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Algunos aspectos juridicos de los giros bancario y postal

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Academic year: 2017

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(1)------------------------------------------------------~----------------~ UN IYE~~H D_A.P. -----. .N.6.G.IQNAL,. ..A.l,.r:roNQMA D.E M·EXICO FACULTAO DE DERECHO. ALGUNOS ASPECiOS jURiDICOS DE LOS GIROS BANCARIO Y POSTAL. '. .....·. ~. \. ¡. QUE. s. s. E. T. PARA. OBTENER. LICENCIADO E. 5. EL. EN E. TITULO. DE. DERECHO N. T. A. 1 1 1. 1. MEXICO.. D.. F.,.

(2) UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor..

(3) A :r.tl: ESPOSA:. llARJ:A EUGENIA VALAD.KZ Por su apoyo y ast:!.am1.o.. --. . -.&-· •.... A. ms. BXJOSI. GBBABD0 9 PATRJ:C:r.A Y LOUBDBS. con gran car:llto..

(4) A :tllS PADRES: JAIME RODLES GONZALEZ. 1.n-memor 1.am B;LE1!A VAZ'.:'[JEZ VDA. DE ROBLESCon grat1.tud y carj_!{o.. a. A l a MAL!A : CONCE?CJ:OJi GOHZALEZ 1.n-memor1.am A za Mt.DR INA. : J:SIDRA ROBLES Ge Z.ZALEZ, qu1.enas debo todo l.o que soy..

(5) A 'MI BERLIANO: GUSTAVO SERGJ:O SA.HCEEZ ROBLES.. co o :car :!no.. AL SEE°OR LI:C. EDUARDO LI:CEAGA OLA:EZ.. Forjardor de m:t. v~da. Profes~onaJ...

(6) A TODOS :WIS lU.ES'.!?ROS. Y fa.Hl:GOS:. Cuyos nombres ne. ar-.arecen en estas páG:inas, pe~o s! en eJ. á1b11Iil :inc.•1vidab1e de. mis. recuerdos..

(7) 6 C...PJ:TUI.O I ?ag.. 1.- Concc;to • • • • • • • •. ••• • •• • •• • • • • •. •. S. 2.- Bl. Giro :;un=i.o dentro de 1<>.s .::,,ora.cienes de l.c.. Be.nea. • 16 3 .- ~;~turs.J.czn J!lr:!dicz.. del.. Gire ~ncc.ric • • • • • • • • • .23 C,,.PIT"úLO. ll.. 1.- ... ntecedcnteo :~i~;t6ricos •• • •• • • • 2.- runción y ....:.on0r~.lid.::..de3 del j~O Po:::rt.e..J. 3·- •. L.t.1..4..ral.ez&. .JurÍciieü. cie1 .tiro :'ost.al.. •. • •. •. •. •. •. -. •• .:::r::::CTL 0:-U.;"•.IDI:;o.:: :.E r...... T~~1.:1s:·~.: . ...EHCI.:~ ~:::: I.CS 2L~rz::s L:.:P..1-l1-.:CS re_ . . '!'... U::: GI...~:::. 1.- Zlcr:iontos pursonE!.l.ea • • • • • • • • • • •••• • 2.- L:o:recl1.os 7 obllf;.:...cione:s d6 kf; Peraon~u -ue intenvionen en los .,jirO;.,; • • • • • • • • • • • • • • • • • 3.- ·.:.~1·~nDrc:¡·cnci._ de l..:- propied;,_e, cie J.os Ui.-~n-:;s por e l .Jd..ro ~---·I'.:"""..iI.D. 1.-. l.,¿.... • 33. 39.. • • • • • • - • 53. •. 57. •. 58. •. ::i2.. IV.. ruiebrb. del •·..eoitc.:ntc. 71.. :;..- · ·me.brc:... del. .::-<....neo -ii.r¿__Cor 4.-Lo.- r:u~eb::•é:.. dt.J.J.. !::,.:.neo -ir!l.do. 76 e,.; 89. ·:A :.CI.ü ,s:r.-...liL.S. 96. 2.- CuiGbrc d6l ::Cncfici.c.rio. BI.BUO"-'t!...n.Ji'~.. •. •. •. •. •. •. •. •••. •. •. •. •. •. •. •. •. •. •. •. •. •. •. •. •. •. •. •. •. •. •. •. • 99.

(8) 7. C A P I. T U L O. I.. GEJ.'VERALIDADES DEL GIRO BANCARIO. 1.- Concepto. 2.- E1 Giro Bancario dentro de 1as Operaciones de 1a Banca. 3.- Natura1eza Bancario.. Jur~dica. de Giro.

(9) 8. CAPJ:TUI.C,) J:. GEl'-E:RALJ:DADES n::;::r:. GJ:30 EAl'IC.A.RIO.. 1.- CcnceFto.- La pa1abra Giro proviene de1 Latín Girus,-que. signi~ica ~ovimiento. circu1ar; Acci6n y. rar; Direcci6n que se dá a Y· sus. que para 1os nos a. fases.. di~erentes. e~ectos. efecto de. una conversaci6n. a un negocio-. (1) De dicha acepción conc1uimos -. de nuestro estudio debemos de atener-. este tercer concepto,. por~ue. viene a constituir un ~racción. acto de Comercio, previsto en e1 artícu1o ?5, XIX, donde se DOS. ~i-­. :ani~iesta. que como acto de Comercio son. 1as remesas de dinero de una p1aza a otra, entre todn ciase de personas. Girar "Com. Expedir 1ibranzas, t_aJ.ones u nea de pago U.. t. c. otras ord!:_. tr. girar una J.etra. Hacer 1as. operaci~. nes mercantil.es de una casa o empresa." (2) Este coDccptoque es mucho mas. t~cnico. jurídicamente que e1 anterior DOS. puede dar una idea de 1o que anuncia e1 C6diGO de en articuJ.o citado en e1. párra~o. anterior, y. cuenta que para nuestro trabajo recepciona1. Co~ercio. to~ando debe~os. en -enten-. der 1a parte in fine de 1a mencionada fracción por 10 qucen 1os. párra~os. siguientes tratare=os de 1J.egar a1. signi~~. cado de J.a terminología de 1o que es _e1 Giro Bancario. (1). Diccioc~rio. 643.. de 1a Len¡;ua Espa5ola.. ~adrid.. (2) Joaquín Scriche. Diccionario Razonado de Jurisprudencia. ~adrid. 1880. Pá~. 1161.. 194?. Fég.-. Le~is1aci6n. y.

(10) 9. El concepto a. que nos hemos referido sobre el. cado del giro en general nos a de significados y. signif~. demostrado. un sin número -. hemos llegado a. la conc1usión.. de que. e~. te debe entenderse. como un documento que ampara cierta cantidad de dinero y. que es enviado por una persona resi--. dente en una plaza distinta a ciantes de,. ~ue. la de e11a. Entre 1os cor.er-. desconocen 1a tern:ino1ogía jurídica,. se. entie~. como la acción o efecto de girar o se~ sacar dinero de. una Institución.. o de una ca>5a Cum-=:..:·c;.i..,.J.... (3).. Hemos visto que nos es faéi1 dar el concepto de giroy. hemos manifestado que en un sentido Comercial anotado --. por el diccionario, consultado en 1a nota anterior. signif~. ca el movimiento o traslación de caudales por medio de letras de carobio. 1ibranzas u. otros Titu1os de Crédito.. Por 1o anteriormente anotado,. nos percatamos de que -. en ocasiones hab1amos de una operación y. en otras es el. cun:ento en que se hace co•star la oparación y ción del artículo 5o. de la. ~eg1eu::::entación. de Compensación Locai. en donde dice: comprendidos entre los doclll!lentos y. haciendo. de las. d~ me~. Cá~aras­. "s·e considerarán. efectos comprensables:. A) Los Giros entre Bancos; E) Los Chequea; C) Las Letras de Cambio, y. D) Los Traspasos. Así, como los demás títulos. de crédito que 1a juata de representantes de cada Cámara (3) . - Dicciona:r.io Enciclopédico "Espasa Ca1pe". To~o No.-26 • .Pág. 183..

(11) 10. acuerde en 1o suciasivo". Iara P-L estudio de. Ta~. ''~~~bio. scnte. ~~ro. ~onedB. en un cierto. ..:::..:.:,.r. es. ~~ay~cticio. nor. ~:::n J~. o~eraci6n. 1.~. 3.ct;u::?.l.i"5.~d. Insti."t"ución de. ~~sl~S3~~. =c~e~=~. 2$Í. 5S':7.. re~1. i~. por. ~ntendemos. consi".!erad:'l. cei=.o. carbic de ncneda en p1azs. ec. ~isti~ta. o~rc. ~~~. de-. distiu~c. !.::;i.o Instituciones de Crédito.,-r!e. :!e. De1;'."Ósj_ to.,. e11os usan. a::!-fr'..l.n::t. o~;rqción. EA~ito.. ~i. recngerlª. 1os ba?:?cos. o. !',..ie. y. rec~bLr. oper~cic~es;. ~ré..:iit;o. ~e. P. p~r~. so~. monografí~. 3.ntiE;Ua.,. c~~Oio. lu~~r. 9:::;~~ci:.i1::"tente. :321 y. ~uy. au~ente,. lizBn este ti?o de. (4) . -. o. nuest~a. Derec~o. Ce1. J..os ~era. que. el. rea-e~ecto. Sucursal. de J.as miscas. ~ocunento. ~ercantil.. en. ~i. Torno I I .. cuai~Ags.

