• No se han encontrado resultados

La ponderabilidad de los derechos fundamentales a la vida, la libertad y el trabajo

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "La ponderabilidad de los derechos fundamentales a la vida, la libertad y el trabajo"

Copied!
31
0
0

Texto completo

(1)

LA PONDERABILIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA,

LA LIBERTAD Y EL TRABAJO:

ANÁLISIS DE LA PROVIDENCIA 05001-23-26-000-1990-006381-01 (17.842) DEL CONSEJO DE ESTADO

TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR AL TITULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO ADMINISTRATIVO

PRESENTADO POR:

JEHAN FAISHELL MURILLO VALENCIA C.C. 1.123.623.853

FACULTAD DE DERECHO

PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO

MEDELLÍN MAYO DE 2016

(2)

Resumen Abstract Keywords

Índice

Pág.

Introducción 7

1. LA SUPREMACÍA DEL DERECHO A LA VIDA Y LA LIBERTAD.

9

1.1. El Estado y la garantía de vivir feliz. 9

1.2. La importancia de la vida en el desarrollo de la sociedad. 1.2.1. la tercera vía, modelo de garantías constitucionales

12 16 2. LAS GARANTÍAS DEL ESTADO FRENTE A LAS

ACTIVIDADES LABORALES.

2.1. El Estado como garante de una sociedad feliz y del bien común.

19 23

(3)

RESUMEN

Análisis de la providencia del CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. SUBSECCIÓN “C”

Radicación número: 05001-23-26-000-1990-006381-01 (17.842)

Actor: Luis Asdrúbal Jiménez Vaca y otros

Demandado: Nación -Ministerio de Defensa, Policía Nacional y Ejército Nacional-

Asunto: Acción de reparación directa

Recurso: De apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 8 de julio de 1999, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en la que se negaron las súplicas de la demanda.

(4)

La parte actora manifiesta, que se pronunciaron ante todas las autoridades pertinentes, sobre la situación que se estaba presentado en ese momento, demostraron que habían acudido a todas las instancias posibles, en busca de la protección del bien jurídico vida. Pero esas amenazas, se llevaron a ser perpetradas en el año de 1988, cuando le causaron unas graves lesiones, lo cual obligo al señor Luis Asdrúbal Jiménez Vaca a salir del país, y mantenerse exiliado, junto con su núcleo familiar.

Después de ello el demandante recurre a presentar acción de reparación directa en contra de Nación -Ministerio de Defensa, Policía Nacional y Ejército Nacional, la cual en primera instancia le fueron negadas sus pretensiones por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en segunda instancia el CONSEJO DE ESTADO decide realizar apreciaciones basadas en los imperativos normativos de un verdadero Estado Social de Derecho y amparar sus derechos vulnerados fallando a favor del demandante.

PALABRAS CLAVES

 VIDA

 DAÑO ANTIJURÍDICO  SINDICATOS

(5)

ABSTRACT

Analysis of the providence of the State Council, Chamber of Administrative. THIRD SECTION. SUBSECTION "C"

Filing number: 05001-23-26-000-1990-006381-01 (17,842)

Actor: Luis Asdrúbal Jiménez Vaca and other

Defendant: Nation-Ministry of Defense, National Police and Army Nacional-

Subject: Direct Action Repair

Appeal: appeal brought by the plaintiff against the judgment of 8 July 1999, issued by the Administrative Tribunal of Antioquia, where demand pleas refused.

Mr. Jimenez Vaca is an individual who was engaged in the practice of law, which the particular action was to advise several unions of workers in the areas of Urabá (Antioquia), because of the exercise of their duties, one beings threats triggered death by groups outside the law (paramilitaries). Threats were directed not only against the individual mentioned, but before other colleagues from different sectors.

(6)

injury, which forced Mr. Luis Asdrúbal Jiménez Vaca to leave the country and stay in exile, along with his family.

