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El propietario no poseedor como sujeto pasivo en el delito de usurpación clandestina, sancionado en el inciso 4 del artículo 202 del código penal peruano

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(1)Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO. yC. om. un ica ció n. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO. In fo rm át ic. a. INFORME DE TESIS. “EL PROPIETARIO NO POSEEDOR COMO SUJETO PASIVO EN EL DELITO DE USURPACIÓN CLANDESTINA, SANCIONADO EN EL INCISO 4 DEL. de. i ARTÍCULO 202 DEL CÓDIGO PENAL PERUANO”. st em. as. AUTOR:. de. ASESOR:. Si. Bach. BRUNO WILLIAM PAREDES CISNEROS. Di. re. cc. ió. n. Dr. CARLOS ALBERTO VASQUEZ BOYER. Trujillo – Perú 2015 i Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia.

(2) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. A. Dios,. que sin su mano milagrosa. todos mis seres queridos.. Julia E. Cisneros. om. madre. yC. A mi. un ica ció n. quizás no estuviera viviendo esto junto a. por. su. dedicación. In fo rm át ic. a. Romero,. desinteresada para el logro personal y profesional de su hijo.. st em. as. de. i. Alejandro E.. de. Si. A mi amigo y maestro. sin cuyo apoyo. ió. n. Urtecho Navarro,. re. cc. incondicional y dirección tanto este. Di. como otros logros no habrían sido posibles.. ii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia.

(3) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. un ica ció n. AGRADECIMIENTO. A mi apreciado profesor y asesor, Dr. Carlos Alberto Vásquez Boyer, por sus sabios consejos, por brindarme su amistad incondicional e. In fo rm át ic. a. yC. om. importante apoyo en el desarrollo de esta tesis.. Di. re. cc. ió. n. de. Si. st em. as. de. i. iii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia.

(4) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. PRESENTACIÓN SEÑORES MIEMBROS DEL JURADO: En cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Reglamento para la. un ica ció n. Elaboración de Tesis para Optar el Título Profesional de Abogado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, de la Universidad Nacional de Trujillo, ponemos a vuestra consideración el presente trabajo de investigación titulado: “El propietario no poseedor. om. como sujeto pasivo en el delito de Usurpación Clandestina, sancionado en el inciso 4. yC. del artículo 202 del Código Penal Peruano”, cuyo contenido constituye el desarrollo de la. In fo rm át ic. a. tesis.. La presente investigación tiene como propósito fundamental desentrañar cuales son las razones para considerar que la prohibición de la usurpación clandestina se orienta a otorgar protección jurídico penal al propietario no poseedor, estableciendo en ello también i. de. si el bien jurídico protegido a través de la usurpación clandestina, sancionada en el inciso 4,. st em. as. artículo 202° del Código Penal, es el derecho de propiedad y no así, como ha considerado por larga data y persiste en considerar parte de la doctrina, el derecho de posesión [ius. Si. possessionis]. En consecuencia, para la configuración de, al menos, esta modalidad –según. de. nuestro planteamiento- no será necesario que el sujeto pasivo se halle en posesión efectiva. ió. n. del bien al momento del acaecimiento del hecho, deviniendo en innecesaria la condición. re. cc. sine qua non que se suele exigir en las ya tradicionales tres modalidades de usurpación. Di. (alteración de linderos, despojo de la posesión o turbación de la posesión), esto es el ejercicio de posesión previa por parte del sujeto pasivo. Propendiendo a esta finalidad, se ha estudiado la génesis de la modificatoria introducida por la Ley N° 30076 publicada el 19 de Agosto de 2013, esclareciendo en ello cuál fue la nueva forma de criminalidad que el legislador buscó reprimir con la norma penal,. iv Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia.

(5) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. así como el contenido específico del derecho de propiedad que se buscó proteger. Todo ello en observancia de los argumentos expuesto en la ratio legis contenida en los Proyectos de Ley N° 1897/2012 y 1911/2012, que dieron lugar a la modificatoria.. un ica ció n. La investigación ha sido estructurada metodológicamente en tres partes. La primera de ellas, denominada “Marco Metodológico” donde se da cuenta de la motivación y realidad problemática, antecedentes y justificación de la investigación, así como el enunciado del. om. problema, hipótesis, objetivos de la investigación, entre otros. Enseguida, la segunda parte. yC. denominada “Marco Teórico, se divide en seis capítulos en los cuales se abordan los. a. siguientes tópicos: a) aspectos generales a los delitos contra el patrimonio (Capítulo I); b). In fo rm át ic. generalidades y el tratamiento del delito de usurpación de inmuebles en el Código Penal de 1924 (Capítulo II); c) análisis dogmático del delito de usurpación de inmuebles antes de la entrada en vigor de la Ley N° 30076, estudiando además lo relacionado a la posesión como i. de. bien jurídico protegido por este delito (Capítulo III); d) antecedentes legislativos nacionales. as. de la prohibición normativa de la usurpación clandestina en el denominado capítulo: “El. st em. otro sendero” y la vivienda informal: ¿normas represivas protegiendo el derecho a la. Si. propiedad? (Capítulo IV); e) la actual regulación luego de la modificatoria introducida por. de. la Ley N° 30076, donde se da cuenta de los Proyectos de Ley y demás trabajos preparatorios. ió. n. realizados por el poder legislativo, poniendo de realce la clara intención de otorgar. cc. protección jurídico penal al derecho de propiedad, el cual también es estudiado (Capítulo. Di. re. V); y, f) una breve aproximación al delito de usurpación clandestina, cuya extensión ha sido limitada en función de la escasa doctrina penal nacional existente (Capítulo VI). En la tercera parte de nuestra investigación, se han abordado específicamente los resultados y discusión de los resultados obtenidos en el orden siguiente: a) Fundamento de la protección posesoria penal en el delito de usurpación antes de la vigencia de la Ley N°. v Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia.

(6) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 30076 (Resultado I), donde se da cuenta de la razón que llevó a otorgar protección jurídico penal a la posesión y no así al derecho de propiedad; b) Una realidad social insoslayable: Especialización criminal en el tráfico de terrenos (Resultado II), donde se explica el. un ica ció n. fundamento sociológico que motivo la modificatoria, poniendo de manifiesto la necesidad de proteger jurídico penalmente al derecho de propiedad; c) Problema social, génesis de la modificatoria: Los Proyectos de Ley N° 1897/2012 y 1911/2012-CR (Resultado IV), en el. om. cual se establece cual fue la finalidad de la modificatoria; d) ¿El derecho de propiedad como. yC. bien jurídico protegido por el derecho penal?: el “qué” y “por qué” de la punición de la. a. usurpación clandestina (Resultado V), en el cual se precisa el contenido específico del. In fo rm át ic. derecho de propiedad que se busca proteger con la modificatoria, así como la importancia del este como bien jurídico para el mantenimiento de la sociedad en aras de justificar la criminalización de esta conducta; e) De la ratio legis a una correcta interpretación de los i. de. alcances típicos del delito de usurpación clandestina (Resultado VI), aquí partiendo de una. as. interpretación acorde a la ratio legis y texto de la norma penal se explica de manera. st em. pormenorizada los alcances de la prohibición normativa estudiada, haciendo por vez. Si. primera una clara distinción de cada sub modalidad.. de. Conociendo la trascendencia del tema, es que se ha realizado un gran esfuerzo en la. ió. n. elaboración de la presente investigación, a fin de presentar un trabajo coherente y. cc. sistemático, plausible de correcciones, que esperamos sirva de base para futuras. Di. re. investigaciones.. Se deja entonces, a vuestra consideración y acertado criterio, Señores Miembros del. Jurado, la presente tesis, con la esperanza de que el contenido de la misma, sea del suficiente interés como para ameritar el logro de su finalidad. Trujillo, 04 de Junio de 2015.. vi Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia.

