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PANAMERICANA VIAL S.A. - PANAVIALPROYECTO: GUALO-COCOTOG-OYACOTO Longitud: 11.63 kilómetros
INFORME DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
CONTENIDO
1. ANTECEDENTES ... 1
2. OBJETIVOS DEL ESTUDIO AMBIENTAL ... 1
3. FICHA TÉCNICA DEL ESTUDIO ... 2
4. LEGISLACIÓN AMBIENTAL Y MARCO INSTITUCIONAL APLICABLE AL PROYECTO ... 6
4.1 MARCO LEGAL ... 6
4.2 MARCO INSTITUCIONAL. ... 22
5. METODOLOGÍA ... 23
6. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO ... 24
6.1 UBICACIÓN DEL PROYECTO ... 24
6.2 DESCRIPCIÓN DE LA VÍA ACTUAL ... 25
6.3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ... 25
6.4 ASPECTOS DEL PROYECTO ... 27
6.4.1 Análisis de alternativas ... 27
6.4.2 Estudio de tráfico ... 29
6.4.3 Diseño geométrico – metodologías constructivas ... 33
6.4.4 Intersecciones e intercambiadores ... 38
Panamericana Vial S.A. – PANAVIAL
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6.4.6 Movimientos de tierra ... 40
6.4.7 Indemnizaciones ... 44
6.4.8 Señalización ... 53
6.4.9 disposición de desechos solidos ... 56
6.4.10 Campamentos ... 57
7. DEFINICIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO ... 57
7.1 CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA ... 57
7.1.1 Criterios ambientales ... 57
7.1.2 Criterio social ... 59
7.1.3 Sectores del área de influencia ... 59
7.1.4 Poblaciones del área de influencia ... 59
8. DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL AMBIENTE (LÍNEA BASE) ... 60
8.1 METODOLOGÍA ... 60
8.1.1 Revisión bibliográfica ... 60
8.1.2 Trabajo de campo ... 60
8.1.3 Caracterización del medio físico ... 60
8.1.4 Clima ... 61
8.2 MEDIO FÍSICO ... 61
8.2.1 Clima ... 61
8.2.2 Geología ... 69
8.2.3 Geomorfología ... 76
8.2.4 Tectónica ... 79
8.2.5 Geodinámica regional ... 79
8.2.6 Amenazas de origen geológico ... 80
8.2.7 Caracterización geológica - geotécnica ... 82
8.2.8 Vulcanismo ... 90
8.2.9 Sismicidad ... 92
8.2.10 Hidrografía ... 93
8.2.11 Paisaje ... 97
8.2.12 Ruido ambiental ... 102
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8.3.3 Metodología ... 105
8.3.4 Resultados ... 110
8.3.5 Bibliografía ... 126
8.4 CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO SOCIO ECONÓMICO ... 127
8.4.1 Cantón Quito ... 127
8.4.2 Parroquia de Calderón ... 130
8.4.3 Parroquia de Llano Chico ... 132
8.4.4 Resultados de las encuestas en el sector del proyecto vial ... 135
8.4.5 Mapa de actores como técnica de participación comunitaria ... 138
9. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ... 144
9.1 OBJETIVO ... 144
9.2 METODOLOGÍA DE IDENTIFICACIÓN, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS ... 144
9.3 IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS ... 146
9.3.1 Identificación de acciones que ocasionarían impactos ambientales vía Gualo-Cocotog-Oyacoto ... 146
9.3.2 Identificación de los factores ambientales susceptibles de recibir impactos ... 150
9.3.3 Predicción de impactos: calificación y cuantificación de los impactos ambientales 155 9.3.4 Categorización de impactos ambientales ... 156
9.4 DESCRIPCIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ... 168
9.4.1 Factores ambientales afectados por actividades de la fase de construcción vía Gualo-Cocotog-Oyacoto ... 169
9.4.2 Factores ambientales afectados positivamente, fase de construcción vía Gualo-Cocotog-Oyacoto ... 172
9.4.3 Factores ambientales afectados fase de operación vía Gualo-Cocotog-Oyacoto 175 9.4.4 Factores ambientales afectados positivamente, fase de operación vía Gualo-Cocotog-Oyacoto ... 178
9.4.5 Listado de impactos ambientales que generará el proyecto ... 181
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10.1 INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS ... 182
10.2 Alcance ... 182
10.3 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS ... 183
10.3.1 Objetivo ... 183
10.3.2 Meta ... 183
10.3.3 Actividades ... 183
10.4 PLAN DE CONTINGENCIAS ... 194
10.4.1 Objetivo ... 194
10.4.2 Meta ... 194
10.4.3 Disposiciones ... 194
10.4.4 Funciones y responsabilidades ... 195
10.4.5 Organización del plan de contingencias ... 196
10.4.6 Análisis de los riesgos y comportamiento ... 200
10.5 PROGRAMA DE CAPACITACIÓN, EDUCACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN AMBIENTAL ... 202
10.5.1 Objetivo ... 202
10.5.2 Meta ... 202
10.5.3 Población ... 203
10.5.4 Personal ... 203
10.6 PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL ... 204
10.6.1 Objetivos ... 204
10.6.2 Meta ... 205
10.6.3 Acciones propuestas ... 205
10.6.4 Equipo mínimo de seguridad industrial para protección y control ... 206
10.6.5 Señalización de diferentes áreas dentro de la vía ... 207
10.7 PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS ... 211
10.7.1 Objetivo ... 211
10.7.2 Meta ... 211
10.7.3 Desechos de construcción ... 211
10.7.4 Disposición final ... 211
10.8 PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS ... 212
v
10.9 PROGRAMA DE INDEMNIZACIÓN ... 213
10.9.1 Objetivo ... 213
10.9.2 Meta ... 213
10.9.3 Alcance ... 213
10.9.4 Actividades ... 213
10.10 PROGRAMA DE REHABILITACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS ... 214
10.10.1 Objetivo ... 214
10.10.2 Meta ... 214
10.10.3 Responsable ... 214
10.10.4 Acciones preventivas ... 214
10.10.5 Resultados esperados ... 214
10.11 INVENTARIO DE RECURSOS FORESTALES ... 215
10.12 PROGRAMA DE CIERRE Y ABANDONO ... 215
10.12.1 Objetivo ... 215
10.12.2 Meta ... 216
10.12.3 Responsables ... 216
10.12.4 Aspecto legal ... 216
10.12.5 Acciones previstas ... 216
10.12.6 Medios de verificación ... 216
10.12.7 Indicador ... 216
10.13 PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO AMBIENTAL ... 216
10.13.1 Objetivo ... 216
10.13.2 Alcance ... 216
10.13.3 Metodología ... 217
10.13.4 Fichas de medidas de vigilancia y control ... 217
10.13.5 Monitoreo de fauna y flora (monitoreo biótico) ... 222
10.14 COSTOS AMBIENTALES ... 223
Panamericana Vial S.A. – PANAVIAL
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PANAMERICANA VIAL S.A. - PANAVIALPROYECTO: GUALO-COCOTOG-OYACOTO Longitud: 11.63 kilómetros
1. ANTECEDENTES
El Consorcio PANAVIAL, ha contratado los servicios de PROMANVIAL para que efectúe un diseño pre-preliminar de una ruta que permita la conexión entre la Avenida Simón Bolívar (Intersección Gualo) y la Autovía Calderón – Guayllabamba (Peaje Oyacoto), que además permita la planificación socioeconómica de esta zona, que posibilite prestar servicios de transporte terrestre: rápidos, seguros y de bajo costo, además condicione el racional y eficiente ordenamiento territorial y del uso del suelo en su área de influencia y permita varios enlaces viales entre las diferente zonas del DMQ.