Thereafter the applicant challenges to present direct reparation action against Nation-Ministry of Defense, National Police and National Army, which at first they were denied their claims by the Administrative Tribunal of Antioquia, in the second instance the COUNCIL State decides to make assessments based on the policy imperatives of a true rule of law and protect their rights violated ruling in favor of the plaintiff.

(7)

INTRODUCCIÓN

Desde hace varios años el Estado Colombiano se han venido presentando diversos cambios en general, cambios que generan preguntas e inquietudes desde diferentes aspectos, toda vez, que una de las principales dudas que surgen son las políticas y las ideologías en las que se basan los jefes de Estado para desarrollar o subsanar las necesidades de los pobladores del territorio Colombiano. Esto a modo de analizar dentro de los acápites de este articulo ¿ Qué tan eficiente son las políticas adoptadas por el Estado?, y ¿ Que tan productivas son las diferentes instituciones que se encuentran encargadas de la protección de la sociedad?.

(8)
(9)

1. LA SUPREMACÍA DEL DERECHO A LA VIDA Y LA LIBERTAD.

1.1.El Estado y la garantía de vivir feliz

El Estado tiene de manera constitucional y moral, el deber de formar los métodos que sean necesario para ejercer la defensa de la vida, la supremacía de este derecho y su fundamental característica de inviolabilidad, le dan un sustento esencial a la existencia del ser humano en su desarrollo diario en la sociedad. Y es por esto, en principio que se considera inaceptable la posibilidad de menoscabar o llegar a pensar que cualquier ser humano sea arrebatado de su integridad y derecho a disfrutar de la tranquilidad de lo esencial de una vida en condiciones dignas y en pleno derecho del ejercicio de la libertad.

(10)

Ferrajoli soporta esta teoría en una de sus epístolas donde considera el Derecho como un sistema de garantías1, que son actuaciones ligadas a una seguridad jurídica y personal del individuo, toda vez, que es inevitable priorizar la libertad del ser humano, ya que la tendencia natural del ser humano es ser feliz y para ello surge la necesidad de construir un bienestar común que no afecte a los individuos que lo rodean, actuando desde un código moral que trabaja bajo la supervisión de una autonomía ética que representa limitaciones a la conciencia racional de las actuaciones del hombre que proceden bajo las estipulaciones de las leyes que conforman el Estado.

La sociedad posindustrial, lo que el autor Maurice Haurious un gran filósofo del derecho Constitucional, manifiesta como una teoría de institucionalismo; que considera que la sociedad es aquella que con el paso de los años ha sido variante en todos los aspectos sociales, culturales y políticos, los cuales directamente afectan la trasformación de la política. Toda vez que la sociedad por medio de las nuevas costumbres, y la adquisición del mañana donde cada día se hacen más avanzadas las tecnologías, dichas transformaciones han ido realizando cambios dramáticos en la sociedad. Y es aquí, donde entra la vida de cada individuo a jugar un papel muy importante, toda vez que lo que el Estado debe generar son estrategias encaminadas a la protección de la esencia de la Constitución y la perduración de las libertades del hombre en su desarrollo cotidiano, para que así en el mañana el hombre respalde la

1 FERRAJOLI, L., «El Derecho como sistema de garantías» (traducción de P. Andrés Ibáñez), Jueces para la

(11)

inviolabilidad de sus propios derechos y no tenga que estar preocupado por positivizar todos los posibles cambios o infracciones que el ser humano pueda desarrollar a través del tiempo.

(12)

1.2. La importancia de la vida en el desarrollo de la sociedad.

Con el advenimiento del Estado Social de Derecho pregonado por la Carta política de 19912, los derechos de las personas dejaron de ser meros aforismos y pasaron a convertirse en la esencia misma y razón de ser del Estado. Tal como lo establecieron en su momento desde épocas pasadas los filósofos Kant y Humbold, quienes entendían el Estado como aquel al que lo único que debía importarle era que todo ser humano ejerciera su libertad al punto que nadie ni nada le entorpeciera el ejercicio de esta.