(12) 11 Vista de esta manera 1a operación por 1a cua1 se deJi 1iga la misma del documento en el cual se materializa. Es pertinente hacernos la interrogante de que si es correcto dentro de la práctica bancaria el emp1eo de la palabra g,;!. ro. Como hemo~ manifestado en párrafos anteriores, los bancos usan de cheques o. letras de cambio, es decir docu-. mentos denominados Títulos de crédito, los cuales estan reglamentados por la Ley de la materia;. en cambio no en--. contramos una reglamentación especial o. general para el. documento Giro y no lo hay por la senci11a razón de que no existe, por lo que debemos considerar como una practica equivoca el empleo de este término dentro de la bancaactuai, y. lo consideramos equívoco, pues si se materiali-. za u objetiviza a. través de un titulo de crédito (letra. o cheque) , nada mejor que reciba la denominación de uno u otra. Es decir, es correcto el empleo del término en cua.n to a. la operación (el envío de dinero de una plaza a. debe entenderse por Giro la operación y pues el Giro se hace y no se expide, y. otra).. no el documento,como una prueba de. lo anterior tenemos el Giro Telegráfico y. Telefónico por-. medio de los cuales se realiza la operación y. en cambio -. no se expide ningun título de crédito, si no un documento donde se prueba el envio de dinero. Consideramos que 1a solicitud hecha a. un banco para-.

(13) 12. que erectue un Giro, deba constar en a1gun documento cia1, pues muchas veces 1a operaci6n se rea1iza. esp~. verba1me~. te bastando s61o 1a conformidad de1 remitente. Las Instituciones Bancarias usan de ta1es documentos (cheques o 1etrae)para 1a rea1izaci6n de este tipo de --operaciones,. según sea 1a persona a 1a que se 1e dé 1a. den incoadiciona1 de pago, y. en e1 primer caso o. sea. o~. cua~. do se usan cheques ia orden se da a una Instituci6n de -Crédito; y. en e1 segundo, 1a orden se da a un particu1ar,. pues se puede dar e1 caso que en e1 1ugar donde se hace 1a remesa no exista una Instituci6n de Crédito,. sino so1o. particu1ares representantes de1 banco (cosa muy_ dirici1 en 1a. ac~ua1idad,. ya que existen. aueur~a1es. de 1os bancos. en mayor número que 1os estanqui11os). E1 uso de 1as 1e-tras de cambio también esta justificado cuando se expiden a cargo de otra Instituci6n de Crédito, pero so1o, en e1caao de que no haya dep6sito previo. Si 1a operación se objetiviza en un cheque o en uaa1etra de cambio,. es necesario hacer una pequeña diserta--. ci6n sobre estos Títu1os de Crédito. Siguiendo e1 orden de nuestra Ley de. T~tu1oa. raciones de Crédito aaa1izaremos en primer 1ugar a. ope--. y. 1as --. 1etras de cambio, que a1gu.uos bancos ias usan para girarcoatra de otros o coatra de particulares, deatro de1 y. pa~s.. otros 1as usaa para girar en e1 exterior, unicamente..

(14) 13. La raz6u que coasideramos por 1a que se usan esos cumeatos.. est~. pues aatiguamente para emitir una 1etra de cambio de cr6dito).. d~. unida principa1meute a un orden hist6rico.-. hab~a. que hacer1o de una p1aza a. cir ea p1aza distinta a. a~ue11a. (carta -. otra, es de-. en que debía ser pagada.--. es decir sucediac1o mismo que en 1a actua1idad coo e1 gi-ro. coa 1a particu1aridad que representa de que dichos t1tu1os de crédito siempre so• pagaderas a 1a vista.. porque-. ya existe ua depósito en erectivo por 1a misma cantidad por 1a que se gira 1a 1etra. La.razón práctica de girar este tipo de documentos consiste.. ea que muchas veces en 1a p1aza a 1a cua1 se ha-. ce 1a remesa.. no existe uaa Institución de Crédito.. sino -. a1gunos particu1ares corresponsa1es o agentes de1 banco rador,. g~. o 1a persona que hace e1 Giro no tiene contrato a1-. guao coa 1as i•atituciones bancarias. pero su crédito es recoaocido por 1os comerciantes a mesa, y cheque y. donde se va hacer 1a re-. ea c1aro que coatra e11oa no podría emitirse un -por 1o taato se expide una 1etra de cambio.. Sieado por eso usado para esta ciase de operaciones. evitaado e1 desp1azamiento materia1 de diaero con 1os consiguientes riesgos de robo y. extrav~o. y. 1a. improductivida~. de1 dinero ea tr6nsito. Por 1o que se reriere a1 cheque de giro. no vieae -a. ser.·u11. cheque común y. corriente. sino que p;:esenta a1gu-.

(15) 14 nas direrencias respecto de é1, así e1 artícu1o 179 de ia Ley Genera1 de Títulos y. Operaciones de Crédito, nos enUJl. cia que los cheques pueden ser Nominativos y a1 portadorpero en cambio cuando se expiden cheques de giro núnca se expiden a1 portador, dentro de 1as actividades bancariasdando como razon que tal cheque cuando se expide siempre~e. envía a. otra plaza por 1o cuai es ráci1 su extravío - -. por 1o tanto será de igua1 manera recuperables los ron-. y. dos que ampara dicho documento,. ~~ende. nom~nat~vo. pues s i. es por 10 contrario a1 portador, este Únicamente se 1egi~imará. con la tenencia de1 documento sin 1a posibilidad -. de investigar su titularidad. Además se supone que al 1ugar a1 que se remite el documento encontrará una personaencargada de cobrarlo y. que recibe el nombre de. benerici~. rio. Por 1o que respecta al artículo 78 de la mencionadaLey se dice que 1os cheques siempre serán pagaderos a 1avista, y. cualquiera inserción en contrario se tendrá por-. no pµesta,. en e1 cheque de giro se aá el caso de que 1os-. bancos sÓ1o pagan esta ciase de documentos hasta cuando-1es 11ega el aviso de giro enviado por e1 banco girador,haciendo1e saber que ha expedido e1 documento a y. que 1o pague.. su cargo-. Consideramos que ta1 medida no tiene fun. damento ya que en 1a actualidad 1os medios de comunicación han hecho que existan informes diarios entre los bancos y.

(16) sus sucursal.es, además de que lo característico de estos docwnentos es su pagabiJ.idad a. J.a vista por J.os fondos -. que dispone. Respecto de J.a confianza que inspira esta clase de documentos, es mayor a aquella que se da a mún y. un cheque co-. corriente, pués es bien sabido que tales cheques. se expiden por un particular contra una Institución de Crédito,. y. en ocasiones el particular carece de fondos,-. - en cambio el. cheque_ de· giro_,_ siempre es· emitido por unaInsti tuciÓn de Crédito, contra otra la cuai puede ser -una sucursal. o aJ.guna otra con la cual. este en relacio-nes económicas. Por J.a situacic;)n que-- guardan estas instituciones dentro del. comercio, son más aceptados J.os documentos que expiden el.las que por los expedidos por cual.quier otra persona. Para poder efectuar tal.es operaciones, todos J.os bancos necesitan tener un acuerdo con el banco al que J.e hacen el Giro, acuerdo que casi siempre es recíproco, yconsideramos que de todas maneras podría efectuarse .tal.operación, porque en caso de controversia, J.a que soJ.u-cionar!a el problema sería la cámara de Compensación, otambién J.a Comisión ?racional. Bancaria..

(17) 16 2.- E1 Giro Bancario dentro de 1as Operaciones de 1a :Sanca.- "La misi6a. ;f'undamenta1 de l.as Instituciones de dito,. es actuar como intermediarias en e1 Crédito,. Cr~. centra-. l.izando primero 1os capital.es dispersos que se encuentrandispoaibl.es y. redistribuyéndol.os l.uego ea operaciones de -. crédito ea :f'avor·· de quienes necesitan el. auxil.io del. capital. para producir".. (5).. Gil.berto Moreno Castafieda, nos dice que de este modo l.a acción de los bancos se. :desenvuel.ve a. través de dos - -. el.ases de operaciones: Por l.as primeras col.ecta l.os l.es y. l.os concentra en sus arcas,. capit~. en tanto que por l.as se-. gundas toma estos capital.es ya ea su poder y. l.os trans;f'ie-. re ea prestamos. Por l.o que parad6jicamente a las primeras operaciones se l.es .l.l.ama "pasivas" y vas".. a. l.as segundas "acti-. (6).. Rodríguez y. Rodríguez •os dice que son dos l.as. oper~. ciones :f'undameatal.es ea l.os bancos l.as de i"termediaci6n y l.as de mediación, entre l.as primeras se encuentranl.as vas y. l.as pasivas y. entre l.as segundas las neutral.es o. act~ mi~. tas (?). Como hemos mani:f'estado por giro entendemos e1 envío(5) Mario Bauche Garcíadiego. Operaciones Bancarias. Edit.. Forrua, s. A •• Y.éxico 1967, Pág. 32. (6) Gil.berta 1.-:oreno Castañeda. La Moneda y la Banca en Uéxico, primera edicci6a., Xmprenta Universitaria Guadal.ajara l.955, Fá.g. 180. (7) Joaquín Rodríguez y Rodríguez. Derecho Bancario. 2a.-3dicci6n, Sditoz.•ia1 Forrua, s. A.• Uéxico 19~. Fág. 34 - -.

(18) .:~-7. o remesa de dinero de una p1aza a otra, esta operación es rea1izada por todos 1os comerciantes, y de una manera especia1, aunque, no exc1usiva de ia banca, por io que consideramos que es pertinente examinar1a dentro de dichas 2 peraciones • A1 respecto ana1izaremos 1as diversas ciases de. op~. raciones que existen en ia banca, pero como ya hemos visto en párrafos anteriores y que 1a mayoría de 1os autores astan d4ª1 ac_uerdo, por ser ·ias tradicional.es, 1as. mencion~. remos como siguiente paso para poder ubicar que tipo de _g, peración es e1 giro bancario. Los tres tipos de operaciones bancarias son 1os siguientes: a).- Activas; b) .- Pasivas; y c).- Neutra1es o Mixtas. a).- Las Activas, que significan ia sa1ida de capita1es o de dinero hacia 1as empresas, industrias o haciaios particuiares que necesitan recoger 1a esencia mJ.sma de estas operaciones. (8). b).- Pasivas, son aque11as "que representan ia co-rriente de capita1es que fl.uyen hacia ias Instituciones de Crédito. (9). (8) Joaquín Rodríguez y Rodríguez. ob.cit. Pág. 31 (9) ibidem. Pág. 31.