(7) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. RESUMEN En el presente informe de investigación se analiza críticamente los alcances del. un ica ció n. delito de Usurpación Clandestina, previsto y sancionado en el inciso 4, artículo 202° del Código Penal Peruano. Para ello, el autor desarrolla los fundamentos que dieron lugar a la sanción de esta nueva forma de criminalidad, prestando especial. In fo rm át ic. a. yC. interpretación de los alcances típicos de este delito.. om. atención en la determinación del bien jurídico protegido para obtener una correcta. Di. re. cc. ió. n. de. Si. st em. as. de. i. vii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia.

(8) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ABSTRACT In this research report critically analyzes the scope of the crime of clandestine. un ica ció n. usurpation, a punishable offense sanctioned at paragraph 4, article 202 of the Peruvian Penal Code. In this regard, the author develops the fundamentals that led. om. to the enactment of this new form of crime, with particular attention to the. yC. determination of the legally protected. All this for a correct interpretation of the typical scope of the crime and consequently determining who could be considered. In fo rm át ic. a. taxable persons.. Di. re. cc. ió. n. de. Si. st em. as. de. i. viii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia.

(9) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. INTRODUCCIÓN La vigente regulación de la hoy conocida “usurpación por clandestinidad”, prevista y sancionada en el artículo 202° inciso 4 del Código Penal, ha traído serios problemas. un ica ció n. prácticos relacionados no solo respecto de los supuestos de hecho a los que aquella sería aplicable, sino además en relación al ámbito sobre el cual dimana su protección. Y, es que al sancionar a: “El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos. om. ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el. yC. desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.”, poniendo especial énfasis a. In fo rm át ic. a. la frase que remarcamos, no está demás cuestionar si acaso se estaría otorgando protección legal al derecho de propiedad, en su vertiente de derecho a la posesión y no así al ejercicio efectivo de la posesión.. de. Téngase en cuenta que a la fecha en lai doctrina ni jurisprudencia existe discrepancia. as. sobre la determinación del bien jurídico protegido tutelado por el delito de usurpación al. st em. mismo que, de manera unánime –pese a los términos utilizados-, se concibe, en concordancia con la Casación N° 273-2012, como: “el pacífico y tranquilo disfrute de. de. Si. un bien inmueble, entendido como la ausencia de perturbación en el ejercicio de la. n. posesión o de cualquier otro derecho real sobre el mismo, en este último caso, siempre. cc. ió. que la víctima esté en posesión del inmueble”. En tal correlato, se tiende a excluir por. re. atipicidad aquellos supuestos fácticos en los que no se haya acreditado la preexistencia. Di. de efectivo ejercicio de la “posesión” por parte del sujeto que se considere perjudicado, excluyéndose del ámbito jurídico penal de protección de la norma penal al propietario no poseedor.. ix Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia.

(10) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Sin embargo, lo anterior no es óbice para desconocer que aún cuando la propiedad per se no constituya el bien jurídico protegido por las modalidades típicas del delito de Usurpación sancionadas en los numerales 1 (alteración y/o destrucción de linderos), 2. un ica ció n. (despojo de la posesión) y 3 (turbación de la posesión) del artículo 202° del Código Penal; tampoco lo sea respecto de la “usurpación por clandestinidad”, sancionada en el numeral 4 del citado artículo. Ello, toda vez que al incluir en su enunciado típico el. om. elemento normativo “aquél que tenga derecho a oponerse”, se colige que puede. yC. comprenderse -vía interpretación literal- al propietario no poseedor como sujeto pasivo. In fo rm át ic. que dio lugar a la modificatoria.. a. del delito de usurpación. A igual conclusión puede arribarse partiendo de la ratio legis. Muchos podrán objetar este punto de vista, considerando que una interpretación de este tipo resultaría totalmente apartada al sentido de la norma, a la cómoda y tradicional i. de. determinación del bien jurídico para el delito de Usurpación, entre otros aspectos.. st em. as. Empero, desde ya adelantamos que una interpretación de este tipo no resulta antojadiza, pues en complemento a lo indicado anteriormente, se tiene también que el legislador. Si. tuvo por finalidad proteger el derecho de propiedad, frente al incremento de invasiones.. de. Así pues, propendiendo a los fines del presente trabajo, que no buscan más que. cc. ió. n. desentrañar el verdadero ámbito de protección de la “usurpación por clandestinidad” y. re. evaluar la posibilidad de comprender como sujeto pasivo al propietario no poseedor,. Di. determinando los fundamentos por los cuales se ha de considerar que aquella prohibición busca otorgar protección jurídico-penal al derecho de propiedad y subsecuente la posibilidad de incluir como sujeto pasivo al propietario no poseedor. En ello se esbozan las líneas que a continuación se alzan.. x Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia.

(11) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. INFORME DEL ASESOR. un ica ció n. Trujillo, Julio de 2015. VISTOS, el informe escrito sobre la Tesis realizada por el Bachiller Bruno William Paredes Cisneros, denominado “El propietario no poseedor como sujeto pasivo en el delito de Usurpación Clandestina, sancionado en el inciso 4 del. yC. om. artículo 202 del Código Penal Peruano”; reúne los requisitos de una investigación seria, profunda y comparada, que exige el artículo 4° del reglamento. In fo rm át ic. a. para la elaboración y evaluación de tesis, para obtener el Título de Abogado. La elaboración del presente trabajo de investigación, se ha desarrollado dentro de los parámetros regulares de la investigación científica propios de las ciencias i. de. jurídicas, dándose cumplimiento y respetando las reglas establecidas de fondo y. st em. ámbito.. as. forma mayoritariamente aceptadas para los trabajos de investigación en este. Si. En el resumen que precede al marco teórico y conceptual, se informa. de. adecuadamente sobre el contenido de la investigación y sobre el tipo de. ió. n. investigación, que se ha realizado en base a los objetivos generales y específicos. re. cc. que se persiguen. Asimismo, se indica y describe la realidad problemática en su. Di. motivación y fundamento, con un apreciable sustento jurídico-penal. El planteamiento del problema se ha hecho de acuerdo a nuestra realidad y problemática actual, sobre la base de las posiciones contrapuestas halladas en la doctrina nacional respecto al otorgamiento de protección jurídico-penal al “derecho de propiedad” y, por ende, al propietario no poseedor, con la prohibición. xi Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia.

(12) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. normativa del delito Usurpación Clandestina, sancionado en el inciso 4, artículo 202° del Código Penal, incorporada a través de la Ley N° 30076, publicada el 19 de Agosto de 2013, lo mismo que motivo el estudio del presente tema. Analizando. un ica ció n. en ello, uno de los escasos casos penales relacionados con la materia y tramitado en el Expediente N° 02801-2014-0-1601-JR-PE-04 ante la Corte Superior de Justicia La Libertad.. om. En este trabajo se ha realizado un estudio jurídico penal completo, por lo que el. yC. profesor asesor recurrente informa que la presente tesis está bien desarrollada y. In fo rm át ic. a. puede ser defendida y sustentada por el graduando.. de. i. st em. as. Dr. CARLOS ALBERTO VASQUEZ BOYER. Di. re. cc. ió. n. de. Si. PROFESOR ASESOR DE TESIS. xii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia.

(13) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ÍNDICE Dedicatoria ................................................................................................................................. ii Agradecimientos ........................................................................................................................ iii Presentación ............................................................................................................................... iv Resumen .................................................................................................................................... vii. un ica ció n. Abstract .................................................................................................................................... viii Introducción ............................................................................................................................... ix Informe del Asesor .................................................................................................................... xi. om. PRIMERA PARTE. yC. MARCO METODOLÓGICO. a. 1. Título:.................................................................................................................................. ..... 2. In fo rm át ic. 2. Motivación y del Problema..................................................................................................... 2 3. Antecedentes del Problema...................................................................................................... .9 4. Justificación: ........................................................................................................................... 15 5. Problema ................................................................................................................................. 16 i. de. 6. Hipótesis ................................................................................................................................ 16. as. 6.1. Planteamiento ................................................................................................................. 16. st em. 6.2. Variables .......................................................................................................................... 16 7. Objetivos: .............................................................................................................................. 17. Si. 7.1. Objetivo General: ............................................................................................................ 17. de. 7.2. Objetivo Específico ......................................................................................................... 17 8. Metodología:.......................................................................................................................... 18. Di. re. cc. ió. n. 9. Diseño de Presentación de Información. ................................................................................ 22. SEGUNDA PARTE MARCO TEÓRICO CAPÍTULO I: LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO. xiii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia.

(14) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 1. Aspectos preliminares y lenguaje jurídico usado en el Código Penal. .................................. 25 2. El Patrimonio como bien jurídico protegido por el Derecho Penal ....................................... 29. CAPÍTULO II:. un ica ció n. APUNTES GENERALES Y ANTECEDENTES DE LA “USURPACIÓN DE INMUEBLES”. 1. La Usurpación Inmobiliaria .................................................................................................... 32 2. El delito de Usurpación Inmobiliaria en el Código Penal de 1924 ........................................ 33. yC. om. 3. La Usurpación Inmobiliaria en la Jurisprudencia, antes de la vigencia del Código Penal de 1991. ........................................................................................................................................... 34 3.1. La Jurisprudencia como fuente del Derecho. ................................................................. 34. In fo rm át ic. a. 3.2. La Usurpación Inmobiliaria en la Jurisprudencia del Código Penal de 1924. ............... 35 3.2.1. El Bien Jurídico Protegido por el Delito de Usurpación. ......................................... 36 3.2.2. Modalidades Típicas del delito Usurpación Inmobiliaria. ........................................ 38. i CAPÍTULO III:. st em. as. de. ANÁLISIS DOGMÁTICO DEL DELITO DE “USURPACIÓN DE INMUEBLES” EN EL PERÚ ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY N° 30076. 1. Consideraciones Generales ..................................................................................................... 41. de. Si. 2. “Posesión” como Bien Jurídico protegido para el delito de Usurpación de Inmuebles: Breve repaso en la doctrina y jurisprudencia nacional ............................................................... 43. ió. n. 2.1. Bien Jurídico protegido por el delito de Usurpación: Aproximación a partir de la jurisprudencia ......................................................................................................................... 43. re. cc. 2.2. Bien Jurídico protegido por el delito de Usurpación: Aproximación a partir de la doctrina ................................................................................................................................... 45. Di. 3. ¿Qué ha de entenderse por posesión? ..................................................................................... 48 3.1. La posesión como fenómeno social e institución jurídica ............................................... 48 3.2. Etimología y Acepciones ................................................................................................. 51 3.3. Elementos de la Posesión. ............................................................................................... 52 3.4. Fundamento de la Protección Posesoria. ......................................................................... 55 3.5. La comprensión de la institución jurídica de la “posesión” en el Derecho Penal ........ 56. xiv Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia.

(15) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 4. Modalidades Típicas del delito de Usurpación de Inmuebles ................................................ 59 4.1. El inciso primero del artículo 202° del C.P. .................................................................... 59 4.2. El inciso segundo del artículo 202° del C.P. .................................................................... 60 4.3. El inciso tercero del artículo 202° del CP ....................................................................... 63 CAPÍTULO IV:. un ica ció n. “EL OTRO SENDERO” Y LA VIVIENDA INFORMAL: ¿NORMAS REPRESIVAS PROTEGIENDO EL DERECHO A LA PROPIEDAD?. om. 1. Decreto Ley N° 14495 denominada “Ley que declara nulos títulos provisionales que se obtengan en contravención de los artículos 7°, 9° y 11° de la Ley N° 13517” .......................... 67. yC. 2. Ley N° 15037 denominada “Ley de Reforma Agraria” ......................................................... 68. a. 3. El Decreto Ley N° 20066, denominada “Sanciones a los Invasores de los terrenos ubicados áreas urbanas o de expansión urbana estatales o privadas”......................................... 69. In fo rm át ic. 4. Normas represivas a la invasión de inmuebles y la Jurisprudencia ........................................ 70 5. A modo que colofón................................................................................................................ 71. CAPÍTULO V i. st em. as. de. EL DELITO DE “USURPACIÓN DE INMUEBLES” Y LA LEY N° 30076: LOS PROYECTOS DE LEY Y LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD. 1. Primeros pasos hacia la previsión de la Usurpación Clandestina en el Perú. ........................ 74. Si. 2. La génesis legislativa para la regulación de la Usurpación Clandestina. ............................... 76. de. 2.1. El Proyecto de Ley N° 1897/2012-PE. ............................................................................ 77 2.2. El Proyecto de Ley N° 1911/2012-CR. ........................................................................... 79. ió. n. 2.3. El camino final al nuevo enunciado normativo ............................................................... 81. cc. 2.4. La cristalización de la formula normativa promulgada ................................................... 83. Di. re. 3. ¿El derecho de propiedad como bien jurídico protegido por el delito de Usurpación Clandestina? ............................................................................................................................... 85 3.1. Etimología y acepciones .................................................................................................. 87 3.2. La propiedad como principio epistemológico del derecho ............................................. 88 3.3. El aspecto funcional del derecho de la propiedad. ......................................................... 89 3.4. Definición legal en el Derecho Nacional. ....................................................................... 91 3.5. La propiedad y los demás derechos reales...................................................................... 93. xv Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia.

(16) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 3.5. Contenido del Derecho de Propiedad: Poderes del Derecho de Propiedad. .................... 94. CAPÍTULO VI:. un ica ció n. BREVE APROXIMACIÓN A LOS ALCANCES TÍPICOS DE LA “USURPACIÓN CLANDESTINA”. 1. Ingreso Ilegítimo a un Inmueble. ........................................................................................... 97. TERCERA PARTE. yC. om. 2. Modalidades Comisivas de la Usurpación Clandestina y la Posesión Clandestina: La importación de preceptos normativos. ...................................................................................... 100. In fo rm át ic. a. PRESENTACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 106 DISCUSIÓN RESULTADO I. de. i FUNDAMENTO DE LA PROTECCIÓN PESESORIA PENAL EN EL DELITO DE USURPACIÓN ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY N° 30076 ..................................... 109. as. DISCUSIÓN RESULTADO II. st em. UNA REALIDAD SOCIAL INSOSLAYABLE: ESPECIALIZACIÓN CRIMINAL EN EL TRÁFICO DE TERRENOS ......................................................................................................115. Si. DISCUSIÓN RESULTADO III. DISCUSIÓN RESULTADO IV. ió. n. de. PROBLEMA SOCIALGÉNESIS DE LA MODIFICATORIA: LOS PROYECTOS DE LEY N° 1897/2012 Y 1911/2012-CR ............................................................................................... 127. Di. re. cc. ¿EL DERECHO DE PROPIEDAD COMO BIEN JURÍDICO PROTEGIDO POR EL DERECHO PENAL?: EL “QUÉ” Y “POR QUÉ” DE LA PUNICIÓN DE LA USURPACIÓN CLANDESTINA ............................................................................................ 134 DISCUSIÓN RESULTADO V. DE LA RATIO LEGIS A UNA CORRECTA INTERPRETACIÓN DE LOS ALCANCES TÍPICOS DEL DELITO DE USURPACIÓN CLANDESTINA.............................................. 146. CAPÍTULO ESPECIAL. xvi Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia.

(17) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ANÁLISIS DE CASO-PRÁCTICO: EXPDIENTE N° 02801-2014-0-1601-JR-PE-04 I. PLANTEAMIENTO DEL CASO PRÁCTICO. .................................................................. 162 1.1. DESCRIPCIÓN DEL SUSTENTO FÁCTICO DE LA IMPUTACIÓN..................... 162 1.2. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS ........................................................ 163 1.3. PARTICIPACIÓN ATRIBUIDA A LOS ACUSADOS ................................................. 163. un ica ció n. 1.2. DESARROLLO PROCEDIMENTAL. ......................................................................... 164 1.2.1. SUJETOS DEL PROCESO ................................................................................... 164 1.2.2. ACTUACIÓN DE LAS PARTES DURANTE LA INVESTIGACIÓN. ............... 164. om. 1.2.3. ACTUACIÓN DE LAS PARTES DURANTE LA ETAPA INTERMEDIA.......... 166 II. ANÁLISIS CRÍTICO DE LA ACTUACIÓN DE LAS PARTES........................................ 167. a. yC. III. PROGNOSIS DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA. ................................................ 170. In fo rm át ic. CONCLUSIONES FINALES ................................................................................................ 173 RECOMENDACIONES ........................................................................................................ 177 BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………………..178 ANEXOS………..…………………………………………………………………………….181. Di. re. cc. ió. n. de. Si. st em. as. de. i. xvii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia.

(18) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. yC. om. un ica ció n. “El propietario no poseedor como sujeto pasivo en el delito de Usurpación Clandestina, sancionado en el inciso 4 del artículo 202 del Código Penal Peruano”.. In fo rm át ic. a. PRIMERA PARTE MARCO METODOLÓGICO. Di. re. cc. ió. n. de. Si. st em. as. de. i. -1-. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia.

(19) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. “El propietario no poseedor como sujeto pasivo en el delito de Usurpación Clandestina, sancionado en el inciso 4 del artículo 202 del Código Penal Peruano”.. PRIMERA PARTE MARCO METODOLÓGICO 1.. Título:. un ica ció n. “El propietario no poseedor como sujeto pasivo en el delito de Usurpación Clandestina, sancionado en el inciso 4 del artículo 202 del Código Penal Peruano”. 2.. Motivación y del Problema:. om. Desde la promulgación del Código Penal Peruano, los artículos 202º y 204º que. yC. sancionan respectivamente el delito de Usurpación tanto en su modalidad básica como. a. en su modalidad agravada, no habían sido objeto de reformas y/o modificaciones, esto,. In fo rm át ic. hasta el mes de agosto del año 2013, en que fueran promulgadas las Leyes Nos 30076 y 30077. Fue, precisamente esta vigencia prolongada la que permitió a la Judicatura nacional establecer ciertas directrices orientadas a resolver la aplicación de estas normas i. de. penales, no solo respecto de las tres modalidades típicas prescritas en el artículo 202º. as. del Código Penal [actos de destrucción y/o alteración de linderos, actos de despojo y. st em. turbación de la posesión de inmueble]; sino también estableciendo de manera casi. Si. unánime cuestiones relacionadas al bien jurídico protegido por el delito de Usurpación.. de. Sobre este aspecto, pese a que el delito de Usurpación se ubica en el apartado de. ió. n. delitos contra el patrimonio, se tuvo a bien precisar que lo que este protege, en. re. cc. específico, es la posesión real del bien inmueble, al margen de cualquier tipo de título. Di. que pueda presentarse. En tal sentido en la Casación N° 273-2013-ICA del 29 de Mayo de 2014, se estableció al respecto que el bien jurídico protegido debía ser entendido como: “el pacífico y tranquilo disfrute de un bien inmueble, entendido como ausencia de perturbación en el ejercicio de la posesión o de cualquier otro derecho real sobre el mismo, en este último caso siempre que la víctima se encuentra en posesión del. -2-. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia.

(20) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. “El propietario no poseedor como sujeto pasivo en el delito de Usurpación Clandestina, sancionado en el inciso 4 del artículo 202 del Código Penal Peruano”.. inmueble…”. A este desarrollo no ha sido la ajena la doctrina, que en un sentido muy similar -por ejemplo James Reátegui Sánchez1- ha sostenido: “A mi juicio, al Derecho penal no le debe de interesar si el titular del Derecho real. un ica ció n. sea efectivamente propietario del bien inmueble, ya que lo que se protege en dicho delito es la posesión pacífica y que nadie pueda ingresar a perturbar la tranquilidad de la posesión… ya que el solo ejercicio de la propiedad sin la respectiva posesión del bien. om. inmueble, trae como consecuencia directa que no pueda tener relevancia en el ámbito. yC. penal ya que el bien jurídico es el disfrute, sino tan solo en el ámbito civil; en tal sentido, si. In fo rm át ic. absolución de la sentencia…” (el resaltado es nuestro). a. existe un proceso penal por el delito de usurpación ésta tendría que declararse con. En tal sentido, resulta manifiesto que en la actualidad tanto en la jurisprudencia como en la doctrina nacional2, no existe discrepancias –pese a la diferencia en las i. de. expresiones utilizadas- en considerar que el bien jurídico protegido en el delito de. as. Usurpación es la “posesión” o, dicho de otro modo, las facultades dominiales que. st em. recae sobre el bien, que es el use y disfrute, propiedades que pueden ejercerse cuando el. Si. sujeto pasivo se encuentra en posesión de un inmueble. En tal correlato, para la. de. configuración del delito en comentario se ha exigido siempre, sea cual fuese la. ió. n. modalidad concretada, que el sujeto pasivo -previamente- esté en real posesión del bien o. cc. tenencia del bien, ya sea por sí mismo o por terceros, pues de no mediar posesión o. Di. re. simple tenencia sobre el inmueble no habrá despojo con connotación penal; esto. 1. REATEGUI SÁNCHEZ, James. Los Delitos Patrimoniales en el Código Penal, Ed. IDEMSA, Lima, pp.265-274 y en REATEGUI SÁNCHEZ, James Derecho Penal Parte Especial, Tomo I, 3era Edición, LEGALES EDICIONES, Lima, 2014, pp. 533-538. 2 Cfr. ESPEJO BASUALDO, Carlos Samuel. El delito de Usurpación Inmobiliaria en el Código Penal Peruano, Ed. Juristas Editores, Lima, 2012, pp. 228-235; y PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. Derecho Penal Parte Especial, Tomo II, IDEMSA, Lima, 2010, p. 461.. -3-. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia.