Así los derechos fundamentales de las personas se redimensionaron y fueron dotados por el Legislador de mecanismos e instituciones públicas para su eficaz protección, amparo y garantía. Es así como para velar por la salud y el bienestar de todos los habitantes del territorio, el Estado con el paso de los años busca implementar estrategias encaminadas a reorientar todas aquellas conductas que son vulnerantes del bien jurídico vida. Como el Estado genera una política pública visionaria de una sociedad que eficazmente ejecuta sus derechos fundamentales, en ese orden de ideas, la noción de vida ligada a las directrices y políticas de Estado Social para satisfacer necesidades sociales. El ser humano caracteriza la libertad como lo esencial de la vida, lo explica como un conjunto de hechos libres y voluntarias que ejerce en todas y cada una de sus actuaciones, pues, todo lo que hace, se realiza con la intención de ejercer derecho a la libertad, basados en una voluntad que genera

(13)

una inalcanzable satisfacción y ayuda proclamar la felicidad que cada uno necesita en su diario vivir.

Ahora bien, por otro lado es importante sata que el Estado tiene del deber jurídico y social de proteger los derechos de los ciudadanos, y más aún cuando se trata del derecho a la vida y la integridad los que se ven afectados. Ya que es el ordenamiento jurídico el que por su naturaleza existencia y garantista, no puede ser indiferente frente a las condiciones de peligro inminente que presente la sociedad. Y mucho menos no elevar protección frente grupos que se encargan de vela por derechos fundamentas y humanitarios, si lo que busca el Estado es custodiar por los principios rectores de una sociedad democrática y participativa, una sociedad que tiene voz y voto en las decisiones Gubernamentales. El Estado lo que busca es proporcionar las bases suficientes para que la sociedad pueda satisfacer por si misma sus necesidades, y pueda tener la capacidad de desarrollar actividades económicas que generen empleo y competitividad de una manera justa y equitativo. Buscan educar a la sociedad con más espíritu de autosuficiencia e independencia, y no un estado sobreprotector y concentrado.

(14)

Por lo tanto, suena ilógico que un órgano con la capacidad jurídica y poseedor de la autoridad suficiente para impartir justicia3, que además es quien se apoya en la aplicación de las leyes y de los cometidos Estatales, los cuales buscan la equidad, la reparación, transparencia y la justica. No preserven las actuaciones de las personas en su desarrollo cotidiano y por el contrario soporten en algunas ocasiones sus fallos jurisprudenciales en meros procedimentalismos, y no en la protección del ser humano y sus derechos fundamentales, cuando lo que debe primar es la vida o la sustancialidad de los derechos de los ciudadanos frente a cualquier proceso o formalidad.

Lo que trae a colación el fallo en primera instancia de la sentencia de radicado 05001-23-26-000-1990-006381-01 (17.842), porque a mero vistazo, se observa cómo se transgrede el beneficio de supervivencia, del derecho a la vida, al trabajo, la libertad, el libre desarrollo de la personalidad y la familia, entre otros. Toda vez que este es un individuo que le pide al Estado a gritos la protección de él y su núcleo familiar por infinitos medios, y es el mismo Estado el que lo ignora y no protege a este indiviso, a sabiendas que es un error excesivo, porque es quien más debe velar por la protección de todos y cada uno de los derechos que se consideren como inherentes al ser humano.

3 Entiéndase el concepto de Juez como aquel que posee la facultad de impartir justician ante un determinado

(15)

Lo que para el Estado debe ser primordial, tal como lo son los derechos fundamentales de las personas, todos y cada uno de aquellos que buscan la estabilidad de la sociedad en su desarrollo político social y que se encuentran entrelazados con la dignidad humana, estos planteamientos son acogidos desde hace muchos años, teniendo en cuenta que desde los años donde los filósofos como Platón, Aristóteles y Sócrates; Advierten como la principal función de los derechos fundamentales es equilibrar la sociedad y proteger la dignidad de todos los individuos.