Con este antecedente, se ha procedido a desarrollar el Estudio de Impacto Ambiental de esta vía, denominada Gualo-Cocotog-Oyacoto, que tendrá una longitud de 11. 63 kilómetros.
2. OBJETIVOS DEL ESTUDIO AMBIENTAL
El presente Estudio de Impacto Ambiental pretende identificar y caracterizar los potenciales impactos ambientales que se producirán debido a la ejecución del proyecto “Construcción Vía Gualo- Cocotog-Oyacoto”, y proponer las medidas respectivas con el fin de mitigar, compensar, prevenir o rehabilitar las afectaciones negativas producto de sus actividades
Con el fin de cumplir con lo que establece y dispone la Normativa Ambiental que regula el procedimiento de la Evaluación de Impacto Ambiental Generados por obras o proyectos se propone los siguientes objetivos:
Efectuar una descripción del medio físico, biótico y socioeconómico del área de influencia del proyecto.
Proveer los insumos de carácter socio-ambiental a ser considerados para que los diseños finales y etapa de construcción incorporen los aspectos relevantes que se han identificado.
Identificación y evaluación de los impactos ambientales asociados con las actividades y operaciones a ser desarrolladas por el proyecto objeto de estudio.
2
dará énfasis en los siguientes aspectos: respuesta a eventualidades o contingencias, monitoreo ambiental, capacitación. Este objetivo de los estudios socio-ambientales permiten la aplicabilidad del proyecto.
Por lo anotado, el Objetivo es contar con un proyecto que sea compatible con el medio donde se va a desarrollar, por lo tanto socialmente aceptable y ambientalmente factible.
3. FICHA TÉCNICA DEL ESTUDIO
Cuadro No. 1. Ficha técnica e información básica de la empresa
NOMBRE DEL PROYECTO
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN “VÍA GUALO- COCOTOG-OYACOTO”
Ubicación del
Proyecto Abscisa Norte Este
0+000.000 9,989,163.622 510,512.254
0+100.000 9,989,102.494 510,433.112
0+200.000 9,989,041.366 510,353.971
0+300.000 9,988,976.242 510,278.167
0+400.000 9,988,902.835 510,210.303
0+500.000 9,988,827.982 510,143.993
0+600.000 9,988,753.128 510,077.684
0+700.000 9,988,678.275 510,011.374
0+800.000 9,988,603.421 509,945.065
0+900.000 9,988,528.568 509,878.755
1+000.000 9,988,453.714 509,812.446
1+100.000 9,988,376.219 509,749.447
1+200.000 9,988,281.100 509,724.139
1+300.000 9,988,187.272 509,755.805
1+400.000 9,988,100.628 509,805.683
1+500.000 9,988,005.490 509,834.966
1+600.000 9,987,905.668 509,840.003
1+700.000 9,987,806.489 509,850.999
1+800.000 9,987,712.077 509,883.745
1+900.000 9,987,617.841 509,917.065
2+000.000 9,987,520.139 509,938.276
2+100.000 9,987,425.087 509,968.347
Panamericana Vial S.A. – PANAVIAL
3
2+300.000 9,987,256.459 510,075.711
2+400.000 9,987,169.850 510,125.173
2+500.000 9,987,072.303 510,122.299
2+600.000 9,987,001.581 510,054.076
2+700.000 9,986,954.725 509,965.743
2+800.000 9,986,908.138 509,877.262
2+900.000 9,986,840.082 509,806.124
3+000.000 9,986,742.837 509,798.388
3+100.000 9,986,659.285 509,852.022
3+200.000 9,986,577.616 509,908.963
3+300.000 9,986,479.171 509,920.533
3+400.000 9,986,379.340 509,914.711
3+500.000 9,986,279.748 509,906.163
3+600.000 9,986,184.198 509,877.681
3+700.000 9,986,093.461 509,835.669
3+800.000 9,985,996.117 509,819.463
3+900.000 9,985,908.878 509,864.456
4+000.000 9,985,861.384 509,951.577
4+100.000 9,985,827.714 510,045.733
4+200.000 9,985,780.728 510,133.682
4+300.000 9,985,714.444 510,208.430
4+400.000 9,985,641.455 510,276.666
4+500.000 9,985,554.895 510,326.091
4+600.000 9,985,460.500 510,359.039
4+700.000 9,985,364.497 510,386.604
4+800.000 9,985,266.511 510,375.016
4+900.000 9,985,187.106 510,315.403
5+000.000 9,985,121.822 510,239.862
5+100.000 9,985,093.019 510,145.504
5+200.000 9,985,114.860 510,048.561
5+300.000 9,985,150.908 509,955.284
5+400.000 9,985,187.591 509,862.261
5+500.000 9,985,239.895 509,777.596
5+600.000 9,985,314.272 509,710.910
5+700.000 9,985,384.650 509,640.433
5+800.000 9,985,416.180 509,546.411
5+900.000 9,985,426.556 509,447.034
6+000.000 9,985,395.351 509,354.250
6+100.000 9,985,309.246 509,308.397
4
6+500.000 9,985,009.310 509,552.755
6+600.000 9,984,941.766 509,626.496
6+700.000 9,984,872.080 509,698.208
6+800.000 9,984,799.595 509,767.089
6+900.000 9,984,725.976 509,834.766
7+000.000 9,984,652.215 509,902.288
7+100.000 9,984,573.049 509,963.166
7+200.000 9,984,481.457 510,002.398
7+300.000 9,984,382.426 510,013.396
7+400.000 9,984,283.794 509,998.015
7+500.000 9,984,187.258 509,971.932
7+600.000 9,984,092.363 509,940.827
7+700.000 9,984,016.699 509,877.197
7+800.000 9,983,983.194 509,784.199
7+900.000 9,983,999.565 509,686.458
8+000.000 9,984,039.336 509,594.717
8+100.000 9,984,081.684 509,504.144
8+200.000 9,984,131.507 509,417.478
8+300.000 9,984,185.537 509,333.331
8+400.000 9,984,227.753 509,243.439
8+500.000 9,984,207.690 509,147.972
8+600.000 9,984,131.166 509,085.030
8+700.000 9,984,044.348 509,035.405
8+800.000 9,983,957.524 508,985.790
8+900.000 9,983,870.724 508,936.134
9+000.000 9,983,789.380 508,878.361
9+100.000 9,983,725.888 508,801.429
9+200.000 9,983,671.111 508,717.766
9+300.000 9,983,620.203 508,631.838
9+400.000 9,983,601.052 508,534.481
9+500.000 9,983,611.162 508,435.043
9+600.000 9,983,627.861 508,336.485
9+700.000 9,983,654.094 508,240.015
9+800.000 9,983,682.257 508,144.071
9+900.000 9,983,701.295 508,045.966
10+000.000 9,983,711.434 507,946.487
10+100.000 9,983,720.727 507,846.920
Panamericana Vial S.A. – PANAVIAL
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10+300.000 9,983,739.366 507,647.790
10+400.000 9,983,751.295 507,548.515
10+500.000 9,983,768.142 507,449.951
10+600.000 9,983,786.290 507,351.611
10+700.000 9,983,804.439 507,253.272
10+800.000 9,983,822.588 507,154.933
10+900.000 9,983,840.745 507,056.595
11+000.000 9,983,865.993 506,960.001
11+100.000 9,983,915.057 506,873.237
11+200.000 9,983,978.785 506,796.190
11+300.000 9,984,043.412 506,719.880
11+400.000 9,984,108.039 506,643.569
11+500.000 9,984,172.666 506,567.258
11+600.000 9,984,232.803 506,487.558
11+700.000 9,984,271.605 506,395.579
11+788.476 9,984,300.984 506,312.123
Descripción del proyecto
Es el enlace entre la Avenida Simón Bolívar (Intersección Gualo) y la Autovía Calderón – Guayllabamba (Peaje Oyacoto) para lograr que su trazado sea funcional, seguro, cómodo, estético, económico, así como compatible con las Normas de Diseño y con las características topográficas y del Medio Ambiente.