(21) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. “El propietario no poseedor como sujeto pasivo en el delito de Usurpación Clandestina, sancionado en el inciso 4 del artículo 202 del Código Penal Peruano”.. independientemente del análisis de legitimidad del título que se invoca para la ocupación.3 Sin embargo, esta línea jurisprudencial y doctrinaria trajo como consecuencia un. un ica ció n. aumento vertiginoso de apoderamientos ilegítimos de bienes inmuebles, pues no solo excluyó de su ámbito de protección a aquellas conductas que importaban un apoderamiento clandestino [sin violencia ni amenaza], sino además sustrajo de su. om. protección, pese a su reconocimiento constitucional, al derecho de propiedad y, por. yC. ende, a todo aquél propietario no poseedor y/o sujeto legitimado para poseer (derecho. a. a la posesión). Permitiendo ello que personas inescrupulosas y organizaciones. In fo rm át ic. criminales agudizaran sus maniobras con la finalidad de lograr un ingreso y ocupación impune, que facilitó la actividad ilícita de tráfico de terrenos. Esta impunidad fue la que precisamente se tomó en cuenta para la elaboración i. de. del Proyecto de Ley N° 1911/2012-CR4 y Proyecto de Ley N° 1897/20125, donde se. st em. as. reconoce que la modalidad que venían utilizando los invasores e inclusive las 3. Di. re. cc. ió. n. de. Si. ESPEJO BASUALDO, Carlos Samuel. El delito de Usurpación Inmobiliaria en el Código Penal Peruano, Ed. Juristas Editores, Lima, 2012, pp. 228-235. 4 En su exposición de motivos se formulan las siguientes preguntas: “¿Qué sucede si es que no existe despojo del bien inmueble o lo que es equivalente que no haya de por medio violencia, amenaza u otros medios de coacción? ¿Qué sucede con aquél ciudadano cuya propiedad fue invadida en el transcurso de la madrugada y que al amanecer se topa con la sorpresa de haber sido invadido?” Así, respecto del artículo 202° del Código Penal este proyecto propuso se incorpore en el inciso 3: “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años: 3. El que, arbitrariamente mediante actos ocultos o en ausencia del poseedor, ocupa una parte o la totalidad de un inmueble impidiendo el ejercicio de la posesión al propietario, poseedor o quien ejerza sobre este algún derecho real.” 5 Este propuso se modifique el artículo 202 del Código Penal del modo siguiente: “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años: 3. El que, con violencia, amenaza, engaño, clandestinidad, o abuso de confianza ocupa total o parcialmente un inmueble en perjuicio de quien ejerce sobre éste el derecho de propiedad, posesión u otro derecho real. En este proyecto, se sostiene que la normatividad vigente alentaba a los agresores a la usurpación “aprovechando la ausencia de sus titulares a sabiendas que la legislación les favorece y los convierte, de lograr mantener la posesión, en potenciales propietarios de mala fe en el lapso de diez años conforme al Código Civil”.. -4-. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia.

(22) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. “El propietario no poseedor como sujeto pasivo en el delito de Usurpación Clandestina, sancionado en el inciso 4 del artículo 202 del Código Penal Peruano”.. organizaciones criminales dedicadas a la invasión y tráfico de terrenos, era justamente el utilizar la “clandestinidad” [actos ocultos, ausencia del poseedor o precauciones para asegurar el desconocimiento de quien tenga derecho a oponerse]; procurando así. un ica ció n. maximizar la protección jurídica del derecho de propiedad, otorgando protección a un derecho al cual jamás se le reconoció protección jurídico penal, al menos con el delito de usurpación.. om. Tomando en consideración estas propuestas legislativas, se publicó la Ley N°. yC. 30076, que además de incrementar el marco abstracto de la pena a imponerse por la. a. comisión del delito de Usurpación, introdujo una cuarta modalidad: “usurpación por. In fo rm át ic. clandestinidad”, la misma que se encuentra enunciada del modo siguiente en el artículo 202° inciso 4 del Código Penal: “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años: 4. El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, i. de. mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse. st em. as. el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse”. A diferencia de los proyectos de ley enunciados, la normativa vigente buscó no utilizar de manera expresa. de. Si. el término “propietario”.. n. Estas imprecisiones normativas llevan a suponer a quienes desconocen el sentido. cc. ió. de la norma penal, que aún aquí se exige el ejercicio efectivo de la posesión por parte. re. del sujeto pasivo, decantándose a sobremanera del fundamento mismo de la. Di. modificatoria. En este sentido, Alonso R. Peña Cabrera Freyre sostiene desconociendo la finalidad de la norma que: “Vemos que el legislador ha querido describir con lujo de. detalles cómo una persona ingresa aun inmueble con el propósito de lograr el éxito de su plan criminal y evitar ser descubierto. Es como si se indicara normativamente: el que ingresa a una casa con los apremios para alcanzar su plan criminal y evitar ser. -5-. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia.

(23) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. “El propietario no poseedor como sujeto pasivo en el delito de Usurpación Clandestina, sancionado en el inciso 4 del artículo 202 del Código Penal Peruano”.. descubierto por sus moradores” (el resaltado es nuestro). Como vemos hace alusión a moradores o poseedores, como si el tipo penal aquí también pretendiera proteger la posesión como hecho6.. un ica ció n. Por otra parte, de manera desacertada, en un reciente artículo Ramiro Salinas Siccha7coincide sin analizar el texto de los Proyectos de Ley y de manera irrazonable sostiene que: “No obstante con la modificatoria introducida desde agosto del año 2013,. om. la ley ha cambiado… Ahora sin duda alguna con la usurpación se protege el. yC. derecho de propiedad sin restricción alguna. Esto es, se protege al propietario, esté. In fo rm át ic. a. o no en posesión o tenencia del inmueble” (el resaltado es nuestro). Y, es que bajo entendido que la modificatoria buscaba proteger la propiedad, Salinas Siccha entiende que esta se ve protegida incluso en la modalidad de despojo sancionada en el artículo 202° inciso 2 del Código Penal explicando: “actualmente no es una exigencia sine i. de. qua non que la víctima esté en posesión mediata o inmediata del bien del cual. st em. as. puede ser, incluso, propietario…”8. Finalmente, el Prof. Alejandro Urtecho Navarro amparándose en el verdadero. de. Si. espíritu de la norma explica que lo que se busca proteger es la libertad de disposición,. n. atributo exclusivo del propietario, explicando para ello que:. cc. ió. “… Sin embargo, ciertamente cabe preguntarse si tal como se encuentra estructurado el. Di. re. mencionado artículo 202 existe cabida para aseverar que cada una de las –ahora cuatro-. 6. PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. La Reforma del delito de Usurpación: Aspectos Penales y Procesales, en Revista Gaceta Penal & Procesal Penal, Tomo 53, Ed. GACETA JURÍDICA, Lima, Diciembre 2013, p. 84. 7SALINAS SICCHA, Ramiro. El delito de Usurpación según la Ley N° 30076 y la jurisprudencia vinculante, en Revista Gaceta Penal, Tomo Nº 70, Lima, Abril 2015, pp. 165192. 8Ibídem, p.174.. -6-. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia.

(24) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. “El propietario no poseedor como sujeto pasivo en el delito de Usurpación Clandestina, sancionado en el inciso 4 del artículo 202 del Código Penal Peruano”.. modalidades típicas sostienen a la “posesión” como único bien jurídico…No cabe duda que el objeto de material protección en todos los supuestos es un bien inmueble; pero, considerando la propia redacción que en cada enunciado normativo es empleada, resulta que. un ica ció n. el bien o valor jurídico difiere en uno y otro supuesto… en el caso del cuarto supuesto…dando lugar a afirmar que el bien jurídico radicaría en la libre facultad de disponer del concreto y específico derecho real.”9. om. Es de verse, que existen disímiles puntos de vista respecto a la interpretación de los. yC. alcances típicos de la prohibida usurpación clandestina, pues mientras algunos sostienen que aquí no es exigible la posesión previa como condición sine qua non para. In fo rm át ic. a. la configuración del delito, otros sostienen que sí lo seria. Estos problemas de interpretación traen como consecuencia se geste una mala praxis a nivel judicial y fiscal, de aplicación indebida o inaplicación de la usurpación clandestina10, para los. de. i fines que estuvo pensada por el legislador, dejando impunes los ataques a la. as. “propiedad” que busco reprimirse.. st em. Esta situación ha generado una innegable discusión en el ámbito de la. Si. doctrina especializada penal, por cuanto la introducción de esta novísima cuarta. de. modalidad pone de realce el replanteamiento del estado de la cuestión respecto del. ió. n. objeto de protección jurídico penal en el delito de Usurpación, ya sea, “propiedad”. 9. re. cc. o “posesión”.. Di. URTECHO NAVARRO, Alejandro, La Nueva Modalidad Típica Del Delito De Usurpación: Una Aproximación Al Articulo 202 Inciso 4 Del Código Penal, en Revista Gaceta Penal y Procesal Penal, Tomo 51, Ed. Gaceta Jurídica, Lima, Setiembre 2013, pp. 136-137. 10Y, es que tanto jueces y fiscales continúan sentando como base sustentable de sus casos, en especial estos últimos, la necesidad de acreditación de la posesión previa para la configuración de cualquiera de las modalidades del delito de usurpación, proponiendo esta exigencia a la usurpación clandestina, dejando con ello impunes conductas que precisamente el legislador busco sancionar, lo cual resulta a todas luces incorrecto.. -7-. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia.

(25) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. “El propietario no poseedor como sujeto pasivo en el delito de Usurpación Clandestina, sancionado en el inciso 4 del artículo 202 del Código Penal Peruano”.. En tal sentido, el presente trabajo ha determinado los alcances de la descripción normativa del delito de usurpación clandestina prescrito en el incorporado inciso 4 del artículo 202 del Código Penal, estableciendo cuales son los fundamentos para sostener. un ica ció n. que su prohibición normativa busca otorgar protección jurídico-penal al derecho de propiedad, analizando en ello no solo de la exposición de motivos que dio lugar a la modificatoria, sino además en la realidad social que dio lugar a la modificatoria y la. om. necesidad de otorgarle protección jurídico-penal [pues obviamente esta necesidad no se. yC. planteó cuando apareció sancionada tal cual el delito de usurpación de inmuebles],. a. precisando además el contenido específico del derecho de propiedad que se busca. In fo rm át ic. proteger, pues este derecho está conformado por un complexus de relaciones jurídicas. Finalmente, ha de precisarse que entre los tres supuestos11 sancionados por el artículo 202°, inciso 4, aparece se protege a “quienes tengan derecho a oponerse”12, i. de. desprendiéndose de ello preliminarmente una clara intención de proteger aquí al. as. “propietario” y, más específicamente, al “propietario no poseedor” siempre y cuando se. st em. satisfagan además los elementos típicos objetivos y subjetivos previstos en el tipo penal,. Si. el plus de “clandestinidad” que exige la prohibición normativa. No obstante, es un tema. de. que ha merecido discusión y el asentamiento de una base teórica sólida que aporte a la. 11. re. cc. ió. n. correcta aplicación de la norma penal, pues el desconocimiento de los alcances de la. Di. Los tres supuestos fácticos pasibles de sanción de verificarse su virtualidad, tratándose de la usurpación clandestina, son: a) El que ilegítimamente ingresa a un inmueble mediante actos ocultos; b) El que ilegítimamente ingresa a un bien inmueble en ausencia del poseedor; y, c) El que ilegítimamente ingresa a un bien inmueble con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quien tenga derecho a oponerse. 12. Pero, ¿Quiénes tienen derecho a oponerse? Pues, queda claro que dentro de este rótulo se puede referir tanto al “poseedor” como al “propietario”, en atención a una interpretación auténtica de la norma penal.. -8-. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia.

(26) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. “El propietario no poseedor como sujeto pasivo en el delito de Usurpación Clandestina, sancionado en el inciso 4 del artículo 202 del Código Penal Peruano”.. norma es flagrante por parte de los operadores doctrina y, por ende, operadores jurídicos. 3.. Antecedentes del Problema.. un ica ció n. A efecto de esclarecer la situación problemática precedente, se recurrió a diferentes Biblioteca Especializada en Derecho de diferentes Universidades, no encontrando, hasta la fecha obra jurídica, ponencia, artículo jurídico, ensayo jurídico,. om. clase u en otro medio informativo que haya abordado en su integridad el tema que se. yC. abordará.. a. A pesar de lo anteriormente sustentado, hemos encontrado hasta la fecha un. In fo rm át ic. artículo jurídico que aborda el tema medular de nuestro proyecto y algunos trabajos que tratan algunos puntos que aquí hemos problematizado, así como una tesis de Pre-Grado sustentada con fecha posterior a la presentación del proyecto de investigación que dio i. de. mérito a este Informe de Tesis que aborda a groso modo el tema aquí abordado. A. ANTECEDENTES INTERNACIONALES. Si. 3.1.. st em. as. continuación, se señala los más importantes:. de. El Jurista argentino Donna Alberti, en su libro Derecho Penal Parte. ió. n. Especial, refiere que: “La posesión es clandestina, cuando los actos por los. re. cc. cuales se tomó o se continuo, fueron ocultos, o se tomó en ausencia del poseedor. Di. o con precauciones para sustraerla al conocimiento de los que tenían derecho a oponerse”…Cuando se toma con precauciones para que quien tenga derecho a oponerse, no se entere como ser la toma de una casa de noche. Por eso citando a Salvat, concluye que para que haya clandestinidad se requiere que la. -9-. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia.

(27) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. “El propietario no poseedor como sujeto pasivo en el delito de Usurpación Clandestina, sancionado en el inciso 4 del artículo 202 del Código Penal Peruano”.. posesión haya sido tomada en condiciones tales que el poseedor de la cosa haya podido ignorar los actos de desposesión13.. ANTECEDENTE NACIONALES. un ica ció n. 3.2.. El autor EMILIANO AMARU ZAPATA, en su artículo, titulado “El delito de Usurpación de Inmuebles. Un estudio desde la luz de la. om. Constitución”, publicado por la revista Gaceta Penal. Realiza un análisis en. yC. torno al bien jurídico protegido en el delito de usurpación, la posesión,. a. considerando dos teorías respecto a la configuración de la posesión,. In fo rm át ic. representadas por Ihering y Karl Von Savigny, en la que concluye que no se está en posesión de una cosa cuando se está en contacto físico directo y permanente con esta. Siendo así, para el autor constituye una idea equivocada i. de. que el delito de usurpación proteja solo la posesión. Además advierte que con. as. la reciente introducción hecha por la Ley Nº 30076 del inciso 4 del artículo 202. st em. del Código Penal- “Sera reprimido con pena privativa de libertad … el que. Si. ilegítimamente, ingresa a un inmueble mediante actos ocultos en ausencia del. de. poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes. ió. n. tengan derecho a oponerse”, se obligara a los fiscales y jueces penales a. cc. repensar, sino su postura de que el delito de usurpación solo protege la posesión,. Di. re. por lo menos el concepto que tienen de esta.14. 13. DONNA ALBERTI Edgardo. Derecho Penal Parte Especial, Tomo II-B, Ed. RUBINZAL CULZONI, Buenos Aires, pp. 725-749. 14 AMARU ZAPATA, Emiliano. La Nueva Modalidad Típica del Delito De Usurpación, una aproximación al Artículo 202 Inciso 4 del Código Penal, en Revista Gaceta Penal, Tomo Nº 53, Lima, Noviembre 2013, pp. 87-134.. - 10 -. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia.

(28) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. “El propietario no poseedor como sujeto pasivo en el delito de Usurpación Clandestina, sancionado en el inciso 4 del artículo 202 del Código Penal Peruano”.. El autor RAMIRO SALINAS SICCHA, en un reciente artículo titulado “El Delito de Usurpación según la Ley N° 30076 y la Jurisprudencia Vinculante” coincide con nuestra postura en tanto acertadamente indica que con. un ica ció n. la Ley N° 30076 se pretendió otorgar protección jurídico- penal al derecho de propiedad; empero, de manera desacertada pretende que este bien jurídico sea el protegido incluso en las modalidades de despojo o turbación de la posesión, aun. om. cuando vaya desaparejado del ejercicio efectivo de la posesión.15. yC. El autor ALEJANDRO URTECHO NAVARRO, en su artículo titulado. a. “La nueva modalidad típica del delito de Usurpación, una aproximación al. In fo rm át ic. artículo 202 inciso 4 del Código Penal”, publicado por la Revista Gaceta Penal y Procesal Penal. Se encarga de realizar un análisis de los elementos típicos insertos en el inciso 4 del artículo 202 del Código Penal (denomina “usurpación i. de. clandestina”)y determina las tres vías o modos para que la conducta sea típica. as. a) mediante actos ocultos b) en ausencia del poseedor y c) con precauciones. st em. para asegurar el desconocimiento de quien tenga derecho a oponerse. Según. Si. refiere el autor respecto a esta última modalidad solo es posible la comisión del. de. ilícito con presencia del poseedor (o de quien resulte ser el sujeto paciente), tanto. ió. n. afirma además que el ingreso por parte del usurpador puede ocurrir. Di. re. cc. subrepticiamente como valiéndose de un mesurado cuidado para que el. 15. SALINAS SICCHA, Ramiro. El delito de Usurpación según la Ley N° 30076 y la jurisprudencia vinculante, en Revista Gaceta Penal, Tomo Nº 70, Lima, Abril 2015, pp. 165192. - 11 -. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia.

(29) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. “El propietario no poseedor como sujeto pasivo en el delito de Usurpación Clandestina, sancionado en el inciso 4 del artículo 202 del Código Penal Peruano”.. legitimado a oponerse a la invasión no conozca de esta16. De igual manera explica en torno al bien jurídico que: “… Sin embargo, ciertamente cabe preguntarse si tal como se encuentra. un ica ció n. estructurado el mencionado artículo 202 existe cabida para aseverar que cada una de las –ahora cuatro- modalidades típicas sostienen a la “posesión” como único bien jurídico…No cabe duda que el objeto de material protección en. om. todos los supuestos es un bien inmueble; pero, considerando la propia redacción que en cada enunciado normativo es empleada, resulta que el bien o valor. yC. jurídico difiere en uno y otro supuesto… en el caso del cuarto supuesto…. In fo rm át ic. a. dando lugar a afirmar que el bien jurídico radicaría en la libre facultad de disponer del concreto y específico derecho real.”17. El autor JOSE LUIS CASTILLO ALVA, en su artículo titulado. de. “Breves apuntes sobre la Usurpación por Despojo”, refiere que el bien i. as. jurídico protegido en el delito de Usurpación, como de cualquier otro delito,. st em. debe obtenerse de la concreta regulación típica y de la interpretación global del complejo regulativo de la figura. “…si bien se puede partir de que las diversas. de. Si. figuras de la usurpación tienen un bien jurídico común, cada estructura y. n. regulación típica posee características propias que le imprimen un. cc. ió. particular sentido y giro normativo. No es correcto, por ejemplo, sostener la. re. afirmación de que la usurpación por alteración de los linderos tiene el mismo. Di. tratamiento y, por tanto, el mismo objeto de protección que la usurpación por. 16. URTECHO NAVARRO, Alejandro, La Nueva Modalidad Típica Del Delito De Usurpación: Una Aproximación Al Articulo 202 Inciso 4 Del Código Penal, en Revista Gaceta Penal y Procesal Penal, Tomo 51, Ed. Gaceta Jurídica, Lima, Setiembre 2013, pp. 127-143. 17Ibídem, pp. 136-137.. - 12 -. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia.

