CAPITULO. CONCEPTOS FUNDAMENTALES. 1 .-. Trabajo ........................................................................................................... 2.-. Trabajador ....................................................................................:···············. 3.-. Patrón ............................................................................................................ 6. 4.·. Derecho del trabajo ....................................................................................... 8. 5.-. Juicio de amparo ..................................................................: ................ ~ ••••.••• 1 O. 3. 6.-. Juicio do ampo.ro indirecto •••••••••••••••••••.••••••••••••••••• ~ •••••·•••••••••••••••••••••••••••••••••• 12. 7.-. Juicio de amparo directo ..................................-........... .-................................. 15. 8.9.-. Agraviado ··················································--·············~···-~ •• :............................ Autoridad responsable .••••••••..••• ; ....................;: ••••• ~ ••• .;~-~ •••• ~.:............................ 22 23. 10.- Tercero perjudicado ..............................................~.'. ••• ~_~·····························. 24. 11 .- Ministerio público ................................... : • .'.:••••••••.•••••••• ~~---··························. 27. 12.- Juez de Distrito ••••.••.••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• :~~·-··························. 28.

(5) CAPITULO. 11. ANTECEDENTES A). Juicio de amparo. 1.- México Independiente ••••••••••.•..••..•..•••••.......••••••.•••••••••••••.••••••••••.••••••••••••..••.••. 29. 2.- Constitución fedoral de 1824 ...••..•......••.•..••.•••.•••••••..•••..•.••••••..••••••••..•••.••••••. 32. 3.- Constitución centralista 1836 ..••.•....••.•....••.•.•.•..••.•••••••..••.•••••••••••.••••••.••. ..... 34. 4.- Constitución yucateca 1840 .....•....•••••....•.•.•.•••••....••.••••••...••..•...•••••••.•••....• ... 38. 5.- Acta reforma do 184 7 y Constitución de 1857 ........................................ ... 40. 6.- Constitución de 1917 ..... ..•............. .••.•........••••.•......•.••.. ...........•••.•. •.......••... 45. B). Derecho del trabajo.. 1.- Antecedentes históricos nacionales ....•...........•....................•..........••.•........... 51. 2.- La declaración de los derechos sociales do 1917 ............................ .............. 55. 3.- La declaración do los derechos sociales a la ley federal del trabajo de 1931 ............................................................................................................ 62. 4.- El nacimiento do las juntas fedemles de conciliación y arbitraje................. 63. 5.- La federalización de la legislación del trabajo ..................•.•.•..........•............ 65. 6.- La ley federal del trabajo de 18 de agosto de. 1931. CAPITULO. ................................... 67. 111. JUICIO DE AMPARO DIRECTO 1.- Garantías. Individuales y garantfas sociales •••.........•.•...•....•.••....••...•..••••••.•.•. 69. 2.- La defensa constitucional •.. .....•..... ... ..........•. .•••........•••.•••••...•...••••••••••••••••••••. 72. 3.- Naturaleza de juntas de conclllación y arbitraje ••....••.....•••••.•••••••••••••••••••••. 74.

(6) 4.- Procedencia del juicio de amparo laboral ••••••••.••.••••.•.••••.••..•.••.••....•..••.••.••.. 77. 5.- Principio de procedencia de amparo contra sentencias y laudos.................. 81 6.- Amparo directo ••.•••...••......•••..•.•..•...••••..•..•••.•.....•....•..••.•••••......••.......•....••..••• 86 7 .- Jurisdicción y competencia •..•....••••.•••••..•••••••..•••.•.•...••••••••••.••..•.•.•........•••.•. CAP 1 TUL O. 90. IV. EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA DE TRABAJO. 1 .- Procedencia del amparo directo •.....•.•...................................•...•..............•... 101 2.- El amparo directo contra laudos no requiero de preparación provia ...•....•.. 107 3.- Demanda de amparo directo e informe do autoridad responsable ................. 109 4.- Suspensión de amparo directo en materia laboral y contra laudos por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbilra}e ..................................... 116. 5.- Incidente de suspensión .•...•••......•••......•.•....•.•••..•.•.••.........•.••.........•.......••.... 123. 6.- Jurisprudencia laboral en la Suprema Corte de Justicia de la Nación ••••...• 126. 7 .- La jurisprudencia laboral ••.•..•••••.•••....••...•••...•...••••••.•.•..•••.••.•.••••...•..•.•••••.•. 131. Conclusiones •....•........•••..•.•••.•.••••••••••••••••••••••••••••.•••••••.•••••.•••.•••.••••••••.•••••••••••••••• 139. Bibliograf(a ....................................................................................................... 145.

(7) INTRODUCCJON. El hombre es un ser social por naturaleza. necesariamente tiene que ver la existencia de la norma Jurídica. quo regulo con justicia. defensa, cuo.ndo tenga ante él una transgresión. y equidad para tener una. siendo cualquier. Impuesto por la autoridad, por lo cual debe existir. persona o. nuestra Ley Suprema, Constitución, donde tenga ta representación autoridad. para. hacer. respetar. los. derechos. bien. la. una norma fundamental siendo está. individuales. dC'!I individuo. mediante. un. y 1a. derecho. reglamentado, siendo esto, un objeto de un control Constitucional; la cual establece en favor del gobernado.. El trabo.jo es una constante en la vida cotidiana de coda uno de los seres humanos y es una Importante forma de progreso ecónomico de cada país, y por lo tanto el gobierno tiono lo. obllgoción do hacer respetar el trnbojo do cada Individuo; debido a esto surge. la necesidad do dar protección. Trabajo, equilibrio. al trabajador. mediante Leyes de Derecho del. encontrandose vinculada con la cconomfa. cslo se da una búsqueda de un entre. la circunstancia. que se da entre. trabajadores. y. patrones. llevando. equidad y justicia para que ambas partes en uno. relación de tmbajo.. Dandose un trabajo. subordinado, o sao., el que presta. una persona,. en. favor de otra, medio.nte una remuneración económica o bien un salario por el trabajo.

(8) 11. prestado. y siendo asf se da los derechos en la clase trabaladora como: la jornada cE. trabajo. el monto del salarlo, descansos, vacaciones etc.. Esto viene siendo como un derecho protector do la clase trabaJadora, que consiste en relnvlndicar al hombre que trabaja para tenor los derechos de toda persona trabaJadora. El derecho es una garantía individual que todo ser humano tiene que tener y el estado está obligado a tutelar sus derechos individuales. ligandose entre sí al Derecho Constitucional. por lo cual el derecho del trabo.Jo. adquiere la garanUa máxima do su. cumplimiento.. En la Constitución Polilica do los Estados Unidos Mexicanos, se regula los principios básicos del Derecho Laboral.. En el artículo. 123 Constitucional, se dió la hlpótosis de solución a. las. injusticias de los conflictos laborales. La Constitución está a lovor del gobernado. pero las gar-anUas deben ser respetadas como un carácter social, como lo dictan los artfculos 27 y. 123. Constitucionales. y. artfculos 103 y. do Igual manera se regula el .Juicio de Amparo en los. 107 Constitucional.. El amparo en materia laboral,. es el que promueva contra los actos cb. aquellas autoridades en el campo de b.s relaciones de trabajo. ya sea entre particulares.

(9) "' o bien el patrón y el estado. por ser violados sus derechos, no se distingue de los Juicios. de Garantías contra acles de naturaleza penal, administrativo ó civil;. pues las normas. que los rlgeon son las mismas en todos los casos. La finalidad del Juicio de Amparo es lograr el equlllbrio social. como un protector de todo ser humano. y está reconocido en nuestra Constiluclón de las gamnlfas individuales y sociales.. En función de alcanzar la meta suprema do la democracia social; el objeto es que el .Juicio de Amparo. proteja al quejoso. en contra de la violación de sus garantías. individuales. o perjuicios. protección de la justicia. que le ocasione a cualquier. persona. Y que se conceda la. federal contra actos l"eclamados, d<::tndo solución al conflicto,. como una medida cautelar o de seguridad y garantizado los Derecho:J del Homb.re..

(10) CAPITULO CONCEPTOS FUNDAMENTALES. l. TRABAJO En el origen ctiinoldgico de la palab.-a trubajo se dh·idcn las opiniones de. diversos autores. pues algunos uuto.-cs señalan que Ju pulabr.i de lmhajo proviene del latín trabis. que significa traba. ya que el trabajo se traduce en una traha para los individuos.. porque siempre lleva implícto el despliegue de cierto esfuerzo.. La segunda corriente ubica aJ trab.ajo dentro del griego thlibo. que denota. apretar. opri1nir o fligir.. Un:1 tercera dice que su raíz en la palabra labore. del vcrho latino laborare. que quiere decir labrar. relativo a la Jabran7.a de la ticrrn.. En el diccionario de la real acadcniia cspaiiola se com:cptúa al trabajo con10. el esfuerzo hunmno aplicado a la produccilln de la rit¡ucza. De acuerdo a lo anterior llegamos u ht conclush.ln de que la pulabr..t lrabajo se deriva de un csfucr¡:o de quien lo cjccula y tiene la finalidad la creación de sntisfactorcs. Pur su pan e. el lcgishu.lo.- incluyó en nuestra actual Ley Fcdcn1l del Trabajo. tn1hajo.. ºSe. entiende. por. trnbajo. ~1rtículo. tcxia. Ro. segundo p¡\rrafo. un•1 definición de. nctividml. hunmna.. intelectual. o. mate.-inl.. independientemente del grmlo de preparación técnica requerido por cudn profesión u oficio""..

