• No se han encontrado resultados

¿Cómo fue el proceso de trámite y rechazo de la reforma a la justicia en Colombia?

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "¿Cómo fue el proceso de trámite y rechazo de la reforma a la justicia en Colombia?"

Copied!
23
0
0

Texto completo

(1)

¿COMO FUE EL PROCESO DE TRAMITE Y RECHAZO DE LA REFORMA A LA JUSTICIA EN COLOMBIA?

NOHORA NALLYBE BETANCOURT HERNANDEZ MARY ZULIETH ARCILA REY

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS FACULTAD DE DERECHO

ESPECIALIZACION EN DERECHO ASMINISTRATIVO VILLAVICENCIO

(2)

¿COMO FUE EL PROCESO DE TRAMITE Y RECHAZO DE LA REFORMA A LA JUSTICIA EN COLOMBIA?

NOHORA NALLYBE BETANCOURT HERNANDEZ MARY ZULIETH ARCILA REY

ESTUDIANTES

Informe final presentado para optar el título de Especialista en Derecho Administrativo

Asesor:

Esp. OSCAR YEDID CESPEDES GUTIERREZ Esp. en Contratación Pública

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS FACULTAD DE DERECHO

ESPECIALIZACION EN DERECHO ASMINISTRATIVO VILLAVICENCIO

(3)

Autoridades académicas

P. JUAN UBALDO LÓPEZ SALAMANCA, O.P. Rector general

P. ERICO JUAN MACCHI CÉSPEDES, O.P. Vicerrector Académico General

P. JOSÉ ANTONIO BALAGUERA CEPEDA, O.P. Rector Sede Villavicencio

P. FERNANDO CAJICA GAMBOA, O.P. Vicerrector académico Sede Villavicencio

Adm. JULIETH ANDREA SIERRA TOBÓN Secretaria de División Sede Villavicencio

(4)

Nota de Aceptación

_______________________________

_______________________________

_______________________________

_______________________________

SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO Decana de Facultad Derecho

GILMA YAMILE CUBILLOS GUTIÉRREZ Coordinador Especialización en Derecho Administrativo

OSCAR YEDID CESPEDES GUTIERREZ Director Trabajo de Grado

(5)

Contenido

Pág.

Resumen ... 6

1 Planteamiento del Problema ... 7

1.1 Descripción del problema... 7

2 Hipótesis ... 8

3 Objetivos ... 9

3.1 Objetivo General ... 9

3.2 Objetivos Específicos ... 9

4 Justificación ... 10

5 Estado de la cuestión ... 11

6 Metodología ... 13

7 Marco teórico ... 14

7.1 Reforma a la Justicia: ... 15

7.2 Trámite: ... 15

7.3 Puntos Polémicos: ... 16

7.4 Requerimientos: ... 17

Conclusiones ... 20

(6)

Resumen

Este trabajo pretende ilustrar los problemas que se acaecieron frente al proyecto de Acto legislativo 07 de 2011 conocido como Reforma a la Justicia presentado por el Gobierno Nacional ante el Congreso de la Republica, con el cual se quería modificar algunos artículos de la Constitución Política Colombiana referentes a la Administración de Justicia, al igual que dar a conocer los diferentes aspectos que hicieron que el proyecto fuera declinado por afectar la independencia del poder judicial, favorecer a Congresistas, Ministros y la alta injerencia política.

(7)

1 Planteamiento del Problema

Cuáles fueron las fallas de forma y de fondo que condujeron a la revocatoria de la Reforma de la Justicia y análisis de los factores como lo son la Impunidad y descongestión del Aparato Judicial en este caso.

1.1 Descripción del problema

En los últimos diez años se han presentado siete proyectos para reformar la justicia en nuestro país y todos han fracasado, ninguna reforma ha contribuido a corregir errores y al mejoramiento de la justicia del país, el meollo de la reforma “ (Proyecto Acto Legislativo N° 07, 2011)”, más

conocido como Reforma a la Justicia está consagrada en 29 artículos donde la idea de reformar la justicia surgió por el político y abogado Germán Vargas Lleras, desde que se presentó este proyecto tuvo muchos asuntos polémicos que solo favorecían a la rama legislativa pero la verdad es que los problemas de esta reforma venían de tiempo atrás, ya que el proyecto pudo tener una buena intención y con el paso de los debates el congreso elimino muchos temas que habían inspirado esta reforma como lo eran la tutela contra sentencias que acabaría con el choque de trenes entre las cortes, elección del contralor entre otros.