(19) l.8. c).-. Neut~aLes. o Uixtas. por l.o que respecta a. tal.es. operaciones que no queda• comprendidas de modo al.guno_de11tro· de l.as ru.acioaes econ6micas de l.os bancos auque estenreal.izadas por el.l.os.. (l.O).. Otra cl.asificació• nos _señal.a que 1a c1asificaci6n-de 1ae operaciones bancarias es l.a siguiente: -1.- "Operacioaes real.izadas co¡¡ l.a i11termediacióa ea. el.. cr~dito.. 2.- Operacio•es real.izadas con 1a iatermediaci6a en1os pagos. y 3.- Operaciones rel.acionadas coa 1a administración-de capital.es". "Las primeras sue1e• cl.asificarse en operaciones ac·tivas y. pasivas. de11ominando pasivas a. l.as qua tienen por-. objeto l.a obtencióa de l.os fondos que después han de prestar. y. activas l.a.a que consiste• en l.a prestaci6a de -ios -. raudos obtenidos". "Las segundas pueden subdividirse e• operaciones depago propia.mente dichas que asumen l.a forma que nos mos. e~eeguida.. bre moaedas y. operacioaes de cobraazaa y metal.es. refer~. operacioaes so--. preciosos~. "Las operacioaes de cobranzas y. de pago puede• e·1!ee--. tuarse en combiaacióa coa l.as operaciones de cueata de. gi-. ( 10) Piero Arcaagél.l.i. Los Actos de Comercio. Trad. de Roberto Mantil.l.a Mo1ina. Editorial. Jus. M~xico l.<;)42. Pág. 31.

(20) l.9. ro que constituye una. compe~saci6a. entre 1.os créditos y. bitos nacidos de operaciones de cobro y to en 1.os 1.ibros de 1.os. pago mediante. d~. asie~. pagos~. "Esta intervención se manifiesta a. través d"' 1.os se,;:. vicios por que el. banco con estas operaciones no verifícani real.iza u•a provisióa de fondos,. ni una col.ocación de -. 1.os mismos. Las principal.es operacioaes cheques ordinarios y co presta a. ~on:. La emisión de. circul.ares. Es un servicio que el.. quien tiene necesidad de enviar dinero a. ba~. otra-. pl.aza o sencil.1ame•te de efectuar pagos a distancia. El. - banco emite el. cheque a cargo de su corresponsal en sque-1.1.a pl.aza y. 1.o entrega a1 sol.icitante, cargándol.e en cuen-. ta corrieate el. importe del. cheque más una pequeña comisi6• o pidiéndol.e 1.a entrega de 1.a suma. El. cliente remite en-tonces el. cheque al. destinatario de 1.a remesa, de cobrar1o directamente ea el. For su parte Rodríguez y. banco~. el. que pue-. (1.1).. Rodríguez hace 1.a siguiente. cl.asi1."icació•: J:.- FASJ:VAS.. A).- Depósitos bancarios. B).- Emisión de Ob1igacioaes y. otros Títu1os.. C).- Redescue•tos. Aceptaciones y. Préstamos.. D).- Emisión de Bi11.etes. J:J:.- ACTJ:VAS.. A).- Aperturas de Crédito aimpl.e y. ea cuenta.. B).- Anticipos y Créditos sobre Mercancías. (11) A•gel.o A.1.drigetti. "Técnica :Sanearía". Trad. de Fel.ipe de J. Tena, Edit. Fondo de Cu1tura Económica,M~xico 1938. Fágs. 17, 18 y 183..

(21) 20. C).- Créditos de rirma. D).- Créditos Comercia1es. E).- Créditos especiales.. III.- OPE:aACIONES NEUTRALES. (bancarias por accesi6a).. I ) . - Trau5fereuciae, GIROS. Comieio~es,. ínte:!:"Veuci6u en 1a emisi6a de ob:l.igacioues.. II:I).- Cobros. IV).- Cartas de Créditos. V).- Cajas Fuertes. VI).- Fideicomiso.. (12).. Si biea es cierto, que no uos hemos ocupado de todas 1ae operaciones bancarias a. que hemos hecho meuci6n. a. través de :Los diversos autores que se ha• seña1ado,. es. po~. que ei tema de auestra Uoaografía, se reduce a1 estudio de e1 Giro :Bancario, y. esta operaci6a se encuentra tipificada. ea. 1as operacioues aeutra1es o mixtas •. En efecto.. e~1as. operaciones de. g~ro,. e:l. banco no - -. rea1i-za uaa de sus fuacioues más :1.mportantes, pero ao ere.!? mos que ao1o sea un servicio prestado a cesidad de é:l. como 1o seña:l.a A1drigetti,. quienes teaga• neeiuo 1o que. rea1~. za es 1a operaci6n de cambio, tambíéa es verdad que e:l.. ba~. co tieae ua beaericio i•directo. por esta ciase de opera-(12) Rodríguez y. Rodríguez. Op. Cit. Pág. 36.

(22) 21 ciones, por e1 tiempo que tiene a. su disposició~ la suma. girada pero este beneficio es sólo cuando la operación se da en forma documental. De la clasificación e1aborada por Rodríguez y Ro-drÍguez, r aspecto de la operación bancaria, donde encuadra el giro, creemos que puede aceptarse en términos generales, ya que ésta operación, si bien es ejercida co-munmente por la banca, ello no impide que pueda ser realizada por otras personas que no sean ba.nqueros, el problema se traduce a. que dicha operación la efectuan los -. bancos, en virtud de que se le imprime una mayor certi-dumbre y confianza, por la solvencia y la seriedad de ellos, a. que si es realizada por un particular.. Ya hemos visto que e1 giro es un acto de comercioy que su fundamento se encuentra en el artículo. 75 en la. fracción XIX del CÓdigo de Comercio pero también podemos decir que se ·encuentra como operación de banco y. tipifi-. cada en la fracción XIV, por lo que consideramos que hasido un acierto ponerla dentro de las dos fracciones. ya. que en un momento dado, cualesquiera personas o instituciones de crédito pueden efectuar las remesas de dinerode una plaza a otra. SÓJ.o nos cabe hacer mención de que si el giro bancario es o no un título de crédito. AJ. respecto la Ley General de Títulos y. Operaciones de Crédito·, en su artí-. culo 50. nos dice: "Son Títulos de Crédito los documen--.

(23) 22. tos aecesarios para ejercitar el. derecho l.iterai que ea - el.1os se coasig•a". El. Maestro Cervantes Ahumada dice. que•uestra Ley siguió a Vivaate, ea 1a defiaici6a de títul.osde crédito, pero que auestra Ley omitió l.a pal.abra aut6aomo,. con l.o que 1os títul.os so• ca1ificados, el. derecho 1i-. teral. incorporado ea el. títuio.. (l.3).. "Cabe advertir que l.os títul.os de eré.dita soa cosasabsol.utamente mercaatil.es, por l.o que su mercaatil.idad aose al. tera porque ao sea• comerciaate·s quieaes l.os suscri-baa o posea•"· (14). Si biea es cierto que el. documeato co• el. cual. se va a. efectuar el. giro,. to de nuestro estudio,. obj~. es ua títul.o de crédito, ao es tal. documeato siao l.a operaci6a. do~. de se real.iza. Ya hemos aceatado que como resul.tado de l.aoperaci6a de giro, el. banco. pu~de. expedir u• cheque o u•a-. 1etra de cambio, pero hay veces que l.a operació• se real.iza por Tel.égrafo y. ea ese caso ao se da aiagua documeato -. de l.os de•omiaados títul.oa de crédito y piameate es uaa operaci6a y ua documeato,. no. ex~ste. que el.. gi~o,. pro--. ao comúame•te se cree que es -. dentro de l.a práctica bancaria al.-. gúa documeato ea e:xpecial. que se l.l.ame giro. For l.o mismoes imposibl.e que sea ua. títu~o. de crédito. Nuestro estudio. como l.o hemos manifestado está eafocado a. l.a operaci6• ea-. (l.3). Raúl. Cervantes Ahumada. Títul.os y Operacioaes de dito. Edit. Herrero. 3a. Ed. ~éxico l.953- Fág. l.8. (l.4). Raúl. Cervantes .A.humada. Ob. cit. Fág. l.8.. Cr~.

(24) 23. si, ya que es el.l.a l.a que mas probl.emas aos presenta, que que si biea cuando se expide ua documento y. ese documeato. es un títul.o de crédito, l.o que podrá variar seráa l.as. re1~. cioaes eatre l.as partes, pero no l.a natura1eza de 1a operaci6a" ~uadamenta1.. 3.- Natural.eza Jurídica del. Giro Bancario.- ai ana1izar· ia natural.eza jurídica de1 giro bancario, podríamos decir coa Garriges, que coastituye un contrato de cambio, cuya n.a°t'1-ra1eza jurídica está muy discutida.. (15).. For 1o que será conveniente hacer una contrato de cambio, Echavarri nos. mani~iesta. re~erencia. a1 -. que consiste:-. "Ea real.idad ao puede hab1arse de ua verdadero contrato biario sino hay ua. movi~ieato. pl.azas de una suma de dinero".. c~. real. o imaginario entre dos (16).. "Es portanto de esencia para el. coDcepto del. contrato de cambio l.a diversidad de1 1ugar de l.a p1aza que se crea-1a deuda de aquel.l.a otra ea que se ha de pagar,. es decir. l.a distancia l.oci. Asimismo l.o es de que se trate de une ma de dinero y. s~. que ia promesa de pagar por si o de hacerse-. pagar por otro sea aceptada, ya que 1a aatural.eza del. to es esencia1.meate coaseasua1".. contr~. (1?).. Las teorías cambiarías contractua1es y en general. se (l.5). J~aquín Garriges. Derecho Uercanti1. Edit. TomoII. Pág~ 287. (l.6). Echavarri. Comentarios al. C6digo de Comercio Espafiol..Tomo 4. ~ág. 148. (l.7). Echavarri. o~. cit. Fág. l.49..

