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Cumplimiento de deberes de función como causa de exclusión de imputación objetiva en el derecho penal peruano

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Academic year: 2020

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(1)Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Cumplimiento de deberes de función como causa de exclusión de imputación objetiva.. De. re. ch. o. “INFORME FINAL DE TESIS”. de. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO. ca. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Dr. Alan Roverd Yarrow Yarrow. ot e. ASESOR:. “CUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIÓN COMO CAUSA DE EXCLUSION DE IMPUTACIÓN OBJETIVA EN EL DERECHO PENAL PERUANO”. Bi. bli. TEMA:. BACHILLER:. . ARAUJO VELÁSQUEZ, ARMANDO BARTOLO.. Trujillo – Perú 2016. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(2) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Cumplimiento de deberes de función como causa de exclusión de imputación objetiva.. Dedicatoria A Dios, por darnos el don de la vida, y la. ch. o. capacidad de poder ser quien somos.. re. A mi madre, por su apoyo incondicional y ser. de. De. fuente de mi existencia. A mis hermanos, por ser la razón de mis logros. ot e. ca. profesionales. Y, a todos mis amigos, que me motivaron a la. Bi. bli. realización de la presente investigación Armando Bartolo Araujo Velásquez. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(3) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Cumplimiento de deberes de función como causa de exclusión de imputación objetiva.. o. Agradecimiento. ch. Al apoyo continuo e incondicional. re. de mi asesor; Mg. Alan Roverd. de. De. Yarrow Yarrow.. A todas las personas que han. ca. coadyuvado. a. mi. formación. ot e. académico profesional.. Bi. bli. Y, a mi Familia, por ser motor y motivo. de. mis. avances. profesionales.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(4) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Cumplimiento de deberes de función como causa de exclusión de imputación objetiva.. PRESENTACIÓN. Honorables miembros del jurado:. A. vuestra. disposición. presento. la. tesis. titulada:. “EL. CUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCION COMO CAUSA DE. ch. o. EXCLUSIÓN DE IMPUTACIÓN OBJETIVA EN EL DERECHO PENAL. re. PERUANO”., la misma que ha sido realizada bajo la supervisión de mi. De. asesor: Mg. Alan Roverd Yarrow Yarrow.. de. Asimismo, manifiesto un enorme entusiasmo por la presente investigación, ya que es un tema poco tocado en nuestra legislación. ca. penal peruana, pero que sin duda alguna constituye uno de los temas. Bi. bli. peruano.. ot e. más transcendentales en el ámbito de la ciencia del derecho penal. El Autor. Br. Armando Bartolo Araujo Velásquez. INFORME DEL ASESOR Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(5) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Cumplimiento de deberes de función como causa de exclusión de imputación objetiva.. : Señor Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias. A. Políticas de la Universidad Nacional de Trujillo. : Mg. Alan Roverd Yarrow Yarrow. ASUNTO. : Informe de Asesoría de Tesis.. o. DE. ch. De mi especial consideración:. re. Es grato dirigirme a su despacho a fin de hacerle llegar el informe correspondiente sobre la elaboración de Tesis para obtener el Título Profesional. De. de Abogado titulada “EL CUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCION COMO CAUSA DE EXCLUSIÓN DE IMPUTACIÓN OBJETIVA EN EL DERECHO. de. PENAL PERUANO”., presentada por el Tesista Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas: ARMANDO BARTOLO ARAUJO VELÁSQUEZ, y cuya asesoría tuve a. ca. mi cargo.. ot e. En la presente investigación se ha plasmado y cumplido estrictamente todas las pautas establecidas en el artículo 4º del Reglamento para. bli. la elaboración y Evaluación de Tesis para obtener el Título Profesional de. Bi. Abogado en nuestra Universidad, por ende, podemos apreciar la manera sistemática y ordenada en que se presentes los diferentes aspectos como planteamiento del problema, formulación de hipótesis, variables, objetivos y el correspondiente marco teórico que le otorga el sustento científico necesario. A su vez, señor Decano debo resaltar que este trabajo de investigación, es singular y reúne las condiciones y merecimientos suficientes para ser aceptado, cumpliendo con la rigidez y calidad académica deseada, el cual contribuirá a enriquecer y diversificar nuestra reserva de trabajos de Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(6) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Cumplimiento de deberes de función como causa de exclusión de imputación objetiva.. investigación, por lo novedosa y controversial temática abordada de manera crítica. Por lo que se concluye que la presente tesis, a pesar de las limitaciones y dificultades en su elaboración y al margen de las apreciaciones que se puedan surgir a posteriori, demuestra que ostenta un nivel académico. o. adecuado, y en tal sentido como asesor doy conformidad al trabajo de. ch. investigación realizado, por cuanto la misma cumple en lineamientos generales. re. con los objetivos de la metodología de la investigación y con los rigores de una. De. búsqueda académica y del Reglamento de tesis que regula esta actividad. de. académica de la facultad.. Solicito a Usted Señor Decano, se sirva remitir los actuados a quien. ca. corresponda, con el objeto de que pueda merecer el análisis y las críticas de los. ot e. miembros del jurado, así como autorizar la impresión de los correspondientes. Bi. bli. ejemplares de la tesis motivo de este informe.. MG. ALAN ROVERD YARROW YARROW PROFESOR ASESOR. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(7) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Cumplimiento de deberes de función como causa de exclusión de imputación objetiva.. RESUMEN. El presente trabajo de investigación tiene como finalidad analizar de manera exhaustiva una de las instituciones dogmáticas del derecho penal, como lo. o. es “El cumplimiento de deberes de función o profesión”, considerada. ch. mayoritariamente en nuestro sistema penal como una causal de. re. justificación, para ello analizaremos el marco estructural de la teoría del delito, en cuanto a la tipicidad, la antijuricidad, y la relación existente entre. De. ellas, a efectos de postular y sustentar desde nuestro punto de vista, que esta institución dogmática del derecho penal, debe analizarse a nivel de. de. tipicidad objetiva, por criterios que excluyen la imputación objetiva.. ca. Asimismo, estudiaremos las diversas posiciones adoptadas por los grandes. ot e. destacados en la materia, referente al presente trabajo de investigación, para lo cual, de manera muy humilde me permitiré hacer críticas, a efectos. bli. de sustentar mi posición.. Bi. Finalmente, aun con las limitaciones y la poca casuística existente en nuestro sistema penal, en el presente trabajo analizaremos a través de un caso dado en la realidad, del cómo debe ser tratada esta institución dogmática en la praxis judicial.