Infortunadamente los beneficios que otorgaba esta reforma a la justicia favorecía los intereses de Congresistas, Ministros y demás, mientras que los factores asociados al beneficio de los ciudadanos no se veía, ya que el incremento de demanda de la justicia que es uno de los grandes problemas que le compete a los creadores de reformas, por ser allí donde se refleja un déficit presupuestal en la Rama Judicial, ya que los recursos con los que cuenta con escasos y no hay mecanismos alternativos a la solución de conflictos para evitar el incremento de la congestión de los despachos judiciales y que exista acceso a la justicia eficaz para todos los colombianos .

(8)

2 Hipótesis

Proyecto Acto Legislativo N° 07 de 2011 por medio del cual se reforma la Constitución Política en asuntos relacionados con la justicia “Reforma a la Justicia” tuvo un histórico desenlace ya que siempre careció de garantías que apoyaran las necesidades del aparato judicial, hasta hoy no es muy claro que sacaba el gobierno con este acto legislativo.

“Las reformas, a mi sentir, que se hacen a la justicia son de Hollywood, son sólo por

encima, son pañitos de agua tibia. Si vamos a hablar de reforma a la justicia, tenemos que

hablar de tres elementos fundamentales: Primero, una carrera, una estabilidad laboral;

segundo, unas instalaciones dignas, y tercero, una remuneración digna. No podemos

hablar de reformas a la justicia sobre funciones, cuando no tenemos presupuesto, cuando

no hay plata para desarrollarnos”. (Publicaciones Semana, 2014)

Cuanto menor sea la descongestión del aparato judicial mayor será el incremento a la demanda de la justicia.

(9)

3 Objetivos

3.1 Objetivo General

Identificar las causas que incidieron en la caída de la reforma a la justicia en Colombia

3.2 Objetivos Específicos

 Precisar los factores y los artículos que se iban a reformar de la Constitución Política

Colombiana que influyeron en la caída del acto legislativo n° 07 de 2011.  Analizar el impacto que género el proyecto de reforma a la justicia.  Describir cual fue el interés de la reforma a la justicia.

(10)

4 Justificación

La Reforma a la Justicia fue un proyecto de acto legislativo 07 de 2011 con el cual se pretendía reformar, modificar la Constitución Política de 1991, en los artículos relacionados con la administración de la justicia; el país observo paso a paso el proceso arduo de esta reforma desde que inició su trámite el 05 de agosto de 2011, su aprobación 20 de junio de 2012 y su revocatoria el 28 de junio de 2012.

El proyecto de Acto Legislativo 07 de 2011 tuvo sus ocho debates (cuatro en cámara, cuatro en senado), donde su aprobación fue en dos periodos ordinarios consecutivos y finalmente el Presidente Juan Manuel Santos devolvió al congreso el acto legislativo invocando razones de inconstitucionalidad, de inconveniencia, la objetó y revocó.

Aunque hay quienes están conformes y destacan las virtudes de la reforma, hay quienes piensan que nada se puede rescatar de dicha reforma, en este sentido se evidencia que esta clase de reforma no era útil para la justicia ya que estaba involucrada la política.

En esta reforma no se tienen en cuenta los temas que han ido cogiendo importancia como lo son: Impunidad, congestión del aparato judicial y los grandes vacíos de nuestra Constitución actual.

(11)

5 Estado de la cuestión

El siguiente estado de la cuestión contiene diversos autores que han discutido y criticado el proyecto acto legislativo N° 07 de 2011, dando a conocer diversos puntos polémicos que condujeron a la caída de dicha reforma y donde la Justicia debe tener una reforma a la justicia y así poder superar los problemas que se presentan el actual sistema judicial colombiano generando más acceso a la justicia, aumentando la eficacia y eficiencia del sistema del aparato judicial reduciendo la morosidad y dilación de los procesos judiciales contribuyendo de manera efectiva a la descongestión de los despachos en Colombia.

Según Carvajalino Contreras y Name En donde sostienen que en Colombia se debe realizar de manera pronta una reforma a la justicia pero teniendo en cuenta elementos fundamentales como lo son una estabilidad laboral, unas instalaciones dignas, una remuneración digna; ya que no podemos hablar de reformas a la justicia sobre funciones, cuando no hay presupuesto en nuestro país para ejecutar una reforma a la justicia y que una de las reformas que se dio a conocer como la reforma al equilibrio de poderes tampoco es una reforma a la justicia ni dará solución a los problemas de justicia que padecemos los colombianos. Es necesario que el Gobierno presente pronto una ley que reglamente el acto legislativo, que tenga en cuenta las necesidades que se presentan actualmente en nuestro aparato judicial y para ello Se debe presentar un proyecto en la próxima legislatura con el ánimo de que las ramas Judicial, Ejecutiva y Legislativa tengan una mejor armonía para el desarrollo futuro de nuestro país.

