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Responsabilidad del estado frente a la prestación inoportuna del servicio de salud a las pacientes con cáncer

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Academic year: 2020

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CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ CAYCEDO VIVIANA CRIOLLO CORREA

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS FACULTAD DE DERECHO

ESPECIALIZACION DE DERECHO ADMINISTRATIVO VILLAVICENCIO

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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO FRENTE A LA PRESTACION INOPORTUNA DEL SERVICIO DE SALUD A LAS PACIENTES CON CANCER.

CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ CAYCEDO VIVIANA CRIOLLO CORREA

Informe final presentado como requisito para optar el título de Especialista en Derecho Administrativo

Asesor

PhD. SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO PhD. en Derecho

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS FACULTAD DE DERECHO

ESPECIALIZACION DE DERECHO ADMINISTRATIVO VILLAVICENCIO

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P. JOSE GABRIEL MESA ANGULO, O.P

Rector General

P. EDUARDO GONZALEZ GIL, O.P

Vicerrector Académico General

P. JOSE ANTONIO BALAGUERA CEPEDA, O.P

Rector Sede Villavicencio.

P. RODRIGO GARCIA JARA, O.P

Vicerrector Académico Sede Villavicencio.

Adm. JULIETH ANDREA SIERRA TOBON

Secretaria de División Sede Villavicencio

SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO

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Nota de Aceptación.

___________________________________ ___________________________________ ___________________________________ ___________________________________

_________________________________________

SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO

Decana Facultad de Derecho

__________________________________________

LUIS CARLOS LOZANO GUIO

Coordinador Especialización en Derecho Administrativo

_____________________________________

SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO

Directora del Trabajo de Grado

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Tabla de Contenidos

Resumen ... 6

Abstract... 6

Justificación ... 7

Planteamiento del problema ... 7

Objetivos ... 8

Objetivo general ... 8

Objetivos específicos. ... 8

Metodología ... 8

Hipótesis. ... 9

1. Análisis de la ruta de atención para la detección temprana de cáncer de mama ... 10

1.1. Ruta de atención para la detección temprana de cáncer de mama. ... 10

2. Normatividad que regula la prestación oportuna del servicio de salud en ... 12

2.1. Análisis de la ley 1384 DE 2010 Ley Sandra Ceballos. ... 12

2.2. Resolución 1419 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social. ... 13

2.3. Resolución 1442 de 2013 de ministerio de salud y protección social. ... 13

2.4. Resolución 1552 de 2013 del ministerio de salud y protección social. ... 14

3. Análisis de las sentencias del consejo de estado y corte constitucional ... 14

3.1. Desarrollo jurisprudencial. ... 14

Conclusiones ... 17

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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO FRENTE A LA PRESTACION INOPORTUNA

DEL SERVICIO DE SALUD A LAS PACIENTES CON CANCER. 6

Resumen

En el presente artículo de investigación se pretende determinar si el estado colombiano puede ser responsable de la prestación inoportuna del servicio de salud a pacientes con cáncer de mama, entendiendo el cáncer como una producción excesiva de células, las cuales no cumplen su finalidad de crecimiento, división, envejecimiento, muerte y producción de nuevas células, entendiendo esto, si las entidades prestadores del servicio de salud atendieran esta patología a tiempo y contando con los especialistas que se requiere para diagnosticarse a tiempo puede prevenirse y tratarse, evitando en los pacientes dolores excesivos, prolongación de la enfermedad y la muerte. Generando en el paciente oncológico y su familia un desconocimiento de la enfermedad, una desatención a su salud mental.

Palabras claves: Salud mental, Paciente oncologico, Cancer, Prestación inoportuna, Salud, Estado, EPS.

Abstract.

This research article aims to determine if the Colombian state can be responsible for the untimely

provision of the health service to patients with breast cancer, understanding cancer as an

excessive production of cells, which do not fulfill their growth purpose, division, aging, death

and production of new cells, understanding this, if the entities providing the health service

attended to this pathology on time and having the specialists required to diagnose it in time can

be prevented and treated, avoiding excessive pain in patients , prolongation of illness and death.

Generating in the cancer patient and his family an ignorance of the disease, a neglect of his

mental health

Keywords:

Mental health, Oncological patient, Cancer, Untimely benefit, Health,

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Justificación

El presente artículo se realiza con la intención de determinar la responsabilidad del estado frente a la prestación inoportuna del servicio de salud a las pacientes con cáncer, y así mismo analizar las alternativas que hay en el estado colombiano para la protección de los derechos de las pacientes, no siendo la tutela la única alternativa o instancia que tengan para proteger este derecho fundamental, buscando alternativas más rápidas y eficaces para la protección del mismo, encontrando entidades gubernamentales que deben velar por la protección inmediata, siendo esta patología uno de los índices de mortalidad más altos en Colombia.