(11) La natumlc7..a y los fines del eslalulo laboral no pennilen distinci6n ulgunn en el trnbajo: si se hiciere. no solan1cnlc se violaría el cspfrilu de la declaración. sino que se qucbruntarfa la uni<lmJ d!.!I estatuto y se rompería el pt'incipin de igualt.lad. Si el nuevo c~t.:i. derecho del 1n1hajo. existencia. c..Jeeoros~l. concchic..lo como un conjunto de nnnnas destim1c..las u ascgun1r una. al hmnhrc que entrega su energía físic...·a sobre h1 intch:ctual o viceversa.. no puede justificar un régimen distinto, si hicn lmhni diferencias en cuanto n lns sal.:1rios.. Por otra pat1c. la suprc!>.iún que hizo la comisión presidida por el Cieneral l\·túgica de la mención que .:1parccíu en el proyecto Pastor Romlix .:11 tmhajo de caníctcr econclrnico. fu~. una consecuencia no solmncnlc de l.:1 naturalc..-7a y de los fine..; del Derecho. del Trabajo. sino ndcm.;is de que era un contrn sentido. pues Ta energía hunmna de trnhajo. no es económica en. ~í. tnisma. ya que el tén11ino puede linic.:unente referirse a los fines que. pretenda ulcun7.m· la persona que la rcciha y ulilice.. En. c~tc. 1ni-.1no orden de las idea" ¡1g.rcµa1no..; un arg111ncntn. ·rrahajn es. toda uctividmJ humam1 parecería suricicnte. cuando. al~uién. hizo nolar en el C"tlc..Jip:n Civil. un c.;ipítulo al contrato de prestucinncs de servicios profesionales. y agregt") que fue necesaria una lucha h1rgn y c..Jifícil la que tuvo que lihrar la doctrina anlcs tnencionac..la en la Suprema Corte de Ju.,.tic..:ia de la Nm:icln accplaro:i que el predominio de la m.:tividac.1. intclcclu.:11 sobre la 1naterial no era una razc.)n que justificara la cxclu.,.illn de la 1·clacic..ln de tr..ibajo.. Por lu .:interior nació el temor e.le que se reviviera el dchatc. pues h1 supresión podrfo interpretarse como un indicio c..Jc 4ue se cedía en el Derecho Civil. En conclusión. nuestro C<.;tatutn extiende sus alas sc.1h1·c toe.lo el. trabajo l111111ann que se preste.

(12) a otro en relación de subordinación. un lf1nite de sus mzones se Unn entre las personas y el orden jurídico.. :?. TRABAJADOR Se contempla el lrab<.ljo suborUinudo. que adcmfü; Ucl>e ser personal: :L"'í se dcsprcn<lc el primer texto del artículo 80. de la Ley Fcdcrnl del Trahajo.. En su ten11inologfa a la persona que pre .. ta un servicio a otrJ. se le ha dcno111inado de diversas nmneras: obrero. operario. ª"aluri.ado.. Ahora hicn. en un uspccto géncrico. porque se atrihuyc a toda..; uquclh1s personas que. con apego a las p1escripciuncs de Ja Ley. que fuerza Ue trabajo al servicio e.le otra y. en atención. ¡1. a11~1li7m-c1nos:. cn11·cgun su. In .. lincmnicmos Constitucionales, no. mlmitc dislincinncs. así se ha rccom."')Cido en forn1a expresa en la Ley. en d. artí1..·ulo Jo.. segunc.lo piirr:1fo, que recoge este principio de igualdad al cstaluir.,.c:. ""No podrún cstublccerse distinciones cnlrc los trnhajadorcs por motivo de raza. sexo. edad. credo religioso. doctrim1 polflica o com.lición social"'.. Es la propia Ley Ja que nos ofrece el concepto de lrah:.ljador. ul señalar en su artículo 80.:. ..Trah::ljm.Jor es la persona física que prestn a otra, física o moral un trnhajo personal subordinado....

(13) Pur:.1 los efectos de esl¡_\ cJisposicilln. se cnlicm.lc por lrabaju loda :.1ctividmJ humana. intelcclmll o. ma1edal. independientemente del grudo de prcpar:.ici6n técnica. requerido por cada profesión u oficio.. lA· cshí. dcfiniciún concluimos que la persona fí.,.il:a puede ser. c1nplc~1do.. La natumlcz:.1 de lns servicios hechos. por su cjccucitin y de la suhnrdim1ci,ín pcr-smml en. que el trabajador .;.e colCX"a dcntrn del contr.110 de trahajn. hacen que la persona jurídica nunca pueda ser c1nplc;u.lo. IXI 111i.,.1110 texto de la l.cy se to1nan los sigoientcs elementos que son. indispensables par:.1 que. 1al prcstnci,ín de. servicios. sea. rcgul;ula en sus. disposiciones. a saber:. u. El trahajm.lor siempre. "'er~í. una pcrsom1 física (E.,.to signilica que nunca. podr..ín intervenir en una relación de trnhajo. en calidad jurídicas o. de. trahajadorcs.. las. personas. 1noralcs. sino exclusivaincntc la"' personas físicas; e"' decir. seres humanos e. individuos).. h. Esa persona física ha de prestar un servido a otra en su funci6n siendo física o n1or.il (El servicio del trabajador ha de prcsrnrse a una pCrsnna física o rnoral).. c. El servicio ha de ser forma personal (Este dato consiste en que para poder atribuir In calidad de trabajador a un dctcm1inado indivic..lu0. es necesario. como. condición indispensable. que el servicio sea desempeñado por él mismo. en fomu1 personal y no por conducto de un individuo. si el servicio se presta por otra persona. se puede estar ante un intern1cdiario). Existe el scr·vicio de c:.m:ictcr personal en relación del.

(14) s rmhqjo. cunlquicm que sea el ucfo que Je dé orfgcn. Cuando se contr..tWn Jos servicios de una pcrsom1 para re¡1Jizar un trab:tjo por una canlidm.J dctcrminndu. y ¡1qucJJu pcrsonu a su. vez. en base a esa rnisnm can1idmJ. contn1la u un dcrcnninudo núrncTo de uuxiliarcs par:.1 que cofoborcn con. ella en la reaJización del lnthajo pncHtdo. Cuundo se contrarn a un. equipo de tn1bujo y se csrnblccc el coslo del mismo con el jefe. incluycndosc en él rcmuncn1ci6n de todos los intcgr:tntcs.. Cuando se conlr.aran los servicios de un profesional. quien tiene u .su numdo un conjunto de colaboradores o asesores. Estos supucslos cst:.í en cJ anfculo 10 de. Ja Ley Federal del Trabajo. que dctcnnina:. Si el trabajador. confonnc a Jo p¡1ctar.Jo o. u Ja costmubrc. u1iJi7..u Jos. servicios de otros rrnbajudorcs; el parrón de aquel Jo scr:í lamhién de ésto. El servicio ha de. ser de nmncra suhordinadu.. Reunidos estos eJcmcmos se podní v¡ífidmncnre presumir Ja existencia de una relación de rrubujo. Lt. prc~lación. del servicio hahní de. suhnrdinuda. debe enlcndcr.>c por subordinacjón que Je -.'in.lenes del. paln~Ul ~l. rmtu~jo. cuya sutmrdinación est.arán sujetos u éslo. cf~cruarsc. en. fonna. hahní de rc.:.1lizurse h:tfo tus Jo~. lrah:.tjmltm.!s en todo In. conccrnfontc ni tn1b¡tjo. Así Jo establece el artículo 134. fmcciún 111. Son obligaciones de Jos. 1n1tmjadorcs:. "Desempeñar el. servicio. b:.tjo. Ja. dirección. del. parrón. o. de. su. representante. a cuya autoridad estarán subordinados en todo Jo concerniente al trnb.:.üo .... Se puede obscrvur Ja subordinución en Ja JimiUtcit_Jn de fa cupacidud de. iniciativa en el servicio que se prcsra. ya que el trabajador. cualquiera que sea su c.r..Ucgoriu.