Aquí el tema central debe ser la justicia y la equidad, que debe ser operacional en todos y cada uno de los fallos que profieren los jueces de la Republica, siendo estas las encargadas de generar un equilibrio judicial y social, pues es entendible que estos principios se ejecutan para poder obtener el bien absoluto, aquel que es derivado del ejercicio habitual de los hombres en sociedad, donde cada uno sin necesidad de establecerles que deben hacer, realizan sus labores atendiendo a su subconsciente, teniendo en cuenta que todos saben lo que les corresponde realizar o como deben actuar sin necesidad de sentir que están cohersionados por un Estado sobreprotector e inquisitivo.

(16)

derecho a que se le respete su derecho a la vida y la dignidad humana; estaríamos frente a la posición que en reiterada ocasiones ha tenido la Corte Constitucional, en pro de las garantías Constitucionales de la sociedad Colombiana.

1.2.1 la tercera vía, modelo de garantías constitucionales

En la actualidad, se podría esbozar que los programas que se ejecutan en las administraciones del territorio colombiano van de la mano con lo que se considera una teoría de la tercera vía, ideología que se considera como la mescla de todos los sistemas, los doctrinantes como Tony Blair, Bill Clinton y Anthony Giddens, coinciden en que la tercera vía es la tercera alternativa, es la unión de posiciones e ideales, todos enmarcados a la búsqueda del bien común. Siendo tenencias poltico-ideologicas enfocadas a mezclar lo mejor de las acciones y posiciones de los diferentes sectores de la sociedad. Entonces se podrá decir que la tercera vía, va de la mano con los valores y principios de la sociedad.

(17)

generen empleo y competitividad. Buscan educar a la sociedad con más espíritu de autosuficiencia e independencia.

Las doctrinas han definido la tercera vía como una mezcla de ideales, composición que se basa en el buen desarrollo social, el progreso, la educación, la autosuficiencia del ser humano y la economía, todos encaminados al bien común, pero he de aquí lo que se entienda por bien común, pues a modo de ver, es discrepante y complicado establecer lo que se estipula como el bien común para una determinada sociedad, ahora mucho más compleja para un Estado, uno como el Colombiano, donde se viven situaciones diferentes, en donde el territorio está dividido por intereses y desarrollos distintos, y los pobladores presentan a groso modo formaciones y pensamientos de desarrollo discontinuos. Y atiéndase por discontinuos, las clasificaciones etno-raciales, culturales y sociales que la misma constitución política realiza, y es que es notable resaltar que si la norma de normas realiza una notable e indiscutible distinción de los pobladores del territorio nacional, como una teoría o ideológica del representante del Estado podrá cambiar las regulaciones de la misma.

(18)
(19)

bien es intencionada o metodológicamente positiva, proyecta contraindicaciones entre lo que se requiere, lo que se necesita y lo que de verdad se desarrolla dentro del territorio Colombiano.

2. LAS GARANTÍAS DEL ESTADO FRENTE A LAS ACTIVIDADES

LABORALES

Según la Corte Constitucional; “La seguridad debe ser entendida como valor constitucional, derecho colectivo y fundamental, precisándose respecto de este último, que se constituye en una garantía que debe ser preservada por el Estado, no circunscribiéndose su ámbito de protección a las personas privadas de la libertad, sino que también se extiende a los demás bienes jurídicos que en un momento determinado requieren la adopción de medidas de protección, a fin de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales a la vida e integridad personal”4. Por lo tanto todo ser humano debe ser protegido en la vida misma y en

el ejercicio de cualquier actividad que este realice, es por ello que con el pasar de los años la misión del estado debe ser garantizar el desarrollo del individuo en sociedad y generar programas que alimenten el progreso del hombre día tras día, generar oportunidades y/o espacios de culturización de los individuos para que la seguridad no solamente sea vista como un derecho del hombre sino como un deber del mismo en protegerla y no transgredirla.

