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PROCEDIMIENTO CRÍTICO EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL

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DIRECCIÓN GENERAL

SUBDIRECCIÓN DE AUDITORÍA EN SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL

PROCEDIMIENTO CRÍTICO EQUIPO DE PROTECCIÓN

PERSONAL

Clave:

300-90000-DG-PC-00003

Fecha de emisión: 01/06/2011

Revisión: 2

Fecha de revisión: 13/12/2013 Próxima revisión: 13/12/2018

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PROCEDIMIENTO CRÍTICO EQUIPO DE PROTECCIÓN

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300-90000-DG-PC-00003

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ÍNDICE

Capítulo Página

1. Objetivo………... 3

2. Ámbito de aplicación y alcance………... 3

3. Vigencia, actualizaciones y resguardo……….. 3

4. Definiciones……… 4

5. Símbolos, abreviaturas, acrónimos…….………... 5

6. Desarrollo……… 6

6.1. Generalidades……… 6

6.2. Del equipo de protección personal básico.………... 7

6.3. Del equipo de protección personal específico………...………... 8

6.4. De la supervisión del uso del EPPB y EPPE.………... 10

6.5. Del manejo del EPP……….. 11

6.5.1. Uso y manejo………. 11

6.5.2. Resguardo………..……… 12

6.5.3. Limpieza………. 13

6.5.4. Mantenimiento……….. 14

6.5.5. Desincorporación………... 15

6.6. De la señalización sobre el uso del EPP.……….. 15

7. Capacitación y entrenamiento.……… 16

8. Control de registros.……….. 16

9. Vigilancia.……… 17

10. Responsabilidades……… 17

11. Referencias bibliográficas……… 18

Anexos………. 20

1. Tablas………. 22

2. Formatos……… 26

3. Evaluación del entendimiento del procedimiento………. 29

4. Procedimiento de evaluación de la conformidad………. 30

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1. Objetivo.

Establecer los requisitos mínimos para la selección, uso, manejo, mantenimiento y disposición final del equipo de protección personal, con el propósito de atenuar los riesgos y proteger a los trabajadores durante la ejecución de las tareas propias de su puesto de trabajo.

2. Ámbito de aplicación y alcance.

2.1. Las disposiciones contenidas en el presente documento normativo, son de aplicación general y de observancia obligatoria en todos los centros de trabajo de PEMEX Refinación.

2.2. El presente procedimiento establece los criterios que se deben observar para la selección, uso, manejo, mantenimiento y disposición final del equipo de protección personal que empleen los trabajadores en función de los riesgos a los que puedan estar expuestos durante la ejecución de las tareas asignadas a sus puestos de trabajo y por los agentes y factores de riesgo a la salud presentes en las áreas de trabajo; define: los registros que se deben elaborar y las responsabilidades del personal y de las áreas involucradas; así como, los requerimientos de comunicación y de evaluación de la conformidad.

2.3. El presente procedimiento cumple las disposiciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008; así como, en las Guías Técnicas: 800/16000/DCO/GT/068/08, revisión 1 y 800/16000/DCO/GT/054/10, revisión 1. 2.4. El presente documento normativo deroga a los documentos normativos:

DG-SASIPA-SI-02617, revisión 1 y PXR-PC-03, revisión 0.

2.5. El presente procedimiento no aplica a las compañías contratistas, en cuyo caso, se debe observar lo dispuesto en la edición vigente de los documentos normativos: NOM-017-STPS-2008 y Anexo SSPA.

3. Vigencia, actualizaciones y resguardo.

3.1. La presente guía entrará en vigor a los 60 días naturales, posteriores a su fecha de autorización por el Director General de PEMEX Refinación. Estará disponible para su consulta en la Normateca Electrónica SSPA: http://sasipa.ref.pemex.com

.

3.2 El presente documento se debe actualizar cada 5 años, o antes en casos

justificados; las sugerencias que surjan durante su aplicación, se deben enviar: 3.2.1. Al titular de la Gerencia de Seguridad Industrial y Salud en el Trabajo, sita

en Av. Marina Nacional No. 329, colonia Petróleos Mexicanos, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11311 México, D. F., Torre Ejecutiva PEMEX, piso 40; teléfono directo 01551944-8523 o extensión 58302. 3.

2.2.

A

l correo electrónico normaliza@pemex.com; o bien, a través de la

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3.3. La SASIPA es responsable de la actualización, difusión en la Normateca Electrónica SSPA de PEMEX Refinación y del resguardo de la versión original del presente documento normativo.

4. Definiciones.

4.1. Accidente.- Suceso repentino, no deseado ni planeado cuyas consecuencias son daños, lesiones o enfermedades. 1

4.2. Actividades peligrosas (tareas críticas).- Es el conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que generan condiciones inseguras y sobreexposición a los agentes físicos, químicos o biológicos, capaces de provocar daño a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo. 2

4.3. Agentes y factores de riesgo.- Son los agentes de riesgo físico, químico y biológico y los factores son de riesgo ergonómico.

4.4. Área de trabajo.- Es el lugar del centro de trabajo en donde normalmente un trabajador desarrolla sus actividades. 3

4.5. Atlas de Riesgo a la Salud.- Documento en donde se registran los agentes, condiciones o circunstancias capaces de generar deterioro a la salud por la exposición de los trabajadores, formado por una serie de documentos y mapas con información de las áreas de trabajo, los procesos y equipos, las categorías expuestas, los niveles o concentraciones determinados durante las evaluaciones, y que informan acerca de los riesgos a la salud, a los que están expuestos los trabajadores, durante la realización de sus actividades laborales. 4

4.6. Centro de trabajo.Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, de comercialización o de prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo. 5

Este concepto es equivalente a: Refinería, Terminal de Almacenamiento y Reparto, Terminal Marítima, Residencia de Operación Portuaria, Embarcación menor y mayor, Sector de Ductos, Almacén y Talleres Centrales (ALTACE) y Residencia de Obra.

4.7. Disposición final.- Son las medidas que se le aplican al equipo de protección personal deteriorado, de tal manera que sea una garantía de que ya no se volverá a utilizar como protección para el trabajador. Se refiere al destino final que se le da al equipo de protección personal una vez que ya no es útil. 6

1

Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2004. Capítulo 4, subíndice 4.1.a.

2

Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Cap. 1ro., art. 2do., subin. I.

3

Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008. Capítulo 4, subíndice 4.1.