Entidad – Promotora, responsable del proyecto
Nombre: Ministerio de Obras Públicas y Transporte Representante Legal:
Dirección: Av. Juan León Mera y Av. Orellana
Teléfono: (593 2) 2560290
Empresa Consultora
Nombre Consultora: PROMANVIAL CONSULTING CIA. LTDA Representante Legal: Ing. Rodrigo del Salto
Dirección: Av. 6 de Diciembre y Av. De los Shyris Celular: 0999837684
Mail: [email protected]
Equipo Técnico Responsable de la Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental
Nombre / Profesión
Responsabilidad en el Proyecto
Firma
MSc. Francisco de la Torre – Ing. Ambiental
Jefe del Proyecto
Ing. Milton Rea Evaluación de Impacto
Ambiental.
Social, Edwar
Chamorro
6
Elaboración: Consultor
4. LEGISLACIÓN AMBIENTAL Y MARCO INSTITUCIONAL APLICABLE AL
PROYECTO
El estudio de Impacto Ambiental se desarrollará en concordancia con los siguientes aspectos jurídicos relacionados con el manejo ambiental de este tipo de actividades.
En el análisis se deberá incluir las disposiciones municipales vigentes, que correspondan al proyecto. Igualmente se establecerá dentro del marco institucional, un listado de las instituciones involucradas y su relación con el proyecto.
El requerimiento de la presentación del Estudio de Impacto Ambiental y el licenciamiento del proyecto se fundamentará en el siguiente marco legal:
4.1 MARCO LEGAL
4.1.1 Constitución Política de la República del Ecuador
Publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 449 del 20 de Octubre del 2008.
Artículos de Aplicación y Relación con el Proyecto
En su primera sección, agua y alimentación, artículo 12, establece que el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
Panamericana Vial S.A. – PANAVIAL
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En el capítulo sexto, derechos de libertad Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: El derecho de vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.
En el capítulo séptimo, derechos de libertad, Art. 72, La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas; y, en el Art. 73 el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.
En el capítulo noveno, de las responsabilidades, Art. 83, Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
En el Capítulo segundo, de la biodiversidad y de los recursos naturales, sección primera, naturaleza y ambiente, Art. 395 La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
La sección segunda, de la Biodiversidad, Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.
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calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua, en el Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico.
La sección séptima de la Biósfera, ecología urbana y energías alternativas; Art. 413.- El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua. Art. 415.- El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes.
Los Tratados y Convenios Internacionales, que como instrumentos jurídicos suscritos entre varios países, cuyas disposiciones son de interés común y obligatorio, exige. La Constitución Política en su Art. 163 contempla que: Las normas contenidas en los tratados y convenios internacionales, una vez promulgados en el Registro Oficial, formarán parte del ordenamiento jurídico de la República y prevalecerán sobre leyes y otras normas de menor jerarquía.
Se relaciona con el Proyecto en vista de que La Constitución de la República establece las políticas y lineamientos fundamentales sobre los cuales las instituciones públicas, privadas y los proponentes están obligadas como actores y organismos de control a desarrollar sus actividades y funciones, los artículos pertinentes al estudio se refieren específicamente a reconocer el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
4.1.2 Tratados Internacionales
En la Constitución del 2008 se señala que los Tratados y Convenios Internacionales están en segundo orden jerárquico de aplicación de la normativa:
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las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.
Los siguientes Tratados y Convenios Internacionales se encuentran suscritos y ratificados por el Ecuador:
Convenio marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono
Convenio sobre Diversidad Biológica
Reglamento de aplicación de Protocolo de Montreal en el Ecuador
Convenio sobre la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas escénicas naturales de los Países de América
Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono
Convenio sobre el cambio climático
Políticas básicas ambientales del Ecuador
Políticas Ambientales del Ecuador emitidas mediante Resolución Oficial 456 del 7 de junio de 1994, decreto 1802 y modificadas mediante decreto supremo 3516 del 27 de diciembre de 2002.
Artículos de Aplicación y Relación con el Proyecto
Específicamente la Política 13, en donde se establece como obligatoria la presentación del Estudio de Impacto Ambiental y del respectivo Programa de Mitigación Ambiental ante las autoridades competentes.
4.1.3 Ley Orgánica de Salud, Código de Salud
Decreto Supremo 188, Registro Oficial 158 del 8 de Febrero de 1971, Publicada en el R.O. No. 423 del 22 de Diciembre del 2006, esta ley fue quien derogó al Código de Salud.
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Art. 7, Capítulo III
Art. 96, del Capítulo I del Título Único Art. 103
Los artículos que tienen relación con el proyecto, es el derecho que tienen las personas a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.
Obligación de proteger los acuíferos y cuencas hidrográficas.
Prohibición de descargar o depositar aguas servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, en ríos, mares y canales.
4.1.4 Ley de prevención y control de la contaminación ambiental y sus reglamentos y normas para los recursos agua, suelo y aire (ruido) y para el manejo de los desechos sólidos
Decreto Supremo No. 374 (RO. 97 de 1976/05/31), cuyos capítulos I, II, III y IV, con sus respectivos artículos del 1 al 10, fueron derogados por Ley No. 37, Disposición General Segunda publicada en Registro Oficial 245 de 30 de julio de 1999.
Artículos de Aplicación y Relación con el Proyecto
Capítulo V, De la Prevención y Control de la Contaminación del Aire.
Capítulo VI, De la Prevención y Control de las Aguas.
Capítulo VII, De la Prevención y Control de la Contaminación de los Suelos.
Se relaciona con el Proyecto en vista de que en esta Ley constan los reglamentos relativos a la contaminación de los recursos agua, aire y suelo.
4.1.5 Codificación de la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, Codificación 2004-020
Publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 del 10 de Septiembre del 2004.
Artículos de Aplicación y Relación con el Proyecto
Art. 1, 5 De la Prevención y Control de la Contaminación del Aire.
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Está relacionada con la prohibición de expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, contaminantes que puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia.
De igual manera en el desarrollo del PRO queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, flora y a las propiedades.
4.1.6 Ley de Gestión Ambiental
Llamada también Ley No. 99-37, publicada en el Registro Oficial No. 245 del 30 de Julio de 1999.
Artículos de Aplicación y Relación con el Proyecto
Establece un esquema de administración ambiental por parte del Estado a través de un manejo horizontal presidido por el Ministerio de Medio Ambiente y conformado por todos los ministerios e instituciones del Estado con competencia ambiental, la ley denomina en el Artículo 10 a este mecanismo corno el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental. En cuanto a la participación de los particulares en la protección de sus derechos ambientales el Título VI de la Ley declara que las personas naturales jurídicas o los grupos humanos tendrán acción pública para denunciar la violación de las normas ambientales.