(20)

Entonces, desde ese punto de partida, la realización de cualquier tipo de actividad trae consigo el riesgo de verse expuesto a un accidente, a un riesgo profesional. El riesgo profesional por un lado es considerado como base para fijar la responsabilidad patronal, y por otro se mira como la lesión, enfermedad o agravación que sufre el trabajador. Es decir, el riesgo es el que produce el accidente o la enfermedad profesional, y son estos eventos los causantes de la responsabilidad que se deriva de los empleadores. Es el riesgo profesional entonces, un evento al cual se hayan expuestos los profesionales al momento de realizar una labor. Algunas labores representan este riesgo de manera más latente que otras, no será igual entonces el nivel de riesgo de accidentalidad al que se encuentra expuesto un obrero en la construcción de un edificio, al presentado por una recepcionista en una empresa, con el riesgo que es creado por algunos profesionales del Derecho en el ejercicio de su profesión. En cualquiera de estos casos y derivado de la protección especial que tienen los trabajadores, pues todo ser humano independientemente de cual sea la profesión que esta elija, debe ser protegido por el Estado.

Pero por el momento, en estos acápites se abarcaran los riesgos creados por el ejercicio de la profesión de un individuo que ejerce una actividad que aunque no se considere peligrosa en el sentido amplio, en muchos campos de acción se ha demostrado como las actividades donde labora un profesional del derecho es peligrosa en su desarrollo.5 La Corte Suprema de justicia en sentencia de mayo 3 de 1965 estableció: “Por actividad peligrosa se entiende todas

5

(21)

aquellas que el hombre realiza mediante el empleo de cosas o energía susceptibles de causar daño a terceros” Asimismo, el Consejo de Estado en sentencia del 13 de septiembre de 2001 estableció que “una actividad peligrosa se presenta cuando rompe el equilibrio existente, colocando a las personas ante el peligro inminente de recibir lesión en su persona o en sus bienes. La inminencia de un peligro que desborda la capacidad de prevención o resistencia común de los seres humanos, son las características determinantes para definir las actividades peligrosas. No debe perderse de vista que el peligro es un concepto indeterminado y, por lo tanto, solo puede ser establecido por el juez en atención a las circunstancias particulares del caso concreto.” (2001)

De la protección que realice el Estado a los individuos en sociedad, depende la confianza que estos mismos depositen en él. Según la Teoría del riesgo social6; la cual también hace referencia al riesgo profesional como tal, sino al riesgo social al que estamos expuestos bien sea en el lugar de trabajo o fuera de este. Esta teoría busca complementar el riesgo profesional con métodos de prevención y reparación de accidentes. Entonces lo que se busca es no solo proteger al ser humano de las ocasiones que se tienen como ejercicio profesional de su vida, sino que además busca proteger al ser humano de las actividades cotidianas que se puedan presentar a su alrededor, es aquí donde aparecen las instituciones encargadas de salvaguardar la protección del bien jurídico vida de todos y cada uno de los individuos, estas que son simplemente el mismo Estado separado en poderes o en sectores institucionales para reagrupar todas y cada una de las actividades de protección social.

6GERMAN GABRIEL PEREZ. (1999). Teoría Social Del Riesgo Y Cartografía Aplicada A La Ciudad De Neuquén, Boletín geográfico

(22)

Entonces, lo que se debe examinar es ¿Cuándo la persona está sometida a un nivel de riesgo inminente?, o ¿Cuándo no se presenta violación alguna del derecho a la seguridad personal?, pues lo que se separa son los riesgos que son creados de las actividades cotidianas o de lo que se entiende como un simple riesgo derivado de la propia existencia humana y del individuo en sociedad, riesgo que desde el punto de vista jurídico, filosófico y sociológico deben ser soportados por todas las personas y no llevados a un nivel extremo de sobreprotección. A diferencia de lo que concierne a una persona que ya está siendo sometida a constantes amenazas, esto ya pasa a otro nivel, y esto si estaría generando una alteración de la sana convivencia y de la estabilidad no solo emocional para el que la sufre sino también económica y social para quienes lo rodean o conforman su círculo familiar. Incitando al individuo que la padezca a mantener en zozobra e intranquilidad extrema por la afectación de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal.