4

Petróleos Mexicanos. Guía Técnica 800/16000/DCO/GT/046/10.Capítulo 1, subíndice 1.3.

5

Secretaria del Trabajo y Previsión Social. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Artículo 2°, subíndice II.

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4.8. Equipo de Protección Personal (EPP).- Conjunto de elementos y dispositivos, diseñados específicamente para proteger al trabajador contra accidentes y enfermedades que pudieran ser causados por agentes o factores generados con motivo de sus actividades y de la atención de emergencias. En caso de que en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características de protección, ésta será considerada equipo de protección personal. 7

4.9. Equipo de Protección Personal Básico (EPPB).- Aquellos elementos y dispositivos de uso personal para proteger al trabajador contra los riesgos a los que está expuesto durante la ejecución de sus actividades rutinarias. 8

Para los efectos del presente documento normativo, se refiere al equipo de protección personal que se proporciona al trabajador, en los términos dispuestos en la Cláusula 73 del Contrato Colectivo de Trabajo.

4.10. Equipo de Protección Personal Específico (EPPE).- Aquellos elementos y dispositivos de uso personal para proteger al trabajador contra riesgos adicionales a los que está expuesto, con motivo de la ejecución de tareas críticas.9 4.11. Evaluación de la conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con

las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación. 10

4.12. Línea de mando.- Es todo personal de confianza o sindicalizado que tiene bajo la responsabilidad de su mando, supervisión o dirección, a otros trabajadores. 11

4.13. Riesgo.- Combinación de la probabilidad de que ocurra un accidente mayor y sus consecuencias. 12

4.14. Sustancias químicas peligrosas.- Son aquellas que por sus propiedades físicas y químicas, al ser manejadas, transportadas, almacenadas o procesadas presentan la posibilidad de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, radiactividad, corrosividad o acción biológica dañina, y pueden afectar la salud de las personas expuestas o causar daños a instalaciones y equipos. 13

5. Símbolos, abreviaturas y acrónimos.

5.1. AST: Análisis de Seguridad en el Trabajo 5.2. CCT: Contrato Colectivo de Trabajo. 5.3. EPP: Equipo de Protección Personal.

7

Secretaría del Trabajo y Previsión Social NOM-017 STPS-2008. Capítulo 4, subíndice 4.2

8

Secretaría del Trabajo y Previsión Social. NOM-031-STPS-2011. Capítulo 4, subíndice 4.6.

9

Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-031-STPS-2011. Capítulo 4, subíndice 4.7.

10

H. Congreso de la Unión. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Título único, capítulo único, artículo tercero, párrafo 4-A.

11

Petróleos Mexicanos. Guía Técnica 800/16000/DCO/GT/026/07. Capítulo 1, subíndice 1.3.14.

12

Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2012. Capítulo 4, subíndice u.

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5.4. EPPB: Equipo de Protección Personal Básico. 5.5. EPPE: Equipo de Protección Específico. 5.6. NOM: Norma Oficial Mexicana.

5.7. RSHPMOS: Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

5.8. SASIPA: Subdirección de Auditoría en Seguridad Industrial y Protección Ambiental. 5.9. SIPA: Seguridad Industrial y Protección Ambiental.

5.10. STPS: Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 6. Desarrollo.

6.1. Generalidades.

6.1.1. En los centros de trabajo donde existan agentes del medio ambiente laboral, que puedan alterar la salud y poner en riesgo la vida de los trabajadores y que por razones de carácter técnico no sea posible aplicar las medidas de prevención y control, el patrón deberá dotar a éstos con el equipo de protección personal adecuado, conforme a la Norma correspondiente. Para la selección del equipo de protección personal que deben utilizar los trabajadores, el patrón deberá realizar el análisis de riesgos a los que se exponen”. 14

6.1.2. Se deben “Identificar y analizar los riesgos de trabajo a los que están

expuestos los trabajadores por cada puesto de trabajo y área del centro laboral. Esta información debe registrarse y conservarse actualizada mientras no se modifiquen los implementos y procesos de trabajo, con al menos los siguientes datos: tipo de actividad que desarrolla el trabajador, tipo de riesgo de trabajo identificado, región anatómica por proteger, puesto de trabajo y equipo de protección personal requerido”. 15

6.1.3. “El patrón proporcionará a sus trabajadores ropa de trabajo, zapatos a su

medida y equipo e implementos de seguridad, estableciendo los mecanismos administrativos necesarios que permitan cumplir en tiempo y forma con la entrega correspondiente, de acuerdo con las siguientes bases:16

a) El patrón y la sección correspondiente, fijarán a cuáles trabajadores de planta deberá proporcionárseles ropa de trabajo y zapatos, de acuerdo a los requerimientos de seguridad y características de sus labores.17

14

Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Cap. 9, art. 101.

15

Secretaría del Trabajo y Previsión Social NOM-017 STPS-2008. Capítulo 5, subíndice 5.2.

16

PEMEX-STPRM. Contrato Colectivo de Trabajo. Cláusula 73.

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b) Por prescripción médica, el patrón proporcionará a sus trabajadores, anteojos de seguridad con la graduación adecuada; para corregir su deficiencia visual y protección ocular contra un riesgo ocupacional específico, siempre que la tecnología lo permita.

Con respecto a los trabajadores que realicen labores en los cuartos de control distribuido, se les dotará de anteojos de seguridad con tratamiento antireflejante, con o sin graduación.18

6.2. Del equipo de protección personal básico (EPPB).

6.2.1. En cada centro de trabajo se debe proporcionar a todos los trabajadores, el EPPB para protegerlos de los riesgos que entraña la ejecución de las tareas propias de su puesto de trabajo y de los riesgos asociados al área de trabajo, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula 73 del Contrato Colectivo de Trabajo. En este concepto se incluye: ropa de trabajo, calzado de seguridad, guantes, casco de protección para la cabeza con barboquejo y protección ocular; además de equipo adicional requerido por su puesto de trabajo, como: lentes de cobalto, polainas, guantes, peto y careta para soldador; casco de protección para la cabeza, guantes y calzado dieléctricos, entre otros.

6.2.2. La periodicidad con que se debe proporcionar el EPPB, debe observar lo dispuesto en la Cláusula 73 de la edición vigente del Contrato Colectivo de Trabajo.