La LGA, regula aspectos institucionales, competenciales, sustantivos, procedimentales y sancionatorios. Se destaca el Art. 20 que establece la exigencia de la licencia ambiental previa para toda actividad que implique riesgo ambiental.
Estos artículos se relacionan con el Proyecto en vista de que marcan los principios y directrices de la política ambiental para desarrollar el Estudio.
4.1.7 Ley de minería, que incluye aspectos relativos a la preservación del Ambiente
Ley No. 126, publicada en el Registro Oficial 695 del 31 de mayo de 1991
Artículos de Aplicación y Relación con el Proyecto
Capítulo II, de la Preservación del Medio Ambiente.
Art.79, 80; en esta Ley se hace hincapié sobre el Manejo sostenible de los recursos mineros y preservación del Medio Ambiente
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Artículos Relacionados con el ProyectoTÍTULO VIII, de la Protección del Medio Ambiente
Art. 66, 67; Se declara de interés público el manejo sostenible de los recursos mineros existentes en el territorio nacional, de manera que los mismos permitan la generación de bienestar económico, social y cultural a largo plazo, como resultado de su explotación.
4.1.9 Código de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el cual deroga a la Ley de Régimen Municipal
Publicada en el Registro Oficial, No. 303, Primer Suplemento del Miércoles 19 de Octubre del 2010.
Artículos de Aplicación y Relación con el Proyecto
Art. 55. Competencias exclusivas del gobierno autónomo y descentralizado municipal. Literal d)
Art. 111. Sectores estratégicos.
Art. 132. Ejercicio de la competencia de gestión de cuencas hidrográficas.
Art. 136. Ejercicio de las competencias de gestión ambiental.
Art. 137. Ejercicio de las competencias de prestación de servicios públicos.
Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;
Son sectores estratégicos la generación de energía en todas sus formas; las telecomunicaciones; los recursos naturales no renovables; el transporte y la refinación de hidrocarburos; la biodiversidad y el patrimonio genético; el espectro radioeléctrico; el agua; y los demás que determine la Ley.
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autoridades de otros cantones y provincias en cuyos territorios se encuentren las cuencas hidrográficas que proveen el líquido vital para consumo de su población.
4.1.10 Ley de Seguridad Pública y del Estado, la cual deroga a la Ley de la Defensa Civil, en relación con los riesgos y desastres naturales
Publicada en el Registro Oficial No. 35 del 28 de Septiembre de 2009
Artículos de Aplicación y Relación con el Proyecto
Art. 34 De la coordinación en caso de Desastres Naturales.
En caso de desastres naturales la planificación, organización, ejecución y coordinación de las tareas de prevención, rescate, remediación, asistencia y auxilio estarán a cargo del organismo responsable de la defensa civil, bajo la supervisión y control del Ministerio de Coordinación de Seguridad o quien haga sus veces preservando el mantenimiento del orden público y el libre ejercicio de los derechos y libertades ciudadanos garantizados en la constitución.
4.1.11 Ley de Caminos
Publicada en el Registro Oficial No. 285 del 7 de Julio de 1964.
Artículos de Aplicación y Relación con el Proyecto
Art. 3. Derecho de Vía
Hace referencia al establecimiento del derecho de vía, que consiste en la facultad de ocupar, en cualquier momento el terreno necesario para la construcción, conservación, ensanchamiento o rectificación de un camino.
Incluye el procedimiento de notificación sobre el uso del derecho de vía a los afectados así como el proceso de ocupación por parte de la entidad a cargo de la obra.
El párrafo tercero del literal (d) del numeral 2.2. y el numeral 5 del literal (e) del numeral 4.2 de la Política Nacional de Concesiones Viales, establecen las responsabilidades que tiene los concesionarios respecto a la prevención y mitigación de impactos socio ambientales en la vía.
4.1.12 Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria-TULAS
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La aplicación de la LGA se ve fortalecida con la expedición del al Legislación Secundaria Ambiental, mediante Decreto Ejecutivo 3399 R.O. 725 del 16 de diciembre del 2002.
El Texto unificado contempla el siguiente contenido:
LIBRO I. Sistema Único de Manejo Ambiental
LIBRO IV. Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.
LIBRO VI. De la calidad ambiental
Título I: Del Sistema Único de Manejo Ambiental
Título IV: Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.
Norma de: Calidad Ambiental y Descarga de Efluentes: Recurso Agua.
Norma de: Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación de Suelos Contaminados.
Norma de: Emisiones al Aire desde Fuentes Fijas de Combustión. Norma de: Calidad del Aire Ambiente
Normas Permisibles de Niveles de Ruido Ambienta par Fuentes Fijas y Fuentes Móviles para Vibraciones.
Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Desechos Sólidos no Peligrosos.
Los propietarios de las obras tienen la responsabilidad de almacenar las tierras y escombros de manera adecuada y por un tiempo limitado debiendo señalizar de forma adecuada el área utilizada para prevenir cualquier tipo de accidente, evitando de esta manera causar problemas a los peatones o impedir la libre circulación de los vehículos.
El propietario de las obras será el responsable por la acumulación de desechos sólidos que se ocasionare en la vía pública estando obligado a dejar limpio el espacio afectado. Los propietario, empresarios y promotores de las obras y trabajos serán responsables solidarios en el transporte de las tierras y escombros.
La responsabilidad sobre el destino final de las tierras y escombros, termina en el momento en que estos materiales son recibidos y descargados en los lugares autorizados para el efecto por la entidad de aseo del Municipio.
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Tomando como base a la Constitución y considerando que la ley debe tipificar infracciones y determinar procedimientos para establecer responsabilidades penales por acciones u omisiones en contra de las normas de protección ambiental, en el R. O. No. 21 del 25 de Enero del 2000, se expide la Ley Reformatoria al Código Penal.
Las reformas al Código Penal tipifican los delitos contra el Patrimonio Cultural, contra el Medio Ambiente y las Contravenciones Ambientales; además de sus respectivas sanciones, todo esto en la forma de varios artículos que se incluyen al Libro II del Código Penal. Estas reformas se explican a continuación.
Artículos relacionados con el Proyecto
Delitos contra el Medio Ambiente
El que infringiera las normas sobre protección ambiental, vertiendo residuos de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley será reprimido con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituyera un delito más severamente reprimido (Art. 437 B).
El objetivo de la Reforma al Código Penal no es castigar solamente al infractor en materia ambiental. Las modificaciones persiguen respaldar el cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes al sancionar a los funcionarios o empleados públicos que actuando por sí mismos o como miembro de un cuerpo colegiado, autoricen o permitan que se viertan residuos contaminantes de cualquier clase por encima de los límites fijados de conformidad con la ley (Art. 437 E).
Además otorga potestad al sistema judicial para ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de la actividad contaminante, así como la clausura definitiva o temporal del establecimiento, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad competente en materia ambiental (Art. 437 K).
Delitos contra el Patrimonio Cultural
Considerando que el artículo 62 de la Constitución Política de la República establece como responsabilidad del Estado la conservación, restauración, protección y respeto del patrimonio cultural, la ley reformatoria al Código Penal establece en su Art. 415 lo siguiente:
"(A) El que destruya o dañe bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación, será reprimido con prisión de uno a tres años.
