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CRÓNICA INTERNACIONAL

OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

NUEVOS ESTADOS MIEMBROS.—Con el ingreso de Zambia y de Malta en la O. I. T., la Organización Internacional del Trabajo cuenta hoy con ciento doce Estados miembros. La aceptación por Zambia de las obligaciones que la Constitución de la O. I. T. impone se efectuó el 2 de diciembre de 1964; y por Malta, el 4 de enero de 1965. En sus cartas de aceptación Zambia y Malta declararon también que sus países asumían las cbligaciones de los convenios internacionales del trabajo que el Gobierno del Reino Unido declaró aplicables a ellos.

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PROBLEMAS QUE PLANTEAN LOS TRANSPORTES URBANOS.—La Comisión de Transportes Interiores de la O. I. T. se reunió en mayo de 1961 y presentó sus conclusiones al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Tra-bajo. Este organismo, en su 157.1 reunión (noviembre de 1961), y luego en su

159.a reunión (junio de 1964), acordó convocar una reunión de expertos, que

tendrá lugar en Ginebra del 10 al 19 de mayo de 1965, para estudiar «las con' diciones de vida y de trabajo del personal de transportes urbanos.

Teniendo en cuenta la amplitud de este punto, los expertos estudiarán par-ticularmente la organización de los horarios de servicio y las repercusiones de la tensión creciente que padecen los trabajadores de los transportes urbanos en las condiciones del tráfico en una ciudad moderna. En cuanto a los medios de transportes urbanos de personas y de abastecimientos, los expertos se limitarán a examinar los servicios de autobuses, de taxis, de camiones de mercancías, de ferrocarriles y de tranvías de superficie y subterráneos que dan servicio a la ciudad y a sus arrabales.

El personal que se tendrá en cuenta será el empleado en el movimiento, en depósitos y almacenes relacionados con el tráfico, excluyendo al personal cuya actividad no depende directamente del movimiento de los vehículos en las líneas.

Amplitud de la encuesta.—A las autoridades de las diecisiete ciudades si' guientes se les ha enviado un cuestionario que abarca el conjunto del pro' blema: Buenos Aires, Calcuta, Ginebra, Hamburgo, Estambul, El Cairo, Lagos, Londres, Manila, Moscú, Nueva York, París, Praga, Sao Paulo, Sidney, Tokio y Varsovia.

Los trece expertos que estudiarán el informe establecido a base de esta en-cuesta proceden de la República Federal de Alemania, de Argentina, de Austra-lia, del Brasil, de los Estados Unidos, de Francia, de India, del Japón, de Po-lonia, del Reino Unido, de Suiza, de Turquía y de la U. R. S. S.

Las cuestiones a las que las autotridades de la mayor parte de las ciudades precitadas han respondido se refieren a la evolución del volumen de trans-portes en estas aglomeraciones (horas de mayor afluencia, restricciones del mo-vimiento de mercancías); a la reglamentación de base relativa a la organización de horarios de servicio y a todo procedimiento de adopción de enmiendas de los textos legislativos, a la duración de la jornada de trabajo, del descanso dia-rio y periódico, a las vacaciones anuales y extraordinarias y, por último, a la posible agravación de la tensión que los empleados padecen y las dificultades de la circulación moderna.

La importancia industrial y portuaria de la zona de Hamburgo ha movido a elegir este lugar como ejemplo de complejidad de una red moderna de transportes urbanos. La aglomeración de Hamburgo tiene una superficie de

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985 kilómetros cuadrados y una población de 2,3 millones de habitantes. La ciudad cuenta con todos los medios de transporte, incluso con líneas de barcos que dan servicio a estaciones fluviales del Elba y marítimas del Mar del Norte y del Báltico.

A pesar del aumento del número de automóviles particulares, que origina una reducción de un 5,2 por 100 en la actividad de los transportes públicos, la importancia de éstos es considerable.

LA SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN 1964.—De las estadísticas que la O. I. T. ha reunido se desprende que, en términos generales, la situación de los trabajadores en el mundo, durante el año 1964, ha seguido la evolución de los años precedentes. En los países industrializados se ha mantenido el avan-ce; y la diferencia entre ellos y los países en vías de desarrollo, que era consi' derable, no ha disminuido. La mayor parte de los países industrializados han seguido disfrutando de un período de gran prosperidad: la expansión económi-ca ha continuado, el nivel general de empleo aumentó, el desempleo ha decre-cido y un número cada vez mayor de países europeos recurrieron a la mana de obra extranjera. A finales del año se ha manifestado una cierta tendencia de freno a la expansión en algunos países industtializados. Los informes frag-mentatrios que de los países en vías de desarrollo se han recibido indican que estos países siguen teniendo un alto nivel de desempleo y de subempleo. En la mayoría de ellos, las posibilidades de empleo aumentan a un ritmo menor que la mano de obra; la situación de los trabajadores se ve con frecuencia agra-vada por aumentos muy fuertes de los precios.

TURÍN.—CENTRO INTERNACIONAL DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL Y

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ORGANIZACIONES Y REUNIONES INTERNACIONALES

CONGRESO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL PARA EL PROGRESO SOCIAL.—

La Asociación Internacional para el Progreso Social (A. I. P. S.) celebró su Congreso trienal en Burdeos del 10 al 13 de septiembre de 1964. Participaron en los trabajos del Congreso delegaciones de la República Federal de Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Suiza. También estuvieron representados en el Congreso la Oficina Internacional del Trabajo, la Comisión Económica para Europa y el Parlamento europeo.

En el orden del día figuraban la situación de las personas de edad y la for-mación profesional, instrumento del progreso social.

Resoluáonesj—Se adoptaron tres resoluciones. En la primera, que fue apro-bada después de discutir el informe sobre la situación de las personas de edad, el Congreso estima que los poderes públicos, a todos los niveles, las institucio-nes y los grupos sociales deben aunar sus esfuerzos para proteger a las perso-nas de edad contra la miseria, las dificultades de alojamiento, las consecuen-cias de la enfermedad y sobre todo del aislamiento.

El Congreso declaró que el objetivo primordial que es preciso alcanzar con-siste en garantizar un nivel de vida decoroso a toda persona de edad mediante un sistema de seguro social, de instituciones de previsión y, llegado el caso, de asistencia. Las pensiones de jubilación deben garantizar condiciones de existen-cia que se aproximen todo lo posible a lo que la persona disfrutaba en su épo' ca de actividad, y ser constantemente adaptadas al nivel de los salarios y de las remuneraciones.

Por otra parte, la preparación al retiro, destinada sobre todo a evitar un choque psicológico, a menudo penoso, debería comenzarse con suficiente ante-lación durante la vida activa y también sería conveniente autorizar a los asa-lariados de edad para ejercer una actividad lucrativa mientras así lo deseen y sus facultades se lo permitan, sin que ello implique una reducción de su de-recho a una pensión de vejez. Sin embargo, debería prohibirse remunerar a los trabajadores pensionados a una tasa inferior al salario normal.

Los poderes públicos deberían fomentar los estudios de gerontología, te-niendo presentes los problemas médicos, sociales y psicológicos planteados, y dichos estudios servirían de base a un plan de conjunto de medidas legislativas y realizaciones sociales eficaces, a corto y a largo plazo.

Formación profesional.—En la segunda resolución, relativa a la formación profesional, instrumento de progreso social, se afirma especialmente que la for-mación profesional es demasiado importante para limitarse a una adaptación del hombre a las técnicas de producción. En sus métodos, en su contenido, en

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su finalidad, dicha formación debe servir de desarrollo individual y social del hombre, tanto en su ambiente de trabajo como en la sociedad.