6.2.3. La selección del tipo y características del EPPB, se debe realizar con base en el análisis de los riesgos que entraña el “puesto de trabajo” y el “área de trabajo”, apoyado en la información contenida en la edición vigente del Reglamento de Labores correspondiente y en las Tablas 1, 2 y 3 (Anexo 1), como se describe en el procedimiento siguiente:

a) Ubicar en la dirección http:srhrl.pemex.com el Reglamento de Labores correspondiente, con base en la “familia” y “categoría” que ostenta el trabajador.

b) Identificar las actividades que realiza el trabajador en su puesto de trabajo (categoría). Se debe iniciar por las actividades peligrosas (tareas críticas).

c) Identificar los riesgos potenciales que entraña la ejecución de las actividades y la región anatómica por proteger. Se debe iniciar por las actividades peligrosas (tareas críticas).

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d) Identificar los riesgos potenciales asociados al área de trabajo y la región anatómica a proteger; riesgos debidos a: sustancias químicas, condiciones de operación, tipo y cantidad de energía y entorno del área de trabajo, entre otros. Esta actividad puede apoyarse con: Atlas de riesgos a la salud, clasificación de áreas eléctricas, hojas de datos de seguridad de sustancias, informes de inspecciones preventivas de riesgos y plano de localización general de equipo, entre otra información de la instalación.

e) Seleccionar el EPPB que debe portar el trabajador para la ejecución segura de las actividades propias de su puesto de trabajo, apoyándose con la información contenida en las Tablas 1, 2 y 3 (Anexo 1).

6.2.4. En el caso de la protección ocular, la dotación debe observar lo dispuesto en la edición vigente del documento normativo DG-SASIPA-SI-08406. 6.2.5. El EPPB debe cumplir las especificaciones que al respecto se

establezcan en las ediciones vigentes de las Normas de Referencia que resulten aplicables.

6.2.6. El área de seguridad industrial del centro de trabajo, debe proporcionar el EPPB, determinado con base en lo dispuesto en el presente numeral 6.2. 6.2.7. El titular del área de SIPA del centro de trabajo, debe instruir la

elaboración y actualización de un control de la entrega de EPPB a sus trabajadores, en atención a lo dispuesto en la Cláusula 73 del CCT. Para este efecto, se puede utilizar el formato 300-90000-DG-PC-00003.F-01 (Anexo 2); o bien, una base de datos que incluya, al menos, la información siguiente:

a) Datos generales del trabajador (nombre, edad, sexo, número de ficha, régimen contractual y nivel).

b) Departamento de adscripción. c) Descripción del EPPB entregado. d) Fecha de entrega.

6.3. Del equipo de protección personal específico (EPPE).

6.3.1. Adicionalmente al EPPB proporcionado al amparo de la Cláusula 73 del CCT (véase numeral 6.2), siempre que se proyecte la ejecución de una tarea, en cada centro de trabajo se debe proporcionar a los trabajadores el EPPE que requieran para la ejecución segura del mismo.

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6.3.3. El AST debe incluir la identificación de los riesgos asociados al área de trabajo; para lo cual, es obligatorio que la Línea de Mando y el personal ejecutor realicen una inspección en sitio, considerando la revisión del entorno en que se ejecutará la tarea, identificando los agentes y factores de riesgos a la salud que puedan comprometer la integridad del trabajador; éstos pueden ser, entre otros:

a) Por realizar la tarea en altura; en un espacio confinado; en un área cercana a circuitos eléctricos; en un área cercana a otra en la que se ejecutan movimientos operacionales, actividades de mantenimiento, de construcción, de inspección, de tránsito de vehículos o de manejo de materiales, entre otros.

b) Por la presencia de agentes o factores de riesgo en el área de trabajo, como: sustancias químicas peligrosas, condiciones de operación y tipo y cantidad de energía peligrosa, entre otros. Esta actividad se puede apoyar con información contenida en el Atlas de Riesgo a la Salud, Hojas de Datos de Seguridad de Sustancias y Planos de Clasificación de Áreas Eléctricas, entre otra.

c) Por la presencia de fenómenos meteorológicos, como: lluvia, tormenta eléctrica, granizada, nevada, calor extremo, vientos y huracán, entre otros.

6.3.4. La determinación del EPPE se debe apoyar con la información contenida en las Tablas 1, 2 y 3 (Anexo 1).

6.3.5. El AST debe determinar, además, los implementos de seguridad, adicionales al EPPE, que se deben utilizar durante la ejecución de la tarea, para prevenir riesgos a los trabajadores, éstos, pueden ser, entre otros:

a) Sistemas de iluminación. b) Sistemas de ventilación. c) Líneas de vida.

d) Protección contra incendio. e) Barreras de seguridad. f) Sistemas de comunicación.

g) Rutas de escape y medios para retirarse rápidamente del área de trabajo en caso de emergencia.

h) Tapetes dieléctricos.

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6.3.7. El titular del área de SIPA del centro de trabajo, debe poner en práctica un control del EPPE y de los implementos de seguridad que se proporcionen al trabajador inmediatamente antes de iniciar la tarea. Este control, se puede realizar por medio del formato 300-90000-DG-AST-PC-00003.F-02 (Anexo 2); o bien, otro formato que incluya, al menos, la información siguiente:

a) Número de folio del vale a la bodega de seguridad.

b) Nombre, número de ficha, cargo y firma autógrafa del responsable de la bodega o de quién entregue el EPPE al trabajador.

c) Descripción del EPPE y/o de los implementos de seguridad que se proporcionan en calidad de “préstamo”.

d) Nombre, número de ficha, departamento de adscripción y firma autógrafa, del trabajador solicitante del EPPE y/o de los implementos de seguridad.

e) Fecha en la que el EPPE y/o los implementos de seguridad salen de la bodega de seguridad

f) Fecha en la que el EPPE y/o los implementos de seguridad deben regresar a la bodega de seguridad.

g) Leyenda que autoriza al titular del Departamento de Personal del centro de trabajo, a descontar del salario del trabajador el importe del EPPE y/o de los implementos de seguridad, en caso de no regresar éstos en la fecha establecida.

6.4. De la supervisión del uso del EPPB y EPPE.

6.4.1. La Línea de Mando debe verificar que el personal a su cargo porta durante su estancia en el centro de trabajo, el EPPB y en su caso, implementar acciones para corregir las desviaciones que identifique. 6.4.2. La Línea de Mando debe supervisar el uso y manejo correcto del EPPE y

de los implementos de seguridad antes, durante y después de la ejecución de una tarea.

a) Previo a la ejecución de una tarea, debe verificar:

1. Que el EPPE e implementos de seguridad se encuentren en condiciones satisfactorias para su uso y que funcionen correctamente.