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(8) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Cumplimiento de deberes de función como causa de exclusión de imputación objetiva.. ABSTRACT The present research is to analyze exhaustively one of the dogmatic institutions of criminal law so as it is "the fulfillment of duties function or. o. profession" considered mainly in our penal system as grounds for justification,. ch. for this we the structural framework of the theory of crime, in terms of. re. criminality, unlawfulness, and the relationship between them, in order to apply. De. and support from our point of view, that this dogmatic institution of criminal law, must be analyzed at the level of tipicidad objective, by criteria that exclude. de. Causation.. It also will study the various positions taken by the major highlights in the. ca. matter, relating to this research, for which, in a very humble way I will allow. ot e. myself to criticize, in order to support my position. Finally, even with the limitations and the lack of existing casuistry in our. bli. criminal justice system, in this paper we analyze through a given reality, of how. Bi. it should be treated this dogmatic institution in judicial practice case.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(9) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Cumplimiento de deberes de función como causa de exclusión de imputación objetiva.. INTRODUCCIÓN. La estructura sistemática de la teoría del delito, constituye, desde nuestro punto de vista, uno de los temas más transcendentales dentro de los estudios. ch. o. dogmáticos del derecho penal. Desde un criterio amplio, el delito es considerado como la grave alteración al ordenamiento jurídico, sin embargo,. re. esta definición no es clara, puesto que no nos dice bajo que presupuestos un. De. sujeto determinado ha delinquido, y en qué situaciones ha perturbado la paz social.. de. De esta manera puede decirse que el derecho penal desarrolla un concepto de delito desde un marco jurídico normativo, construido a partir de sistemas. ca. racionales de imputación, teniendo como piedra angular desde un primer. ot e. momento a la acción, la tipicidad, la antijuricidad y posteriormente la culpabilidad, no obstante, algún sector de la doctrina considera a la punibilidad. bli. como una categoría autónoma e independiente dentro de esta estructura.. Bi. Sin embargo, la doctrina mayoritaria ha aceptado en considerar al delito como una conducta típica, antijurídica y culpable, cuyos peldaños de análisis son el tipo, la antijuridicidad y la culpabilidad. Tal es así, que el profesor alemán Von Liszt admite, que el delito en cuanto a su sistemática y estructura, está compuesta por un comportamiento típico, antijurídico y culpable, cuyo contenido de estudio está reservada a la teoría general de delito que en palabras del profesor argentino Bacigalupo es la que Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(10) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Cumplimiento de deberes de función como causa de exclusión de imputación objetiva.. “… proporciona instrumentos conceptuales que permitan establecer que un hecho realizado por un autor es precisamente el mismo hecho que la ley prevé como presupuesto de una pena”. 1 Planteemos el ejemplo de un sujeto que lesiona a otro, provocándole la muerte. Ante tal supuesto lo primero que tendríamos que hacer, es determinar. ch. o. si la conducta desplegada por el sujeto constituya una acción, es decir, una conducta humana consciente y voluntaria, luego si se condiciona o no con el. re. tipo penal, a lo que llamamos juicio de tipicidad; después de haber obtenido. De. un resultado donde efectivamente se llega a constatar lo anterior, podríamos decir que el comportamiento del sujeto es típico; posteriormente analizamos. de. si el comportamiento típico, es contrario al derecho o si existe alguna norma. ca. permisiva que convierta el hecho ilícito en licito, y nos referimos a la presencia de llamadas causas de justificación (legítima defensa, estado de necesidad. ot e. justificante, ejercicio legítimo de un derecho); por último se analiza si el sujeto es culpable, y solo se determina sobre la base de la imputabilidad, el. bli. conocimiento de la ilicitud del hecho y la exigibilidad de otra conducta.. Bi. En el presente trabajo, nos compete hacer un breve análisis a nivel de tipicidad y antijuricidad, a efectos de determinar la naturaleza jurídica del CUMPLIMIENTO DE UN DEBER DE FUNCION, reconocida así en nuestro derecho penal peruano por la doctrina mayoritaria; un tema bastante polémico y que abarcará gran parte de nuestra investigación. Por ello analizaremos de. 1. BACHIGALUPO, Enrique, Lineamiento de la teoría del delito, Hammurabi, Buenos Aires, 1989, p. 1. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(11) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Cumplimiento de deberes de función como causa de exclusión de imputación objetiva.. manera exhaustiva las diversas concepciones referentes a la relación existente entre el tipo y la antijuricidad, de tal manera que nos permitirá fundamentar con mayor realce nuestra posición. Resulta interesante observar como la doctrina tiene diversos puntos de vista con respecto a la naturaleza jurídica del obrar en cumplimiento de un deber.. ch. o. Los criterios son varios, aunque los principales incluyen al cumplimiento de un deber como una causa de justificación; como exclusión de tipicidad, postura. Bi. bli. ot e. ca. de. De. re. que compartimos; y otros que asumen una posición mixta.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(12) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Cumplimiento de deberes de función como causa de exclusión de imputación objetiva.. ÍNDICE INTRODUCCION…………………………………………………………………………………………………………………………….... i RESUMEN……………………………………………………………………………………………………………………………………… ii ABSTRACT…………………………………………………………………………………………………………………………………….. iii. MARCO METODOLÓGICO. ch. PLAN DE INVESTIGACIÓN ................................................................................................ 2 1.1.. REALIDAD PROBLEMÁTICA ..................................................................................... 2. 1.2.. ANTECEDENTES.......................................................................................................... 4. 1.3.. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................ 6. re. 1.. o. TITULO I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................................................ 7. 3.. HIPÓTESIS ............................................................................................................................ 7. 4.. VARIABLES .......................................................................................................................... 8. 4.2.. VARIABLE DEPENDIENTE: ........................................................................................ 8. de. VARIABLE INDEPENDIENTE: .................................................................................... 8. ca. OBJETIVOS........................................................................................................................... 8 5.1.. OBJETIVO GENERAL: ................................................................................................ 8. 5.2.. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: ....................................................................................... 9. ot e. 6.. 4.1.. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN ............................................................................................ 9 6.1.. Material de Estudio:..................................................................................................... 9. 