(15) 6. o gr.ido. sicn1rrc. ~e. cncontrnní sujeto ¡1 ciertas restricciones en 1o conccn1icntc u su lihcrtud. para tonmr dct..:rminacioncs poi" sf. en rch1cit'.'m al tn1b¡1_io que dcsc1npcfia y que son impuestas por o. \.º11. favor del patr<'.'m. P¡1n1 concluir. se puede nfinnar que e\ derecho del. tr.iba_io tiene como ohjcto t!l trahajo personal suhon.linudo.. 3. PATRON Su tcn11inología nos d:.í el énfasi-.. para decir que es la persona que rccihc los servicios del tnthajador tm11bién se 1c conoce CClll diversas dcno1ninadonc...,. con10 por ejemplo. \n..., de acreedor del truhajo. cmplc¡1dor. pmn."m. principal dador <le trahajo. dador de cn1plco. cn1prcsario. locatario. cte.. t.:>c los términos anteriores se han dcgido la de patr(>n y c1nprcs¡ffÍ0 sólo porque tr:.u1icion¡\Jmcntc se han venido uo.;.undo. sino tmnhién porque. son. 0. no los. conceptos que presentan 1ncno"> ohjceccioncs técnic;:Lo.;... La Lcy' 1..ll.!'Ítnc .al palnln en el mtículo 10 de la Ley Federal del Trubnjo primer parr;:ífo. en la. fon11~1. siguiente:. ·•rntrón es la persona física o 1noral que utiliza los. ~crvicios. de uno ó. varios trnbajadorcs··.. Se conceptuaba anteriormente en la Ley de 1931: ··patrón es toda pcrsom.t f{sica o jurídica que emplee e\ servicio de otra. en virtud de un contrato de trabajo. lo cual.

(16) lm sil.Jo un ucicrto. ya que. ~e. lm estahlccido que la ausencia del contrato <le trahujo en nu<lu. aíccta Ja existencia y válidcz del vínculo laborar·. scgtín se desprende de Jos artículos 21 y 26. que indican:. Artículo 21. ºSe presumen la existencia del contrato y de la rclución de trnbajo entre el que presta un tr..ibajo pcrsonul y el que lo recibeºº.. Artículo 26. ••La falt.a del escrito a que se refieren los urtículos 24 y 25 no priva ¡1) tr;tbajm.lor de los <lercchos que deriven de las nom1as de trabajo y de los servicios prestndos. pues se imputar:.í al patrón la fnlta de esa fornmli<la<lº".. En to<lo caso. el contrato tan súlo tiene el efectos <le fungir con10 un elemento de pn1chn de las condiciones de trabajo. m¡'is no de Ja rclaciün labornl. Se objeta la definición anterior por ser demasiado reducida. pues en ella no se contempla los elementos de subordinación y. retribución. Sin cmharp.o. pnr In que. respecta. a. la. subordinación. es innece!'>ario incluirla. ya que es un dato que va referido al trnbujudor y no al patrón. por lo que hace al segundo elerncnto la rennmeraciún. ya se indic6 anteriom1cnte que no representa un elemento de existencia de la rel¡1ción lahorul, sino tan solo en su naturnl consecuencia. Del conccplo legal se toman los siguientes cle1ncntos:. n) El piltrón puede ser una persona física o mor..il. y h) Es quien recibe los servicios del trabajador.. Por lo que hace al primer clcn1cnto. el patrón puede ser una persona flsica. ó rnoral. panl la legislación Jabor.il, es indistinto que se trate de unn persona moral •. una.

(17) sociedad civil ó mercanlil.. lo que interesa es el dato ohjclivo de recihir un servicio en la. rclnción de subordinación. En la doctrina mexicmm nos dice que es conccpln de parrón se define:. ""La. persona física o jurídico colcc1iva (tnnrnl) que n:cihc de mra. los. servicios nmtcrialcs. intclcctunlcs o de ambos géneros. c:n fonnu subon.linuda··. 1. "'La principal ohjcccidn que se hace al anlerior concepto es en 1·claci6n al hecho de distinguir entre el trabajo material e intclcctunl. Jo cual se con!-.ideru erróneo. pues toda actividad lleva sictnprc <le mancr..1 Ílnplícita en mayor o rncnur grado. algo de ¡:unhos tipos"". 2. Concluilnns en que el patr(m es. 1~1. pcr!'.ona que dirige una :.1c1ividad de sus. trabujac.Jorcs rccihicndo estos una prestación por "'us servicios prufc.,.ionales o técnicos o según su espccialidud.. 4. DERECHO DEL TRABAJO. En nucs1n1 legislación lahor..11 ,,.¡gente nos <lcli1nita el carnpo de. una. disciplina que es el :.1 .. pcc10 Jcl trnhajo: el suhordinac.lo. que presta su"' "'crvicio" a cmnbio de una rc111uncn1cilln y el dirigcnlc el que rccihc los servicios y da unn rcrnuncrnción por estos.. 1 SANCHEZ AL VARADO. Alfredo, Jn.;tj!uci{me5 di.• Derrchn J\.fc::5jc:·mo sil'! Tnl!iti!.:!. Tomo l. Volumen l. Porrtla. J\léxico. 19h7. p.:?99. 2. DAVALOS. Jt>.,é. Ds:rechq dd Trnh·1jn 1 Cuarta E.c..Jicitin uc1ualinc..Ja. Porrí1;.1. México. 199!. p.98..

(18) g. Según Trucha Urbina en su libro Nuevo Derecho P.-c>eesul del. Traho~jo. tcoria intcgml. dice: .. El derecho es en conjunto de principios. normas e inslitucioncs que. protegen. dignifican y tienden reinvindicar a todos los que viven de sus esfuerzos 111mcrialcs o intelectuales. para la realización de su destino histórico: sociali7.ar la vida. humanaº. 3. De lu Cueva en su obra •• El Nuevo Derecho f\.1cxicano tlcl Trabajoº nos. dice: ºQue el nuevo derecho es la nonna que se propone realizar la ju-.ticia social en el. cquilibdo de las relaciones entre el trabajo y el. cnpit~1I" . .i. Para Castorcna en su uhra l\.1anual de Derecho Ohrcro menciona: .. El. derecho obrero es el conjunto de nonnas y principios que rigen ta prcstacitSn suhonlirmda de servicios personales. Para Castorcnu en. ~u. obra !\1anual de Derecho Obrero refiere: ··El. derecho obrero es el conjunto de norn1as y principios que rigen )¡, prcst¡ichín subordinada. de .;.crvicios personales. la asociacilín de quienes J¡, prestan y J..:: quienes la rccihcn. la .-cgulacilln unifonne del truhajo. crea las ¡mtoridmlcs que se cncargm1 de aplicar esas nonnas y fija los proccdin1icntos que garantizan In cficacin de los derechos subjetivos que. las propias nom1as derivan··. 5. 3 TRUEBA URHINA. Albcr1o. N11cvo Dcrrcho Prpcro;;nl sic! Tnh·1jn T\•nrh tnw••nl rorrúu.. f\.fé,ico 1980. p.195.. Quinlil E<lidtln.. 4 DE LA CUEVA. Mario . .El...Nllrn!....tkrcrlm tic! Trah·1jo Tu1nn l. Oécim¡1 t1:n:cr.:1 c<lición. Porrú:1. México 1993. p.85.. 5 CASTORENA, J Jcsus. Manual de Ds:n:shoObrem S.p.i .. México 1973. p.5..

(19) 10. Concluimos con la panúrnmica de estas definiciones sobre el tcnm que el derecho lrahujo es un conjunln de principio'i. rc~pcl:.mdn. las n!lacioncs que existen cnlrc Jns. trJbaju.dorcs y patrones. n1cdiantc una vig.il:.inch1 que debe lcncr uuloriUmtcs cntnpclcnlcs. o bien del gobierno. cslo con el ohjclo de proteger a los 1mís déhilcs en su c:.1 ... 0 es el trnhaj:1dor y cuidando sus dcrcch0s de los tmhajadnrcs por su prcstacidn de servicios. Teniendo en con-.idcn1ciún un cquilihdo y ju-.ticin social en las relaciones de lrahajo.. 5. JUICIO DE A1'1PARO. E..; un 111cdio jurídico que preserva las garanrías Con!'>titucionalcs del gobernado contra todo acto de nutoridm.I que viole en la fracción 1 del anículo 103 Constitucionul. qt1c g:.1n1ntiza en favor c.Jcl particular el sistema competcnci:.11 existente entre las autoridades federo.des y las de los Eswdos en Ja fn1ccil;11 11 del mismo artículo y por. último protege la Con-.citucidn.. De In anterior.. U!-.Í. como toda In k•gislacilín sectnHhiriu. Ja gumntfa de. lcg:1lidm.I cst¡1 ctmsigmtlhl en la Constilucitín en los ai1fcult1s l·I y. 16. Dam. h> paso al. utnparo corno un nu::dio de defensa que lutcla cli.-cctmncnlc la Con-.li111ci,)11 y tu lela l:.t Ley scgundaria. en una formu indirecta.. El mnparo se sustancia en un procec.Ji1nienlo ju.-isdiccinnal o contencioso. por el gobernado. particular y. cs~cificamcnte. por el quejoso o :1gmviado por cualquier. autoridad que origine la convencitln a alguna ganmtía Constittlcional y así 111ismo a cualquier ordcnmnicnto secundario a tn1vés de la garantía de lcgali<lado la trun..;grcsitln n Ja esfera de competencia entre la Fcdcrución y los Estado.;. El Juicio de Amparo es un medio protector de los Derechos del Hombre que implica Ja base y el objeto de las instituciones.