2. Que el personal ejecutor demuestra experiencia en la colocación, uso, manejo y limitaciones del EPPE e implementos de seguridad, acorde a los procedimientos aplicables.

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b) Durante la ejecución de una tarea:

1. Debe verificar que el trabajador utiliza y maneja correctamente el EPPE e implementos de seguridad.

2. Debe realizar las acciones correctivas pertinentes en caso de identificar desviaciones.

3. Debe suspender el trabajo en caso de identificar condiciones que a su juicio lo ameriten, comunicándolo al grupo de trabajo.

c) Al concluir la ejecución de una tarea.

1. Debe verificar el trabajador se retira correctamente el EPPE. 2. Debe indicar las acciones a seguir cuando el EPPE o los

implementos de seguridad se encuentren contaminados con sustancias químicas peligrosas.

3. Debe instruir el regreso del EPPE y de los implementos de seguridad, a la bodega.

6.5. Del manejo del EPPE. 6.5.1. Uso y manejo.

a) Es una obligación de los trabajadores, “Revisar antes de iniciar,

durante y al finalizar su turno de trabajo, las condiciones del equipo de protección personal que utiliza”. 19

b) El EPPE o implemento de seguridad que lo requiera, a juicio del titular del área de seguridad del centro de trabajo, debe contar con un procedimiento o instructivo para su uso (equipo de respiración autónomo, cinturón de seguridad y mascarilla de enchufe rápido, entre otros).

c) Pueden emplearse los instructivos proporcionados por el fabricante; o bien, elaborarse en el centro de trabajo, siempre que en ambos casos se cumpla el alcance mínimo siguiente:

1. Instrucciones para que el trabajador verifique el estado físico del EPPE e implementos de seguridad, antes de colocárselo.

2. Instrucciones paso por paso para que el trabajador se coloque, utilice y se retire el EPPE.

3. Limitaciones de uso como: parte anatómica que protege, grado de protección, condiciones en que no proporciona protección (concentraciones, presiones, temperaturas, sustancias, entre otras) y sitios en donde no se debe utilizar.

4. En caso de que se elabore en el centro de trabajo, se deben incluir las recomendaciones del fabricante; además, deben participar trabajadores usuarios y observar lo dispuesto en la

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edición vigente del documento normativo 300-90000-DG-ASP-02911.

5. Deben contar con clave de identificación, número de revisión, fecha de vigencia y autorización para su aplicación.

d) El titular del área de seguridad del centro de trabajo, es responsable de que se elaboren los procedimientos en comento; así como, de revisar su contenido y autorizar su aplicación.

e) Los instructivos deben estar disponibles para su consulta, en el área de resguardo del EPPE y en los talleres o departamentos de adscripción de los trabajadores usuarios.

6.5.2. Resguardo.

a) En cada centro de trabajo, se debe contar con un área diseñada específicamente para resguardar el EPPE y los implementos de seguridad.

b) El área de resguardo debe cumplir las disposiciones de seguridad establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad; así como, las disposiciones en materia contra incendio y de higiene establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

c) El resguardo se debe efectuar considerando que el área destinada para ese fin, incluya sitios específicos e identificados para uso exclusivo del EPPE y de los implementos de seguridad:

1. Para atender los requerimientos diarios.

2. Para la atención de los escenarios de emergencias mayores en el centro de trabajo.

3. Para el apoyo de emergencias externas.

4. Para el EPPE e implementos de seguridad que causan baja. d) El EPPE e implementos de seguridad, se deben agrupar e identificar

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a) La infraestructura que se emplee para el almacenamiento del EPPE e implementos de seguridad, debe ser construida de materiales resistentes, de preferencia de acero al carbón, pintada en color amarillo, debiendo dotar del espaciamiento suficiente entre lotes, para permitir el manejo oportuno y seguro de estos recursos. Cada lote debe estar identificado con letreros de forma rectangular de relación 1:2, con texto en letra de la familia arial de color azul y fondo blanco. En la Figura 2, se muestra de manera ilustrativa, no limitativa, el arreglo de una bodega o local para el resguardo de EPP e implementos de seguridad.

e) Los recipientes o contenedores que se empleen para el resguardo, deben prevenir su daño por las condiciones ambientales del lugar. Cuando lo especifique el fabricante, se deben emplear recipientes o contenedores especiales.

f) El titular del área de SIPA del centro de trabajo, debe instruir la implementación de las acciones pertinentes para prevenir el daño del EPPE e implementos de seguridad por la presencia de fauna nociva (roedores, reptiles y aves, entre otros).

1. Se deben tomar las precauciones pertinentes para prevenir que el EPPE y los implementos de seguridad sean sitios de reproducción de fauna nociva (alacranes, arañas, cucarachas y víboras, entre otras); por ejemplo, en el interior de calzado, guantes o mascarillas).

2. Se debe implementar un programa periódico de control de fauna nociva en el área de resguardo, considerando el tipo de fauna con potencial de presencia.

3. La ubicación en el área de resguardo se debe seleccionar considerando la incompatibilidad de materiales.

b) Se debe controlar la existencia máxima y mínima de EPPB, EPPE e implementos de seguridad, observando lo dispuesto en le edición vigente del documento normativo DG-GPASI-SI-02000.

c) El responsable del área de resguardo de EPPB y EPPE, debe mantener ésta en condiciones satisfactorias de orden y limpieza. d) Personal de la Línea de Mando que corresponda, debe realizar

mensualmente una inspección preventiva a la bodega o local de resguardo del EPPE e implementos de seguridad, dando seguimiento a las desviaciones identificadas, hasta su atención definitiva.

6.5.3. Limpieza.

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b) La limpieza del EPP proporcionado a los trabajadores como una dotación, en el marco de la Cláusula 73 del CCT, es responsabilidad de los propios trabajadores.

c) El EPPE se debe someter a limpieza, descontaminación y/o desinfección, una vez que se retorna a la bodega después de su uso y antes de que se utilice nuevamente.

d) Se debe contar con un sitio específico para realizar la limpieza, descontaminación o desinfección del EPPE y con los equipos, materiales e insumos que se requieran; así como, con los instructivos de uso, correspondientes.

e) Para realizar la limpieza, se pueden emplear los instructivos proporcionados por el fabricante; o bien, elaborarse con la participación del personal ejecutor, observando las recomendaciones del fabricante.