6.2.. Métodos y Técnicas: ................................................................................................... 9. 6.3.. Instrumentos ............................................................................................................... 12. bli. 5.. De. 2.. 1.. Bi. TITULO II MARCO TEORICO CAPITULO I - LA TIPICIDAD. Evolución de la dogmática Jurídico - Penal y de la Teoría del delito. .................... 15 1.1.. Concepción Dogmática del Positivismo: .............................................................. 17. 1.2.. El neo-kantismo y el causalismo valorativo: ........................................................ 17. 1.3.. El finalismo: ................................................................................................................ 18. 1.4.. El funcionalismo: ....................................................................................................... 18. 2.. El tipo y la tipicidad. ......................................................................................................... 21. 3.. Funciones del tipo ............................................................................................................. 22. 4.. La Imputación. ................................................................................................................... 24 4.1.. Elementos estructurales de la imputación al tipo objetivo ............................... 26. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(13) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Cumplimiento de deberes de función como causa de exclusión de imputación objetiva. 5.. La imputación objetiva. .................................................................................................... 31 5.1.. Causalidad. ................................................................................................................. 31. 5.1.1.. Teoría de la equivalencia de las condiciones. ................................................... 32. 5.1.2.. Antecedentes a la imputación objetiva (teorías individualizadoras) ....... 34. CAPITULO II LA TIPICIDAD Y SU RELACION CON LA ANTIJURICIDAD 1.. Evolución Histórica de la Antijuricidad y su relación con la tipicidad ................... 52. Metodología Neokantiana y su concepción de la Antijuridicidad .................... 53. 1.3.. El finalismo de Wezel y su concepción de la antijuridicidad ............................ 54. 1.4.. Conducta y resultado lesivo en la antijuridicidad penal .................................... 55. 1.5.. Relación de la Antliuridicidad con la Tipicidad ................................................... 56. De. re. 1.2.. La Antijuricidad Formal y Material ................................................................................. 59 2.1.. La antijuridicidad formal .......................................................................................... 59. 2.2.. La antijuridicidad material ....................................................................................... 59. de. 2.. ch. o. 1.1. El positivismo del último tercio del Siglo XIX y de comienzos del XX y su concepción de la antiiuridicidad: ....................................................................................... 52. 2.3. La Constitución como marco de la Antiiuridicidad material, y la actualidad de este concepto ................................................................................................................... 60. ca. 3. LA UNIDAD DEL ORDENAMIENTO JURIDICO Y LA APLICACIÓN DE SUS FINES Y VALORES EN EL CAMPO DEL DERECHO PENAL. ........................................................ 61. 4.. ot e. 3.1. TIPICIDAD Y ATIPICIDAD CONGLOBANTES EN EL CONTEXTO DE LA UNIDAD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y SU RELACIÓN CON LA ANTIJURIDICIDAD. ................................................................................................................ 63 LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN. ................................................................................ 67 Teorías sobre la justificación .................................................................................. 68. bli. 4.1.. Bi. 4.2. Fundamentación actual de la justificación y estructura de los tipos permisivos. ............................................................................................................................. 69 4.3. Causas de justificación en el contexto de la unidad del Ordenamiento jurídico y su regulación en el Código Penal .................................................................... 72 4.4. Efectos de las causas de justificación y la consideración de la Darte negativa del supuesto de hecho antijurídico o "tipo negativo" que postula la Teoría de los elementos Negativos del Tipo. ............................................................................... 74. CAPITULO III - EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER 1.. CONCEPTO ......................................................................................................................... 76. 2.. LA DOCTRINA Y EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER DE FUNCION ........................ 76. 3.. PRESUPUESTOS DEL OBRAR EN CUMPLIMIENTO DE UN DEBER DE FUNCION ……………………………………………………………………………………………………………………………………………...78. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(14) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Cumplimiento de deberes de función como causa de exclusión de imputación objetiva. 4. EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER DE FUNCION COMO CAUSA DE EXCLUSION DE IMPUTACION OBJETIVA ................................................................................................... 79 5.. NUESTRA POSTURA Y EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER DE FUNCION ............ 81. TITULO III - CASO PRACTICO EN EL DERECHO PENAL PERUANO EXPEDIENTE 295 - 2008 - 81- 1601- JR-PE-01 1.. Introducción. ...................................................................................................................... 86. 2.. SINTESIS DEL CASO. ....................................................................................................... 88. ch. o. 3. PRETENSIONES POR PARTE DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO. .................................................................................................................................... 89 PRETENSIONES DE LA DEFENSA................................................................................. 91. 5.. ACTUACIÓN PROBATORIA POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: .................. 97. 5.2.. PRUEBAS PERICIALES. ......................................................................................... 130. 5.3.. PRUEBAS DOCUMENTALES ................................................................................. 164. 5.4.. PRUEBA MATERIAL ................................................................................................ 172. 5.5.. PRUEBA DOCUMENTAL ........................................................................................ 173. de. De. TESTIMONIALES ........................................................................................................ 97. ALEGATOS FINALES. ............................................................................................................. 174 Por parte del Ministerio Publico. .......................................................................... 174. 