(20) 11. socinlcs. Mediante el amparo todas las garantías sociales en mntcria obrera tienen su preservación. jurídic~1. en la g.amntfa de legalidad consagr.ula el artículo 16 Constitucional. pues cualquier contni.vcnck'm que a ellas cometa algún acto de autoridad en perjuicio de un sujeto particular o en ag.nlVio de un ente colectivo. puede ser rcmcdimfo o prcvcnidn por el Juicio de Amparo .. ..El a111paro con10 proceso se d;.m dos proccdi1nicntos de los que son llan1ados indirecto -bi-instancial y el otro el directo uni-instanciar·.. f1. siendo así un control. jurisdiccionnl en vía de acción y tiene por objeto invalidar. en la relación con el g.obcn1mlo en. particulnr y. a. ins1ancia. de. éste.. cualquier. ¡1cto. de. autoridad. (lato. scnsu). inconstituciomtlidad que lo agrJvic.. En nuestro Juicio Con.,.titucional puede darse una dcscripcitln: El mnparo es. llll. Juicio o proceso que se inicia por la acci(m que ejercite cualquier persona ante los. organos jurisdiccionales fcdcn:tles contr..1 todo acto de uutoridad que se le causa un agr..•vio en su esfera jurídica y que considere contrario a derecho. teniendo por objeto invalidar dicho acto o contraried:.u.J con1ctido por alguna auh.nillml y la sentencia que se de en el Juicio o proceso que dicta el organo de contrnl in1particndn la protcccil>n :.ll g.ohcmadn. contru el neto. ~arieto. scnsu o la Ley inconstitucional. únicamente tienen eficacia en el caso. concreto de que se lrnte.. 6 BURGOA ORIHUELA. Ignacio. E.I Jujcjo ds Amparo 1992. p.175.. Vigésima novena edición. Pornía. México.

(21) 12. El Juicio <le Atnparo se inicia siempre u petición de pmtc y no de oficio de ucucrdo u la fracción J. del artículo 107 Constitucional y se ohjcta en el artículo 157 de Ja Ley de A111paro en su proccdimicnlo.. 6. JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Proviene del la frm:cilln VII del artículo 107 Cnnstitucionul. previene: ºEl un1p:uo cnntru actos en el Juicio. fuera de Juicio o después de concluído. o que afecten u pcrsonns extrañas ni Juicio contrn Leyes. se intc.-pondrn unte el Juez de Distr-ilo hajo cuya jurisdiccidn se encuentra en el lugar en que el acto rcclanmdo se ejecute o. trate e.le. ejecutarse. y su tramitnciún se limitar..í al infonnc de Ju autoridad y se rccihir.ín lao;; pruebas que las partes inlcrcsadas ofrezcan y oiran alegato.__ prnnunci:.índosc en la n1is1na audicnch.1 Ja sentencia... 7 El artículo 1 14 de h1 Ley de Amparo eslahlecc la procedencia del Juicio de Amparo int.lin:cto unalizarc1110s lo que cnncicn1c a nmtcria laboral.. 1.. Contra. 1..cyc-.. Fcdcralc-.. o. Locales.. Trat:ulo-.. Internacionales.. rcglamcnlos cxpct.lic.los por el Presidente de la Rcpúhlica de ucucn.ln con la fracción 1 del artículo 89 Constituciorml. rcghunentos de Leyes h.xalcs expedidos por los gohernadorcs de los E.stat.los. u otros reglamentos. decretos o acucnlos de ohscrv:mcia general. que p0r su sola entn1da en vigor o con molivo del primer acto de uplic:1ciún. c:msen perjuicios al. quejoso.. 7. ESQUJNCA MUÑOA. Ce..,ar. t;I Jukjn stc- Amn~itlkl.liL!J~.IIill!i~ Porrún. México 1994.. p.103..

(22) 13. Comprende amparo contra Leyes. que tienen cunictcr de indirecto y la competencia es para el Juez de Distrito. amparo en el que se rcclanm la misma. co1110. aclo. del Poder Legislativo.. Aún cuando la fucultud de expedir Leyes sobre el tmhajo corresponde !'I Congreso de la Unión por disposición cxprcsu Ucl urtfcuh1. 1 23. Constitucional. la. posibilidnd de que existan Leyes loculcs sohrc cst:1 materia deriva de los m1ículos 1 15. fn1cci6n VIII. y 116. fracción V. de Ja Constitución. que facultun a las legislaturas locales :.1 expedir Leyes que regulen las rclucioncs Jabor..ilcs entre los l\.1unicipios. Jos Estados y. sus trabajadores.. 11. Contra actos que no provcngun de Tribunales del Trnbnjo.. en la. inteligencia de que cuando esos actos c1nancn de un prrn..·cc.li1nicntn !->Cgui<ln en fonna Je Juicio. el amparo Slllo. pueJe pron1ovcrse contr.l la reso1uci(m del1nitiva por violaciones. al procedin1icnto cometidas en la n1isma resolución o duruntc el procedimiento. si por virtud de é"'tas hubiere quedado sin defensa el quejn!'>o o privudo de los derechos que la. Ley de hl n1atcri:1 le conceda. a no ser que sea pro111ovido por persum1 extraña n Ja controversia.. 111. Contra :1ctos de Tribunales del Trabajo. cjecutmlos fuera de Juicio o después de concluido éste. Aquí se dn el acto que proviene de un Trihunal del Trabajo no se origina dentro Je un Juicio. entendiendo con10 contienda entre partes sometida a la decisión de un órgano jurisdiccional. Después se deja ver los actos de ejecución del laudo. sólo puede promoverse el nmparo contm la liltima resolución dict:1da en el procedirnicnto.

(23) 14. que hubieran dejado sin dcfcnsn al quejoso. 1rat:im.losc de remates. el ampm-o puede. pron1ovcrsc conlra la rcsolucilín definitiva en que se ;1pruchcn o dcsapn1cbcn.. IV. Contra actos en el Juicio que tengan sobre las pcrson¡L'> o las cosas una. cjccucitln que. !'>C':1. de i1nposiblc rcparnción.. V. Contra netos cjecutmJos t.h:ntrn o fuera dc:I Juicio que ufcelen a personas extrañas a él. cuando ta Ley no cstaMczca en favor del afectado algtín recurso ordinario o medio de defensa qtit.· puc<la rcncr por efecto rnodi11car n revocar esos. actos. sictnprc que no se trate del Juicio de tercería. En cu:mln a In"' rncdio.,. ordinario..;. de. quedo en la Ley. dt!. Trah:~jo. que no existe un sistema de. n:curso~. irnpugnacit~>n.. ya. que pcnnitan obtener. ¡mtc Ja propia 11uh1ridad de instancia la 1no<lilic:.u;itln o revocación de sus actos. pues linicmncntc se contc1nplan los artkulo' 8-19 y 8:'i) la rcvisit';n de los acto!'> de ejecución y la reclan1<1citín contra. la. imposicil;n <lc las n1cdida<i de aprc1nin:. c~to. t.•!->l:.m. ~t";lo. son. susccptihlcs de impugnación ac1<1s que no tra!'icicndcn a la tr.unitacilln y rc!-inluci ..ln labornl.. VI. Contra Leyes o acto' de la Autoridad Fcdcrnl n de los Estados en los casos de las fract.·icmes 11 y Ill del artículo In. de lu Ley de Ampuro.. L:.l persona física o 1nural dircc1a1ncntc :.1graviada por la Ley o d :.1ctu <le la Autoñda<l Federal que vulnere o restrinja la sohcntnín de un Estado. u por lu<i Leyes o netos de las autoridudCs locales que invadan la csfcn1 de la Autoridad Federal: por lo tanto. In federación y las cntidudcs fcderntivns no son titulares de la :.1ccitln de m11parn en estos.

(24) 15. c:1sos. cuenta habida de que los organos del Estado. federales o locales. sólo pueden prorilovcrsc el Juicio Constitucional como personas de derecho privado.. 7. JUICIO DE AMPARO DIRECTO Confonne a lo dispuesto en los artículo"' 107 Con-.titucionul y 158 de la. Ley de Amparo. procede el amparo directo contr.1 los lam.los de los Trihunalcs de Tmbajo. y contra las resoluciones que ponen fin :.11 Juicio. los Trihunulcs de que se trata son las Juntas Federales. y. Locales de Concifü1ción. y. Arhitrnjc. el Tribunal. Fcdcrnl. de. Conciliución y Arbitraje y los Tdbunalcs Locales encargados de resolver las controversias cntf"C los gobiernos de los Estados y sus servidores.. En el arnparo contr.:1 laudos pueden rccla1narsc conjuntamente violucioncs CfllllCtidas durante la secuela del procedimiento. siempre que afecten lns defensas del. quejoso y lrnscicnda al resultado del Juicio. y violucioncs que se hayan crnnclicJo en los propios laudos. pues así lo disponen los artículos 107 frncción V de la Conslilución. Fcdcnll y 158 de la Ley de Arnparo. que antes fueron mencionados.. Para seguir un orden lógico. se exmninaroi primcrmncntc las violaciones. con1clidas duranlc el proccdi1nicnto. que cnurnera en fonna cntmciath:o1 en c-1 artículo 159 de. 101. Ley de Antparo en segundo lénnino. en Ja inteligencia de que alguna" de cllo1s son. poco freeuenlcs en los Juicios Juboralcs.. 1) La fracción l del prcceplo citado se refiere al caso del quejoso que no fue. ernplazado o lo fue en fonna distinta u la prcvcnidu por la Ley. porque la diligencia no .se.