Una formación profesional centrada en el progreso social debe tener en cuenta los aspectos sociales, morales y humanos hasta el mismo grado que los factores técnicos y económicos; debe contribuir al desarrollo completo del ser humano y no puede ser ajena a la conciencia de los jóvenes y de los adultos, hombres y mujeres, de sus responsabilidades en la vida económica, familiar, social y cívica.

En cuanto al acceso a la formación y al perfeccionamiento profesional, así como a las posibilidades de promoción, han de ser iguales para todos, sin dis-tinción de sexo, edad, origen social, raza, opiniones políticas o religiosas.

El Congreso estima igualmente que es indispensable alentar a las mucha' chas y a las mujeres para que utilicen los medios comunes de enseñanza gene-ral, de orientación, de formación, de perfeccionamiento y readaptación profe-sional, a fin de que puedan ampliar su campo de actividad a las profesiones calificadas en relación con las necesidades y las posibilidades de una economía en evolución, y asegurar su promoción social.

Las condiciones preliminares para una formación profesional al servicio del progreso social son, sobre todo, la formación y el perfeccionamiento constante de los formadores, tanto en las escuelas como en las empresas, la búsqueda de elementos capaces de despertar la necesidad de formación y de estimular la vo-luntad de adquirirla; una información lo más amplia posible de lo jóvenes, de los padres, del personal docente, de las organizaciones profesionales, y, por úl' timo, una coordinación mediante las instituciones regionales e internacionales. Derechos de la mujer.—Con el fin de responder a las diversas propuestas de las Naciones Unidas, el Congreso aprobó igualmente una (tercera) resolución sobre la preparación de una declaración relativa a la condición de la mujer». En esa resolución, la Asociación Internacional para el Progreso Social recuerda que su vocación la inclina a ocuparse especialmente de obtener para las mu-jeres derechos iguales en su calidad de trabajadores, y considera urgente que se pongan en práctica medidas eficaces para aplicar las decisiones de la O. I. T. destinadas a asegurar tales derechos (principalmente el Convenio (núm. ioo) y la Recomendación (núm. 90) sobre igualdad de remuneración 1951, y el Convenio y la Recomendación (ambos núm. m ) sobre la discriminación (eni' pleo y ocupación), 1958.

NOVENO CONGRESO DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TRANSPORTES POR

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sultivo con las Naciones Unidas y el Consejo de Europa— tuvo lugar en Can' nes del 31 de mayo al 4 de junio de 1964, bajo la presidencia del señor J. Ri-chard-Deshais (Francia). Participaron en las labores de este Congreso cerca de trescientos delegados e invitados de veintidós países, así como varios represen' tantes de organizaciones regionales e internacionales y de las Naciones Unidas. Resoluciones.—Durante la reunión se trataron varias cuestiones de gran im-portancia relativas al transporte internacional de viajeros y de mercancías por carretera, tanto a título profesional como privado, y se adoptaron resolucio-nes en las cuales la I. R. U. reclama la atención de los poderes públicos hacia lo que ella considera indispensable para el desarrollo y la defensa de ese trans' porte: organización de empresas de transporte y formación del personal con-ductor de vehículos comerciales; pase de fronteras y cuestiones aduaneras; peso y dimensiones máximos de los vehículos; franquicia de carburantes en el tráfico internacional; transporte internacional de viajeros por carretera; convenios internacionales sobre el contrato de transporte por carretera; enlace por carretera a través del paso del Brénner; seguridad por carretera; infraes-tructuras.

El señor K. C. Turner (Reino Unido) fue nombrado presidente de la I. R. U. a partir del i.° de enero de 1965.

DUODÉCIMA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES.—La

duodécima Conferencia Internacional de Servicios Sociales se reunió en Atenas del 13 al 19 de septiembre de 1964. Participaron en ella alrededor de dos mil delegados de sesenta y seis países, asistiendo, asimismo representantes de la Oficina Internacional del Trabajo, las Naciones Unidas, la Organización Mun-dial de la Salud, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y la Organización de las Naciones Unidas para la Agri-cultura y la Alimentación.

El tema general de las deliberaciones de la Conferencia fue: «El progreso •social mediante la planificación social: Papel de los servicios sociales». Se orga' nizaron cinco comisiones para examinar los diferentes puntos del orden del día y doce grupos de estudio consideraron diversos aspectos de la planificación.

También se organizaron reuniones sobre cuestiones especiales relacionadas con los principales temas, y entre ellas el representante de la O. I. T. pronunció una breve conferencia sobre «La relación entre la seguridad social y los ser' vicios sociales».

Planificación social.—En su informe, la Comisión que estudió el tema del concepto de la planificación social definió esta última como una actividad que tiene por objeto formular políticas y programas que abarcan los sectores sociales de la economía (como educación, salud política, servicios de bienestar social y

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bor social), así como los aspectos sociales de los sectores físico y económico (como industria, vivienda, comunicaciones y agricultura). A continuación, examinó la relación que existe entre la planificación social, el desarrollo y el progreso sociales, los valores en que se basan los programas sociales y la interdependen-cia de la planificación económica, física y sointerdependen-cial, llegando a la conclusión de que «la planificación social permite lograr los máximos progresos del desarrollo social, pero tanto el progreso social como la planificación social no son un fin por si solos; son también una manera de aumentar el bienestar total del hombre».

La Comisión de investigación y planificación social formuló tres recomenda-ciones: i) En muchos países se necesita una mayor ayuda financiera para la investigación social, a fin de que ésta pueda aportar una contribución adecuada a la planificación social. 2) Es preciso establecer un código de ética profesional para los investigadores sociales. 3) En la labor de investigación social, en la adopción de medidas y en la labor de planificación social debería hacerse mayor uso de la experiencia y de los trabajadores sociales, en cuya formación hay que tener en cuenta este papel, que es cada vez más importante.

La tercera Comisión, que estudió la estructura institucional y administra-tiva para la planificación social, dedicó especial atención a los elementos de esta planificación y la estructura administrativa de la planificación guberna-mental, y puso de relieve la relación que existe entre la planificación econó-mica y social, y entre los planes establecidos para sectores especiales y la plani-ficación general. Recordó el papel que desempeñan las organizaciones no gu-bernamentales en materia de servicios sociales de todo orden y recomendó que se les permitiese «contribuir todo lo posible a la formulación de la política social y de la planificación social, y fundamentar lo mejor posible sus opiniones y sus actos».

Otra Comisión, que estudió el proceso de la planificación social, hizo refe-rencia al valor que tiene el estudio internacional del tema. El logro del pro-greso social dependía por entero de la eficacia y el éxito de la planificación so-cial. Esta Comisión recomendó que «la Conferencia Internacional de Servicios Sociales establezca una sección permanente de planificación social, que estaría encargada de continuar estudiando y analizando dicha planificación», y que «se señak a la Asociación Internacional de Escuelas de Servicio Social la ur^ gente necesidad de intensificar la labor de formación de personal de los ser-vicios sociales para las funciones de planificación».

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sitúa-<ción apremiante, y hasta qué punto participa directamente el pueblo en el pro-ceso de planificación.

Participación de los trabajadores.—Esta Comisión también examinó las con-diciones para la participación efectiva de los ciudadanos y señaló que el serví' ció social actúa en este aspecto como un acicate para esa participación. En su informe, entre otras cosas, insiste en que: i) El trabajador social puede consti-tuir un vínculo entre la autoridad y el ciudadano: interpretando las complejas políticas gubernamentales y ayudando al pueblo a utilizar las vías de comuni-cación adecuadas. 2) El trabajador social puede despertar en el ciudadano la conciencia de sus necesidades, de sus derechos y de sus responsabilidades. 3) Los grupos voluntarios pueden ser los portavoces del pueblo, especialmente de sus sectores inarticulados e invisibles. 4) El servicio social practicado a fondo pue-de hacer pue-del proceso pue-de transición brusco y arrollador un proceso pue-de cambio ordenado. Su función civilizadora es de importancia primordial. En la medi-da en que estos cambios se lleven a cabo ordenamedi-damente se conservarán o no los valores culturales fundamentales en las nuevas condiciones.

POLÍTICA SOCIAL

CANADÁ: COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA.—PROGRESOS EN POLÍTICA

SO-CIAL.—La Comisión de la Comunidad Europea ha publicado el «Informe sobre el desarrollo de la situación social en la Comunidad durante el año 1963». En el ámbito del Seguro Social se produjeron algunas mejoras y ampliaciones de las prestaciones a nuevos grupos demográficos.

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.—En especial cita el informe las nuevas reglamentaciones en materia de accidentes de trabajo en Alemania y en Italia, las reformas del Seguro de Enfermedad e Invalidez, así como del Seguro de Enfermedades Profesionales en Bélgica, los proyectos del Gobierno luxemburgués en materia de asistencia por vejez, los proyectos de Holanda para implantar el Seguro de Incapacidad de Ganancia y los esfuerzos realizados en Francia en favor de los ancianos.

Seguridad e higiene laboral.—En cuanto a la seguridad de trabajo y a la higiene laboral, se registra especialmente la intensificación de la colaboración de los Gobiernos entre sí y con la Comisión de la Comunidad Económica Eu-ropea.

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anterior diferencia existente entre las tarifas de subsidios de estos dos países y las de los otros Estados miembros. También se observan otras tendencias de nivelación en sentido ascendente, en las peticiones hechas por las organizacio-nes familiares y por algunos sindicatos de Bélgica, Francia y Alemania.

ALEMANIA. COMISIÓN PARA LA ENCUESTA SOCIAL.—En aplicación de lo dis-puesto por el Consejo de Ministros, el Gobierno Federal ha nombrado la Co-misión para llevar a cabo la encuesta social. Forman este grupo de técnicos los científicos siguientes:

Prof. Dr. rer, pol. Hans Achinger, profesor de Política Social en la Uni-versidad de Francfort, presidente para Asuntos Primordiales de Política So-cial en el Grupo Alemán de Investigación, miembro de la Junta Asesora para la Nueva Ordenación de las Prestaciones Sociales.

Prof. Dr. oec. Dr. ing. Cari Fohl, profesor de la asignatura de Economía Nacional en la Universidad de Berlín.

Prof. Dr. med. Dr. phil. Karl Freudenberg, profesor de Estadística de Me-dicina en la Universidad Libre de Berlín.

Prof. Dr. rer. pol. Helmut Meinhold, profesor de la asignatura de Econo-mía Nacional en la Universidad de Francfort, Presidente de la Junta Asesora Social existente en el Ministerio Federal de Economía.

Prof. Dr. phil. Ludwig Neundorfer, profesor de Sociología en la Escuela Superior de Educación en la Universidad de Francfort, director del Instituto Sociográfico en la Universidad de Francfort, presidente del Grupo de Estu-dios de los Institutos de Investigación de Ciencias Sociales, presidente de la Junta Asesora Científica para Ayuda al Desarrollo, así como de la Junta Ase-sora para la Nueva Ordenación de las Prestaciones Sociales.

Prof. Dr. rer. Wilfried Schreiber, profesor de Política Social en la Univer-sidad de Colonia.

RELACIONES DE TRABAJO

EL LÍBANO.—CONTRATOS COLECTIVOS; MEDIACIÓN Y ARBITRAJE.—Por

de-creto núm 17.386, de 3 de septiembre de 1964, se promulgó una ley sobre con-tratos colectivos, mediación y arbitraje; dicha ley entró en vigor el 10 de sep-tiembre de 1964.

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publi-cado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el Diario Oficial, o al cabo de un mes de registro en el Ministerio. El ministro puede pedir a las dos partes que revisen el contrato antes de su publicación. La duración del mis-mo puede fijarse para un período determinado, que no exceda de dos años, o para un período indeterminado de seis meses como mínimo. Al expirar un con-trato, sus condiciones continúan estando en vigor hasta la negociación del si-guiente. Los sindicatos y los empresarios o las organizaciones de empresarios que no hubiesen participado originalmente en dicho contrato pueden adherir-se a él de común acuerdo. Los trabajadores y los empresarios continúan estan-do ligaestan-dos por un contrato aun en el caso de darse de baja en las organiza-ciones firmantes. Además, el contrato aplicable a una empresa abarca a todos los trabajadores de la misma, sean o no miembros del sindicato.

En determinadas condiciones los contratos pueden ser extendidos a pe-tición de un sindicato o de una organización de empresarios, o bien por ini-ciativa del ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, para incluir en él a todos o algunos de los empresarios y trabajadores de una rama o región dadas. Esta extensión del contrato, su renovación o modificación, es decidida por el mi-nistro por recomendación de una Comisión Superior de Contratos Colectivos, compuesta de representantes del Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales y del Ministerio de Economía Nacional, así como de empresarios y trabajadores. Los contratos colectivos son legalmente obligatorios.

Mediación y arbitraje.—El título II trata de la mediación y del arbitraje y se aplica a los conflictos «colectivos». Todos estos conflictos deben ser some-tidos a la mediación del Gobierno; esto puede hacerse a petición de una de las partes o por iniciativa del Gobierno. Si la mediación no diera resultado, o sólo lo diera parcialmente, el caso o las cuestiones aún pendientes del mismo se someten a arbitraje, que es obligatorio para las empresas públicas y sujeto al consentimiento de ambas. partes. El arbitraje también es obligatorio a peti-ción de una de las partes una vez que han transcurrido quince días desde que se inició la interrupción colectiva del trabajo a causa de un conflicto laboral.

Se establece una Comisión de arbitraje compuesta de un magistrado, dos funcionarios del Gobierno, tres miembros empresarios y tres miembros traba-jadores. Sus decisiones son finales y obligatorias. Los acuerdos privados de ar-bitraje también son aceptados, salvo en el caso de las empresas públicas, y las decisiones que emanan del arbitraje privado también tienen carácter final y obligatorio, a menos que se acuerde lo contrario. Antes y durante el período de mediación, así como durante el arbitraje, están prohibidas las interrupciones del trabajo a consecuencia del conflicto planteado. También están prohibidas después de emitido el laudo arbitral, si su finalidad está destinada a oponerse o a protestar contra dicho laudo.

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MANO DE OBRA

JAPÓN: EMPLEO DE LOS INVÁLIDOS.—El ministro del Trabajo del Japón ha estudiado recientemente la situación del empleo de las personas inválidas. Dicho empleo está regido por la Ley de 1960 sobre fomento de las oportunidades de empleo. Una ordenanza del Gobierno dispone la proporción de personas invá-lidas en el número total de empleados.

En los organismos del Gobierno y en los servicios públicos, la proporción reglamentaria de dichos trabajadores es de 14 por 100 en el sector de la p r o ducción y en los servicios, y de 1,5 por 100 en las profesiones administrativas y burocráticas. El número de inválidos empleados por todos los organismos públicos se eleva a treinta y tres mil quinientos noventa de un total de dos mi' llones trescientos noventa y siete mil cuarenta trabajadores, es decir, una pro-porción de 1,3 por 100. La cifra total de inválidos empleados por estos orga-nismos públicos durante los tres años que precedieron a 1963 fue solamente de mil trescientos noventa y una personas, es decir, el 30,9 por 100 de la cifra prevista a cuatro mil quinientas una personas.

El 25 de mayo de i%4, los subsecretarios de cada Ministerio convinieron en que se fijara en mil trescientas treinta y tres personas inválidas el número de trabajadores pertenecientes a esta categoría que debían ser empleados du-rante el año fiscal de 1964 por aquellos organismos públicos que no hubiesen llenado este cupo. Como esta cifra es inferior a dos mil, que es la proporción mínima que ha de alcanzarse según prescribe la legislación, se acordó que el resto de trabajadores hasta llegar a ese número debían ser empleados durante el año fiscal de 1965.

En la primera de una serie de reuniones regulares de enlace que se celebró el 5 de junio de 1964, se decidió que: a) Los organismos administrativos de-berían prescindir de las oposiciones al proceder a la contratación de personas inválidas, b) Cada organismo público debería preparar programas de recluta-miento para personas inválidas y efectuarlo por medio de las oficinas públicas de seguridad en el empleo (P. E. S. O.), c) El Ministerio de Trabajo debería fa-cilitar a dichas oficinas una guía para la colocación de inválidos; y d) Deberían celebrarse regularmente dos veces por año reuniones de enlace.

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octubre de 1963 la cifra total sólo llegó a 0,99 por 100. Esto revela un aumento <le doce mil personas aproximadamente, es decir, 0,13 por 100, en

compara-ción con la cifra correspondiente a 1963.

AUSTRIA: NUEVO RECORD EN MATERIA DE EMPLEO.—Según datos obteni-dos por el Instituto de Economía, el grado de empleo ha rebasado considera' blemente el experimentado el primer trimestre del año anterior y también al observado en los meses de abril y mayo de 1964.

A finales de mayo las estadísticas registraron 2.369.000 trabajadores asala-riados, cifra que representa dieciocho mil cien trabajadores más que en el año 1963. Al propio tiempo la cifra de trabajadores parados alcanzó un nuevo y bajo nivel con treinta y nueve mil ochocientos parados.

La causa de este incremento en el grado de ocupación se debe a las favo-rables circunstancias de los agentes atmosféricos y al incremento de la coyun-tura en este año, mientras que en el año 1963 el riguroso invierno y la de-bilitación de la coyuntura contribuyeron a debilitar el mercado del trabajo.

A finales del mes de junio de 1964 se registraron treinta y cinco mil seis-cientos parados, según comunica el Ministerio de Asuntos Sociales.

MIGRACIÓN

PORTUGAL: EMIGRACIÓN PORTUGUESA EN 1963.—Las cifras publicadas re-cientemente por el Instituto Nacional de Estadística de Portugal demuestran que la emigración portuguesa aumentó a 39.519 en 1963, en comparación con 33.539 del año precedente. Sólo dos veces después de la última guerra ha sido más numerosa la emigración: en 1952, con 47.018 emigrantes, y en 1954, con 41.011. A continuación el promedio anual ha sido de unos treinta y dos mil.

Tradicionalmente la emigración portuguesa se ha dirigido de manera pre-ferente al Brasil, que a comienzos del decenio de 1950 a 1960 recibía a más del 80 por 100 de los emigrantes. Durante los últimos diez años, la corriente hacia el Brasil ha disminuido constantemente, descendiendo a 40 por 100 en 1962 y a 29 por 100 en 1963. Al mismo tiempo ha ido disminuyendo la emigración hacia otros países sudamericanos, pero se ha producido un ligero aumento en las cifras de América del Norte (para los Estados Unidos, de dos mil cuatrocientos veinticinco a dos mil novecientos veintidós, y para el Canadá, de dos mil setecientos treinta y nueve a tres mil cuatrocientos veinticuatro, en 1962 y 1963, respectivamente). El conjunto de la emigración a ultramar ha

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experimentado una reducción aproximada de dos mil personas entre 1962 y 1963 (de veinticuatro mil trescientas setenta y seis a veintidós mil cuatrocientas veinte).

Emigración europea.—En cambio, la emigración intraeuropea se ha quin-tuplicado, poco más o menos, desde 1959, llegando a diecisiete mil cien en 1963 (43 por 100 del total de la emigración). Francia ha sustituido a Brasil como punto principal de destino, y la emigración hacia ese país casi se ha duplicado entre 1962 y 1963 (de ocho mil doscientos cuarenta y cinco a quince mil dos-cientos veintitrés). La emigración hacia otros países europeos ha aumentado de novecientos dieciocho a mil ochocientos setenta y seis.

De las personas que emigraron poi primera vez en 1963 (veintitrés mil seiscientos diecinueve hombres y catorce mil treinta y ocho mujeres), doce mil quinientos veinticuatro hombres y seiscientas cuarenta y cuatro mujeres tenían contrato de trabajo.

Casi todos ellos se dirigían a países europeos (Francia). En cambio, de más de diez mil personas que fueron llamadas por sus parientes, sólo un número insignificante emigraron a Europa. Esto indica que el movimiento portugués hacia otras partes de Europa sólo recientemente ha llegado a una cifra im-portante.

Según la distribución por ocupaciones, nueve mil doscientos ochenta y nue-ve emigrantes fueron contratados por la industria primaria y nuenue-ve mil nue- vein-ticuatro para la secundaria (entre los siete mil trescientos dos que se dirigieron a Francia, dos mil cuatrocientos ochenta y uno ocuparon empleos en las in-dustrias manufactureras y 4.821 en la edificación y la construcción). Final-mente, dos mil doscientos treinta y dos emigrantes fueron contratados en las industrias terciarias (incluyendo mil seiscientos veintinueve en el comercio y ocupaciones similares).

El aumento del movimiento migratorio dentro de Europa ha cambiado lige-ramente la composición de la emigración portuguesa por sexo y edad. Ha au-mentado la proporción de emigrantes del sexo masculino; en 1963, el 66 por 100 de todos los emigrantes eran varones, mientras que durante el dece-nio de 1950 a 1960 sólo lo fueron aproximadamente el 55 por 100. Más de once mil de los emigrantes varones tenían entre quince y treinta años de edad, y más de la mitad de todos los emigrantes eran varones mayores de catorce años.

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dos-cientos uno. líente a mil veinticuatro en i9Ó2, y seisdos-cientos sesenta y siete regresaron de Venezuela. De los dos mil ciento setenta emigrantes que vol-vieron a Portugal, seiscientos ochenta habían permanecido en el país de ín-migración durante más de diez años y trescientos sesenta y dos durante menos de un año. De estos últimos, trescientos cuarenta y cinco, o sea, el 95 por 100, procedían de América del Sur.

SEGURIDAD SOCIAL

BÉLGICA : SEGURO DE ENFERMEDAD OBLIGATORIO DE LOS TRABAJADORES

IN-DEPENDIENTES.—El 13 de agosto de 1964 se promulgó el Real decreto de 30 de julio de 1964 sobre las condiciones de aplicación de la Ley de 9 de agosto de 1963, por la que se establece y organiza un régimen de seguro obligatoria contra la enfermedad y la invalidez, que incluirá a los trabajadores indepen-dientes.

La nueva orden, que entró en vigor el 1.° de julio de 1964, se aplica no sólo a las personas que ejercen una profesión independiente, que pasan de seiscien-tas cincuenta mil, sino asimismo a las personas a su cargo (cónyuge, hijos, as-cendientes del titular o de su cónyuge, suegro y suegra).

El seguro obligatorio de los trabajadores independientes no cubre los casos de poca importancia, sino únicamente los riesgos graves: el tratamiento de en-fermedades sociales (enen-fermedades mentales, tuberculosis, cáncer, poliomielitis, afecciones y malformaciones congénitas, etc.); la asistencia médica y obstétrica en caso de parto; la hospitalización para observación o tratamiento; los medi-camentos dispensados durante una estancia en el hospital; las intervenciones importantes, comprendida la anestesia.

Para tener derecho a las prestaciones, los trabajadores independientes deben cumplir un período de espera de seis meses, es decir, pagar las cotizaciones co-rrespondientes.

Cotizaciones.—Las cotizaciones están escalonadas. Varían entre trescientos quince francos (para ingresos anuales inferiores a 60.000 francos) y 405 fran-cos (para ingresos anuales superiores a 150.000 franfran-cos) por trimestre. Por cada hijo a cargo se abona una cotización mensual de 50 francos. Por cada ascen-diente a cargo, la cotización se eleva a 20 francos mensuales (30 francos por dos cónyuges admitidos como ascendientes a cargo del mismo titular).

El Estado otorga subsidios que cubren el 95 por 100 de los gastos para las enfermedades llamadas sociales y el 27 por 100 de los gastos causados por las; demás enfermedades.

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Los trabajadores independientes sometidos a la obligación, pueden asegu-rarse en una Mutualidad de su elección. Los que no hayan expresado su eiec ción en los plazos fijados serán inscritos de oficio en la Caja Auxiliar del Seguro de Enfermedad e Invalidez.

Se ha creado un Servicio de trabajadores independientes en el seno de la Institución Nacional del Seguro de Enfermedad e Invalidez (I. N. A. M. I.), que tiene encomendado el control administrativo.

Los trabajadores independientes están representados en el Consejo General de la I. N. A. M. I. y en el Consejo de Gestión del Servicio de Asistencia Sa-nitaria. Además, un Comité técnico de los trabajadores independientes, inte-grado por ocho representantes de estos últimos, ocho representantes de los or-ganismos aseguradores y de cuatro representantes del Estado, está encargado de formular su opinión sobre cuantas cuestiones pueda plantear el seguro de enfermedad de los trabajadores independientes.

BÉLGICA: AUMENTAN LOS SUBSIDIOS FAMILIARES.'—A partir de i.° de agosto de i%4 se aumentarán los tipos de subsidios familiares y subsidios de natalidad en el 2,5 por 100, como consecuencia del alza del índice

El tipo de subsidios familiares ordinarios se establecerá, pues, como sigue:

Por el primer hijo 5H175 P-Por el segundo hijo 716,50 F. Por el tercer hijo 1.023,75 F* Por el cuarto hijo y siguientes 1.073,75 F.

Los suplementos según la edad serán:

Entre los seis y diez años 112,50 F. De diez a catorce años 197^5 F. A partir de los catorce años 266,50 F.

Idéntico aumento se aplicará a los subsidios de orfandad o por hijos in-válidos.

Los subsidios de natalidad se establecerán así:

Por el primer nacimiento 7.603,64 F. Por el segundo nacimiento 5.243,90 F. Por el tercer nacimiento y siguientes 2.821,86 F.

GRAN BRETAÑA : EL COSTE DE LAS INDEMNIZACIONES A LOS INCAPACITADOS

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satisre-chas a los incapacitados como consecuencia de accidentes de trabajo ascendió a 33,4 millones de libras, durante el año que finalizó en 31 de marzo de 1963, lo que representa unas 500.000 libras más que el año anterior, si bien el ritmo de aumento fuá menor que el observado en el pasado año.

En el informe provisional publicado ayer por la Oficina Editorial del Go' bterno acerca de los resultados de la aplicación de las leyes del Seguro Nació' nal (Accidentes del Trabajo en la Industria) se señala que durante el año los ingresos superaron a los gastos en cerca de 16,5 millones de libras, si bien el ritmo de aumento del fondo de Accidentes en la Industria no se diferenció sensiblemente del correspondiente al período 1961-62, ya que tanto los ingre-sos como los gastos sólo se incrementaron ligeramente.

Al referirse a las indemnizaciones por accidentes se declara en el informe de referencia que el número de ausencias en los puestos de trabajo, que había experimentado un descenso a pesar del aumento de la población asegurada, se elevó vertiginosamente en 1963. Sin embargo, en el ejercicio económico de 1962-63 el promedio de dichas ausencias fue de 60.000, lo que equivale a un 3 por 100 menos que el representado por la cifra de 62.400 registrada en el ejercicio anterior.

La cantidad invertida en concepto de indemnizaciones por accidente des-cendió de 20,4 millones de libras a 20 millones. Esta disminución habría sido mayor de no haberse efectuado el aumento en las escalas de indemnizaciones, lo que representó un coste de 300.000 libras aproximadamente en 1962-63.

El número de las pensiones de incapacidad abonadas aumentó en 5.000, ó sea, mil más aproximadamente que en el año anterior. Se abonaron 4,2 millo-nes de libras a título de indemnizaciomillo-nes en los casos de muerte, lo que equi-vale a 200.000 libras más que en el año anterior. El aumento fue debido al constante incremento de número de las pensiones de viudedad.

LAS PENSIONES DE RETIRO ABONADAS EN 1962-63 ASCIENDEN A

OCHOCIEN-TOS SIETE MILLONES DE LIBRAS.—Las pensiones de retiro abonadas en 1962-63 representaron la suma de ochocientos siete millones de libras, o sea, un aumento de veitnitrés millones de libras sobre la cifra del año anterior.

Entre las cantidades satisfechas figuran alrededor de treinta millones de libras abonadas en concepto de mejoras a millón y medio aproximadamente •de pensionistas que habían aplazado su retiro y unas ciento treinta mil libras destinadas a sumar complementos graduales a las pensiones. Al igual que en el período I 9 6 I - 6 2 , casi la mitad de los varones que cumplieron los sesenta y cinco años seguían trabajando.

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El número de pensionistas a fines de marzo de 1963 se descomponía en la forma siguiente:

Varones 1.925.000 Mujeres (por propio seguro) 1.514.000 Esposas (por el seguro de sus maridos) 1.053.000 Viudas (por el seguro de sus maridos) 1.313.000

TOTAL 5.805.000

Pensionistas en 1962 5.689.000

Menos de treinta mil de las viudas que percibían pensión por el seguro de sus maridos estaban cobrando la cantidad de diez chelines y muchas de ellas percibían la pensión completa al retirarse de trabajar.

El Fondo Nacional del Seguro disminuyó al pasar de 277.500.000 libras en abril de 1962 a 265 millones de libras en abril de 1963, en tanto que el Fondo de Reserva se mantuvo en la cifra de 1.168 millones de libras. Así, pues, !a suma de ambos fondos representó un descenso de 12.500.000 libras en 1962-63. aunque en el período de 1961-62 dicha suma se había incrementado en 13 mi-llones de libras.

Los ingresos aumentaron en 39 millones de libras y en 65 millones de libras los pagos, correspondiendo de este aumento 28 millones de libras a las prestaciones de desempleo (éstas pasaron de 36 a 64 millones de libras) y 27 mi-llones de libras a las pensiones de retiro y viudedad. El promedio de personas que percibieron la prestación de enfermedad fue de 956.000 frente a 941.000 en 1961-62.