Otros aportes interesantes son:

(12)
(13)

6 Metodología

El presente documento debe entenderse como una exploración documental que, si bien no da cuenta de todas las preguntas aún sin resolver sobre la problemática intrínseca de la reforma a la justicia contenida en el acto legislativo 07 de 2011, sienta las bases para una exploración sistemática y permite efectuar una reflexión crítica acerca del tema investigado.

El diseño metodológico que constituye el estudio inicia con la búsqueda de información por palabra clave en los diferentes sistemas de búsqueda, literatura y artículos de investigación y noticiosos.

En segunda instancia se efectuó la organización de la información recolectada (inventario), sobre la reforma a la justicia contenida en el acto legislativo 07 de 2011 estableciendo con ello una ubicación temporal, una categoría de análisis documental y el tipo de información recolectada.

Posteriormente, se llevó a cabo el rastreo bibliográfico y documental.

El tipo de investigación que se está utilizando en la elaboración del Artículo “Reflexión Académica” contiene cada uno de los tipos de investigación: REFLEXION DE CASOS,

RECOLECCION DE INFORMACION, REVISION BIBLIOGRAFICA, REVISION

JURISPRUDENCIAL puesto que es una manera de investigar y abordar un aspecto que fue y aún sigue siendo de interés para los Colombianos.

(14)

7 Marco teórico

En Colombia se han presentado varias reformas a la justicia entre otras el acto legislativo 07 de 2012 más conocida como la fallida reforma a la justicia la misma surge al igual que las demás con propósitos de mejoramiento en el aparato judicial de nuestro país, queriendo que se acaben los inclementes términos sin fin de los procesos y exista calidad en la prestación de este servicio para la ciudadanía, debido principalmente a la alta demanda por controversias que se suscitan y la poca oferta de calidad que brinda la rama judicial actual, esto se observa de una manera más precisa en el informe de competitividad global 2011-2012 elaborado por el Foro Económico Mundial el cual evalúa la eficiencia de los sistemas judiciales para resolver disputas, Colombia se encuentra en el puesto 88 entre 142.

También ocupa el mismo puesto en el reporte del INTERNATIONAL PROPERTY RIGHTS INDEX, el cual mide el imperio de la ley (RULE OF LAW) en los países. En ambos informes el sistema judicial colombiano es considerado ineficiente. En igual sentido, el informe Doing Bussines del Banco Mundial, en el indicador de cumplimiento de contratos, que evalúa la eficiencia del sistema judicial al momento de resolver una controversia contractual, Colombia ocupó el puesto 150 en el reporte de 2011 y 149 en el 2012 en un ranking de 183 países y el puesto 25 en América Latina y el Caribe entre 32 países. Dentro del indicador de celeridad, Colombia, con 1.346 días, ocupa en el contexto mundial, el puesto 178 entre 183 países. Según un estudio de campo del Banco Mundial, a partir de la evaluación de distintos expedientes judiciales en juzgados municipales de Bogotá, se determinó que en promedio el tiempo para hacer cumplir un contrato es de 751 días . Sin embargo, en Colombia las diferencias en tiempo para proferir sentencia en primera instancia son considerables entre regiones, en la medida en que los recursos económicos, humanos, de infraestructura, al igual que las prácticas legales, varían a tal punto que la primera instancia de un proceso civil en Armenia dura 393 días en promedio, mientras en Barranquilla puede durar más de 5 años4 . La calificación del informe “Doing Bussines 2011” es alarmante; la

(15)

(588 días), 9 veces más que Singapur (150 días) y el doble que el promedio de toda Latinoamérica y el Caribe (707 días). (Instituto de Ciencia política, 2012).

7.1 Reforma a la Justicia:

Fue un proyecto de acto legislativo N° 07 de 2011 presentado por el gobierno nacional al congreso de la República con el cual se pretendía reformar 21 artículos de nuestra constitución de 1991, en los artículos referentes a la administración de justicia de nuestro país, inicialmente fue aprobada por el Congreso de la Republica el 20 de junio de 2012 y por sus fuertes críticas el 28 de junio de 2012 se hundió el proyecto de acto legislativo que había sido aprobado.

La reforma contempla otorgar funciones jurisdiccionales a servidores judiciales diferentes a jueces y magistrados, como notarios, abogados en ejercicio y centros de conciliación y arbitraje para casos que no presenten oposición entre las partes o de bajo impacto social.

7.2 Trámite:

Pocos días después de su posesión en la Presidencia, Juan Manuel Santos anunció que una de las metas de su gobierno sería reformar la administración de justicia en el país con el fin de afrontar los problemas de congestión judicial y el acceso a la justicia para todos los colombianos. Así luego de armonizadas las relaciones entre los poderes Judicial y Ejecutivo, presentó a los magistrados de las Altas Cortes el borrador de proyecto de Reforma a la Justicia.

(16)

reestructuración del Consejo Superior de la Judicatura y no su eliminación, así como un aumento presupuestal para la Rama Judicial.

7.3 Puntos Polémicos:

Los beneficios que otorga la Reforma a la Justicia a ex ministros y ex congresistas son los aspectos fuertemente criticados por favorecer los intereses de los legisladores como:

Régimen de inhabilidades: Un Congresista destituido por violar el régimen de inhabilidades no será castigado con pérdida de investidura, sino únicamente con nulidad de la elección, por tanto no estará impedido para ejercer cargos públicos en el futuro.

Gradualidad de la pérdida de investidura: Los Congresistas podrán ser suspendidos hasta por un año, sin que ello implique la pérdida definitiva de investidura.

Doble instancia: Los procesos por pérdida de investidura de un Congresista serán cubiertos por la reforma, de modo que si se determina dicha sanción el implicado podrá recurrir a una segunda sentencia que será dictada por el Consejo de Estado en el que al menos 16 de los 27 magistrados deberán aprobar la pérdida de la curul.

Financiamiento de campañas: Se plantea que los empleados públicos, incluidos los Congresistas, podrán financiar campañas electorales.

Reestructuración de la Corte Suprema de Justicia: se crearán dos nuevas salas en la Corte Suprema de Justicia que serán las encargadas de investigar y juzgar a los Congresistas. Ya no será la Sala Penal que es la que ha adelantado los procesos por para- política.

Denuncias: para denunciar a un Congresista, el demandante necesariamente deberá proporcionar sus datos personales (no habrán denuncias de anónimos), además de suministrar por cuenta propia pruebas que sostengan su acción.

Captura: Solo podrá ejecutarse la captura de un congresista cuando exista un fallo acusatorio, nunca en la fase de investigación.

(17)

Policía Judicial: La Fiscalía y la Procuraduría tendrán facultades de Policía Judicial, la primera podrá mantener retenida a una persona sospechosa hasta 72 horas antes de presentarla ante un juez. Ninguno de los entes, necesitará el aval de un juez para proceder a la captura de una persona sospechosa.

Periodos: Se extiende el periodo de los magistrados de las Altas Cortes de 8 a 12 años. Su edad de retiro forzoso se prolonga hasta los 70 años y se elimina la edad mínima de 50 años para llegar a este cargo.

7.4 Requerimientos:

Actualmente se habla de presentar un nuevo proyecto de reforma a la justicia que pretende eliminar instituciones que a la fecha han funcionado muy bien.

“Como en el bullente proyecto de nueva reforma a la justicia parecen estar algunos de los ilustres próceres que impulsaron el anterior, es bueno que el Gobierno le ponga la máxima atención al asunto, no sea que se trate de otro intento, no de mejorar la Justicia, sino de acabar la Independencia del Poder Judicial para convertir la Rama en una justicia de bolsillo al arbitrio de los otros Poderes del Estado y demás interesados. Se requiere una recuperación urgente del equilibrio de poderes que mantuvo intacto la Constitución del 86 (excepto en las épocas de ciertos gobiernos arbitrarios) y que cada uno de los tres funcione en armonía con la Constitución, sin inmiscuirse indebidamente con los otros, ni ser inmiscuido por ellos”. (Santos Molano, Enrique, 2014).

(18)

Por otro lado El Uribismo, movimiento político de derecha liderado por el Expresidente de Colombia Álvaro Uribe Vélez, hizo un llamado para que se adelante “un gran acuerdo nacional” que permita crear una nueva reforma al Estado. Este partido dijo que ese pacto buscaría que miembros de la academia, gremios de la justicia, veedurías ciudadanas, gremios de producción, sindicales, partidos políticos y los ciudadanos hagan parte de la formulación de una nueva “reforma integral”.

Los temas más álgidos que planteaba la Reforma generaban mecanismos que permitían eludir y/o debilitar la competencia de los magistrados en sus funciones judiciales tales como:

A. La extensión de la capacidad de rendir justicia a particulares, notarios y abogados (art.1).

B. La limitación de los asuntos que puedan ser conocidos por la justicia mediante la creación de una Comisión especial para formular recomendaciones al Congreso sobre “asuntos que deban ser conocidos por autoridades jurisdiccionales distintas a los jueces de la República”. Este elemento se eliminó en la versión conciliada de la reforma.

C. La introducción de la competencia del gobierno para diseñar la política criminal de la rama judicial (art. 10).

Se buscó eliminar la participación de la Corte Suprema y del Consejo de Estado en el proceso de nombramiento del Procurador General de la República, que hubiera quedado solamente en manos del Presidente de la República y del Senado. Esta disposición, que afectaba gravemente la independencia de esta figura, fue retirada en la etapa de conciliación de la reforma.

La reforma apuntó a proteger a los congresistas y demás funcionarios frente a posibles investigaciones y sanciones.

(19)

hayan cometido actos ilegales puedan ejercer más fácilmente presiones sobre las víctimas y sus abogados, así como sobre el sistema judicial, y que sigan delinquiendo. Hubiese aumentado también el riesgo de que se sustraigan a la justicia.

Antes de la conciliación, el proyecto de reforma preveía que los propios congresistas elaboraran y votaran las disposiciones dirigidas a vigilar y sancionar su conducta.

La reforma restringía las condiciones de pérdida de investidura para los congresistas y limitaba sus efectos. El Consejo de Estado manifestó su inconformidad frente a este aspecto de la reforma, al considerar que “desnaturaliza la pérdida de investidura de congresistas y resta eficacia a un

instrumento de moralización política y de control ético que mucho ha contribuido a la defensa y fortalecimiento institucional del Congreso de la República”.

Se obstaculizaba la presentación de denuncias contra altos funcionarios al exigir que el denunciante se presentase personalmente, aportase pruebas al Ministerio Público (art. 5 §2), y asumiese los costos del proceso en caso de demandas "infundadas" o "temerarias" en contra de congresistas (art. 5 §5). Esto hubiera además facilitado las presiones sobre los denunciantes.

La reforma apuntaba a la eliminación de la comisión de Acusaciones de la Cámara mediante la creación de una ‘Comisión de Aforados’, con capacidad para archivar las denuncias y pronunciarse

sobre su mérito. La Comisión de Acusaciones está actualmente investigando al ex Presidente Uribe en relación con el escándalo de las 'chuzadas' realizadas por el DAS.

(20)

Conclusiones

La reforma constitucional a la justicia declino en su intento, lo cual fue sumamente importante para los ciudadanos ya que de haber entrado en vigencia, hubiese afectado gravemente la independencia del poder judicial y el balance de los poderes.

En efectola reforma a la justicia, planteó mecanismos que hubieran permitido eludir y debilitar la competencia de los magistrados en sus funciones judiciales; buscaba proteger a los Congresistas y demás funcionarios frente a posibles investigaciones y sanciones en caso de delitos; y afectaba gravemente la independencia del Procurador General.

La gravedad de la reforma fue destacada en su momento por el presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien se refirió a ella destacando que el gobierno anterior desacreditaba la función de las cortes y el gobierno actual realizo una campaña jurídica a través de reformas constitucionales para desmantelar a la justicia.

La reforma había sido introducida por el gobierno, y fue respaldada por el mismo hasta el momento de su aprobación final. El Presidente Santos reiteró su respaldo al proyecto inicial; sólo cuestionó el proceso de conciliación de la reforma.

Sin embargo, muchos aspectos preocupantes de la reforma pre-existían a esta última etapa. El propio Ministro de Justicia Germán Vargas Lleras tuvo que renunciar a su cargo a los pocos días frente a la fuerte polémica que generó la reforma.

Uno de los aspectos preocupantes de este proceso ha sido la continuidad en los intentos de debilitar a la justicia, y en particular la Corte Suprema de Justicia, de parte del gobierno Colombiano y del Congreso.

(21)

judicial. “Por cuanto lo que buscaba la reforma a la justicia inicialmente era introducir un fuerte control

político sobre las cortes. Ello al incrementar el poder de la Cámara de representantes sobre las mismas y al remplazar el Consejo Superior de la Judicatura, actualmente encargado de ejercer la función disciplinaria, por un Sistema Nacional de Administración Judicial (art. 18 y siguientes) en el cual también hubiesen estado presentes miembros del ejecutivo.