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Artículos de Aplicación y Relación con el ProyectoCapítulo II, Atribuciones, Competencias, Rendición de Cuentas y Control social
Art. 4. Este artículo se relaciona con el Proyecto en vista de que esta Ley materializa la descentralización y desconcentración administrativa del Gobierno Central, hacia las juntas parroquiales en su condición de gobiernos seccionales autónomos, como único mecanismo administrativo, mediante el cual se cumpla el anhelado desarrollo armónico del país estipulado a los sectores marginales de la población, como agentes de su propio desarrollo y autogestión.
4.1.15 Ley de Régimen Provincial
Publicada en el Registro Oficial No. 280 del 8 de marzo del 2001.
Artículos de Aplicación y Relación con el Proyecto
Art. 29.- Son atribuciones y deberes del Consejo Provincial:
Literal j, Art. 52: Estos artículos se relacionan con el Proyecto en vista de que se promueven convenios con los municipios para llevar a cabo, conjuntamente, obras de interés común, tales como suministro de agua potable, de acuerdo con las leyes pertinentes.
Los consejos provinciales, de acuerdo con sus posibilidades establecerán unidades de gestión ambiental que actuarán permanente o temporalmente.
4.1.16 Ley de Patrimonio Cultural y sus reglamentos
Codificación
Publicada en el Registro Oficial, No. 865 del 2 de Julio de 1979 y su Codificación en el Registro Oficial No. 465 de 19 de Noviembre del 2004.
Artículos de Aplicación y Relación con el Proyecto
Art. 7.- Especifica que bienes son considerados pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado.
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Art. 15.- Del cumplimiento del Art. 30.En la Ley de Patrimonio Cultural se señala, que para realizar obras de explotaciones mineras, construcciones viales, demoliciones, edificaciones, se debe obtener el respectivo permiso de efectuar la obra, esto con la finalidad de conservar los derechos del estado sobre los monumentos históricos, objetos de interés arqueológico y paleontológico puedan hallarse en la superficie o subsuelo.
4.1.17 Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores y mejoramiento del Medio Ambiente de trabajo
Publicado mediante Decreto Ejecutivo 2393 del 17 de noviembre de 1986.
Artículos de Aplicación y Relación con el Proyecto
Art. 11. Disposiciones de los Empleadores Art. 13. Obligaciones de los Trabajadores Art. 18. Seguridad en el Proyecto
Art. 21. Seguridad estructural
Art. 46.Servicios de Primeros Auxilios
Art. 48. Traslado de accidentados o enfermos.
Art. 53. Condiciones generales ambientales: ventilación, temperatura y humedad. Art. 55. Ruidos y vibraciones
Art. 153. Adiestramiento y Equipo Art. 164. Señalización de Seguridad. Art. 175. Protección personal
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) dispone como instrumento regulatorio el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Este reglamento tiene como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del ambiente laboral. La finalidad que tiene este reglamento es la de velar por la seguridad en cuanto a la prestación de primeros auxilios a los trabajadores en caso que fuera necesario, y en el mejor de los casos, trasladar de manera correcta al enfermo o accidentados a una casa de salud; de igual forma se preocupa por las condiciones ambientales que existan en los locales de trabajo tales como : temperatura, iluminación, distribución interior de los locales, pasillos, corredores, puertas, ventanas, y la dotación y utilización obligatoria de los equipos de protección personal.
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Artículos de Aplicación y Relación con el ProyectoSe relaciona con el Proyecto porque incluye una definición de lo que es riesgo de trabajo, accidente de trabajo, enfermedades profesionales y las obligaciones que tienen los empleadores respecto de la prevención de riesgos de sus trabajadores de manera de preservar su salud o vida.
Igualmente señala la obligatoriedad que tiene los trabajadores de acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el empleador.
4.1.19 Reglamento de Seguridad para la Construcción de Obras Públicas
Publicado en el Registro Oficial No. 249, del jueves 10 de Enero del 2008.
Artículos de Aplicación y Relación con el Proyecto
En el Artículo 3 indica que para la aplicación efectiva de la seguridad y salud durante el desarrollo de los trabajos, los empleadores del sector de la construcción deben cumplir.
Además de:
a) Formular y poner en práctica la política empresarial y hacerla conocer a todo el personal. Prever los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo, al interior de las obras;
b) Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas;
c) Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las medidas de prevención colectivas resulten insuficientes, el empleador deberá proporcionar, sin costo alguno para el trabajador, las ropas y los equipos de protección individual adecuados; d) Programar la sustitución progresiva y con la brevedad posible de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador;
e) Elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores;
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y las medidas de control propuestas, registro al cual tendrán acceso las autoridades correspondientes, empleadores y trabajadores;
g) Investigar y analizar los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares;
h) Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los riesgos laborales a los que están expuestos: y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos;
i) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que aquellos trabajadores que hayan recibido la capacitación adecuada, puedan acceder a las áreas de alto riesgo; j) Designar según el número de trabajadores la naturaleza de sus actividades, un trabajador delegado de seguridad, un comité de seguridad y salud y establecer un servicio de salud en el trabajo, conforme la legislación nacional vigente;
k) Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental, teniendo en cuenta la ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo;
l) Cumplir y hacer cumplir a intermediarios, contratistas y tercerizadoras todas las normas vigentes en materia laboral y de seguridad y salud en el trabajo; planes de prevención de riesgos y afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
m) Presentar en el Ministerio de Trabajo, para su aprobación el Reglamento Interno de Seguridad y Salud o, en su caso, los planes mínimos de prevención de riesgos para obras o servicios específicos a prestar. Tales documentos deberán ser revisados y actualizados cada dos años y siempre que las condiciones laborales se modifiquen, con la participación de empleadores y trabajadores;
n) Afiliar a los trabajadores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS; y, o) Implantar un programa de prevención de riesgos
Igualmente hace referencia a las obligaciones que tienen los empleadores en lo referente a exámenes médicos de sus trabajadores y a la implementación de sistemas de respuesta ante eventos contingentes.
4.1.20 Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social
Publicado mediante Decreto ejecutivo No. 1040, publicado en el registro oficial No. 332 del 8 de Mayo del 2008.
Artículos de Aplicación y Relación con el Proyecto
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encargada de la organización, desarrollo y aplicación de los mecanismos de participación social es el Ministerio del Ambiente. Es precisamente en el reglamento que se encuentra todo el procedimiento para la participación social.
4.1.21 Reglamento técnico de señalización vial
Norma RTE INEN4: 2003
Artículos de Aplicación y Relación con el Proyecto
Capítulo VI: Señales de información especiales, relacionadas con obras en las vías y propósitos especiales.
Capítulo VIII: Señales Ambientales
Este reglamento norma la señalización a utilizar en las vías.
4.1.22 Reglamento técnico de colores, señales y símbolos de seguridad
Norma NTE INEN 439: 1984
Artículos de Aplicación y Relación con el Proyecto
Esta norma establece los colores, señales y símbolos de seguridad, con el propósito de prevenir accidentes y peligros para la integridad física y salud de los trabajadores y personas en general que habiten en el sector del proyecto, así como para hacer frente a ciertas emergencias derivadas de las actividades de trabajo.
4.1.23 Ordenanza Metropolitana 213: sustitutiva del título V, “del Medio Ambiente”, libro segundo, del código municipal para el DMQ, sustitutiva a ordenanza Metropolitana 146
Publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 4 del Lunes 10 de Septiembre del 2007.
Artículos de Aplicación y Relación con el Proyecto
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causar impactos ambientales o representen algún tipo de riesgo para el ambiente, requieren la realización de estudios de impacto ambiental.