6.5.4. Mantenimiento.

a) Se debe contar con un programa de mantenimiento preventivo para el EPPE e implementos de seguridad, de acuerdo a las recomendaciones del fabricante.

b) El bodeguero o quien realice estas funciones, debe revisar el EPPE y los implementos de seguridad cuando reingresan al sitio después de su uso; en caso de identificar algún deterioro que impida su funcionamiento óptimo, se debe someter a mantenimiento.

c) Se debe contar con un sitio específico para realizar el mantenimiento del EPPE e implementos de seguridad y con los equipos y herramientas que se requieran; así como, con los instructivos correspondientes, elaborados con base en las recomendaciones del fabricante.

d) Cuando se requiera reemplazar partes dañadas, se deben emplear partes de repuesto originales.

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6.5.5. Desincorporación.

a) Cuando el EPPE o implemento de seguridad se contamine con sustancias químicas peligrosas y no sea posible su descontaminación o desinfección; o bien, cuando se determine que éste ya no cumple la función de protección para la cual fue diseñado, llegue al término de su vida útil, cumpla su fecha de caducidad o sufra daños irreparables, se debe dar de baja y si el caso lo amerita manejar como residuo peligroso.

b) Se debe contar con un sitio exclusivo para resguardar el EPPE e implementos de seguridad personal que causen baja.

c) El EPPE e implementos de seguridad que causen baja, se deben agrupar e identificar por lotes de las mismas características, tomando las precauciones necesarias para imposibilitar su uso.

d) El EPPE e implementos de seguridad que causan baja, deben ser desincorporados aplicando lo dispuesto en la edición vigente de las

“Bases Generales que Regulan la Desincorporación Patrimonial de los Bienes Inmuebles Improductivos de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”

e) Se debe controlar el EPPE e implementos de seguridad que causan baja, empleando el formato 300-90000-DG-AST-PC-03. F.02 (Anexo 2); o bien, una base de datos u otro formato que incluya al menos la misma información.

f) Se debe contar con los registros que evidencien la desincorporación citada.

6.6. De la señalización sobre el uso de EPP.

6.6.1. Las instalaciones deben contar con señales de seguridad e higiene, preventivas, informativas, prohibitivas u obligatorias, según aplique, que adviertan oportunamente a los trabajadores respecto del tipo de EPP que debe emplear en un área específica. Estas deben cumplir con la forma, colores de seguridad, colores contrastantes y dimensiones establecidas en la NOM-026-STPS-2008.

6.6.2. Como mínimo, las señales de seguridad alusivas al uso de EPP, se deben colocar en las vías de acceso a la instalación y en los puntos de reunión del personal de la instalación (cuartos de cambio, cuartos de control y áreas de alimentos, entre otras).

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7. Capacitación y entrenamiento.

7.1. Siempre que un trabajador sea designado para ocupar un puesto de trabajo, la Línea de mando” debe comunicarle los riesgos a los que estará potencialmente expuesto, tanto por el tipo de actividad que desarrollará, como por las características de los y agentes y factores de riesgo a los que se expondrá.

7.2. El supervisor de seguridad del contratista, debe realizar de manera programada, pláticas de seguridad relativas a la temática de “selección, uso, revisión,

reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del EPPB y EPPE” 20; éstas, deben incluir a todo personal y realizarse de acuerdo a lo

dispuesto en el Anexo SSPA o al menos una vez al mes.

7.3. Siempre que se difundan y comuniquen las disposiciones del presente procedimiento, se debe evaluar la comprensión de los trabajadores aplicándoles un examen; en el Anexo 2, se muestra el formato 300-90000-DG-AST-PC-03.F.04; así como, una relación de reactivos propuestos.

7.4. El responsable de capacitación del centro de trabajo debe incluir en sus programas, la temática de selección, uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del EPP e implementos de seguridad.

7.6. Se debe contar con las evidencias que demuestren que se comunican los riesgos de trabajo y que se capacita al personal de PEMEX Refinación en la temática motivo del presente procedimiento pueden ser: registros de asistencia a pláticas y prácticas, campañas de seguridad, carteles, videos, trípticos y boletines, entre otros.

8. Control de registros.

8.1. Se debe contar con un archivo para resguardar los registros relacionados con el control de EPP, en los términos dispuestos en la edición vigente del documento normativo DG-GPASI-SI-08000.

8.2 Como mínimo, se deben resguardar los registros siguientes:

8.2.1. Formato 300-90000-DG-PC-00003.F-01 “Dotación de EPPB Cláusula 73 CTT”

8.2.2. Formato 300-90000-DG-PC-00003.F-02 “Vale a la bodega de seguridad”. 8.2.3. Formato 300-90000-DG-PC-00003.F-03 “Control de bajas EPP”.

8.2.4. Formato 300-90000-DG-AST-PC-03.F-04 “Evaluación del entendimiento del procedimiento 300-90000-DG-PC-00003”.

20

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9. Vigilancia.

9.1.

El personal responsable de auditorías del centro de trabajo debe evaluar, al

menos una vez al año, la aplicación del presente documento normativo,

considerando:

9.1.1.

La iidentificación de las desviaciones en que se incurre, aplicando

el “Procedimiento de evaluación de la conformidad” (Anexo 4) y la

propuesta de acciones para atender las desviaciones identificadas.

9.1.2.

La vigilancia a la atención de las desviaciones detectadas hasta su

conclusión, resguardando los registros correspondientes por un

periodo mínimo de dos años.

9.2.

La

SASIPA

debe incluir en sus programas anuales de actividades, la

evaluación de la aplicación de la presente guía en centros de trabajo de

PEMEX Refinación, observando lo dispuesto en la edición vigente de la

guía

DG-SASIPA-SI-09001

y aplicando el “Procedimiento de evaluación de la

conformidad” (Anexo 4).

10. Responsabilidades.

10.1. De la máxima autoridad del centro de trabajo.

10.1.1. Asegurar que el centro de trabajo cuente en todo momento con EPPB y EPPE.

10.1.2. Facilitar y proporcionar los medios necesarios para la aplicación del presente procedimiento.

10.2. Del grupo técnico de trabajo.

10.2.1. Atender las responsabilidades que le son asignadas en el presente procedimiento.

10.2.2. Comunicar a la Línea de Mando, los riesgos a los que potencialmente estará expuesto el personal durante la ejecución de una tarea y por el lugar de trabajo.