(25) 24. ha estudiado e1 contrato de cambio, coa reiaci6n y. a. prop~. sito de la letra de cambio; pero en éste 1ugar vamos a presindir en todo de ta1 documento y. ---. de1 va1or que le ha--. yaa atribuido aque11as dentro del cambio. para rereriraoaunicamente a. 1a operaci6n de giro, antiguamente desempeña-. da en su tota1idad por 1a 1etra de cambio, pero que en tros. d~as. nue~. se eEectua no solo por tales documeatos, sino por. otros medios como e1 Teiérono y Consideramos que 1a. el. Te1égra~o.-. compravent~. es 1a esencia de1. coatrato de cambio y por 1o m1smo""Ia vperac16a de giro, será una compraveata genérica. Es de vita1 importancia 1a determinaci6a de 1a aaturaieza de esta operaci6a y. ao obstante 1os prob1emas que -. suscita no existe ua· criterio que •os marque su propio. si~. airicado, ya sea por 10 comp1ejo de 1a operaci6a, ·según - 1a aatura1eza que se 1e atribuye será 1a situaci6a de 1aspartes que intervienea en e11a. Muy pocos autores ha• externado su criterio ea re1aci6a con 1a aatura1eza y. Rodr~guez,. carias) aeu.tra1es pago a ta a. jur~dica. de la operaci6n,. Rodr~guez. nos dice que 1os giros son operaciones (ba•--. Eavor de ua. t~picas y tercero~. que "consisten ea ordenes de coa.residencia ea p1aza. disti~. 1a de1 ordenador. Cuando el que desee comprar ua giro,. segúa expresión corrieate ea la. pr~ctica. baacaria, tieae -. uaa cuenta de depósito en el banco que 1o vende, puede - - -.

(26) 25. efectuarse l.a operaci6n mediaate el. cargo de1 importe del. giro en dicha cuei:i.ta.. ~iormal.mente. mediante documeatos especial.es•. J.os giros se rea1.izaa,-. que sirven de base para. el. cargo de su importe en l.a cuenta del. ord.e11ado:?:"".. -.>.. (l.8).. Lo que podemos desprender de l.o anterior es que este au-tor sol.o nos enuncia como se desarrol.l.a l.a operacion dentro de l.a práctica bancaria, pero sin entrar en su fondo. El. autor germano Arthur Nussbaum discute l.a 1eza de esta. operaci6n~. cu~=d~.hab1a. con medios de pagos extrajeres, y efectuada por Telégrafo y. d~. las. na~~ra-. opc~acioa~s. auque se refiere a. J.a. en moneda extrajera si oos da. su modo de pensar respecto de ella diciendo, que no se - trata de l.a compra de un crédito.. pues el vendedor de J.a-. orden de pago no necesita poseer un crédito contra el. baE co extranjero sino que simpJ.emente ha de vel.ar porque el.banco real.ice J.a prestaci6n en el. momento convenido;· ne-nos todavía adquiere el. comprador una vez estipul.ada J.a operaci6n un crédito contra el.. banco extranjero por el.. i~. porte del. pago ordenado. Tampoco existe una compra de cosas fuugibJ.ea,. J.o esencial. de J.a operaci6n no es simpl.e--. mente l.a e•trega de J.a moneda extrajera,. sino J.a. constit~. ción de esa disponibil.idad de dinero en país extrajero,-(19): por J.o que nos encontramos,. ante un contrato de ge-. ti6n de negocios con mandato. (18). Rodríguez y Rodríguez JoaqUÍD • ob. cit. Pág. 266.(J.9). Arthur ~ussbaum. Teoría Jurídica del. Dinero. Trad.de Luis Sancho Seral.. Madrid. 1.929. Pág. 32..

(27) 26. !<o estamos de acuerdo con el autor de re.f"erencia con la conclusióa a estamos por las. que llega respecto del giro. y. siguieate~. razones:. de la gesti6n de aegocios y dad deatro de. 3i bien las. del maadato.. no lo. .f"~guras­. son muy pareci-. auestra 1egis1aci6n, no creemos que puedan. coexistir juntas. En la gestión de negocios, obra o.f"iciosamente,. es decir,. el gestor. presupone la ausencia de. autorización para la ejecuci6n de los actos jurídicos en .favor de aquél, y. el existir dicha autorización, desapa-. rece la gestión. para convertirse en mandato, atento a. lo dispuesto por los artículos 1896 y. C6digo Civil Vigente,. todo esto2546 de1-. respectivamente.. Por nuestra parte consideramos que la operación de giro,. al típico contrato de cambio cuya naturaleza jurí-. dica hubo de ser muy discutida. El coatrato de compraventa según los artículos - - 2248 y. 2249 de nuestro C6digo Civil,. de los contratantes se obliga a. existe cuando uno -. trans.f"erir la propiedad-. de la cosa o de un derecho y. el otro se obliga a. por ellos ua precio cierto y. ea dinero. Por regla gene--. ra1 la veata es perfecta y venido sobre la .fuerza y. pagar -. obligatoria cuando se ba con-. su precio,. auque la cosa no ha-. ya sido entregada ni el precio satis.fecho.. Los elementos. esenciales de todo contrato son el consentimiento y objeto,. respecto de este,. el -. es necesario distinguir entre-. el objeto directo del contrato y. el de las obligaciones-.

(28) 27 nacidas del ::i:i.smo. En 1a compraventa deben cumpl..irse l..os dos requisitos. respec~o. recto de1 contrato y. de 1a existencia de1 objeto di--. de las obl..igaciones nacidas del mi.§.. mo; es decir, e1 objeto directo en 1a compraventa es e1de transmitir e1 domin:i.o de una cosa, por una parte y de pagar.u=. precio cierto y. el. en dinero por 1a otra. Este-. es e1 objeto del contrato que no debe confundirse con el.. de 1as ob1igac:i.ones de transmitir que nacen de1 contrato el.. objeto de l..a ob1igaciÓn de transmitir 1a cosa, es esel objeto de. y. transmit~r. ~1. es. cio mismo el objeto indirecto en este contrato esta titUido por 1a cosa y. co~~. el.. precio (20).. Según nuestra opinión, 1a esencia de1 contrato degiro es una compraventa, donde se compra dinero ausentepor dinero presente. Ante 1a interrogante de que si se puede comprar d_j, nero. en~re. prese~~~s. es dec1r en e1 cual 1a cosa y. e1. precio sean uno y otro respectivamente. Ante este absurdo creemos que no se puede hablar-de compraventa propiamente dicha ya que en dicho contrato se pacta el.. cambiod e una cosa por un satisfactor común que es el dinero. Ante este caso nos pondríamos ante la presencia de la per:nuta. Parece. se~. que 1o que repugna a. 1os autores es. l..a. materia de 1a operación, es decir, que se compre dinero(20). R. Rojina Vi~~egas. DerecLo,Civil Mexicano (Contra Ed1~. Jus. ~ex~co Tomo I. Pags. 57 y 58. ~os)..

(29) 28 y. ai mismo tiempo se pague dinero. Así que; cuál será la operación concertada entre el. banco y. el remitente? decimos que es una compraventa de -. dinero para entregar a favor de un tercero en 1a p1aza i.n dicada o a. favor del mismo remitente,. 1a Órden y. el beneficiario. s~an. cuand~. el dador de-. 1a misma persona.. El banco al vender, vende un género pues el dineroes un género así que cuando estipula que entregan ciertacantidad la de él, ya hay una cierta individualización p~ ro ia persona encargada de entregarlo (realmente) al ben& ficiario, no 10 hace con este o con aquel específicamente determinado sino que puede cumplir y. de hecho cump1e 1a -. obligación con cualquiera del género dado. La operación tendrá diversos matices, cuando se rea 1ice en forma Telegráfica o Telefónica del caso en que se realice en forma documenta1, pues cuando sucede esto y ocurra como en 1a actualidad, es decir, que se expidan tu1o~. t~. de crédito la situación de las partes será distinta,. por ia diversa y. privi1igiada situación que tienen esos -. documentos. En 1a práctica es frecuente 1o siguiente: una persona recurre a un banco a nero que tenga en otra p1aza y. Cuando -. comprarle una suma de dj.. ese banco no tiene dinero-. en ese lugar, entonces para no caer en d escredi to con su-.

(30) 29. ~1iente. 1e dice que sí ce1ebrará 1a operación y. pide que 1e entregue e1 precio y. entonces,-. e1 da 1a Órden de pago.--. Para poder cump1ir con esa ob1igación, e1 banco recurre otro que tenga dinero en ese 1ugar y semejante a. aque11a erectuadg entre e1 c1iente y. cir 1e pide al banco que de. ia·. éi, es. d~. Órden a 1a persona encarga-. da de hacer 1a entrega para que ponga en. l~--A~s29ni~i1idad. de1 banco la suma remitida, para que a su vez e1 banco da hacer rrente .a 1a primitiy:a. a. concerta una operación. ol;!;J.,;1.g_a_c_i_Q_p._~9p.1;raida. pu~. con ·su. c1iente. Segun 1o hemos asentado que la operación de giro esun contrato de compraventa no creemos poder encajarlo dentro de 1as compras sobre muestras o calidades conocidas en el comercio, como lo estipula el artículo 373 del Código de Comercio pues si bien es cierto que el dinero· es algo conocido por todos en las ventas sobre muestras o ca1ida-des como cuando se contrata sobre e11as se tiene a ta una porción de las mismas y ser exactamente igual, y. la vis-. 1~ que se entregue ha de --. no similar, a aquella que sirvió-. de muestra en e1 momento de concertarse 1a operación y. es. indudable que cuando se concerta 1a compra de un giro nunca se tiene a. la vista moneda sobre 1a cuaJ.. se estipula.. Ahora veremos la re1ación que media entre e1 banco girador y. e1 banco girado..