También se establece la normativa relacionada con:
(i) la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos; (ii) Contaminación Acústica, (iii) Contaminación Vehicular; (iv) Auditorías y Guías Prácticas Ambientales; (v) Calidad y Comercialización de Combustibles; (vi) Protección de Cuencas (vii) Hidrográficas y Protección de Patrimonio Natural y (viii) Establecimientos del Áreas Naturales Protegidas del DMQ.
En relación con el Proyecto Indica que todas las obras, infraestructuras, proyectos o actividades de cualquier naturaleza que vayan a ejecutarse y que puedan causar impactos ambientales o representen algún tipo de riesgo para el ambiente deben someterse a una evaluación de impactos ambientales, para lo cual se deberá elaborar, según el caso, una Declaración Ambiental (DAM) o un Estudio de Impacto Ambiental.
4.1.24 Ordenanza Metropolitana 095: Sustituye a la Ordenanza Metropolitana 085 del nuevo Régimen del Suelo del Distrito Metropolitano de Quito
Publicada en el Registro Oficial No. 187, Suplemento del 10 de octubre del 2003. Reformada por:
Ordenanza Metropolitana 107; Ordenanza Metropolitana 138; Ordenanza Metropolitana 143; Ordenanza Metropolitana 144; Ordenanza Metropolitana 145; Ordenanza Metropolitana 152
Artículos de Aplicación y Relación con el Proyecto
Tiene relación con el Proyecto en vista de que el Suelo es soporte físico territorial para la implantación de diferentes usos y actividades y, cuya habilitación para tal fin se darán en concordancia con lo que dispone esta ordenanza cuyas disposiciones tienen como finalidad procurar la ocupación y uso del suelo de acuerdo a la normativa vigente, ejerciendo control sobre el mismo con competencia exclusiva y privativa, y sobre las construcciones o edificaciones, el estado, destino y condiciones de ellas.
4.1.25 Ordenanza de zonificación 008: que contiene el plan de uso y ocupación del suelo; PUOS
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específicas para el uso, ocupación y fraccionamiento del suelo en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito procurando el mejoramiento del la calidad de vida de los habitantes del DMQ, ordenando el crecimiento físico del DMQ que respete las condiciones del entorno, racionalizando la inversión pública en infraestructura y servicios, optimizando la gestión urbana.
4.1.26 Acuerdo 112: instructivo al reglamento de aplicación de los mecanismos de participación social establecidos en la ley de gestión
Publicado en el Registro Oficial No. 428, del 18 de Septiembre del 2008.
Artículos de Aplicación y Relación con el Proyecto
Arts. 1, 2, 3 (literales e), f), g), h) e i); 4, 5, 6, 7.
El Acuerdo tiene relación en el Proyecto, en vista de que se trata del instructivo al reglamento de aplicación a los mecanismos de participación social (Decreto Ejecutivo 1040).
4.1.27 Acuerdo 106: reforma al instructivo al reglamento de aplicación de los mecanismos de participación social establecidos en la ley de gestión ambiental
Dado en Quito el 30 de Octubre del 2009
Artículos de Aplicación y Relación con el Proyecto
Art. 1, 2, 3, 4, 5.
Este acuerdo tiene relación con el proyecto ya que agrega artículos y literales, los cuales complementan al reglamento de aplicación a los mecanismos de participación social (Decreto Ejecutivo 1040).
4.2 MARCO INSTITUCIONAL.
El Ministerio del Ambiente para la aplicación de la Ley de Gestión Ambiental y el Texto Unificado de Legislación Secundaria y como organismo rector.
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Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas, que es el enteencargado de las obras viales del Distrito Metropolitano de Quito.
El Ministerio de Obras Públicas, por el uso de carreteras e infraestructura pública.
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Ministerio del Trabajo, para controlar el cumplimiento de la Seguridad e Higiene Industrial, durante la Construcción de la Obra.
La Jefatura de Tránsito de Pichincha, para el cumplimiento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, para controlar las interferencias de tráfico durante la construcción.
5. METODOLOGÍA
Los principales puntos desarrollados durante la ejecución del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Vía Gualo- Cocotog-Oyacoto, son las siguientes:
Punto 1.- Recopilación y revisión de memorias técnicas, plano de implantación general, y datos generales sobre el entorno.
Finalidad: Identificar, revisar y seleccionar la información relevante y de utilidad para el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental.
Punto 2.- Revisión del marco legal ambiental aplicable.
Finalidad: Identificar los aspectos normativos definitivos que deben ser considerados para el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental.
Punto 3.- Inspecciones al sitio de implantación del proyecto
Finalidad: Obtener información sobre las características del entorno a ser intervenido y sus alrededores, tanto el medio físico, biótico y antrópico.
Punto 4.- Identificación y evaluación de los impactos ambientales. Se lo realizará de manera separada para cada etapa:
De construcción
De operación de la vía.
Finalidad: Para cada etapa, identificar las actividades que podrían causar impactos ambientales negativos significativos y evaluar los impactos ambientales potenciales, así como seleccionar los mayormente significativos o relevantes.
Punto 5.- Identificación de las Medidas Ambientales y elaboración del Plan de Manejo Ambiental.
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enfrentar a cada uno de los impactos ambientales negativos significativos potenciales, así como el registro de los indicadores de cumplimiento.
El Plan de Manejo Ambiental Contendrá las siguientes medidas:
Medidas de prevención, para evitar que ocurra un potencial impacto ambiental negativo.
Medidas de mitigación, para disminuir o atenuar el efecto de un impacto ambiental negativo hasta llevarlo a un nivel permisible o aceptable.
Medidas de seguimiento, para determinar indicadores de calidad ambiental y de la aplicación de las medidas ambientales.
Medidas de capacitación/concienciación, para capacitar a personas relacionadas con las actividades del proyecto, sobre la aplicación de las medidas ambientales y las actividades y las actividades de concienciación sobre la importancia de prevenir y mitigar la contaminación ambiental.
Cronograma
Presupuesto
Complementariamente, se incluyen los lineamientos para el plan de contingencias.
6. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO
6.1 UBICACIÓN DEL PROYECTO
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Cuadro No. 2. Coordenadas de localización del proyecto
Sitio Latitud
(m)
Longitud (m)
Elevación (m.s.n.m.)
0+000 Oyacoto 9´989.533.27 789.034.26 2,414.99
7+500 Cocotog 9´984.886.58 788.508.98 2.439.83
11+637.42 Gualo 9´984.682.82 784.864.20 2,610.00
Elaborado: Consultor
6.2 DESCRIPCIÓN DE LA VÍA ACTUAL
Actualmente existe la carretera Panamericana Norte (Autovía Calderón – Guayllabamba) que constituye una vía que únicamente enlaza a la población de Quito con la de Guayllabamba y otras del norte, es una vía de buenas características (actualmente en construcción a 4-6 carriles), pero dificultando notablemente la continuidad de circulación de los vehículos al cruzar las poblaciones de Carapungo y Calderón, por tal motivo mediante un diseño pre-preliminar de alternativas, se realiza un proyecto por un nuevo corredor que une la Av. Simón Bolívar con el Peaje de Oyacoto, el nuevo aeropuerto de Quito y otras poblaciones que se localizan junto a este corredor.