6.2.. Por parte del Actor civil. ......................................................................................... 180. 6.3.. Por parte de la defensa ........................................................................................... 183. ca. 6.1.. ANALISIS DE LO HECHOS IMPUTADOS POR PARTE DEL COLEGIADO ............ 198. ot e. 7.. 5.1.. 7.1.. Respecto al delito de secuestro. .......................................................................... 198. 7.2.. Respecto al delito de homicidio calificado. ........................................................ 205. 7.3.. Respecto al delito de abuso de autoridad. ......................................................... 216. bli. 6.. re. 4.. FALLO DEL COLEGIADO ............................................................................................... 218. 9.. ANALISIS NUESTRO RESPECTO A LA SENTENCIA IN COMENTO. ..................... 218. Bi. 8.. CONCLUSIONES……………………………………………………………………………………………………………..…228 RESULTADOS………………………………………………………………………………………………………………….…230 RECOMENDACIONES…………………………………………………………………………………………………….235 BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………………………………………………..……236. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(15) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. de. De. re. ch. o. Cumplimiento de deberes de función como causa de exclusión de imputación objetiva.. Bi. bli. ot e. ca. TÍTULO I MARCO METODÓLOGICO. 1 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(16) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Cumplimiento de deberes de función como causa de exclusión de imputación objetiva.. 1. PLAN DE INVESTIGACIÓN 1.1.. REALIDAD PROBLEMÁTICA. En nuestro país, la actividad jurisdiccional penal se ha encantado por señalar en sus diversos pronunciamientos,. o. conforme al artículo 20 inc. 8 del código penal, “Que el obrar en. ch. cumplimiento de un deber” es una exención de responsabilidad. re. penal, es decir una causa de justificación; supuesto, que debe. De. analizarse a nivel de antijuricidad, sobre la base de la teoría de los permisos. Este concepto dogmático – jurídico, conforme a. de. la doctrina mayoritaria, se evidencia cuando un sujeto ha realizado una conducta típica, pero no calificada de antijurídica,. ca. debido a que ha actuado conforme a una norma permisiva. Tal es así que mediante la ejecutoria suprema del 21 de abril de. ot e. 1997- Lima, señala que este supuesto justificante exige. bli. necesariamente la existencia de un deber consagrada en la ley, es decir, que tiene que ser jurídico, de ninguna forma moral, y. Bi. que el agente cumpla una serie de exigencias, tanto en el aspecto objetivo como subjetivo. Asimismo mediante R.N.º 845-2006 – Lima, de fecha 12 de octubre del 2006, expedida por la Primera Sala Penal Transitoria Corte Suprema de Justicia, se sostiene que el cumplimiento de un deber supone criterios de adecuación y proporcionalidad, de modo que el empleo innecesario de violencia no estaría amparado por la 2. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(17) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Cumplimiento de deberes de función como causa de exclusión de imputación objetiva.. justificante: se ampara el ejercicio del derecho, no su abuso. Véase, además que en la misma resolución antes mencionada se señala que el cumplimiento de un deber como causa de justificación consiste en recibir una orden legitima, la misma que debe estar acorde con el orden jurídico; el sujeto obedece. ch. o. y la cumple en el marco del cumplimiento de su deber, y su actuación estará justificada aun cuando su comportamiento. re. lesione un bien jurídico ajeno, siempre y cuando, naturalmente,. De. este cumplimiento se adecua a las exigencias de esa causa de justificación. Esta es la posición que adoptado nuestro sistema. de. jurídico penal a través de sus diversos pronunciamientos. Sin embargo, desde nuestro punto de vista, el seguir. ca. asumiendo esta postura, nos conlleva a algo tautológico y. ot e. contradictorio, puesto que cuando existe una obligación especifica de actuar para el sujeto, ya no se trata de un. bli. permiso, sino que cometería un ilícito penal en el caso de que. Bi. no intervenga el sujeto. Opinamos que la consecuencia que determina una conducta amparada por el cumplimiento de un deber se encuentra circunscrito en el ámbito de la protección de la norma. Con lo referido anteriormente, se entiende que es necesario que en el Perú se cuente con un estudio minucioso y detallado. 3 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(18) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Cumplimiento de deberes de función como causa de exclusión de imputación objetiva.. que permita resolver con eficiencia todas estas controversias suscitadas en el ámbito dogmático jurídico penal. 1.2.. ANTECEDENTES. En el derecho romano se reconocía que no constituía delito. o. la realización de conductas lesivas de bienes jurídicos ajenos, si. ch. ello se producía como consecuencia de la observancia de una norma jurídica. Asimismo, en el derecho canónico igualmente se. De. establecido por ley.. re. consideró que no podía comer delito quien cumplía con un deber. de. En esa misma línea nuestro sistema jurídico, a través del código penal de 1863, en su artículo 8 inciso 7, señalaba de. ca. manera expresa que estaba exento de responsabilidad penal “el que obra en cumplimiento de un deber, oficio o cargo”. Asimismo,. ot e. de manera sucinta el código penal de 1924, regulaba lo mismo. bli. respecto “al que obrare en cumplimiento de un deber”. De igual forma el código penal vigente, en su artículo 20 inciso 8 tomaba las. Bi. reglas dispuestas del código anterior, quedando taxativamente de la siguiente manera: Queda exento de responsabilidad penal “el que obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio de legítimo de un derecho, oficio o cargo. No hay duda, que el sujeto que obrare en cumplimiento de un deber, jamás será merecedor de una pena, salvo que obrare sobrepasando los límites; la problemática radica en cuanto a 4. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(19) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Cumplimiento de deberes de función como causa de exclusión de imputación objetiva.. determinar si este supuesto, es una causal de atipicidad o una causa de justificación que excluye la antijuricidad. El profesor Hurtado Pozo y Felipe Villavicencio Terreros, entre otros destacados, señalan que las causas de justificación no solo están presentes en la ley penal, sino en todo el ordenamiento. ch. o. jurídico. Así, Hurtado Pozo señala expresamente que se admite el carácter unitario de la antijuricidad, ya que las causas de. re. justificación tienen como origen todo el ordenamiento jurídico y no. De. solo en un dispositivo penal. En ese sentido Villavicencio Terreros afirma que la discusión moderna respecto a las causas de. de. justificación se ciña sobre la posibilidad de trasladar una causa de justificación de un orden jurídico a otro, lo cual implica debatir sobre. ca. la existencia de una antijuricidad de índole penal, sin embargo. ot e. considera rígidamente que, bajo los parámetros de la unidad del ordenamiento jurídico, todas las consecuencias de las causas de. bli. justificación serán efectivas, siempre y cuando se afecte a todo el. Bi. ordenamiento jurídico. No obstante, lo dicho anteriormente no es unánime, ya que. también existen posturas que consideran que una causa de justificación, bajo ningún criterio deber ser trasladas de un ámbito jurídico a otro. Desde nuestro punto de vista, podemos decir que las causas de justificación tienen su origen en todo el ordenamiento 5 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(20) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Cumplimiento de deberes de función como causa de exclusión de imputación objetiva.. jurídico, sobre la base del principio de unidad; siendo esto así, que, al existir una causa de justificación de algún dispositivo extrapenal, este es susceptible de aplicarlo en el derecho penal. 