Actualmente las leyes protegen los derechos de las pacientes con cáncer, pero no de una manera eficiente, lo cual genera una demora en los tramites y procedimientos que generan en los pacientes un dolor intenso y una tardía en el proceso, presentando avances en la enfermedad que al momento que se autorizan estos procedimientos ya el paciente a fallecido.

Planteamiento del problema

En el estado Colombiano se ha venido presentando una problemática respecto de la prestación del servicio de salud debido a la prestación inoportuna a las pacientes con cáncer, siendo este uno de los problemas que aquejan a mayoría de la población que padece esta patología, no obstante la demora en la entrega y autorización de medicamentos, controles con los especialistas, llevando a los pacientes a un sufrimiento no solo personal si no familiar, dilatando los procedimientos llevando la enfermedad a un punto crítico ocasionando la muerte.

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DEL SERVICIO DE SALUD A LAS PACIENTES CON CANCER. 8

De lo anteriormente expuesto se puede evidenciar la problemática que se viene presentando en las pacientes con cáncer y por ello este proyecto se realiza con el fin de ¿Determinar la responsabilidad del estado frente a la prestación inoportuna del servicio de salud por parte de las EPS a las pacientes con cáncer?

Objetivos

Objetivo general

Analizar la responsabilidad del estado frente a la prestación inoportuna del servicio de salud por parte de las EPS a las pacientes con cáncer.

Objetivos específicos.

 Analizar la ruta integral de atención en salud para la detección temprana del cáncer de mama.

 Identificar cual es la normatividad que regula la prestación oportuna del servicio de salud en Colombia.

 Analizar las sentencias del corte constitucional respecto de la no prestación del servicio de salud a las pacientes con cáncer, y garantías de reconocimiento a pacientes con cáncer.

Metodología

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médicos empleados a esta patología.

Así mismo emplearemos la metodología jurisprudencial realizando un análisis de los planteamientos jurídicos que tiene la corte constitucional y consejo de estado respecto de la prestación inoportuna del servicio de salud, como lo son: demoras en las citas con los especialistas, los medicamentos y las cirugías determinando si existe o no responsabilidad por parte del estado colombiano.

Hipótesis.

El cáncer es una patología que a lo largo del tiempo ha venido en aumento, y la normatividad colombiana no prevé una aplicabilidad oportuna para que las pacientes con cáncer accedan al servicio de salud, generando demoras en la entrega y autorización a los medicamentos y controles con los especialistas, por tal motivo, es un problema para las pacientes y sus familiares quienes no reciben un acompañamiento por parte de las entidades protectoras de los derechos fundamentales, por el contrario siempre encuentran evasivas por parte de estos entes quienes no ejercen una veeduría ni seguimiento para la protección de este derecho fundamental al acceso al servicio de salud.

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1. Análisis de la ruta de atención para la detección temprana de cáncer de mama

1.1. Ruta de atención para la detección temprana de cáncer de mama.

Cabe resaltar que el cáncer es una de las principales causas de muerte a nivel mundial según la OMS (2018), siendo el cáncer de mama uno de los que ha producido mas muertes en el año, no obstante, este riesgo disminuye, mediante las estrategias de prevención la resolución 3280 del 2 de agosto de 2018, establece los mecanismos mediante los cuales se puede detectar el cáncer de mama a tiempo, mitigando la mortandad y el padecimiento de los pacientes que no conciben tratar esta patología a tiempo.

La población que prevé el ministerio de educación para buscar la prevención del cáncer de mama es de 40 años mediante el examen clínico de la mama y de 50 a 69 años mediante mamografía bilateral, brindando información sobre la toma de pruebas tamizadas y la importancia de exigir los resultados, así mismo la asignación de una próxima cita o remitiendo a la ruta integral de atención en salud para la población con presencia o riesgo de cáncer- cáncer de mama.

El profesional de la salud idóneo para la realización del tamizaje debe tener los siguientes perfiles, profesional en medicina general, especialista en medicina familiar o enfermería, entrenado y certificado para la realización de examen clínico de la mama, profesional en medicina, especialista en medicina general ginecología, cirugía general, radiología o cirugía de mama entrenado para la realización de la mamografía.