(23)

Entonces, si particularmente el Estado busca la libertad de una comunidad que va en pro del desarrollo de sus beneficios, implementando y adjudicando las herramientas necesarias la productividad de la economía y la sana competencia del sector público y el sector privado, es evidente que el resultado que esta obtiene es el bien de todos, lo que se llamaría como una política del progreso, de donde desprende la intención de un Estado que no es intruso pero tampoco olvidadizo y mucho menos retirado de las decisiones o aportes hacia la sociedad. Un Estado que se enmarca dentro de lo pertinente como colaborador e impulsador de todos los sectores sociales, que regula y actúa para ser visto como objetivo y subjetivo, que participa y otorga lo instrumentos necesarios, pero no controla todos los sectores del mismo.

2.1.El Estado como garante de una sociedad feliz y del bien común.

(24)

alcanzar, o que están en búsqueda de ella, llegando a la finalidad que es; los ideales o visualizaciones que se proponga o se ilustre la sociedad.

Es por esto, que surge una notable interrogante. ¿Es el Estado colombiano garante eficaz de la sociedad y del bien común?, Interrogante difícil de responder, pues es evidente que el Estado colombiano es fácil para adoptar medidas, teorías y programas; analizados o ideologizados por doctrinantes de países desarrollados o subdesarrollados, pero no son eficientes e investigativos para los impactos en la implementación, desarrollo y sostenimiento de las mismas. Pues a modo de ejemplo, se trae a colación el artículo 13 de la Constitución Política Nacional, pues si esto fuera real, no existiría las regulaciones especiales donde estable que las comunidades negras y los indígenas tienen unas regulaciones y tratos diferentes por ser consideradas personas en estado de indefensión, donde adicional la normatividad que respeta las actuaciones de los pueblos indígenas permiten que se vulneren derechos de menores de edad, toda vez que sus costumbres ancestrales, les permiten aplicar castigos y violaciones de normatividades fundamentales de la legislación colombiana, por tener un régimen especial.

(25)

Consejo de Estado, es acertada y equitativa, en su decisión del fallo de segunda instancia, pues los actores dentro de la demanda fueron capaces de demostrar que el Estado tenía la posición de garante frente a las víctimas, situación que es considerada inaudita e ilógica que los ciudadanos deban demostrar el porque es el Estado el quien tiene la posición de garante frente a las vulnerabilidades de un individuo, pesto que es la naturaleza del Estado la protección de los seres humanos y de su desarrollo en sociedad.

No se entendería como irónico que los demandantes tuviera que demostrar que por más que estas acudieron a todos los entes territoriales pertinentes para tratar de salvaguardar su derecho a la vida y la libertad, no habían sido motivo de preocupación de las autoridades policivas, es por esto que se transgrede el bien jurídico del señor Luis Asdrúbal Jiménez Vaca y otros, bien que debió ser protegido desde el principio, toda vez que pertenece a la naturaleza jurídica y esencia de las instituciones demandadas. Donde al Estado le corresponde brindar y salvaguardar espacios productivos para que la misma sociedad se genere oportunidades sin desmeritar o quitar del paso a los menos favorecidos para que aquellos que no han podido alcanzar la felicidad7 la puedan alcanzar sin tantos tras pies, la felicidad desde el punto de

vista jurídico-social. Pero para que exista y desarrolle esta mágica teoría en el Estado Colombiano, primero debieran empezar por guiar, acompañar y proteger todos los sectores, departamentos, entidades, asociaciones, etc. Que se comience por la aplicación equitativa de los castigos de las leyes, y que no sea de aplicación para una minoría o sectorizado. Que el