10.3. De la Línea de Mando.

10.3.1. Atender las responsabilidades que les son asignadas en el presente documento.

10.3.2. Comunicar los riesgos a los que potencialmente estará expuesto el trabajador, por la ejecución de una tarea y por el lugar de trabajo.

10.3.4. Supervisar el uso, manejo, limitaciones y retiro del EPP por parte del personal ejecutor a su cargo, tomar acciones correctivas en caso de identificar desviaciones.

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10.4. Del personal ejecutor.

10.4.1. Atender las responsabilidades que le son asignadas en el presente documento.

10.4.2. Atender las indicaciones e instrucciones de la Línea de Mando respecto del uso, manejo y limitaciones del EPP.

10.4.3. Utilizar el EPP observando las recomendaciones establecidas en el manual correspondiente.

10.5. Del bodeguero o quién realice esta función.

10.5.1. Atender las responsabilidades que le son asignadas en el presente documento.

11. Referencias bibliográficas.

11.1. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Secretaría General, 2006.

11.2. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 1997.

11.3. NOM-001-STPS-2008. Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 24 de noviembre de 2008.

11.4. NOM-005-STPS-1998. Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 1998.

11.5. NOM-017-STPS-2008. Equipo de protección personal-selección, uso y manejo en los centros de trabajo. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 2008. 11.6. NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.

Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 30 de diciembre de 2008.

11.7. NOM-026-STPS-2008. Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 2008.

11.8. NOM-028-STPS-2012. Organización del Trabajo-Seguridad en los Procesos de Sustancias Químicas. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 2004.

11.9. NOM-031-STPS-2011, Construcción-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 04 de mayo de 2011.

11.10. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PEMEX-STPRM. Petróleos Mexicanos-Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 11.11. 800/16000/DCO/GT/026/10, revisión 1. Guía de auditorías efectivas. Petróleos

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11.12. 800/16000/DCO/GT/046/10, revisión 1.

11.13. 800/16000/DCO/GT/054/10, revisión 1. Guía técnica del elemento equipo de protección personal específico. Petróleos Mexicanos-DCO, 01 de enero de 2010.

11.14. 800/16000/DCO/GT/068/08, revisión 1. Guía técnica para la elaboración del procedimiento crítico para el equipo de protección personal. Petróleos Mexicanos-DCO, 08 de abril de 2008.

11.15. Acuerdo CA-260/2005. Bases Generales que Regulan la Desincorporación Patrimonial de los Bienes Inmuebles Improductivos de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Secretaría del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, 2005.

11.16. PXR-PC-03-2012, revisión 0. Procedimiento crítico, equipo de protección personal. PEMEX Refinación, 30 de noviembre de 2012.

11.17. DG-SASIPA-SI-02000, revisión 2. Procedimiento para la determinación de máximos y mínimos de existencias de ropa de trabajo, calzado de seguridad y equipo de protección personal en los centros de trabajo de PEMEX Refinación. PEMEX Refinación-SASIPA, 30 de septiembre de 1995.

11.18. 300-90000-DG-ASP-02301, revisión 0. Guía para elaborar análisis de seguridad en el trabajo. PEMEX Refinación-SASIPA, febrero de 2014.

11.19. DG-SSIPA-SI-02617, revisión 0. Guía para la selección, uso y manejo de equipo de protección personal. PEMEX Refinación-SASIPA, 31 de octubre de 2011.

11.20. 300-90000-DG-ASP-02911, revisión 0. Guía para elaborar documentos normativos operativos. PEMEX Refinación, febrero de 2014.

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Anexo 1

Tabla 1. Equipo de protección personal recomendado por puesto de trabajo.

CABEZA OJOS Y CARA OIDOS APARATO RESPIRATORIO

No. PARTE DEL CUERPO

EB C AS C O VS IM PA C TO EE C AS C O D IE LÉ C TR IC O EE C AP U C H A O M ON JA EB AN TE OJ OS D E PR OT EC C IÓN EE AN TE OJ OS . P R OT. C ON TR A R AD . EE LE N TE S D E C OB AL TO EE - GO GG LE S EE PA N TA LL A FA C IL EE C AR ET A PA R A SOL D AR EE G AFA S / C OR TE Y S OL D . EB - TA PON ES A U D ITI VO S EE C ON C H A AC Ú STI C A EE R ES PI R AD OR C ON TR A PA R TÍ C U LA S EE R ES P. C ON TR A H U M OS S OL D . EE R ES PI R AD OR C ON TR A VA POR ES EE M AS C AR IL LA C ON FI LTR O D E AI R E EE M AS C AR IL LA D ES EC H AB LE EE EQU IP O R ES PI R AC IÓN A U TÓN IOMO EE EQU IP O EN C H U FE R ÁP ID O

1 Aislamientos (asbestos). X X X O

2 Albañilería. * X X X

3 Almacén. X X X

4 Carpintería. X X O X O

5 Cocinero (marina). X X X

6 Eléctrico. * X X X

7 Fuerza y servicios principales. * X X X

8 Instrumentos. * X X X O O

9 Jardinero (o quién realice la función). X X O X O

10 Laboratorio. X X O O X O O O

11 Llenado de A/T, C/T coque. X X X O

12 Marinero amarrador. X X X

13 Marmitón (marina). X X X

14 Mecánico tornero. X X O X

15 Medidor general / fiscal (tanques con H2S). X X X O

16 Oficiales de máquinas (marina). X X X O

17 Operador de efluentes. X X X O O

18 Operador de plantas de proceso. X X O O O X O O O

19 Operador de quemadores (desfogue). X X X O

20 Operador pintor. X X X O

21 Pailería. X X O O O X O

22 Patio y maniobras. X X X

23 Personal contra incendio. * X X X

24 Personal que ingresa a planta de alquilación. ** X X X

25 Portero checador. * X X X

26 Soldadura. * X O X O O O O X O O

27 Telecomunicaciones. * X X X

28 Tubería. * X X X

* Procedimiento crítico.

** La selección del EPP lleva un trato especial, según el procedimiento local.

EB Equipo de protección personal básico.

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Tabla 1 (continuación). Equipo de protección personal recomendado por puesto de trabajo.