El procedimiento se debe delimitar en un ambiente tranquilo y discreto para realizar las pruebas de tamización del cáncer de mama, le permite a la paciente expresar si el examen genera dolor, en la anamnesis que es la información que recopila un especialista mediante preguntas específicas, formuladas al paciente o a sus familiares se puede determinar si existen riesgos de carácter heredo-familiares, e identificar los factores del riesgo para la intervención oportuna de los mismos.

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igual manera el profesional deberá consignar en un sistema de información de cáncer de mama y en los registros administrativos vigentes los resultados del tamizaje.

Después de realizados los tamizajes por parte del profesional si los resultados son normales en la mamografía, se continuará el esquema cada 2 años hasta que la paciente cumpla 69 años, en caso de que los tamizajes arrojen un resultado anormal se deberá asignar de carácter urgente la cita de entrega de resultados con el profesional en medicina general o enfermería quien deberá emitir orden de biopsia, y el equipo administrativo deberá adelantar la gestión para la realización de la misma.

Sin distinción del resultado el ministerio de salud determina que se debe promover y educar a todas las mujeres para que se realicen el autoexamen de mama, así mismo identificar la señal de alarma en caso de que exista alguna de ellas y las delimita de la siguiente manera:

 Masas en la mama o axila.

 Engrosamiento de la piel o retracción.

 Cambio en el color de la piel.

 Retracción del pezón de reciente aparición.

 Ulceraciones en la mama o pezón.

 Secreciones espontaneas o sangrado en el pezón.

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2. Normatividad que regula la prestación oportuna del servicio de salud en

Colombia.

2.1. Análisis de la ley 1384 DE 2010 Ley Sandra Ceballos.

Con la aprobación de la ley 1384 de 2010, la cual también es conocida con el nombre de ley Sandra Ceballos, el estado colombiano busco dar especial protección a los ciudadanos colombianos que padecen cáncer, en especial a las mujeres que lo padecen, para que no tuvieran que acudir a instancias como la acción de tutela para acceder a la atención integral tratamientos de la enfermedad, así mismo, definió el cáncer como una enfermedad de interés en salud pública y prioridad nacional para la República de Colombia.

Por lo cual la presente ley dispuso que las EPS deberán asegurar las acciones necesarias para la atención, promoción y prevención de los factores de riesgo de cáncer en la población asegurada, así como la no asegurada; ordenándoles a los actores del sistema de salud, la garantía en la prestación del servicio de cuidados paleativos a los pacientes con cáncer desde el inicio del tratamiento hasta su final, para que así lleven una mejor calidad de vida tanto para los pacientes oncológicos como para su familia, garantizándoles programas de apoyo como lo son la rehabilitación integral, ayuda psicológica y social.

Además, ordeno la creación de una red nacional de cáncer con la cual busca que los beneficiarios puedan acceder a exámenes de diagnóstico de la enfermedad, a los servicios de un hogar de paso, al pago del costo de desplazamiento cuando requiera traslados, apoyo psicosocial y escolar, de acuerdo con las necesidades del paciente oncológico

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2.2. Resolución 1419 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social.

La resolución emitida por el ministerio de salud y de protección social busca garantizar los derechos de los pacientes con cáncer, estableciendo parámetros y condiciones para integrar la Red de prestación de servicios Oncológico y las unidades funcionales para la atención integral del cáncer, de igual manera determinar los lineamientos para el monitoreo y evaluación de la prestación de los servicios oncológicos.

La red de prestación de servicios Oncológicos formado por los prestadores del servicio de salud quienes de manera conjunta, coordinan el proceso funcional orientados mediante los principios de complementariedad, subsidiariedad y los lineamientos de la entidad responsable, para garantizar el acceso, oportunidad, pertinencia, seguridad, continuidad, calidad en los controles y la atención oportuna a los pacientes diagnosticados con la patología de cáncer desde la prevención, detección temprana, diagnósticos, tratamientos, rehabilitación y cuidados paliativos.

De igual manera las unidades funcionales son aquellas clínicas avaladas por el ministerio de educación y protección social, quienes cumplen las funciones de evaluar el estado de salud del paciente y determinar el proceso mediante el cual se va a garantizar la calidad, oportunidad y pertinencia del diagnóstico y su respectivo tratamiento.