(31) 30. Para 1a rea1izaci6a de 1.a operaci6a de giro, pre y. siem--. como uno de sus el.emeatos, presupone ia existencia-. de uaa persona encargada de hacer ia entrega rea1 de 1a cantidad de dinero a •a puede ser ua. ia persona beneficiaria, dicha. .corresponsa~,. pers~. o una sucursa1 de1 baaco.. La re1aci6a que existe eat1:e e1 banco girador y banco-girado es un verdadero contrato de comisión.. el.-. esto -. 1.o acentamos por 1a siguiente raz6a: Fara poder girar unbauco. coa~ra. otro es. necesa~io. acuerdo previo entre e1ios,. que haya de pormedio un - -. autorizándose a hacerse reme-. sas hasta determinada suma de diaero,. por 1o mismo ai re-. - c:i:b-1:r-u:u-·banco una orden de pago• expedida por su comi te~ te.. no rea1iza ua acto. -------cueata y. prop~o-. sino que 1o rea1iza por ---. nombre de su. comitente!-.::.Y.ª __ q~_e _éi no ha tenido -. aiaguaa re1aci6a coa e1 autor ·de·-·ia remesa,. sino en io --. que intervieae seré uuicamente ea 1a entrega de 1.a stll:la de diaero a1 beneficiario. no. hubi~. ra e1 acuerdo entre 1.os dos bancos, 1a operaei6n se. Coasideramos por nuestra parte, que auque,. 11.ev~. ria a. ~el.iz. t~rmiao. por 1a existencia de 1a Cémara de Coa. peasaci6•, que efectuaría 1os ajustes aecesarios para que se rea1iz-ara 1.a operació• de giro. E• el. caso de1 p&rrafo, ración de comisi6a, comiteate y. que mencio•a que es uaa. op~. se da 1.a posibil.idad de que se sea --. comisioaista al. mismo tiempo es decir, cuando.

(32) 31. paga una orden son comisionistas de1 banco que ia emite y. cuaado eJ!:J;)ideu e11os 1a ordeB son comitentes. Ta1 re1aci6• será 1a misma, e• tratáudose de ageu--. cias sucursa1es o correspoaaa1es. La operaci6u entre e11os da 1ugar simp1emeate a --iascripcio•es en e1 debe y cuentas.. ei haber de sus respectivas - -.

(33) 32. C A P I GEN~RALIDADES. T U L O. DEL GIP.O. II.. POST~T.~. 1.- A•tecedentes Bist6ricos. 2.- ?unci6a y. Genera1idades de1. Giro Fosta.1.. 3.- Natura1eza Posta1.. Jur~dica. de1 Giro.

(34) 33. CAPITULO. :r:r.. GENERALIDADES DEL GIRO POSTAL. 1.- Antecedentes. Hi~tóricos.-. Todos 1os historiad.2. res, han estado de acuarto, en que 1os nativos de este Continente (principa:Lmente 1os que vivían en Mesoamérica) estaban bien organizados, quedando admirados a1 comprobar que contaban con correos perrectamente. organiz~dos.. E1 Correo entre 1os Aztecas, runcionaban para uso ex1usivo de1 imperio; trasmitiendo Órdenes del Soberano para movilización de sus ejércitos, hasta 1os más remotos lugares que abarca su dominio, estando también encargados de tener al tanto de la marcha y. del resultado de 1as ba-. tal1as que 1ibraban sus súbditos. y. aliados.. Para pertenecer al cuerpo imperial de Correos era necesario descender de la nobleza y. desde temprana edad. obtener una ense.ñanza especial que los capacitaba para i.D terpretar correctamente 1os mensajes que les eran dos y. co~ia­. que en su mayoría se trasmitían verba1mente; de ta1. manera que estaban obligados a reproducir con -rid_elidad e1 recado que habían recibido.. También requería e1 ori--. cio una preparación adecuada para juzgar por motu propiode 1os aspectos que presentaban 1os combates no -. -. -. ---.

(35) llevaado datos iaexactos. al Emperador y. rinalmeute. la. discipliaa extrema en que había-e sido educados, asegur!:, bau uua reserva absoluta en todos los asuwtos de que coaocían y Estado.. que generalmente eran verdaderos secretos de. Cuan~o. alguno de esos mensajeros cometía cual--. quiera indiscreción se le castigaba con pena de muerte. Su misióa no consistía úoicameute a de mensajes,. la conducción. siao también al transporte de los más va--. liosos objetos, es así como el EI:lperador podía darse el lujo de. te~er. en su mesa pescado fresco traído del Gol-. fo de México,. que dista más de 400 Kilómetros de la ca-. pital azteca,. lo mismo que los más diversos manjares. procedeates de las más remotas regiones del imperio. Fara llevar a cabo este tipo de servicio, y doade se carecía de miles de servidores,. bestie~. de carga,. ea. era• utilizados -. se contaba con una completa. orgao~. zacióa. A lo largo de todos los caminos, a distancia de 20 Kilómetros o menos si el terreno era abrupto,. se. coastruí.an pequeñas torrecillas. Ea e·ste especie de at!:. layas,. siempre había measajeros dispuestos a. los mensajes verbales u. recibir. objetos que les entregaba el. div:Lduo que ya había cubierto su tramo o posta, y auevo mensajero partía a lo. i~. el. su vez rApidameute, para hacer. mismo en la siguieate torrecilla, y. así. sucesivBI!le~. te hasta llegar al destino rinal. Los mensajeros para -.

(36) 35. servicios comu:les,. se 11.amabaa "Pa;ynami" (que corre coa. rapidez), ;y l.os destiaados para. se.r-~icios. 1.os que se requería mayor dil.igencia,. especia1es ea. era• aún más. vel.~. ces ;y se deaomiaabaa "Yciuhcatitl.ais·t:i". Consumada 1.a conquista de l·!éxico por 1.os españo-1.es,. en todas 1.as ramas de l.a admiuistraci6a públ.ica se. impl.antaa sistemas parecidos a pero el. servicio de correos a. 1os que regÍa:l eu España pesar de l.a importanci& -. que estos teaíaa fuer6a descuidados. y. hasta 1580, des--. pués de medio siglo de domi:lació:l español.a, se presta atención a. este servicio, crea:ldo el. Virrey Don Martín-. . Snriquez de Al.maaza • el. primer Correo Mayor a Doa J.::artí• de 01.ivares,. cargo de-. transmitié .. dose por subasta o -. por herencia, calcándose dé 1.os usos europeos. Ea esa época· se establ.ecieron úaicameate 15. ofic~. nas de correos, servidas por 19 empl.eados para ateadereste servicio en el. vasto territorio de 1.a Nueva España. Basta 1765 fué cuando se estab1.eci6 el. primer correo de Mar, y. al. año siguiente se iacorporó a. paña e1 Correo lla;yor,. ia Coroaa.de Es-. funcionando para l.o sucesivo bajo. el. coatrol. directo de 1.a Metr6po1.i. Más tarde ea 1771, el. Virrey Bucarel.i de Urzúa,-decl.aró. vigeat~s. para el. Correo de l.a Nueva España. to~­. dos 1.os decretos que regíau sobre ese particular ea l.a-.

(37) 36. ~etrópol.i.. ticu1ar.. forma•dose 1a. pri~era. 1egis1ación sobre el.. pa~. estuvo vigente hasta el. año de l.883.. México recibe l.a i•vitación para formar parte de l.a Unióa Fosta1 Universal.,. coaveución ce1ebrada en París e•-. el. año de 1878i siendo nuestro representante ~on Gabino Barrera.. incorporándose al. año siguiente el. Servicio Pos-. tal. Mexicano a la mencionada Unión Fostal. Universa1, de 1a cua1 es parte integrante hasta 1a fecha. Como consecuencia de 1as relaciones internacional.es, se co:nsideró tituyera a. ~ecesario. elaborar un CÓdj·'='º Fosts1 que sus-. 1a Ordenanza General. de Correos de l.971, expe-. dida por el. citado Virrey .Bucare1i, y. con tal motivo,. el.-. año de l.883 se expidió el. primer Código Postal. r.1exicauo,que entró en vigor e1 año siguiente. Ese ordenamiento jo u•a transformación radical. a. mexicanos,. provocando el. impulso y. comercio. 1a industria. y. desenvolvimiento de1. toda el.ase de actividades. l.es; estableció e1 servicio ambu1ante a rrocarril.es. y. taron también tarifas de portes uniformes,. distancia recorrida;. domicil.io. el. de giros posta1es. Se. el peso de las correspondencias y. soci~. bordo de los fe--. e1 de entrega de correspondencia a. por medio de apartados:. tr~. l.os sistemas de correos. impl.a~. de acuerdo con. sin tomar en cuenta l.a-. se deci·etó una reducción para l.as c2. 'BlBL.l0"TEC&. ellMTRAC. tt. IL. ~ ~.

(38) 37. rrespondencias periódicas registradas, se.estab1eci6 e1 servicio de certificación y, ~edidas. eucamioadas a. faci1idades,. ea genera1,. se adoptaroa -. ofrecer a1 púb1ico toda clase de-. 1as que subsisten hasta 1a fecha,. per~ec-­. cionadas por e1 desenvo1virniento natural de la Instituci6n y. por las exigencias de la época. En 1889 se expide e1 nuevo Código Postal perfec--. cionando el anterior, ter~stica. en e1 que encontramos como carac-. sa1iente, además de otras. di~posicioaes.. que determinó que el Servicio de Correos pasara a. la depe~. der de 1a Secretaría de Comuaicac·io .. e¡;-~ ·Cbras Fúblicas, pues antes era una dependeccia a-;;-la 3ecretaría_de Go-bernación. Este ordenamiento,. con modificaciones,. vo vigente hasta 1926 en que fue go de tendeacias más amplias y. derog~do. por otro. estuCód~. liberales que el ante---. rior. Durante el. tie~po. comprendido del 1874 a 1926, se. establecieron los siguientes servicios postales en. ~éx~. co; el de 'l'arjetas de Identidad, en 1899, el de Reembol:_ sos •. en 1908,. (suspendido por a1guaos años coa motivo-. de la Revolución) y. el de Va1es Posta1es,. de Giros Postales, Circu1ares. y. ea 1919;. e1.-. e1 de Seguros Postales.. Bajo e1 nombre de Va1ores Declarados en 1923·.