1.3.. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA. o. En el Perú, existe una postura mayoritaria que admite con. ch. rigor, que el cumplimiento de un deber es una causal de. re. justificación, basadas en la existencia de normas permisivas por el. De. ordenamiento jurídico; conclusión que arriban, sin haber llegado a un análisis exhaustivo de este supuesto dogmático jurídico de. de. relevancia penal, obviando el principio de lesividad y los criterios de imputación objetiva. De tal forma que es necesario que se. ca. realice una correcta interpretación del artículo 20 inciso 8 del código penal, no como una eximente de pena, sino como un. ot e. supuesto de atipicidad; a efectos de que se resuelvan correcta y. bli. coherentemente los diversos casos problemáticos suscitados en las actividades de los funcionarios, médicos, policías, etc., que. Bi. tengan relevancia jurídico penal. Además, se debe tener en cuenta es que nuestro trabajo,. coadyuvara a la investigación jurídica, de los estudiantes de derecho, abogados, fiscales y jueces; a fin de sentar las bases dogmáticas para la efectiva aplicación del derecho penal. Otro de los puntos, que cabe resaltar es que somos verdaderos testigos de la decadencia de nuestro sistema jurídico 6 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(21) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Cumplimiento de deberes de función como causa de exclusión de imputación objetiva.. penal, dándose a notar como uno de los motivos de dicha problemática, la abundante carga procesal que enfrentan nuestros jueces y fiscales. Con ello, no considero que el único motivo de la carga procesal sea el alto índice de delincuencia, sino además, la forma de proceder a calificar jurídicamente la. conducta. ch. o. desplegada, que le llega a conocimiento del ministerio público, y posteriormente al órgano jurisdiccional encargado.. re. En ese sentido, en el presente trabajo de investigación me. De. dedicare a demostrar que el Cumplimiento de un Deber de Función. de. constituye un supuesto de ausencia de imputación objetiva. 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. ca. ¿Cuáles son los efectos de regular el cumplimiento de un deber de. ot e. función como causal de atipicidad para la resolución de conflictos en materia penal en el Perú?. bli. 3. HIPÓTESIS. Bi. La regulación del cumplimiento de un deber de función como causal de atipicidad para la resolución de conflictos en materia penal en el Perú; tendría como efectos, beneficiar a los operadores del derecho a que se resuelvan correcta y coherentemente los diversos casos problemáticos suscitados, y asimismo, contribuir en la aplicación de la administración de justicia, desde sede fiscal, evitando la sobrecarga procesal, sobre 7. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(22) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Cumplimiento de deberes de función como causa de exclusión de imputación objetiva.. la base de los principios de celeridad y economía procesal, lo cual conllevará a una mejor aplicación del sistema jurídico penal peruano 4. VARIABLES VARIABLE INDEPENDIENTE: La necesidad de regular el. o. 4.1.. ch. cumplimiento de un deber de función, como causal de atipicidad en. VARIABLE DEPENDIENTE: Los efectos que produciría la. De. 4.2.. re. el Perú.. regulación del cumplimiento de un deber de función como causal. de. de atipicidad en la materia.. OBJETIVO GENERAL:. ot e. 5.1.. ca. 5. OBJETIVOS. -. Proponer en la legislación peruana la regulación del. bli. cumplimiento de un deber de función como causal de. Bi. atipicidad para la resolución de conflictos penales en. -. nuestro país, mediante el análisis doctrinario, de derecho comparado y casos prácticos real. Explicar que el cumplimiento de deberes de función constituye causal de atipicidad sobre la base de criterios que excluyen la imputación objetiva.. 8 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(23) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Cumplimiento de deberes de función como causa de exclusión de imputación objetiva.. 5.2.. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: - Difundir la regulación del cumplimiento de un deber de función, como un mecanismo eficiente y eficaz para la sociedad y el Estado. o. - Resolver correcta y coherentemente los diversos casos. ch. problemáticos suscitados en las actividades de los funcionarios, médicos, policías, etc., que hayan actuado. re. en el cumplimiento de sus deberes funcionales. De. - Coadyuvar a la investigación jurídica, de los estudiantes de derecho, abogados, fiscales y jueces; a fin de sentar. de. las bases dogmáticas para la efectiva regulación y/o. ca. aplicación del cumplimiento de deberes de función como causal de atipicidad en el derecho penal Peruano.. ot e. - Evitar la sobrecarga procesal, lo cual conllevara a una. bli. mejor aplicación del sistema jurídico penal peruano.. Bi. 6. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN 6.1.. Material de Estudio:. 6.1.1. Bibliografía sobre el objeto de la investigación. 6.1.2. Textos legales. Código Penal, y normatividad de otros países.. 6.2.. Métodos y Técnicas:. 6.2.1. Métodos: 9 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(24) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Cumplimiento de deberes de función como causa de exclusión de imputación objetiva.. 6.2.1.1. Método Analítico – Sintético: Se. realizará. un. estudio. acerca. de. los. procesos. relacionados con el tema de investigación, específicamente los aspectos normativos y su aplicación. Además de analizar los distintos enfoques de los supuestos jurídicos y. ch. o. fácticos del cumplimiento de un deber de función en materia penal.. re. 6.2.1.2. Método Inductivo - Deductivo:. De. Mediante el acopio de información se determinará que el cumplimiento de un deber como método alternativo de. de. resolución de conflictos puede ser viable y aplicado. Se empleará basado en el estudio de la legislación positiva y. ca. permitirá determinar el marco conceptual y teórico en el que. ot e. serán ordenados los datos empíricos. 6.2.1.3. Método Hermenéutico:. bli. A través de este método se buscará comprender que es. Bi. necesario una alternativa a la resolución de conflictos en materia penal, todo esto se realizará a partir de todas las fuentes bibliográficas, datos e información recopilados.. 6.2.1.4. Método Comparativo: Por el cual se procederá a comparar el tratamiento que le dan al cumplimiento de un deber de función en materia penal en las legislaciones extranjeras. 10 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(25) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Cumplimiento de deberes de función como causa de exclusión de imputación objetiva.. 6.2.1.5. Método Descriptivo: Mediante el cual se pretende describir el rol que cumple el cumplimiento de un deber de función y los requisitos que establece para que pueda cumplir su función social de. o. impartir justicia.. ch. 6.2.1.6. Método Explicativo:. re. Por el cual se pretende establecer cuáles son las razones. sede penal. 