7OSORIO GÓMEZ, F., «Presupuestos teóricos de la felicidad como misión del Estado. Una mirada desde los modelos de

(26)
(27)

CONCLUSIÓN

De acuerdo con todo lo estipulado dentro del artículo anterior, se puede sellar expresando que para el Estado queda claro que todos tenemos derecho a vivir, que por consiguiente nadie tiene el derecho ni la facultad de transgredir este derecho por ser inherente al ser humano, que el derecho a la vida es fundamental y que por lo tanto es lo más importante dentro del universo para todo el ser humano. Para así garantizar que exista una sociedad equilibrada, deben existir sujetos que se encarguen de vigiar que estos derechos, no sean entorpecidos en ningún aspecto.

Por consiguiente, es aquí donde el Estado cumple su función principal, y donde los legisladores entran a proporcionar toda su experticia Para poder cumplir con dicho propósito es necesario para el Fortalecimiento de la sociedad y así generar confianza en los fallos que estos dicten, pues dichos fallos deben ir encaminados a la búsqueda de la verdad tanto jurídica como formal. De ante mano se manifiesta que los fallos proferidos por los jueces son meras creaciones de derecho y que estas creaciones son las decisiones o los fundamentos esenciales de los jueces de la nación, aquellos que imparten justicia y genera derecho, que se guían por la verdad jurídica, en busca de lo equitativo o justo.

(28)
(29)

BIBLIOGRAFIA

 Aristóteles, Política, Clásicos de Grecia y Roma de Alianza Editorial, Primera edición 1986, Segunda impresión 2012]

 Casación Civil, el 24 de agosto de 2009.

 CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. C.P. Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros. Ref. Expediente: 12487. Sentencia: Septiembre 13 de 2001.

(30)

 GERMAN GABRIEL PEREZ. (1999). Teoría Social Del Riesgo Y Cartografía Aplicada A La Ciudad De Neuquén, Boletín geográfico (Pgs 115-123). Editorial NOVEDUC.

 Lipovetsky, Guilles. La sociedad de la decepción. Barcelona: Anagrama. 2008. Págs 66 a 72.

 John Rawls (1921-2003) en su libro Teoría de la justicia (1978).

 OSORIO GÓMEZ, F., «Presupuestos teóricos de la felicidad como misión del Estado. Una mirada desde los modelos de otorgamientos de Derechos y Libertades», en La Felicidad: perspectivas y abordajes desde las Ciencias Sociales, Corporación Universitaria Lasallista, Serie Lasallista Investigación y Ciencia, Editorial Artes y Letras, Itagüí, Colombia, abril 2012, pp. 29 y 31. Incluso, este autor manifiesta que el propósito de su escrito es evaluar los presupuestos sobre los que el Estado puede pretender hacer de la felicidad una obligación o imperativo de orden público (p. 31).

Sentencia T-460/14

(31)

Referencias

Documento similar

"No porque las dos, que vinieron de Valencia, no merecieran ese favor, pues eran entrambas de tan grande espíritu […] La razón porque no vió Coronas para ellas, sería

Volviendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, conviene recor- dar que, con el tiempo, este órgano se vio en la necesidad de determinar si los actos de los Estados

95 Los derechos de la personalidad siempre han estado en la mesa de debate, por la naturaleza de éstos. A este respecto se dice que “el hecho de ser catalogados como bienes de

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..

En cuarto lugar, se establecen unos medios para la actuación de re- fuerzo de la Cohesión (conducción y coordinación de las políticas eco- nómicas nacionales, políticas y acciones

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

D) El equipamiento constitucional para la recepción de las Comisiones Reguladoras: a) La estructura de la administración nacional, b) La su- prema autoridad administrativa

b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación