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IX ASAMBLEA REGIONAL DE IU-CM ESTATUTOS Artículos modificados

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IX ASAMBLEA REGIONAL DE IU-CM

ESTATUTOS

Artículos modificados

Aprobado en el Consejo Político Regional del 26 de sept. de 2012

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ÍNDICE ARTICULOS MODIFICADOS

CAPÍTULO I

Artículo 5. ÁMBITO TERRITORIAL Y TEMPORAL

CAPÍTULO II: AFILIACIÓN. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS AFILIADAS

Artículo 6. DE LA AFILIACIÓN Y BAJA DE IU-CM

Articulo 7. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS AFILIADAS

CAPÍTULO III: LA ARTICULACIÓN ORGANIZATIVA DE IU-CM

Artículo 11. EL CONSEJO POLITICO REGIONAL Artículo 12. LA PRESIDENCIA REGIONAL

Artículo 13. LA COMISIÓN EJECUTIVA

Artículo 15. COORDINACIÓN COMARCAL, DISTRITAL Y SECTORIAL Artículo 16. LAS ÁREAS

Artículo 17. LA SOBERANIA Y ORGANICIDAD. EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE IU-CM.

Artículo 22. CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Artículo 24. CUOTA

CAPITULO VIII: ORGANOS DE CONTROL DEMOCRÁTICO. COMISIÓN REGIONAL DE ARBITRAJE Y CONTROL, COLEGIO DE MEDIADORES Y ÁRBITROS.

Artículo 34. LA COMISIÓN REGIONAL DE ARBITRAJE Y CONTROL

Artículo 35. Expedientes disciplinarios Artículo 36. Competencia

Articulo 37. Tramitación

Artículo 38. Conclusión del expediente Artículo 39. Plazos del expediente

Artículo 40. Recursos frente a las sanciones impuestas

CAPITULO IX: REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 42.

DISPOSICIONES ADICIONALES

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CAPÍTULO I

Artículo 1. DEFINICIÓN

IZQUIERDA UNIDA de la COMUNIDAD DE MADRID (IU-CM), es una organización política y jurídicamente soberana, dotada de personalidad y capacidad jurídica propia, que se reafirma y configura como un movimiento político social de nuevo cuño cuyo ámbito de acción territorial es la Comunidad de Madrid.

Es una organización unitaria en la línea política y en el programa, ideológicamente plural, en la que concurren partidos y personas que voluntariamente se adscriben, aceptan y practican la política de IU-CM, aprobada en sus asambleas y órganos de dirección, su programa, su funcionamiento administrativo y financiero y los presentes Estatutos.

IZQUIERDA UNIDA de la COMUNIDAD DE MADRID (IU-CM), desde su propia soberanía y personalidad jurídica propia se federa con IU FEDERAL y comparte el proyecto federal de IU y, consecuentemente, trabaja corresponsablemente desde el acuerdo programático y político en su seno, siendo corresponsable en el desarrollo de la organización federal.

La concreción de esta relación federal en todos los aspectos contenidos en estos Estatutos, atendiendo también a las posibles diferencias y contradicciones que pudieran existir en su aplicación con relación a los Estatutos Federales aprobados en la X Asamblea de Izquierda Unida, se expresará a través de un protocolo aprobado por ambos Consejos Políticos y firmado por los respectivos Coordinadores Generales.

IU-CM, cuyo órgano máximo es su Asamblea Regional y, entre asambleas, su Consejo Político Regional, tiene plena soberanía jurídica y política en el ámbito de la Comunidad de Madrid (CM) en lo que se refiere a:

1. Presentarse a cualquier tipo de proceso electoral y ejercer la representación institucional que de ellos se derive.

2. Tener representación institucional. La orientación, seguimiento y evaluación del trabajo de todos/as los cargos públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, incluida la representación en el Parlamento y en el Senado.

3. La aprobación, establecimiento y conformación de su censo de afiliados/as.

Artículo 5. ÁMBITO TERRITORIAL Y TEMPORAL

El ámbito de actuación de IU-CM es todo el territorio de la Comunidad de Madrid. Como organización territorial de Izquierda Unida en la Comunidad de Madrid, la duración de IU-CM será indefinida.

CAPÍTULO II

AFILIACIÓN. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS AFILIADAS

Artículo 6. DE LA AFILIACIÓN Y BAJA DE IU-CM

1. La afiliación a IU-CM es un acto individual y voluntario de todas las personas que, de acuerdo con la normativa legal vigente, residan o desarrollen su actividad laboral en la

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Comunidad de Madrid, y sin más límite que la aceptación y práctica de los objetivos señalados en la declaración de principios y en los programas electorales, el pago de la cuota correspondiente, su domiciliación bancaria con carácter general y el respeto a los presentes estatutos.

Articulo 7. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS AFILIADAS

1. Son derechos de las personas afiliadas:

2. Son deberes de las personas afiliadas:

4. Las personas afiliadas deberán satisfacer de forma individual y voluntaria la cuota que se establezca por los órganos competentes de IU y que se realizarán mediante domiciliación bancaria con carácter general así como la carta financiera en su caso. El incumplimiento de este deber tendrá como consecuencia la suspensión de los derechos comprendidos en el artículo 7.1 y 7.2 de los presentes estatutos.

CAPÍTULO III

LA ARTICULACIÓN ORGANIZATIVA DE IU-CM

Artículo 8. LAS ASAMBLEAS DE BASE

1. La organización básica de IU-CM es la asamblea de localidad, distrito, y sector.

Se podrán constituir asambleas de localidad, distrito, y sector con un mínimo de 5 afiliados a corriente de pago.

10. El incumplimiento colectivo por parte de una Asamblea dará lugar a la suspensión de su representación en los órganos. En caso de reiteración durante 6 meses se precederá a la intervención por parte de IU-CM de sus cuentas e ingresos.

Artículo 11. CONSEJO POLÍTICO REGIONAL

1. Son funciones del Consejo Político Regional:

4. Debatir y valorar los informes presentados por la Coordinación General en nombre de la Comisión ejecutiva ó la Presidencia Regional.

9. Ratificar las propuestas de coordinación de las distintas áreas transversales de elaboración.

7. Los/as coordinadores/as de las áreas de Mujer, Jóvenes de IU-CM, Pensionistas y LGTB. Con voz pero sin voto

Artículo 12. LA PRESIDENCIA REGIONAL

Los/as Coordinadores/as de las Áreas transversales de Mujer, Pensionistas y Jubiliados, Libertad de Expresión Afectivo-Sexual y el coordinador/a de Jóvenes de IU forman parte de la presidencia, Con voz pero sin voto

La Presidencia Regional tiene las siguientes funciones:

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1. Elige la Comisión Ejecutiva, a propuesta del Coordinador General.

7. Aprueba, a propuesta de la Coordinación General, el Patronato de la Fundación de Estudios Municipales y Territoriales.

10. Aprobar el ingreso de un colectivo político.

11. Resolver los expediente sancionadores en los términos y condiciones previstas en los presentes estatutos.

Artículo 13. LA COMISIÓN EJECUTIVA

Se reunirá como mínimo cada quince días y le corresponde convocar la Presidencia Regional y formaran parte, además de los propuestos por el coordinador general de IU-CM, los responsables de las secretarias políticas, los portavoces del grupo municipal de IU en el Ayuntamiento de Madrid y del grupo parlamentario en la Asamblea de Madrid. Son funciones de la Comisión Ejecutiva:

1. Tomar las decisiones operativas necesarias en lo organizativo y económico para el normal funcionamiento de la organización dando cuenta a la Presidencia Regional. Desarrolla la política aprobada por el Consejo y la Presidencia en el intervalo en que estos se reúnen.

4. La Comisión Ejecutiva podrá dotarse de una Comisión PERMANENTE a propuesta del Coordinador/a General.

Artículo 15. COORDINACIÓN COMARCAL, DISTRITAL Y SECTORIAL

Estas coordinadoras estarán compuestas por los coordinadores o coordinadoras de las respectivas asambleas de base en su ámbito, cuyo objetivo sería la coordinación de las políticas entre ellas y sus grupos institucionales.

Estas coordinadoras deberán elegir una persona que asuma la Coordinación comarcal, distrital y sectorial. Los coordinadores serán elegidos, al menos, tras cada Asamblea Regional ordinaria de manera permanente o rotatoria. Estos rendirán cuentas ante sus respectivos órganos de las posturas mantenidas en los Consejos Políticos Regionales.

Artículo 16. LAS ÁREAS

Dada su complejidad las Áreas Transversales de Jóvenes, Mujer, Jubilados y Pensionistas y ALEAS, tienen un tratamiento específico.

4. Jóvenes de IU-CM: especificidad.

1. Jóvenes de IU-CM está compuesto por las personas afiliadas menores de 31 años, y funciona como área de elaboración colectiva de juventud con la especificidad de tener capacidad de intervención como referente juvenil de IUCM, siempre sin perjuicio del cumplimiento de estos Estatutos y de la línea política marcada por IU-CM.

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Artículo 17. LA SOBERANIA Y ORGANICIDAD. EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE IU-CM.

Órganos de Dirección:

Consejos Políticos de Asamblea de Base. Asamblea de Base.

Estructuras de Elaboración

Las áreas

CAPÍTULO V

LA ESTRUCTURA FINANCIERA DE IU-CM

Artículo 22. CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

1. Los recursos económicos están constituidos por:

• Las cuotas y aportaciones de las personas afiliadas. La cuota ordinaria es de 60 euros anuales. Se contemplará cuota reducida para las personas paradas, jubiladas con pensiones bajas y estudiantes debidamente acreditada ante las secretarias de finanzas de la asamblea de base y de IU-CM.

• Los pagos individuales y colectivos de la Carta financiera son a través de recibos domiciliados adecuándose a las formalidades de una donación.

• Compete a IU-CM la aprobación, establecimiento y conformación del censo de afiliados a través de su secretaria de organización y finanzas.

2. Principios sobre los recursos económicos.

a) Eficiencia y control financiero

La aplicación a todos los niveles de los conceptos de austeridad y de optimización de los recursos existentes en cada momento.

Realización de los pagos individuales y colectivos de la carta financiera a través de recibos domiciliados en los términos y condiciones previstos legalmente por le régimen de las donaciones.

Recaudación, de las cuotas a través de la UAR.

Coordinación permanente de la secretaria de finanzas con la Comisión Regional de Cuentas

b) Centralización y corresponsabilidad

Las finanzas de IU-CM en lo relativo a todos estos aspectos se rige por la carta financiera de IU-CM en vigor, que se renueva por el CPR en los 6 meses siguientes a la celebración de la Asamblea Regional

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Este criterio responde a la necesidad de tener, desde dichos órganos, un conocimiento global de los ingresos, gastos y medios económicos de toda la organización, con la doble finalidad de atender todas las necesidades de la misma y confección el balance consolidado de IU-CM, (Finanzas). Anualmente se presentará el presupuesto de IU-CM así como la liquidación del anterior.

No obstante, ante situaciones excepcionales o de merma de ingresos externos e internos, la Secretaria de Administración y Finanzas, previa aprobación de la Comisión Ejecutiva, podrá tomar cuantas decisiones sean precisas para optimizar los ingresos y racionalizar los gastos informando a la comisión regional de cuentas.

3) Régimen sancionador

Estas medidas tienen el claro propósito de asegurar los ingresos de IU-CM e IU-Los Verdes.

Los incumplimientos individuales de la carta financiera a través del impago de tres mensualidades darán a lugar automáticamente a la suspensión de todos los derechos políticos en los órganos de IU-CM.

En caso de incumplimiento por los grupos municipales o por el grupo parlamentario de la asamblea regional de sus obligaciones contenidas en la carta financiera, la comisión ejecutiva procederá a la intervención de sus cuentas corrientes informando a la comisión regional de cuentas.

Artículo 24. CUOTA

La cuota se establece en un mínimo de 60 euros anuales, y se aprueba en la Asamblea Regional. No obstante en el periodo entre asambleas, se autoriza al CPR, para que actualice dicha cuota con los IPC,s interanuales. Se establecerá una cuota especial, para personas mayores con pensiones bajas, estudiantes y parados con pocos recursos económicos, previa acreditación ante la Secretaría de Finanzas de IU-CM.

1. Periodicidad. El pago de la cuota se llevará a cabo: con carácter general por domiciliación bancaria, con recibos de fracción semestrales o anuales. Las nuevas adscripciones se formalizarán, todas ellas, con domiciliación bancaria de la cuota y cuando no coincida con la emisión, es decir el primer mes de enero o julio, con pago bancario a través de la cuenta afiliativa del primer periodo en que esté afiliado/a.

CAPITULO VIII

ORGANOS DE CONTROL DEMOCRÁTICO. COMISIÓN REGIONAL DE ARBITRAJE Y CONTROL, COLEGIO DE MEDIADORES Y ÁRBITROS.

Artículo 34. LA COMISIÓN REGIONAL DE ARBITRAJE Y CONTROL

La Comisión Regional de Arbitraje, Control y Garantías Democráticas tiene como fin proteger los derechos y deberes de las personas afiliadas a IUCM, a la cual podrán recurrir de forma individual o colectiva.

1. La Comisión estará compuesta por ocho miembros, sin que pueda haber más de

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dos pertenecientes a la misma Asamblea de Base. Respetando la paridad entre los sexos (igual número de mujeres que hombres).

2. Los miembros de la Comisión serán elegidos, al igual que un número similar de suplentes, por la Asamblea Regional, por mayoría de 3/5, no pudiendo ninguno de ellos ser miembro de un órgano de dirección regional, ser cargo público o desempeñar una relación de dependencia en el ámbito regional.

3. Las posibles vacantes que se produzcan en la Comisión serán completadas por los suplentes elegidos en la Asamblea Regional y en caso de agotarse esta posibilidad se elegirán por la Presidencia Regional por mayoría de 3/5.

4. Ningún miembro de la Comisión podrá ser revocado por los órganos de dirección de IUCM.

5. Para que pueda celebrar válidamente sus sesiones deberá contar con el quórum durante toda la reunión de, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

6. La duración del mandato de las personas electas para este órgano coincidirá con las del Consejo Político Regional de IUCM electo en la misma Asamblea.

7. Presidirá esta Comisión la persona que sea elegida por mayoría de 3/5 de los miembros de la Comisión en la primera reunión que convoque el coordinador regional de IUCM, una vez se haya constituido el Consejo Político Regional. En esta misma reunión se elegirá también el secretario o secretaria de la Comisión. 8. Se perderá la condición de miembro de la Comisión por:

1. Fallecimiento.

2. Por pérdida de la condición de afiliado o afiliada.

3. Por falta de asistencia no justificada, más de tres veces consecutivas o cinco alternas, a las reuniones de la Comisión.

Artículo 35. Expedientes disciplinarios

En los términos en los artículos siguientes, podrán incoar expedientes disciplinarios de acuerdo a los principios de tipicidad de las infracciones, audiencia de la persona interesada, presunción de inocencia y proporcionalidad de la sanción, frente a los/as afiliados/as que incurran en conductas mediante las que incumplan las obligaciones y deberes regulados por los presentes Estatutos.

La apertura, igualmente, de expediente podrá iniciarse a petición de cualquier afiliado/a que entienda que se han vulnerado sus derechos, por iniciativa del órgano competente para su instrucción, o a petición de cualquier otro órgano que tuviera conocimiento de hechos susceptibles de ser sancionados. En todo caso, las denuncias que pudieran dar lugar a la apertura de expediente disciplinario deberán estar debidamente razonadas.

Artículo 36. Competencia

Los órganos competentes para iniciar un expediente disciplinario son el Consejo Político de la Asamblea de Base, la Comisión Ejecutiva y la Presidencia Regional.

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Si la persona expedientada fuera miembro de uno o varios órganos de dirección será competente para iniciar un expediente disciplinario el órgano de dirección correspondiente al ámbito en el que tengan incidencia los hechos que motiven la iniciación del expediente. En el caso de que la persona expedientada perteneciera a más de un órgano de dirección, el competente para iniciar el expediente disciplinario deberá informar por escrito al resto de los órganos de dirección de los que forme parte.

Si la persona expedientada fuera cargo público, estuviera sometida al Estatuto del cargo público o fuera miembro del Consejo Político Regional; a fin de garantizar el principio constitucional de la doble instancia, será competente para iniciar un expediente disciplinario, en primera instancia, la Comisión Ejecutiva y en segunda instancia la Presidencia Regional de IU-CM.

Si la persona expedientada no pertenece a ningún órgano de dirección, será competente en primera instancia el Consejo Político de la Asamblea de base en la que esté afiliada y en segunda instancia a la Presidencia Regional.

Si la persona expedientada perteneciera a la Comisión Ejecutiva, será competente en primera instancia la Presidencia Regional y en segunda instancia el Consejo Político Regional.

Articulo 37. Tramitación

Una vez decidida la apertura del expediente, se elegirá, de entre las personas que conforman la Comisión Regional de Arbitraje, Control y Garantías Democráticas, entre una y tres personas que harán las funciones de instructores/as del expediente.

Si el procedimiento se inicia mediante denuncia, los/as instructores/as encargados/as podrán desarrollar funciones de mediación, convocando a las partes con el fin de que se avengan a una conciliación.

El acto de conciliación deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fecha de registro de la denuncia.

En el caso de que no hubiera conciliación, los/as instructores/as elaborarán un escrito en el que se expresen las imputaciones por las que se procede a la apertura del expediente, que deberá ser entregado, de forma que quede constancia, al/la expedientado/a. En la misma comunicación constará el derecho de la persona expedientada a realizar, también por escrito, las alegaciones que estime oportunas en el plazo de 10 días desde la notificación fehaciente del escrito de apertura del expediente.

En el escrito de alegaciones podrá el/la expedientado/a proponer que por los/as instructores/as se pida la opinión o información de otras personas que conocieran sobre los hechos imputados.

A la vista de las alegaciones, los/as instructores/as podrán practicar las actuaciones que estimen oportunas en orden a ratificar o no los puntos fácticos sobre los que existieran dudas o controversia.

Por los/as instructores/as, en un plazo máximo de 20 días naturales desde la fecha en que se reciben las alegaciones del expedientado/a o, en caso de la inexistencia de las mismas, desde la fecha de finalización del plazo previsto a tal efecto, se propondrá a la

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comisión ejecutiva o presidencia, bien la adopción de alguna de las sanciones previstas en los Estatutos, bien el archivo del expediente o cualquier otra medida estatutaria tendente a la resolución del conflicto. El escrito mediante el que se efectúe la propuesta deberá contener con detalle los hechos que se consideran acreditados y los motivos para la propuesta que se efectúa.

Artículo 38. Conclusión del expediente

Dentro del mes siguiente o en su defecto en la primera sesión que se celebre, a que por los/as instructores/as se efectúe la propuesta, el órgano de dirección decidirá la estimación total o parcial o la desestimación de la misma.

Si la persona expedientada no pertenece a ningún órgano de dirección regional o no estuviera sujeto al Estatuto del Cargo Público, el Consejo Político que hubiera iniciado el expediente aprobará una propuesta que deberá ser ratificada o no por la Asamblea en la primera reunión que la misma celebre, antes de que el expediente disciplinario sea remitido a la Presidencia Regional para que esta lo vea en segunda instancia.

En todo caso la persona expedientada tendrá derecho a asistir a la reunión en la que se produzca la decisión de terminación del expediente.

La comunicación de la decisión a la persona expedientada se hará mediante escrito en el que consten detalladamente los hechos imputados y la decisión adoptada, en un plazo máximo de 15 días naturales.

Artículo 39. Plazos del expediente

El incumplimiento de los plazos por los órganos competentes, siempre que no respondiera a causas imputables a la persona expedientada o a circunstancias excepcionales debidamente justificadas (periodos vacacionales o electorales o demora en la celebración de las reuniones del órgano decisorio, por ejemplo), determinará el archivo del expediente.

Artículo 40. Recursos frente a las sanciones impuestas

La decisión mediante la que el órgano político o la Asamblea competente resuelve el expediente con adopción de medidas disciplinarias podrá ser recurrida ante la comisión Regional de Arbitraje, Control y Garantías Democráticas.

El plazo para solicitar la intervención de la Comisión Regional de Arbitraje, Control y Garantías Democráticas será de 15 días desde la notificación de la resolución.

Tendrá un mes para resolver el recurso.

La interposición del recurso conllevará la suspensión cautelar de la ejecutividad de la sanción hasta la resolución definitiva del recurso, excepto para aquellos casos en los que los hechos pudieran ser constitutivos de una infracción tipificada como muy grave para los cuáles se podrán adoptar las medidas cautelares previstas en estos Estatutos.

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CAPITULO IX

REFORMA DE LOS ESTATUTOS Artículo 42.

1. El proceso de reforma, complemento o actualización de los presentes Estatutos podrá ser propuesto por el Consejo Político Regional (mayoría de 3/5) y aprobado por Conferencia o Asamblea Ordinaria.

DISPOSICIONES FINALES

1. La Presidencia Regional remitirá los estatutos de IU-CM (Añadir) al registro de partidos políticos del Ministerio del Interior en un plazo inferior a tres meses desde su aprobación en la Asamblea regional comunicándoselo a la Presidencia Ejecutiva Federal.

3. Los presentes estatutos deberán ser armónicos con los Estatutos Federales, que actuaran con carácter supletorio en lo no previsto en los presentes estatutos de IU_CM.

Referencias

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