(25) 16. pníctico en su dOinicilin. porque no. ~e. le dejó cit:ttorio a fín de que cspcrnrn al notificmlor. en día y horn dc1cr-n1inados. porque no se hizo. con~tar. el nombre de la persona con quien. se cntcru.lil\ la diligencia. porque no se le entregaron las copias de la dcm:1m.Ja o por no lmbcr obsc.-vado alguna de tus otras fornmlh..ladcs que la Ley cst:thlccc parn ese :1c10 de lnn especial tr.1sccndcm:ia.. De hecho. esta frnccilln. no tiene ¡¡plicacitjn. porque la Cuana Sala de la. Suprc1na Corte c.,.t:thkció Juri.,.pn11Jcncia desde h:1cc nuí"' de cincuenta ;:tiloo,;. en el sentido de que es el mnparo indirecto lo que procede en tales cusos, criterio jurisprudcncial que qucdt':i tnmscrito al estudiar los actos dentro y fuera del Juicio que afecten a personas cxtrniias a él y que cquipurn al dcn1m1dmJo no emplazado o que lo fue ilegahncntc. En cuanln a h1 fr:.u..·citln 11 del anículo 159. que se ocupa de que el falsmncnle. rcp1c~cn1:.1du. qucjo~r... en el Juicio de que se ti·atc. rnuy p(.t<.:as. haya sido 1nala o. vece~. se prcsenln en. :.unpan.1s lnboralcs.. Es cnn\'cnicntc m.:larar que. contn1 lo que en. alg,unu~. ocusiones se ha. pretcndidn haciendo una crrllnca in1crp1c1acic.ln de su significado. esta frncchJn refiere al caso del quejoso que haya sic.lo lnrpc o nc-gligcnlcmcnte rcprcscnt:.ulo. sino de que un falso rcprcscntanlc haya intervenido en su nombre en el Juicio Labor..ll en que se dictó el lau<lo reclamado.. L:.1 fr.1cciún 111 del precepto que se viene comcntm1do. e~. la que con m:.t... frecuencia se invoc:.1 en lo" atnp:.trn"' directo"' en 11mtcrh1 de 11·ahajn. porque l:.1 ncp.aliva a recibir pruebas o su ilegalidad de desahogo por parte de las responsables son vioh1cinncs que los quejosos rcchun.an en sus dcn1am.Jas en un gran n1írncro de c;to;ns. Cuino sucede.

(26) 17. nu1chas veces en las cuestiones jurídicas. el significado de 1a fr:.icción que se comenta ha. sido interpretado en muy diversos sentidos por los Tribunales Federales. pues n1icntni.o; p~tr:i uno~. se refiere exclusivamente a la falta de desahogo de hts pruchas o a su dcsa!logo. en fomm ilegal. dándole esta interpretación al texto legal que dice:. Artículo 159 fracci6n 111 .. Cuando no se le rc:cihan las pn1cbas '-)UC legalmente haya ofrecido. o cuando no se rccihan conformi: a la Ley ... otros en cambio. h~m. entendido que el texto tnmscrito se refiere tnnto al dcscchamicnto de hts pruch¡1s cuando a su recepción. La Cuartu Sala de la Suprcn1a Corte se ha inclinado por este último criterio. que es más lógico. ya que el tnismo perjuicio puede c:msarsc. ~ti. qucjc1so al desecharle una. prueba que a\ no desahogar la que le fue udn1itida o hacerlo en fonnH ilegal.. Lll fr:.1cciún IV de\ artículo 159 se ocupa de\ '-·aso c.lcl quejoso o. su. representante legal. esto último tnuándosc de personas morales. que haya sido c.lcchtr..ldo i1cgahncnetc confeso. Ln violación de que se tr.J.ta puede cnn1ctci-sc en diversas fonnas:. a) Que no se le haya notificado personalmente para que acuda ante In junta. el día y hora señalados a absolver posiciones; b) Q~e no se le pcnnita esto últin10 a pesar prcscmar.;c en la audiencia en que debe desahogarse la prueba; c) Que se le tenga por confeso de po..,icioncs insidiosas o inútiles;. d) Que se le tenga por confeso. no se negó a contcst¡ir ni lo hizo en fonna. evasiva:.

(27) 18. e) Que se dcsconoz.cot In pcrsonnlidnd di..•I. persona n1onll que con ese cun.íctcr se presentó a nh,..olvcr que en los Juicio. laborales no es. pcn11i1ido. rcprc...cntanlc. legal de un;:i. posiciones. Dchc recordarse. que el upndcrado de. una pcr-.. ona. ahsuchm posiciones por ésta y que en el cuso de las personas morales dchc. físic~1. ah~nlvcrlas. su. representuntc h..•g.al y no un nrnndatario.. t.a fraccilln V del pn:ccphl. que~ ...·. viene analií"alldll sc rcfo.•rc a la l1iplllcsis. de que se resuelva ilegalmente un incidente de mtlidml. Aunque en los Juicios lahor.1lcs se presentan divc1·sa" situaciones que pueden originar la. pn1111(~illn. de un incidente de esta. dasc. como las prcvisla en k•"' ar1k·11lo" 706. 7 l·t y 75"2 de la Ley Fcdcml dd Trabajo. la. 1n:.ís frecucn1c es la relativa a la nulit.1ad de nnlif'il.·;icioncs. incluyendo c..•I c111plaza1nicnto. Sobre este tíhimn dchc aclarse que. ~¡. el dc1nm1úado ha sic..lo mal. cmpla;r~ulo. pero tiene. conocitniento de que existe un Juicio pro111nvido en su contra antes de que éste concluya. debe prcsentar:-.c cn él y promover el incidente de nulidml en vc;r. de acudir c.Jirc\.'lamcntc al mnparo. que en tal caso resulta irnprocc<lcnte por no liahcr!'>c agotado c..•:-.e rncdio ordinario de defensa. Lo que se dc..•cida en la rcsolucitln incidental puede. ~er. impugrrndo en el. atnparo directo que se pronn1eva contra el laudo. confonne a ht fntcción V artículo 159 que. se viene cxmuinando.. La fracci,Jn VI del pn!cc..•pto que es nhjc..·tn de e..;1udio :-.e refiere a la. violaci~ln. consistente en que no se concedan al quejoso los ténninns o pnlrrngas a que tuviere derecho con urrcglo u la Ley. Dada la 11atur.:1k7a prcdomi1rnntc oral del Juicio Laboral.. pocos son los ténnino-;. que la Ley de la nmteria com.:ede a las partes para rc..•o.tli7.óll" determinados actos; cun10 cjernplos pueden citarse el ténninD para casos. en. que. la. fonnular. alcgo.itos en. controversia queda reducida a un punto de derecho y el ténnino. ampliado por mzün de la distancia. ¡1. que se refiere el artículo 737 de la Ley Lahnrnl..

(28) 19. La fracción Vil del multicitado 159 de Ju Ley de Amparo. no requiere. 1nnyor explicación. pues cvidcnlcn1cntc que si en el Juicio se reciben sin conocilnicnto del quejoso las pruebas de su conlrapartc. se le priv:., de defensa al no poder rcprcgunt¡1r u los. testigos. intcrrog.:.lr a los peritos. objetar documentos privados o intervenir en el desahogo de una inspección. La fracción VIII deja en un estado de indcfcnsit'in.. La fr..iccit.'ln IX no tiene aplicación ante hL" Juntas <le Conciliaci<-ín y Arhitrajc .. porque de acuerdo con el artículo 848 de hi Ley Fcdcml del Tmbajo no procede recurso alguno contra resoluciones de dichos Tribunales. de las que Ja principal es el laudo que pone fin al Juicio. En cuanto a la frnccilln X. relativa a que la Junta cuntinuc el. pr-occdirl1icnto después de haberse promovido una compcccncia o que ¡1lguno de sus integrnntC"s que esté impedido continuc conociendo del Juicio. lo primero puede suceder aunque no es común que ocurra. porque según el artículo. 70~. de la Ley L1horal lm;. cuestiones de competencia sl'•lo pueden protnoversc por dcclim1toria y deben ser resucitas en h1 misn1a etapa de dcnrnm..la y excepciones en que se lrncen valer. lo que. c:L~i. siempre. ¡1contecc. y en cuanto a lo segundo, <lehc aclara~ que el ankuto 71 1 de la Ley del. Trabajo del nrdenmnicnto citado dispone rnicntr•L~. que. ..el procedimiento no se suspcndcní. se tmn1ita la excusa <lcl itnpcdido. salvo disposición en contrario de la Ley··. h1. cLrnl no existe.. Es pertinente destacar que la intcrprctaci{m h.'lgic¡1 <le la primem panc <le Ja fracción que se comenta es que lo que rcsulla violatorio de gnnullías en perjuicio del quejoso es que continúa el procedimiento sin haberse resucito sobre la incon1pctencia propuesta. pero no que prosiga después de que. la junta ha. resucito. sostener su.