EXTREMIDADES SUP. TRONCO EXTREMIDADES INF. OTROS

No. PARTE DEL CUERPO

EE GU AN TE S C ON TR A SU ST. QU ÍM IC AS EE GU AN TE S D IE LÉ C TR IC OS EE GU AN TE S C ON TR A TE M P. E XT. EE GU AN TE S PA R A OP ER AR IO EE GU AN TE S LA R GO S PA R A SOL D AR EB - GU AN TE S D E C AR N AZA EE M AN GA S EE EQU IP O C ON TR A AL TA S TE M P. EE PE TO EB EQU IP O C ON TR A ÁC ID O EE FA JA (P R OT EC C IÓN L U M BA R ) EE M AN D IL C ON TR A S U ST. QU IM . EE R OP A C ON TR A SU ST. QU IM . EB C AL ZA D O C ON TR A IM PA C TO S EE C AL ZA D O D IE LÉ C TR IC O EE BOTA S LA R GA S EE C AL ZA D O C ON TR A SU ST . QU IM . EE POL AI N AS EE BOTA S IM PE R M EA BL ES EE EQP O. D E PR OT. C ON TR A C AÍ D AS EE C H AL EC O SA LV A VI D AS EE R OP A D E IN VI ER N O EE C H AL EC O R EFLE JA N TE EE C IN TU R ÓN P AR A H ER R AM IE N TA S EE - ES C AFA N D R A

1 Aislamientos (asbestos). O X X O O

2 Albañilería. * X X

3 Almacén. X O X

4 Carpintería. X X O

5 Cocinero (marina). O X X

6 Eléctrico. * X X

7 Fuerza y servicios principales. * X X

8 Instrumentos. * O X O X

9 Jardinero (o quién realice la función). X X

10 Laboratorio. O O X O X

11 Llenado de A/T, C/T coque. O X X O

12 Marinero amarrador. X X O

13 Marmitón (marina). X X O

14 Mecánico tornero. X X

15 Medidor general/fiscal (tanques con H

2S). X X

16 Oficiales de máquinas (marina). X X

17 Operador de efluentes. X X O

18 Operador de plantas de proceso. O X O O X O O O

19 Operador de quemadores (desfogue). X X

20 Operador pintor. X X

21 Pailería. X X

22 Patio y maniobras. X X

23 Personal contra incendio. * X X

24 Personal que ingresa a planta de alquilación. ** X X 25 Portero checador. * X X

26 Soldadura. * O X O O X O O

27 Telecomunicaciones. * X X

28 Tubería. * X X

* Procedimiento crítico.

** La selección del EPP lleva un trato especial, según el procedimiento local.

EB Equipo de protección personal básico.

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Tabla 2. Selección del equipo de protección personal por la tarea que se ejecuta.

REGIÓN ANATÓMICA

TIPO DE RIESGO EN FUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD DEL TRABAJADOR

EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL ESPECÍFICO REQUERIDO

A Riesgo de ser golpeado por algo, que sea una

posibilidad de riesgo continuo inherente a su actividad.  Casco contra impacto.

1 CABEZA

B Riesgo a una descarga eléctrica (considerar alto o bajo

voltaje).

 Casco dieléctrico, de características de acuerdo al voltaje.

C Riesgo por exposición a temperaturas altas o bajas o exposición a partículas.

 Capuchas. La protección con capucha puede ir abajo del casco de protección personal.

A Riesgo de proyección de partículas o líquidos.  Anteojos de protección.

B Riesgo de exposición a radiaciones.  Anteojos de protección contra radiaciones.

2 OJOS Y CARA C

Riesgo de exposición a vapores o humos que pudieran

irritar los ojos o partículas mayores a alta velocidad.  Goggles.

D Riesgo de proyección de partículas en procesos tales

como esmerilado o procesos similares  Pantalla facial.

E Riesgos derivados de los procesos de soldadura

eléctrica y autógena.

 Careta de soldador.

 Gafas de soldador.

F Riesgos derivados de la revisión de flamas en

calentadores.  Lentes de cobalto.

3 OÍDOS A

Riesgo de exposición a ruido.

 Tapones auditivos.

 Conchas acústicas.

A

Riesgos por exposición a polvos o partículas en el medio ambiente laboral y que representan un riesgo a la salud del trabajador.

 Respirador contra partículas.

4 APARATO

RESPIRATORIO B

Riesgos por exposición a gases y vapores.

 Equipo de respiración autónomo y con suministro de aire.

 Mascarilla de enchufe rápido.

 Respirador contra gases y vapores.

Seleccionar el equipo de protección respiratoria en función de los riesgos que implica la exposición a los gases y vapores.

C Riesgos al ingresar a espacios confinados.  Equipo de respiración autónomo.

 Mascarilla de enchufe rápido.

D Riesgos por exposición a polvos.  Mascarilla contra polvos, desechable.

A Riesgo por exposición o contacto con sustancias

químicas peligrosas.

 Guantes contra sustancias químicas peligrosas, PVC y látex,, entre otros y considerar el uso de mangas. Seleccionar el equipo de protección, en función del riesgo que implica la exposición a las sustancias químicas peligrosas.

5 EXTREMIDADES SUPERIORES

B Riesgos por exposición a descargas eléctricas

(considerar alta o baja tensión).

 Guantes dieléctricos y considerar uso de mangas. La selección de los guantes depende de la protección contra alta o baja tensión.

C Riesgo por exposición a temperaturas bajas o altas.  Guantes contra temperaturas extremas.

 Considerar el uso de mangas.

D Riesgo por exposición a materiales, elementos o equipos cortantes o abrasivos.

 Guantes de tela, carnaza, piel, entre otros, dependiendo del tipo de protección que se requiera.

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Tabla 2 (continuación). Selección del equipo de protección personal por la tarea que se ejecuta.

REGIÓN

ANATÓMICA TIPO DE RIESGO EN FUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD DEL TRABAJADOR

EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL REQUERIDO

A Riesgo por exposición a altas temperaturas.  Mandil contra altas temperaturas.

 Peto de carnaza.

B Riesgo por exposición a sustancias químicas

peligrosas.  Mandil contra sustancias químicas peligrosas.

C

Riesgos por posible exposición a sustancias o temperaturas. Considerar la facilidad de quitarse la ropa lo más pronto posible, cuando se trata de sustancias corrosivas.

 Overol.

6 TRONCO D Riesgos en hospitales o laboratorios.  Bata, mandil de plomo, entre otros.

E

Riesgos por exposición a sustancias químicas peligrosas altamente tóxicas o corrosivas.

(cuando se requiere protección del cuerpo, cabeza,

brazos, piernas pies; cubre y protege

completamente el cuerpo humano ante la exposición a sustancias altamente tóxicas o corrosivas).

 Ropa contra sustancias peligrosas.

A Riesgos por exposición a golpes, machacamientos y

resbalones, entre otros.

 Calzado de seguridad contra impactos, resistente al aceite y antiderrapante.

 Considerar el uso de polainas.

B Riesgos por protección contra descargas eléctricas.  Calzado dieléctrico, resistente al aceite y antiderrapante. Considerar el uso de polainas.

7 EXTREMIDADES

INFERIORES C Riesgos por la posibilidad de tener contacto con

algunas sustancias químicas peligrosas.

 Calzado contra sustancias químicas peligrosas, resistente al aceite y antiderrapante

 Considerar el uso de polainas.

 Botas de hule o neopreno.

Considerar especificación del fabricante.

D Riesgos por exposición en áreas húmedas.  Botas impermeables.

E Riesgos por exposición a electricidad estática.

 Calzado conductivo.

Protección del trabajador cuando es necesario que se elimine la electricidad estática del trabajador; generalmente usadas en áreas de trabajo con manejo de sustancias explosivas.

A Riesgos durante la ejecución de trabajos en altura.

 Cinturón de seguridad.

 Cable de vida.

 Línea de vida.

Entre otros, en función de los riesgos potenciales identificados en el análisis de riesgos de trabajo correspondiente.

8 OTROS B Riesgos durante la ejecución de trabajos en

espacios confinados.

 Cinturón de seguridad.

 Cable de vida.

 Equipo de respiración autónomo.

Entre otros, en función de los riesgos potenciales identificados en el análisis de riesgos de trabajo correspondiente.

C

Riesgo por la exposición a altas temperaturas y fuego, durante el combate de incendios. (aplica a los

brigadistas contra incendios).  Equipo para brigadista contra incendio

D

Riesgos por la exposición a sustancias químicas peligrosas, durante la atención de fugas y derrames. (aplica a los brigadistas de atención de fugas y derrames de sustancias químicas peligrosas).

 Equipo para brigadistas de atención a fugas y derrames de sustancias químicas peligrosas.

NOTAS:

1.- En todos los casos, es importante verificar las recomendaciones, especificaciones y limitaciones de los fabricantes del equipo de protección personal.

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DIRECCIÓN GENERAL

SUBDIRECCIÓN DE AUDITORÍA EN SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL

PROCEDIMIENTO CRÍTICO EQUIPO DE PROTECCIÓN

PERSONAL

Clave:

300-90000-DG-PC-00003

Fecha de emisión: 01/06/2011

Revisión: 2

Fecha de revisión: 13/12/2013 Próxima revisión: 13/12/2018

Hoja 24 de 33

Tabla 3. Medidas generales de seguridad e higiene.

MEDIDAS GENERALES DE SEGURIDAD E HIGIENE

Protección para la cabeza

• Las lesiones en la cabeza se producen cuando caen o salen despedidos materiales o bien golpes contra objetos fijos o en movimiento. Los cascos protectores deben resistir la penetración de objetos y absorber el impacto de un golpe y como protección de descargas eléctricas.

• El casco debe tener revestimiento interno (tafilete), para absorción de impactos que conste de una cinta de ajuste que mantenga la copa alejada del cráneo.

• Se debe consultar al fabricante respecto de pinturas y productos de limpieza a utilizar en los cascos ya que pueden dañar la copa y reducir la protección al debilitar el material o anular su resistencia a descargas eléctricas.

• Los cascos no deben guardarse ni transportarse en los vehículos en sitios expuestos a la luz solar y al calor extremo, ya que pueden afectar de manera adversa el nivel de protección.

• La selección y tipo de protección para la cabeza debe ser conforme a lo establecido en la NOM-115-STPS-2009 “Cascos de protección.- Especificaciones, métodos de prueba y clasificación”, y NRF-058-PEMEX-2012, Casco de Protección para la Cabeza, vigentes o las que las sustituyan, aplicando la clasificación de acuerdo a la actividad a realizar.

Protección para ojos y cara

• Se debe seleccionar protección ocular y facial cuando exista la posibilidad de sufrir lesiones en los ojos o en el rostro, debido a partículas que salen desprendidas tales como: metal fundido, químicos líquidos, ácidos o líquidos cáusticos, vapores o gases provenientes de químicos, radiación lumínica potencialmente nociva o una combinación de éstos.

• Deben ajustar perfectamente sin interferir con los movimientos o visión del trabajador.

• El tipo y grado de peligro deben determinar el tipo de protección ocular a seleccionar. Ver. NRF-007-PEMEX- 2008, Lentes y Gogles de Seguridad y NRF-088-NRF-007-PEMEX- 2011 Equipo de Protección Facial, vigentes o las que las sustituyan, aplicando la clasificación de acuerdo a la actividad a realizar.

Protección auditiva

• Se debe seleccionar el tipo de protección auditiva cuando los niveles de exposición superen los niveles máximos permisibles de acuerdo con lo establecido en la NOM 011-STPS-2001 y NRF-255-PEMEX-2010 Equipo de protección auditiva vigentes.

• Algunos tapones para oídos son desechables; se usan una vez y se desechan, los no desechables deben limpiarse después de cada uso a fin de mantener una protección adecuada.

• Las orejeras deben sellar herméticamente para que resulten efectivas.

Protección respiratoria.

• Se debe utilizar equipo de protección respiratoria en las siguientes circunstancias: Inhalación de polvos, vapores, humos, gases o nieblas que pueda provocar intoxicación.

• Cuando los niveles de exposición superen el LMPE, de acuerdo con la NOM-010-STPS-1999 vigente. • Ser del tipo apropiado al riesgo.

• Ajustar completamente para evitar filtraciones.

• Controlar su conservación y funcionamiento con la necesaria frecuencia y como mínimo una vez al mes. • Limpiar y desinfectar después de su empleo, almacenarlos en compartimentos amplios y secos.

• Las partes en contacto con la piel deben ser de goma especialmente tratada o de material similar, para evitar la irritación de la epidermis.

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Tabla 1. Equipo de protección personal recomendado por puesto de trabajo.

Referencias

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