6.3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto se inicia en la Estación de Peaje Oyacoto km 0+000, sobre la carretera Calderón-Guayllabamba, en el diseño de este tramo se ha considerado la totalidad del alineamiento horizontal nuevo, el mismo que se desarrolla por la parte baja del sector denominado La Capilla, Llano Grande, parte final de la Comuna Cocotog y enlace a la intersección Gualo. El proyecto vertical de esta autovía fue diseñado a nivel de rasante con el objeto de empalmar los dos proyectos antes mencionados. El tramo finaliza en el sitio denominado Intersección Gualo km 11+637.42 (Av. Simón Bolívar).
El proyecto se desarrolla por un terreno considerado montañoso, no existe mayores problemas en cuanto se refiere a alineamientos horizontales y verticales, las alturas de corte van en ciertos sectores altas, de tal forma que los taludes de corte van a tener bermas, en la etapa definitiva se han tomado en consideración para el diseño de la Autovía las recomendaciones realizadas en la etapa preliminar de analizar y estudiar con trabajos de campo la no afectación a construcciones.
Panamericana Vial S.A. – PANAVIAL
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En el gráfico siguiente, se observa la ubicación del Trazado vial que une el puente Gualo, Cocotog y Oyacoto.
Dentro del área de influencia del presente trazado se encuentran barrios y poblaciones como Gualo, Cocotog, Zámbiza, Llano Grande, Oyacoto, Calderón, etc.
El trazado se encuentra ubicado sobre la margen derecha del río Guayllabamba, en el extremo este de la meseta existente entre Cocotog y Calderón, en el límite en donde se inicia la gran depresión del río Guayllabamba.
Por otro lado este trazado une la Avenida Simón Bolívar (Puente Gualo), con la Panamericana Norte (actual peaje), a través de la cual además tendría acceso a la vía al Nuevo Aeropuerto de Quito, actualmente en construcción.
Gráfico Nº 2. Ubicación del trazado vial
Fuente: Google earth (2012)
6.4 ASPECTOS DEL PROYECTO
6.4.1 Análisis de alternativas
GUALO
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carretera Calderón-Guayllabamba, en el diseño de este tramo se ha considerado la totalidad del alineamiento horizontal nuevo, el mismo que se desarrolla por la parte baja del sector denominado La Capilla, Llano Grande, parte final de la Comuna Cocotog y enlace a la intersección Gualo. El proyecto vertical de esta autovía fue diseñado a nivel de rasante con el objeto de empalmar los dos proyectos antes mencionados. El tramo finaliza en el sitio denominado Intersección Gualo km 11+637.42 (Av. Simón Bolívar). Esta ruta tiene una longitud aproximada de 11.637 km.
El proyecto se desarrolla por un terreno considerado montañoso, no existe mayores problemas en cuanto se refiere a alineamientos horizontales y verticales, las alturas de corte van en ciertos sectores altas, de tal forma que los taludes de corte van a tener bermas, se recomienda que en la etapa preliminar se deba estudiar con trabajos de campo la no afectación a construcciones.
En el km 0+000 y en el km 6+991 se tiene previsto la implantación de intersecciones a nivel que canalicen el tráfico. En el siguiente gráfico se muestra la localización de la ruta consensuada con la comunidad.
Panamericana Vial S.A. – PANAVIAL
29
6.4.2 Estudio de tráfico6.4.2.1 Volumen de crecimiento y tráfico
El tráfico asignado a la Red Vial para la condición Sin Proyecto se presenta en el siguiente cuadro.
Cuadro No. 3. Asignación de tráfico y crecimiento “sin proyecto”
Calderón Oyacoto
Año L B CL CM ART TOTAL
2013 Volumen 13,513 1,242 2,397 288 304 17,744
Composición 76.16% 7.00% 13.51% 1.62% 1.71%
% crecimiento 7% 4% 8% 8% 8%
2015 Volumen 24,474 1,631 3,025 364 383 29,877
Composición 81.92% 5.46% 10.12% 1.22% 1.28%
% crecimiento 7% 4% 8% 8% 8%
2018 Volumen 29,833 1,852 3,803 457 483 36,428
Composición 81.90% 5.08% 10.44% 1.25% 1.33%
% crecimiento 5% 2% 5% 5% 5%
2020 Volumen 32,790 1,927 4,177 502 529 39,925
Composición 82.13% 4.83% 10.46% 1.26% 1.32%
% crecimiento 5% 2% 4% 4% 4%
2025 Volumen 42,450 2,097 5,033 606 638 50,824
Composición 83.52% 4.13% 9.90% 1.19% 1.26%
Carapungo Calderón
Año L B CL CM ART TOTAL
2013 Volumen 27,026 2,484 4,794 576 608 35,488
Composición 76.16% 7.00% 13.51% 1.62% 1.71%
% crecimiento 6% 4% 7% 7% 7%
2015 Volumen 40,899 2,773 5,020 604 636 49,932
Composición 81.91% 5.55% 10.05% 1.21% 1.27%
% crecimiento 6% 4% 7% 7% 7%
2018 Volumen 48,937 3,117 6,208 746 788 59,796
Composición 81.84% 5.21% 10.38% 1.25% 1.32%
% crecimiento 5% 2% 5% 5% 5%
2020 Volumen 53,598 3,238 6,825 820 864 65,345
Composición 82.02% 4.96% 10.44% 1.25% 1.32%
% crecimiento 5% 2% 4% 4% 4%
2025 Volumen 68,022 3,529 8,232 991 1,043 81,817
30
En cuanto al tráfico asignado para la condición “Con Proyecto” se presenta en el siguiente cuadro.