2.3. Resolución 1442 de 2013 de ministerio de salud y protección social.

El ministerio de salud y protección social reconoce las guías de práctica clínica, y el manejo apropiado de las patologías como la leucemia y linfomas en niños y niñas y adolescentes, pacientes con cáncer de mama, cáncer de clon, recto y próstata, en su artículo primero numeral 3 adopta la guía de práctica clínica para la detección temprana, atención integral y oportuna, para facilitar el seguimiento y rehabilitación de las pacientes con diagnóstico de cáncer.

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los son el cáncer de mama, cáncer de colon, recto y cáncer de próstata.

2.4. Resolución 1552 de 2013 del ministerio de salud y protección social.

El ministerio de salud y protección socia indica que las entidades prestadoras del servicio de salud, EPS de ambos regímenes, que deben tener agendas abiertas para la asignación de citas de medicina especializada en todos los días del año, entendiendo que en el momento en el que el paciente solicite a la entidad prestadora del servicio de salud la cita con el especialista este está obligado a informarle al paciente fecha y hora de la asignación a la cita sin poder negarse a ello.

De igual manera plantea que si la cita es de medicina especializada deberá dar respuesta sin exceder los 5 días hábiles contados a partir de la solicitud, entendiendo que los pacientes que presenten diagnósticos presuntivos o confirmados de cáncer, el profesional de la salud definirá el término de la consulta, buscando que la cita sea dentro de los términos establecidos por el especialista.

3. Análisis de las sentencias del consejo de estado y corte constitucional

3.1. Desarrollo jurisprudencial.

El estado Colombia ante la problemática que se ha venido incrementado día a día, debido al aumento en el diagnóstico de pacientes con cáncer, ha sancionado diversas leyes que protegen y garantizan la especial atención integral a pacientes oncológicos para que puedan acceder a los tratamientos sin dilaciones; las cuales en la actualidad no han sido muy eficientes ya que las entidades prestadores del servicio de salud tales como las EPS, no acatado las misma, generando demoras en el acceso a medicamentos e impedimentos en los tratamientos y, ocasionado que los pacientes tenga que acudir a instancias judiciales para que se les garantice la atención y protección de los derechos fundamentales de especial protección constitucional como lo son la salud y la vida .

Mediante sentencia T-261 de 2017 La corte Constitucional manifestó:

Que las EPS tienen la obligación de garantizar la protección de los derechos fundamentales de los

pacientes con cáncer como lo son el derecho a la salud y la vida. Teniendo en cuenta que esta

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por lo que no se deberá obstaculizar el acceso a la prestación de servicio de salud y por lo contrario

se deberá garantizar la prestación de los servicios de salud requeridos para el tratamiento de la

enfermedad, así como el suministro de los medicamentos prescritos por el médico tratante. Además,

indico que la salud es un derecho fundamental que debe ser protegido y que las personas que

padecen cáncer, no están en condición de gestionar la defensa de sus derechos, como podría estarlo

una persona sana o que padezca una enfermedad menos gravosa, por lo cual se les deberá brindar

un servicio eficiente durante el proceso y tiempo que dure el tratamiento de toda la enfermedad, y

así los pacientes puedan sobrellevar sus padecimientos de manera digna.

Por consiguiente, la Corte Constitucional reconoce la necesidad de crear la red nacional de cáncer entidad que deberá velar por derechos y obligaciones que tienen las EPS con los pacientes diagnosticados con cáncer, y proveer los costos de hogar de paso, costo por desplazamiento cuando requiera traslados a otra ciudad, apoyo psicosocial de acuerdo a las necesidades del paciente oncológico.

De igual manera la corte constitucional mediante Sentencia T-499 de 2014 considero que las entidades promotoras de salud deberán ofrecer a sus afiliados los tratamientos que requieran, de manera efectiva y adecuada. De igual manera los afiliados podrán escoger el lugar donde consideren que este servicio se preste de manera íntegra, de manera excepcional si la institución no cuenta con el convenio o servicio, y de que las IPS no cuenten con la capacidad, o teniéndola no puedan prestar el servicio de manera efectiva y adecuada, respecto de la situación de paciente, genera una vulneración a sus derechos.

Con el anterior pronunciamiento de la corte Constitucional, se ha manifestado que, a los

pacientes con cáncer, se les deberá garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud

requeridos de manera integral sin importar si la EPS no cuanta con convenio con una IPS que

garantice el servicio de salud requerido y adecuado que garantice la protección de los derechos

de los pacientes oncológicos.