En 1962-63 los ingresos del Fondo de Accidentes de Trabajo en la Indus-tria se superaron a los gastos en cerca de 16.500.000 libras, sin que experimen-tara apenas modificación el ritmo de aumento de dicho Fondo y siendo el saldo de éste de 304.500.000 libras.

ALEMANIA OCCIDENTAL: DISMINUYE EL NÚMERO DE LOS ACCIDENTES DEL

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ITALIA : E L RÉGIMEN DE SEGURO DE PENSIONES Y DE ENFERMEDAD EN LA AGRICULTURA FUERTEMENTE DEFICITARIO.—Ha sido presentado al Parlamento italiano en el mes de agosto el informe anual sobre el empleo, desempleo, emi-gración y seguridad social. De este documento oficial resulta que en la gestión del Seguro de Pensiones de los cultivadores directos, colonos y aparceros se registró en 1963 un déficit de 121.000.000.000 de liras que, junto con los dé-ficits de los años anteriores, asciende a un total de 281.000.000.000 de liras. Frente a esta situación financiera desastrosa el importe total de las pen-siones pagadas en 1963 era de 175.000.000.000 de liras.

Está claro que las cotizaciones de los cultivadores directos no son suficien-tes para soportar esta enorme carga social y no quedará otra solución que la de distribuir esta carga entre la colectividad nacional.

Existen, además, interesantes trabajos sobre la actividad de la rama de enfermedad de los cultivadores directos. Han sido publicados cinco gruesos vo-lúmenes con datos detallados referentes a la actividad de 6.681 Mutuas agrí-colas locales encargadas de la gestión de la asistencia médica general. De las seis mil seiscientas ochenta y una Mutuas unas tres mil doscientas treinta y seis han cerrado sus cuentas de 1963 con un pequeño superávit, y mil ochenta y dos han experimentado déficits cuya suma total es de 312.000.000 de liras. La cuota para cubrir los gastos de la asistencia médica es de 750 liras anuales por asegurado y la Ley permite establecer una cuota complementaria si las 750 liras no pudieran cubrir estos gastos.

Más triste es la situación de las Cajas Provinciales, cuyo cometido es la de ofrecer asistencia de especialidad y de hospitalización. Estas Mutuas Provin-caies reciben una cuota de parte de las Mutuas locales que varían según las provincias. Ahora bien, estas Mutuas Provinciales han cerrado su actividad en 1963 con un déficit de 14.000.000.000 de liras, sin hablar de los déficits provenientes de los años anteriores que deberían ser también enjugados para restablecer el equilibrio financiero de las Mutuas Provinciales.

Se deduce de todo esto que el sistema de Seguridad Social de los cultivado-res directos es económicamente débil y financieramente no «autosuficiente». Las raíces de esta crisis se encuentran en el hecho de que las cuotas de los asegu-rados no han sido aumentadas desde el año 1960, mientras que los honorarios médicos y las tarifas de los hospitales sufrieron fuertes aumentos y que la suma de la subvención del Estado es la misma en 1964, que la establecida en 1954.

SUIZA: AUMENTO DE LOS SUBSIDIOS FAMILIARES EN EL CANTÓN DE

FRI-BURGO.—Por Ley de 28 de febrero de 1964, el Gran Consejo ha elevado el tipo mínimo de subsidio por hijo de 25 a 30 francos, para los asalariados no agrícolas. Este aumento deberá efectuarse en dos etapas, la primera que aplicará

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el beneficio del subsidio superior a las familias con tres o más hijos, y la segunda, para todas las demás.

El 3 de abril de 1964 el Consejo de Estado, en aplicación de estas disposi-ciones dictó un decreto fijando el importe del subsidio por hijo y por mes, a 25 francos para las familias de uno o dos hijos, y a 30 francos para las fami-lias de tres y más hijos, a partir de abril de 1964.

Mediante el mismo decreto los trabajadores agrícolas se benefician de un subsidio de 20 francos por hijo y por mes, para las familias de uno y dos hijos, y de 25 francos para las familias de tres y más hijos. Abonándose estos sub' sidios cantonales además de los subsidios federales, el subsidio global ascen-derá por hijo y por mes a 35 francos para las familias con uno o dos hijos y 40 para tres y más hijos en la región de la llanura, y a 40 francos para las familias con uno y dos hijos, y 45 francos para las de tres y más hijos en la región de la montaña.

AUSTRIA: LA FEDERACIÓN DE PENSIONISTAS AUSTRÍACOS ABOGA POR LA

PENSIÓN DINÁMICA.—La Federación de Pensionistas Austríacos cuenta ya con dieciocho mil trescientos cincuenta miembros más, después de la campaña de propaganda que ha venido llevando a cabo recientemente. De esta forma se ha convertido ahora en la mayor organización de pensionistas existentes en Aus-tria, pues cuenta con un total de doscientos siete mil afiliados.

La presidencia de dicha Federación acordó celebrar una Asamblea en Vie-na los días 10 y 11 de septiembre de i%4, debiendo participar en ella más de quinientos delegados procedentes de toda Austria. En una reunión de dicha Presidencia se acordó que se debe emplear el poder de la Federación de Pen-sionistas para lograr que se implante la pensión dinámica.

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el nuevo plan puede proteger a los regímenes privados a la vez que amplía el campo de aplicación solamente por un coste adicional de veinte dólares anuales por persona. El informe recomienda que el Gobierno Federal y los Estados participen en los gastos» sin especificar el medio de recaudación; aconseja igualmente que deberá concederse a los médicos y pacientes libertad de elección.

La amplia naturaleza de las propuestas de la Comisión se basa en la con' vicción de que la sanidad de la nación es un sector importante, que exige la responsabilidad gubernamental. Los miembros que integran la Comisión no consideran que la responsabilidad deba circunscribirse a los ancianos y jóve-nes; por el contrario, exponen que solamente un programa amplio puede garantizar protección contra toda clase de riesgos. Tanto el Gobierno liberal como la oposición conservadora, que hace tres años crearon dicha Comisión, apoyan estos conceptos.

Muchas de las propuestas de la Comisión han sido estrictamente hechas a medida de las necesidades del Canadá y no tendrían aplicación en otros paí-ses. Tanto el intenso estudio del problema de la sanidad nacional como el examen de los gastos que originaría una asistencia adecuada, indican que el Canadá está dispuesto a considerar la importancia de sus necesidades sanitarias.

JAPÓN: U N NUEVO INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL.—Por una ley

(nú-mero 156) aprobada por la Dieta Nacional del Japón el 7 de julio de 1964, se crea un nuevo Instituto de Seguridad Social, encargado de realizar investiga' ciones fundamentales sobre la seguridad social con objeto de mejorar el bienes-tar de la nación.

La seguridad social ha llegado en el Japón a una etapa avanzada de desarro-llo, especialmente desde que se consiguió implantar hace cuatro años un ré-gimen nacional de seguro de enfermedad y de pensiones. Pero quedan aún por resolver varios problemas, como el de las disparidades en el nivel de las prestaciones pagadas por los diferentes regímenes que protegen contra las mis-mas contingencias; además, los cambios estructurales en la población y el des-arrollo social y económico del país provocan constantemente nuevos problemas. Por consiguente, hace algún tiempo que se dejaba sentir la necesidad de rea-lizar una investigación fundamental y un estudio detenido de estos problemas. El nuevo Instituto se ha creado para satisfacer esa necesidad. Establecido en Tokio y financiado mediante una subvención por la Hacienda pública, el Instituto está regido por una Junta compuesta de un director y un auditor norn-brados por el ministro de Sanidad y Asistencia Social y por dos miembros nombrados por el director con la aprobación del ministro. El director nombra

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al personal, integrado por un asesor, tres consejeros, dieciséis investigadores (doce de los cuales trabajan a pleno tiempo), seis expertos y cinco secretarias. Su función consiste en la investigación fundamental y general sobre cues-tiones de seguridad social, compilación de datos y documentos, publicación de los resultados y formación de personal. Además, realizará los proyectos de in-vestigación que le sean confiados, a reserva de la aprobación del ministro de Sanidad y Asistencia Social.

Estudios internacionales.—Según los datos suministrados por el citado Mi-nisterio, el Instituto estudiará los problemas tanto de los regímenes de seguri-dad social del país como del extranjero. Los aspectos de los regímenes extran-jeros que serán estudiados serán el desarrollo de la seguridad social y sus ante-cedentes económicos y sociales en los países occidentales, y las condiciones y tendencias actuales de la seguridad social en Asia. Con respecto al sistema de seguridad social del Japón, el Instituto estudiará problemas tales como las con-secuencias de la seguridad social para la economía nacional (por ejemplo, su influencia sobre el consumo, el ahorro y la inversión); la función reguladora de los diferenciales de ingresos; la transferencia de estos últimos mediante el financiamiento de la seguridad social; la relación entre las prestaciones de la seguridad social y los servicios de bienestar en las empresas; el desarrollo eco-nómico y social y la función de la seguridad social es una estructura demo-gráfica en evolución. También se tiene el propósito de que el Instituto lleve a cabo actividades internacionales de cooperación, tales como intercambio de informaciones y de material, organización de seminarios internacionales para planificadores de la seguridad social e intercambio de estudiantes de la misma.

BRASIL: NUEVO RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES.—La Ley núme-ro 4.266, de 3 de octubre de 1963, y su reglamento de aplicación, fijado por decreto núm. 53.153. de 10 de diciembre de 1963, estableció en el Brasil un

nuevo régimen general de prestaciones familiares para los asalariados.

El régimen de asignaciones familiares (llamado «salario familiar»), que entró en vigor el i.° de diciembre de 1963, protege a todo trabajador asalariado, sean cuales fueren la forma y el valor de la remuneración percibida, que esté ocu-pado en las empresas sometidas a la Ley orgánica de previsión social núme-ro 3.807, de 26 de agosto de 1960. Se trata, por consiguiente, de todos los asa-lariados, exceptuados los agrícolas, los empleados domésticos y los funciona-rios, militares y empleados de organismos públicos que disfrutan ya de un ré-gimen equivalente de prestaciones familiares.

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Cuando el padre y la madre de un hijo que tenga derecho a las asignacio-nes de referencia estén asegurados individualmente por el hecho de ejercer un empleo, se pagarán por separado a cada sostén de familia en concepto de los hijos respectivos.

Las asignaciones familiares se abonarán por cada hijo a cargo sin condi-ción de rango y hasta que el hijo haya cumplido los catorce años. Tienen de-recho a la asignación familiar los hijos legítimos, reconocidos, ilegítimos o adop-tivos, según los términos de la legislación civil.

Durante los tres primeros años de aplicación de la ley la cuantía de la prestación por cada hijo beneficiario equivale al 5 por 100 del salario mínimo legal aplicable en la región (redondeado este último previamente hasta el múl-tiplo superior de 1.000 cruzeiros). La asignación familiar se abona todos los meses, sin tener en cuenta la periodicidad de la remuneración.

Financiación.—El financiamiento del régimen de asignaciones familiares está asegurado por las cotizaciones de los empresarios, cuya tasa ha sido fijada, para los tres primeros años de funcionamiento del régimen, en 6 por 100 del sa-lario o mínimo legal aplicable en la región por cada trabajador asegurado. La empresa paga las cotizaciones a la Institución de Previsión Social a que esté vinculada (los empresarios de referencia se agrupan según su rama profesional, afiliándose a una de las seis Instituciones de Previsión encargadas de la admi-nistración del régimen). Con el producto de las cotizaciones recibidas, cada Institución constituye un Fondo de compensación del salario familiar, que está destinado únicamente a cubrir las cargas de las asignaciones familiares. Se po-drá destinar a los gastos de gestión una fracción que no exceda de! 5 por 100 del total anual que exista en el Fondo.

Un año antes de la expiración del período de tres años previsto para la vi-gencia de las tasas de prestaciones y de cotizaciones se efectuará una revisión actuarial del balance financiero del régimen.

El empresario está encargado de abonar al trabajador asegurado, por cuenta de la Institución de Previsión, el importe mensual de las prestaciones familia-res a que tenga derecho.

ORGANIZACIONES SINDICALES

DECIMOQUINTO CONGRESO DE LA CONFEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SIN-DICATOS CRISTIANOS.—El decimoquinto Congreso Mundial de la Confedera-ción Internacional de Sindicatos Cristianos (C. I. S. C.) se celebró del 10 al 13 de junio de 1964 en Lieja (Bélgica), bajo la presidencia del señor M. Boula-doux (Francia), con la participación de trescientos cincuenta delegados en

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presentación de las organizaciones de sesenta y dos países: veinte de África y veintidós de América latina, Canadá, seis de Asia y trece de Europa. Asis-tieron también al Congreso representantes de federaciones profesionales inter-nacionales afiliadas a la C. I. S. C , así como muchos invitados, entre ellos un observador de la O. I. T.

Declaración de principios.—El Congreso adoptó una nueva declaración de principios y un nuevo programa para la C. I. S. C. La nueva declaración de principios, que comprende quince puntos, estipula en particular que la Con-federación se inspira en los principios sociales del cristianismo y que toda su actitud está dictada por la preocupación de preparar el triunfo de un ideal de paz y de libertad y de hacer prevalecer el espíritu de fraternidad y de justicia. ((Limitada su acción a la defensa y a la representación de los intereses econó-micos y sociales de los trabajadores, la C. I. S. C. asume la entera responsabi-lidad de dicha acción, que determina independientemente de toda agrupación exterior, política, religiosa o de otra índole.»

En su programa, la C. I. S. C. afirma que el hombre debe tener supremacía sobre la materia y que la explotación de las riquezas de la tierra, la producción y la distribución deben tener como objetivo supremo la satisfacción de las ne-cesidades materiales y espirituales de todos los seres humanos. Rechaza todo sistema colonialista, toda forma de explotación, todo sistema de dictadura, toda discriminación, y procura que se instaure en todas partes un régimen con-forme a la dignidad de la persona humana y de su trabajo. La explotación, la miseria y la ignorancia siguen existiendo en ciertas regiones; para poner re-medio a estos males, la C. I. S. C. hace un llamamiento a la solidaridad inque-brantable de todos los trabajadores. El programa se refiere luego al derecho al trabajo y al poder adquisitivo. «A la política internacional actual de integra-ción económica, indispensable para la expansión económica y la consolidaintegra-ción de la paz, debe corresponder una política de integración social que asegure el mantenimiento del pleno empleo.»

Comunidad de trabajo en la empresa.—El programa trata luego de la reali' zación de una verdadera comunidad de trabajo dentro de las empresas con objeto de lograr el bien común, de la estabilización de los precios de las mate-rias primas, que debería ir a la par con el desarrollo industrial y la racionali-zación de la agricultura de los países productores de tales materias, y, por úl-timo, de una reforma fundamental del sistema de crédito.

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de seguridad social, indica que las prestaciones deben considerarse como un salario diferido y constituir un derecho legítimo para los trabajadores y no una forma cualquiera de asistencia pública.

Progresos técnicos.—A continuación, el programa se refiere a los progresos prodigiosos de la ciencia y de la técnica, que deben ponerse al servicio de la comunidad humana, sin influir en el pleno empleo, gracias a una política de productividad establecida en común por empresarios y trabajadores en benefi-cio de toda la colectividad. El desarrollo técnico y la automación deben prepa-rarse y controlarse dentro del ámbito de una planificación elaborada en escala nacional e internacional, de común acuerdo con las organizaciones sindicales y teniendo en cuenta las necesidades mundiales. Esta normalización implica una acción vigorosa a fin de que se generalice en todos los países la aplicación de los convenios internacionales del trabajo que fijan normas mínimas de con-diciones de trabajo, y para que prosiga la elaboración de tales convenios, te-niendo en cuenta las nuevas condiciones creadas por la automación.

Después de tratar de la política de la vivienda y del problema de la po-lítica fiscal, que es uno de los «instrumentos de la justicia social», el programa insiste en la necesidad de efectuar una reforma agraria en numerosos países y en el derecho que tienen todos los hombres y todas las mujeres a la cultura y a la enseñanza en todos sus grados; incumbe al movimiento sindical nacio-nal e internacionacio-nal promover en forma continua la formación de militantes sindicales.

Por otra parte, la C. I. S. C. observa que las constituciones y los progra-mas de las Naciones Unidas, así como de los organismos especializados, se pro-ponen objetivos análogos a los suyos; la C. I. S. C. utilizará en forma cons-tructiva su estatuto consultivo, pero considera que es necesaria una evolución del Derecho internacional para permitir que las organizaciones no guberna' mentales representativas no sólo adquieran un estatuto jurídico satisfactorio, sino también una participación con pleno derecho en los trabajos de los orga-nismos internacionales.

Por lo que respecta a la O. I. T., la C. I. S. C. desea especialmente: a) Que se garantice la participación de la C. I. S. C , de sus centros nacionales y de sus federaciones profesionales internacionales afiliadas en todos los órganos de la O. I. T. b) Que la O. I. T. conserve su estructura tripartita, c) Que adquie-ran realidad sus poderes relativos al control de la aplicación de los convenios, d) Que sus actividades se adapten cada vez más a las realidades regionales del mundo contemporáneo.

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esfuer-zos para que los convenios internacionales relativos a la libertad sindical y a los derechos sindicales sean ratificados por todos los Gobiernos, puestos en práctica y respetados en todas partes, a fin de que la libertad sindical pueda ejercerse íntegramente, sin trabas administrativas, jurídicas o de otro orden. La libertad sindical debe reinar en el plano nacional, pero implica además el de-recho a la afiliación internacional libremente escogida.

El Congreso adoptó por unanimidad diversas resoluciones; en particular, se referían a la reforma agraria, la estabilidad de los precios de las materias primas y el comercio internacional, la libertad sindical, el desarrollo social, la situación en Guatemala, en el Brasil, el derecho de libre determinación de los pueblos.

En una declaración sobre el pleno empleo, la C. I. S. C. preconiza la exis-tencia en cada país de un Instituto Nacional del Empleo que, en estrecha cola-boración con un Consejo Económico y Social tripartito —que de no existir ten-dría que crearse—, debería elaborar y aprobar el programa nacional del em-pleo, en tanto que el Consejo Económico y Social debería poseer facultades de control sobre la aplicación de dicho programa. Para dar mayor eficacia a la co-operación internacional en materia de empleo y eliminar las influencias políti-cas, la O. I. T. debería crear un Instituto Internacional Permanente del Empleo que disponga de un presupuesto suficiente para contribuir al financiamiento de los programas nacionales del empleo, así como al de la formación del per-sonal de dirección de los institutos nacionales del empleo. Dicho instituto, so-bre una base de funcionamiento flexible, podría constituir un órgano de coor-dinación y coronar así los grandes esfuerzos realizados por las Naciones Uni-das y los organismos especializados, con objeto de elevar el nivel de vida de las poblaciones de los países en vías de desarrollo.

El señor M. Bouladoux (Francia) fue reelegido presidente de la C. I. S. C , y el señor A. Vanistendael (Bélgica), secretario general. El señor P. Seiler (Re-pública Federal de Alemania), fue elegido tesorero.

SÉPTIMA CONFERENCIA REGIONAL EUROPEA DE LA CONFEDERACIÓN INTER-NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES LIBRES.—Del 17 al 19 de

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Previa discusión, el informe sobre las actividades, presentado por el secre' tariotario general, señor W. Schevenels, fue adoptado por unanimidad.

La Conferencia discutió largamente un informe sobre la unificación europea, presentado por el señor T. Rachart (Bélgica), y fue objeto de una resolución en la que se afirma el convencimiento de que la supresión que actualmente se efectúa de las fronteras nacionales en Europa contribuye de manera positiva a la solución de los problemas políticos, económicos y sociales de nuestra época. Es preciso consolidar y democratizar las comunidades europeas existentes, y, para ello, la Europa unida debe reconocer los derechos fundamentales del hom-bre, apoyarse en las fuerzas democráticas y velar porque el movimiento sin-dical tenga una influencia eficaz como portavoz de millones de trabajadores. La Europa unida debe tener también bien en cuenta el punto de vista de los tra-bajadores. Por otra parte, esa Europa unida sólo podrá subsistir a condición de que siga una política social progresista y emprenda una labor de desarrollo so-cial en todos los sectores.

Basándose en un informe sobre la expansión económica en Europa presen-tado por sir H. Douglass (Gran Bretaña), la Conferencia adoptó una resolu-ción relativa a laimportancia de un desarrollo económico dinámico que permita realizar los objetivos indicados de pleno empleo, elevación del nivel de vida, distribución equitativa de los ingresos y ayuda a los menos privilegiados.

El señor F. Ventejol (Francia) presentó un informe sobre la ayuda a los países en vías de desarrollo. La Conferencia, previa discusión del mismo, adop-tó una declaración en la que reafirma la actitud adoptada por la C. I. O. S. L. en 1958, pidiendo que todos los países destinen por lo menos el 1 por 100 de su renta nacional para ayudar al desarrollo económico.

Carta Social Europea.—En otra resolución, la Conferencia pide a los Esta-dos miembros del Consejo de Europa que ratifiquen lo antes posible la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961. Estas normas so-ciales deben permitir que toda Europa llegue al mínimo en cuanto a condi-ciones decorosas de vida y de trabajo para el hombre. Por otra parte, la Con-ferencia reclamó la reducción de la semana de trabajo, limitándola a cuarenta horas, y de preferencia a cinco días, con salario completo. Recordó que la Reco-mendación sobre la reducción de la duración del trabajo, 1962, fue adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo por mayoría abrumadora.

Por último, la Conferencia pide que se aplique de manera efectiva el Con-venio sobre igualdad de remuneración, 1951, cuyo principio figura asimismo en el artículo 119 del Tratado de Roma y en el párrafo 3) del artículo 4 de la Carta Social Europea, porque es lamentable que la mayor parte de las

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doras tengan que seguir en espera de su aplicación, lo cual hace que resulten perjudicadas no sólo durante sus vidas de trabajo, sino también más tarde, ya que reciben una pensión más reducida y, por consiguiente, se hallan en peor situación que los trabajadores varones.

La Conferencia reeligió al señor F. Hayday (Gran Bretaña), como presi' dente, y al señor W. Schevenels como secretario general.

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