6.2.1.7. Método Histórico:. De. por las que puede regularse el cumplimiento de un deber en. de. Mediante el cual se analizará la evolución del cumplimiento. ca. de un deber de función en nuestra normatividad. 6.2.1.8. Método Jurídico - Lógico:. ot e. Mediante el cual se estudiará el hecho a partir de la teoría y práctica. existente,. utilizando. la. lógica. jurídica,. bli. la. considerando la escasez de casos prácticos relacionados. Bi. con el tema de la regulación del cumplimiento de un deber en materia penal.. 6.2.2. Técnicas: 6.2.2.1. Técnica del Acopio documental. Se recolectará información de los diferentes libros de autores nacionales y extranjeros, legislación nacional y. 11 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(26) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Cumplimiento de deberes de función como causa de exclusión de imputación objetiva.. legislaciones. comparadas,. revistas. especializadas,. publicaciones relacionados con el tema de investigación. 6.2.2.2. Técnica del Acopio documental. Se elaborará fichas de registro, en donde se inscribirá la doctrina nacional y extranjera; así como; la legislación. 6.2.2.3. Técnica de Síntesis.. re. de función en materia penal.. ch. o. nacional y comparada aplicable al cumplimiento de un deber. De. Permitirá un enfoque global, sistemático de los datos recopilados (doctrina y legislación) para poder llegar a. de. conclusiones valederas que nos permitan elaborar las recomendaciones pertinentes y viables.. ca. 6.2.2.4. Técnica Comparativa.. ot e. Se establecerá una relación comparativa de normas (nacionales. y. extranjeras). sobre. nuestro. tema. de. Instrumentos. Bi. 6.3.. bli. investigación.. 6.3.1. Fichas Bibliográficas. La. información. doctrinaria. se. recolectará. mediante. fichas. bibliográficas. 6.3.2. Cuadros Comparativos.. 12 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(27) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Cumplimiento de deberes de función como causa de exclusión de imputación objetiva.. Se diseñar cuadros comparativos para registrar el tratamiento legislativo del objeto de investigación en el Perú y en otros países lo. Bi. bli. ot e. ca. de. De. re. ch. o. que facilitó la confrontación y análisis.. 13 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(28) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. De. re. ch. o. Cumplimiento de deberes de función como causa de exclusión de imputación objetiva.. de. TITULO II. Bi. bli. ot e. ca. MARCO TEÓRICO. 14 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(29) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Cumplimiento de deberes de función como causa de exclusión de imputación objetiva.. CAPÍTULO I LA TIPICIDAD 1. Evolución de la dogmática Jurídico - Penal y de la Teoría del delito.. ch. o. Doctrinariamente, en sentido estricto, se denomina "dogmática jurídica" al método que utiliza la ciencia del Derecho Penal, en tanto que, en sentido amplio,. re. el mismo es sinónimo de Ciencia del Derecho Penal. Así, "el método. De. actualmente más difundido en el saber penal es el dogmático, al punto que suele identificarse la ciencia penal con la dogmática penal" (HANS-HEINRICH. de. JESCHECK, 2014, pág. 61).. Hay diversas concepciones de la Dogmática, pues los positivistas limitan sus alcances. ca. al texto de la Ley, en tanto que otro sector sostiene que el objeto central de la dogmática no lo constituyen las proposiciones legales de un Derecho positivo concreto, sino que. ot e. está conformado por un conjunto permanente de problemas que se hallan ligados entre si por determinadas conexiones lógico-estructurales y axiológicas, a los que se trata de. bli. dar respuesta mediante un sistema de contenidos valorativos obtenidos a partir de. Bi. determinadas premisas fundamentales en virtud, a su vez, de conexiones lógicas y axiológicas.. Ahora bien, si algunos sectores identifican el derecho Penal con la Ley, como lo hace el positivismo, no es un problema que haya que cargarle al método, sino a la concepción del Derecho de que se parte, pues en efecto, el rol y peso que se le asigna a la norma, valores y hechos, determinarán ante qué concepción nos encontramos. No obstante, "a pesar de estas variantes, todas las concepciones dogmáticas 15 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(30) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Cumplimiento de deberes de función como causa de exclusión de imputación objetiva.. coinciden en considerar que su objeto, o por lo menos parte de él, es el Derecho Positivo" (SANTA CRUZ CAHUATA, 2000, pág. 219); y, a partir de allí, se señala que la dogmática jurídico-penal tiene por finalidad determinar lo que rige conforme al ordenamiento penal positivo, o sea, el contenido del Derecho Penal. Precisamente por ello, la labor propia del jurista dogmático es interpretar qué quieren. o. decir las disposiciones del Derecho Positivo y sistematizarlas, y "el núcleo de la ciencia. ch. del Derecho Penal es la Dogmática jurídico-penal (teoría del derecho penal), que parte. re. de la ley penal, como base y límite de sus postulados, elabora el contenido conceptual y la estructura de las proposiciones jurídicas, ordena la materia jurídica conforme a un. De. sistema en el que caben también, particularmente las resoluciones judiciales y las opiniones doctrinales de la ciencia, e intenta encontrar nuevas vías en la formación. de. conceptual y en la sistemática.. En la misma línea, Roxin afirma que "la dogmática jurídico —penal es la disciplina que. ca. se ocupa de la interpretación, sistematización, elaboración y desarrollo de las. ot e. disposiciones legales y opiniones de la doctrina científica en el campo del Derecho Penal(...)" (ROXIN, DERECHO PENAL PARTE GENERAL - TOMO 1, 1997, pág. 221).. bli. En este orden de ideas, considero que la importancia de la dogmática penal, más allá de las diversas concepciones que sobre ella se tienen, es que propenden a hacer. Bi. posible una aplicación segura y previsible del Derecho Penal, posibilitando sustraerse a la irracionalidad, a la arbitrariedad y a la improvisación, y precisamente, la Teoría del Delito, a la que a continuación me referiré, constituye la manifestación más característica de la dogmática del Derecho Penal. A continuación, bajo la consideración de que la antijuridicidad y causas de justificación cuyo estudio me avoca, son parte integrante de la Dogmática penal y de la Teoría del delito, resulta adecuado hacer también una breve referencia 16 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(31) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Cumplimiento de deberes de función como causa de exclusión de imputación objetiva.. a las diversas concepciones que históricamente han tenido lugar al respecto, dentro de las cuales se destaca la concepción positivista, el método del neokantismo y el causalismo valorativo, el finalismo y el funcionalismo, sin perjuicio de que más adelante también aborde la evolución del concepto de antijuridicidad y su relación con la tipicidad, y con la salvedad de que sólo haré. Concepción Dogmática del Positivismo:. ch. 1.1.. o. una breve reseña de éstos.. re. Consideraba que el objeto de la ciencia jurídico-penal está constituído. De. sólo por el Derecho Positivo, rechazando toda referencia a valores y principios jurídicos suprapositivos, que quedan al margen del ámbito de. de. las valoraciones que realiza el intérprete, pués logra independencia del arbitrio o decisiones personales de éste. De esta manera, como dice Silva. ca. Sánchez, en este sistema dogmático prima la vinculación a la ley, y la cuestión del "derecho correcto", la idea del fin, del bien jurídico material,. ot e. corresponden a la política criminal, que pertenece al ámbito del legislador. El neo-kantismo y el causalismo valorativo:. Bi. 1.2.. bli. y no del Juez (SILVA SANCHEZ, 1992, pág. 52).. El causalismo valorativo fue influenciado por la metodología neokantiana, ya que, yendo más allá del positivismo vinculado sólo a la ley, introdujo también el significado valorativo de los conceptos jurídicos. Es una Teoría del delito que considero complementaria del causalismo naturalista (positivista), ya que al igual que en ésta, la acción jurídico-penal sigue siendo entendida como causalidad, y es respecto de la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad donde se agrega un aspecto valorativo. 17. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(32) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Cumplimiento de deberes de función como causa de exclusión de imputación objetiva.. En la actualidad, aparte de las observaciones planteadas a esta Teoría, se le reconoce como mérito, el "mostrar las ineludibles referencias valorativas de la construcción conceptual en Derecho Penal, y la caracterización de estos valores como factores no inherentes al objeto, no. absolutos,. universales. e. inmutables,. sino. condicionados. El finalismo:. ch. 1.3.. o. subjetivamente, culturalmente" (SILVA SANCHEZ, 1992, pág. 130).. re. Las dos Teorías que hemos mencionado anteriormente tenían una. De. vertiente causalista, la primera de tipo naturalista y la segunda valorativa, surgiendo el finalismo precisamente como una respuesta crítica que hizo,. de. sobre todo WELZEL, al neokantismo, básicamente porque esto propiciaba un relativismo valorativo y un subjetivismo metodológico, lo. ca. que en la práctica se prestaba a arbitrariedades por falta de parámetros claros. Por ello, la filosofía del finalismo se fundamentó en la Teoría de. ot e. las estructuras lógico-objetivas que pertenecen al mundo del ser. bli. (naturaleza de las cosas), pués se consideró básico ubicar un concepto antropológico y prejurídico como el de la acción humana en el meollo de. Bi. la Teoría general del delito y constituir, a partir de la constitución ontológica de la acción un sistema, que le viene previamente dado al legislador de estructuras objetivas (WELSEL, 1951, pág. 10 y 17).. 1.4.. El funcionalismo: A partir de los años sesenta, y en especial desde la década de los setenta, con las Tesis de Roxin, se produce un giro importante en la dogmática y en particular. 18 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(33) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Cumplimiento de deberes de función como causa de exclusión de imputación objetiva.. en la Teoría del delito, reconociéndose que la construcción teórica del delito debe partir de la función político-criminal del derecho Penal. Así, la doctrina mayoritaria se aleja de los fundamentos del finalismo, es decir, de la fundamentación de las categorías penales sobre datos del ser u ontológicos (especialmente la acción final y el poder actuar de otro modo como. o. base de la culpabilidad) y se produce una orientación dogmática hacia aspectos. ch. funcionales y teleológicos, y la consiguiente normativización de las categorías. re. de la Teoría del delito (su fundamento no es ontológico, sino valorativo). En tal sentido, es cierto que el finalismo como el causalismo entendían que la misión. De. de la ciencia penal consistía en la elaboración de un sistema conceptualmente perfecto, en el cual no tenían cabida consideraciones de política, y ello daba. de. lugar a que en muchas ocasiones, la solución acorde con el sistema no fuera precisamente la más justa o más adecuada desde el punto de vista de los fines. ca. del Derecho Penal, por lo que dichas Teorías fueron cuestionadas, y. 26).. ot e. paulatinamente se superaron en la dogmática penal (ROXIN, 1998, pág. 25 y. bli. En contraste con las deficiencias advertidas respecto de las Teorías finalista y causalista, el mérito de Roxin, es el de haber hecho evidente con el. Bi. "funcionalismo", -del cual es uno de sus más conspicuos exponentes- la necesidad de entender de otro modo las relaciones recíprocas entre la Política Criminal y la Dogmática Jurídico Penal, pués si antes de Roxin aparecían estas disciplinas como comportamientos separados y relacionados entre sí sólo de manera externa, desde Roxin se ha impuesto su concepción como aspectos internamente vinculados (ROXIN, 1998, pág. 27 y 29).. 19 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(34) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Cumplimiento de deberes de función como causa de exclusión de imputación objetiva.. Al respecto, el suscrito comparte modestamente el temperamento de considerar desacertado que la Dogmática jurídico Penal y en especial la parte más nuclear y característica de la misma, la teoría del delito, se haya venido construyendo a espaldas de la Política Criminal, sin atender a sus exigencias, siendo positivo que se reconozca hoy, gracias a Roxin, la imperiosa necesidad de una sólida. o. fundamentación político criminal, cuya referencia básica considero que debe. ch. partir incluso desde el sistema de valores y principios contenidos en la. re. Constitución, de tal manera que el Derecho Penal cumpla sus fines. El funcionalismo —según señala Julio César Santa Cruz Cahuata-, se aleja del. De. razonamiento lógico-objetivo del finalismo, considerándose en realidad como un desarrollo ulterior del Neokantismo, en cuanto a considerar los diferentes niveles. de. sistemáticos de valores y fines, pero se diferencian sustancialmente porque superan el relativismo axiológico mediante una diferenciación exhaustiva,. ca. apoyada en las ciencias sociales, del fin de prevención a la lesión de bienes. ot e. jurídicos, que constituye hoy el fín rector reconocido por la justicia penal. Finalmente, cabe mencionar que, en la actualidad, se reconocen dos variantes. bli. fundamentales en la dogmática de orientación funcional o teleológica: De un lado el funcionalismo moderado, representado básicamente por Roxin, Mir. Bi. Puig, Bustos, Muñoz Conde etc., que construye la Teoría sobre la base de valores y principios garantísticos, y no sobre meras necesidades sistémicas; y de otro lado, el funcionalismo radical de Jakobs, que se orienta exclusivamente a la idea de la prevención integración.. 20 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(35) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Cumplimiento de deberes de función como causa de exclusión de imputación objetiva.. 