(39) 38. En el año de 1931 se expidi6 le Ley sobre Vías. G~. nerales de Comunicaciones y J.:edios de Tracsporte que vino a. co:centrar todas 1Bs disposiciones vigentes has-. ta entonces,. en las diversas Depecdencias de la. ría de Comunicaciones y. Obras Pú.blicas,. Secret~. entre las que -. se encueDtra el Correo. Por lo tanto,. el C6digo. rogado por dicha Ley,. Pos~al. de 1926 qued6 sub-. pero considerándose,. vigente en la parte que au. ~~. opone a. la. sin. e~bar~o.. ~isma.. Con posterioridad el 29 de agosto de 1932,. se pr2. mu1g6 una nueva Ley de Vías Generales de Cocuoicaci6n que reformó a. la anterior,. el 19 de í'ebrero de 1940 se-. promulg6, bajo el mismo título,. el cuerpo de Leyes que-. estuvo vigecte basta el 20 de enero de 1951 fecha eo que entró en vigor la modificaci6n al Libro VI de la Ley de Vías Generales de la. Co~unicacióo,. es pues que -. de esta manera queda plasmado la Sistoria del Correo en nuestro Faís.. (•).. (•) Las personas que quieran tener un cococimiento yor sobre la evolución de los Servicios de Correos,. ~a-­ pu~. de coasultar el "Anuario de los Servicios de Correo ea:t:.éxico" Recopi1ación hecha por el E.x-Jeí'e de la Oficina de Estuaios Técaicos del Departamento Técnico y aizació~. de. de la Dirección General de Correos Gustavo. Campillo. Edicion 1967-1968.. Org~. e.-.

(40) 39. 2.-. Fu•ci6~. y. Genera1idades_ de1 Giro Fosta1.- La-. "f'ui:icióa que desempeña est-: ·documento entre 1as .mú.1ti--p1es desempeñadas por el. Correo,. está ia de1 "Servicios. de Giros "que hacel:l de1 Correo un inte=ediar:io eu 1a circu1aci6n. d~. capital.es tanto fuera como dentro de1 --. país. Ya hemos visto que este servicio,. fue creado coc-. e1 objeto de facilitar al. público 1.a situación de ¿as cantidades de dinero,. pequ~. entre las diversas oficinas. postales autorizadas para el.1o. (Con forme al artícu1o. 347 del. Código Fostal de 1884). Respondiendo para el efecto mismo de 1a institu-ci6n, tos,. se fijo un máximo de emisión para estos docun:en-y. ea un principio 1.a autorizacióa fué. 1.a cantidad de treinta pesos,. sol.o hasta. artículo 335 del. Código. antes mencionado, pero 1.a dinámica de 1.a vida a. hecho. que este monto este condicionado a. (posib~. l.idad). de la oficina pagadora,. to de exigirle el. pago,. 1.a capacidad. es decir que en el. mo~e~. cuente con 1.os foados suficien-. tes para cubrir el. importe del.. doc~ento. que se 1.e pre-. senta. El.. "Servicio de Giros Fosta1es". es sol.icitado. con mayor frecuencia por particulares es decir personas. no. co~erciantes~. Jª. que estos por. -por. 1.a índol.e-.

(41) 40. misma de sus. ~egocios. iastituciowes de. recurre• cow mAs rrecuencia a. cr~dito. 1as. (bancos).. A1 hacer e1 estudio del. gire postal., nos ocuparemos.. ~riacipal.mente. del. exámen del. documento. más que -. de 1a operaci6a ea sí. rio,. en el. cual.. 110. ~ues. Banc~. a diferencia del. Giro. existe aingúa documento específico -. que reciba el. •ombre de Giro. Ea el. postal. sí aos. eaco~. tramos que efectivamente existe ua documeuto que recibe e1 uombre de Giro. Dicha menci6n ex:ict2 uaa mauera cl.a:i:a y mento,. si a.o de-. si en l.a parte inferior del. nismo donde hay uaa-. uota que dice: ras o. <0.u~qu.e. e-.a el. l.ugar preponderante del. docu--. "Este Giro será "Dul.o si coatiene. eJSmeudaduras". y. raspad~. en auestra vida diaria l.a mayor-. parte de l.a gente conoce al. giro postal... ident1ficando-. cou el. documeato. Fara l.a expedición de u.u Giro Postal., ea nec-esa-rio satisfacer una serie de requisitos entre l.os cual.es ocupa un 1ugar preponderante l.a sol.icitud, que tieae -que hacer el. remitewte, por el. Correo o. en unas formas especial.es dadas. Tel.~grafos. Nacio•al.es, en l.as cual.es se. anotaa: La cantidad objeto de J..a remesa. dicha cantidad tieae que ser puesta aombre y. ta~to. coa aÚlI!ero como coa l.etra;--. domicil.io del. beaeficiario; pl.aza ea que deba-. hacerse el. pago; nombre y. domicil.io del. remiteate; 1u--. gar doade se hace l.a remesa; firma e1 so1icitaute y J. una. cl.ausul.a por medio de 1a cua1 se deja al. arbitrio del. -.

(42) 41. remitente,. renuaciar o ao a. ia ideatiricaci6a de1. beaer~. ciario ai momento de hacerse e1 pago. Los.Giros Posta1es, siempre se expidea a. favor de-. persoaa determinada, aunca a1 portador, cuando eu un giro baacario se expide• docun:eatos, 1iza 1a operacióa,. igua1~ente. ea 1os cua1es se rea-. siempre se e:qiideo a. favor. de perso•a determiaada. Los Giros Posta1es, soa documentos que se hacen eu. Giro (documento),. e1 cua1 es remitido a1 beneficiario --. por e1 remitente para que contra su presentación se tue e1 pago y. e1 cupón (ta1ón) a. ea poder de1 remitente y da,. éi anexo,. se queda-. que sirve para ei caso de. robo o destrucci6a de1 documento,. dicho cupón,. ~ue. efe~. ~érd~. poder ampararse en. so1icitaado 1a expedición de un dup1icado,-. e1 cua1 surtirá 1os mismos efectos que e1 origiaai. Los Giros Fosta1es para su va1idez, deberán. co~te­. ner conforme ai artícu1o 492 de 1a Ley_ de Vias Geoeraies de domuaicación de 1939, 1os siguieates requisitos: Hnaaumeraci6• progesiva; expresar e1 uombre de 1a oficina expedidora; 1a fecha de la expedición; aombre de1 uia.rio; va1or de1 giro expresado con aÚll!ero y. beaef~. 1etra y. --. nombre de 1a ofici•a que deberá efectuar e1 pago. Dichos.

(43) 42. ~iros,. estarán autorizados co• l.a firma autógrafa del.. fe de l.a. o~icina. j~. expedidora, 1.1.evaráo el. sel.lo fechador-. de dicha oficina y. ~o. deberán contener al.teracióa al.gu--. na. E1 Correo al. hacer l.a cio ha. p~ocurado. regl.a~entación. de éRte. serv~. rodearl.o de una serie de requisitos con. e1 fin de dar seguridad a. sus usuarios, y. así vemos que-. para mayor protección de l.as personas que hacen uso de este servicio,. el.. docu~ento. en su. mar~eo. izquierdo iieva. una pestaña en l.a cual. se marca ia cantidad aproximada (de cinco en ciaco pesos), de ia suma remitida,. así que-. cual.quier al.teración soio podra ser referente a. unos ---. cuantos centavos. Otra medida de seguridad, es l.a dobie f i = a aeficiario que debe estampar eu el. documento, y. del.---b~. como úi-. tima medida de esta. :Jaturaieza es l.a reaponsabil.idad en- -que incurre ia persona que da ua reconocimiento de firma para el. cobro de ua giro a una persona que no sea el. beneficiario de él., pues de acuerdo coa l.a Ley de Vías General.es de Comunicación. en. su artícul.o 494, dicha perso-. na está obl.igada ha reembol.sar inmediatamente e1 importe del. giro, sin perjuicio de l.aa penas eu que pueda iacu-r r i r ea caso de del.ita..

(44) 43. Coasideramos que es uecesario saber si l.a operaci~•. de giro postal. es. u~a. operación bancaria rea1iza-. da por el. correo, creemos que ao es uaa operaci6a de este tipo. Ya que hemos asentado que l.a operación de giro (bancaria),. es una operación real.izada por la baaca --. sól.o accesoriamente,. es decir que no es típica,. de l.as. funciones bancarias activa o pasiva, pues con dicha -operación ao se efectúa ni una provisión de fo•dos aise toma ua crédito. "En cambio, Postal.es y. l.a. e~edicióa. de Cheques y. Val.es. l.as Cuentas de Ahorro si so• auténticas. operacioaes ba•carias". (21). El. Giro Postal. tieae ua tiempo de presentaci6a de tres años,. es decir, el. beaeficiario puede prese•--. tarl.o para su pago deatro de ese término, de aquí. pod~. mos afirmar que no es una operaciÓ• bancaria, ejecutada por el. Correo, pues según hemos visto cuando un giro baacario,. se da en forma docur:ieatal.,. el. tiempo de -. preseatacióa para su pago, se rige de acuerdo coa l.asLeyes de circul.aci6a del.. docu~eato. que se expida y. vg. se expide ua cheque,. el. tie:cpo de preseatació"a pa-. ra su pago es de quiace días ea el. interior y. así. un mes. ~. (2l.). Joaquín 3.odríguez y 3.odríguez. :Documentación Mef: caD.til.. Edit. Jus. México. Pág. 377..

(45) para e1 exterior, y. esto se debe a. que en 1os bancos e1. dinero se mueve con demasiada prontitud, e1 cua1 debe tener u.na rápida circu1ación para que efectua su fun ción. En cambio en e1 correo, e1 tiempo que tarde e1 b.§ nefic:1.ar:1.o en retirar e1 d:i.nerc;> da sus o:f":i.cinas no 1e causa a1gún perjuicio o beneficio, ya que 1a función de1 correo no es 1a de acrecentar e1 crédito. Consistiendo en una orden de pago dada por una o:f"j. po:::t~J..,. c.1tJ.a. posta.1. a. otra, el. gi.ro. a 1a vista, y. s:i. a1gún empleado encargado de e:f"ectuar--. s.:!.emp:re es pagadero. 1o, no 1o h:1.ciera a 1a v:i.sta con causa just:1.:f":1.cada, esdec:Lr, se negara a. efectuarlo, será castigado de acuer-. do con 1as c:1.rcunstancias, hasta 1a destitución de su cargo. A1 examinar si este documento es un Títu1o. d~. Cr,i. dito, consideramos estudiarlo desde dos puntos de vista En primer 1ugar desde e1 punto de vista forma1 y. segun-. do 4esde el punto de vista materia1. Respecto de1 primero hemos visto que nuestra LeyGeneral de.Títulos y Operaciones de Crédito, so1o hab1a de títu1os típicos como son: La Letra de Cambio, e1 Pagaré, e1 Cheque y de depósito y. sus formas especiales, e1 certificado. el bono de prenda, no estab1eciendo una -. reg1amentación para esta ciase de documentos..