“Sin embargo, luego de la introducción de elementos que les hubiera favorecido en su mandato, su postura frente a la reforma cambió. Ya que se extendía el mandato de los magistrados de la Altas Cortes de 8 años a 12 años y la edad del retiro forzoso de 65 a 70 años (art. 15) lo cual los favorecía; los magistrados actuales serian incluidos como beneficiarios de estos cambios (art. 15, § transitorio). Se pasó así de una estrategia de confrontación a una cooptación de las Altas Cortes. Este proceso evidenció la fragilidad del equilibrio de los poderes y la capacidad de cooptación de las Altas Cortes por las otras ramas del poder. Así, un magistrado de las Altas Cortes expresó que esta reforma era “un pacto de favores".( (Publicaciones Semana, 2012)

La reforma a la justicia, aprobada en junio de 2012, fue inmediatamente retirada. Sin embargo las preocupaciones resurgieron frente a las nuevas iniciativas de reforma presentadas desde entonces. Estas reformas parecen seguir con la tendencia en incrementar los poderes del ejecutivo y atacar y limitar la independencia de la justicia.

A finales de agosto de 2012, fue presentada en el Congreso una nueva propuesta de reforma constitucional mediante la cual se buscaba que el nombramiento del Fiscal General pasara de la Corte Suprema al Presidente de la República. Y a finales de octubre de 2012, la Ministra de Justicia introdujo un proyecto de ley “Por el cual se otorgan facultades extraordinarias pro tempore al

Presidente de la República para modificar la estructura y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y expedir su régimen de carrera y situaciones administrativas”.

Evidenciándose el interés del Ejecutivo en lo judicial, lo cual pondría en riesgo la autonomía de los poderes.

(22)

morosidad y dilación de los procesos judiciales contribuyendo de manera efectiva a la descongestión de los despachos.

(23)

Referencias bibliográficas

Colombia, Congreso de la república, Proyecto Acto Legislativo N° 07 (Senado 04 de Agosto de

2011). Obtenido de

http://servoaspr.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=03&p_numero=07 &p_consec=29696

Colprensa. (12 de Mayo de 2012). Fallo podría revivir la reforma a la justicia. Diario el

Colombiano. Obtenido de

http://www.elcolombiano.com/fallo_podria_revivir_la_reforma_a_la_justicia-GXEC_294389

El Espectador. (17 de Junio de 2015). Presidente del Senado pide al Gobierno promover una

reforma a la justicia. Diario el Espectador. Obtenido de

http://www.elespectador.com/noticias/politica/presidente-del-senado-pide-al-gobierno-promover-una-ref-articulo-566796

Instituto de Ciencia política. (Enero de 2012). Reforma a la Justicia. Observatorio Legislativo. Obtenido de http://issuu.com/sf4w-icp/docs/boletin_195?e=3512374/8281348).

Publicaciones Semana. (9 de Junio de 2012). Reforma a la Justicia, hecha a la medida. Revista

Semana. Obtenido de

http://www.semana.com/nacion/articulo/reforma-justicia-hecha-medida/259267-3

Publicaciones Semana. (13 de Marzo de 2014). “Se habla de la reforma a la justicia, pero no hay un proyecto serio”. Revista Semana. Obtenido de

http://www.semana.com/nacion/articulo/las-propuestas-para-la-reforma-la-justicia/380398-3

Referencias

Documento similar

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

El nuevo Decreto reforzaba el poder militar al asumir el Comandante General del Reino Tserclaes de Tilly todos los poderes –militar, político, económico y gubernativo–; ampliaba

Para ello, trabajaremos con una colección de cartas redactadas desde allí, impresa en Évora en 1598 y otros documentos jesuitas: el Sumario de las cosas de Japón (1583),

Entre nosotros anda un escritor de cosas de filología, paisano de Costa, que no deja de tener ingenio y garbo; pero cuyas obras tienen de todo menos de ciencia, y aun

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

De hecho, este sometimiento periódico al voto, esta decisión periódica de los electores sobre la gestión ha sido uno de los componentes teóricos más interesantes de la

grupos de interés ... La información sobre las actuaciones administrativas automatizadas y los algoritmos utilizados por las Ad- ministraciones públicas ... Fortalecer la calidad

Consecuentemente, en el siglo xviii hay un cambio en la cosmovi- sión, con un alcance o efecto reducido en los pueblos (periferia), concretados en vecinos de determinados pueblos