(29) 20. competencia. imlcpcmlicmcmcntc de que contra esa resolución se promueva an1paro indirecto. como procede.. Por tiltimo. la fraccit\n XI del artículo 159 1ncnciona n todos los casos :málogos n los de las fracciones anteriores. a Juicio de la Suprcnrn Corte o. de los. TribunaJcs Colegiados de Circuito. los que en diversos co1sos han hecho un uso prudente de esa focuha<l que Ju Ley les conccd¡t.. Al\.1PARO DIRECTO. Se le l1an1a asf en ¡11cncil.)n a que llcg:1 en fonna inmediata •• la Suprenm Corte de Justicia y los Trihunalcs Colcgiu<los de Circuito. :1 diferencia del amparo indirecto en que el acceso a la Corte o a los citmlos Trihunalcs se produce n1c<liatarncntc a tr-J.vés de la imcrposici<Jn ücl recurso de rcvisi611. El ainp:tro directo. por regla gcncrnl. la tr•.nnitnci(ln del arnparo se reali7.a en una sola in!'-1:.mcia: es una regla general y nn una rcgh1 absolutu dado que existe la excepción prevista en la fracción IX del artículo. 107. Constitucional. s Artículo 107 Constimcional fr:u:chln IX. La ... resoluciones que en nmtcria de atnparu dircelu pronuncien los Tribunales Cokg.h1do<;. de Ciu:uihl nn admiten recurso. alguno a meno ... que decidan sohrc la inconstitm.:ionalidad de una Ley t'.'1 c ... whlc7C~l la interpretacilltt directa de un pn.:ccpto <le la Con<;.titucilin.. ca~o. en que será rccurrihlc ante Ja. Supren1a Corte <le Ju.;.ticia. lirnitán<lose la 1n:.1tcria del recurso cxclusivan1cntc a la decisión de las cuestiones propiamente Constitucionales.. 8. ARELLANO GARCIA. Carloo;.. El Jujdo de Amparn Scgumla cJich.-\n. Porrúa. México 1983. p.755..

(30) 21. L'l resolución del Tribunal. Colegiado de Circuito no scr-..í recurribles. cuando se funde en Ja Jurisprudencia que haya establecido fa Suprema Corte de Justicia sohrc la Constitucionalidad de um1 Ley o la intcrprclación llirccta <le un precepto de la. Constitución. Lo untcrior es una excepción que corrobora. que el urtículo 93 de la Ley de. An1paro:. ··cuando se trate de revisión de sentencias prnnuuciaúas en n1utcria de An1paro Directo por Tribunales Colcghtdos de Circuito. el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia. en sus respectivos casos. únicamente n:solvcnin sobre Ja Constilución de la Ley impugnada. o sobre Ja interpretación dircct:t de un precepto de h1 Constitución Federal. en los términos del artículo 83 fracción V de esta Ley··. otorg.am.lo o negundo el amparo solicitado. Dada la excepción en que procede el recurso de revisión contr..i la resolución dictada en amparo directo. no le llamarnos a este amparo uni-instancial.. El arnparo directo se plantea. en Ja Suprema Corte de Justicia o. por. Tribunales Colegiados de Circuito. y su procedencia es diferente a la de mnpuro indrecto. La regla general que se. pr-cscn1c el mnparo directo es. inconstitucionaJidad o ilegalidad de las sentencias o penal.. mercantil.. udministrativo.. fiscal.. laboral.. lJUC. opi.:ra contra la presunta. laudos dictados en nmterius ..:ivil. por. viulm.:iunes. cometidas. en. lm•. · sentencias o en los laudos o por violaciones de prnccdirnicntu i1npugnahlc:o> hasw. que se dictu sentencia o laudo. La sentencia son impugnables en umparo directo está en el hecho de que. la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia ha establecido.. La fracción. V. del. arículo. 107. Constitucional. establece. la.e; diversas. hipótesis en que el amparo directo se tramitará ante la Suprema Corte de Justicia de Ja.

(31) 22. nación. Artículo 107 Constírucion::ef fntcción V "ºEl amparo con1n1 scnrcncius definitivas o Jaudos. scu que Ju violación se co1ncla dur:mlc el proccdir11ic1110 o en la sclllcnci:1 1nism:1.. se promovcní dircclamcnre nnrc Ja Suprcm:1 Conc de Justici<1°. 0 •. En nrntcri;t Jahoml. cu:mdo se reclamen laudos dicrwJus por juntas locales de. concili:.lci<'n. y. oubirrajc. de. fas. cntidmlcs ICdcmtivns. en conflicros de co1rJcter. colecrivo. o por el Tribunal fcdcmJ de Conciliución y Arhitn:Vc de Jos tmbajadorcs uJ servicio del estuc.Jo.. 8. AGRAVIADO. Es J:t pcrsonn ffsicu o mornl. u quién c;1usó un pc1juicio Ja Ley o cuulquicr. 01c10. por. rccl.anwdo, pudicndo<;c Jmccrlo por si o por otra persona en cuso de que se. trote de 1nu1cria penal siendo un reprcscnlantc lcg:il o hicn su defensor.. El agmvio cs. el titular dcJ derecho suhJclivo ptíhlico ¡¡fcc1mJo por fa violnción. La t..•:11icfad de agraviado no vn. sin embargo Jig:1da indi .... oluhlcnrente n Jos de habilantcs del territorio de los Estados Unidos l\Jcxic:mos.. Es quien promueve cJ Juicio que porque esrin1c vioJudo sus go1ran1fas. con~idcra. individuales;. o. lesivo. porc1ue. ¡1. sus derechos.. y;:1. sea. proviene de muoridad. f'ederaJcs. considere que vulncr.a o rcslringc la sohcmnfa de Jos Esrados: o por el conlrurio. porque huya !'ido cmiri<lo por las :uuoridadcs de és1os con correspondienrc a. la~ Aulorido1de~. invasión de. Ju. esfera. Fcdcrnlcs. Agmvi::1do o bien quejoso es toda persona. fisica o moral. todo gobernado. con independencia de sexo. nacionnlidad. esmdo civil y.

(32) 23. edad y puede promover por sí o por intérpositu persona. Es pertinente precisar que las personas 111orales privudas dcl')Cn pedir amparo pnr mcc..lio de sus lcgíti1nos representantes lcg¡\)cs. En el Juicio de Amparo únicamente puede promoverse por la parte u quien perjudique el acto o la Ley que se reclama. La cafüh1d del qucjn!'..o es la que recibe et perjuicio de un neto reclamado.. 9. AUTORIDAD RESPONSABLE La. nutorid~1d. rcsponsahlc es lu parte contra la cual se dcnmnda la protcccilín. de la justicia fcdcrnl: es el organo del Estado. que fonna po1rtc de su gobierno. de quien proviene el acto que se reclama (lato scnsu). que se impugna por estimar el quejoso que lcsiom\ las garantías individuales o que transgrede en su. detrimento el. cmnpo de. competencia que la Carta Magna delimita a la fedcrnción y a sus cstudos miembros; esto cs. que rebasa las utribucioncs que respecto de una y otros In Cnnstiwcidn ha precisado.. Co111u es ohvio. y congruente con la dohlc pcrsonalil.h1d del Estm..lo. es de. concluir que sólo podrá lcgahnentc ser considerada autoridad para lo.,. efectos del mnparo la que actúe con in1pcrio. co1no personu de Derecho Püb1icn. cuyo neto. el reclanmdo s~1tisfoga. las características de unilater..ilidad. inlpcr..ttiva y cocrcitivh.hul. El urtfculo 11 de. h1 Ley de Amparo expresa que: .. Es autoridad rcsponsahlc la que dicta. promulga. pública. ordena. ejccuH1 o tm.ta de ejecutar la Ley o el acto rcchunmto··. 9 Expresión de la que claramente se desprende que hay dos tipos de autoridades:. 9 AR1LLA DAS. Fcrnnndo. El Jujcio de Ampílm Quima Edición. Krulos. México 1992. [1.65..

(33) 24. a) Las que ordenan. )as nmndan.. hL<i. que resuelven. las que sicntun la.o;:. bases p¡1rn la creación de derechos y oblig¡u.:ioncs. h) Las que ohcdcccn. las que ejecutan o ltcvnn. ¡1. la pr.1cticn el mandato de aquellas; difcrenchtcicln ésw. la de ordcnndor..is y. ejecutoras. que suele ser trn.scc<lcntalc<i cu;mdo de promover el Juicio de Amparo se trata porque.. con10 se. vcr;í 1n¡ís dcta1ladamcntc. cu;.mdo. se. cxa1nincn. la..~. c;msalcs. de. improcedencia del Juicio y la opcrancia de la suspcn,..iün.. La circunstancia de que en. 1~1. dcnlanda tchttiva se scfmlc solamente a las. autoridades responsables. que han pronunciado ya su dctcnninación únicmncntc podrá tener trascendencia en cuanto. ;.1. h1 mct.lida suspcnsh'in puesto que ésta no podn.í. ser. .otorgada en virtud dC que se csl¡1rá en presencia <le actos consunrndo"' y por lo n1ismo. in!'mspcm.tiblcs. en tanto que por lo que. rc~pccta. al fondo. nado1 impcdir<-1 que se exu111inc la. Constitucionalidad del acto comhatido y se rcsuelv;:1 al. re~pccto.. Lo contrario de lo que. ocurre si las señaladas son autoriJ;uJcs ejecutoras snlmni:ntc. pues cnlnnccs podnín concederse la su.,.pcnsión por lo que ve a lt.1s ¡1ctns de cjccucilln. si é"tos no se han cjccutudn y la dc1nanda es mlmitidn: pero en su oporHtnidad hahr:i que snhrcsccr en el Juicio con apoyo en la considcrncilln de que el 1nis111n. e~. improcedente. por ser los actos. reclamados los que ejecuten. Jc.:rivados úc con..,cntido el que 111an<la.. 10. TERCERO PERJUDICADO Sc1n las persona" físicas o tnnralcs. que tengan derechos opuestos a los del. agraviado y por lo 1nismo. interés en que subsista el acto rcclan1ado o no gestionado. IO. to. lbidcm. p.67..

(34) 25. El tercero pcrjudica<lo es Ja persona. que licnc interés jurídico en la. subsistencia del acto rcclummlo. interés que se revela en que no se conceda al quejoso la protccci6n federal o en que se sobresea el Juicio de Amparo respectivo. Por interés jurídico debe entenderse. según Ja doctrina y Ja Jurisprudencia. en nuestra. n1a1cria.. cualquier derecho subjetivo qtlc derive de los actos de uutoridm.J que se combatan o que éstos lutynn reconocido. dcclarudo o constituido.. La posicián que el tcrccn.1 perjudicado ocupa como panc en el proceso de mnparo es sirnilar a Ja ::mturidad responsable. puesto que mnbos sujetos persiguen las. rnismas finalidades y pr-opugnan idénticus pretensiones. consislcntcs según se dijo. en Ja negativa de la protección federal o en el sobrcscguimicnto del Juicio por alguna causa de improcedencia. En su calidmJ de parte. el tercero perjudicado tiene todos Jos derechos y obligaciones procesales que incumben al ;:1grnvim.Jo y a Ja autoridmJ responsable pudiendo en consecuencia rendir p1·uchas. fonnuhir ale1;rncioncs e interponer n:cursos. La fraccilin 111 del urtfculo 5o. de Ja Ley de Amparo como terceros pcrjudk·:idos interviene con canictcr.. a) La contrapanc del agraviado. cuando el aclo rcclu1J1:1do cnmnu de un Juicio o controversia que no sea del orden penal cuulquicr..i <le las p:artes en el. mismo. Juicio. cuando el amparo sea pro1novido por persona cxtrniia al prnccdirnicnto. b) El ofendido o las purtcs que. conforme u lu Ley. tenga derecho a la rcp:irm.:ión del daño o u exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito: en su caso. en JoS Juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden pcn:ll. sicrnprc que éstos afecten dicha reparación o rcsponsablidad. e) La persona o personas que hayan gestionado.

(35) en su favor el neto contrJ. el que se pide amparo. cuando se tr.Uc de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del tr..ibujo.. El inciso a) contempla todos los casos en que el quejoso demanda el amparo contra 01ctos de cualquier clase. emanados de un procedimiento que rcvist•t fonna de Juicio.. y•• hay:m sido dict¡1dos. fonnahnentc m.lministrntiva y. por m1h1ridad fomml y matcri:1lmcntc jurisdiccional o. materialmente jurisdiccional Junt¡1s de Conciliación y. Arbitraje. Tribunales Contencioso Adn1inistrativo.. En el inciso h) reduce l:.1 calidad de tercero pcrjudicm.lo al bcncfich1rio de la reparación. no al simple pretensor sino .al que ya le ha sido reconocida en scntcnci¡t. La. Ley no expresa quié-n tenga el car:íctcT de tercero pcrjudicmJo en los Juicios de mnpuro. promovidos contra actos cnmnados del Juicio penal propiamente dichn. No puede serlo el Ministerio Púhlicn. pues aunque esta institución. en ténninn" cst.-iclaincnte prnccsulcs. sea contra parte del proccs¡1do. lns partes del Juicio de Amparo. con excepción de la auto:-idad responsable. son esencialmente particulares.. Tnciso e) se refiere al tci-ccrn pci-jut.licado en el mnparn mlministnttivn es decir. si pron1ovido contra actos de auto.-ic.l.ad fom1al y tnatcriahncnte .ad1ninistrativa.. Tercero perjudicado es Ja pcrsonn que haya gestionado a su favor el acto rcclanmdo. o que si haberlo gestionado tenga interés directo en que subsista.. La Suprema Corte de Justicia dice que tercero perjudicado ltt persona que no gestionó en su propio beneficio el neto combatido. intervino como contr..ipartc del.

(36) 27. ugmvia<lo en el procedimiento que precedió al acto itnpugnu<lo. siempre que dicho. procedimiento se haya desenvuelto en forrna de Juicio ante la autoridad responsable.. 11. MINISTERIO PUBLICO Es una institución que dentro de sus funciones y objetivos c"pccíficos que prcvcc su Ley Orgánica respectiva. tiene con10 finalidad gcncr:1l. que desde sus orígenes hbt6ricos. le. ha correspondido. defender. los. intereses. sociales. o. del. Estmlo.. La. intervención concreta que tiene el ?\1inistcrio Público Federal en los Juicios de amparo se. basa precisamente en el fin pdmordial que debe perseguir. esto cs. velar por la. observancia del orden Constitucionnl. y específicamente vigilar y propugn:u- el ucatamicnto de los preceptos constitucinalcs y legales que consagr.:m las garantfas individuales y que cstahlecen el régimen de competencia entre hl fedcr:.1ción y los est¡1e.Jos.. Por tal motivo el. ~1inisterlu. Público Federal no es cumo la autoridad. rcsponsnbte y el tercero perjudicado. tu contraparte del quejoso en el Juicio de Amparo. sino un:.1 parte equilibradora de las pretensiones de las demás. desde el punto de vista Constitucional y legal.. Como una parte autónom:.1 en el Juicio de An1paro. el Ministerio Público Federal tiene una propia intervención pl"ocesal. por lo que le competen todos y cada uno de los actos procesales referibles a la actividad de las partes.. El artículo 107 fracción XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. dispone que el Pl"OCUrador Gcncr..il de la RcptíhHca o el Agente del.

(37) 28. Ministcdo Ptíhlico Pcdcml que al efcc:10 dcsigm1rc. scr.í parte en todos los Juicios de amparo. pero poJro.ín abstenerse de intervenir en dichos Juicios cuando el caso de que se tn1tc carezca. u su Juicio de interés público.. 12. JUEZ DE DISTRITO. Es el juzgador <lcl Juicio Cons1itucional o bien el de mnparo. ••es el que vulora Ju Constitucionalidad del ucto reclmnm.lo.. I 1 a Ja luz <le los conceptos de violación. examina los agravios. este va a tener el conocilnicntn de que otro Juc7. cst¡Í conociendo del Juicio pro111ovido por el misn10 quejoso, contra h1s mismas ¡nUnridac.ls y por el misn10 uclo rcclamadu, daní nviso inmcdiatmncntc a dicho Juez por medio de oficio.. Siendo así la función del Juez el que cst¡í. investido. i111pcr..11ivo de cuidm· las Leyes que se 1c.,.pcte11 y upliquen, de la n1is111a. por el. nmndo. sancionar para. hacer cumplir y db.trihuir justicia sohrc Leyes y Ctidi!!o.., de nucsln\ Con.,.titucilln. Viene el Juez practicndor de rcst:turnr en una línea n:cta sobre derecho confnnne la Ley y Ju.,.t icia.. Bien el Juez de Distrito. ~on. Juicios í-"cdcr:.tlcs tanto en. los funcionarios que conocen en pl"in1crn instancia de los la función judicial p1opiarncntc dicho. con10. en control. Constitucional: su nomhramicnto lo ftinnula la Suprema Corte de Justicia y. puede. rc1novcrlos de adscripciún alcanzanc.Jo una inamovilidm.J apartir de la rntHic:1ciún de su. designación una vez en un período de 4 uños, apartir de su inici:tl nomhrnmicnto.. 11 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. M·1mml sic J11jdn de Amparo Séptima r.;:oinp.-csión. Theml!>. México 1991. pA3..

(38) 29. CAPITULO 11 ANTECEDENTES A) .IUICIO DE AMPARO l. MEXICO INDEPENDIENTE.. El Derecho del f\.1éxico indcpcndicnlc. en materia Político Constitucional. csla Llcrivndo de influencia por doctrinas de Ja Rcvolucié.-n Fr..mccsa e inspirndo por un sistcnm no11camcricano. La organizuci6n y. cJ. funcionamiento. del. Gobierno. E.~tulal. constituyen mm gr..tn preocupación. a Ju que había que darle prnnla y efectiva resolución. Ho.1bicndo roto la continuidad jurídica tradicional del régimen colonial. se cnconlraron sólo con 1nodclos y antcccdcnlcs extranjeros para cstn1cturar al Estado recién nucido independiente y propia. De una prJctic;:1 a. ~1. Ju vida. hase <le constamcs desatinos políticos y. Constitucionales se da Ju pausa para ceder el paso a instituciones jurídicas, que en un principio gozaron de experimentación y gozan hoy en día en un lcgírimo arraigo popular.. En el México im.Jcpcndicnte hubía umt gran dcsoricnlaci6n sohre cwíl sería el régimen Constitucional y. PoJftico. conveniente. de. implantur el. centralismo y. el. fcdcralisn10 esto nos <.Jaba una estructura muy artificial a nuestra mu:i{>n. en detrimento 111ismo de Jos Esta.dos Unidos se debía ac.Jopt.ado el sistcmu Pcdcn.tl. co1no una formación muy natura14 creyendo que la. creciente prosperidad de los Estados Unidos sería <le igual. nmncra para nuestro pafs. conto en aquel pafs. Jos Constituyentes de 1824 expiUicron una Con.,.titución de este tipo. cuya vigcnch1 fue cffmcrn. pues en 1936 se dictó otrn <le carnctér. ccntrJJista. por aquellos a quienes se conceptuaban como los reaccionarios en esa época..

(39) 30. entre los cunlc"" sobresalía el celebre Don Antonio Lt;pcz de Santa Anna. Por último. no son sino dificullndcs y tr:.mston1os. se cstahlccc definitivamente en I\1éxico c:1 régimen. Constitucional r:'cdcral en la Constituciün de. 1857. crncnmla del Plan de Ayutla. y. sucesora de! Acta de Rcfomm de 1847. que h:1bía reimplantado la abrogada Constitución Política de 1 S~·l. 1:!. La l!r.an trnsccndcnda que tuvo la 1Xcl:1rnci<ín J7r:mccsa de los Derechos del Hombre y dd C'iudm.hmo en el mundo civilizm.lo. no pudn dejar de repercutir en !\1éxico recién emancipado. Fué por eso que lo.1 principal y gran prcocupaciün reinante anexa u la. organi7.ación. política. del. E!-.t;:uJu.. cun<.;i ..aió. en otnrgar o. con.,.o.1grar las. garantfas. individuales. Esrn-.. r-or tanto, llegaron a fon11ar parte del articulado Con .... titucion:tl. al cual se Je colocó un rango de conjunto disposilivo supremo. Y en el caso de. b. fom1a Jeg:1I de. considernción de los Derechos del Homhrc o Ciudadano. se aparta el sistema juridico mexicano de su antecedente paternal sohn: Ja Dcclaracilín del Derecho E.;;pañol.. En c..;tc c..; un conjunto n0nnafrvo suprcrno cn1 el Derecho Natural y. por ende los Derechos m1turalcs del hon1bre dchían ser respetados por el Derecho positivo.. El Derecho positivo. c~crito. a su vez puede. plegarse al pri111cro en su. conlcnido dispo.,.ilivo. Sin embargo. en el sistC"ma español y por consiguiente.. en el. régin1cn jurídico de la Nueva España. el Derecho mllurn.I no estaba escrito en ningún. Código.. 12. ESQUINCA MUÑOA. Cé:i.a..-.Op cit. p.5..

(40) 31. Si1np1cmcntc podríamos decir que un clemcnlo de existencia ideal con íucnc y nmrcmh1 en las conciencias de gobernantes y gobernados. cuya :.1ctunción debía regular. El México independiente no se confom1ó con la condición jurídic¡1 que guardaban los Derechos del Hombre en el. régimen colonial. sino que siguiendo el n1odclo francés.. plasnmdo en un cuerpo legal. al que se consideró como la Ley Suprema del país. inspirandose posteriormente al sistctna inglés y en el norteamericano. con el fin de dotarlos de un medio de prcscrvachJn que definitivamente fue el Juicio de Amparo. gloria. de nuestro régi1ncn Con!'>tituciom1I. y que. en muchos uspccto .... superó a sus modelos. cxtn.1njcros y a nuestros parecer no obstante. que hay diversidad de ideas sobre cslo.. Lo.t Cons1ilución no csluvo en vigor.. pero es un pensamiento político de los insurgentes que colaboraron a su rcdaccilln principahncntc Morclo-.. y en este contenía un capítulo especial de garantías individuales. En el artículo 24. que es donde se lmce Ja dccl;1n1cil'ln general :1ccrca de ta relación entre Jos Derechos del l lnmhrc. clasificados a modo de 1:1 Declaración Francesa. y el Gobierno.. De Ja fom1a de conccpcilln de dicho artículo, pndcn1os definir que la. Constitución de Apatz.ingan reputaba a los Derechos del l lon1hrc n gurnntías individuales corno elementos insuperables por el poder púhlico, que sicn1prc debía respetarlos en toda su integridad.. El documento Constitucional que comentarnos en rclo.1ciün con el lema concreto que ha suscitado nucstnt alcnción innucnciado por principos jurídicos de la Revolución Francesa. los Derechos del Hombre son supcrinn:s a to1.fa orgnnización social. cuyo Gobierno.. en ejercicio del Poder Público. debe rcplllarlos intangibles por su.

(41) 32. prolccción. sino la única finatid:u.l del Estado y que In soherania reside originalmente en el. pueblo siendo itnprcscriptihlc e invisihlc.. l~'. Constitw.·iún de. i\.p:.llzingan contiene. los. Derecho" del. l lotnbrc. dcclantdos en alguno" preceptos intcgr.mtcs en su con<.:agra·:h"1n. no hdnda pero pnr el contrario al individuo. ningün medio jurídico de hacerlos respetar cviwndo sus pn.,.ihlcs violaciones o reparando las. 1nisn1~1s. en. c~tso. de que yn hubic-.c ncurriLlo. No podemos. encontrar en este cuerpo de Leyes un antecedente hi!'<ot<írico de nuestro Juk·io de Amparo. en fonna preventiva o rcpar.ición de las gar::mtías individuales. L:i omisión del tncdio dcícnsa de. una. causa principal.. Al. desconocimiento de. las. insti111cioncs jurídicas. serncjantcs. en el ... cntido de c ... titnar que una sola ino.;crckln de loo.; Derechos del 1 lotnhrc en cuerpos lcg¡¡lcs dol¡1dns de suprcnmcfa. era suficiente para prn\"ncur su respeto por parte de las autorid;u.h:!'>. El Gnhien10 Apatzing~'in.. no IC!'>JX:Cln Uc otros ao.;pccloo.; de la Con ... 1i1t1cil)n de. cntn.: ello<;. las garantía' individualc..., o a loo.; dcrccl1oo.; h;isicno.; del gohcrnacJo.. por lo que la potc"·Had jurídica de reclamar las infracciones. s01n. Crim. cjercitablcs cuando. tales infracciones cnnccrnic--.en a la cstn1ctura gubernativa.. 2. CONSTITLTCION FEDERAL DE 18:!4.. Por una razún hüsica o.;c tiene un canktcr legislati'n"l pues son. u11 proyecto de lucha y Gobierno. o. un pacto Uc transacción entre. d<"l:o.. bandos. ideológicos y. polfticmncnte opuestos. Siendo ht principal prencupaddn de la Constitucidn de 1824. organi7..ar políticmncntc a f\t1éxic0 y c .... tahleccr las ha.;;cs del funcionatniento de los org:mos gubcmatncntalcs.. pero fue natural que colocaran en plano secundario los Derechos del. Hombre. comúmncntc llmnados gnrantías indivhJualcs. Súlo en preceptos uisl:.i<los. cuyo.

(42) 33. contenido dispositivo no concuerda con el rubro del capítulo en el que. cst~ín. insertados.. podemos encontrar algunos Derechos del individuo frente ul Estado. que gcncrnlmcnlc se refieren a la materia penal. aunque el mtículo 152 encierra una garantía ele lcgalidud. Fuera de esta escasa enunciación de Derechos del gobernado frente ul Eslado. la Constitución de 1824 no cstnblccc. como la de Apatzingún. la consagrncMn exhaustiva de los Derechos del. Hombre. por lo que bajo este aspecto es inferior a ésH1.. La dcclar..ición de las garanlías individuales son dcficncicncias. debernos concluir que la Constitución de t 8:::?.4. tampoco consigna el medio jurídico tic tutclarlas. En la tíllitna parte del inciso sexto de la frncción V del artículo 137. se cubre una facultud con la que se invistió a la Suprema Corte de Justicia. consistente en conocer de las infrnccioncs de la Constitución y Leyes gcnernlcs. según se prcvcngun por Ja Ley. atribución que podría suponerse pudiera implicar un vcn..ladcru control de Constitucionalidad y. de. legalidad según el cuso. ejercitado por dicho alto cuerpo jL1ri!-.c..liccional.. Si bien es cierto que esta disposicil'ln juzgada tcllric:uncntc. encierra un principio de control Constitucional y legal que debiera haber sido rcglamcnlo por una Ley Especial.. m~ís. su ulilidad pr.íctica fue nula. pues nunca se expiditl la citada Ley hajo la. vigencia de la Constitución e.le 1824. de tal mancr..i que se se organi;t.:trn el ejercicio de la facuhad.. en. fonnU. an{Lloga. a. la. rcgulaci(ln. instituida. por. las. distuntas. Leyes. Reglamentarias de Amparo que posteriormente se ex.pidieron a las cuales nos habremos de referir.. Por eso nos es dable afirmar que si la disposicitín que comentamos contiene un principio de control Constitucional y legal ejercido por la Suprcn1a Corte de.

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