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El consejo de estado lo definió de la siguiente manera:

Con el presente fallo el Consejo de Estado una vez analizada la normatividad vigente con

respecto a la atención de paciente con enfermedades catastróficas o de alto costo como

excepción al sistema de pagos moderadores; ha reiterado lo siguiente: que actualmente, el

cáncer y algunos de los procedimientos que se requieren para su tratamiento, están catalogados

como enfermedades o servicios de alto costo. significa lo anterior que, aquellos pacientes que

sean diagnosticados con dicha enfermedad pueden estar exentos del pago de cuotas para los

tratamientos.

Ante el pronunciamiento del Consejo de Estado realizado en el presente caso podemos evidenciar que las entidades prestadoras de servicios de salud, no podrá colocar barreras a los pacientes diagnosticados con enfermedades catastróficas, por el hecho de no contar con los recursos económicos para cancelar las cuotas moderadoras que exige la normatividad, ya que la misma, en casos especiales como lo son los pacientes con cáncer están exceptos de pagarla, y por lo tanto no se les podrá impedir, asistir a sus citas médicas, procedimientos o exámenes que se la hayan autorizado por el médico tratante.

En la sentencia T-299 de 2015, se determinó el amparo al derecho a la salud y se reconoció la autorización del procedimiento quirúrgico que solicitaba la accionante que estaba diagnosticada con cáncer de seno, tratamiento que fue avalado por su médico tratante y que no fue autorizado por la EPS por tratarse de un procedimiento NO POS y de carácter estético.

La corte le concedió los derechos invocados por la accionante fundamentando de la siguiente manera:

El artículo 49 de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado tiene la

obligación de garantizar a todas las personas la atención en salud, con el establecimiento de

políticas para la prestación del servicio y el ejercicio de una vigilancia y control de las mismas.

De ahí que el derecho a la salud tenga una doble connotación: por un lado, se constituye en un

derecho subjetivo fundamental del que son titulares todas las personas y, por otro, en un servicio

público de carácter esencial cuya prestación es responsabilidad el Estado.

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Conclusiones

Por medio del presente trabajo se analizó los protocolos médicos que determino el estado por medio del ministerio de salud y protección social en el cual se evidencia que el estado debe ser garante de la protección de los derechos fundamentales, no solo como garante de estos derechos si no que debe buscar que estos se reconozcan de manera oportuna, buscando que las entidades prestadores del servicio de salud presten la atención oportuna y adecuada que requiere el paciente con presencia o riesgo de cáncer, así mismo le indica a las entidades que deberán contar con profesionales idóneos y calificados por generar una detección temprana, evidenciando que carecen de profesionales de la salud mental del paciente como lo son psicólogos oncológicos, para los pacientes y sus familias.

De igual manera, por medio de la ley 1384 de 2010 el estado colombiano reconoció que la tutela no debe ser el único medio mediante el cual el paciente deba exigir sus derechos a acceder a una atención integral, tratamientos y cirugías necesarias, ordenándole a las EPS las acciones necesarias para la atención, promoción y prevención de los factores de riesgo, generando así el reconocimiento a las citas prioritarias, creando dentro de sus lineamientos la red de prestación de servicios Oncológicos y las unidades funcionales para la atención integral del cáncer.

Cabe resaltar que en la actualidad la tutela sigue siendo el único mecanismo mediante el cual los pacientes con cáncer pueden hacer exigibles sus derechos fundamentales generando una omisión en las entidades prestadoras del servicio de salud quienes en la actualidad aluden que no cuentan con los recursos o que no cuentan con el personal capacitado para la prestación del servicio.

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Referencias

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febrero de 2015). Recuperado de:

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Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-261 de 2017 (M.P. Alberto Rojas Ríos, 28 de

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Ley 1384 (9 de abril de 2010). Ley Sandra Ceballos, por la cual se establecen las acciones para la atención integral del cáncer en Colombia. Diario Oficial No. 47.685. Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1384_2010.html

Organización mundial de la salud (2018). Programa de lucha contra el cáncer. Recuperado de: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/cancer

Resolución 1419. (6 de mayo de 2013). Por la cual se establecen los parámetros y condiciones para la organización y gestión integral de las Redes de Prestación de Servicios Oncológicos y de las Unidades Funcionales para la atención integral del cáncer, los lineamientos para su monitoreo y evaluación y se dictan otras disposiciones. Ministerio

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https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-1419-de-2013.pdf

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Mama, Cáncer de Colon y Recto, Cáncer de Próstata y se dictan otras disposiciones. Ministerio de Salud y Protección social. Recuperado de: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-1442-de-2013.pdf

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Protección social. Recuperado de:

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