2. El tipo y la tipicidad. El tipo (VELASQUEZ, 2002, pág. 250) es la descripción concreta de la conducta prohibida hecha por el legislador (del contenido, o de la materia de la norma). Es una figura puramente conceptual. El tipo es un instrumento legal, pues pertenece al texto de la ley. Es necesaria al poder penal, porque sin el tipo no se puede. o. delimitar el campo de lo prohibido en el que interviene el derecho penal. Para la. ch. moderna teoría de la imputación, el tipo debe de acoger, en principio, todos los. re. elementos que fundamentan el contenido material del injusto de un determinado. De. delito. Se debe describir de manera exhaustiva la materia de prohibición. Por ello, el tipo viene a ser la mas valiosa consecuencia del principio de legalidad.. de. Así, el tipo es un concepto límite de enorme trascendencia para fortalecer el principio de la legalidad que se ha convertido en uno de los instrumentos mas. ca. útiles de la dogmática penal.. La tipicidad es el resultado de la verificación de si la conducta y lo descrito en el. ot e. tipo, coinciden. A este proceso de verificación se denomina juicio de tipicidad, que es un proceso de imputación donde el intérprete, tomando como base al. bli. bien jurídico protegido, va a establecer si un determinado hecho puede ser. Bi. atribuido a lo contenido en el tipo penal. Si luego de realizado dicho proceso se determina que el hecho encaja en los caracteres abstractos del tipo, existe adecuación típica, lo contrario nos llevaría a negarla (VILLAVICENCIO, 2007, pág. 296). Por consiguiente, la tipicidad es el efecto de un análisis del juicio de tipicidad. El juicio de tipicidad no es un mero proceso formal, sino voluntario, ya que se generan actos valorativos encaminados a la traducción de una prohibición.. 21 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(36) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Cumplimiento de deberes de función como causa de exclusión de imputación objetiva.. Típica es la conducta que presenta la característica especifica de la tipicidad (atípica la que no presenta). No todos los tipos legales describen de una manera exhaustiva las diversas características de la conducta prohibida. Se trata de los tipos abiertos en los que la ley describe solo una parte de los caracteres y delega la jurisprudencia la labor completarlos.. Los. tipos. abiertos. necesitan. ser. complementados. o. de. ch. jurisprudencialmente. Ejemplos: delitos imprudentes (necesitan complementar la. re. naturaleza de la infracción al deber de cuidado), los delitos de omisión impropia (necesitan ser completados por el juez en relación a la posición del garante).. De. El concepto de tipo aquí expuesto, corresponde a lo que se denomina tipo sistemático, que cumple una importante función en la teoría del delito. En la. de. dogmática alemana es mas antiguo el concepto del tipo garantía entendido como la descripción de los elementos del delito, por medio de la cual la ley penal. ca. cumple su función garantizadora.. ot e. 3. Funciones del tipo. bli. Cumple una función indiciaria que supone, que la realización del tipo legal es solo ratio cognoscendi de la antijuricidad. Es un conocimiento provisional que. Bi. será completado cuando se determine la antijuricidad (contrariedad de la realización del tipo en el ordenamiento jurídico) (BUSTOS RAMIREZ, 2004, pág. 643) También cumple una función fundamentadora, ya que la tipicidad es el fundamento del delito, propiamente dicho. Aunque se ha señalado a la acción como la base de la teoría del delito, en la que actúan los elementos del delito, sin la tipicidad de la acción seria solamente una mera conducta no calificada 22 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(37) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Cumplimiento de deberes de función como causa de exclusión de imputación objetiva.. como punible por el legislador y, por ende, no merecedora de una sanción penal. Se comienza a analizar una conducta determinada partiendo desde la tipicidad. Así, la tipicidad se convierte en el punto de inicio del examen judicial, de un caso concreto; y al mismo tiempo, nos ofrece la garantía de la seguridad jurídica. Por la función seleccionadora, la tipicidad identifica las conductas que serán. o. penalmente relevantes. El legislador va a escoger, entre todas las posibles. ch. conductas antijurídicas, aquellas que impliquen posibles afecciones de bienes. intervención mínima del Derecho penal.. re. jurídicos importantes. Así, esta función da complimiento al principio de. De. La función garantizadora de la tipicidad es una consecuencia del principio de legalidad. El tipo legal permite al ciudadano un conocimiento seguro en cuanto. de. al límite entre la conducta sancionada y la atípica, cumpliendo así una función de garantía2. De esta manera, el tipo interviene en la limitación al poder penal. A. ca. la tipicidad se le ha encargado el cumplimiento de una función trascendental para. ot e. la preservación de la seguridad jurídica, proporcionando al ciudadano de antemano un catálogo en el que se describen conductas amenazadas con una. bli. sanción penal, obstaculizando el ejercicio arbitrario del poder penal. El tipo cumple una función de motivación para toda la sociedad. “La función de. Bi. motivación del tipo permite que el destinatario de la norma pueda conocer cuál es la conducta prohibida, de cuya realización debe de abstenerse. Por medio de la pena, el legislador trata de garantizar el respeto a una determina forma de solución del conflicto social considerada acorde al ordenamiento jurídico. Esta. ROXIN lo identifica como función político criminal: “Solo un Derecho penal en el que la conducta prohibida sea descrita exactamente mediante tipos se adecua por completo al principio “nullum crimen sine lege” (...) cuando se dice que nuestros Derecho penal es un derecho penal de tipo y no de la actitud interna, o que predominantemente es derecho penal de hecho y no de autor (…) tras tales expresiones emblemáticas se encuentra siempre la apelación al significado político criminal del tipo”. 23 2. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(38) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Cumplimiento de deberes de función como causa de exclusión de imputación objetiva.. función está ligada a su vez con la denominada función de instrucción del tipo. El tipo va a permitir a los ciudadanos conocer el significado jurídico penal que revisten sus actos. A través de la norma se señalará las acciones u omisiones que provocan reacción punitiva del Estado, y por ende, no deben ser realizadas. Finalmente, se asigna a la tipicidad función sistematizadora, en el sentido que el. o. tipo abarca todos los elementos necesarios para el conocimiento de las. ch. conductas que puedan ser sancionadas penalmente. Asi, en la parte general del. re. código penal, se estudian las características comunes a todos los tipos penales y, en la parte especial, sus aspectos particulares. Con esta función, el tipo. De. permite establecer un puente o unión entre la parte general y la parte especial. de. del código penal.. 4. La Imputación.. ca. De las estructuras básicas de imputación, la más usada por el legislador es la. ot e. que corresponde al delito doloso de comisión. En este, debe existir una coincidencia entre lo que el sujeto realiza y lo que quería. En la actualidad,. bli. existe una tendencia a no diferenciar entre comportamientos activos y omisivos, e incluso afirmando a los delitos de omisión imprudentes como el. Bi. nuevo paradigma del concepto de delito. La imputación de los delitos dolosos acoge y diferencia dos aspectos: objetivo y subjetivo. Didácticamente, el tipo objetivo identifica los aspectos de imputación al hecho y al resultado. En el análisis de la imputación objetiva es posible incorporar datos subjetivos, sin que ello implique destruir las barreras entre tipo objetivo y subjetivo, “pues la valoración en la que es introducida ese dato es distinta de la que procede realizar en el tipo subjetivo (CANCIO MELIA, 2005, pág. 264)”. 24 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

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