Cuadro No. 4. Asignación de tráfico y crecimiento “con proyecto”
Composición 76.16% 7.00% 13.51% 1.62% 1.71% 1
% crecimiento 6% 4% 7% 7% 7%
2015 Volumen 73,749 5,057 9,010 1,084 1,142 90,042 Composición 81.91% 5.62% 10.01% 1.20% 1.27% 1
% crecimiento 6% 4% 7% 7% 7%
2018 Volumen 87,145 5,647 11,018 1,324 1,398 106,532 Composición 81.80% 5.30% 10.34% 1.24% 1.31% 1
% crecimiento 5% 2% 5% 5% 5%
2020 Volumen 95,214 5,860 12,121 1,456 1,534 116,185 Composición 81.95% 5.04% 10.43% 1.25% 1.32% 1
% crecimiento 5% 2% 4% 4% 4%
2025 Volumen 119,166 6,393 14,630 1,761 1,853 143,803 Composición 82.87% 4.45% 10.17% 1.22% 1.29% 1
Gualo-Carapungo
Año L B CL CM ART TOTAL
2013 Volumen 54,052 4,968 9,588 1,152 1,216 70,976
Composición 76.16% 7.00% 13.51% 1.62% 1.71%
% crecimiento 10% -4% -9% -9% -9%
2015 Volumen 65,700 4,568 7,980 960 1,012 80,220
Composición 81.90% 5.69% 9.95% 1.20% 1.26%
% crecimiento 5% 3% 6% 6% 6%
2018 Volumen 76,416 5,060 9,620 1,156 1,220 93,472
Composición 81.75% 5.41% 10.29% 1.24% 1.31%
% crecimiento 4% 2% 5% 5% 5%
2020 Volumen 83,232 5,244 10,592 1,272 1,340 101,680
Composición 81.86% 5.16% 10.42% 1.25% 1.32%
% crecimiento 4% 2% 4% 4% 4%
2025 Volumen 102,288 5,728 12,796 1,540 1,620 123,972
Panamericana Vial S.A. – PANAVIAL
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Carapungo Calderón
Año L B CL CM ART TOTAL
2013 Volumen 27,026 2,484 4,794 576 608 35,488
Composición 76.16% 7.00% 13.51% 1.62% 1.71%
% crecimiento 10% -4% -9% -9% -9%
2015 Volumen 32850 2,284 3,990 480 506 40,110
Composición 81.90% 5.69% 9.95% 1.20% 1.26%
% crecimiento 5% 3% 6% 6% 6%
2018 Volumen 38208 2,530 4,810 578 610 46,736
Composición 81.75% 5.41% 10.29% 1.24% 1.31%
% crecimiento 4% 2% 5% 5% 5%
2020 Volumen 41616 2,622 5,296 636 670 50,840
Composición 81.86% 5.16% 10.42% 1.25% 1.32%
% crecimiento 4% 2% 4% 4% 4%
2025 Volumen 51144 2,864 6,398 770 810 61,986
Composición 82.51% 4.62% 10.32% 1.24% 1.31%
Calderón Oyacoto
Año L B CL CM ART TOTAL
2013 Volumen 13,513 1,242 2,397 288 304 17,744
Composición 76.16% 7.00% 13.51% 1.62% 1.71%
% crecimiento 10% -4% -9% -9% -9%
2015 Volumen 16425 1142 1995 240 253 20,055
Composición 81.90% 5.69% 9.95% 1.20% 1.26%
% crecimiento 5% 3% 6% 6% 6%
2018 Volumen 19104 1265 2405 289 305 23,368
Composición 81.75% 5.41% 10.29% 1.24% 1.31%
% crecimiento 4% 2% 5% 5% 5%
2020 Volumen 20808 1311 2648 318 335 25,420
Composición 81.86% 5.16% 10.42% 1.25% 1.32%
% crecimiento 4% 2% 4% 4% 4%
2025 Volumen 25572 1432 3199 385 405 30,993
Composición 82.51% 4.62% 10.32% 1.24% 1.31%
Gualo-Cocotog
Año L B CL CM ART TOTAL
2013 Volumen
-Composición % crecimiento
2015 Volumen 24,147 1,467 3,090 372 390 29,466
Composición 81.95% 4.98% 10.49% 1.26% 1.32%
% crecimiento 10% 6% 11% 11% 11%
2018 Volumen 32,187 1,761 4,194 504 534 39,180
Composición 82.15% 4.49% 10.70% 1.29% 1.36%
% crecimiento 6% 2% 5% 5% 4%
2020 Volumen 35,946 1,848 4,587 552 582 43,515
Composición 82.61% 4.25% 10.54% 1.27% 1.34%
% crecimiento 7% 2% 4% 4% 4%
2025 Volumen 50,634 1,995 5,502 663 699 59,493
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La consultora Leon & Godoy realizó para PANAVIAL un estudio actualizado de tránsito en el mes de septiembre del 2012, mediante documento "Estudio de Tráfico Acceso Nor Oriental del DMQ, Versión 1.3b (iii)"
En el mencionado documento constan los valores de TPDA para el año 2015 considerado como el de inicio de operaciones y se incluyen en el siguiente cuadro.
Cuadro No. 5. TPDA 2015. Tramo Oyacoto-Cocotoc
Fuente: Cuadro 5.2: TPDA : TPDA TRAMO OYACOTO - COCOTOC
Las tasas de crecimiento fueron deducidas del cuadro anterior hasta el año 2025, en adelante el estudio de León & Godoy sugiere una tasa de crecimiento del 5% para livianos y camiones y sin crecimiento para los buses.
Panamericana Vial S.A. – PANAVIAL
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Cuadro No. 6. Tasas de crecimiento
Con esta información de tránsito actualizada se determinará el número acumulado de ejes equivalentes de 8.2 toneladas en el carril de diseño, considerando un periodo de 10 y 20 años para la alternativa de pavimento flexible y de 30 años para pavimento rígido, suponiendo que las operaciones de la vía inician en el año 2015.
6.4.3 Diseño geométrico – metodologías constructivas
El diseño geométrico se efectuó en escala 1: 5.000, sobre una faja topográfica con curvas de nivel equidistantes cada 5 metros.
a) Parámetros de diseño
Se establecieron los parámetros de diseño geométrico, de acuerdo de las condiciones topográficas, el volumen y la composición del tráfico, utilizándose las Normas de Diseño Geométrico de Carreteras – 2003, adoptadas por el Ministerio de Obras Públicas del Ecuador y el Manual de Diseño MOP-001-E y Normas internacionales.
A continuación se muestra un resumen de los valores mínimos de diseño geométrico
Cuadro No. 7. Normas de diseño recomendadas por el Ministerio de Obras Públicas
Tipo de Terreno
Velocidad de Diseño (KPH)
Coef. Fricción lateral
Pendiente Máxima (%)
Radio Mínimo
(m)
Peralte Máximo (%)
Llano 110 0.12 3 430 10
Ondulado 100 0.13 4 350 10
Montañoso 80 0.14 6 210 10
Escarpado 60 0.15 7 110 10
Elaborado: Consultor
AUTOS BUSES CAMION
LIVIANO
CAMION PESADO
2015 10.05% 6.28% 10.73% 10.71%
2018 10.05% 6.28% 10.73% 10.71%
2019 5.68% 2.44% 4.54% 4.54%
2025 7.09% 1.54% 3.72% 3.72%
2035 5.00% 0.00% 5.00% 5.00%
2045 5.00% 0.00% 5.00% 5.00%
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Los parámetros de Diseño Geométrico son los que corresponde a los de la carretera clase I, Normas Recomendables “MOP-2003”.
Se denomina autovía, a la carretera que no reúne todos los requisitos para ser considerada como autopista, pero que, tiene calzadas separadas para cada sentido de circulación y limitación de acceso directo a propiedades colindantes. Al mismo nivel no cruza ningún camino, así como tampoco es cruzada por otra vía. Quienes quieran acceder a ella deberán hacerlo a través de las vías locales existentes y utilizando los distribuidores de tráfico diseñados con este propósito.
La velocidad adoptada para el diseño de esta autovía es de 110, 100, 80 y 60 kilómetros por hora, para terrenos: plano, ondulado, montañoso y escarpado.
Los radios mínimos de las curvas horizontales serán de: 430, 350, 210 y 110 metros para 110, 100, 80 y 60 kph.
El peralte máximo será del 10 por ciento, tomando en cuenta que la composición vehicular va a tener un porcentaje de camiones.
El valor del coeficiente de fricción lateral adoptado es de 0.12, 0.13, 0.14 y 0.15 para velocidades de 110, 100, 80 y 60 kilómetros por hora respectivamente.
La pendiente longitudinal será de 3, 4, 6 y 7% para terreno plano, ondulado y montañoso respectivamente, aceptándose en longitudes cortas menores a 500 metros, aumentar la gradiente en 1% en terrenos ondulados y 2 % en terrenos montañosos.
Se ha establecido una sección transversal que está de acuerdo al tipo de terreno, que dispone de un ancho de carril, espaldones internos y espaldones externos únicos, esto permite elevar el nivel de servicio vehicular, un aumento de seguridad de operación y una reducción de accidentes.
La sección transversal adoptada se ha considerado ejecutarla en una sola etapa:
Anchos y pendientes transversales
Se adopta un ancho de 3.65 metros como ancho de los carriles, el ancho de las calzadas que está formada por tres carriles será de 10.95 metros.
La pendiente transversal adoptada es de 2.5%, con pendiente única hacia la parte externa de la calzada en los tramos en tangente.