(30) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. “El propietario no poseedor como sujeto pasivo en el delito de Usurpación Clandestina, sancionado en el inciso 4 del artículo 202 del Código Penal Peruano”.. despojo toda vez que en aquella se termina afectando, según un sector autorizado de la doctrina, a la propiedad o a los medios de prueba del derecho real, mientras que el segundo se preserva la voluntad de disponer un derecho real conforme a. un ica ció n. la voluntad de su titular18. El jurista peruano JAMES REÁTEGUI SÁNCHEZ, en su obra Derecho Penal Parte Especial, publicado por Ediciones Legales, se encarga de. om. delimitar la segunda modalidad del inciso 4 del delito de usurpación agravada:. yC. “En ausencia del poseedor o con precauciones para asegurar el. a. desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse”. En este punto se. In fo rm át ic. destacan dos circunstancias concretas, en primer lugar, la nota característica es que el sujeto activo debe hacerse en total ausencia del legítimo poseedor, es decir que no esté físicamente el titular del derecho real en el bien inmueble, i. de. precisamente para asegurarse el resultado típico del delito y en segundo lugar. as. se describe una condición omnicomprensiva en el sentido de que el sujeto. st em. activo debe tomar determinada precauciones- ya sea de carácter material. Si. de colaboración con otras personas vinculadas al sujeto activo o en. de. colaboración con otras personas vinculadas al sujeto activo o en su defecto. ió. n. en función a cuestiones de inteligencia, de asesoramiento técnico en la rama. cc. de derechos reales- para precisamente asegurarse el total desconocimiento. Di. re. de quién o quiénes tengan derecho a oponerse al bien inmueble19.. 18. CASTILLO ALVA, José Luis. Breves apuntes sobre la Usurpación por despojo: La necesidad de que los medios típicos se dirijan contra las personas y no contra las cosas, en Revista JUS Doctrina & Práctica, Tomo 8, Ed. GRIJLEY, Lima, Agosto 2007, pp. 43 a 53. 19 REATEGUI SANCHEZ, James. Derecho Penal Parte Especial, Tomo I, 3era Edición, LEGALES EDICIONES, Lima, 2014, pp. 533-538.. - 13 -. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia.

(31) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. “El propietario no poseedor como sujeto pasivo en el delito de Usurpación Clandestina, sancionado en el inciso 4 del artículo 202 del Código Penal Peruano”.. 3.3.. ANTECEDENTES LOCALES En la tesis “La Usurpación Clandestina en el Perú”, el Bachiller Julio. Espinoza Linares, analizó los estándares de la novísima regulación de la. un ica ció n. Usurpación por Clandestinidad sancionada en el artículo 202° inciso 4 del Código Penal, en cuyo sucinto análisis de la modalidad típica refiere respecto del supuesto normativo “con precaución para asegurar el desconocimiento de. om. aquél que tenga derecho a oponerse” que: “este supuesto se presenta como. yC. complejo dado que exige por un lado se materialice el ingreso ilegítimo al. a. inmueble evitando que se conozca, mientras por otro hace referencia a que las. In fo rm át ic. personas a evitar deben ser aquellas que tengan derecho a oponerse. Así podemos identificar que en caso un propietario no poseedor se entera- dos semanas después- de la invasión de su inmueble abandonado, podrá denunciar el i. de. hecho como usurpación. Se esboza a través del presente un supuesto de mayor. as. protección posesoria, llegando a alcanzar no solo al que ostente derecho de. st em. posesión (Ej. Poseedor de Hecho), sino también al que presente un derecho a la. n. Justificación:. ió. 4.. de. Si. posesión (Ej. Propietario no Poseedor)”.. Justificación Jurídica. cc. 4.1.. Di. re. La presente investigación titulada: “El propietario no poseedor como sujeto. pasivo en el delito de Usurpación Clandestina, sancionado en el inciso 4 del artículo 202 del Código Penal Peruano”, importa relevancia en el área jurídico. penal, en la medida que ha permitido dilucidar no solo cuál sería el ámbito sobre el cual dimana la protección jurídico- penal del delito in comento, sino además. - 14 -. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia.

(32) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. “El propietario no poseedor como sujeto pasivo en el delito de Usurpación Clandestina, sancionado en el inciso 4 del artículo 202 del Código Penal Peruano”.. porque sobre la base de aquello ha permitido establecer que como consecuencia de orientar su protección sobre el derecho de propiedad y, más específicamente, el derecho a la posesión, se infiere también se ha incorporado como sujeto. un ica ció n. pasivo de la conducta típica al propietario no poseedor. A partir de ello, es que se puede realizar una correcta interpretación de esta novísima modalidad, en aras de sancionar las conductas que político criminalmente buscó sancionar nuestro. Justificación Práctica. a. 4.2.. yC. om. legislador.. In fo rm át ic. Al aportarse en el presente trabajo de investigación: “El propietario no poseedor como sujeto pasivo en el delito de Usurpación Clandestina, sancionado en el inciso 4 del artículo 202 del Código Penal Peruano”, una i. de. base teórica solida –inexistente a la fecha- respecto del cabal entendimiento de. as. cada una de las modalidades típicas del delito de “Usurpación Clandestina”,. st em. como son: actos ocultos, ausencia del poseedor y precaución para asegurar el. Si. desconocimiento de quien tenga derecho a oponerse; así como, la determinación. de. exacta del ámbito de protección o bien jurídico protegido por este delito en cada. ió. n. una de las modalidades y, por ende, la indicación de los sujetos pasivos del. re. cc. delito [incluyendo aquí al propietario no poseedor], se coadyuva a los. Di. operadores jurídicos en su labor de correcta aplicación de la norma penal, al brindarse la interpretación que satisface la finalidad político criminal de la modificatoria.. - 15 -. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia.

(33) UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. “El propietario no poseedor como sujeto pasivo en el delito de Usurpación Clandestina, sancionado en el inciso 4 del artículo 202 del Código Penal Peruano”.. 4.3.. Justificación Teórica. La presente investigación titulada: “El propietario no poseedor como sujeto pasivo en el delito de Usurpación Clandestina, sancionado en el inciso 4 del. un ica ció n. artículo 202 del Código Penal Peruano”, ha abordado a cabalidad cada uno de los elementos típicos que conforman la estructura del tipo penal, interpretando ello sobre la base de la ratio legis expuesta y el tenor literal del artículo 202°. om. inciso 4 del Código Penal, desentrañando no solo cuál es el ámbito sobre el cual. yC. dimana la protección de esta nueva modalidad, sino además si el propietario no. a. poseedor es comprendido como sujeto pasivo de la nueva conducta. 5.. In fo rm át ic. criminalizada.. Problema. i. de. “¿Cuales son los fundamentos para establecer que la prohibición de la. as. usurpación clandestina de inmuebles, prevista en el inciso 4 del artículo 202 del Código. st em. Penal, importa el otorgamiento de protección jurídico-penal al propietario no. n. Hipótesis. ió. 6.. de. Si. poseedor?”. Planteamiento. cc. 6.1.. Di. re. Los fundamentos son el elemento normativo “quienes tengan derecho a. oponerse” contenido en el inciso 4 del artículo 202 del Código Penal, así como la Exposición de Motivos de los Proyectos de Ley Nº 1897/2012-PE y Nº 1911-2012-CR. 6.2.. Variables 6.2.1. Variable Independiente:. - 16 -. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia.

Referencias

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