(46) D~cba Ley en su artícuio 50. nos d~ce, que son 1os-. Títu1os de crédito, y. a1 respecto en e1 Capítuio anterior. hemos manirestado lo que d~ce e1 Maestro Cervantes Ahumada, - quien más adelante en su artículo 22 man:ifiesta: "Re,ll pecto de 1os TÍtuios de 1a deuda pública, a. ,. 1os bi11etes-. de banco, a 1ás acciones de sociedades y a 1os demás títy 1os de crédito reglamentados por Leyes especia1es, se a-p1icará lo previsto en ias disposiciones 1ega1es re1ati-vas y. en cuanto & e11as no. prc~enge. 1o. en este-. d~spuesto. cap:!tu1o". A pyimera vista, parecería que conrorme a. 1os artí-. cu1os antes mencionados, el giro postai vendría a. ser un-. títuio de crédito pues es un documento necesario para ejercitar e1da!recho en él consignado y. podría pensarse --. que su reg1amentaciÓn como títuio de crédito se encontrará en 1a reg1amentación en e1 capítulo respectivo de 1a Ley de Vías Generales de Comunicación. Pero si nos dete-nemos a y. estudiar el precepto de 1a Ley General de Títulos. Operaciones de Crédito (artfcu1o 6) que dice: "Las dis-. pos~ciones. de este Capítulo no son ap1icab1es a. 1os bole-. tos, contrasefias, fichas u otros documentos que no estendestinados a. circular y. tiricar a quien. ti~ne. sirvan exclusivamente para iden--. derecho a. exigir 1a prestación. que. en ellos se consigna". De acuerdo con ta1 artículo pode-mos desechar 1a idea de que el giro postal es un título de crédito..

(47) 46. De acuerdo con l.o manifestado rior decimos que. 110. te su eadoso,. párra~o. ant~. es títuio de crédito. pues el. giro-. posta1 ao esta destinado a. bro y. el.. co~. circu1ar y. si bien se permi-. éste es con el. objeto de facilitar su co-. soio puede efectuarse 1a operaci6a soiamente una-. vez. Otra de 1as difereacias formal.es que encontramoscon los títulos de crédito y re~te. el. giro postal.,. dif~. procedimiento que se sigue cuando se sufre robo 9. destrucci6n o. -. pérdida de los documentos.. Conforme al. Maefrtro Cervantes .t..!J.U!:lada, tivo a. es el.. en l.o. re1~. procedimiento para los erectos mencionados en el.. párrafo anterior y. de acuerdo con los artículos 42. y. s1.. guientes. asi como también el. 73 de 1a Ley General. de Títulos y Operaciones de Crédito, el. procedimiento_ se-guido en los tí.tul.os de. cr~di to•. consiste en un· procedl.. miento seguido ante el. juez del. lugar en que el principal. obligado deba cumpl.ir l.a prestaci6n a. que el. titul.o. da derecho. 5a cambio ea el. caso de extravío o robo de ua giro postal. el. procedimiento a _seguir nos l.o marca el. articulo 313 del. Código Fosta1 de l.926• es netamente adml. nistrativo 9. seguido ante l.a oficina giradora para que.-. previa l.a comprobación de que ao ha efectuado el. pago de1 documento por la oficiaa girada, y. mediante uaa - - -.

(48) 47. coastaacia-u oficio escrito por. Jere da. ~i. d~c~a. oficiaa. e1 remitente pueda obtener u• dup1icado de1 documento yeu ocacíoaes hasta u• tríp1ícado,. ~. distinta circu1aci6n de1 dinero a. que 1os dos documentos. esto es debido a. 1a-. dan derecho. Otre razóa para no coasiderRr e1 giro posta1 comotítu1o de crédito ea que e• la Ley de Vías Generales deComunicacióa se tuvo coaocimiento por parte de1 Legislador de los títulos de crédito y a. prepósito de ellos, y. de la doctrina elaborada. si hubiera querido otorgar la. c~. 1idad de título de crédito teuía el material necesario para ello, hacerlo;. si• embargo no lo hizo,. esperaado que al hacer la reglamentacióa del. pítulo respectivo de la Ley, un auevo Código Fosta1, sa y. es claro que no quiso. clara. e~. en la cual se vertiría ea -. aos marcara de una manera preci-. su criterio al respecto.. Ya hemos dicho que ao se puede hablar de circu1a-cióa, propiameate dicha de los giros posta1es, ya que eA estos documentos es casi aula o no la tiene,. pues el ar-. tícu1o 311 de1 meacioaado Código Postal no se las otor-ga, diciendo:. "Los Giros Fosta1es, ao producirán otro - -. efecto que e1 de ser pagados por quienes estaa autorizados para verificarlo". Los giros posta1es fuero• creados coa el objeto de.

(49) facilitar e1 e•vío ae una plaza a. otra, y. peque~as. ció ua documento a1 que pues este se hace y. ~~propia~ente. coatra su. ia persona a. ~resentaci6~. remiten~e. pago vá1idame•te y hoy tieae, de ao. p~. quien se efec--. en e1 correo se -. le hiciera e1 pago; pues sería muy dificil que con e1 10 dicho de1. n~. se 1e 11ama giro.-. nunca se expide, con e1 objeto de. der coaocer o -ide•tificar a tua 1a remesa y. cantidades de dinero de -. pa=a hacer posible esta operación. s~. de la oricina giradora hacer e1. y. •unca habría alcanzado el ause que. habers~. p1asnado en uu documento.. Desde e1 segundo punto de vista podemos apuntar que tradicio•aJ.meate 1as características esenciales para 1a existencia de u• título de crédito son las siguiea--tes: A.- I•corporación.- B.- Literalidad.D-~. cióa y. c.-. Le~iti~a­. Autonomía.. Respecto de 1as características de los títulos decrédito,. seguiremos 1o dicho por el. á.b.umada e• su Libro de to". "Tít·_¡1os y. ~aestro. Cervantes --. Operacioaes de Crédi--. e:L primer elemento que se aos prese1:0ta para su aná1i_. sis es: A.- I•corporaciÓ•.- Como su aombre 10 iadica, es co•siderar e1 derecho que va iac1uido en el documento,-de ta1 suerte que quiea tie•e ei documento tiece el cho. y. ae•te.. der~. q'.l.e ta1 conexióa es ao solo origi?Oaria sino permaComo característico de los títulos de. c=~dito. e1-.

(50) -49. Mae·stro .Tena nos apunta: "De suerte que cuando hablamos de incorporación en un Título de crédito, queremos signi:f."icar sencillamente, esa "relacié.1 de necesidad" de que nos habla el propio Braceo, en virtud de la cual el que es poseedor de1 documento es por eso mismo titu1ardel. derecho y. para ser t i tul.ar del derecho e s. preciso ·-. ser poseedor del. títul.o, conforme a un_principio que s i apenas su:fre excepciones". Visto este el.amento de inco;r. poración en los títulos de Cfédito, veamos s~ an e1 gi-. ro postaJ.93 produce l.a incorporación. (22). Como una a:f."irmaciÓn consideramos que J.a incorpor~ ción si se veri:fica en tal.es documentos, pero dicha --a:f."irmación hay que tomarl.a con reservas, en atención al. carácter mismo del documento. Cual.quier detentador es propietario del. mismo, ro sol.o tiene derecho aquel a. º. p~. cuyo :f."avor :rué expedido,-. la persona a quien sel.a haya endosado por unica vez.. De tal. suerte que quien tiene un giro postal. tiene un documento que da derecho a. una prestación en dinero,. ro debe ser el. titular del. mismo y. no simplemente un. p~ d~. tentador de él, siendo necesaria l.a tenencia material. del.-documento para poder exigir l.a prestación el. él con signada. (22). F. de Jesús Tena R. Derecho Mercantil.. Tomo rr.2a. Edición, Editorial. Porrua, México l.945. Pág. J.8..

(51) 50. E.~. LiteraJ.idad.- Ate•to a. tícuJ.o 5o. qu.e dice:. J.o dispuesto por el.. a~. "Son tí.tul.os de crédito J.os docu.--. mentos aecesarios para ejercitar eJ. derecho J.iteraJ. que en el.los se co•signa",. es ua eJ.emento esencial. para to-. da el.ase de documentos (títul.os de crédito) compJ.etos. Existe este eJ.ememto, cuando se atiende ~e~t:.;,. a. u ... docume•to y cho y. eleme10to. e:x:terao~. excJ.usiv~. como es la escritura del. -. de J.a.cu.aJ. depende J.a existe•cia del. dere--. el al.canee de las obJ.igaciones consignadas en e1-. títu.1o. De acuerdo con este criterio, J.a J.iteraJ.idad tie•e por·objeto darle cierta seguridad a J.os terceros que e•tren ea 1a subsecuentes rel.acio•es en J.a circu.J.aci6ndel. documento, ya que J.a ob1igaci6• es J.a misma que rece e• eJ. texto del. docui;iento y. ap~. que ao se podrá invo--. car u.na causa extradocume•ta1 para ampJ.iar o restriagir J.a ob1igaci6n. co•si~nada.. Esto siempre co• referencia a. J.os títuJ.os de crédito compl.etos, eatendie•do por J.os mismos aque11os,. que tie•en eficacia por si mismos, sin. •ecesidad de hacer refereacia a. otros. e1e~entos. exteri2. res respecto del. títu1o. Pues en J.os títuJ.os de crédito i•comp1etos, J.a J.iteral.idad ruacioaa como uaa presunci6a, es dec±r que se presume que J.a medida del. derecho es J.a del. documento..

(52) 51 Por 1o que hemos dicho, acerca de 1a 1itera1idad, vemos que ésta función no tiene mayor re1evancia juridj. ca, en.cuanto e1 titu1o entra a. 1a circu1ación, pero en. e1 Giro Posta1, e1 cua1 hemos visto que no circu1a, notiene mucho interés 1a 1etra de1 documento, y que 1a oficina pagadora, atiende también a. así vemos. 1a cantidad-. de 1a remesa (aproximadamente), indicada en la pestañade1 documento. C.- Legitimación.- Al h~blar de ia Legitimación,-. e1 Maestro Tena, se expresa en 1os siguientes térmi~os: "La cual consiste, por 1o tanto, en 1a propiedad que -tiene el titu1o de crédito de facilitar a. quien lo po--. see, según la Ley de su circulación, para exigir del suscritor, el pago de la prestación consignada en e1 t.i tulo y de autorizar al segundo para. solventar válidame.n. te su obligación cwnp1iéndola en favor de1 primero".(23) Como vemos de lo anterior se desprende, que tanto 1a 1egitimación activa como 1a pasiva, ahora la situa-ciÓn es saber,. en que lugar se encuentra e1 Giro Pos--. tal? En este documento tendremos que considerar variascircunstancias: en primer lugar respecto de1 beneficiario. En esta c1ase de documentos, es necesario que tanto e1 titu1ar como el detentador sean la misma persona, no se presenta e1 caso como en 1os titu1os (23) Felipe de J. Tena. Op. Cit. ?ág. 21.. ~e. crédito -.

(53) 52 (iaco~p1etos). en e1 que hay una presunción acerca de que. quien es poseedor es tituiar, de i r aparejada a. 1a. poses~6•. sino que l._!!tituralidad hay. por 1o oismo e1 poseedor. ao es titu1ar si ao se legitirra coa siao que.. docUJtlento ea s í , -. dada ia circuastancia de que tales docll!'1entos-. siempre so• ex.pedidos a e11a y. ~1. favor de perso11a determinada.. solar-e•te ella podrá ejercitar el derecho que va-. coasignado ea e1 documento. En los Giros Fosta1es uo l.etas del Uoate Pie, ~erso•a. a1gu.•a~. sucede lo que con las bo-. las cuales. pero ai tiempo. se expidea a d~. prP-~eatar. ña o boleta para retirar la prenda y del préstamo.. favor de -ia contrase-. cubrir el precio. no se exige identificaci6a alguna de l.a. persona que l.a. prese~te,. si•o. ~ue. 1a siMp1e teaencia ma-. teria1 de1 documento es suficieate para. 1e~itimarl.o. y. P2. der retirar la prenda. El Giro Postal fuaciona. de 1egitimacióa a. ~avor. úaicB.J!lente como documento. de l.a persona a. cuyo. no~brc. Qe -. emiti6. Ea seguado lugar el pagador de1 documento, respecto a do•ar la decir.. él.. para hacer un paso válido, •o debe. iavesti~ación. a. con --aba~-­. la perteaecia del derecho.. es -. ao debe 1egitimar al. tenedor que se 1o presente.-. síao que tie•e que investigar la titularidad de dicho - -.

(54) 53. poseedor. D.- Autonomía.- Ya hemos manifestado coa ridad que auestra Ley Geuez·al dP. Tí.tul.os y de Crédito,. rué omisa con respecto a. cual. Vivsate dice:. an~erig. 0Feraciones. ese elemento,. e1-. "El Título de Crédito es un docume_E!. to necesario para ejercitar el derecho literal y. autó-. nomo en é:l consie;nado". consis~e. La Autonomía, nomo. por~ue. en que e:l derecho es. el poseedor de buena fé. aut~. ejercita ua derecho. propio que no puede limitarse o destruirse por re1aci2 nes que haya"!t ::r.ediado entre el deudor y. los precedentes. poseedores. Atendiendo a ro FostaJ...,. ~o. este carácter,. ~odríamos. encontrar. creemos que en el ·~ue. e:lemento, pues ésta se da atendiendo a de los títulos de crédito, y cula,. .f"u=.cio~e. G~. este. la circulación-. si el Giro Postal,. no ciE. no podrá funcionar la autouoruía, pues no hay ma-. nera al¡:;-una de que una persona pudiera oponer excepci2 nes por causa extradocw:;ental,. pues la emisión es una-. en tales docllI!!entos. 3.- Naturaleza Jurídica del Giro Postal.- Al hablar de la naturaleza ae la operación de Giro, da por el Correo,. se. tie~e. efectu~. que considerar el punto. de~.

(55) 54. de dos ásul.os distint0s: El primero; radora y. o. sea l.a relación entre l.R oficina. el. remitente y. esa oficina giradora a. el. segundo, la la oficina. For Duestra parte, real.izada por el. Correo, de servicios,. orden dada. ~ue. si6n. ~or. pH~adora.. co•sideramos que la operaci6nno es más que una prestaci6n. remunerados en dinero. La prestnci6n con-. siste en l.a posibilidad de remitir dinero sic el. zarniento. ~ateria1. de. ~l.;. y. despl.~. la remuneración el. la comi--. e"?l todos l.os ce.sos cobra el correo (así cono. también el. banco,. cuando el. remitente no es cliente de-. l.a Institución) l.a cual varia según la cantidad de ro. que se remita y. dente, ~ayor. pues a. ~ue. la prestación por el. servicio. será -. reei~ido,. es un contrato de adhesi6n.. Este servicio es accesorio del ~orreo. din~. dicha tarifa es en prop0rci6n ascen-. mayor cantioan de dinero remitido,. el. pago de. coDsideranos. él. el.. g~. Correo~. con o. sesuiría desempeñando su: función y. ciamos en el. inciso anterior fué. sin-. como. d~. creado por la facil.i--. dad que re?orta en l.a situación del.. au~erario.. las ofici•as postal.es,. están distribuidas-. hasta ea l.os res. dou~e. ri~coaes. son tantas y. más erartadcs del país y. ya. ~ue. en l.ugu-. los baocos no haa soñadc tener acceso..

(56) Por 1o que hace a1 segundo pu•to de vista. 1a orden dada por 1a ofici•a giradora a. o. 1a oficina. sea. pag~. dora coasiderar.ios que es UD maadato e1 que se efectúa entre dichas oficinas. y. atento a. tícuio 2546 de1 C6digo Civi1.. 1o que dispone e1 ar-. quien nos manifiesta que:. "E1 maadato es ua contrato por e1 cual. e1 n:ar.data.rio se obl.iga a. ejecutar por cuenta de1 mandante 1os actos ju-. rídicos que éste ie encargue". El. acto encomendado a. ia. oficina girada es efectuar u• pago. En efecto es un mandato dora a. ~ue. hace 1a oficina. pa~a­. ia oficina giradora. ya que 1a primera teadrá --. que cubrir ei importe de1 giro que ie presente ei beneficiario.. :. .~. .. ;-. ... :.- . ;. :.~. ~ ,-.

(57) 56. C A·J? I. TUL O. III.. ASl?ECTOS JURIDICOS DE LA TRA!i3FERENCIAD.E LOS BIEN""...;;S ...WiFARADOG ?OR T..s.LES GI~OS.. 1.- E1ementos Personales. 2.- Derechos y Ob1igaciones de 1as pers~ ~as que intervienen en ios Giros. 3.- Transferencia de la propiedad de los bienes por el Giro..

(58) 57. C A ? A3IECTOS. I. JU~IDICCS. T U L O D~. LA. III.. ~:a..UTSFZ.=ENGIA­. DE Les' BI3:•:::.3 ..U.i.FA.:.U!l02. :FO:a TALZS GI.3.05. ~entro. 1.- Zlerneatos personales.que existe. e~tre. el Giro Fo-s-tal y. el Giro Bancario,. coat=ar.os cuatro elementos persoaa1es a A).-. ae~itente. o_. de l a re1aci6a e~. saber que son:. Cc~p~adcr;. B).- Girador o Veadedor; C).- Girado; D).- Beaeficiario. ·.#1 primer e1e?r.e11.to personal. COI!. -~ue. nos. encoatr~. '•"!·.. A).- Semitente o o particu1ar. rio a ~ue. Comprador.- es e1 Comerciante -. el cual efectúa el giro. un tercero domiciliado. satisfa~a. e~. p~stal. otro pueb1o. o bauca-(plaza). su importe.. E).- Girador o Vendedor.- 33 aque11a Institucióa Fosta~o Bancaria. la_Órd~•. que recibe el giro,. solicitada por el remiteate. y. premio por ta1 servicio. y da al oisno. re~itente. ~ue. daado va1or a. -. cobrando ua --. ta1 orden debe ser. pag~. o a u• be•eficiario en otra pla-.

(59) za. C).- Girado.- Es aque1 a. cuyo cargo se efectúa e1. giro, e1 cuai, debe pagar1o; esta figura no es como 1a1etra de cacbip en donde sÓ1o se compromete, ya que enun momento dado 1a provisión esta efectuada y de1 servicio cubierto, y. e1 precio. que genera1mente es una sucur-. sa1 del banco o de la Administración de Correos, dondese erectuó el contrato de giro. D).- Beneficiario.- Es el sujeto a hacerse el pago del giro, es ia persona a. quien ha de cuya orden se. expide el giro. (24). El beneficiario puede ser el mismo remitente o - cualquier otra persona, es decir, que puede e1 compre-dar hacer el giro a. su propia orden en otra plaza, toda. esta mecánica se encuentra en la fracción VI de1 artíc_y 1o 76 de 1a Ley de T:[.tulos y 2.- Derechos y. Operaciones de Crédito.. Obligaciones de .las personas que -. intervienen en los Giros.- Para poder explicar con claridad los derechos y. obligaciones de los elementos per-. sonales que intervienen en el giro Posta1 y Bancario,-consideramos que es necesario estudiar1as conforme a realización de la operación, ya que según sea la. la. ror~a-. (24) Diccíonar:t.::i de Derecho Privado. Editorial Labor S. A., 3arcelo~a ~!ac:-íd. '.:':::"!'.'.) I=. l950, ?sg. 2497..

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